Operador Basico

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Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado de valores en general, aspirantes a obtener la certificación de AMV Publicación: 30 de Octubre de 2012 Información de contacto Natali Darwisch Subdirectora de Certificación [email protected] Regulación Aplicable Circular Básica Contable y Financiera Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 de 2009 Código de Comercio Decreto 2555 de 2010 Ley 964 de 2005 Ley 100 de 1993 Ley 222 de 1995 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero - E.O.S.F Reglamento de AMV MATERIAL DE ESTUDIO PARA LOS EXÁMENES DE CERTIFICACIÓN MÓDULOS BÁSICOS Este proyecto inició con la elaboración y publicación de 21 guías bibliográficas ubicadas en nuestra página web www.amvcolombia.org.co. La información contenida tanto en las guías como en este documento tiene el propósito fundamental de ser utilizada como una herramienta adicional de preparación para los exámenes de certificación del mercado de valores. Este material de estudio fue diseñado a partir de cada uno de los temas que componen los exámenes de certificación, para este caso en particular fueron desarrollados los módulos de Regulación, Autorregulación, Análisis Económico y Financiero, Riesgos y Matemáticas Financieras, teniendo en cuenta los documentos normativos del mercado, bibliografía especializada extraída de páginas web de distintas autoridades financieras, proveedores de infraestructura del mercado y libros orientados y especializados en algunos temas. CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO 2012 CARTILLAS/GUÍAS DE ESTUDIO Oct-2012

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Manual de operador basico AMV

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Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionalesdelmercadode valores en general, aspirantes a obtenerlacertificacinde AMV Publicacin:30 de Octubre de 2012 Informacin de contacto Natali DarwischSubdirectora de Certificacin [email protected] Regulacin Aplicable Circular Bsica Contable y Financiera Circular Bsica J urdica de la Superintendencia Financiera de Colombia Circular Externa 038 de 2009 Cdigo de Comercio Decreto 2555 de 2010 Ley 964 de 2005 Ley 100 de 1993 Ley 222 de 1995 Estatuto Orgnico del Sistema Financiero - E.O.S.F Reglamento de AMV MATERIAL DE ESTUDIO PARA LOS EXMENES DE CERTIFICACIN MDULOS BSICOS Esteproyectoiniciconlaelaboracinypublicacinde21 guasbibliogrficasubicadasennuestrapginaweb www.amvcolombia.org.co. La informacin contenida tanto en lasguascomoenestedocumentotieneelpropsito fundamental de ser utilizada como una herramienta adicional depreparacinparalosexmenesdecertificacindel mercado de valores.Este material de estudio fue diseado a partir de cada uno de los temas que componen los exmenes de certificacin, para estecasoenparticularfuerondesarrolladoslosmdulosde Regulacin,Autorregulacin,AnlisisEconmicoyFinanciero, RiesgosyMatemticasFinancieras,teniendoencuentalos documentosnormativosdelmercado,bibliografa especializadaextradadepginaswebdedistintas autoridadesfinancieras,proveedoresdeinfraestructuradel mercadoylibrosorientadosyespecializadosenalgunos temas.

CARTILLAS/GUAS DE ESTUDIO 2012 CARTILLAS/GUAS DE ESTUDIOOct-2012 Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 2 CONTENIDO GENERAL PROPSITO...................................................................................... 3 CLUSULA DE EXENCIN DE RESPONSABILIDAD......................... 3 I. REGULACIN EN VALORES ......................................................... 4 II. AUTORREGULACIN EN VALORES ........................................ 124 III. ANLISIS ECONMICO Y FINANCIERO ............................... 195 IV.ADMINISTRACIN Y CONTROL DE RIESGOS FINANCIEROS 278 V. MATEMTICAS FINANCIERAS ............................................... 340 Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 3 PROPSITO AMV desarroll el presente documento con el fin de brindar apoyo a nuestros miembros,suspersonasnaturalesvinculadasaspirantesaobteneruna certificacin de AMV y en general a cualquier interesado. El documento est desarrolladoapartirdelostemariospublicadosenlapginawebdeAMV sobrelostemasbsicosquecomprendenlosexmenesbsicooperador, asesor general, directivo general y bsico digitador del mercado de valores de Colombia. Estaherramientapuederesultardeutilidadparaelestudiodeaspectosdel marco regulatorio, marco de autorregulacin, anlisis econmico y financiero, riesgosymatemticasfinancierasincluidosenlosexmenesdeidoneidad profesional. Sin embargo, el documento estar en permanente evolucin por lotantonopretendeserundocumentoexhaustivoniremplazafuentesde estudio y preparacin relevantes. CLUSULA DE EXENCIN DE RESPONSABILIDAD Lainformacinaqucontenidatieneelpropsitoexclusivodeserutilizada como herramienta de estudio y no reemplaza otros materiales de estudio. La informacinesprovistaporAMV,quienrealizasumayoresfuerzopara mantenerla organizada y actualizada. Sin embargo, no se proveen garantas deningunaclase,expresasoimplcitas,sobrelaexactitud,suficienciay actualizacin de la informacin provista. Toda la informacin es compilada y actualizada de manera independiente a lafuncindecertificacinyparasudesarrollonoseconsiderla conformacin del banco de preguntas de certificacin. Lainclusindealgnlinkodocumentonoimplicalarecomendacino aprobacindelospuntosdevistaexpresadosenellos.Seadviertequela informacincontenidaenelpresentedocumentosolosepodrutilizarpara fines de consulta personal, respetando las leyes vigentes de derechos de autor. Abstngase de reproducir en todo o en parte la informacin aqu contenida o de citar sin autorizacin expresa de AMV. Lautilizacindelainformacinaquprovistaesestrictamentebajosu responsabilidad.AMVnoasumeresponsabilidadalguna por elusoque se le destine a la informacin aqu contenida. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 4 I. REGULACIN EN VALORES

Entidades Interesadas Miembros de AMV Autoridades Funcionarios Interesados Profesionales del mercado en general vinculadas aspirantes a obtener la certificacin de AMV Publicacin:30 de Octubre de 2012 Informacin de contacto Natali DarwischSubdirectora de Certificacin [email protected] Jose Fernando Pulido Coordinador de Certificacin [email protected] Katherine Betancourt Bejarano Profesional de Certificacin [email protected] Gustavo Bernal Torres Profesional de Certificacin [email protected] Felipe Clavijo Ramrez Profesional de Certificacin [email protected] George Mora Motta Practicante de Certificacin [email protected] MATERIAL DE ESTUDIO 2012 CARTILLAS/GUAS DE ESTUDIOOct-2012 Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 5 TABLA DE CONTENIDO 1.CONCEPTOS GENERALES .................................................................................................... 8 1.1.VALOR ...................................................................................................................................8 1.1.1. CMO SE CLASIFICAN LOS VALORES? .....................................................................................9 1.2.ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES ............................................................................ 11 1.3.OFERTA PBLICA DE VALORES .............................................................................................. 11 1.4.EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE ..................................................... 12 1.4.1. QUINES PUEDEN SER EMISORES? .......................................................................................... 13 1.4.2. RGIMEN DE EMISIN ............................................................................................................. 13 1.4.3. RGIMEN DE INFORMACIN DE LOS EMISORES ......................................................................... 20 1.5.PRINCIPALESTIPOSDEVALORESQUEPUEDENEMITIRSEENELMERCADODEVALORES COLOMBIANO: DEFINICIN Y CARACTERSTICAS ................................................................................ 22 1.5.1. ACCIONES ............................................................................................................................ 22 1.5.2. CERTIFICADOS DE DEPSITOS A TRMINO (CDT) ..................................................................... 23 1.5.3. BONOS .................................................................................................................................. 24 1.5.4. PAPELES COMERCIALES .......................................................................................................... 27 1.5.5. ACEPTACIONES BANCARIAS ................................................................................................... 28 1.5.6. TTULOS DE DEUDA PBLICA ..................................................................................................... 28 1.5.7. TTULOS EMITIDOS EN PROCESO DE TITULARIZACIN ................................................................... 29 1.5.8. CERTIFICADOS DE DEPSITOS DE MERCANCAS (CDM) ........................................................... 30 1.6.CLASIFICACIN DEL MERCADO DE VALORES ......................................................................... 31 1.6.1. SEGN LOS ESCENARIOS DE NEGOCIACIN ............................................................................. 31 1.6.1.1. MERCADO MOSTRADOR ..................................................................................................... 31 1.6.1.2. SISTEMAS DE NEGOCIACIN Y DE REGISTRO SOBRE VALORES ................................................. 32 Sistemas de Negociacin ................................................................................................ 33 Sistemas de Registro ......................................................................................................... 34 1.6.2. SEGN EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL VALOR ............................................................... 35 1.6.2.1. MERCADO PRIMARIO .......................................................................................................... 35 1.6.2.2. MERCADO SECUNDARIO ..................................................................................................... 36 1.6.3. SEGN LOS REQUERIMIENTOS PARA SU OFRECIMIENTO, NEGOCIACIN Y ADQUISICIN .............. 36 1.6.3.1. MERCADO PRINCIPAL ......................................................................................................... 36 1.6.3.2. SEGUNDO MERCADO .......................................................................................................... 36 Principales caractersticas de la regulacin vigente del Segundo Mercado .......... 37 1.7.SISTEMAS DE NEGOCIACIN DE VALORES Y REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES ......... 37 1.7.1. SISTEMAS DE NEGOCIACIN DE VALORES ................................................................................ 37 1.7.1.1. DEFINICIN ........................................................................................................................ 37 1.7.1.2. CARACTERSTICAS ............................................................................................................... 37 1.7.1.3.TRANSPARENCIAENLASOPERACIONESREALIZADASENLOSSISTEMASDENEGOCIACINDE VALORES .......................................................................................................................................... 38 1.7.2. SISTEMAS DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES ........................................................ 39 1.7.2.1. DEFINICIN ........................................................................................................................ 39 1.7.2.2. REGISTRO DE OPERACIONES ................................................................................................ 39 1.7.2.3. TRANSPARENCIA EN LAS OPERACIONES OBJ ETO DE REGISTRO ................................................ 40 Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 6 1.7.3. COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE LAS OPERACIONES SOBRE VALORES .................................. 40 1.7.3.1. PRINCIPIO DE FINALIDAD ..................................................................................................... 41 2.INTERMEDIACIN EN EL MERCADO DE VALORES ........................................................... 42 2.1.DEFINICIN DE LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIN EN EL MERCADO DE VALORES .................... 42 2.2.ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIN EN EL MERCADO DE VALORES ............................................ 43 2.3.CLASES DE CLIENTES ............................................................................................................. 45 2.3.1CLIENTE INVERSIONISTA .................................................................................................... 45 2.3.2.INVERSIONISTA PROFESIONAL ............................................................................................ 45 3.TIPOS DE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIN Y PRODUCTOS........................................ 46 3.1.DE EJ ECUCIN .................................................................................................................... 46 3.1.1.CONTRATO DE COMISIN ................................................................................................ 46 3.1.1.1.PROCESAMIENTO DE RDENES - LEO ........................................................................... 48 3.1.2.CUENTAS DE MARGEN ...................................................................................................... 49 3.2.CORRETAJ E ......................................................................................................................... 50 3.3.MANEJ O DE RECURSOS PROPIOS .......................................................................................... 51 3.3.1.CUENTA PROPIA .............................................................................................................. 51 3.3.2.DISTRIBUCIN .................................................................................................................. 53 3.4.MANEJ O DE RECURSOS DE TERCEROS .................................................................................... 53 3.4.1.ADMINISTRACIN DE PORTAFOLIOS DE TERCEROS (APT) .................................................... 53 3.4.2.FIDUCIA MERCANTIL DE INVERSIN .................................................................................... 57 3.4.3.CARTERAS COLECTIVAS.................................................................................................... 58 3.4.4.FONDOS DE PENSIONES: OBLOGATORIOS Y VOLUNTARIOS .................................................. 62 3.5.ADMINISTRACIN DE VALORES ............................................................................................. 65 4.TIPOS DE OPERACIONES EN EL MERCADO DE VALORES ................................................ 66 4.1.SEGN EL MOMENTO DE CUMPLIMIENTO ................................................................................ 66 4.1.1.OPERACIONES DE CONTADO ........................................................................................... 67 4.1.2.OPERACIONES A PLAZO ................................................................................................... 67 4.2.OPERACIONES MONETARIAS ................................................................................................. 67 4.2.1.OPERACIONES REPO ........................................................................................................ 67 4.2.2.OPERACIONES SIMULTNEAS ............................................................................................ 68 4.2.3.OPERACIONES DE TRANSFERENCIA TEMPORAL DE VALORES (TTV)...................................... 69 4.2.3.1VENTAS EN CORTO ....................................................................................................... 71 4.3.OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS.............................................. 71 4.4.OPERACIONES ESTRUCTURADAS ............................................................................................ 76 4.4.1.SWAP ............................................................................................................................ 76 4.4.2.CARRUSEL .................................................................................................................... 77 4.5.OPERACIONES ESPECIALES ................................................................................................. 77 4.5.1.OFERTA PBLICA DE ADQUISICIN (OPA) ....................................................................... 77 4.5.2.MARTILLO........................................................................................................................ 78 5.PARTICIPANTES EN EL MERCADO PBLICO DE VALORES ............................................... 79 5.1.INTERMEDIARIOS DE VALORES: NATURALEZA Y ACTIVIDADES AUTORIZADAS ............................... 79 5.1.1.ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS ........................................................................................ 79 5.1.2.SOCIEDADES FIDUCIARIAS ................................................................................................ 81 5.1.3.SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PENSIONES Y CESANTAS ............................................. 82 5.1.4.SOCIEDADES COMISIONISTAS DE BOLSA ............................................................................ 83 5.1.5.COMPAIAS DE FINANCIAMIENTO COMERCIAL ................................................................. 87 Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 7 5.1.6.SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE INVERSIN ................................................................. 88 5.1.7.FONDOS MUTUOS DE INVERSIN ....................................................................................... 89 5.1.8.CORPORACIONES FINANCIERAS ....................................................................................... 90 5.2.PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA ..................................................................................... 91 5.2.1.BOLSA DE VALORES: FUNCIONES ....................................................................................... 91 5.2.2.SOCIEDADESADMINISTRADORASDESISTEMASDENEGOCIACINDEVALORESYSISTEMASDE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERSTICAS ..................................... 94 5.2.3.SOCIEDADESADMINISTRADORASDESISTEMASDECOMPENSACINYLIQUIDACINDE VALORES: FUNCIONES Y CARACTERSTICAS ......................................................................................... 96 5.2.4.CMARAS DE RIESGO CENTRAL DE CONTRAPARTE: FUNCIN Y ACTIVIDADES ..................... 97 5.2.5.SOCIEDADESADMINISTRADORASDEDEPSITOSCENTRALIZADOSDEVALORES:FUNCINY ACTIVIDADES .................................................................................................................................. 101 5.3.SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGOS .......................................................................... 102 5.3.1.QUINES LAS PUEDEN EJ ERCER ........................................................................................ 102 5.3.2.OBJ ETO SOCIAL ............................................................................................................. 102 5.3.3.ACTIVIDADES DE CALIFICACIN ..................................................................................... 103 5.3.4.VALORES QUE SE DEBEN CALIFICAR ................................................................................. 103 5.3.5.ALCANCE DE LA CALIFICACIN...................................................................................... 104 5.3.6.DIVULGACIN ............................................................................................................... 104 6.SISTEMA INTEGRAL DE INFORMACIN DEL MERCADO DE VALORES (SIMEV) ............ 105 6.1.DEFINICIN ....................................................................................................................... 105 6.2.CUL ES EL OBJ ETO DE LOS SIGUIENTES REGISTROS: ............................................................... 105 6.2.1.REGISTRO NACIONAL DE AGENTES DEL MERCADO DE VALORES (RNAMV) .................... 105 6.2.2.REGISTRO NACIONAL DE PROFESIONALES DE MERCADO DE VALORES (RNPMV)............. 106 7.SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA ........................................................... 106 7.1.CONCEPTOSBSICOSDEINSPECCIN,VIGILANCIAYCONTROLDEINTERMEDIACINDEL MERCADO DE VALORES .................................................................................................................. 106 7.2.FACULTADES O MEDIDAS PREVENTIVAS EN RELACIN CON EL MERCADO DE VALORES ............ 107 7.3.RGIMEN SANCIONATORIO DE LA SFC ................................................................................ 108 7.3.1.PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FACULTAD SANCIONATORIA DE LA SFC .............................. 108 7.3.2.SUJ ETOS DE SANCIN..................................................................................................... 109 7.3.3.SANCIONES A APLICAR .................................................................................................. 110 8.PREVENCIN DE LAVADO DE ACTIVOS EN EL MERCADO DE VALORES ..................... 111 8.1.REQUERIMIENTOS A NUEVOS CLIENTES ................................................................................. 111 8.2.OPERACIONES SOSPECHOSAS E INUSUALES .......................................................................... 113 8.3.CONDUCTAS A REPORTAR AL OFICIAL DE CUMPLIMIENTO ..................................................... 114 9.DEFENSORA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO ................................................................ 114 10.ASPECTOS GENERALES DE LOS ADMINISTRADORES................................................... 118 10.1 CONCEPTO DE ADMINISTRADOR .............................................................................................. 118 10.2 DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES ......................................................................................... 118 10.3 FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES .................................................................................. 119 10.4 RESTRICCIONES DE LOS ADMINISTRADORES .............................................................................. 120 BIBLIOGRAFA ........................................................................................................................... 121 DOCUMENTOS LIBROS ................................................................................................................. 121 REGULACIN ................................................................................................................................. 121 Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 8 CONCEPTOS .................................................................................................................................. 122 J URISPRUDENCIA ............................................................................................................................ 123 1.CONCEPTOS GENERALES 1.1. VALOR Ley 964 de 2005 artculo 2 Artculo 2.Concepto de valor. Para efectos de la presente ley ser valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisin, cuando tenga por objeto o efecto la captacin de recursos del pblico, incluyendo los siguientes: a) Las acciones; b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depsito de mercancas; e) Cualquier ttulo o derecho resultante de un proceso de titularizacin; f) Cualquier ttulo representativo de capital de riesgo; g) Los certificados de depsito a trmino; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cdulas hipotecarias; j) Cualquier ttulo de deuda pblica. Pargrafo 1. No se considerarn valores las plizas de seguros y los ttulos de capitalizacin. Pargrafo2.Cuandoconcurranenunmismoemisorlascalidadesde acreedor y deudor de determinado valor, solo operar la confusin si el ttulo estuvierevencidoosiellafueprevistaenelcorrespondienteprospectode emisin o, en su defecto, en las condiciones contractuales del respectivo valor. Pargrafo3.Lodispuestoenlapresenteleyseraplicablealosderivados financieros,talescomoloscontratosdefuturos,deopcionesydepermuta financiera,siemprequelosmismos seanestandarizadosy susceptiblesde ser transadosenlasbolsasdevaloresoenotrossistemasdenegociacinde valores. Pargrafo 4. El Gobierno Nacional podr reconocer la calidad de valor a los contratosyderivadosfinancierosquetengancomosubyacenteenerga elctrica o gas combustible, previa informacin a la Comisin de Regulacin de Energa y Gas, para lo cual esta ltima tendr en cuenta la incidencia de Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 9 dichadeterminacinenel logrodelosobjetivoslegalesquele corresponde cumplir a travs de las funciones que le atribuyen las Leyes 142 y 143 de 1994, as como aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Pargrafo 5. Los valores tendrn las caractersticas y prerrogativas de los ttulos valores, excepto la accin cambiarla de regreso. Tampoco proceder accin reivindicatoria,medidasderestablecimientodederecho,comisoe incautacin,contraelterceroqueadquieravaloresinscritos,siemprequeal momento de la adquisicin haya obrado de buena fe exenta de culpa. Pargrafo 6. Las empresas pblicas y privadas podrn emitir los valores a que se refiere el presente artculo en los trminos y condiciones que determine el Gobierno Nacional. 1.1.1. CMO SE CLASIFICAN LOS VALORES? Cartilla PEI: ABC del Inversionista Por el derecho que incorporan: Participacin: incorporan un derecho de propiedad y generalmente se trata delasacciones.LasparticipacionesenCarterasColectivastambinson derechos de participacin. Deuda:valoresquerepresentanunadeudamediantelacualsehacen generalmente unos pagos peridicos (cupones) y decapital en la fecha de vencimiento. Tambin pueden ser sin pagos peridicos en su caso son Bullet. Ejemplos son los bonos, TES y papeles comerciales entre otros. RepresentativosdeMercancas:incorporanunderechodepropiedadsobre una mercanca. Ejemplo: certificados de depsitos de mercancas. Por sus rendimientos: RentaVariable:losrendimientossedesconocendeantemanoporlos inversionistasydependendelosresultadosdelacompaaydequela asamblea general decrete pagos en la forma de dividendos. Renta Fija: Se determina una tasa de inters fija y se paga peridicamente o al vencimiento.Haydosmodalidadesderentabilidadfija,lasimpleyla compuesta. Simple: los rendimientos se pactan con base en una tasa fija conocida desde el momento de la inversin. Compuesta: la rentabilidad depende de un ndice de referencia, como la DTF, el IPC o IBR. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 10 BVC - Gua del Mercado de Valores "Por su forma en que se transfieren: Nominativos: Son aquellos en los cuales se exige la inscripcin del tenedor en el registroquelleveparaesteefectoelemisor.Portalrazn,slosereconoce comotenedorlegitimoquienfigure,demanerasimultnea,eneltextodel documento y en el correspondiente registro. Este es el caso, por ejemplo, de las acciones. Alaorden:Sonaquellosparaloscualesnicamenteserequiereelendoso para ser transferidos, de tal forma que es tenedor legtimo la persona que ha recibido el valor y que adicionalmente aparece como endosatario. Seentiendequeunvalorpuedesertransferidomedianteendososi(i)es expedidoafavordepersonadeterminadayseagregalaclusulaala orden,(ii)seexpresaqueestransferibleporendoso,(iii)seexpresaquees negociable, o (iv) se indica su denominacin especfica de ttulo valor. Al portador: Son aquellos que requieren de su entrega para ser vlidamente transferidos, de tal forma que es tenedor legtimo del ttulo la persona que lo ha recibido.Seentiendequeunttuloesalportadorsiesexpedidoafavorde personaindeterminada,aunquenoincluyanlaclusulaalportador,as como los que contienen dicha clusula. Los valores que se negocian en el mercado de valores son principalmente los relacionadosenlasiguientetabla,segnlocontempladoenlaLey964de 2005. Sin embargo, cualquier otro instrumento de naturaleza negociable que tengaporobjetocaptarrecursosdelpblicoyqueseareconocidocomo valor por el Gobierno Nacional tendr calidad de valor." PRINCIPALES VALORES QUE SE NEGOCIAN EN EL MERCADO DE VALORES VALOR RENTA FIJA RENTA VARIABLE CONTENIDO CREDITICIO PARTICIPACIN REPRESENTATIVO DE MERCANCIAS NOMINATIVOS A LA ORDEN AL PORTADOR Acciones X X X Bonos ordinariosX XXXX Papeles ComercialesX XXXX Certificados de Depsitos de MercancasXX Valores Derivados de Procesos de TitularizacinXXXX XXX Ttulos Representativos de Capital de Riesgo X X XXX Certificados de Depsito a TrminoX XXXX Aceptaciones BancariasX XXXX Cdulas HipotecariasX XXXX Ttulos de Deuda PblicaX XX Fuente: Bolsa de Valores de Colombia - BVC - Gua del mercado de valores Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 11 1.2.ACTIVIDADES DEL MERCADO DE VALORES Ley 964 de 2005 Artculo 3 Artculo3.Actividadesdelmercadodevalores.Sernactividadesdel mercado de valores: a) La emisin y la oferta de valores; b) La intermediacin de valores; c) La administracin de fondos de valores, fondos de inversin, fondos mutuos de inversin, fondos comunes ordinarios y fondos comunes especiales; d) El depsito y la administracin de valores; e)Laadministracindesistemasdenegociacinoderegistrodevalores, futuros, opciones y dems derivados; f) La compensacin y liquidacin de valores; g) La calificacin de riesgos; h) La autorregulacin a que se refiere la presente ley; i) El suministro de informacin al mercado de valores, incluyendo el acopio y procesamiento de la misma; j) Las dems actividades previstas en la presente ley o que determine elGobiernoNacional,siemprequeconstituyanactividadesdemanejo, aprovechamientoeinversinderecursoscaptadosdelpblicoquese efecten mediante valores. Pargrafo1.Lasentidadesquerealicencualquieradelasactividades sealadas en el presente artculo, estarn sujetas a la supervisin del Estado. Pargrafo 2. nicamente las entidades constituidas o que se constituyan en Colombiapodrnrealizarlasactividadesdelmercadodevaloresaquese refiere el presente artculo, salvo las previstas en los literales a) e i), casos en los cuales no ser necesario constituir una sociedad en el pas.Lo previsto en el presente pargrafo se entiende sin perjuicio de la promocin deserviciosatravsdeoficinasderepresentacinocontratosde corresponsala, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes. 1.3.OFERTA PBLICA DE VALORES Decreto 2555 de 2010 Parte 6 Artculo6.1.1.1.1(Art.1.2.1.1.Resolucin400de1995).Definicindeoferta pblica. Se considera como oferta pblica de valores, aquella que se dirijaa personas no determinadas o a cien o ms personas determinadas, con el fin de suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o en masa, que Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 12 otorguen a sus titulares derechos de crdito, de participacin y de tradicin o representativos de mercancas. No se considerar pblica la oferta de acciones o de bonos obligatoriamente convertiblesenaccionesqueestdirigidaalosaccionistasdelasociedad emisora,siemprequeseanmenosdequinientos(500)losdestinatariosdela misma. Tampoco se entender como pblica la oferta de acciones resultante de una orden de capitalizacin impartida porautoridad estatal competente, dirigida exclusivamenteaaccionistasdelasociedad,olaquetengaporobjeto capitalizarobligacionesdelamisma,siempreycuandoseencuentren reconocidasdentrodeunprocesoconcursalenelquesehayatomadotal decisin,enamboscasossinimportarelnmerodepersonasaquienesse encuentre dirigida. Las ofertas que a la vez tengan por destinatarios a las personas indicadas en el inciso segundo de este artculo y a cien o ms personas determinadas sern pblicas. Pargrafo. Cuando los destinatarios de una oferta se vayan a determinar con base en una labor de premercadeo realizada entre personas no determinadas o cien o ms personas determinadas, la respectiva oferta tendr el carcter depblicayentalsentido,surealizacinslopodrefectuarsecon observancia de las normas que al efecto se establecen en este decreto. 1.4. EMISORES DE VALORES EN EL MERCADO - SIMEV - RNVE Cartilla PEI: ABC del Inversionista En la cartilla ABC del inversionista, se encuentran definidos varios actores que intervienen dentro del esquema y funcionamiento del mercado de valores en Colombia, entre los cuales se sugiere: "EmisoresdeValores:Sonaquellosagentesquedecidenfinanciarsus actividades a travs de la emisin devalores y que por tanto su participacin se da en el mercado primario de valores. La emisin puede darse en acciones y bonos, entre otros. En esa condicin, los emisores de valores son sometidos al control del Estado y alanormatividadquerigeelmercadoenesamateria.Hayemisoresde naturalezapblica,talescomo:i)elgobiernonacional,ii)lasentidades pblicasconregmenesespeciales,iii)losgobiernosextranjerosy,iv)otras entidades pblicas, como el Distrito Capital, las entidades descentralizadas del Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 13 ordennacional,etc.Igualmente,hayemisoresprivados,talescomobancos, empresas privadas, etc." 1.4.1. QUINES PUEDEN SER EMISORES? Decreto 2555 de 2010 Parte 5, Artculo 5.2.1.1.2 Artculo 5.2.1.1.2.Naturaleza jurdica de las entidades emisoras de valores. Segn el cual podrn ser emisores de valores: a) Las sociedades por acciones; b) Las sociedades de responsabilidad limitada; c) Las entidades cooperativas; d) Las entidades sin nimo de lucro; e)LaNacinylasentidadespblicasdescentralizadasporserviciosy territorialmente; f) Los gobiernos extranjeros y las entidades pblicas extranjeras; g) Los organismos multilaterales de crdito; h) Las entidades extranjeras; i) Las sucursales de sociedades extranjeras; j)Lospatrimoniosautnomosfiduciarios,constituidosonocomocarteras colectivas; k) Los fondos o carteras colectivas, cuyo rgimen legal les autorice la emisin de valores; l) Las universalidades de que trata de la Ley 546 de 1999. 1.4.2. RGIMEN DE EMISIN Decreto 2555 de 2010 Parte 5 De acuerdo con el artculo5.2.1.1.Eventosdeinscripcin,las entidades que dentroelderechodesusfunciones,sirvanenelmercadocomoentidades emisoras de valores y que deseen realizar una oferta pblica de sus valores o que los mismos se negocien en un sistema de negociacin, debern inscribirse junto con la emisin o emisiones del respectivo valor o valores en el RNVE. Pargrafo.LainscripcinenelRNVEnoimplicarcalificacinni responsabilidadalgunaporpartedelaSuperintendenciaFinancieradeColombiaacercadelaspersonasjurdicasinscritasnisobreelprecio,la bondadonegociabilidaddelvalor,odelarespectivaemisin,nisobrela solvencia del emisor. Tal advertencia deber constar en la informacin que se divulgue sobre el emisor, los valores o la emisin, conforme a lo previsto en el Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 14 presentedecretoyaloqueestablezcalaSuperintendenciaFinancierade Colombia para el efecto. En este sentido, para la inscripcin en el registro nacional de valores y emisores las entidades autorizadas lo podrn hacer de manera normal, automtica o de acuerdo con el programa de inscripcin temporal de valores. Inscripcin Normal de valores en el RNVE Segnelartculo5.2.1.1.3.Requisitosparalainscripcin,elprocesode inscripcinnaturalonormaldentrodelosparmetrosestablecidosenel decreto 2555, deber remitirse a la Superintendencia Financiera de Colombia unasolicitudsuscritaporelrepresentantelegal,parainscribiralemisorylas emisiones en el RNVE, junto con la siguiente documentacin: a)FormulariodeInscripcin,segnelformatoestablecidoporla Superintendencia Financiera de Colombia; b)Cuandosetratedettulosdiferentesalasacciones,reglamentode emisinycolocacinycopiadelactadelareunindelrgano competente, de acuerdo con los estatutos sociales, que los aprob; c)Cuando se trate de acciones, copia del acta de la asamblea general de accionistas donde conste la decisin de inscripcin; d)Ladecisindeinscripcindeaccionesdeberadoptarseporla asambleageneraldeaccionistasconelqurumylasmayoras establecidasenlaleyolosestatutossocialesparalasreformas estatutarias; e)Dos ejemplares del prospecto de informacin; f)Facsmile del respectivo valor o modelo del mismo; g)Cuandoel emisor seauna entidadpblica,copiadelos conceptosy autorizaciones expedidos con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el pargrafo 2 del artculo 41 de la Ley 80 de 1993 y en el artculo 22 del Decreto 2681 de 1993 o a las normas que lo modifiquen o sustituyan; h)Certificado de existencia y representacin legal de la entidad emisora, expedidoporlaentidadcompetente,elcualnodeberteneruna fecha de expedicin superior a tres (3) meses. No obstante, cuando se tratedeentidadesnacionalesdecreacinconstitucionalolegalslo ser necesario acreditar su representacin legal; i)Cuandolosttulosestndenominadosenmonedadiferentealpeso colombiano, copia de los documentos que acrediten el cumplimiento del rgimen cambiario y de inversiones internacionales; j)Cuandoelemisorseaunaentidadqueseencuentreenetapa preoperativaoquetengamenosdedos(2)aosdehaberiniciado operaciones,sedeberacompaaralasolicituddeinscripcinel estudio de factibilidad econmica, financiera y de mercado; Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 15 k)Losdocumentosenqueconsteelotorgamientoyperfeccionamiento de las garantas especiales constituidas para respaldar la emisin, si las hubiere; l)Copia de los estatutos sociales; m) Tratndosedeprocesosdeprivatizacin,copiadelprogramade enajenacin y del acto mediante el cual se aprob; n)Constanciasobrelaspersonasqueejercenlarevisorafiscalenla sociedad emisora; o)Calificacin de la emisin, cuando sea el caso; p)Losdemsque conelfindecumplir los cometidosestablecidos enla ley, resulten indispensables a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia. Pargrafo1.Tratndosede lainscripcindebonos pensionales ala solicitud deinscripcinslose debernacompaar losdocumentos sealados enlos literales a), d), f), i) y j) del presente artculo. Pargrafo2.Lainscripcindevaloresparasernegociadosenelmercado secundariorequiereadems de los requisitosde inscripcinprevistos eneste artculo, que cumplan con los requisitos exigidos para que la misma clase de valores puedan ser ofrecidos en oferta pblica en el mercado primario. Por otra parte, La inscripcin del emisor y la emisin en el RNVE conllevan la autorizacin para realizar su oferta pblica. En este sentido, las entidades que solicitenlainscripcinalRNVEconelpropsitodeadelantarunaoferta pblicadevaloresenelmercadoprimario,debernremitirlosdocumentos previstosenelartculo5.2.1.1.5deldecreto2555alaSuperintendencia FinancieradeColombiaademsdelosdocumentosanteriormente mencionados, de acuerdo al artculo 5.2.1.1.3. Inscripcin automtica y temporal de valores en el RNVE Enelttulo 2de la parte5del decreto2555del2010.Otrasmodalidadesde inscripcin,sedisponeenelcaptuloIyIIlosregmenesdeinscripcin automticaeinscripcintemporaldevaloresenelRegistroNacionalde ValoresyEmisores,desdedelartculo5.2.2.1.1hastaelartculo5.2.2.2.3del decreto, como se indica a continuacin: Inscripcin automtica Artculo5.2.2.1.1.Inscripcinautomticadettulosemitidos,avaladoso garantizados por la Nacin y el Banco de la Repblica. Se entendern inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizadalaofertapblicadelosdocumentosdedeudapblicaemitidos, avalados o garantizados por la Nacin o por el Banco de la Repblica. Para talesefectos,sedeberenviarcondestinoalRNVEyalossistemasde negociacinenquevayananegociarse,dentrodelostreinta(30)das Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 16 calendariosiguientesalarealizacindelaofertapblica,copiadelacto mediante el cual se crearon los valores, modelo del ttulo y dems documentos que permitan conocer las caractersticas de la emisin. Artculo5.2.2.1.2.Inscripcinautomticadettulosdecontenidocrediticio emitidos por establecimientos de crdito. Tratndosedelosvaloresqueemitanlosestablecimientosdecrditoen desarrollodesusoperacionespasivasrealizadasdemaneraregularo espordicaseentenderninscritosenelRegistroNacionaldeValoresy Emisores - RNVE y autorizada su oferta pblica siempre que de manera previa alarealizacindelamisma,seenvecondestinoalRegistroNacionalde Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artculo 5.2.1.1.3 del presente decreto. Artculo5.2.2.1.3.Inscripcinautomticadevaloresemitidosporcarteras colectivasescalonadas,cerradas,porfondosdecapitalprivadoyfondos burstiles. Se entendern inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE los valoresqueemitanlascarterascolectivascerradas,lasescalonadasylos fondosburstiles,ascomoautorizadasuofertapblica,unavezla SuperintendenciaFinancieradeColombiaautoricesuconstitucinyel reglamento respectivo. Igualtratamientotendrnlosdocumentos representativosde participaciones delosfondosdecapitalprivado,unavezseremitaalaSuperintendencia FinancieradeColombialadocumentacinrelativaasuconstitucin.Estos valorespodrnestarinscritosenunabolsadevalores,siemprequeaslo prevea el reglamento de la cartera colectiva. Artculo5.2.2.1.4.InscripcinautomticadebonosemitidosporelFondode Garantas de Instituciones Financieras - FOGAFIN LosbonosqueemitaelFondodeGarantasdeInstitucionesFinancieras-FOGAFN, se entendern inscritos en el RNVE para todos los efectos legales y norequerirndeautorizacinpararealizarofertapblica,siemprequede manerapreviaalarealizacindelaofertaelFondodeGarantasde InstitucionesFinancieras-FOGAFNenvecondestinoalRegistroNacionalde Valores y Emisores - RNVE los documentos previstos en el artculo 5.2.1.1.3 del presente decreto. Artculo 5.2.2.1.5.Inscripcin de contratos de derivados financieros. Los contratos de derivados financieros, tales como los contratos de futuros, de opciones y de permuta financiera, a que se refiere el pargrafo 3 del artculo 2 de la Ley 964 de 2005, quedarn inscritos automticamente en el Registro NacionaldeValoresyEmisores-RNVEunavezseapruebeporla Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 17 SuperintendenciaFinancieradeColombiaelreglamentodelsistemade negociacin en el cual se vayan a negociar. Los contratosyderivadosquetengancomosubyacenteenergaelctrica o gas combustible, a que se refiere el pargrafo 4 del artculo 2 de la Ley 964 de2005,quedarninscritosautomticamenteenelRegistroNacionalde ValoresyEmisores-RNVEunavezseapruebeporlaSuperintendencia Financiera de Colombia el reglamento del sistema de negociacin en el cual se vayan a negociar, siempre y cuando la Comisin de Regulacin de Energa y Gas se haya pronunciado previamente. Artculo5.2.2.1.6.Inscripcinautomticadecertificadosdedepsitode productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities. Se entendern inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizadalaofertapblicadeloscertificadosdedepsitodemercancas expedidosporunalmacngeneraldedepsitoquecumplanconlos siguientes requisitos: 1.Losactivosqueserepresentenenloscertificadosdebenserproductos agropecuarios,agroindustrialesuotroscommodities;nodebenhabersido objetodegravmenesomedidascautelaresdeningunanaturaleza,nide expedicin de bono de prenda que los afecte. 2.Loscertificadosdebencontener,comomnimo,lamencindeser certificado de depsito, la designacin del almacn general de depsito, el lugar de depsito y la fecha de expedicin del documento, la descripcin de las mercancas depositadas, La constancia de haberse constituido el depsito, las tarifas por concepto de almacenaje, el importe del seguro y el nombre del asegurador,elplazodeldepsito,elvalorestimadodelasmercancas depositadasyelsealamientodelasmermasnaturalesdelasmercancas depositadas que el almacn reconocer, cuando sea del caso. Artculo5.2.2.1.7.Inscripcindecertificadosfiduciariosconsubyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. Se entendern inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE y autorizadalaofertapblicadecertificadosfiduciariosemitidosconcargoa patrimoniosautnomosconformadosconproductosagropecuarios, agroindustrialesodeotroscommodities,quesenegocienatravsdelas bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y que cumplan con los siguientes requisitos: 1.Lamencindesercertificadofiduciarioconsubyacenteagropecuario, agroindustrial u otros commodities. 2. La designacin de un operador logstico, el lugar del depsito, la sociedad fiduciariavoceradelpatrimonioautnomoylafechadeexpedicindel documento. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 18 3.Unadescripcinpormenorizadadelosproductosocommoditiesque integran el fideicomiso, con todos los datos necesarios para su identificacin, o la indicacin de que se trata de bienes genricamente designados. 4.Laconstanciadehabersecelebradoelcontratodefiduciamercantil irrevocable,laduracindelmismoylaestimacindelvalordelpatrimonio autnomo, y 5. La mencin de las tarifas que por concepto de honorarios deban pagarse a lasociedadfiduciariaydelasdemscomisionesygastosacargodel fideicomiso. Para efectos de su inscripcin en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, la respectiva bolsa deber informar a la Superintendencia Financiera de Colombiaelcumplimientodeestosrequisitosydelosdemsrequisitos establecidosenlosreglamentosaprobadospordichoorganismo,parala inscripcin y negociacin de los certificados en estos escenarios burstiles. La inscripcinautomticaylaautorizacindeofertapblicaseentendern efectuadas por el plazo del respectivo contrato de fiducia mercantil. Artculo 5.2.2.1.8. Inscripcin de contratos que se transen a travs de bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Loscontratosestandarizadosquesetransenatravsdelasbolsasde productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, quedarn inscritos automticamente en el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE una vez la respectiva bolsa haya reglamentado cada tipo de contrato, para lo cual deber remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia el extracto del acta de la J unta Directiva en la cual se hubiere impartido su aprobacin, ascomoelactarespectivadelComitdeEstndaresenlacualconstela fijacin de cada uno de los estndares del respectivo contrato. Artculo 5.2.2.1.9. Inscripcin automtica de ttulos emitidos en los procesos de titularizacin de activos distintos a los regulados por la Ley 546 de 1999. Los ttulos emitidos en procesos de titularizacin de crditos de caractersticas homogneas distintos de los regulados por la Ley 546 de 1999, originados por establecimientos de crdito sometidos a la vigilancia de la Superintendencia FinancieradeColombia,seentenderninscritosdemaneraautomticay autorizadasuofertapblicasiemprequedemanerapreviaseenvencon destinoalRNVElosdocumentosprevistosenelartculo5.2.1.1.3delDecreto 2555 de 2010, as como la documentacin adicional que defina para el efecto laSuperintendenciaFinancieradeColombiamediantecirculardecarcter general. Artculo5.2.2.1.10.Inscripcinautomticadettulosemitidosenprocesosde titularizacin de activos hipotecarios. Los ttulos hipotecarios que de conformidad con la Ley 546 de 1999 emitan los establecimientosdecrditoylassociedadestitularizadorasdeactivos Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 19 hipotecarios,seentenderninscritosenelRegistroNacionaldeValoresy Emisores -RNVE para todos los efectos legales y autorizada su oferta pblica, siempre que de manera previa se enven con destino alRNVE los documentos previstosenelartculo5.2.1.1.3delDecreto2555de2010,ascomola documentacinadicionalquedefinaparaelefectolaSuperintendencia Financiera de Colombia mediante circular de carcter general. Inscripcin temporal Artculo 5.2.2.2.1. Inscripcin temporal de valores. Lasentidadesdecarcterpblicouoficialylasentidadesenprocesos concursalesqueseanpropietariasdeaccionesobonosconvertiblesen acciones que no se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores-RNVE,podrnacudirantelaSuperintendenciaFinancierade ColombiaparaqueseordenesuinscripcinenelRegistrodemanera temporal, a efectos de poder enajenarlos mediante oferta pblica de venta en el mercado secundario. Pargrafo 1. Tratndose de procesos de privatizacin, la orden de inscripcin en el Registro de manera temporal, permitir a los particulares propietarios de accionesobonosobligatoriamenteconvertiblesenacciones,enajenartales valores mediante oferta pblica de venta en el mercado secundario, en forma conjunta dentro del proceso de privatizacin. Pargrafo 2. La inscripcin temporal de valores, tendr una vigencia mxima deseis(6)meses,salvoqueversesobreaccionesobonosconvertiblesen accionesdepropiedaddelEstadosobrelascualessehubiereiniciadoun proceso de privatizacin, es decir, a partir de la aprobacin del programa de enajenacin o del inicio del plan de venta que se establezca, caso en el cual lainscripcinestarvigentehastalafinalizacindelmismo,ohastala expiracindelplazoquesehubiereprevistoparalaenajenacinenel respectivo programa. Artculo 5.2.2.2.2. Informacin requerida. Unavezseacreditelaobservanciadelosderechosdepreferenciaaque hubiere lugar y la propiedad de los valores, la Superintendencia Financiera de Colombia ordenar a la entidad emisora suministrar la informacin que fuere necesariaparaefectosdelainscripcindelosrespectivosvaloresenel Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE. Artculo 5.2.2.2.3. Efectos de la inscripcin. LaSuperintendenciaFinancieradeColombiaordenarlainscripcindelos valoresenelRegistroNacionaldeValoresyEmisores-RNVE,lacualse entenderefectuadanicayexclusivamenteparaefectosde larealizacin delasubsiguienteofertapblicadeventaynodarderechoparaquelos valores se inscriban en una bolsa de valores. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 20 1.4.3. RGIMEN DE INFORMACIN DE LOS EMISORES AcontinuacindelainscripcinalRegistronacionaldeValoresyEmisores- RNVE-,losemisoresdevalorestienenlaobligacindeproporcionarla informacin pertinente para mantener actualizado el registro. Eneseordendeideas,deacuerdoconelartculo5.2.4.1.1.Obligaciones generales. del Ttulo 4 Actualizacin del Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-,losemisoresdevaloresdebernmantenerpermanentemente actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE remitiendo a la SuperintendenciaFinancieradeColombialasinformacionesperidicasy relevantes de que tratan los artculos 5.2.4.1.2, 5.2.4.1.3 y 5.2.4.1.5 del decreto 2555de2010,lascualesdebernigualmenteserenviadasalossistemasde negociacinenloscualessenegociendichosvalores,cuandoaellohaya lugar,dentrodelosmismosplazosestablecidosparaelenvoala Superintendencia Financiera de Colombia. Noobstanteloanterior,laSuperintendenciaFinancieradeColombiapodr establecermecanismosdetransmisindelainformacinconloscualesse entiendacumplidalaobligacinanteriorsintenerqueradicarla simultneamenteenlossistemasdenegociacindevaloresyenla Superintendencia. Artculo 5.2.4.1.2. Informaciones de fin de ejercicio.Los emisores de valores debern presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia la informacin de fin de ejercicio que establezca dicha entidad paraelefecto.Estainformacindeberincluircuandomenosla documentacin que debe someterse a consideracin de la asamblea general de accionistas o del rgano que haga sus veces, dentro de los plazos que esa entidad seale. Las entidades emisoras de valores que de acuerdo con sus estatutos sociales tengan perodos contables diferentes al anual, debern dar cumplimiento a lo establecido para cada perodo contable. Pargrafo1.Lasentidadesemisorasdevalores,enelcasodequesus emisiones estn avaladas o garantizadas por entidades que no sean emisores inscritos en elRNVE, o que dejen de serlo, debern enviar la informacin del garante,enlostrminosycondicionesqueestablezcalaSuperintendencia FinancieradeColombia,lacualdeberincluircuandomenoslosestados financieros de fin de ejercicio del garante. Pargrafo2.LaSuperintendenciaFinancieradeColombiapodrestablecer requerimientos y plazos de suministro de informacin de fin de ejercicio para las entidades pblicas colombianas, las entidades extranjeras, los organismos multilateralesde crdito,losgobiernosylasentidadespblicasextranjeras, y losemisoresdebonospensionales,ascomoenloscasosdeinscripcin temporal, diferentes a los que seale para el resto de emisores. Artculo 5.2.4.1.3. Informacin de perodos intermedios.Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 21 LasentidadesemisorasinscritasenelRNVEdebernremitirala Superintendencia Financiera de Colombia los estados financieros de perodos intermedios y dems informacin que para el efecto establezca la misma, con la periodicidad y en los trminos y condiciones que ella determine. Losestadosfinancierosdeperodosintermediosdebernelaborarsecomo mnimo cada tres (3) meses. Pargrafo1.LaSuperintendenciaFinancieradeColombiapodrestablecer requerimientos y plazos de suministro de informacin de perodos intermedios paralasentidadespblicascolombianas,lasentidadesextranjeras,los organismosmultilateralesdecrdito,losgobiernosylasentidadespblicas extranjeras,lasentidadesquehaganpartedelSegundoMercadoylos emisores de bonos pensionales, as como en los casos de inscripcin temporal, diferentes a los que seale para el resto de emisores. Pargrafo 2. Las entidades emisoras de bonos de riesgo inscritos en el Registro NacionaldeValoresyEmisores-RNVEdebern,ademsdecumplirconla informacindeperodosintermediosexigida,presentartrimestralmenteala SuperintendenciaFinancieradeColombiauninformesobrelaevolucindel acuerdo de reestructuracin, el cual deber estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor del acuerdo. Artculo 5.2.4.1.5. Informacin relevante.Todoemisordevaloresdeberdivulgar,enformaveraz,clara,suficientey oportunaalmercado,atravsdelaSuperintendenciaFinancierade Colombia,todasituacinrelacionadaconlosuemisinquehabrasido tenidaencuentaporunexpertoprudenteydiligentealcomprar,vendero conservar los valores del emisor o al momento de ejercer los derechos polticos inherentes a tales valores.Entalsentido,elemisordeberdivulgaralmercadoloshechosquese relacionan a continuacin: a) Situacin financiera y contable. b) Situacin jurdica. c) Situacin comercial y laboral. e) Emisin de valores. f) Procesos de titularizacin. Asmismo,debetenerseencuentalaformadedifusindelainformacin peridica y relevante que deben utilizar los emisores de valores con el fin de mantener actualizado el Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE -de que tratan los artculos 5.2.4.1.6 y 5.2.4.1.8 del decreto 2555 de 2010. Artculo 5.2.4.1.6. Forma y oportunidad de divulgar la informacin relevante.La informacin relevante deber ser divulgada a travs de la pgina web de laSuperintendenciaFinancieradeColombia,deconformidadconel procedimientoqueestablezcaestaentidad,inmediatamentesehaya producido la situacin o una vez el emisor haya tenido conocimiento de esta, cuando esta se hubiere originado en un tercero. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 22 Artculo 5.2.4.1.8. Responsabilidad por el envo de informacin.Laresponsabilidadporelenvodelainformacindequetrataelpresente Libro corresponde al representante legal de la entidad emisora. En el evento deprocesosdetitularizacin,dichaobligacinrecaerenelrepresentante legal del agente de manejo o de la sociedad titularizadora. As mismo, en el casodelascarterascolectivasqueseanemisoresdevalores,laobligacin estar en cabeza del representante legal del administrador.Enloscasosenlosqueexistapluralidadderepresentanteslegales,deber designarse a uno de estos como funcionario responsable por el suministro de la informacin. Dicha designacin, as como cualquier modificacin temporal o definitiva de la misma, deber ser comunicada al Registro Nacional de Valores y Emisores - RNVE, en la forma establecida para la divulgacin de informacin relevante.El representante legal de la entidad emisora o del agente de manejo, o de la sociedadtitularizadoraodeladministradordelacarteracolectiva,deber nombrar un agente de cumplimiento quien ser el encargado de transmitir la informacin relevante. Corresponde al representante legal tomar las medidas necesarias para que el agente de cumplimiento pueda cumplir cabalmente su funcin. 1.5. PRINCIPALESTIPOSDEVALORESQUEPUEDENEMITIRSEENEL MERCADODEVALORESCOLOMBIANO:DEFINICINY CARACTERSTICAS 1.5.1. ACCIONES Glosario de la BVC Reglamento General de BVC - Artculo 3.1.1.6. Definiciones Cartilla PEI: ABC del Inversionista Ley 222 - ttulo 1 .captulo VII. Seccin III a partir del artculo 61 Ttulodecarcternegociablerepresentativoquelepermiteaunapersona natural o jurdica, ser propietario de una parte de la empresa emisora del ttulo, convirtindoloenaccionistadelamismaydndoleparticipacinenlas utilidadesquelacompaagenere.Adicionalmente,otorgaasustitulares beneficios por la valorizacin del precio de la accin en las Bolsas, adems de derechos polticos y econmicos en las asambleas de accionistas. En Colombia existen tres tipos de acciones: Accin Ordinaria: Son acciones que se caracterizan por conceder a su titular derechos econmicos y polticos provenientes de la participacin en el capital delaentidademisora,loqueserefiereaquedanderechoarecibir dividendosencasodequeestosseandecretadosporlaasambleade accionistas(derechoseconmicos),ascomoavotarenlaasambleade accionistas de la sociedad e inspeccionar los libros de la entidad con algunos dasdeanticipacinalareuninordinariadelaasamblea(derechos polticos). La asamblea de accionistas es el mximo rgano de una sociedad y Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 23 al participar en ella en calidad de accionista, una persona puede expresar su opininsobreelmanejodelasociedadyvotarenlaspropuestasquese discutan. AccinPreferencialsinderechoavoto:Accinquedaasuposeedor prioridad en el pago de dividendos y/o en caso de disolucin de la empresa, elreembolsodelcapital.Tieneprerrogativasdecarctereconmicoque puedenseracumulativas,segnlosestatutos.Nodaderechoavotoenlas asambleas de los accionistas, excepto cuando se especifica este derecho en el respectivo reglamento de suscripcin, o cuando ocurren eventos especiales como la no declaracin de dividendos preferenciales o en los casos previstos expresamente en la Ley comercial. Este tipo de accin no confiere el derecho de voto que otorgan las acciones ordinarias.Solamenteotorgaelderechoalvotoenalgunoscasos excepcionales. Sin embargo, concede a su titular una prelacin para que se le paguen los dividendos antes que a los dems accionistas de la sociedad, si es que la asamblea de accionistas decreta dividendos. As mismo, los tenedores deaccionespreferentestienenpreferenciasobrelostenedoresdeacciones ordinarias en el pago de su inversin en caso de liquidacin del emisor. De acuerdo con el artculo 61 de la Ley 222, las entidades que pueden emitir acciones preferenciales sin derecho a votoson las que se encuentran dentro de las denominadas sociedades por acciones, este tipo de acciones tendrn el mismo valor nominal de las acciones ordinarias y no podrn representar ms del cincuenta por ciento del capital suscrito. La emisin se har cuando as lo decida la asamblea general de accionistas.

Accin Privilegiada: Este tipo de acciones otorga a su tenedor, adems de los derechos propios de las acciones ordinarias, las acciones privilegiadas otorgan beneficiosadicionalesdecarctereconmico.Porejemplo,elpagodeun dividendo superior al que se le ha de pagar a los dems accionistas, el cual se encuentre previamente determinado. Este beneficio es de carcter temporal, esdecir,queluegodeciertoperiodolasaccionesprivilegiadaspasana convertirse en acciones ordinarias. Invertir en acciones implica ingresar al mercado de renta variable, lo cual se traduceenelhechodequeelinversionistanopodrconocerdemanera exacta el monto del rendimiento que dicha inversin le va a representar en el futuro, pues el mismo depende de las utilidades que obtenga la sociedad, de losdividendosquedecidadecretarlaasambleadeaccionistasydela valoracin del emisor. 1.5.2. CERTIFICADOS DE DEPSITOS A TRMINO (CDT) Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 24 Cartilla PEI: ABC del Inversionista Comnmente, los CDTs son un elemento de captacin tradicional, su calidad de valor los hace susceptibles de negociacin en el mercado de valores. Estos ttulos corresponden a una modalidad de inversin en virtud de la cual un clienteleentregadineroaunaentidadfinancieraporunplazoestablecido previamente, para que al finalizar el mismo, la entidad restituya dicho dinero junto con intereses. Elplazomnimopuedeirdesde30dashastaaquelqueofrezcael intermediario. No obstante, cuando el dinero no se reclama al finalizar el plazo, es posible renovarlo por el mismo periodo inicialmente pactado, conservando todas sus caractersticas, salvo en lo que respecta a la tasa de inters. Las entidades financieras que pueden emitir este tipo de ttulos son los bancos, las corporaciones financieras, las compaas de financiamiento comercial y las cooperativasfinancieras.Estasinversionesseencuentranprotegidasporel seguro de depsitos administrado por el Fondo de Garantas de Instituciones Financieras FOGAFIN tratndose de inversiones en CDTs emitidos por bancos, corporaciones financieras y compaas de financiamiento comercial. Por otra parte, una caracterstica fundamente de este tipo de ttulos tiene que ver con el hecho de que la misma es irredimible antes de su vencimiento, es decir, que el inversionista no puede exigir a la entidad financiera el pago del ttulo antes de la fecha que fuera acordada, pero ser posible negociar el CDT antes de su vencimiento sujeto a un descuento. Adicionalmente, debe indicarse que el riesgo de invertir en este tipo de valores esmenorportratarseprecisamentedeunainversinderentafija conservadora,caractersticaquehacequelosrendimientostiendanaser menores respecto de otro tipo de inversiones. 1.5.3. BONOS Cartilla PEI: ABC del InversionistaGua del mercado de valores - BVC Son ttulos que representan una deuda que tiene la entidad emisora con las personasnaturalesojurdicasquelosadquieren,ademsdeconsiderarse como una alternativa de financiamiento para las empresas, distinta al crdito bancario. La empresa emisora adquiere la obligacin de devolverle el monto de la inversin al tenedor del bono una vez transcurra un perodo de tiempo, msunasumadedineroequivalentealosinteresesquesecomprometia pagar. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 25 Los bonos son valores de renta fija, pues el inversionista sabe con anticipacin culsersugananciaenlafechadepago.Sibienlosbonossolamentese pagan una vez ha transcurrido el tiempo pactado, estos pueden ser vendidos con un descuento sobre su valor antes de la fecha de vencimiento. En particular es importante tener en cuenta los siguientes aspectos para este tipodettulos:factoresderiesgo;derechosdelostenedoresdelosbonos; obligaciones a cargo de la sociedad emisora; y calificacin de riesgo (la cual consiste en un documento elaborado por una sociedad que evala el riesgo que tiene la empresa y la capacidad de sta para cumplir con el pago de las sumas que se ha obligado a pagar, incluyendo los intereses). De acuerdo con la Gua del mercado de valores de la BVC, los siguientes son losprincipalestiposdebonosqueseofrecenynegocianenelmercado generalmente son: Bonosordinarios:Son aquellos quetienen las caractersticasgeneralesdelos bonos,enloscualeslaemisinestablecelosactivosquegarantizanel cumplimiento de sus obligaciones, de ser el caso, y en donde el patrimonio del emisor respalda la emisin. Bonos convertibles en acciones: son aquellos que son redimidos por el emisor entregndole al inversionista acciones emitidas por el emisor del bono en vez de un capital en dinero, ya sea de manera obligatoria o mediante el ejercicio de esa facultad por parte del tenedor. Con lo cual, los bonos convertibles en acciones son de dos tipos: (i) bonos obligatoriamente convertibles en acciones y (ii) bonos facultativamente convertibles en acciones. Losbonosobligatoriamenteconvertiblesenaccionessonaquellosenlos cuales, al momento de maduracin o vencimiento, el pago del capital y de los rendimientos representados en tal valor consiste en la entrega de acciones, sinqueestadecisindependadelinversionista.Estosvaloressedenominan usualmente BOCEAS. Losbonossonfacultativamenteconvertiblesenaccionessilaentregade acciones como pago del capital y los rendimientos del bono al momento de su vencimiento dependen de una decisin unilateral del inversionista. En ambos casos, el Decreto 2555 de 2010 obliga a que existan las acciones en reserva necesarias por el emisor para la conversin de los bonos. Bonosderiesgo:Estetipodebonos,creadosporlaLey550de1999,eran emitidosporempresassujetasaacuerdosdereestructuracinempresarial,y representabanlacapitalizacindepasivosdedichasempresas.Parala Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 26 emisinycolocacindelasaccionesybonosderiesgoerasuficientesu inclusinenelacuerdodelreglamentodesuscripcin,porlocualnose requera trmite o autorizacin para la colocacin de dichos valores. 0En el Decreto 2555 de 2010 se encuentra establecido que este tipo de ttulo debeindicarclaramentequesetratabadeunbonoderiesgo,ademsse orden que en el prospecto de colocacin se expresaran las condiciones del acuerdo de reestructuracin y si los bonos tenan o no calificacin de riesgo otorgadaporunasociedadcalificadoradevaloresautorizadaporla Superintendencia Financiera. Porotraparte,seordenquelasentidadesemisorasdebonosderiesgo inscritosenelRegistroNacionaldeValoresyEmisoresradicaran trimestralmenteenlaSuperintendenciaFinancierauninformesobrela evolucin del acuerdo de reestructuracin, el cual deba estar suscrito por el representante legal, el revisor fiscal y el promotor de la entidad. Bonossindicados:Losbonossindicadossonaquellosquesonemitidospor varios emisores con sujecin a las siguientes condiciones: a) Que se suscriba un aval sobre todas las obligaciones resultantes del bono, o bien se debe prever la solidaridad de todos los emisores sindicados, es decir, que se pueda cobraratodosycada uno deellos latotalidaddel valordel bono. b) Que se realice un acuerdo escrito entre los emisores sindicados en donde se establezcan las condiciones bsicas de la emisin. c)Queseconfieralaadministracindelaemisinsindicadaaunasola entidad fiduciaria, o a un depsito centralizado de valores. Bonos emitidos por organismos multilaterales: Respecto a la emisin de bonos pororganismosmultilateralesdecrdito,elDecreto2555de2010establece queestetipodeprocesosdeberealizarseobligatoriamentedeforma desmaterializada.Adicionalmente,dadoquelaemisindebonospor organismos multilaterales implica una operacin de una persona no residente enColombiadenominada enmoneda local queconllevaalatransferencia de recursos al exterior, esta operacin es una operacin de cambio, la cual, sin embargo, por disposicin expresa de la Resolucin 8 de 2000, emitida por el BancodelaRepblica,noesobligatoriamentecanalizableatravsdel mercado cambiario. Bonos hipotecarios: Los bonos hipotecarios, creados por la Ley 546 de 1999, son ttulos valores de contenido crediticio emitidos por establecimientos de crdito Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 27 quetienencomofinalidadexclusivacumplircontratosdecrditoparala construccin de vivienda y para su financiacin a largo plazo. Loscrditosqueobtenganfinanciacinmediantelaemisindebonos hipotecarios deben estar garantizados con hipotecas de primer grado o primer ordendeprelacinquenopuedengarantizarningunaotraobligacin, adicionalmente, no pueden ser vendidos, ni cedidos o transferidos de ninguna manera, ni sometidos a ningn gravamen, ni utilizados como garantas por el emisor de los respectivos bonos. Noobstante,elestablecimientodecrditoemisorpuedeacordarconotro establecimiento de crdito que ste asuma la obligacin de pagar los bonos, paralocualdebecederlacorrespondientecarterahipotecaria,siemprey cuandodichasoperacionescuentenconlaautorizacindela Superintendencia Financiera. Entodocaso,laemisindebonoshipotecariossehardeforma desmaterializada. 1.5.4. PAPELES COMERCIALES Gua del mercado de valores - BVC Lospapelescomercialessonpagars(promesasincondicionalesdepagar determinada suma de dinero) emitidos de forma masiva o serial con el fin de serofrecidosenelmercadodevaloresy,porlotanto,funcionarcomo instrumentos de inversin. Lospapelescomercialespuedenseremitidosyofrecidosenelmercadode valoresporcualquierpersonaconcapacidadparaemitir,exceptolos patrimoniosautnomos,ysiempreycuandoseobservenlossiguientes requisitos: 1. El plazo de los papeles comerciales debe ser superior a quince (15) das e inferior a un (1) ao. 2. El monto de la emisin no puede ser inferior a dos mil (2.000) salarios mnimos legales mensuales. 3. Los recursos obtenidos a travs de la colocacin de los papeles comerciales nopuedendestinarsealarealizacindeactividadespropiasdelos establecimientosdecrdito(esdecir,actividadesrestringidasalosbancos comerciales, las corporaciones financieras, las compaas de financiamiento y lascooperativasfinancieras),nialaadquisicindeaccionesobonos convertibles en acciones. 4. El emisor debe inscribir los valores en la BVC. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 28 1.5.5. ACEPTACIONES BANCARIAS Gua del mercado de valores - BVC Estetipodeinstrumentosdefinanciacindeactividadescomercialesson letras de cambio en las cuales una entidad financiera acta como aceptante y, por lo tanto, obligado directo de las obligaciones respectivas. SegnloprevelEstatutoOrgnicodelSistemaFinanciero,losbancos comerciales, las corporaciones financieras y las compaas de financiamiento estnautorizadosparaaceptarletrasdecambio,bajolassiguientes condiciones: 1.Losbancospuedenaceptarletrasdecambioqueseoriginenen transaccionesdebienescorrespondientesacompraventasnacionaleso internacionales.Entrelafechadeaceptacinylafechadevencimiento, segn lo prev la Circular Bsica J urdica 007 de 1996, no puede mediar ms de un ao. 2.LasCorporacionesFinancieraspuedenaceptartodaclasedettulos, siempre y cuando stos hayan sido emitidos a favor de determinada empresa. 3.LasCompaasdeFinanciamientopuedenaceptarletrasdecambio siempreycuandotalesletrasestnoriginadasnicamenteentransacciones decompraventadebienesalinteriordelpas.Noobstanteloanterior,la CircularBsicaJ urdica007de1996autorizaalasCompaasde Financiamientoquetenganelcapitalexigidoparaserintermediariosdel mercadocambiario,paraqueaceptenletrasdecambiooriginadasen operacionesdecompraventadebienesenelexterior,enlasmismas condiciones previstas para los establecimientos bancarios. 1.5.6. TTULOS DE DEUDA PBLICA Ley 533 de 1999 captulo III Cartilla PEI: ABC del Inversionista De acuerdo con artculo 10 de la Ley 533 de 1999, los ttulos de deuda pblica losdocumentosyttulosvaloresdecontenidocrediticioyconplazoparasu redencinqueemitaelGobiernoNacional,conelpropsitodeobtener recursos para el financiamiento de las actividades propias de sus funciones. "No se consideran ttulos de deuda pblica los documentos y ttulos valores de contenidocrediticioyconplazoparasuredencinqueemitanlos establecimientos de crdito, las compaas de seguros y las dems entidades financierasdecarcterestatal,quecorrespondanalgiroordinariodelas actividadespropiasdesuobjetosocial,exceptolosqueofrezcandichas Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 29 entidades en los mercados de capitales internacionales con plazo mayor a un ao, caso en el cual requerirn de la autorizacin del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico para su emisin, suscripcin y colocacin y podrn contar con la garanta de la Nacin". ExistenvariostiposdeTtulosTES,cadaunoconcaractersticasdiferentesen trminosdeplazo,rentabilidad,ydenominacin(pesos,UnidadesdeValor Real UVRs, TRM, IPC), entre otros. Lainversinenestetipodettulosseenmarcadentrodelasinversiones catalogadascomoderentafija,enlamedida queelGobiernoNacionalal momento de emitir dichos papeles establece las condiciones financieras de los mismos.Pararealizarinversionesenestosvaloresesnecesarioacudiraun intermediario de valores. Adicionalmente,hayquetenerencuentaqueestetipodeinversinhace partedelgrupoderentafija,estonosignificaquedenegociar anticipadamenteelttulo,suprecionopuedallegaravariar,porloqueen caso de venta pueda aplicarse un descuento. 1.5.7. TTULOS EMITIDOS EN PROCESO DE TITULARIZACIN Gua del mercado de valores - BVC "La titularizacin consiste en la entrega de un activo que genera una persona denominadaoriginadora,realizaaunaentidadadministradoradeun patrimonio autnomo, para que sta emita valores que representan derechos sobre dichos activos. De acuerdo con la definicin de titularizacin, los valores emitidos en desarrollo de estos procesos pueden tener cualquiera de las siguientes modalidades: 1.Valorescorporativosodeparticipacin,atravsdeloscualeselinversor adquiere un derecho en el patrimonio conformado por los activos objeto de titularizacin.Deestaforma,elinversionistaparticipadelasutilidadesque genere el patrimonio autnomo de manera proporcional a sus derechos. 2.Valoresdecontenidocrediticio,queconfierenasutitularelderechoa percibirelcapitalyrendimientosfinancierospredefinidosenelvalor.Los activosqueintegranelpatrimonioautnomorespaldanlosderechosque tienen los inversionistas en virtud de la tenencia de los valores. 3. Valores mixtos, los cualesde manera adicional a los derechos que confiere unvalordeparticipacin,puedenseramortizablesopuedenteneruna rentabilidad mnima o un lmite mximo de participacin. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 30 Losvaloresemitidosendesarrollodeprocesosdetitularizacinnopueden tenerunperododeredencininferioraun(1)ao,sinperjuiciodelocual puedenefectuarseamortizacionesparcialesdetrminoinferioraunao, hasta por el treinta por ciento (30%) del valor del capital. Adicionalmente,elplazomximoderedencindelosvaloresnopuede superareltrminodelcontratoquedioorigenalaconformacindel patrimonio autnomo o de la cartera colectiva. Qu se puede titularizar? En Colombia es posible titularizar los siguientes activos y flujos: 1.Ttulos.Comprendettulosdedeudapblica,valoresinscritosenel Registro Nacional de Valores y Emisores, y documentos de crdito. 2.Activos inmobiliarios. 3.Productos agropecuarios y agroindustriales. 4.Flujosdedinero.Incluyecarteradecrdito,yrentasyflujosdecaja determinablesconbaseenregresionesdelosltimostresaosoen proyecciones de por lo menos tres aos continuos. 5.Otrosactivos.Ademsdeloanterior,esposiblesometera consideracindelaSuperintendenciaFinancieralaposibilidadde estructurar titularizaciones sobre bienes diversos de los sealados." 1.5.8. CERTIFICADOS DE DEPSITOS DE MERCANCAS (CDM) Gua Colombiana del mercado de valores BVC Concepto 2010087262-001 del 1 de abril de 2011-SFC Los certificados de depsito de mercancas CDM son ttulos valores expedidos porunAlmacnGeneraldeDepsito,representativosdelasmercancasall depositadas.Confierenasutitularelderechoanegociarlooreclamarla mercancaencualquiermomento,oencasodeprdidaodestruccin,a reclamarsuvalor.Tambinsetieneelbonodeprendacuyaexpedicinla efectaeldepositantedelasmercancasconfirindoleasubeneficiariola calidadytodaslasprerrogativasdeunacreedorprendariorespectodelas mercancas depositadas. No es viable desmaterializar los CDM y bonos de prenda para efectos de su negociacinenlaBMCpueslainscripcinenelRNVEexigequesobrelos activosrepresentadosenloscertificadosnoexistabonodeprendaquelos afecte. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 31 Estos ttulos valores pueden ser nominativos, a la orden o al portador, pero, en todo caso, sin embargo, deben representar bienes o productos determinados de forma individual o genrica que mantengan la naturaleza. 1.6. CLASIFICACIN DEL MERCADO DE VALORES Enestaseccinesimportanteresaltarquedentrodelmarcoregulatorio colombiano, el mercado de valores est clasificado en tres grandes grupos de acuerdo con la naturaleza de los valores y las necesidades de adquisicin y negociacin de los mismos; en este sentido, la clasificacin del mercado de valores esta divida segn el escenario de negociacin, segn el momento en queseadquiereelvalorysegnlosrequerimientosparaelofrecimiento, negociacin y adquisicin del valor. 1.6.1. SEGN LOS ESCENARIOS DE NEGOCIACIN 1.6.1.1. MERCADO MOSTRADOR Decreto 2555 de 2010 Parte 7 Libro 4 Segn el artculo 7.4.1.1.1 Definicin del mercado mostrador del Decreto 2555 de2010,elmercadomostradoresdefinidocomoaqulquesedesarrolla fuera de los sistemas de negociacin de valores. Artculo 7.4.1.1.2 Autorizacin para actuar en el mercado mostrador.Losintermediariosdevalorespodrnactuarenelmercadomostradorpor cuentapropiaoconrecursosdeterceros,segnseaelcaso,concualquier contraparte,seaintermediariodevalores,entidadvigiladaporla SuperintendenciaFinancieradeColombia,clienteinversionistao inversionista profesional. Pargrafo1.Lasentidadesdenaturalezapblicadeberncumplirconlas reglas y condiciones establecidas en el Decreto 1525 de 2008 y dems normas que lo modifiquen o sustituyan. Pargrafo2.En elmercadomostradornosepodrnrealizaroperacionesde compra,venta,repo,simultneasodetransferenciatemporaldevalores, sobre acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad inscrita en bolsa de valores. Artculo7.4.1.1.3Contratodecomisinsobrevaloresenelmercado mostrador.Slolassociedadescomisionistasdebolsadevalores,lassociedades comisionistasindependientesdevaloresylassociedadescomisionistasde Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 32 bolsasdebienesyproductosagropecuarios,agroindustrialesodeotros commodities, cuando stas ltimas realicen dichas operaciones sobre valores, podrn actuar en nombre propio pero por cuenta ajena como intermediario de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE o de valoresextranjeroslistadosenunsistemalocaldecotizacionesdevalores extranjeros en el mercado mostrador. Artculo 7.4.1.1.4 Deber de otorgar condiciones de mercado en la realizacin deoperacionesenelmercadomostradoralosclientesinversionistas contrapartes.Cuandolosintermediariosdevaloresactencomocontrapartedeclientes inversionistasenelmercadomostrador,lasoperacionessedebernrealizar en condiciones de mercado para la contraparte que tenga la condicin de cliente inversionista. Artculo 7.4.1.1.5Deberes adicionales de informacin respecto de los clientes inversionistas contrapartes en el mercado mostrador.EndesarrollodeldeberdeinformacinconsagradoenelpresenteLibro, cuandolosintermediariosdevaloresactencomocontrapartedeclientes inversionistas, debern informarlos de manera especfica sobre los elementos y las caractersticas de la operacin. Artculo 7.4.1.1.6 Obligacin de registro.Los intermediarios de valores estn obligados a registrar todas las operaciones realizadas en el mercado mostrador en un sistema de registro de operaciones sobrevaloresautorizadoporlaSuperintendenciaFinancieradeColombia. Dicho organismo impartir las instrucciones relativas al tiempo mximo, forma y condiciones en las cuales se deber efectuar el registro. Pargrafo. Las colocaciones primarias de Certificados de Depsitos a Trmino (CDT)ysusrenovacionesnodebernserregistradasenlostrminosdel presente artculo, a menos que se trate de operaciones entre intermediarios de valores. Artculo7.4.1.1.7Delacompensacinyliquidacindeoperacionessobre valores en el mercado mostrador. Lasoperacionessobrevaloresenlasqueparticipenlosintermediariosde valores en el mercado mostrador debern ser compensadas y liquidadas por elmecanismodeentregacontrapagoenlossistemasdecompensaciny liquidacinautorizados,salvolasexcepcionesexpresascontenidasenlos reglamentos de estos sistemas autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.6.1.2. SISTEMAS DE NEGOCIACIN Y DE REGISTRO SOBRE VALORES Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 33 Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Sistemas de NegociacinUnsistemadenegociacindevaloresesunmecanismodecarcter multilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en elreglamentoaprobadoporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiay aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realizacin en firme de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgacin de informacin al mercado sobredichas operaciones. Sonpartedelsistema,tantolareglamentacinqueseexpidaparasu funcionamiento y operacin, as como, todos los medios y mecanismos que se empleenparalacolocacin,presentacin,confirmacin,tratamiento, ejecucin, e informacin de las ofertas de compra o venta de valores desde el momento en que stas son recibidas por el sistema hasta el momento en que se transmiten para su compensacin y liquidacin posterior. Lossistemasdenegociacindevalorescuyofuncionamientoseautorice deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el mbito correspondienteeincluirreglasdetransparenciaenlasoperaciones, garantizarladiseminacindelainformacinrespectodelasofertasde compra y venta a sus afiliados; as como, de las operaciones que se celebren por su conducto. Dichossistemassedebendisearparaoperardemaneraorganizada, eficiente,segura,transparenteyparagarantizaruntratamientoequitativoa todos los participantes. Transparencia de los sistemas de negociacin Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de negociacindevalores,laoportunidadylasuficienciaconlascualesla informacin relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o tasasdelasoperacionesyelvolumendeestas,sehacedisponiblealos afiliadosalsistema,alosorganismosdeautorregulacin,almercado,alos inversionista: interesados y al pblico en general. Pre negociacin Los administradores de sistemas de negociacin de valores debern revelar a sus afiliados en el foro de negociacin los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas. Post negociacin Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 34 Los administradores de sistemas de negociacin de valores debern informar a sus afiliados y a los organismos de autorregulacin el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos. Sedeberrevelar,almenosdiariamente,porcadaunadelasespecies negociadas,demaneraampliayoportuna,lospreciosotasasdeapertura, promediomnimo,mximoydecierredelasoperacionesrealizadas, volmenes totales y nmero de transacciones que lo componen. Sistemas de RegistroSonsistemasderegistrodeoperacionesaquellosmecanismosquetengan como objeto recibir y registrar informacin de operaciones sobre valores que celebren en el mercado mostrador los afilados a dichos sistemas, o los afiliados al mismo con personas o entidades no afiliadas a tales sistemas, bajo las reglas ycondicionesestablecidasenelpresentedecreto,enelreglamento aprobadoporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiayaquellas adoptadas por la entidad administradora. Todaslasoperacionesrealizadasenelmercadomostradordebernser registradasporlaspartesintervinientes.Dichoregistro,sercondicin necesariaeindispensableparaquelasoperacionesascelebradas,sean compensadas y liquidadas por el mecanismo de entrega contra pago. EnlamedidaqueenColombiaslosepermiteoperarenelmercado mostradorvaloresdiferentesaacciones,lossistemasderegistrofuncionan para valores de renta fija y derivados. Reglas especficas para el Registro de valores Circular Bsica Jurdica de la SFC, Titulo IX. Rgimen de Intermediacin en el Mercado Mostrador. Losintermediariosdevaloresdebernreportartodassusoperaciones realizadasenelmercadomostradorsobrevaloresobjetoderegistro,aun sistemaderegistrodeoperacionessobrevaloresdebidamenteautorizado para ello. Valoresobjetoderegistro:Seentiendenporvaloresobjetoderegistrolos valores de deuda pblica y de deuda privada inscritos en el Registro Nacional deValoresyEmisoresRNVEdistintosalasaccionesylosbonos obligatoriamente convertibles en acciones. Igualmente, son valores objeto de registro los instrumentos financieros derivados estandarizados y susceptibles de ser tranzados en las bolsas de valores. Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 35 Se exceptan de la obligacin de registro las operaciones de emisin primaria de CDTs y la renovacin de CDTs que realicen los establecimientos de crdito con entidades diferentes a otros intermediarios de valores. En ningn caso sern objeto de registro en sistemas de registro de operaciones sobrevaloreslasoperacionessobreaccionesobonosconvertiblesen acciones,incluyendoaquellasenlascualeselsubyacentedelaoperacin sean acciones o bonos convertibles en acciones. Plazo para reportar las operaciones objeto de registro: Los afiliados al sistema de registro de operaciones sobre valores debern reportar al administrador del sistemaderegistrodeoperacionessobrevaloreslainformacinrelativaala operacindemaneraoportuna,teniendoencuentalossiguientesplazos mximos: i)Lasoperacionesqueseejecutendentrodelhorariodeoperacin establecido por el sistema de registro de operaciones sobre valores se debern reportardentrodelosquince(15)minutossiguientesalaejecucindela respectiva operacin con independencia del momento de su cumplimiento. ii)Las operaciones que se ejecuten con posterioridad a la hora de cierre del sistemaderegistrodeoperacionessobrevaloresyantesdelahorade apertura del da hbil siguiente se registrarn como si hubieran sido ejecutadas alprimerinstantedelaaperturasiguiente,esdecir,elregistrodeber efectuarse durante los primeros quince (15) minutos posteriores a la apertura del sistema de registro de operaciones sobre valores. Tratndose de un sistema de registro de operaciones sobre valores que opere mediante confirmacin, los plazos de que tratan los literales i) y ii) del sern de: mximodiez(10)minutosparaquiendebepreingresarlainformaciny mximo de cinco (5)minutos, contados a partir del momento del preingreso de la informacin, para quien deba confirmar la respectiva operacin. Lasanterioresdisposicionesaplicantambinparaelregistrodeoperaciones sobreinstrumentosfinancierosderivadoscuyascontraparteshayanpactado compensar y liquidar la operacin a travs de una cmara de riesgo central de contraparte. 1.6.2. SEGN EL MOMENTO EN QUE SE ADQUIERE EL VALOR 1.6.2.1. MERCADO PRIMARIO BVC - Gua Colombiana del Mercado de Valores Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 36 ElMercadoPrimarioserefierealastransaccionesmediantelascualesse adquieren valores directamente del emisor, segn se muestra en la grfica a continuacin.Estonoobstante,sinembargo,paraquehayaintermediacin por partedeun agentecolocador,ypara que laemisintenga lugar en el Mercado Burstil o Extraburstil. 1.6.2.2. MERCADO SECUNDARIO BVC - Gua Colombiana del Mercado de Valores ElMercadoSecundarioserefierealastransaccionesmediantelascualesse negocian,entreinversionistas,valoresquehansidopreviamenteemitidos. Segn se describir en el captulo sobre negociacin de valores, este mercado estparticularmentereguladoenloscasosdecompraventasdeacciones superioresaciertosmontos,independientementedelporcentajede participacinquerepresentenenemisoresinscritos,ydeenajenacionesde participacionessustancialesdevaloresqueotorguenderechoavotoenel emisor. 1.6.3.SEGNLOSREQUERIMIENTOSPARASUOFRECIMIENTO, NEGOCIACIN Y ADQUISICIN

De acuerdo con las personas autorizadas a invertir o comprar y vender valores, el mercado se divide en Mercado Principal y Segundo Mercado. 1.6.3.1. MERCADO PRINCIPAL BVC - Gua Colombiana del Mercado de Valores Enelprimeroparticipaelpblicoengeneralyel segundoestrestringido a Inversionistas Profesionales. Sedebetenerencuenta quelos valores inscritosenel Registro Nacional de Valores y Emisores que no hacen parte del Segundo Mercado hacen parte del mercado principal. 1.6.3.2. SEGUNDO MERCADO Decreto 2555 de 2010 Parte 5 Libro 2 titulo 3 EntendindosecomoSegundoMercadoaqueldondelasnegociacionesde ttulos cuya inscripcin en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE se efecteconformealosrequisitosquesedescribenacontinuacinycuya adquisicin slo puede ser realizada por los inversionistas autorizados.Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 37 Principales caractersticas de la regulacin vigente del Segundo Mercado i.Compuesto por inversionistas profesionales.ii.RNVE y Oferta Pblica: Se requiere un trmite ante la SFC, que pretende sermsexpeditoqueeltrmitedeautorizacingeneral.Enla normatividadseexigeunprospectoconinformacinmnimamenos riguroso que el exigido para el mercado principal iii.InscripcinenBolsa:Noserequiereaunquegeneralmenteserealiza dicha inscripcin iv.Informacin:Elemisorquedaobligadoalreportedeinformacin peridica y relevante igual que el emisor del mercado principal. v.Calificacin: No se exige. vi.Representante Legal de Tenedores de Bonos: No se exige vii.Montos Mnimos: No se exige ni en bonos ni en papeles comerciales. 1.7. SISTEMASDENEGOCIACINDEVALORESYREGISTRODE OPERACIONES SOBRE VALORES 1.7.1. SISTEMAS DE NEGOCIACIN DE VALORES 1.7.1.1. DEFINICIN Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2 Artculo 2.15.2.1.1 Definicin.Unsistemadenegociacindevaloresesunmecanismodecarctermultilateral y transaccional, mediante el cual concurren las entidades afiliadas al mismo, bajo las reglas y condiciones establecidas en el presente decreto, en elreglamentoaprobadoporlaSuperintendenciaFinancieradeColombiay aquellas adoptadas por la entidad administradora, para la realizacin en firme de ofertas sobre valores que se cierren en el sistema y para la divulgacin de informacin al mercado sobre dichas operaciones. Sonpartedelsistema,tantolareglamentacinqueseexpidaparasu funcionamiento y operacin, as como, todos los medios y mecanismos que se empleenparalacolocacin,presentacin,confirmacin,tratamiento, ejecucin, e informacin de las ofertas de compra o venta de valores desde el momento en que stas son recibidas por el sistema hasta el momento en que se transmiten para su compensacin y liquidacin posterior. 1.7.1.2. CARACTERSTICAS Autorregulador del Mercado de Valores Material de estudio 38 Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2 Artculo 2.15.2.1.2 Caractersticas de los sistemas de negociacin de valores. Lossistemasdenegociacindevalorescuyofuncionamientoseautorice deben promover la eficiencia y liquidez del mercado de valores en el mbito correspondienteeincluirreglasdetransparenciaenlasoperaciones, garantizarladiseminacindelainformacinrespectodelasofertasde compra y venta a sus afiliados; as como, de las operaciones que se celebren por su conducto. Dichossistemassedebendisearparaoperardemaneraorganizada, eficiente,segura,transparenteyparagarantizaruntratamientoequitativoa todos los participantes. 1.7.1.3.TRANSPARENCIAENLASOPERACIONESREALIZADASENLOS SISTEMAS DE NEGOCIACIN DE VALORES Decreto 2555 de 2010 Parte 2 Libro 15 Titulo 2 Artculo 2.15.2.2.1 Definicin. Se entiende por transparencia en las operaciones realizadas en un sistema de negociacindevalores,laoportunidadylasuficienciaconlascualesla informacin relativa a las ofertas de compra y venta de valores, los precios o tasasdelasoperacionesyelvolumendeestas,sehacedisponiblealos afiliadosalsistema,alosorganismosdeautorregulacin,almercado,alos inversionista: interesados y al pblico en general. Artculo 2.15.2.2.2 Requisitos de transparencia pre-negociacin aplicables a los sistemas de negociacin de valores.Los administradores de sistemas de negociacin de valores debern revelar a sus afiliados en el foro de negociacin los precios o tasas de compra y venta de las posturas vigentes en el sistema cuando se reciben las mismas. Artculo2.15.2.2.3Obligacionesdetransparenciapost-negociacinparalos sistemas de negociacin de valores.Los administradores de sistemas de negociacin de valores debern informar a sus afiliados y a los organismos de autorregulacin el precio o tasa, el volumen y la hora de las operaciones realizadas, de acuerdo con sus reglamentos. Sedeberrevelar,almenosdiariamente,porcadaunadelasespecies nego