Omar Medel Edmundo Pérez Eduardo Saavedrafen.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2010/07/I-266.pdf ·...
Transcript of Omar Medel Edmundo Pérez Eduardo Saavedrafen.uahurtado.cl/wp-content/uploads/2010/07/I-266.pdf ·...
FORTALECIMIENTO DE LA INSTITUCIONALIDAD
REGULADORA Y FISCALIZADORA DEL SECTOR ACUÍCOLA*
Omar Medel Edmundo Pérez Eduardo Saavedra
Abril, 2011
Resumen
Este trabajo propone una reforma integral a la institucionalidad del sector acuícola en Chile, con
miras a permitir su desarrollo económico en armonía con objetivos ambientales y sanitarios. Las
recomendaciones de política se sustentan en un detallado análisis de los roles existentes en la
institucionalidad asociada al sector acuícola, en la identificación de los principales riesgos de la
actividad y cómo estos riesgos tienen asociados normativas específicas que buscan su mitigación. Se
sintetiza además la evidencia internacional de buenas prácticas en este ámbito. Son trece
recomendaciones de política pública, agrupadas en cinco niveles: rediseño institucional de los
organismos públicos de la acuicultura; regulación y fiscalización del agua y el medioambiente;
regulación y fiscalización de la introducción y movimiento de especies hidrobiológicas; regulación y
fiscalización del manejo sanitario; regulación del bienestar de los animales y la trazabilidad de la
actividad acuícola; y, regulación y fiscalización de los medicamentos y alimentos medicados.
JEL Classification: K23, Q22, Q58
Palabras Claves: Acuicultura en Chile, Cambio Institucional, Regulación Económica, Fiscalización
* Este trabajo está basado en un reporte técnico realizado para el Ministerio de Hacienda en los años 2009 y
2010. No obstante, las opiniones acá entregadas son de nuestra exclusiva responsabilidad y pueden incluso
diferir a las del ministerio. Medel y Pérez son Investigadores Asociados a ILADES-Universidad Alberto Hurtado. Saavedra es Profesor
y Académico de ILADES- Universidad Alberto Hurtado. Correspondencia a este autor, Facultad de
Economía y Negocios, Universidad Alberto Hurtado. Erasmo Escala 1835, Santiago, Chile. Teléfono:
(562)8897356. Fax: (562)6920303. E-mail: [email protected]
2
1. INTRODUCCIÓN
La crisis económica en el sector acuícola que provocó la aparición del virus ISA en la industria del
salmón desde fines del año 2007, no sólo tuvo un impacto económico en el sector acuícola sino que
en las regiones más afectadas generó desempleo y menor actividad económica que puso en tela de
juicio a toda la institucionalidad acuícola en Chile.1 Un rápido diagnóstico identifica cinco
problemas en esta industria, que quedaron al desnudo con esta crisis: una enorme brecha entre las
capacidades públicas y las del sector privado, limitada capacidad de fiscalización del sector,
carencia o escasa información pública que de cuenta de la gestión del sector, estructuras
institucionales sobrepasadas ante nuevas tareas y desafíos, y escasa disponibilidad de recursos para
la investigación aplicada.2
El innegable retrazo en el desarrollo del sector que generó el cierre de centros productivos,
y sus consecuentes impactos negativos al crecimiento económico y social en las regiones más
afectadas, plantea importantes desafíos de política pública. A priori, la discusión se centró
fundamentalmente en dos áreas: perfeccionar la institucionalidad de modo de incorporar
instrumentos y cambios legales que fortalezcan la toma de decisiones y la fiscalización del sector, y
fortalecer los procesos innovativos y de competitividad en todos los ámbitos del proceso productivo
institucional. Sin embargo, propuestas planteadas por la Mesa del Salmón permitieron sacar
adelante modificaciones legales durante el año 2010 que apuntan en la dirección esperada, se carece
aún de propuestas integrales ligadas preferentemente a los problemas institucionales mencionados.
El principal aporte de este trabajo es entregar una propuesta de reforma integral a la
institucionalidad del sector acuícola en Chile, con miras a permitir el desarrollo económico del
sector en armonía con objetivos ambientales y sanitarios que ha adolecido hasta ahora. Para llegar a
estas recomendaciones de política, este trabajo realiza un análisis en profundidad de los principales
aspectos institucionales referidos a la regulación y fiscalización de la actividad acuícola en Chile.
Como todo análisis de la institucionalidad de un sector productivo, éste se hace en el ámbito
técnico-productivo de la actividad, en sus principales características económicas, en la normativa
1 El enorme crecimiento de la producción acuícola no fue sólo experimentado por Chile, sino un fenómeno a nivel global.
La FAO reporta al año 2008 que 1/3 de las capturas totales corresponden a acuicultura, pero con un crecimiento
exponencial desde los años 90s. Ver http://www.fao.org/fishery/sofia/en (revisado el 28/ago/2010) además de Lem
(2008). Acerca de la importancia de este sector para el desarrollo de Chile, véase en particular los trabajos de Boston
Consulting Group (2007) y el del Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad (2009). Un contrapunto
informado lo entregan Furci y Liberona (2008). 2 Entre otros trabajos, véase OECD (2006), Sutinen (2008) y Santiago Consultores (2009), además de las presentaciones
de Villalón (2008) y Chocair (2009).
3
asociada a la institucionalidad reguladora-fiscalizadora y en los riesgos asociados a esta actividad
productiva. A través del análisis técnico-productivo se entrega al lector una perspectiva global del
sector acuícola, con especial énfasis en la producción de salmón, considerando los principales
aspectos de su proceso productivo. El análisis económico entrega una radiografía del sector que
permite al lector dimensionar la importancia de la acuicultura y los principales elementos de su
organización industrial. El análisis normativo, que se presenta en una sección separada, detalla los
roles existentes en la institucionalidad asociada al sector acuícola, con miras a mostrar las posibles
ausencias, duplicidades y asignaciones de estos roles. Asimismo, este trabajo entrega un aporte al
identificar dentro del proceso de cultivo de peces, los principales riesgos y como estos tienen
asociados normativas específicas que buscan su mitigación.
La evidencia internacional de buenas prácticas en este ámbito de la institucionalidad
fiscalizadora es fundamental de tener en cuenta para un buen rediseño institucional. Se analiza la
experiencia de aquellos países que han mostrado un mayor crecimiento sustentable en el sector
acuícola, Canadá, Noruega y Escocia. Algunas características que distinguen a estos casos de
desarrollo exitoso del sector acuícola son la estrecha relación público-privada, fiscalización
detallada y transparencia de sus resultados, alta inversión en investigación y promoción de
productos, diseño de planes de prevención y de contingencia claramente definidos, definición de
líneas de base para cada región, límites a la producción y densidad en base a la capacidad de carga,
entre otras. Este trabajo concluye que Chile tiene las instituciones necesarias para el desarrollo del
sector, aunque bastante trabajo ha de realizarse para poner a trabajar esta institucionalidad.
Finalmente, se entregan trece recomendaciones de política pública para fortalecer la
fiscalización y regulación acuícola en Chile. Estas recomendaciones se presentan en cinco niveles:
rediseño institucional de los organismos públicos ligados a la acuicultura; regulación y fiscalización
del agua y el medioambiente; regulación y fiscalización de la introducción y movimiento en el país
de especies hidrobiológicas; regulación y fiscalización del manejo sanitario; regulación del
bienestar de los animales y la trazabilidad de la actividad acuícola; y, regulación y fiscalización de
los medicamentos y alimentos medicados utilizados en esta industria. Con todo, se destaca la
necesidad de relevar al sector acuícola a la par con el sector de pesca extractiva, lo que en materia
de regulación y fiscalización conlleva transformaciones profundas y totalmente necesarias tanto en
SUBPESCA como en SERNAPESCA.
4
2. ANÁLISIS ECONÓMICO Y TÉCNICO-PRODUCTIVO
Se realiza a continuación una síntesis de la organización industrial del sector, se identifican las
principales etapas en el proceso productivo (salmón) y se discute cuál es el rol del Estado en un
sector acuícola como el chileno, que es privado y opera bajo las leyes del mercado.
A. La Industria Acuícola Chilena
La Tabla 1 muestra las toneladas desembarcadas durante los años 2004 y 2008, según tipo de
especie y el origen de los ejemplares, sea éste por medio de la recolección o proveniente de la
actividad acuícola. Se aprecia que en el período 2004-2008, las toneladas desembarcadas han caído
en más de la mitad, lo que se explica por la reducción en la recolección de peces y moluscos. El
87% del total desembarcado en el año 2004 provino de la recolección, cifra que se redujo al 79% en
el año 2008. Sin embargo, en lo que a actividad acuícola se refiere, ésta ha tenido un aumento de un
25% en sólo 4 años. Aunque no se dispone de información de precios por mercado, una rápida
mirada a los montos en dólares que resultan de las cifras previas, en donde el salmón del atlántico
tiene un precio que supera en un orden de magnitud al menos al precio promedio de los peces
recolectados por la pesca extractiva, nos deja en claro que esta actividad es al año 2008 más
importante que el de la pesca extractiva dentro del PIB chileno.
[Tabla 1 acá]
Los Centros Acuícolas en Chile, de acuerdo a información de SERNAPESCA para el año
2008, el número total de centros inscritos es de 3.243 concentrándose el 66% en la Región de Los
Lagos. En la Región de Aysén se encuentra otro porcentaje importante de centros (20%). Los
centros con operación durante ese año fueron 2.562, lo que representa un 79% del total, de los
cuales 1.177 efectuaron cosechas. La situación de las concesiones acuícolas muestra que las
actividades en las regiones de Los Lagos y Aysén está destinada preferentemente al cultivo de
Moluscos y Salmones. En la primera de esas regiones está bastante equiparado el número de
concesiones y las superficies utilizadas a esos dos tipos de especies, mientras que en Aysén el 98%
de las concesiones está destinado a la producción de salmónidos, con una superficie promedio por
concesión de 8 Has. Es en esta región además en donde se prevé que existe el mayor potencial de
futuros centros de operación.3
3 Ver www.directorioaqua.com/contenido/dapel_informacionextra_01.php (visita del 03 de diciembre de 2009).
5
En cuanto al tipo de producción, la Tabla 2 muestra las toneladas cosechadas desde los
centros de acuicultura durante el año 2008 según tipo de especie. El 72% corresponde a cosechas de
centros acuícolas dedicados a la producción de peces, siendo la especie más importante el “salmón
del atlántico” y el “chorito”. Desde el punto de vista regional, las cosechas acuícolas se concentran
en la Región de Los Lagos con un 71% del total país. Igual porcentaje representa la cosecha del
“salmón del atlántico” y “chorito” respecto de la cosecha regional. Por su parte, la Región de Aysén
presenta una participación en el total cosechado de un 24%, el que corresponde casi en su totalidad
sólo a peces. Ambas regiones concentran el 95% de las cosechas.
[Tabla 2 acá]
Como hemos visto, la actividad acuícola nacional se concentra principalmente en las
especies salmónidas y tiene como destino principal los mercados internacionales. La Tabla 3
muestra un resumen al respecto. Se aprecia que Estados Unidos y Japón son el principal destino de
los salmónidos chilenos, tanto en toneladas como en valor FOB. Se observa que Estados Unidos y
Alemania han presentado los valores más altos con cifras que oscilan entre 7,1 y 7,3 US$/kg FOB.
El precio en Japón es un 42% por debajo de lo pagado por Estados Unidos y, en promedio, el precio
de exportaciones de salmónidos fue de 4,7 US$/Kg FOB en los años 2007 y 2008.
[Tabla 3 acá]
B. Análisis Técnico-Productivo: El Caso del Salmón
Las especies de ovas fertilizadas de salmónidos con importación autorizada por SUBPESCA para la
acuicultura en circuitos abiertos y semicerrados, a diciembre de 2009, de acuerdo al Manual de
Procedimientos del Programa de Vigilancia Epidemiológica de SERNAPESCA, son: salmón del
altlántico (salmo salar), salmón plateado (oncorhynchus kisutch), salmón rey (oncorhynchus
tschawytscha), salmón cereza (oncorhynchus masou), salmón keta (oncorhynchus keta), salmón
rosado (oncorhynchus gorbuscha), trucha arcoiris (oncorhynchus mykiss), trucha café salmo
(trutta), trucha de arroyo (salvelinus frontalis) y trucha de la montaña (salvelinus leucomaenis).
Cualquiera sea la especie, el ciclo productivo sigue el mismo patrón que en la Figura 1 mostramos
esquemáticamente para el ciclo productivo del salmón.4
[Figura 1 acá]
4 Entre otros, ver Danie, et al (1984), Guerrero (2006), Ministry of Natural Resources of Canada (2008).
6
El ciclo productivo del salmón comienza con la obtención de ovas, a partir de
reproductores seleccionados mediante el proceso conocido como “stripping” o remoción de ovas
por masaje al abdomen de las hembras maduras. Las ovas luego son fertilizadas con el líquido
seminal obtenido, bajo el mismo procedimiento, de los machos reproductores. Las ovas fertilizadas
son sometidas al proceso de endurecimiento, período durante el cual las ovas absorben agua y
adquieren firmeza. Durante el endurecimiento, las ovas son desinfectadas con algún producto
iodóforo para prevenir infecciones por bacterias, hongos o parásitos y algunos virus encontrados en
el agua como la Septicemia Hemorrágica Viral (VHS).5
Las ovas con ojo se obtienen aproximadamente 25 a 30 días después de la fertilización y
endurecimiento.6 Una vez alcanzada la fase de ova con ojo, estas son sometidas al proceso de
“shock” el cual consiste en un lavado agitando las ovas de manera de separar las ovas no
fertilizadas y muertas de las ovas viables. Luego del shock, las ovas inviables pierden su coloración
adquiriendo un color blanquecino volviéndose fácil de identificar y separar.
La remoción de las ovas muertas se hace a través del proceso de picado, el cual consiste
en separarlas mediante el uso de una pipeta.7 En caso que las mortalidades superen la capacidad de
separarlas manualmente, usualmente se procede a una desinfección masiva con enjuagues de
formalina.
La eclosión ocurre en las bandejas de incubación, o bien una vez transferidos a estanques
de alevinaje. Los alevines son provistos de sustrato similar al natural y son mantenidos bajo
condiciones de temperatura controlada (+/- 10ºC) y en oscuridad. Las ovas recién eclosionadas dan
paso a la fase de larva con saco vitelino, el cual es una reserva alimenticia la cual se absorbe
paulatinamente en un período cercano a los 30 días.8
Primera Alimentación y Esmoltificación. Absorbido el saco vitelino, los alevines
comienzan con el nado en la columna de agua. En este momento se encuentran preparados para
5 La desinfección durante el proceso de endurecimiento es crítica para evitar la contaminación por virus, ya que estos
ingresan a la ova a través del micropilo, el orificio de la cubierta del óvulo por donde penetra el espermatozoide.
Durante el endurecimiento, el micropilo se cierra totalmente, encerrando en su interior a los virus que no hayan sido
eliminados exitosamente. Toda desinfección externa de las ovas posterior al endurecimiento no tendrá efecto alguno
sobre los virus alojados al interior de la ovas. 6 Durante las primeras 48 horas de este período es cuando las ovas son más sensibles, por lo que su manejo se debe reducir
al máximo y evitar así mortalidades. 7 Las ovas muertas representan un riesgo sanitario ya que actúan como sustrato para el desarrollo de hongos tales como la
Saprolegnia. Una vez que las ovas han alcanzado la fase de ova con ojo, es indispensable evitar este tipo de infección. 8 Durante esta etapa, las larvas siguen expuestas a infecciones bacterianas, hongos, parásitos y virus. Sin embargo, por
tratarse de una etapa en circuito controlado, su prevención es más factible. Al mismo tiempo, se trata ya de organismos
con una mayor resistencia.
7
comenzar su alimentación, la que se compone de dietas formuladas desde su inicio. En esta etapa,
los alevines son transferidos a estanques de mayor volumen y luego a balsas jaula en lagos, donde
se desarrollan hasta convertirse en “smolts”. La esmoltificación es gatillada por una serie de
factores ambientales, principalmente la luminosidad y se presenta regularmente en los peces cuando
estos alcanzan un tamaño entre los 40 y 120 gramos (entre 8 y 16 meses). En Chile la
esmoltificación se manifiesta cuando los peces han alcanzado un tamaño cercano a los 70 gramos
(12 meses aprox.).
Ya adecuados fisiológica y morfológicamente para habitar el ambiente marino, los peces
luego son trasladados a centros de cultivo en balsas jaula en el mar, donde son mantenidos hasta
que alcanzan la talla comercial (entre 3,5 y 4,5 kilos dependiendo del mercado de destino).9 Durante
el proceso de engorda, los peces se encuentran bajo condiciones de considerable estrés, lo que
redunda en un deterioro del sistema inmunológico de los peces volviéndose altamente susceptibles a
las amenazas sanitarias del ambiente.
En suma, dentro del proceso productivo del salmón aparecen una serie de riesgos sanitarios
que podrían desencadenar enfermedades con severas consecuencias económicas y ambientales.
Durante las diversas etapas de este proceso, se requiere mantener las condiciones sanitarias y
ambientales bajo total control. Estos mismos riesgos sanitarios que aparecen en el proceso
productivo del salmón podrían observarse, con matices o especificidades diferentes, en la
producción de otras especies, tanto otros peces como militidos por ejemplo.
C. Estado y Acuicultura: Externalidades en el Proceso Productivo
Es ampliamente conocido que la intervención de los mercados en forma directa por parte del Estado
se justifica cuando en ellos existe la presencia de poder de mercado que no pueden ser mitigados
por las autoridades de competencia (típicamente monopolios en servicios básicos), problemas con la
información de mercado (asimetrías, falta de información, etc.), o cuando existen externalidades y
bienes públicos. No obstante existir problemas de asimetrías de información respecto de la calidad
de los productos finalmente vendidos a público, y por ello se regulan ciertas actividades en la
9 Las etapas de cultivo en balsas jaula, tanto en lagos como en el mar, representan uno de los mayores desafíos en el
cultivo de la especie ya que durante este período no existe control de las variables ambientales ni sanitarias del medio
donde son “sembrados”. Lo anterior, sumado a las condiciones propias de un cultivo intensivo donde se maximiza las
densidades de cultivo, suministrando grandes cantidades de alimento, muchas veces medicado, resulta en condiciones
“óptimas” para el desarrollo de patógenos, parásitos y enfermedades.
8
industria relacionadas a dicho tópico,10
lo que en definitiva justifica ampliamente la intervención del
Estado en esta industria es la presencia de externalidades en su proceso productivo.
Los procesos acuícolas son generadores de desechos orgánicos, que por sus características
son fuente de contaminación del medioambiente, lo que sucede desde el inicio de la cadena
productiva. El manejo de desechos requiere del desembolso de recursos para evitarlo o para que su
impacto sea de un nivel mínimo aceptable. En el caso que estos costos no sean adecuadamente
internalizados por las firmas productoras los niveles de contaminación son mayores a los
socialmente deseados, con una producción mayor de peces a precios que no reflejan el verdadero
costo de producirlos. En este caso el Estado debe intervenir con un rol regulatorio y fiscalizador tal
que los costos de producción se hagan cargo de las externalidades, y los niveles de producción y
precios sean lo más cercano posible a lo socialmente óptimo.
La “Importación de Ovas”, considerada como el primer eslabón en el proceso de
producción acuícola, considera la internación de material biológico susceptible de ser portador de
enfermedades y/o otros contaminantes, lo que puede afectar directamente a los productores
acuícolas, a otros sectores, e incluso provocar un problema sanitario a escala humana. En
consecuencia el Estado debe velar por mantener una adecuada barrera sanitaria, evitando el ingreso
de posibles elementos contaminantes.
Los procesos de “Eclosión” y “Alevinaje y Juveniles” son productores de aguas residuales
que al ser vertidas al medioambiente pueden contaminar los cuerpos de agua (ríos, lagos y/o mares)
o directamente la tierra, con el respectivo perjuicio a terceros. En este caso, el Estado debe
intervenir de forma tal que las aguas de desecho que sean vertidas al medioambiente cumplan con
ciertas condiciones que mitiguen los efectos contaminantes. En estas etapas también se genera
mortandad que debe ser desechada mediante procedimientos que eviten la contaminación.
En los procesos de “Alevinaje y Juveniles”, “Esmoltificación” y “Engorda en Jaula” se
comienza con la alimentación y eventual aplicación de antibióticos, lo cuales, si no son de buena
calidad, o su dosificación no es la adecuada, provoca el aumento de desechos contaminantes. Desde
que los juveniles son llevados a jaulas, tanto para “Esmoltificación” como para la “Engorda en
10 Como se mencionó, existen elementos relacionados a las fallas de mercado que tienen que ver con asimetrías de
información en particular respecto de medicamentos y alimentos medicados que ameritan una regulación en la materia,
ésta es de índole menor aunque no por ella menos importante. Asimismo, existen problemas con la generación de
información en particular relacionada con la investigación aplicada en el sector, relacionada principalmente a la
necesidad de generar información que facilite y eficientice la regulación y fiscalización de esta industria. Esta carencia
de información genera un problema de bien público que amerita adicionalmente una intervención puntual del estado en
este tema.
9
Jaula”, incluso en el proceso de “Cosecha de Peces”, existe transporte de los ejemplares,
apareciendo vectores de contaminación.
Como se desprende de lo antes expuesto, el proceso productivo acuícola es generador de
externalidades, principalmente contaminación ambiental, que tiene un impacto directo en la
actividad acuícola, y por sobre todo en otras actividades económicas, principalmente con aquellas
en las que se comparte el uso del borde costero o riberas de lagos. En consecuencia, el Estado debe
velar por que estos efectos negativos sean mitigados, justificándose plenamente su intervención en
este ámbito, sobre todo porque en materia medioambiental los derechos de propiedad no están
claramente definidos.
3. ANÁLISIS NORMATIVO Y RIESGOS DE LA ACTIVIDAD
ACUÍCOLA
Consideramos fundamental rescatar de la normativa los roles existentes en la actual
institucionalidad del sector acuícola, prestando atención especial a los aspectos fiscalizadores. Se
analiza además el proceso productivo del cultivo de peces, identificando los principales riesgos y
como éstos tienen asociados normativas específicas que buscan su mitigación.
A. Roles Institucionales y la Legislación Fiscalizadora del Sector
La institucionalidad actual del sector considera ciertos roles asignados mediante mandatos legales a
determinadas instituciones públicas. Además de identificar esta asignación de roles, es interesante
conocer si existen duplicaciones de estos roles, lo que hacemos a continuación. Los principales
roles considerados en la legislación se asocian a cinco ámbitos de acción: el diseño y ejecución de
la política pesquera, los aspectos normativos, de fiscalización y financieros de esta política.
Le corresponde al Ministerio de Economía “Planificar y coordinar la política pesquera
nacional e impartir instrucciones generales de carácter obligatorio para su cumplimiento” (DL
2442, Art. 3° letra a), siendo el Subsecretario de Pesca quien debate “Proponer al Ministro la
política pesquera nacional y sus formas de aplicación” (DL 2442, Art. 3° letra a). La ejecución de
esta política se le asigna a SERNAPESCA le “Corresponde en general al Servicio Nacional de
Pesca ejecutar la política pesquera nacional…” (DL 2442, Art. 13°).
10
Los roles regulatorios/normativos son asignados a SUBPESCA, pues se especifica que
“Proponer al Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política
pesquera nacional…” (DL 2.442, Art. 5°, letra b). Por otro lado, el SERNAPESCA “deberá,
mediante resolución…establecer programas sanitarios generales y específicos. Los programas
generales determinarán medidas sanitarias adecuadas de Operación, según la especie…con el fin
de promover un adecuado estado de salud de la misma, así como evitar la diseminación de las
enfermedades. Los programas específicos estarán referidos a la vigilancia, control o erradicación
de cada una de las enfermedades de alto riesgo de las especies hidrobiológicas en todos sus
estados” (DS 319/2001, RESA, Art. 10°). Asimismo, el Subsecretario de Pesca deberá “Proponer al
Ministro los reglamentos e impartir las instrucciones para la ejecución de la política pesquera
nacional y fiscalizar su cumplimiento…” (DL 2.442, Art. 5°, letra b).
La fiscalización de la política le corresponde a SERNAPESCA deberá “ejecutar la política
pesquera nacional y fiscalizar su cumplimiento y, en especial, velar por la debida aplicación de las
normas legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás formas de explotación de
recursos hidrobiológicos” (DS 319/2001, Art. 10°). En cuanto a “La labor de fiscalización del
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre pesca, caza marítima y demás
formas de explotación de los recursos hidrobiológicos”, le corresponderán a SERNAPESCA,
Armada de Chile, y Carabineros de Chile, según corresponda su jurisdicción. “La importación de
especies hidrobiológicas, ovas y gametos exigirá siempre la presentación, ante el Servicio Nacional
de Aduanas, de los certificados sanitarios y otros que se determinen, previo informe de la
Subsecretaría, mediante decretos supremos del Ministerio, expedidos bajo la fórmula: “Por orden
del Presidente de la República”” (Ley 18.892, Art. 11°).
Finalmente, en cuanto al financiamiento de actividades en torno a esta industria, se le asigna
el rol al Subsecretario de Pesca de “Promover y coordinar la investigación que requiera el sector
pesquero, proponiendo su financiamiento…” (DL 2.442, Art. 5°, letra g).
En general los roles identificados se encuentran adecuadamente asignados sin observarse
ausencias. Respecto de duplicidades de roles, se observa que el rol Regulatorio/Normativo
entregado a SUBPESCA también ha sido delegado a SERNAPESCA, aunque a este último se le ha
delimitado al establecimiento de resoluciones sanitarias de carácter general y específicos.
La Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante la Ley, señala en su Art.
1° que quedará sometida a las disposiciones de esta ley “…toda actividad…de acuicultura…que se
11
realice en aguas terrestres, playa de mar, aguas interiores, mar territorial o zona económica
exclusiva de la República”. En ella se define la actividad como aquella “…tiene por objeto la
producción de recursos hidrobiológicos organizada por el hombre”, con lo cual se facilita
distinguir cuáles actividades caen y cuáles no caen dentro de la actividad acuícola.11
El desarrollo de la actividad acuícola precisa de una concesión. La Ley considera en su
Título VI De La Acuicultura, las disposiciones y procedimientos para su otorgamiento. En primer
término, el Ministerio de Defensa define mediante Decreto Supremo las zonas apropiadas en las
“…áreas de playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas dentro y
fuera de las bahías, y en los ríos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de
registro grueso…”. En los ríos que no caen en la categoría anterior solo podrán ser objeto de
concesiones acuícolas en la medida que estén afectados por las mareas. (Ley 18.892, Art. 67°). Por
otro lado, “los cultivos que se desarrollen en terrenos privados, que se abastezcan de aguas
terrestres o marítimas de conformidad con la normativa pertinente…” tendrán la obligación de
“…inscribirse en el registro nacional de acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades,
debiendo someterse a las restricciones de distancia mínima que establece el reglamento” (Ley
18.892, Art. 67°).
La Ley además considera la preservación del medioambiente imponiendo al titular de la
concesión la obligación respecto de “…la mantención de la limpieza y del equilibrio ecológico de la
zona concedida, cuya alteración tenga como causa la actividad acuícola…de conformidad con los
reglamentos que se dicten” (Ley 18.892, Art. 74°). En este sentido la Ley mandata al Ministerio de
Economía a dictar un reglamento que establezca “…las medidas de protección y control para evitar
la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas …” (Reglamento
de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las
Especies Hidrobiológicas – RESA)12
y otro que se pronuncie respecto de “…las medidas de
protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o
autorizaciones de acuicultura operen en niveles compatibles con las capacidades de los cuerpos de
agua lacustres, fluviales y marítimos…” (Reglamento Ambiental para la Acuicultura – RAMA)
respectivamente. También están obligados al cumplimiento del RESA y del RAMA, y de cualquier
otro reglamento que se dicte, “…los establecimientos de cultivos en áreas de propiedad privada,
11 La Ley General de Pesca y Acuicultura es explícita en separar la acuicultura de la pesca extractiva. Ver su Art. 2° en el
cual se incluyen las definiciones y significados que para efectos de esta ley se dará a ciertas palabras. 12 D.S. N° 319 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción de fecha 24 de agosto de 2001.
12
que no requieran de concesión de parte del Ministerio de Defensa Nacional o autorización de la
Subsecretaría…” (Ley 18.892, Arts. 86° y 87º).
En ambos artículos se contempla que “…el incumplimiento de cualquiera de las medidas
establecidas en el reglamento, será sancionado conforme a las normas del título IX…”, en el cual
se describen las infracciones y sanciones.
En materia de sanciones, la Ley estipula multas que éstas van desde 50 a 3.000 UTM13
al
que no adopte las medidas de protección dispuestas en los reglamentos (RAMA y RESA)14
, incluso
para quienes desarrollan actividades de introducción, investigación, cultivo o comercialización de
organismos genéticamente modificados.
El Titulo XI Caducidades establece las causales para caducar una concesión y/o
autorización de acuicultura. En particular, el Art. 142° establece que causales para caducar una
concesión son, entre las que destacan: haber sido sancionado tres veces, dentro del plazo de dos
años contados desde la fecha de la comisión de la primera infracción, por la entrega de información
falsa, de conformidad con el inciso final artículo 113 de esta ley; incurrir en una tercera infracción
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 ter (infringir disposiciones técnicas de cultivo);
en el caso de los centros de cultivo que en virtud de esta ley se mantengan en operación en lagos,
incurrir por tres veces en condición anaeróbica, de conformidad con el reglamento a que se refiere
el artículo 87 (RAMA); haber sido sancionado el titular tres veces en dos años en virtud de lo
dispuesto en el artículo 118 ter, letra b, párrafo séptimo (pérdidas o escapes) o del artículo 137 bis
(liberar especies exóticas sin autorización).
En materia reglamentaria, el RESA establece las medidas de protección y control para
evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo (EAR) que afectan a las especies
hidrobiológicas.15
Se obliga a los titulares de los centros de cultivos informar al SERNAPESCA de
la aparición de brotes de enfermedades tanto si son de etiología desconocida o perteneciente a las
listas de EAR, en un plazo de 48 horas, desencadenando una serie de procedimientos tendientes a:
13 Valor de la UTM a diciembre de 2009 fue de $36.863, con lo cual el valor de las multas a esa fecha se situaban entre
1,8 y 110,6 millones de pesos. 14 Ver Art. 118° de la Ley 18.892 (Ley General de Pesca y Acuicultura). Este mismo artículo también considera otras
sanciones consistentes en multas a beneficio fiscal en caso de otros incumplimientos. 15 Se define una clasificación de las EAR en dos listas. En la Lista 1 entran enfermedades de alto riesgo que se clasifican
como tales por encontrarse en el listado de enfermedades de declaración obligatoria ante la OIE (Organización Mundial
de Sanidad Animal, antes Oficina Internacional de Epizootias - OIE), o por no haber sido detectadas anteriormente en el
territorio nacional o porque su distribución geográfica está restringida a zonas delimitadas en el país. En la Lista 2
entran las enfermedades de alto riesgo que se clasifican como tales por no estar en ninguna de las situaciones señaladas
para la Lista 1 o por tener una distribución geográfica amplia en el territorio nacional.
13
confirmar o descartar la presencia de la enfermedad; determinar la especie afectada; delimitar zonas
de infección; prohibir o autorizar el traslado de ejemplares vivos o muertos; disponer y fiscalizar
medidas de desinfección para personas, utensilios, alimentos, desechos y vehículos; entre otras. En
caso de confirmarse la presencia de la enfermedad en cuestión, los procedimientos a seguir buscan
el control y erradicación de la enfermedad, desinfectando equipos e instalaciones, incluso llegando
a la destrucción de la totalidad de las especies.
Un aspecto relevante que considera el RESA son los Programas Sanitarios Generales (PSG)
y Específicos (PSE) que debe establecer el SERNAPESCA. Los PSG son aplicables a todas las
actividades sometidas al RESA, en cambio los PSE se aplican respecto de una especie y zona según
se determine el SERNAPESCA.16
En el RAMA se establecen condiciones de cumplimiento permanente para los centros de
cultivo, tales como: mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo;
prohibición de eliminar desechos al agua ni en terrenos circundantes; disponer desechos o residuos
en depósitos y condiciones que no perjudiquen al medioambiente; contar con sistemas de seguridad
que eviten escapes; entre otros (RAMA, Art. 4º). También se considera que cada centro de cultivo
debe contar con un plan de contingencias que establezcan las acciones a desarrollar en orden
cronológico en caso de ocurrir algún evento que produzca algún daño ambiental (RAMA, Art. 4º).
El escape de especies está prohibido, permitiendo su liberalización al medio natural únicamente con
autorización expresa de SUBPESCA.
B. Riesgos en el Proceso Productivo y su Fiscalización
Cada una de las etapas asociadas al proceso acuícola presenta ciertos riesgos. Éstos han sido
identificados y contrastados con la normativa vigente, encontrándose en la mayoría de los casos que
existe normativa como contrapartida a cada uno ellos. El proceso de “Importación de Ovas” está
representado en la Figura 2 que muestra la interacción entre el importados/productor, el proveedor
de las ovas y las entidades fiscalizadoras SUBPESCA Y SERNAPESCA.17
16 SERNAPESCA ha emitido una serie de resoluciones, tanto para el cultivo de peces como para el cultivo de moluscos,
dirigidas a definir procedimientos de: Cosecha, Manejo de Desechos, Manejo de Enfermedades, Limpieza y
Desinfección, Transporte, Vacunaciones, Manejo de Mortalidades, Manejo de la Reproducción de Peces, Desinfección
de Ovas de Salmónidos, entre otros. 17 El detalle de este proceso se encuentra normado mediante el DS 96 del Ministerio de Economía de febrero de 1996 que
reglamenta el procedimiento de importación de ovas.
14
[Figura 2 acá]
Los riesgos que se han detectado tienen como contrapartida una norma que los mitiga. Estos son los
siguientes:
Actualización del Listado de Especies Autorizadas: El riesgo asociado dice relación con la
autorización de especies que causen algún potencial daño ecológico y/o ambiental. Pare ello
la Ley de Pesca en su artículo 13 señala que “anualmente y en el mes de septiembre de cada
año, la Subsecretaría deberá remitir al Servicio y al Servicio Nacional de Aduanas una
nómina de todas las especies cuya importación ha sido autorizada”.
Revisión de Certificados y Resolución: La importación de ovas mediante la revisión de
certificados podría permitir el ingreso de ovas de una calidad sanitaria deficiente. Para
controlar este riesgo existe el “Reglamento de Procedimiento para la Importación de
Especies Hidrobiológicas” que contempla la inspección física de los ejemplares.
Aduana: El proceso de internación en Aduanas podría alterar la calidad sanitaria de las
ovas. Es por ello que el Art. 46° del RESA señala que “El Servicio podrá fiscalizar e
inspeccionar la condición sanitaria de las especies hidrobiológicas importadas al momento
de recepción. Asimismo, adoptará las medidas necesarias para asegurar la mantención de
las condiciones sanitarias durante el transporte y a su llegada al destino final”.
Desecho de contenedores: Si la carga no es aceptada debe disponerse de un adecuado
desecho de los contenedores. Es por ello que el Art. 43° del RESA señala que “Los
individuos importados desde su llegada al país, hasta su destino final, no se deberán
desembalar, ni cambiar parcial o totalmente, el agua o hielo utilizados en su transporte,
debiendo desinfectarse previo a su eliminación los embalajes, agua y hielo, y todos los
elementos empleados en éste”.
Una vez que se han importado las ovas, comienza el proceso de “Eclosión” que corresponde
al paso de las ovas a su estado de alevines o juveniles (peces), el que se ilustra en la Figura N° 3.
[Figura 3 acá]
Los riesgos que se han detectado en este proceso tienen como contrapartida una norma que
los mitiga. Estos son los siguientes:
Transporte: En la medida que los medios de transporte no presenten las condiciones
adecuadas podrían diseminarse enfermedades u otros contaminantes hacia las especies en
cultivo. Para ello SERNAPESCA ha dictado el “Programa Sanitario General de
15
Procedimiento de Transporte (PSGT)” para prevenir la diseminación de agentes patógenos,
con la posibilidad de negarla visación de facturas, guías de despacho y guías de libre
tránsito en caso de no cumplir.18
Desinfección de Ovas: Procedimiento requerido para prevenir la diseminación de
eventuales agentes patógenos, normado por el “Programa Sanitario General de
Desinfección de Ovas de Salmonídeos (PSGO)”.19
La desinfección se hace en el centro de
destino previo aviso de la fecha y hora de la desinfección con al menos 24 horas de
antelación. Los residuos deben ser dispuestos sin perjudicar el medio circundante y el
embalaje debe ser desinfectado o destruido.
Desechos: La generación de desechos constituyen por sí mismo un riesgo sanitario y/o
ambiental, los que deben ser adecuadamente manejados según lo indica el “Programa
Sanitario General de Manejo de Desechos”. Los contenedores de desechos, los que deben
ser desinfectados antes de ingresar al centro, deben permitir el acopio, transporte y evitar
derrames. Los centros deben tener un manual y sistema de registro al respecto.
Picado: Las ovas muertas constituyen un “Desecho” y deben eliminarse por representar un
riesgo sanitario. Por ejemplo, éstas actúan como sustrato para el desarrollo de hongos.
Agua Residual: El proceso de eclosión genera aguas residuales, las que pueden contener
resto de materiales orgánicos y/o inorgánicos que afectarían el medioambiente (cursos de
agua, mar o terrenos). Estos deben cumplir con las emisiones máximas de residuos líquidos
en aguas superficiales y marítimas20
; y en aguas subterráneas21
. En el control de las aguas
residuales conviven tres instituciones en la fiscalización de las emisiones máximas de
residuos líquidos en aguas superficiales y subterráneas, la Superintendencia de Servicios
Sanitarios (SISS), la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante
(DIRECTEMAR), y los Servicios de Salud, entre las cuales han surgido dos acuerdos
explícitos con el objeto de coordinar las labores de fiscalización, cuyos principales
18 Resolución N°64 de SERNAPESCA de enero de 2003. 19 Resolución N°65 de SERNAPESCA de enero de 2003. 20 Decreto Supremo N°90 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que “Establece Norma de Emisión para la
Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales
Superficiales”, promulgado el 30/05/2000. 21 Decreto Supremo N°46 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que “Establece Norma de Emisión de
Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, promulgado el 08/03/2002.
16
aspectos son. En el primero de ellos, el Acuerdo SISS – Servicios de Salud,22
busca
coordinar la fiscalización del cumplimiento del DS 90/2000 y DS 46/2002, la constitución
de la Mesa Técnica Permanente de carácter resolutivo en materias de evaluación y
fiscalización de aguas residuales, la constitución de Mesa Técnica Especial “Uso de By
Pass y su seguimiento”, la constitución de Mesa Técnica Especial “Olores de PTAS”23
y se
definen las competencias de ambas instituciones en materias de Evaluación de Impacto
Ambiental y Fiscalización. En el segundo de estos acuerdos, el Acuerdo SISS –
DIRECTEMAR,24
busca coordinar la fiscalización del cumplimiento del DS 90/2000, se
definen las áreas de jurisdicción de la autoridad marítima, se crea una Mesa Técnica, se
exige a los operadores de sistemas de recolección y disposición de aguas residuales, un
cierto procedimiento para descargas de emergencia al medio marino y en materia de
Resoluciones de Autocontrol de las Empresas.
El proceso de “Alevinaje y Juveniles” muestra cuatro riesgos sanitarios (ver Figura 4), lo
que ha generado su correspondiente normativa fiscalizadora:
[Figura 4 acá]
Alimentos: riesgo que contengan elementos contaminantes. El “Programa Sanitario
General de Manejo de Alimentos (PSGA)” establece procedimientos generales conducentes
a un uso adecuado de los alimentos, en particular de aquellos medicados, el que debe ser
prescrito por un médico veterinario.
Antibióticos: El “Programa Sanitario General de Vacunaciones (PSGV)” establece las
condiciones y procedimientos que deben emplearse en los centros de cultivo al someter a un
grupo de peces a un proceso de vacunación.
Mortalidad: La muerte de algunos ejemplares constituyen por sí mismo un riesgo sanitario
y/o ambiental, los que deben ser adecuadamente manejados. Para ello se dispone del
“Programa Sanitario General Manejo de Mortalidades (PSGM)” que establece las
condiciones sanitarias aplicables en la recolección, manejo y disposición final de las
22 Para detalles ver “Acuerdo MINSAL – SISS, Evaluación y Fiscalización de Aguas Residuales” del 28 de noviembre de
2005. 23 PTAS: Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. 24 Para detalles ver “Convenio de Cooperación para la Fiscalización de Aguas Residuales en Medio Acuático,
DIRECTEMAR – SISS” del 6 de septiembre de 2004, y la Resolución 2832 de fecha 14 de septiembre de 2007 de la
SISS.
17
mortalidades generadas en los centros de cultivo de peces, tendientes a prevenir la
diseminación de agentes patógenos.
Agua Residual: La eclosión genera aguas residuales, las que pueden contener resto de
materiales orgánicos y/o inorgánicos que afectarían el medioambiente (cursos de agua, mar
o terrenos).
El proceso de “Esmoltificación”, particular de los salmónidos, en donde el ejemplar se
prepara biológicamente para su migración desde agua dulce a la de mar, se muestra en la Figura 5.
[Figura 5 acá]
Los riesgos detectados son similares a los ya presentados encontrándose en este nivel la
presencia del riesgo de contagio de enfermedades desde los ejemplares que provienen desde los
estanques de los centros productivos al lago, o desde las especies que habitan el lago a los
ejemplares de la jaula. En tal sentido, el “Programa Sanitario General de Manejo de Enfermedades
(PSGE)” establece procedimientos generales aplicables en centros de cultivo para el adecuado
manejo de enfermedades con el fin de contribuir al óptimo estado sanitario de las especies
hidrobiológicas. También se cuenta con el “Programa Sanitario Específico de Vigilancia Activa
para Enfermedades de Alto Riesgo (EAR) en Peces de Cultivo” que establece los procedimientos
que se deberán aplicar en los centros de cultivo de peces para obtener información sobre el estado
sanitario de las especies, mediante la vigilancia activa de las Enfermedades de Alto Riesgo y sus
agentes causales, como asimismo, establece los procedimientos que se deberán aplicar en caso de
sospecha fundada de aparición de Enfermedad de Alto Riesgo o sus agentes causales.
El proceso de “Engorda en Jaula” ocurre en el mar y se ilustra en la Figura 6. Los riesgos
identificados ya han sido presentados con anterioridad, encontrándose que cada uno de ellos posee
una norma como contrapartida.
[Figura 6 acá]
Igual situación ocurre con los procesos de “Cosecha de Peces” y “Procesamiento Final a
Usuarios”. En estos se ha identificado el riesgo de contaminación desde y hacia los medios de
transporte estos riesgos están mitigados con la Resolución 64 PSG Transporte (Figuras 7 y 8).
[Figuras 7y 8 acá]
Del análisis se desprende que cada uno de los riesgos identificados en el proceso de
producción de peces tiene como contrapartida una norma cuyo objeto es la mitigación de dicho
riesgo. Estas normas entregan orientación a los productores sobre medidas operativas y de registros,
18
que al ser llevadas a cabo aseguran un proceso productivo con una reducción de los riesgos
inherentes al negocio acuícola. En tal sentido, este análisis es fundamental para determinar los
caminos a seguir. Por de pronto se puede concluir que no tienen sentido proponer una batería de
cambios legales para fortalecer la actividad fiscalizadora del sector, ya que se muestra en este
trabajo que la ley vigente permite que el propio regulador/fiscalizador introduzca reglamentos para
hacerse cargo de los riesgos identificados. Luego, lo relevante es verificar si dichos reglamentos son
operativos, cuán en profundidad atacan los potenciales problemas que se pueden derivar de dichos
riesgos, y cuán preparado está el fiscalizador para aplicar los reglamentos.
Respecto de la capacidad de fiscalización de SERNAPESCA, ésta es baja. Baste con
mencionar lo expuesto en el Balance de Gestión Integral 2009 respecto del indicador “Porcentaje de
inspecciones a centros de cultivo, dirigidas a la verificación del cumplimiento de las exigencias de
buenas prácticas ambientales en la acuicultura”: en el año 2007 esta institución no fiscalizó a
ningún centro y el año 2008 sólo al 17%. Ambas cifras son sin dudas muy bajas.
4. INSTITUCIONALIDAD ACUÍCOLA INTERNACIONAL
Se toman los casos de Canadá, Noruega y Escocia en función de su similitud en el tipo de actividad
acuícola con la Chilena, así como en la existencia de acuerdos de cooperación entre las entidades
reguladoras y fiscalizadoras del sector. Otro factor de selección fue que la mayor parte de la
actividad acuícola del país se sustenta sobre la importación de ovas, materiales e insumos de estos
otros países, por lo que estimamos que un reordenamiento institucional debiera estar en
concordancia con su experiencia.25
A. Los Países y sus Instituciones
La industria acuícola canadiense es supervisada por una combinación de autoridades federales,
provinciales y locales. El gobierno federal tiene jurisdicción en la regulación de las exportaciones y
el comercio interprovincial. La autoridad federal que lidera la regulación de la industria acuícola es
el Departamento de Pesca y Océanos de Canadá (Department of Fisheries and Oceans Canada –
25 Esta sección está basada principalmente en “National Aquaculture Legislation Overview (NALO)” de la FAO. Para
detalles ver www.fao.org/fishery/nalo/search/en. Otros trabajos consultados son los de Aarset (1997), Aarset y
Jakobsen (2009), Dow (2004), Flores (2009), Frankic y Hershner (2003), Glenn y White (2007), Gullestad (2009),
Highlands & Islands Enterprise (2002), Lovatelli, Farías y Uriarte (2008), Norwegian Ministry of Fisheries and Coastal
Affairs (2005), Paisley (2010) Y Scottich Government (2009).
19
DFO), el cual es responsable de otorgar las licencias para la importación y movimiento
interprovincial de peces vivos, ovas, y peces muertos (sin eviscerar), bajo la Ley Federal de Pesca
(Fisheries Act – 1985). La DFO también se ocupa de la salud de los peces, la que está normada bajo
el Reglamento Federal de Protección de Salud de Peces (Fish Health Protection Regulations). A su
vez, el Departamento de Transporte de Canadá (Transport Canada), está a cargo de otorgar
autorizaciones de los planes de instalaciones acuícolas que afectan la navegación bajo la Ley
Federal de Protección de Aguas Navegables (Navigable Waters Protection Act – 1985). 26
Otros departamentos y agencias relevantes para el sector acuícola canadiense incluyen al
Departamento de Salud de Canadá (Health Canada), Departamento de Agricultura y Agro-alimentos
de Canadá (Agriculture and Agri-Food Canada), Agencia Regulatoria del Manejo de Plagas (Pest
Management Regulatory Agency), y Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (Canadian
Food Inspection Agency – CFIA). Ellos tienen por objeto velar por la seguridad y calidad de los
productos pesqueros, alimentos para peces, medicamentos veterinarios y vacunas. Los cuerpos
legales que sustentan sus actividades son la Ley Federal de Inspección de Peces (Fish Inspection
Act – 1985), la Ley Federal de Alimentos (Feeds Act – 1985), la Ley Federal de Drogas y
Alimentos – 1985), y la Ley Federal de Control de Plagas (Pest Control Products Act – 2002).
Las responsabilidades específicas han sido delegadas a los niveles provinciales a través de
memorándums de entendimiento, entregándoles la responsabilidad de la planificación acuícola,
licitación de sitios, entrega de licencia y aprobación de sitios, entrenamiento y educación acuícola,
generación de estadísticas, la promoción de los productos acuícolas, y la gestión de la operación de
la industria. Las provincias también regulan la seguridad de los alimentos provenientes de los
procesos acuícolas, mientras que la regulación para fines de exportación es de exclusiva
responsabilidad del gobierno federal.
La Columbia Británica es la provincia canadiense de mayor relevancia en la industria
acuícola y por tanto ha generado sus propios instrumentos legislativos para la regulación de la
acuicultura. Las principales leyes y regulaciones son, la Ley de Pesca (Fisheries Act – 1996),
Reglamento de la Ley de Pesca (Fisheries Act Regulations – 1976), Reglamento de Acuicultura
(Aquaculture Regulation – 2002), y la Ley de Gestión Ambiental (Environmental Management Act
26 Canadá tiene un régimen administrativo federal integrado por diez provincias y tres territorios. En la actualidad las
provincias de Canadá son Alberta, la Columbia Británica (British Columbia), Manitoba, New Brunswick, Terranova y
Labrador, Nueva Escocia, Ontario, la Isla del Príncipe Eduardo, Quebec y Saskatchewan. Los tres territorios son los
Territorios del Noroeste, Nunavut y el Yukón.
20
– SCBC 2003 C.53). La supervisión de la industria acuícola está a cargo de tres agencias del
gobierno provincial, el Ministerio de Agricultura y Tierras (Ministry of Agriculture and Lands), el
Ministerio del Medioambiente (Ministry of Environment), y la Oficina de la Gestión Integrada de la
Tierra (Integrated Land Management Bureau). En al año 2002 se designa al Ministerio de
Agricultura y Tierras como organismo rector para las labores de cumplimiento legal, incluyendo la
recepción, adjudicación y entrega de las licencias y permisos necesarios para ejercer la acuicultura
comercial.
Bajo la autoridad de la Ley de Alimentos, la CFIA administra un programa de alimentación
animal que verifica que el alimento para animales, incluido el alimento para peces, producido o
importado a Canadá sea seguro, efectivo y etiquetado correctamente.
En Noruega, la Ley de Acuicultura (Aquaculture Act – 2005) regula la gestión, control y
desarrollo de la acuicultura, tanto en aguas continentales, marinas, y la que se desarrolla en tierra,
ya sea con fines comerciales o científicos. El propósito de este cuerpo legal es promover la
rentabilidad y competitividad de la acuicultura noruega en un marco de desarrollo sostenible
contribuyendo al aumento de valor de las zonas costeras en donde se emplace la actividad. El
Ministerio de Pesca y Asuntos Costeros (Ministry of Fisheries and Coastal Affairs) es el encargado
de administrar la ley, estableciendo mediante reglamentos los aspectos operativos que la misma ley
contempla. El Ministerio cuenta con una Dirección de Pesca (Directorate of Fisheries), que es
responsable por la coordinación, administración y ejecución de la vigilancia y control del sector
acuícola, incluyendo la entrega de licencias de acuicultura, y velar por el cumplimiento de la ley.
La Ley de Seguridad Alimentaria (The Food Safety Act – 2003) es el principal cuerpo legal
que regula la salud animal y la seguridad y calidad de los alimentos, tomando en consideración
aspectos relativos a la producción, proceso y distribución productos alimenticios, incluyendo a la
producción acuícola y el procesamiento de pescado. En este aspecto, el Ministerio de Pesca y
Asuntos Costeros es la institución a cargo de la administración de esta ley en lo que respecta a
animales acuáticos, investido además con la potestad de generar reglamentos. Por otro lado, la
Autoridad Noruega de Seguridad Alimentaria (Norwegian Food Safety Authority) es la encargada
de velar por el cumplimiento de esta ley (fiscalización).
La Ley Relativa a la Prevención de la Crueldad con los Animales (Act Relative to
Prevention of Cruelty to Animals - 1974, modificada el año 2003) es otro cuerpo legal de
21
importancia para el sector acuícola, ya que en ella se tratan los principios básicos para el
mantenimiento y tratamiento de los animales, incluidos los peces y crustáceos.
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, punto de unión más importante de
Noruega con la Unión Europea,27
impone algunas obligaciones en la legislación noruega, siendo la
de mayor interés la legislación comunitaria en materia de inspección veterinaria, salud de animales
acuáticos y de higiene alimentaria.
Escocia es el responsable de más del 90% de la producción acuícola de Gran Bretaña, en la
que predomina la producción del “salmón del atlántico”. En la actualidad, prácticamente toda la
producción de moluscos y de las granjas de peces marinos se limita a las aguas costeras de la costa
oeste y las islas aledañas. Además, la piscicultura se realiza en agua dulce y en estanques en tierra
(principalmente la producción de trucha arco iris y la producción de smolts de salmón) para su
engorde en piscifactorías marinas.
La responsabilidad respecto del sector acuícola recae sobre el Departamento Ejecutivo
Escocés de Medioambiente y Asuntos Rurales (Scottish Executive Environment & Rural Affairs
Department – SEERAD). Entre otras cosas, le corresponde prevenir la introducción y propagación
de plagas y enfermedades que se puedan transmitir a peces y mariscos, tanto a la población en
granjas o la que se encuentra en forma silvestre, según se contempla en la Ley de Enfermedades de
Peces (Diseases of Fish Acts – 1937, modificada en 1983) y en la legislación de la Unión Europea
relativa a la salud de los peces. También es responsable de la protección de los peces, la pesca y el
medio ambiente marino. El SEERAD también asesora al Crown Estate sobre las consecuencias de
las solicitudes de contratos de arrendamiento de granjas marinas para peces, respecto del control de
enfermedades, los intereses de pesca existentes, y el medio ambiente marino costero. Además es
consultado por la Agencia Escocesa de Protección del Medio Ambiente (Scottish Environment
Protection Agency – SEPA) sobre las solicitudes de autorización de descarga sobre cursos de agua,
lagos o al mar.
El Servicio de Investigaciones Pesqueras (Fisheries Research Services - FRS), es una
agencia ejecutiva del SEERAD, lleva a cabo una amplia gama investigaciones en granjas de cultivo
de peces marinos y ofrece asesoramiento en producción y control de enfermedades.
27 Da la posibilidad a Noruega, y los demás países europeos que lo firmaron, de participar en el mercado interior de la
Unión Europea.
22
Existe un Grupo de Trabajo Tripartito (Tripartite Working Group – GTT), presidido por el
SERRAD, que aborda los problemas comunes la salmonicultura y a la pesca de salmón silvestre,
buscando soluciones que permitan el desarrollo sostenible en ambos sectores.
También es importante el Grupo de Trabajo Conjunto de la Salud Acuícola (Aquaculture
Health Joint Working Group – AHJWG), que considera formas para mejorar el estado general de
salud, el bienestar y el manejo de animales de acuicultura, hace recomendaciones, según
corresponda, a los ministros y asociaciones de la industria, y para investigación y desarrollo. Otros
servicios pesqueros del Reino Unido con responsabilidad sobre el sector acuícola son el
Departamento de Medio Ambiente, Alimentación y Asuntos Rurales (Department for Environment,
Food and Rural Affairs – DEFRA), el Departamento de Agricultura y Desarrollo Rural de Irlanda
del Norte (Department of Agriculture and Rural Development for Northern Ireland – DARD) y el
Departamento de Medio Ambiente, Planificación y Campo (Department for Environment, Planning
& Countryside – DEPC; Gales). El Centro de Medio Ambiente de la Pesca y la Ciencia Acuícola
(Centre for Environment Fisheries and Aquaculture Science – CEFAS), perteneciente al DEFRA, es
un centro de investigación científica y de asesoramiento, cuyos temas se refieren a gestión pesquera,
protección del medio ambiente y acuicultura.
También es relevante la Sea Fish Industry Authority (SFIA o SEAFISH), creada en la Ley
de Pesca Marítima (Sea Fisheries Act – 1981), que promueve la calidad y sustentabilidad de los
alimentos de origen marino, siendo transversal a toda la industria del Reino Unido.
Por último, el Marco Estratégico para la Acuicultura Escocesa (Strategic Framework for
Scottish Aquaculture), desarrollado en el año 2003, establece una visión para la industria acuícola
en Escocia, describiendo el contexto en el que la industria de la acuicultura en Escocia está en
funcionamiento, listando objetivos e identificando prioridades de acción.
B. Reglamentos Operativos Comparados
Los aspectos operacionales de los reglamentos involucrados en la actividad acuícola en los países
analizados, y en Chile, se comparan en los cuadros siguientes para manejos de escapes, calidad
ambiental, ubicación y distancia de sitios, manejo de residuos y salud de peces.
23
MANEJO DE ESCAPES
Canadá (BC) Noruega Escocia Chile
Se prohíben los escapes
Todos los equipos y
materiales deben ser
diseñados, construidos,
instalados, inspeccionados
y mantenidos para evitar
escapes
Requiere planos detallados
de estructura y anclaje
Es la única jurisdicción
que requiere inspección y
registro diario.
Los escapes y sospechas de
escapes deben ser
reportados
Se debe contar con un plan
de contingencia en la
eventualidad de escapes
Peces escapados deben ser
recapturados en la medida
de lo posible
Se establecen estándares
de resistencia mínima para
redes
Se debe evitar escapes
Todos los equipos y
materiales deben ser
diseñados, construidos,
instalados, inspeccionados
y mantenidos para evitar
escapes
Sugiere inspecciones
diarias y luego de
condiciones climáticas
adversas. Inspecciones son
reportadas mensualmente
Los escapes deben ser
reportados
Se debe mantener un
registro de los escapes
Peces escapados deben ser
recapturados en la medida
de lo posible
Se establecen estándares de
resistencia mínima para
redes
Se prohíben los escapes, y
pueden ser considerados
como infracción
Se establece un código de
buenas prácticas voluntario
donde se establecen
requerimientos para la
operación y mantenimiento
de las instalaciones
Los escapes deben ser
reportados
Código de buenas prácticas
considera planes de
contingencia y recaptura
Se prohíben los escapes
No se especifican prácticas
para la prevención de
escapes
Los escapes deben ser
reportados
Se debe contar con un plan
de contingencia en la
eventualidad de escapes
Peces escapados deben ser
recapturados en la medida
de lo posible
CALIDAD AMBIENTAL
Canadá (BC) Noruega Escocia Chile
Monitoreo continuo de
variables ambientales.
Auditorias ambiental por
parte de la autoridad.
Monitoreo continuo de
variables ambientales.
Auditorias ambiental por
parte de la autoridad.
Monitoreo continuo de
variables ambientales.
Auditorias ambiental por
parte de la autoridad.
Monitoreo en línea de
variables de
conductividad, salinidad,
temperatura,
profundidad, corrientes,
densidad, fluorescencia,
turbidez según establezca
autoridad.
24
UBICACIÓN Y DISTANCIA DE SITIOS
Canadá (BC) Noruega Escocia Chile
Centros de una misma
compañía deben estar a
una distancia mínima de 1
km, y a 3 km de los centros
de otras compañías
Se requiere una
caracterización preliminar
de sitio rigurosa
Los centros deben
ubicarse a una distancia
mínima de 1 km. (existen
centros a menor distancia
porque aún no se ha
podido implementar
totalmente en centros
previamente establecidos)
Se requiere una caracte-
rización preliminar de sitio
La distancia mínima entre
centros es de 8 kms. (sin
embargo en la práctica
existen excepciones)
La distancia mínima entre
centros es de 2778 mts., al
igual que entre estos y
parques y reservas
marinas.
Se requiere una
caracterización preliminar
de sitio
MANEJO DE RESIDUOS
Canadá (BC) Noruega Escocia Chile
Requiere monitoreo
ambiental
Requiere caracterización
preliminar de sitio y
cumplimiento con
indicadores químicos del
ambiente bentónico
El descarte de todas las
aguas resultantes de las
operaciones acuícolas,
incluidos los desechos
domésticos, está regulado
por la Ley Provincial de
Manejo de Residuos y por
el Reglamento para el
Control de Aguas
Residuales Provenientes de
la Acuicultura de Peces
Requiere monitoreo
ambiental
Requiere monitoreo
ambiental
Requiere caracterización
preliminar de sitio y
cumplimiento con
indicadores químicos del
ambiente bentónico
Requiere monitoreo
ambiental
Requiere caracterización
preliminar de sitio y
cumplimiento con
indicadores químicos del
ambiente bentónico
Se deben mantener las
condiciones aeróbicas del
sedimento marino
25
SALUD DE LOS PECES
Canadá (BC) Noruega Escocia Chile
Requiere monitoreo,
reporte y auditorías para el
manejo del piojo
Requiere un plan de
manejo de enfermedades
para todas las operaciones
acuícolas, el cual considera
rutina del monitoreo
sanitario, registro del
estado sanitario, y un plan
de prevención, control y
tratamiento de las
enfermedades.
Plan de manejo de
enfermedades debe
responder de manera
rápida y eficiente en la
eventualidad de
enfermedades y detallar
todas las actividades de
monitoreo
Se debe notificar a la
autoridad provincial o
federal la aparición de
enfermedades
Requiere monitoreo,
reporte y auditorías para el
manejo del piojo
Establece como requisito
para la obtención de la
licencia que la actividad no
debe constituir un peligro
de propagación de
enfermedades
Planes de manejo deben
ser aprobados por la
Autoridad de Salud
Animal
Se debe mantener registro
de brotes de enfermedades,
diagnóstico, análisis y
tratamiento
Se deben realizar controles
sanitarios, por personal
calificado, de acuerdo a los
lineamientos de la
Autoridad de Salud
Animal
Se debe notificar
públicamente el uso de
antibióticos
Descanso de concesiones
es obligatorio
Registro obligatorio de las
instalaciones acuícolas
Requiere reporte de
enfermedades y
tratamientos
Stock infectado debe ser
cosechado y/o desechado
El cumplimiento de
Código de Conducta para
evitar y minimizar el
impacto de Anemia
Infecciosa del Salmón
(ISA) es monitoreado y
auditado por el Estado.
Registro obligatorio de las
instalaciones acuícolas
Medidas extensivas de
protección, control y
erradicación de
enfermedades de animales
acuáticos
Regulación sanitaria
considera tipo de
enfermedades, medidas de
emergencia, desarrollo de
programas sanitarios y uso
de medicamentos
Certificación de
laboratorios de diagnóstico
En caso de presencia o
sospecha de enfermedad,
se debe notificar al
Servicio.
26
5. DISCUSIÓN Y RECOMENDACIONES DE POLÍTICA PÚBLICA
A partir de la situación descrita se puede concluir que Chile muestra deficiencias principalmente a
nivel de la institucionalidad para la gobernabilidad acuícola y la institucionalidad para la
fiscalización medioambiental y sanitaria. Respecto de lo primero, se constata que a pesar de existir
una institucionalidad con roles claramente definidos, éstas asignaciones de roles son desconocidas a
nivel de muchas instancias, por de pronto en el propio sector público, en los privados y en el mundo
de los trabajadores. Se carecen de instancias de coordinación a nivel del propio Estado. Existe una
baja capacidad institucional y de toma de decisiones a nivel de regiones, siendo muchas materias
centralizadas y por lo tanto burocráticamente orientadas hacia el cumplimiento de procedimientos
definidos en la Ley. No existe en Chile una política nacional de investigación y de desarrollo para la
industria acuícola a nivel país, tanto en lo que respecta al rol público como tampoco al sector
privado. Se carece de una política global de largo plazo en el sector, lo que puede ser producto,
entre otras posibles causas de la muy baja o nula relación entre la academia, el Estado y la industria
en materia acuícola.
En cuanto a las falencias fiscalizadoras, al comparar a Chile con los países que muestran un
mayor desarrollo sustentable se constata la carencia que hay en nuestro país de investigación
pública que tenga una utilidad para la regulación ambiental, pues a diferencia de las mejores
prácticas observadas en otros países, en Chile las tareas de investigar y regular están totalmente
disociadas. Así, el sistema burocrático en estas materias es enormemente complejo e ineficiente. Se
carece además de capacidades y recursos institucionales para la fiscalización en materia ambiental.
Y por último, a pesar de existir roles y normas definidos en la ley, se aprecia la carencia de
normativas técnicas específicas que apunten hacia una fiscalización moderna, si lo entendemos así
como aquellas vigentes en Canadá, Noruega y Escocia.
Cinco aspectos son centrales a la hora de evaluar el estado de la institucionalidad
fiscalizadora en el sector pesquero, lo que hacemos basados en la descripción de la realidad actual
de esta institucionalidad en Chile y de la institucionalidad vigente en aquellos países que son líderes
y muestran buenas prácticas en esta fiscalización.28
Estos cinco grandes hitos son: rediseño
institucional de los organismos públicos ligados a la acuicultura; regulación y fiscalización del agua
28 Muchas de estas propuestas surgen de la discusión en el Seminario Internacional Nueva Institucionalidad Pública para
el Desarrollo Sustentable de una Acuicultura 2.0, organizado por la Facultad de Economía y Negocios de la
Universidad Alberto Hurtado con el apoyo de la SOFOFA, Santiago 2 de diciembre de 2009.
27
y el medioambiente sobre el que se desempeña esta actividad, regulación y fiscalización de la
introducción y movimiento en el país de especies hidrobiológicas; regulación y fiscalización del
manejo sanitario; regulación del bienestar de los animales y la trazabilidad de la actividad acuícola;
y, regulación y fiscalización de los medicamentos y alimentos medicados utilizados en esta
industria.
A. Hacia el Rediseño de las Instituciones Públicas Acuícolas
Como en toda economía de mercado, la justificación económica para intervenir en la industria
acuícola tiene que ver con que esta actividad genera externalidades tanto a consumidores (la
población en general) como a productores (otros mercados que utilizan recursos de uso común). De
tener un bajo costo su intervención, lo que nos parece indiscutible a la luz de la experiencia reciente
en el sector, el Estado debiera intervenir la libre operación de esta industria para así corregir esta
falla de mercado. En efecto, el proceso productivo acuícola, en particular el cultivo de peces, es una
importante fuente generadora de desechos y aguas residuales. De ser mal manejados estos desechos,
ello provoca perjuicios al medioambiente y a otras actividades económicas, como por ejemplo el
turismo, la pesca, productores acuícolas (peces y/o moluscos), etc.
En consecuencia, el Estado asume una función reguladora fijando normas, que además
requieren fiscalización, orientadas a que los costos de producción se hagan cargo de las
externalidades, y los niveles de producción y precios sean lo más cercano posible a lo socialmente
óptimo. Por ello, en este ámbito de las instituciones fiscalizadoras y reguladoras se propone avanzar
en tres tareas: otorgar la importancia que requiere la actividad acuícola; separar los roles entre el de
regulación y el de fiscalización; y, el rediseñar el tipo de fiscalización misma que realiza el Estado
en este ámbito.
En cuanto a lo primero, el Estado dispone de una institucionalidad que históricamente ha
puesto énfasis en el sector pesquero (extracción de especies), lo que queda de manifiesto en la
estructura organizacional de SUBPESCA y SERNAPESCA. Este sesgo pro pesca extractiva se
puede entender como producto de la poca importancia histórica del sector acuícola, relativo a la
pesca extractiva. Sin embargo esto ha cambiado drásticamente en los últimos 10 años, razón por lo
cual la institucionalidad de SUBPESCA y SERNAPESCA a todas luces se ha quedado rezagada
respecto de esa realidad.
28
Por consiguiente, a la luz de lo expuesto en las secciones previas y de la discusión
realizada, se propone como política pública relevar los temas acuícolas al mimo nivel que los de
pesca extractiva. Para ello, lo primero que se requiere es la creación o rediseño institucional que de
cuenta de una estructura en SUBPESCA orientada a los sectores productivos.
Recomendación 1. Una institucionalidad moderna en la regulación y fiscalización del sector
acuícola/pesquero chileno requiere de un rediseño organizacional en SUBPESCA y
SERNAPESCA, relevando a ambas industrias a igual nivel de importancia.
En ambas instituciones, los temas acuícolas están relegados a un departamento o una unidad dentro
de una división, mientras que el resto de la organización en ambos casos gira principalmente en la
pesca extractiva. Si bien lo importante en el fondo no es la estructura organizacional sino que los
recursos destinados a regular y fiscalizar cada industria, definitivamente no es posible darle la
importancia debida al sector acuícola, bis a bis la que se le da a la pesca extractiva, cuando el
tamaño de las plantas y las jefaturas están cargadas en favor de esta última. La idiosincrasia, la
cultura organizacional y la inercia de las instituciones es demasiado poderosa, luego la única
manera de hacer creíble un cambio pro acuícola es señalizando con fuerzas ese camino, lo que
requiere como condición necesaria rediseñar estas instituciones públicas en la dirección señalada.
Un segundo elemento a es el hecho que los roles de SUBPESCA y SERNAPESCA
muestran importantes duplicidades que requieren ser eliminadas o en el mejor de los casos
mitigadas. En efecto, desde el punto de vista de los roles de las instituciones en la materia, a
SERNAPESCA se le ha asignado vía reglamento, específicamente el RESA, la facultad de elaborar
los PSG y PSE, los cuales además deben ser fiscalizados por esta misma entidad. Claramente esta
asignación de roles constituye una duplicidad entre el rol de regulador del sector (propio de un
brazo político del Estado) del rol fiscalizador, lo que no es sano desde el punto del diseño
institucional. Está bastante comprobado en la literatura institucional que es preferible que las
instituciones públicas sean diseñadas separando el rol de política sectorial (proveedor de normas
sectoriales) y el rol de fiscalizador de las mismas. Con todo, siempre hay un rol de asesor en materia
de creación de reglamentos que debe ejercer el propio fiscalizador, como conocedor de las materias
en discusión. En consecuencia, se recomienda separar claramente estos roles:
29
Recomendación 2. Se debe modificar el reglamento respectivo de modo que se entregue la
facultad de reglamentar al brazo más político del gobierno en esta área, SUBPESCA. De este
modo, SERNAPESCA debiera sólo dedicarse a su rol de fiscalizador.
El tercer elemento dentro del rediseño institucional es bastante más general y se refiere al enfoque
que debe tener la fiscalización acuícola en Chile. Su recomendación genérica es la siguiente:
Recomendación 3. Tomando en cuenta el sistema de barrios que se implementará en Chile se
propone implementar un esquema de fiscalización activa en base a unidades de monitoreo,
cada una de las cuales estará a cargo de la fiscalización de un determinado número de
barrios. Estas unidades deberán ser comandadas por un médico veterinario altamente
capacitado, el cual recibe la información proveniente de cada uno de los centros de los
barrios a su cargo. La unidad de monitoreo deberá ser la encargada de analizar y contrastar
la información incorporándola al sistema de monitoreo activo. La unidad de monitoreo
deberá tener la función de ejecutar las fiscalizaciones regulares establecidas por la
normativa vigente; identificar zonas de posible riesgo sanitario o ambiental; identificar
medidas de prevención y mitigación y ponerlas en práctica; y asignar fiscalización ad hoc.
Nos parece que la unidad de monitoreo debería ser, bajo este rediseño de su fiscalización, la entidad
encargada de informar a la unidad central/regional de SERNAPESCA de la situación sanitaria y
ambiental de los barrios asignados a su circunscripción y solicitar mayores recursos de fiscalización
en caso de encontrarse en una situación de riesgo sanitario ambiental.
La unidad central/regional tendrá la función de recibir, analizar y contrastar la información
recibida desde las unidades de monitoreo a su cargo, a través de un modelo predictivo que le
permita anticipar situaciones de riesgo y asignar recursos de acuerdo a este análisis. La unidad
central/regional tendrá a su disposición un laboratorio de referencia que le permita contrastar la
información recibida desde las unidades de monitoreo y de los laboratorios de análisis en caso de
que exista discordancia y/o que los resultados no sean concluyentes. En base al análisis de la
información, los responsables de la unidad tendrán la facultad de visar y autorizar transportes,
procedimientos, tratamientos y manejo de los centros y/o barrios involucrados, incluidas auditorías
a centros y zonas de riesgo.
Una de las principales falencias del sistema actual es la calidad de la información, y como
se incorpora de manera que sea útil en la regulación de la actividad acuícola y en la prevención y
30
mitigación del impacto sanitario y ambiental de la industria. Es imperativo unificar el formato de la
información solicitada a los usuarios de las concesiones, resguardando que llegue de manera
expedita, actualizada y preparada para su análisis. Esta unificación en el sistema de información
permitirá conocer y trazar, de manera simple y efectiva, el estatus sanitario de cada uno de los
barrios acuícolas, su etapa de desarrollo, momento estimado de su cosecha, futuros movimientos y
otras actividades propias de la actividad; lo que permitirá coordinar los esfuerzos y capacidad
fiscalizadora asignando los recursos de acuerdo a los requerimientos específicos de cada operación.
La unificación del sistema de información facilitará en gran medida la trazabilidad del sector, con
todos los beneficios que ello conlleva, según se menciona al final del penúltimo apartado de esta
sección.
A modo de resumen presentamos un esquema que da cuenta cómo sería el flujo de
información, de recursos y la elaboración de reglamentos bajo este nuevo esquema de fiscalización
activa propuesta para la actividad acuícola en Chile:
[Figura 9 acá]
B. Regulación y Fiscalización del Agua y el Ambiente
La normativa vigente en materia medioambiental está dispersa en varios cuerpos legales que
dependen de diferentes instituciones. Dentro de lo que nos convoca, por ejemplo lo que es control
de emisiones está radicado en la normativa sanitaria (DS 90 sobre residuos industriales sólidos y
líquidos). En tal sentido, podríamos aseverar que se cuenta con este cuerpo normativo y
adecuadamente exigido nos pondría al menos en el papel a la altura de los países con los que se
compiten en materia acuícola. No obstante, una mirada más a fondo muestra que en Chile se tienen
dos falencias que se deben trabajar: i) carencia de información estandariza y ii) carencia de
estándares en normas secundarias.
En cuanto a la información que se entrega para la fiscalización, los expertos que
participaron en los talleres y en entrevistas fueron categóricos al señalar que en Chile no se entrega
información que sea útil para el objetivo primero que es la fiscalización del sector. Esta en general
es dispersa, no estandarizada y en general proviene de fuentes primarias sin mayor procesamiento y
revisión de consistencia, no generando utilidad alguna para las autoridades y la sociedad. La
implementación de un sistema en línea para monitoreo de variables ambientales, instaurado bajo la
31
nueva ley 20.434, facilitará la recolección de datos, los cuales deben ser adecuadamente
interpretados en pos de una gestión ambiental satisfactoria.
En el sector acuícola de los países estudiados existen mecanismos de contabilidad
regulatoria, los cuales consisten en que el ente regulador o fiscalizador genera sistemas
estandarizados de información. La implementación de estos mecanismos de contabilidad podría
facilitar a SERNAPESCA su tarea fiscalizadora ex-post, confiando en que la información entregada
cumple con los objetivos planteados. Como consecuencia, se propone la siguiente recomendación
de política:
Recomendación 4. Se requiere que SERNAPESCA modifique el reglamento respectivo y que
cree un sistema de contabilidad regulatoria que le permita tomar decisiones una vez que ésta
sea analizada por sus profesionales de estudio. Esta información debiera ser pública y
referirse sólo a materias de impacto ambiental de las empresas acuícolas, para así facilitar la
investigación independiente complementaria a la tarea primordial de facilitar la
fiscalización.
En materia de normas ambientales, Chile tiene la gran carencia de que sólo se preocupa de medir
los residuos de las empresas productivas en su impacto directo al medioambiente, es decir de las
fuentes primarias. El problema es que los recursos hídricos constituyen un ecosistema que es usado
por un conjunto de industrias y por lo tanto no es suficiente con que cada empresa cumpla con la
norma, pues es perfectamente posible que se genere una saturación de una zona producto de un
exceso de productores más que de que cada uno de ellos cumpla o no con la norma ambiental de
desechos sólidos y líquidos.
Adicionalmente, otro problema de la legislación ambiental chilena en esta materia es que
ella no se preocupa de fiscalizar factores biológicos en organismos receptores y en el
medioambiente aledaño a las faenas de cultivo/producción.
La mirada global necesaria de realizar en un ecosistema en particular debe ser resorte del
fiscalizador acuícola, en tanto participen industrias acuícolas en él; aunque ciertamente también es
resorte del fiscalizador sanitario (Superintendencia de Servicios Sanitarios) y en el fondo de una
materia que debiera ser abordada por el Ministerio del Medioambiente (actualmente por
CONAMA). Por ello se propone la siguiente modificación a la institucionalidad fiscalizadora:
32
Recomendación 5. Se requiere que el gobierno realice una modificación a la normativa
ambiental, de tal forma que existan los mandatos adecuados para que uno o más organismos
fiscalicen en su globalidad los efectos sobre diversos ecosistemas que penden de diversas
actividades productivas; entre ellas el sector acuícola. Se debe a lo menos implementar
normas secundarias y efectos de factores biológicos en estos ecosistemas.
C. Introducción y Movimiento de Especies Hidrobiológicas
Al igual que otros países, la normativa chilena en estas materias restringe la libre importación de
ovas y especies, así como el traslado de especies hidrobiológicas y sus productos. Esta restricción
no es total, sino que se pueden realizar en la medida que los interesados obtengan los permisos
adecuados del regulador.
A diferencia de otros países que hemos analizado, así como de los riesgos que aparecen a lo
largo del proceso productivo, se aprecia que en Chile se requiere avanzar en los procesos referidos a
dos instancias diferentes: i) facilitar procesos de permisos y ii) crear estándares para evitar escapes
de especies al medioambiente.
Respecto de los procesos para obtener los permisos de importación, en Chile lo hace en
primer lugar SUBPESCA, para luego ir pasando secuencialmente a otros actores según corresponda
(ambiental, marina y ordenamiento territorial). Este proceso es excesivamente largo e ineficiente,
resulta en demoras en la actividad productiva y por lo tanto en una pérdida de competitividad del
sector. Como contraparte, en Canadá esta tarea la hace directamente un comité compuesto por
interesados de todos esos sectores. Por otro lado, el proceso de permisos para el traslado de especies
lo centraliza en Chile el fiscalizador, SERNAPESCA, no existiendo mayores reparos a esto dado
que así también ocurre en la práctica internacional.
En consecuencia se propone el siguiente cambio en la legislación, dejando el tema de los
permisos más de acorde con la normativa ambiental del país, así como las buenas prácticas
internacionales en la materia.
Recomendación 6. Se propone que se modifique la normativa ambiental de tal forma que los
permisos para la importación de especies hidrobiológicas y sus productos se centralice
primeramente en el Ministerio del Medioambiente – CONAMA – para que luego éste
organismo los reenvíe en forma simultánea a cada interesado según corresponda: ambiental
33
(COREMA respectiva), marina (Subsecretaría de Marina y DIRECTEMAR), ordenamiento
territorial (intendencias involucradas).
Varios de los expertos entrevistados fueron enfáticos en declarar que este tipo de procesos en que se
tomen las decisiones en forma simultánea aumentarían bastante la productividad del sector, no sólo
en lo ligado al tema de las importaciones de productos, sino por ejemplo en el otorgamiento de
permisos para el cultivo acuícola.
El otro elemento que requiere de una modificación urgente en lo normativo en Chile se
refiere a los estándares para hacer frente a escapes de especies. Si bien todos los países que hemos
revisado han implementado planes de contingencia y recaptura de las especies que se escapan, en
Chile se carece de estándares técnicos que normen la calidad de las instalaciones y materiales a
utilizar en la industria. De hecho, en Escocia el tema es de tal importancia que incluso se ha
normado la responsabilidad civil por infracciones de este tipo. Si bien entendemos que en Chile no
parece necesario ir tan lejos, producto de que nada evita que ante escapes que generen severos
daños siempre es posible perseguir la responsabilidad civil de los culpables, este ejemplo da cuenta
de lo feble de nuestra legislación. Se propone en consecuencia la siguiente modificación
reglamentaria:
Recomendación 7. Se requiere que SERNAPESCA implemente vía reglamento estándares para
las instalaciones y materiales en que las especies están confinadas o almacenadas, o son
trasportadas. Tal reglamento debe además especificar con toda claridad las respectivas
multas ante incumplimientos en estos estándares.
Al igual que en otras modificaciones reglamentarias propuestas, no se pretende crear algo muy
novedoso y alejado de nuestra legislación. Podemos señalar por ejemplo que la reglamentación
eléctrica y la de hidrocarburos en Chile aseguran a la población la entrega de un servicio no sólo
con estándares de calidad adecuados, sino también con estándares de seguridad pertinentes.
D. Regulación del Manejo Sanitario
Una mirada global a este tema que es central dentro de la institucionalidad fiscalizadora del sector,
nos muestra que Chile tiene implementadas normas que en el papel suenan muy similares a esas de
países más desarrollados. A modo de ejemplo, se puede observar que en Chile existe una autoridad
sanitaria, que el país tiene aprobada una lista de enfermedades de alto riesgo que deben ser
34
reportadas en caso de sospecha de ocurrencia, que existen sistemas de vigilancia y detección
temprana a través de un monitoreo y reporte del estado sanitario y que el país tiene un programa
específico de erradicación de enfermedades.
Sin embargo, lo que el país carece es de la capacidad de generar conocimiento e
información útil para hacer frentes a las amenazas que industrias como las del sector acuícola
regularmente presentan. Sólo para efectos de situar el punto, esta capacidad de generar
conocimiento sí existe en el sector agrícola o en la salud pública por ejemplo. Por ello, en esta
sección se entregan cinco tipos de recomendaciones de política que apuntan en la dirección de
resolver este problema: apoyar la creación de laboratorios de diagnóstico y especialmente de
referencia; capacidad de realizar estudios aplicados que se adelanten o prevengan posibles
problemas (amenazas de alta potencialidad); creación de estándares sanitarios; capacitar y entrenar
a quienes trabajan en la fiscalización del sector, así como de educar empresarios y trabajadores en la
industria de los efectos de las enfermedades; y reglamentar el bienestar animal y la trazabilidad en
el sector.
El origen de las normas en Chile ha surgido a partir de analizar la experiencia internacional
y de la contingencia local, dándole un carácter más reactivo que preventivo. Resulta absolutamente
necesario que para lograr un escenario normativo con orientación preventiva, se requiere fortalecer
la investigación para la regulación. Esto se justifica en tanto existen singularidades en el sector
productivo nacional, como tipos de enfermedades o factores ambientales por ejemplo, que requieren
de estudios y análisis específicos. Esta tarea es aún más necesaria si se considera que la actividad
debe reguardar el equilibrio ecológico de las zonas en donde se desarrolla la actividad productiva.
Otros beneficios asociados a las actividades de investigación dicen relación con los temas
de desarrollo social, tal como el repoblamiento marino y sus efectos económicos y genéticos sobre
especies nativas, potencial de recuperación de los stocks repoblados, tasas de “retorno”, etc. La
investigación para la regulación anticipa tendencias en la aplicación de tecnologías,
desarrollándolas o modificándolas para su uso específico bajo las condiciones locales, realizando
pruebas y estudios de factibilidad técnica en la implementación de nuevas prácticas productivas las
cuales se pueden traducir en reglamentos o requerimientos para la industria (como sería por ejemplo
el cultivo offshore, el uso de materiales específicos, etc.).
Se observa que en Chile no existen laboratorios de referencia, aunque sí hay laboratorios de
diagnóstico los que siendo externos a SERNAPESCA, son autorizados por este organismo para
35
operar. Dada la necesidad de generar información y conocimiento teniendo en cuenta nuestras
características como país, se recomienda lo siguiente:
Recomendación 8. Se requiere que el Estado apoye la creación de laboratorios de referencia que
tengan la capacidad de análisis y de comparar los estudios que entregan los diferentes
laboratorios de diagnóstico, así como de realizar investigación científica en materia acuícola.
Es interesante volver a mencionar que este tipo de laboratorios o centros de investigación son
comunes en otros países, aunque en la gran mayoría de ellos son estatales, como también lo son en
otros sectores productivos en Chile (INIA en agricultura o IFOP en pesca extractiva por ejemplo).
Nuestra recomendación no entra en el detalle de cómo esa recomendación debiera ser
implementada. No obstante, nos parece más apropiado utilizar mecanismos modernos de
participación privada en donde el Estado genera el mercado por la vía de subsidiar esa
investigación, por ejemplo a universidades y/o laboratorios especializados.
En segundo lugar, se observa que en los países líderes en la materia se tiene una
institucionalidad que analiza prospectivamente la evolución del sector acuícola y el desarrollo de
procesos simplificadores en materia regulatoria. Esto es regularmente desarrollado por el propio
Estado en Canadá, Noruega y Escocia por ejemplo. En dichos países el análisis prospectivo se toma
como una política sectorial al estarse mirando al sector con una perspectiva de su desarrollo en el
largo plazo. Chile abandonó hace años las políticas de desarrollo sectorial inducidas por el Estado,
aunque aún quedan resabios de esa época en organismos públicos como Cochilco por ejemplo.
En concreto, Chile requiere de la institucionalidad para generar estudios en a lo menos dos
materias centrales en el desarrollo acuícola moderno: i) contratar estudios que analicen y propongan
soluciones en el ordenamiento global del sector, y ii) contratar estudios que analicen y verifiquen la
capacidad de carga de territorios geográficos regularmente usados por la actividad acuícola.
Nos parece que se puede avanzar en la materia sin necesidad de caer en el extremo de la
planificación pública, pero tampoco permanecer en el otro extremo en que ni siquiera el brazo
político del Estado en este sector como SUBPESCA realiza estas tareas. Por ello se propone lo
siguiente:
Recomendación 9. Se requiere que el Estado apoye la generación de conocimiento respecto de la
evolución del largo plazo del sector y de las mejores prácticas regulatorias en materia
acuícola, proveyendo de los recursos para su implementación.
36
Esta propuesta no es novedosa si se observan otros sectores con fallas de mercado en donde se
justifica la intervención del Estado, por ejemplo en el sector de la energía y telecomunicaciones. En
efecto, en dichos sectores es el propio gobierno a través de los Ministerios de Economía, de Energía
(ex Comisión Nacional de Energía) y la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quienes cuentan con
recursos para realizar estudios en la materia. Actualmente no se requiere de centros especializados
dentro de cada repartición pública sino que regularmente estas actividades se tercerizan, típicamente
a universidades y centros de estudio. Lo relevante es que los organismos públicos deben contar con
las herramientas adecuadas para elegir convenientemente los estudios a licitar y contar además con
la contraparte técnica suficientemente preparada para realizar dicha tarea.
En tercer lugar, se requiere de una adecuada política sectorial que elabore estándares de
manejo sanitario como parte integrante de una política sectorial a cargo de SUBPESCA.
Recomendación 10. Se deben crear estándares de manejo sanitario para el sector acuícola, tal
como actualmente existen en otros sectores del país.
Un cuarto elemento del cual ya se habló trata de la necesidad de capacitar y entrenar al personal que
debe hacer la fiscalización del sector acuícola, así como de educar a los agentes económicos que
operan en esta industria. Respecto de los primero, hay que resaltar que no basta con entregar
recursos a las actuales instituciones, pues probablemente la carencia de un programa integral al
respecto sólo podría significar que los profesionales entrenados terminen siendo tentados para
trabajar en el sector privado, lo que no se puede prohibir de modo alguno, o que peor aún los
profesionales entrenados no lo sean en las materias requeridas para el fortalecimiento de la
fiscalización sino que respondan a otros intereses de los propios beneficiarios. Por ello, se requiere
un programa permanente de mayores recursos, con objetivos muy claros y precisos de cómo este
tipo de programas debe operar y más aún, como se hará su evaluación de impacto de mediano y
largo plazo.
De igual forma, se requiere un programa específico destinado a educar a los agentes que
operan en la industria para que ellos tomen conciencia de las enfermedades, de su transmisión y de
los potenciales daños que éstas podrían generan a su entorno inmediato y más alejado. Es
clarificador entender por ejemplo que la propagación de la enfermedad provocada por el virus ISA
fue más allá de todo control en gran parte porque los afectados no tuvieron conciencia jamás de su
impacto hacia ellos mismos, ni hablar de su impacto global. Por ello se propone lo siguiente:
37
Recomendación 11. Se debe crear un programa de capacitación y entrenamiento a los
profesionales que trabajarán en la regulación y fiscalización del sector acuícola. Este
programa debe velar por generar los incentivos y castigos adecuados para evitar el éxodo de
los profesionales que se educan o entrenan hacia otros sectores o actividades. Asimismo, este
programa debe contar con una línea dedicada a educar a trabajadores y empresarios para
que estos sean capaces de prevenir la aparición de enfermedades de alto impacto potencial.
Este programa además debe tener objetivos de mediano y largo plazo claramente medibles,
de modo de facilitar su evaluación de impacto.
Nuevamente, este tipo de política no es novedosa incluso en Chile. Varias instituciones lo han
tenido en el pasado y su evaluación social es claramente beneficiosa, como el de apoyo a la
fiscalización del Servicio de Impuestos Internos en los años 90s o el del SAG respecto de la
educación en la transmisión de enfermedades en el ganado, por ejemplo.
Una quinta tarea que se requiere trabajar dentro del fortalecimiento de la institucionalidad
en lo referido al manejo sanitario en el sector acuícola de Chile es generar lo que se conoce como
“conciencia animal” y en lo que es la trazabilidad en el sector acuícola.
Se entiende como “conciencia animal” a la actividad productiva en que las especies que
permanecen enjauladas (privadas de libertad) sobrevivan en ese ambiente de la forma más cercana a
lo que sería su hábitat natural, en particular evitando el hacinamiento y el maltrato animal. Este tipo
de regulaciones, totalmente inexistente en Chile en este sector, tiene dos justificaciones principales.
Lo primero es que es parte de las buenas prácticas observadas en otros países que muestran un
fuerte desarrollo en la institucionalidad acuícola, por lo que en su momento y con certeza será parte
de las exigencias que impondrán los mercados de consumo hacia los que Chile apunta en la
industria acuícola. Lo segundo es que no es novedoso en Chile, pues más allá de justificaciones de
salubridad, por ejemplo las actividades de beneficio de los animales en los mataderos están
expresamente reglamentadas para evitar el abuso y el dolor en el animal.
La trazabilidad se refiere a la herramienta de control gestión que permite o facilita entre
otras cosas la detección temprana de enfermedades en esta industria. En otras palabras, como
sociedad se considera deseable que se conozca por ejemplo de dónde viene, como se alimentó, qué
medicamentos usó, entre otros datos, cada individuo que llega para su cosecha. Esto facilita
enormemente dar respuesta rápida y efectiva a enfermedades u otros problemas que se detecten en
un determinado individuo o centro de procesamiento.
38
Como la ley faculta a SERNAPESCA a realizar exigencias en materia de bienestar animal y
de trazabilidad, se propone lo siguiente:
Recomendación 12. Se deben implementar reglamentos de bienestar animal y de trazabilidad en
la industria acuícola, de manera de tener información útil a la hora de intervenir ante la
aparición de amenazas (enfermedades) con alto potencial de impacto en la industria.
E. Regulación de Medicamentos y Alimentos Medicados
Aparentemente Chile cumpliría con este tema ya que al igual que en otros países, se manejan
registros y licencias de medicamentos y alimentos medicados. Tal tarea es hecha en Chile por el
SAG. No obstante, tal como se hace en el país esto no es suficiente por la sencilla razón de que sólo
se mantiene el registro de los medicamentos y los alimentos como producto final, mientras que en
otros países esto se hace además al nivel de insumos. La ventaja que tiene hacer esto último es que
se facilita la trazabilidad ya comentada párrafos arriba, de otra forma sería impracticable su
implementación. Por ello se propone en estas materias realizar la siguiente modificación
reglamentaria:
Recomendación 13. Se debe imponer la obligación de licenciar no sólo medicamentos y
alimentos medicados al nivel de cada producto, sino hacerlo al nivel de insumos utilizados
también. Asimismo, se requiere imponer la necesidad de registrar medicamentos, alimentos
medicados y sus productores.
6. CONCLUSIONES
Este trabajo muestra que la legislación chilena en materia de regulación y fiscalización acuícola
contiene los elementos mínimos para una regular y fiscalizar el sector, lo que daría sustento legal a
las trece recomendaciones hechas en la sección previa y se facilite así su implementación a nivel
principalmente reglamentario, sin la necesidad de hacer modificaciones legales profundas.
A pesar de que existe el marco regulatorio, cuando se analiza éste en más en profundidad se
aprecia que está atrasado, es superficial o en algunos casos es definitivamente inexistente en una
serie de hitos que este trabajo identifica: rediseño institucional de SUBPESCA y SERNAPESCA,
regulación y fiscalización del agua y el medioambiente sobre el que se desempeña esta actividad;
regulación y fiscalización de la introducción y movimiento de especies hidrobiológicas; regulación
39
y fiscalización del manejo sanitario; regulación del bienestar de los animales y la trazabilidad de la
actividad acuícola; y, regulación y fiscalización de los medicamentos y alimentos medicados.
Las trece recomendaciones de política entregadas por este trabajo, que se presentan y
discuten en el marco de los cinco hitos ya identificados, deben ser tomadas como un insumo para
una mayor discusión en torno a cómo enfrentar los problemas de este sector y cómo generar una
regulación 2.0 que de los espacios para que el sector privado se desarrolle en armonía con los
intereses de toda la sociedad.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
AARSET, B. (1997). “From Consensus to Specialization: Institutional Aspects of Norwegian
Aquaculture Research”, Reviews in Fisheries Science 5(4):303-322.
AARSTED, B. y S-E. JAKOBSEN (2009). “Political Regulation and Radical Institutional Change:
The Case of Aquaculture in Norway”, Marine Policy 33: 280-287.
BOSTON CONSULTING GROUP (2007). “Estudio de Competitividad de Clusters de la Economía
Chilena”. Documento de referencia Acuicultura, Mayo.
CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA COMPETENCIA (2009). “Desafíos
Estratégicos para la Acuicultura”. Disponible en http://biblioteca.cnic.cl/media
/users/3/181868/files/18813/DesafiosEstrategicosAcuicultura.pdf (revisado 10/oct/2010)
CHOCAIR, J. (2009). “Acuicultura en Chile: Hitos y Desafíos”. Presentación en el Seminario
Internacional Nueva Institucionalidad Pública para el Desarrollo Sustentable de una
Acuicultura 2.0, organizado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad
Alberto Hurtado con el apoyo de la SOFOFA, Santiago 2 de diciembre de 2009.
DANIE, D, J. TRIAL y J. STANLEY (1984). “Species Profiles: Life Histories and Environmental
Requirements of Coastal Fish and Invertebrates (Yorth At1antic) - At1antic Salmon”. Fish
Wildl. Serv. FWS/OBS-82/11.22. U.S. Army Corps of Engineers, TR EL-82-4.
DOW, A. (2004), “Norway vs. British Columbia: A Comparison of Aquaculture Regulatory
Regimes”. Reporte, The Environmental Law Centre Society, University of British Columbia.
FLORES, A. (2009). “Institucionalidad Acuícola Internacional Comparada: Principios Ecológicos y
Regulación Ambiental”. Presentación en el Seminario Internacional Nueva Institucionalidad
Pública para el Desarrollo Sustentable de una Acuicultura 2.0, organizado por la Facultad de
40
Economía y Negocios de la Universidad Alberto Hurtado con el apoyo de la SOFOFA,
Santiago 2 de diciembre de 2009.
FRANKIC, A. y C. HERSHNER (2003). “Sustainable Aquaculture: Developing the Promise of
Aquaculture. Aquaculture International 11(6):517-530.
FURCI, G. y F. LIBERONA (2008). “Concesiones Acuícolas en Chile: La Situación Actual”.
Documento APP Nº 47, Fundación TERRAM, Chile.
GLENN, H. y H. WHITE (2007). “Legal Traditions, Environmental Awareness, and a Modern
Industry: Comparative Legal Analysis and Marine Aquaculture”, Ocean Development &
International Law 38(1):71-99.
GUERRERO M. (2006). “Evaluación Técnica y Económica del Proceso de Cosecha de Choritos en
Plataforma Flotante”. Tesis de Grado, Facultad de Ingeniería, Universidad Austral de Chile.
GULLESTAD, P. (2009). “Experiences from Norwegian Aquaculture”. Presentación en el
Seminario Internacional Nueva Institucionalidad Pública para el Desarrollo Sustentable de
una Acuicultura 2.0, organizado por la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad
Alberto Hurtado con el apoyo de la SOFOFA, Santiago 2 de diciembre de 2009.
HIGHLANDS & ISLANDS ENTERPRISE (2002). “Scottish Executive Review of the Aquaculture
Industry in Scotland”. Disponible en http://www.scotland.gov.uk/Resource
/Doc/46951/0024232.pdf (revisado 3/nov/2009).
LARRY PAISLEY, E. ARIEL, T. LYNGSTAD, G. JÓNSSON, P. VENNERSTRÖM, A.
HELLSTRÖM y P. ØSTERGAARD (2010). “An Overview of Aquaculture in the Nordic
Countries”. Journal of the World Aquaculture Society 41(1):1-17.
LEM, A. (2008). “Where is Aquaculture Heading? World Trends and the Potential Impact for
Chile”. Presentación en la IVth International Conference Aqua Sur 2008. Disponible en
http://www.aqua-surconference.cl/neo/2008/pdf/programa_ingles.pdf (revisado 3/nov/2009).
LOVATELLI, A., A. FARÍAS e I. URIARTE (2008). “Estado Actual del Cultivo y Manejo de
Moluscos Bivalvos y su Proyección Futura, Factores que Afectan su Sustentabilidad en
América Latina”. FAO Actas de Pesca y Acuicultura 12, Roma.
MINISTRY OF NATURAL RESOURCES OF CANADA (2008). “Egg Disinfection and
Incubation Procedures for Salmonids (Salmon, Trout, and Whitefish )”. Fish Culture
Technical Bulletin, Best Management Practices 2009-1, Natural Resource Management
Division.
41
NORWEGIAN MINISTRY OF FISHERIES AND COASTAL AFFAIRS (2005), “The
Aquaculture Act”. Reporte disponible en www.fkd.dep.no (revisado 22/10/2009).
OECD (2006). “Using Market Mechanisms to Manage Fisheries. Smoothing the Path”, Report
OECD. Disponible en www.sourceoecd.org/agriculture/9264036571 (revisado el
14/nov/2009).
SANTIAGO CONSULTORES (2009). “Evaluación Comprehensiva del Gasto del Sector Pesca,
Subsecretaria de Pesca, Servicio Nacional de Pesca e Instituto de Fomento Pesquero”.
Informe Final preparado para la DIPRES, Ministerio de Hacienda de Chile.
SCOTTISH GOVERNMENT (2009). “A Fresh Start. The Renewed Strategic Framework for
Scottish Aquaculture”. Disponible en http://www.scotland.gov.uk/Resource
/Doc/272866/0081461.pdf (revisado 8/dic/2009)
SUTINEN, J. G. (2008). “Major Challenges for Fishery Policy Reform: A Political Economy
Perspective”. OECD Food, Agriculture and Fisheries Working Papers, No. 8, OECD
Publishing. (doi:10.1787/242275787821)
VILLALÓN, J. (2008). “Diálogos de Acuicultura: Una Plataforma para Resolver”. Presentación en
la IVth International Conference Aqua Sur 2008. Disponible en http://www.aqua-
surconference.cl/neo/2008/pdf/programa_ingles.pdf (revisado 3/nov/2009).
42
Tabla 1. Chile, Desembarque Total años 2004 y 2008
(en toneladas)
2004 2008
Origen * Total
Origen * Total
Recolección Acuicultura Recolección Acuicultura
Total Algas 390.577 20.273 410.850 384.563 27.703 412.266
Total Peces ** 4.137.677 569.419 4.707.096 2.647.253 630.932 3.278.185
Total Moluscos 240.678 106.565 347.243 194.609 212.210 406.819
Total Crustáceos 20.486 0 20.486 24.037 0 24.037
Total Otras Especies 50.545 0 50.545 40.078 0 40.078
Total General 4.839.963 696.257 5.536.220 3.290.540 870.845 4.161.385
Notas: * No considera recolección en aguas internacionales ni buques factoría. ** Poco más del 61% de la producción acuícola corresponde a salmón del atlántico (2004 y 2008)
Fuente: www.sernapesca.cl, Anuario Estadístico 2008 (visita 01 de diciembre de 2009).
43
Tabla 2. Cosecha de Centros de Acuicultura año 2008 (toneladas)
Fuente: www.sernapesca.cl, Anuario Estadístico 2008 (visita del 01 de diciembre de 2009).
ESPECIE XV I II III IV V VI VII VIII IX XIV X XI XII R.M. Total HAEMATOCOCCUS - 16 - - - - - - - - - - - - - 16 HUIRO - - - - - 1 - - - - - - - - - 1 PELILLO - - 162 931 1.342 1 - - 7.667 - - 11.583 - - - 21.686 SPIRULINA - 6.000 - - - - - - - - - - - - - 6.000
BAGRE AGUA DULCE - - - - - - - 3 - - - - - - - 3 HIRAME - - - - 3 - - - - - - - - - - 3 SALMON DEL ATLANTICO - - - - - - - - - - - 248.971 136.279 3.597 - 388.847 SALMON PLATEADO - - - - - - - - - - - 72.212 20.105 - - 92.317 SALMON REY - - - - - - - - - - - 72 - - - 72 TRUCHA ARCO IRIS - - - - - - - - 1.141 4 1.473 91.760 52.577 2.456 - 149.411 TURBOT - - - - - 278 - - - - - 1 - - - 279
ABALON JAPONES - - - 1 - - - - - - - - - - - 1 ABALON ROJO - - - 178 - 245 - - - - 20 71 - - - 514 CHOLGA - - - - - - - - - - - 1.575 - - - 1.575 CHORITO - - - - - - - - - 5 165 186.889 5 - - 187.064 CHORO - - - - - - - - - 75 3 614 - - - 692 OSTION DEL NORTE - 18 273 5.728 15.258 - - - - - - - - - - 21.277 OSTRA CHILENA - - - - - - - - - - - 205 - - - 205 OSTRA DEL PACIFICO - - - - - - - - - 3 - 879 - - - 882
TOTAL ALGAS 0 6.016 162 931 1.342 2 0 0 7.667 0 0 11.583 0 0 0 27.703 TOTAL PECES 0 0 0 0 3 278 0 3 1.141 4 1.473 413.016 208.961 6.053 0 630.932 TOTAL MOLUSCOS 0 18 273 5.907 15.258 245 0 0 0 83 188 190.233 5 0 0 212.210 TOTAL CRUSTACEOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL OTRAS ESPECIES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL GENERAL 0 6.034 435 6.838 16.603 525 0 3 8.808 87 1.661 614.832 208.966 6.053 0 870.845
44
Tabla 3. Exportación de Salmónidos – Composición por Mercados
Fuente: www.directorioaqua.com/contenido/dapel_esalmonidos.php (visita del 01 de diciembre de 2009)
Cantidad (toneladas netas) Valor (miles de US$ FOB) Price (US$/Kg FOB)
2007 2008 var Part 2007 2008 var Part 2007 2008 var
Estados Unidos / Puerto Rico 119.218,3 112.108,4 -6,0% 21,2% 863.334,1 798.687,9 -7,5% 32,3% 7,2 7,1 -1,6%
Japón 164.813,0 172.662,2 4,8% 32,6% 663.647,7 715.942,6 7,9% 28,9% 4,0 4,1 3,0%
Brasil 25.560,8 41.261,6 61,4% 7,8% 113.049,7 158.108,7 39,9% 6,4% 4,4 3,8 -13,4%
Alemania 20.196,6 19.313,2 -4,4% 3,6% 146.959,1 141.512,9 -3,7% 5,7% 7,3 7,3 0,7%
Otros 168.571,0 184.166,8 9,3% 34,8% 539.126,4 660.320,8 22,5% 26,7% 3,2 3,6 12,1%
TOTAL 498.359,7 529.512,2 6,3% 2.326.117,0 2.474.572,9 6,4% 4,7 4,7 0,1%
45
Figura 1. Proceso Productivo del Salmón
Fuente: Elaboración Propia.
Figura 2. Riesgos en el Proceso de Importación de Ovas
Fuente: Elaboración Propia.
46
Figura 3. Riesgos en el Proceso de Eclosión de Ovas
Fuente: Elaboración Propia.
Figura 4. Riesgos en el Proceso de Importación de Ovas
Fuente: Elaboración Propia.
47
Figura 5. Riesgos en el Proceso de Esmoltificación
Fuente: Elaboración Propia.
Figura 6. Riesgos en el Proceso de Engorda en Jaula
Fuente: Elaboración Propia.
48
Figura 7. Riesgos en el Proceso de Cosecha de Peces
Fuente: Elaboración Propia.
Figura 8. Riesgos en el Procesamiento Final a Usuarios
Fuente: Elaboración Propia.
49
Figura 9. Flujos de Información para una Nueva Fiscalización Acuícola
Unidad de
Monitoreo
Lab Analisis Lab Analisis
Oficina Central/Regional Sernapesca
Recibe, analiza y contrasta información con modelo predictivo
Dispone de laboratorio de referencia para contrastar resultados
Asigna recursos de contingencia
Otorga visaciones y permisos de transporte, uso de quimicos y
medicamentos
Identifica zonas de riesgo sanitario ambiental
Asigna estatus sanitario a los barrios o zonas
Cerifica zonas libres de enfermedades
Unidad de
Monitoreo
Información Acuícola
Recursos/fiscalización Acuícola
Reglamentos y programas
Barrio
Barrio con riesgo sanitario
Subpesca Recibe información y la utiliza para regular el sector
(leyes, reglamentos, resoluciones, permisos de
importación, políticas productivas sanitarias y
medioambientales