Oficio no dra tadeo respuesta garces

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Oficio No.

Quito. 16 de mayo del 2011

Doctora

Mery Tadeo Gonzalón

SECRETARIA AD-HOC DEFENSORIA DEL PUEBLO

Presente.-

De mis consideraciones:

Con relación al oficio No. 001428 DNprot-DESC-51445-2011-MTG, de fecha diez de

mayo dos mil once suscrito por usted. Y al cual adjunta providencia de tramita No. DNprot-

DESC-51445-MTG-2011… hago llegar a usted contestación

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley.

Atentamente,

Lic. Germán Méndez Delgado

CABO PRIMERO DE POLICIA

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Que mediante parte elevado al señor Jefe de transito de la Unidad de Vigilancia Norte de

fecha 05 de diciembre del 2010, di a conocer la novedad con causa de conductor

desobediente. En el cual expongo entre varias cosas que con prepotencia el ciudadano que

desobedece la orden del agente de tránsito, me insulta e intenta pasar con su vehículo por

fuerza exactamente por el lugar donde yo me encontraba parado cuando cerrando la

circulación en medio de la vía en el carril norte sur de la avenida de los shyris y calle rio

coca, me gritó diciendo…. quítate de ahí que estas estorbando… que además me amenaza

(ya vas a ver… ya te vi el numero “del chaleco”, no sabes con quien te metes), a quien se le

pidió los documentos habilitantes para conducir vehículos a motor (licencia, matricula,

soap) negándose a proporcionarlos, y en vista de que; la actitud que tenía el señor no

parecía de una persona en estado normal, procedí a pedirle que se baje del vehículo

acercándome hasta la puerta del lado del chofer y con cautela y precaución hacer que se

baje de su vehículo... Para proceder a realizarle un examen físico del conductor y proceder

a emitirle la sanción de transito correspondiente al Art. 142 ltt. A de la Ley de Transito

Transporte Terrestre y Seguridad Vial. Siendo así que en ese momento se da a la fuga…

Este señor a sabiendas que él era una autoridad de alto rango y que el agente de tránsito es

un funcionario público de mucho menor rango por sobre quien pudiera pasar atropellando

sus derechos… no midió su comportamiento. A esto; no habían pasado diez minutos y

llegaron al sitio los señores Crnl. De Policía Edmundo Moncayo y Myr. José Garcés,

quienes me llamaron hasta el vehículo en el cual se encontraban donde me abordaron

acerca de ese episodio y, dijeron que para localizarme el conductor desobediente les había

dicho que el policía que está en esa esquina es una persona afro y que me presente el día de

mañana que la persona con la cual había pasado ese evento era Ministro. El mismo que lo

había llamado por celular diciendo que el agente de tránsito lo quería pegar… Recién en

ese instante pude saber de quién se trataba el conductor desobediente.

Al día siguiente domingo cinco de diciembre; tome contacto con el señor Mayor Garcés

quien en presencia de algunos policías procedió ya a llamarme la atención de manera

pública, a quien en momentos después a solas solicite hablar y decirle con debido respeto

que el procedimiento para mi arresto iba a violar el debido proceso y mi derecho a la

defensa, a lo que acotó que para los actos administrativos no habían esas cosas… a

continuación me dirigí a presentarme ante el señor Coronel Edmundo Moncayo en el

estadio de la liga pues se encontraba de servicio en el lugar(partido de futbol Liga de Quito

vs Emelec): ahí me manifiesta que tengo que ser humilde y que me metí con la persona

equivocada que al siguiente día(lunes) me presente en su oficina y se marcho sin que yo

pueda emitirle mi versión, sin tener en ningún momento la oportunidad de ser escuchado

acerca del suceso ocurrido. Sintiéndome Discriminado de alguna forma, Sin Darme La

Oportunidad A Ejercer Mi Derecho A La Defensa Quedando En Indefensión

Reduciéndose A Que No Hubo Un Debido Proceso. Para la aplicación de la sanción. Una

vez en su oficina en el Regimiento Quito procede a preguntarme qué acciones voy a tomar,

acotando que a cuál de los dos cree, que el es un viceministro y que tenía que arrestarme

por tratarse de una situación política.

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Doctora:

Ante esto:

El señor Edwin Jarrín Jarrín es un ciudadano ecuatoriano con derechos deberes y

oportunidades por lo tanto susceptible de ser sancionado por desobedecer al agente de

tránsito…como lo dice la Carta Magna en el TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero

Principios de aplicación de los derechos. Art. 11.- numeral 2. (Primer inciso) Todas las

personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, DEBERES y oportunidades.

Y su deber era obedecer las señales manuales del agente de tránsito.

Constitución del Ecuador.- Capítulo noveno Responsabilidades Art. 83.- Son deberes y

responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos

en la Constitución y la ley: 1. ACATAR Y CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN, LA LEY

Y LAS DECISIONES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE. 2. Ama killa,

ama llulla, ama shwa. No ser ocioso, no mentir, no robar. 4. COLABORAR EN EL

MANTENIMIENTO DE LA PAZ Y DE LA SEGURIDAD. 5. RESPETAR LOS

DERECHOS HUMANOS Y LUCHAR POR SU CUMPLIMIENTO. 7. Promover el

bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. 9.

Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes

y servicios. 10. PROMOVER LA UNIDAD Y LA IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD Y

EN LAS RELACIONES INTERCULTURALES. 11. Asumir las funciones públicas como

un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con

la ley.

Que los señores Oficiales de Policía Coronel Edmundo Moncayo y Mayor José Garcés no

me dieron la oportunidad de ejercer mi derecho a la defensa ni al debido proceso…

Como lo que dice la Ley Orgánica del Servicio Público en su Capítulo IV DEL RÉGIMEN

DISCIPLINARIO Art. 41.- (segundo inciso)… LA SANCIÓN ADMINISTRATIVA SE

APLICARÁ CONFORME A LAS GARANTÍAS BÁSICAS DEL DERECHO A LA

DEFENSA Y EL DEBIDO PROCESO.

Así mismo la Constitución del Ecuador en su Capítulo octavo Derechos de protección;

dice: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y

obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda

autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos

de las partes. 2. SE PRESUMIRÁ LA INOCENCIA DE TODA PERSONA, Y SERÁ

TRATADA COMO TAL, MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD

MEDIANTE RESOLUCIÓN FIRME O SENTENCIA EJECUTORIADA. 3. Nadie

podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no

esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le

aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una

persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada

procedimiento. 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la

ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria. 5. En caso de conflicto

entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo

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hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la

infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el

sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida

proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra

naturaleza.

7. EL DERECHO DE LAS PERSONAS A LA DEFENSA INCLUIRÁ LAS

SIGUIENTES GARANTÍAS: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en

ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios

adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y

en igualdad de condiciones. d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones

previstas por la ley. Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del

procedimiento. e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la

Fiscalía General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la

presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los recintos

autorizados para el efecto. f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o

intérprete, si no comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento. g)

En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su elección o por

defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni la comunicación libre y

privada con su defensora o defensor. h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o

argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes;

presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. i) Nadie podrá ser

juzgado más de una vez por la misma causa y materia. Los casos resueltos por la

jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto. j) Quienes actúen como

testigos o peritos estarán obligados a comparecer ante la jueza, juez o autoridad, y a

responder al interrogatorio respectivo. k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente,

imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones

especiales creadas para el efecto. l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser

motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios

jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes

de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren

debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables

serán sancionados. m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que

se decida sobre sus derechos.

Cabe indicar que se ve la parcialidad con la que se actúa a favor del señor vice ministro por

parte del señor Coronel Moncayo; quien por cuestiones políticas le cree y se presenta como

cosa juzgada al dar paso al arresto disciplinario.

Constitución del Ecuador Capítulo octavo Derechos de protección Art. 75.- Toda persona

tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de

sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en

ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales

será sancionado por la ley.

Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional TITULO VII DEL PROCEDIMIENTO

PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES EN FALTAS DE PRIMERA Y SEGUNDA

CLASE Art. 65.- El superior que fuere competente ante el cometimiento de faltas de

primera y segunda clase, impondrá la sanción que corresponda, acorde con los preceptos de

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este Reglamento, SIEMPRE QUE EN FORMA DIRECTA, se haya formado el

convencimiento de la existencia de la acción u omisión que la constituye y de la

responsabilidad del inculpado. CASO DE QUE EL CONOCIMIENTO FUERE

INDIRECTO, inmediatamente realizará las averiguaciones necesarias que le lleve al

indicado convencimiento. EN TODO CASO, PREVIA LA IMPOSICIÓN DE UNA

SANCIÓN DISCIPLINARIA, ESCUCHARÁ AL INCULPADO Y DE SER

NECESARIO, A QUIENES PRESENCIARON LA COMISIÓN DE LA FALTA, y

requerirá información sobre sus antecedentes disciplinarios.

Además los señores Coronel y Mayor antes mencionados ya me habían llamado la atención

de forma verbal diciéndome que mi actuación con el ciudadano conductor desobediente

(vice ministro del interior) estuvo mal. Antes de hacerlo con la amonestación escrita.

Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en su Título III De las circunstancias de

las faltas disciplinarias capitulo primero Generalidades Art. 25.- Una misma falta no

puede ser reprimida por dos superiores a la vez, ni con dos penas distintas.

Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional en su Título IV De las sanciones

disciplinarias Capitulo primero De las sanciones Art. 34.- La reprensión consiste en la

AMONESTACIÓN VERBAL O ESCRITA al sancionado, haciéndole notar la falta en la

que a incurrido y conminándole a que no reincida. La reprensión es de tres clases: simple,

formal y severa: La simple se aplicará reservadamente; La formal en presencia del

personal de la Unidad o Dependencia a la que pertenece; y, La severa por medio de la

Orden General y la Orden de Cuerpo.

Que a su juicio y con anterioridad a emitir la sanción escrita ya me había dicho Mi Mayor

José Garcés que el si me sanciona él, son 96 horas de arresto eso porque habría hablado con

el señor Comandante del Regimiento Quito, y si me sanciona el señor Coronel Moncayo,

son nueve días de arresto.

Cabe indicar que he encontrado en situación de desigualdad, por que el nivel en el cual se

relacionan mis superiores en jerarquía nombrados arriba y el señor vice ministro es más

compacto y homogéneo. Son dos personas de alto grado policial (jefes) y una con cargo de

Vice Ministro.

La Constitución del Ecuador TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de

aplicación de los derechos Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes

principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o

colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su

cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos,

deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de

nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma,

religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica,

condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad,

diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o

permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,

goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El

Estado adoptará medidas de ACCIÓN AFIRMATIVA QUE PROMUEVAN LA

IGUALDAD REAL EN FAVOR DE LOS TITULARES DE DERECHOS QUE SE

ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DESIGUALDAD. 3. Los derechos y garantías

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establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o

servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el

ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o

requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán

plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su

violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su

reconocimiento. 4. NINGUNA NORMA JURÍDICA PODRÁ RESTRINGIR EL

CONTENIDO DE LOS DERECHOS NI DE LAS GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las

servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la

interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los

derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual

jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás

derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los

derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y

las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su

pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de

carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio

de los derechos. 9. EL MÁS ALTO DEBER DEL ESTADO CONSISTE EN

RESPETAR Y HACER RESPETAR LOS DERECHOS GARANTIZADOS EN LA

CONSTITUCIÓN. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe

en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los

derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios

públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y

empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

Que el informe jurídico firmado por el doctor Fabián Guamán en una de sus hojas en el

numeral tres dice 3.- el señor Cabo Primero de Policía WILSON GERMAN MENDEZ

DELGADO, con su actuación y procedimiento NO OBSERVÓ lo que exige el Código de

Ética Profesional de la Policía Nacional en su Art. 28 “… el cumplimiento de sus funciones

demostrara idoneidad profesional a través de procedimientos correctos de un trato amable y

cortes, en sus relaciones con el publico…” en correlación con los arts. 7 y 11 del mismo

código.

Al utilizar el verbo conjugado (observar)… “no observó” está dando juicio de valor

afirmando que soy culpable sin haberse dado el procedimiento legal para determinarlo en

procedimiento administrativo donde se determinan derechos y obligaciones. Obviando el

principio legal que toda persona es inocente mientras no se pruebe lo contrario de manera

legal.

Constitución del Ecuador en su Capítulo octavo Derechos de protección; dice: Art. 76.-

En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de

cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad

administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las

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partes. 2. SE PRESUMIRÁ LA INOCENCIA DE TODA PERSONA, Y SERÁ

TRATADA COMO TAL, MIENTRAS NO SE DECLARE SU RESPONSABILIDAD

MEDIANTE RESOLUCIÓN FIRME O SENTENCIA EJECUTORIADA.

Capítulo octavo Derechos de protección Art. 77.- numeral 14. Tercer inciso PARA LOS

ARRESTOS DISCIPLINARIOS DE LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS

ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL, SE APLICARÁ LO DISPUESTO EN

LA LEY. Y no en un reglamento de disciplina. Pues ningún reglamento puede estar sobre

alguna ley o peor aun sobre la constitución.

Que en la Constitución Política del Estado en su TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA

CONSTITUCIÓN Capítulo primero Principios.- dice…

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; EN CASO CONTRARIO

CARECERÁN DE EFICACIA JURÍDICA. La Constitución y los tratados

internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado QUE RECONOZCAN

DERECHOS MÁS FAVORABLES A LOS CONTENIDOS EN LA

CONSTITUCIÓN, PREVALECERÁN SOBRE CUALQUIER OTRA NORMA

JURÍDICA O ACTO DEL PODER PÚBLICO.

Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La

Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes

ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos;

las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los

poderes públicos.

EN CASO DE CONFLICTO ENTRE NORMAS DE DISTINTA JERARQUÍA, LA

CORTE CONSTITUCIONAL, LAS JUEZAS Y JUECES, AUTORIDADES

ADMINISTRATIVAS Y SERVIDORAS Y SERVIDORES PÚBLICOS, LO

RESOLVERÁN MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA NORMA JERÁRQUICA

SUPERIOR.

La jerarquía normativa considerará, en lo que corresponda, el principio de competencia, en

especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos

descentralizados.

Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la

Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos

internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en

la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de

derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta

de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y

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garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa,

ni para negar el reconocimiento de tales derechos.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley.

Atentamente,

Lic. Germán Méndez Delgado

CABO PRIMERO DE POLICIA