Opinion 2 Osce Gob.reg.Cajamarca 2015

7
Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 5560520 OPINIÓN Nº 011-2015/DTN Entidad: Gobierno Regional de Cajamarca Asunto: Ejecución del saldo de obra Referencia: Comunicación recibida el 23.SET.2014 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca realiza varias consultas sobre la ejecución del saldo de obra originado por la resolución del contrato. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna . 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS 1 1 De conformidad con los antecedentes de las consultas formuladas, estas se refieren a la ejecución del saldo de obra por invitación a

description

K

Transcript of Opinion 2 Osce Gob.reg.Cajamarca 2015

Direccin Tcnico NormativaOpinin

75

T.D.: 5560520OPININ N 011-2015/DTN

Entidad:Gobierno Regional de CajamarcaAsunto:Ejecucin del saldo de obraReferencia:Comunicacin recibida el 23.SET.20141. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Presidente Regional del Gobierno Regional de Cajamarca realiza varias consultas sobre la ejecucin del saldo de obra originado por la resolucin del contrato.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTAS Y ANLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 Se podra incorporar al saldo de obra mayores metrados o nuevas partidas? y Cmo se estableceran los costos de las mismas, de ser el caso? (sic).2.1.1 En primer lugar, debe indicarse que, una vez perfeccionado un contrato de obra, el contratista se obliga a ejecutar la obra de conformidad con la informacin detallada en el expediente tcnico y dems disposiciones contractuales; por su parte, la Entidad se compromete a pagar al contratista la contraprestacin correspondiente, en la forma y oportunidad establecidas en el contrato.As, el cumplimiento recproco y oportuno de las prestaciones pactadas por las partes es la situacin esperada en el mbito de la contratacin estatal; sin embargo, dicha situacin no siempre se verifica durante la ejecucin contractual, pues alguna de las partes podra incumplir parcial o totalmente sus prestaciones, o verse imposibilitada de cumplirlas.

Ante tal eventualidad, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto la figura de la resolucin del contrato, cuando resulte imposible ejecutar las prestaciones pactadas, o como paliativo ante el incumplimiento de estas.2.1.2 Al respecto, cabe indicar que el primer prrafo del artculo 209 del Reglamento establece que la resolucin de un contrato de obra determina la inmediata paralizacin de la obra, salvo en los casos que, estrictamente por razones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construccin, no sea posible.

Adicionalmente, el tercer y cuarto prrafos del artculo 44 de la Ley establecen que en caso de resolucin de un contrato de obra y de existir saldo por ejecutar, la Entidad puede optar por culminar la obra mediante administracin directa, convenio con otra Entidad, o por invitacin a los postores que participaron en el proceso de seleccin. De no proceder alguno de dichos mecanismos, la Entidad debe convocar el proceso de seleccin que corresponda. Por su parte, el ltimo prrafo del artculo 209 del Reglamento precisa que, cuando la Entidad opte por ejecutar el saldo de obra invitando a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra en el orden de prelacin en el que se ubicaron luego de la evaluacin de sus propuestas debe considerar los precios de la oferta de aquel postor que acepta la invitacin, incorporndose todos los costos necesarios para su terminacin, debidamente sustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal. Estas alternativas se sustentan en la obligacin que tiene la Entidad de culminar la obra, establecida en el segundo prrafo del artculo 209 del Reglamento.En tal sentido, sea cual fuere la causal de generadora de la resolucin del contrato, es obligacin de la Entidad adoptar las acciones pertinentes a fin de culminar el saldo de obra, con la finalidad de salvaguardar el inters pblico subyacente a su ejecucin.

2.1.3 En relacin con lo anterior, resulta pertinente sealar que en el caso de la resolucin de un contrato de obra, es necesario adoptar ciertas acciones preventivas para favorecer su culminacin. As, el segundo prrafo del artculo 209 del Reglamento establece que la parte que resuelve el contrato debe indicar en su carta de resolucin, la fecha y hora para efectuar la constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipacin no menor de dos (2) das.

Debe precisarse que el acta de constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra constituye un documento que acompaa a todo contrato de obra que ha sido materia de resolucin. Dicho documento, entre otras finalidades, coadyuva a determinar los trabajos requeridos para culminar la obra. En ese sentido, para la ejecucin del saldo de obra, dicho documento adquiere especial importancia, pues su contenido permitir a la Entidad determinar los trabajos necesarios para su culminacin.

Ahora bien, una vez determinados los trabajos requeridos para culminar la obra, la Entidad debe elaborar un nuevo expediente tcnico por el saldo de obra, el mismo que debe incluir todos los elementos (partidas, metrados, etc.) necesarios para culminar la obra y corregir los errores advertidos en su ejecucin.Por lo tanto, el saldo de obra debe incluir todos los trabajos necesarios para la correcta finalizacin de la ejecucin de la obra; es decir, aquellos que se derivan de partidas no ejecutadas como aquellos necesarios para subsanar las partidas ejecutadas errneamente, pudiendo incluirse mayores metrados o nuevas partidas para cumplir con tal finalidad.

2.1.4 Finalmente, es importante sealar que, en caso la Entidad opte por ejecutar el saldo de obra invitando a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra, la normativa de contrataciones del Estado no detalla la forma especfica en que deben calcularse los costos de los mayores metrados y/o nuevas partidas necesarios para su ejecucin. Sin embargo, de conformidad con el ltimo prrafo del artculo 209 del Reglamento, la Entidad deber tener en consideracin los precios de la oferta de aquel postor que acepte la invitacin e incorporar todos los costos necesarios para su terminacin, debidamente sustentados.2.2 Cul sera el lmite para el incremento presupuestal motivado por costos a incorporar al saldo de obra? Sobre el particular, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado no establece un lmite o monto mximo hasta el cual se puede ejecutar el saldo de obra, en atencin a que dicho saldo debe considerar, adems de los precios de la oferta del postor que acepte la invitacin, todos los costos necesarios para la culminacin de la obra.

Sin perjuicio de ello, es importante sealar que, de conformidad con el ltimo prrafo del artculo 209 del Reglamento, cuando la Entidad opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin para ejecutar el saldo de obra, la Entidad deber contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para cubrir el costo de su ejecucin.

2.3 Cmo se determinaran los gastos generales del saldo de obra? Al respecto, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado no establece cmo se deben calcular los gastos generales para la ejecucin del saldo de obra.

Sin embargo, considerando que la Entidad debe incorporar, adems de los precios del postor que acepte la invitacin, todos los costos que resulten necesarios para la ejecucin del saldo de obra (debidamente acreditados), los gastos generales deben corresponder a aquellos que resulten necesarios para ejecutar el saldo de obra, los mismos que deben encontrarse debidamente acreditados.3. CONCLUSIONES

3.1El saldo de obra debe incluir todos los trabajos necesarios para la correcta finalizacin de la ejecucin de la obra; es decir, aquellos que se derivan de partidas no ejecutadas como aquellos necesarios para subsanar las partidas ejecutadas errneamente, pudiendo incluirse mayores metrados o nuevas partidas para cumplir con tal finalidad.3.2Cuando, para la ejecucin del saldo de obra, se opte por invitar a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra, la Entidad debe considerar los precios de la oferta del postor que acepte la invitacin, as como todos los costos necesarios para la culminacin de la obra, debidamente sustentados.3.3La normativa de contrataciones del Estado no establece un lmite o monto mximo hasta el cual se puede ejecutar el saldo de obra, en atencin a que dicho saldo debe considerar, adems de los precios de la oferta del postor que acepte la invitacin, todos los costos necesarios para la culminacin de la obra.

3.4Considerando que la Entidad debe incorporar, adems de los precios del postor que acepte la invitacin, todos los costos que resulten necesarios para la ejecucin del saldo de obra, los gastos generales deben corresponder a aquellos que resulten necesarios para su ejecucin, los mismos que deben encontrarse debidamente acreditados.Jess Mara, 23 de enero de 2015SANDRO HERNNDEZ DIEZDirector Tcnico Normativo

CVP/. De conformidad con los antecedentes de las consultas formuladas, estas se refieren a la ejecucin del saldo de obra por invitacin a los postores que participaron en el proceso de seleccin que dio origen a la ejecucin de la obra.

El numeral 24 del Anexo nico del Reglamento, Anexo de Definiciones, indica que el Expediente Tcnico de Obra es El conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones tcnicas, planos de ejecucin de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinacin del presupuesto de obra, Valor Referencial, anlisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, frmulas polinmicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geolgico, de impacto ambiental u otros complementarios. (El resaltado es agregado).

A mayor abundamiento, Garca de Enterra precisa que la resolucin () es una forma de extincin anticipada del contrato actuada facultativamente por una de las partes, cuya funcin consiste en salvaguardar su inters contractual como defensa frente al riesgo de que quede frustrado por la conducta de la otra parte. En Curso de Derecho Administrativo I, reimpresin 2001, Madrid: Civitas, 2001, Pg. 750.

Artculo 209.- Resolucin del Contrato de Obras

()

La parte que resuelve deber indicar en su carta de resolucin, la fecha y hora para efectuar la constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra, con una anticipacin no menor de dos (2) das. En esta fecha, las partes se reunirn en presencia de Notario o Juez de Paz, segn corresponda, y se levantar un acta. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantar el acta, documento que tendr pleno efecto legal, debindose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejndose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer el reinicio de la obras segn las alternativas previstas en el artculo 44 de la Ley. (El resaltado es agregado).

De conformidad con lo indicado en el segundo prrafo del artculo 209 del Reglamento, en la fecha prevista para el acto de constatacin fsica e inventario en el lugar de la obra, las partes deben reunirse en presencia de Notario Pblico o Juez de Paz, segn corresponda, y levantar un acta; precisndose que de no presentarse alguna de las partes, la otra levantar el acta. Culminado este acto, la obra queda bajo la responsabilidad de la Entidad y se procede a la liquidacin, conforme a lo establecido en el artculo 211 del Reglamento.