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    OPERACIONES DECREDITO

    Se llaman operaciones de crdito en sentido amplio a todas las operaciones reguladas por laLGTOC, mientras que en sentido estricto son solo aquellas que implican una apertura de crdito.

    1.- DEPSITO BANCARIO DE DINERO

    El depsito bancario de dinero puede ser regular o irregular.Es regular, cuando el depositario tiene la obligacin de devolver la misma cosa.Es irregular, cuando se transfiere la propiedad el depositario solo tiene la obligacin de devolverotro tanto de la misma especie.

    2.- DEPSITO BANCARIO DE TTULOS

    En precio el depsito es regular, una persona entrega t!tulos de crdito para su guarda custodia auna institucin de crdito sta se obliga a guardarlos entregarlos al depositante, sin embargo sepuede pactar que sta disponga de ellos con la obligacin de restituir otros tantos de la mismaespecie. "#rt!culo $%& LGTOC'.

    3.- DEPSITO DE MERCANCA EN ALMACENES GENERALES DE DEPSITO

    Se caracteri(a porque la institucin depositaria es un almacn general de depsito autori(ado "#G)' constituido debidamente en trminos de la Le de Organi(aciones #ctividades #u*iliares delCrdito "LO##C'.

    a' )epsito regular de mercanc!as.+Es depsito regular o de mercancas

    individualmente designadas, aqul en el que el riesgo de la cosa (la prdida

    o destruccin), corre a cargo del depositante y el almacn solo responde de

    la prdida o menoscabo que los mismos sufran por su culpa. Artculo 2!

    "#$%&.b' )epsito irregular de mercanc!as.+En el depsito irregular o de mercancas

    genricas, el almacn adquiere la propiedad de los bienes depositados y

    solo est' obligado a devolver otro tanto de la misma especie. ara

    determinar la especie que va a devolver el almacn, se establecen las

    caractersticas de la mercanca, y a veces se guarda una muestra. (Artculo

    2! "#$%&).

    4.- DURACIN DEL DEPSITO

    En cumplimiento a lo establecido por el artculo 2 "#$%&, la duracin del

    depsito, es la que se pacte libremente.

    DEPOSITO MERCANTIL

    Es un contrato por medio del cual el

    sueto depositario recibe una cosa que

    le conf!a el depositante, con la

    obligacin de custodiarlo devolverlo

    cuando lo requiera.

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    1.- CONSIDERACIONES GENERALES

    El deudor en este contrato es de reportado el acreedor es el reportador, por lo que en principio el

    premio queda a favor del reportador pero se puede -aber pacto en contrario.

    #s! las cosas, el reportador adquiere t!tulos de crdito entrega una suma de dinero tiene que

    devolver otros ms o menos de la misma especie recibe la suma de dinero que dio ms un

    premio.

    El reporto es una opcin burstil crediticia, normalmente se usa para financiamiento en precio, el

    reporto es una opcin a corto pla(o.

    2.- DURACIN DEL REPORTOEn trminos de lo establecido por el art!culo $&/ LGTOC, el pla(o m*imo que se puede pactar esde 0/ d!as, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mencin 1prorrogado2. Todaclusula en contrario se tendr por no puesta.

    3.- CARACTERSTICAS DEL REPORTO

    - En trminos del art!culo $/3 in fine LGTOC, el reporto es un contrato real que se perfeccionapor la entrega de los t!tulos si son nominativos por su endoso4 en estricto derec-o no -areporto cuando no se da el elemento real que es la entrega Eemplo5 En los CETES.

    - Las formalidades del reporto consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres

    del reportado del reportador, la clase de t!tulos los datos para su identificacin. "#rt!culo $&6LGTOC'.

    - Trmino para su vencimiento, el per!odo m*imo que puede durar un reporto es de 0/ d!as, esun contrato a corto pla(o, si no se fia la vigencia, el trmino vencer5a' Si el contrato se celebr dentro de los primeros veinte d!as del mes, vence el 7ltimo de ese

    mes.b' Si se celebr dentro de los 7ltimos 86 d!as de ese mes, vence el d!a 7ltimo del mes

    siguiente.- Se puede prorrogar las veces que se quiera.- La propiedad que adquiere el reportador es complea, porque el reportado le transmite una

    propiedad limitada, toda ve( que mientras el reportador tenga en su propiedad los t!tulos, losfrutos se producen para el reportado las cargas las soporta el reportado.

    4.- ABANDONO DEL REPORTO

    Si al d!a siguiente -bil no se prrroga el contrato o el reportado no liquida la operacin, se tendrpor abandonada la operacin el reportador se quedara con los t!tulos la proporcin que adquierees plena cobrar las diferencias al reportado.

    En la prctica el reporto no consta por escrito, a est elaborado por un contrato maestro onormativo celebrado entre los bancos para sus reportados.

    EL REPORTO

    El reporto, es una operacin que -a

    ca!do en materia burstil, se

    define como el contrato por virtud

    de la cual el reportador adquiere la

    propiedad de los t!tulos de crdito a

    cambio de una suma de dinero,

    pero se obliga a transferir alreportado otros t!tulos de la misma

    especie la misma suma de dinero

    ms un premio, despus del pla(o

    convenido. #rt!culo $/3 LGTOC.

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    1.- ELEMENTOS PERSONALES

    )escontador.+ 9ue es el banco)escontatario del t!tulo.+ Es el cliente del banco

    2.- UTILIDADES PRCTICAS

    Como medio para eercer un crdito, los bancos abren a las

    empresas una l!nea de crdito.

    :actorae :inanciero.+ En ;*ico, esta es una operacin de crdito

    de descuento o documentos que incorporan derec-os.

    En la adquisicin de deuda p7blica "intercambio de deuda p7blica

    por inversin' la tasa de descuento est de acuerdo con la calidaddel deudor. ;*ico nunca -a pagado su deuda, nuestra deudae*terna se puede adquirir a descuento "cualquier inversionista'.

    3.- EL DESCUENTO DE CRDITO EN LIBROS

    Los comerciantes tienen en sus libros cuentas por cobrar, el banco"descontador' le paga por adelantado esos crditos con un descuento.

    4.- REQUISITOS DEL DESCUENTO DE CRDITO EN LIBROS)e conformidad con el art!culo $

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    LA APERTURA DE CREDITO

    El mutuo, el prstamo la apertura decrdito, son contratos que transmitenla propiedad de cosas, sin embargo el

    7ltimo se caracteri(a por quee*clusivamente transfiere la

    propiedad de una suma de dinero.

    1.- TAR$ETA DE DBITO O DE A%ORRO

    La tareta de dbito o de a-orro, es un instrumento que se utili(a para disponer de depsitos

    bancarios de dinero constituidos en un banco.

    2.- CLASIFICACIN DE LAS TAR$ETAS DE CRDITO

    Las taretas de crdito se clasifican en cuanto a su e*pedicin en bancarias comerciales5+ Las taretas de crdito bancarias, son las e*pedidas en los bancos.+ Las taretas de crdito comerciales, son las que e*piden los comerciantes.

    3.- TAR$ETAS DE USO SEME$ANTE A LAS DE CRDITO

    E*isten operadoras de taretas de crdito como @isa ;aster Card.Lo que -acen es llevar la contabilidad de todas las taretas de crdito, estados de cuenta establecimientos afiliados.

    TARJETA DE CREDITO

    La tareta de crdito es uninstrumento que se utili(acomo forma de disposicin

    de un crdito en cuentacorriente abierto por unbanco o casa comercial

    acreditante a una personaf!sica o moral acreditada.

    En cuanto a naturale(aur!dica, tiene naturale(a

    propia.

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    1.- CLASES DE CRDITO

    Simple4 el banco acreditante directamente acepta las letras le paga al tercero proveedor.Confirmado4 otro banco adems del acreditante confirma al tercero proveedor que el acreditante

    otorga el crdito adems el confirmante garanti(a el pago subsidiario

    2.- DOCUMENTOS QUE NORMALMENTE E&IGE EL ACREDITANTE PARA PAGARLOS

    Los documentos ms usuales para pagar una suma de dinero por el acreditado son5

    En el viae terrestre con la carta de porte.En el viae areo, con la gu!a area.En el viae mar!timo, con el conocimiento de embarque, el cual es un t!tulo de crditorepresentativo de mercanc!as en viae.En el transporte multimodal con el comprobante de la Secretar!a de Gobernacin las facturas.

    3.- DEREC%OS ' OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    Obligacin del acreditante, entregar la suma de dinero o asumir la obligacin de pagar medianteaceptacin de las letras.El banco acreditante, act7a como mandatario del acreditado responde como tal.Obligacin del acreditado, pagar el importe del crdito ms los intereses que se pacten lascomisiones.

    El beneficiario tiene derec-o de cobrar tambin de transmitir sus derec-os sobre el crdito.La obligacin del confirmante es que queda obligado subsidiariamente a pagar.

    EL CREDITODOCUMENTARIO

    El crditodocumentario "es una

    apertura de crdito' esun crdito que sirve

    para que el importadortenga dinero a fin depagar las mercanc!asal recibirlas, tambin

    se utili(a paraoperaciones de

    comercio interno.

    1.- NOCIONES PRE(IAS

    En el presente contrato, e*isten dos partes que se denominan cada una 1cuentacorrientista2 celebran un c.c.c. envirtud del cual se -acen cargos abonos rec!procos en su cuenta solo pueden ser e*igibles los saldos que

    resulten.

    2.- UTILIDAD PRCTICA

    En la actualidad el contrato de cuenta corriente es utili(ado fundamentalmente por las instituciones de crdito, perono en operaciones con sus clientes sino en las celebradas con otras instituciones de crdito, sin embargo, tambintiene cierta difusin entre los comerciantes particulares, principalmente entre los que guardan relacin maquilador+fabricante.

    3.- CARACTERSTICAS ' REGULACIN

    El c.c.c. es un contrato bilateral la apertura de crdito es unilateral.En la apertura de crdito -a una cuant!a definida, en el c.c.c. no -a cuant!a definida.El c.c.c. es oneroso conmutativo, adems no es necesario que conste por escrito, sin embargo debe de -aber unacuerdo entre las partes respecto del rgimen de asiento.

    4.- EFECTOS DEL CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

    La transformacin de las remesas en asientos de la cuenta, la anotacin es definitiva la anotacin

    siempre se entiende salvo buen cobro.

    Se da una novacin pero )*+, /,0* **, o sea desaparece la obligacin del crdito anotado

    aparece la obligacin sobre el saldo e*igible.

    # este respecto es menester comentar que las garant!as que correspond!an a los crditos subsisten

    aunque no -aa novacin.

    La indivisibilidad de la cuenta es 7nica, cada cuant!a del 1debe2 del 1-aber2 es inseparable. Todas las partidas constituen un todo en el momento en que se anota el crdito en la cuenta, este pierde

    de su individualidad

    Las partidas son inembargables, en todo caso lo que es embargable es el saldo eventual.

    Ao pueden desmembrar la cuenta, para embargar los crditos individuales.

    >roductividad o causalidad de intereses.

    5.- CIERRE O CLAUSURA DE LA CUENTA

    En trminos de lo establecido por el art!culo =86 LGTOC, las causas de terminacin del contrato de cuentacorriente son las siguientes5

    Cuando vence el pla(o establecido.+ Si no -a pla(o de terminacin, cualquiera de los cuentacorrientistas podr en cada poca de clausura de

    la cuenta, denunciar el contrato dando aviso al otro por lo menos die( d!as antes de la fec-a de clausura.+ La muerte o incapacidad de los cuentacorrientistas no implica la terminacin del contrato que nos ocupa,

    sino or eticin de sus -erederos o re resentantes o la otra arte o ten or su terminacin.

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    EL CONTRATODE CUENTA

    CORRIENTEEl c.c.c. se encuentra

    contemplado como unaoperacin de crdito

    aunque en realidad noimplica una apertura de

    crdito, tiene unanaturale(a sui generis.

    1.- CRDITO DE %ABILITACIN O A(O

    Es la apertura de crdito en la que el importe del mismo tiene que invertirse en la adquisicin de materias

    primas materiales, ornales, salarios gastos directos de e*plotacin de la empresa, quedando

    garanti(ado el crdito con las materias primas materiales adquiridos con los frutos productos.

    a' Caracter!sticas

    El destino que es producto de capital del trabao "el dinero que necesita la empresa para producir'.

    Garant!a natural, son las propias materias primas materiales adquiridos, as! como los productos aunque

    sean naturales o pendientes.

    #dems por lo que respecta a la prenda, los bienes en que se invierte el crdito, quedan en garant!a

    prendaria a favor del acreditante.

    En cuanto a la forma de conformidad con el art!culo =$& LGTOC, el contrato de av!o o refaccionario,deben constar por escrito contener como m!nimo de requisitos los siguientes5

    8. E*presarn el obeto de la operacin, duracin del crdito la forma de disposicin.$. :iar los bienes que se fien como garant!a.=. Se consignar en contrato privado.0. Se registra en el Begistro de ipotecas el cual a la fec-a no opera.

    b' Otra garant!a adicional

    E*iste la posibilidad de que el acreditado suscriba pagars a favor del acreditante

    c' )estino

    El destino del crdito es para el pago de salarios o la adquisicin de materias primas

    2.- CRDITO REFACCIONARIO

    a' Concepto

    Es la apertura de crdito con destino a la adquisicin de maquinaria de inmuebles o a la reali(acin de

    obras necesarias para la produccin de la empresa con garant!a sobre los inmuebles adquiridos los

    bienes que formen parte de sta.

    c' Garant!as en el contrato refaccionario

    La propia LGTOC establece en su art!culo ==$ que la garant!a natural comprende5

    D. El terreno.

    DD. Los edificios construcciones que a e*ist!an o edificados con posterioridad a l.

    DDD. Las accesiones meoras permanentes.

    D@. Los muebles inmovili(ados animales designados como pie de cr!a, si se trata de garant!a depredios r7sticos destinados total o parcialmente al ramo de la ganader!a.

    @. Si los bienes se destruen el seguro paga, la indemni(acin queda en garant!a.

    CRDITO DEHABILITACIN OAVO Y DE LOS

    REFACCIONARIOS

    Los crditos a laproduccin son5

    )e -abilitacin o av!o.Crdito refaccionario.

    Estos crditos a laproduccin son un

    grupo de aperturas decrdito que se

    caracteri(an por sudestino por su

    garant!a.

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    1.- CONCEPTO

    Son una operacin de crdito que no se aceptan ni son protestables, tampoco son t!tulos decrdito. #rt!culo =8$ LGTOC.

    2.- ELEMENTOS PERSONALES ' CLASES DE CARTAS DE CRDITO )ador5 9uien suscribe la carta de crdito, que es una institucin de crdito.

    )estinatario5 # quien va dirigida la carta de crdito, que normalmente es otro banco o el

    mismo banco o una dependencia del mismo banco.

    eneficiario5 9uien se va a beneficiar de la carta. Tiene que ser una persona determinada

    no puede transmitir la carta porque es no negociable. #rt!culo =88 LGTOC.

    3.- ELEMENTOS REALES

    La cuant!a que se traduce en una cantidad fia o en cantidades indeterminadas pero

    comprendidas en un m*imo cuo l!mite se seFalar precisamente. La forma de utili(acin, en la que el destinatario interpreta la cantidad.

    Elementos del documento.

    - :ec-a de e*pedicin.- Lugar de e*pedicin.

    4.- NATURALEZA $URDICA DE LA CARTA DE CRDITO

    - Ao es un t!tulo de crdito.- Ao es negociable.

    -Ao est destinada a la circulacin. #rt!culos =88 =8$.

    - Es revocable- Ao es un documento literal cabe la interpretacin

    5.- DEREC%OS ' OBLIGACIONES DE LAS PARTES

    El dador tiene derec-o a que el solicitante se la pague o le restitua el importe del crdito.

    >uede revocar la carta de crdito el dador, a menos que el tomador la -aa pagado,

    afian(ado o asegurado. #rt!culo =80 LGTOC.

    El dador tiene la obligacin de pagar al destinatario, el importe que -aa abonado a favor

    del beneficiario.

    .- TRMINO DE LA CARTA CRDITO

    Seis meses salvo pacto en contario.

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    CARTAS DECREDITO

    Son una operacin decrdito que no seaceptan ni sonprotestables, tampoco

    son t!tulos de crdito.#rt!culo =8$ LGTOC.

    8.+ Elementos personales

    anco o Dnstitucin de Crdito.

    ?suario.

    $.+ Obligaciones de las partes

    Las obligaciones de las partes son las siguientes5

    =.+ Obligaciones del banco

    >oner a disposicin del usuario la caa.

    #brir la caa permitir el acceso al usuario cada ve( que lo solicite.

    Tiene que responder al usuario de los daFos que sufra por violencia o apertura indebida de la

    caa.

    >resentarse para el caso de daFo o apertura indebida de la caa, el problema de cmo se va a

    probar lo que conten!a la caa, se reduce a un problema de prueba.

    0.+ Obligaciones del usuario

    El usuario est obligado a no conservar obetos peligrosos en la caa "obligacin de no -acer'.

    >agar una pensin por el uso de la caa.

    En la prctica, los bancos slo dan caas a sus cuenta -abientes cargan a su cuenta, la

    pensin anualmente.

    /.+ Terminacin

    El contrato de prestacin de servicios de caas de seguridad termina5

    >or voluntad de las partes.

    En el caso de falta de pago.

    SERVICIOS DELAS CAJAS DE

    SEGURIDADEs la operacin, envirtud de la cual lainstitucin de crditoqueda obligada contrael recibo de la pensino prima estipulada, aresponder de laintegridad de las caasde seguridad

    mantener el libreacceso a ellas en losd!as -oras que seseFalen en el contrato.

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    1.- NATURALEZA $URDICA

    )esde nuestro especial punto de vista, el fideicomiso no es un contrato, toda ve( que no -ace falta elconsentimiento del fiduciario para la e*istencia del fideicomiso.

    a' Como negocio ur!dico.+Es un negocio fiduciario, es aqul en que e*iste una discrepancia

    entre el fin perseguido el medio utili(ado. "un negocio ur!dico indirecto'. Es un negocio que

    no se busca un fin en s! mismo, sino un fin ulterior.b' :ideicomiso como rgimen de propiedad.+Todo fideicomiso es traslativo de dominio, siempre

    que se celebra un fideicomiso se transmite la propiedad al fiduciario.c' :ideicomiso como operacin bancaria.+>orque tradicionalmente -a estado reservada la

    actividad fiduciaria a los bancos

    2.- CONCEPTO DOCTRINAL

    El fideicomiso es un negocio ur!dico indirecto fiduciario, en virtud del cual la institucin fiduciariaadquiere la propiedad de ciertos bienes que le transmite el fideicomitente, con obligacin de dedicarlos alfin convenido.3.- ELEMENTOS PERSONALES DEL FIDEICOMISO a' )el fideicomitente.+El :ideicomitente, es quien establece el fideicomiso destina los bienes

    b' )el fiduciario.+:iduciario, debe de ser por regla general, la institucin de crdito autori(adapor la SC>

    d' )el fideicomisario.+Es el beneficiario del fideicomiso

    4.- ELEMENTOS REALES DEL FIDEICOMISOLos bienes fideicomitidos, los bienes que se aportan al fideicomiso forman parte del patrimoniofideicomitido, pueden ser toda clase de bienes, salvo los personal!simos.Las finalidades, "el fin del fideicomiso', que es lo que el fideicomitente desea que el fiduciario realice conesos bienes.5.- RETRIBUCIN PARA EL FIDUCIARIOEl fiduciario por desempeFar su cargo en el fideicomiso tiene derec-o a que se le pague una

    contraprestacin por sus servicios fiduciarios

    .- E&TINCIN DEL FIDEICOMISO

    a diversas causas de e*tincin del fideicomiso, que de conformidad con el art!culo =/% de la LGTOCson5

    8. El cumplimiento de sus fines, o la reali(acin del fin.$. Cuando el fin se vuelve imposible.=. Cuando se vuelve imposible la condicin suspensiva a la que est sueto, o no se verifica en un pla(o

    de $6 aFos.0. Cuando se cumple la condicin resolutoria a la que est sueto./. >or convenio entre fideicomitente fideicomisario.&. >or revocacin, cuando el fideicomitente se reserv tal derec-o.%. En el caso del prrafo final del art!culo =/6 LGTOC, es decir cuando deba sustituirse al fiduciario si no

    fuere posible esa sustitucin, cesar el fideicomiso.

    FIDEICOMISO

    El art!culo =0& LGTOC,proporciona el

    siguiente concepto defideicomiso5

    1En virtud del

    fideicomiso, el

    fideicomitente destina

    ciertos bienes a un fin

    l!cito determinado,

    encomendando lareali(acin de ese fin a

    una institucin

    fiduciaria.2

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    1.- ACTOS UNILATERALMENTE MERCANTILES

    El acto unilateralmente mercantil se presenta cuando una de las partes comparece con carcter civil laotra con calidad de comerciante.

    2.- CLASES DE PRENDA

    Las diversas clases o tipos de prenda en cuanto al obeto, recaen sobre tres tipos de bienes.- Sobre t!tulos.- Sobre documentos de crdito.- Sobre muebles en general.

    3.- ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PRENDA

    a' + >ersonales

    #creedor >rendario.)eudor >rendario ")eudor de la obligacin principal garanti(ada por un tercero'.

    b' + Beales

    La obligacin garanti(ada, que puede ser cualquiera obligacin pura, condicional, sueta atrmino, etctera.Cualesquier bien que puede ser pignorado o prendado, es decir, todo lo enaenable, corpreo oincorpreo, fungible o no fungible. Ao se puede ignorar la cosa aena sin autori(acin del que

    puede disponer de ella, ni los bienes que se encuentran fuera del comercio.

    c' + :ormales

    La le no e*ige ms formalidades que las establecidas en el a citado art!culo ==0 LGTOC, o seala entrega, o cualquier otro requisito, sin embargo -a casos en donde se requiere que constepor escrito, que se guarde un recibo como es el caso del art!culo ==% LGTOC, que previene queen esos casos se requiere un resguardo.

    En cuanto al perfeccionamiento, la prenda se perfecciona con la entrega, la cual de conformidadcon las disposiciones del Cdigo Civil de aplicacin supletoria a la LGTOC, puede ser ur!dica,real o virtual.

    La entrega real de la prenda consiste en la entrega material.La entrega ur!dica se presenta cuando sin -aberse entregado, la le la considera recibida.La entrega virtual se actuali(a cuando el acreedor prendario a acept que le fue entregada lacosa pignorada.

    PRENDAMERCANTIL

    En trminos generales,la prenda es un

    derec-o realconstituido sobre unbien mueble, para

    garanti(ar elcumplimiento de una

    obligacin supreferencia en el pago.