Orden 20-07-2009 Construcción y Gestión de Vertederos en Galicia

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    Nº 168   Jueves, 27 de agosto de 2009 14.011DIARIO OFICIAL DE GALICIA

    CONSELLERÍA DE MEDIOAMBIENTE, TERRITORIOE INFRAESTRUCTURAS

    Orden de 20 de julio de 2009 por la que seregula la construcción y la gestión de los vertederos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    La Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, incorpo-ra al ordenamiento jurídico español las disposicionesestablecidas en la Directiva comunitaria 91/159/CEE,que modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a losresiduos.

    El Real decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediantedepósito en vertedero, desarrolla la Ley 10/1998, de 21de abril, de residuos y establece el régimen jurídicoaplicable a las actividades de eliminación de residuosmediante su depósito en vertederos. Asimismo, delimi-ta los criterios técnicos mínimos para su diseño, cons-trucción, explotación, clausura y mantenimiento.

    El Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que seregula el régimen jurídico de la producción y la gestiónde residuos y el Registro General de Productores yGestores de Residuos de Galicia, establece el procedi-miento general para autorizar esas actividades.

    En Galicia a partir del año 2005 se elaboró una estra-tegia del vertido con dos grandes objetivos: restringir elvertido de residuos y procurar que el vertido que setenga que realizar se haga de la manera más inocua ysegura posible.

    La publicación de la Ley 10/2008, de 3 de noviem-bre, de residuos de Galicia, refuerza esta estrategia alintroducir restricciones al vertido de residuos, limitán-dolo a aquellos que no pueden ser valorizados en ins-talaciones de la comunidad autónoma.

    Esta orden introduce medidas en esta doble direc-ción:

    Para conseguir el objetivo de restringir el vertido,desarrolla el procedimiento general de autorizacionesde instalaciones de eliminación regulado en el Decre-to 174/2005, de 9 de junio, y precisa los mecanismos

    para evitar el vertido de los residuos valorizables enGalicia; adecua las autorizaciones de los vertederos amedida que se construyen plantas de valorización deresiduos capaces de recuperar los residuos que se eli-minan; controla que el vertido de residuos procedentesde otras comunidades autónomas se esté realizando enel marco de la Ley 10/1998, de 21 de abril, básica deresiduos; y regula la utilización de códigos de identifi-cación de residuos para conocer su idoneidad y contro-lar su trazabilidad.

    Por lo que respecta al segundo objetivo, establece ladocumentación que hay que presentar para evaluar que

    la construcción del vertedero se realiza con el menor coste ambiental posible; establece mecanismos para elcontrol de la admisión de residuos y su control y vigi-lancia durante la fase de explotación, clausura y man-tenimiento posterior; y regula el régimen de la clausu-ra y el mantenimiento postclausura.

    Junto a estas medidas, esta norma también tiene por objetivo establecer mecanismos dirigidos a que el pre-cio de vertido no sea competitivo con el precio del reci-clado, y sea suficiente para cubrir todos los gastos pre-vistos en el Real decreto 1481/2001, de 27 dediciembre.

    Asimismo, esta orden regula las garantías que se

    deberán constituir para afrontar todos los gastos deriva-dos de la explotación, clausura y mantenimiento post-clausura del vertedero, incluyendo, si fuese el caso, eldesmantelamiento del vertedero, por ejemplo, median-te la provisión del correspondiente importe que deberádepositarse en la caja de depósitos de la ComunidadAutónoma de Galicia.

    Por último, aclara la situación de los vertederos exis-tentes construidos con medios públicos y entregados alos ayuntamientos, en lo que se refiere a las obligacio-nes de los actores que intervienen en la gestión de losmismos, tanto durante la explotación de los vertederoscomo durante el período de clausura y mantenimientopostclausura.

    En su virtud, de acuerdo con las competencias atri-buidas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorioe Infraestructuras por el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica dela Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraes-tructuras y en la disposición final primera del Decre-to 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régi-men jurídico de la producción y gestión de residuos yel Registro General de Productores y Gestores de Resi-duos de Galicia, así como en uso de las atribucionesque me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22

    de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,en relación con los artículos 27.30º y 30 del Estatuto deautonomía de Galicia,

     DISPONGO:

    SECCIÓN PRIMERA

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo 1º.-Objeto.

    El objeto de esta orden es el establecimiento de unanormativa técnica adecuada para las actividades deeliminación de residuos mediante depósito en verte-deros, desarrollando lo dispuesto en el Real decre-to 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regu-la la eliminación de residuos mediante depósito envertedero.

    Artículo 2º.- Definiciones.

    A efectos de la presente orden, se entenderá por:

    a) Subproducto: los materiales, objetos o sustanciassobrantes de un proceso de producción, transformación

    o consumo que no tengan modificadas sus propiedadesy características originales y que se utilicen de formadirecta como producto o materia prima, sin sometersepreviamente a una operación de valorización o elimina-ción y sin poner en peligro la salud humana ni causar perjuicios al medio ambiente, así como aquellos mate-

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    riales, objetos o sustancias defectuosas generadas enun proceso productivo que se reincorporan a éste.

    b) Solicitante: la persona física o jurídica que solici-ta una autorización para establecer y/o gestionar unvertedero.

    c) Entidad explotadora o gestor: la persona física o jurídica responsable de la gestión de un vertedero,

    según la legislación española. Esta persona puedecambiar de la fase de explotación a la del cierre y man-tenimiento posterior.

    d) Valorización: todo procedimiento que permita elaprovechamiento de los recursos contenidos en losresiduos sin poner en peligro la salud humana y sin uti-lizar métodos que puedan causar perjuicios al medioambiente. Se trata de las operaciones R1 a R12 recogi-das en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

    e) Valorización final: proceso de valorización del cualse obtienen materiales, objetos o sustancias que seincorporan al ciclo productivo.

    Artículo 3º.-Clases de vertedero.

    Los vertederos se clasificarán en alguna de las cate-gorías siguientes:

    a) Vertedero para residuos inertes.

    b) Vertedero para residuos no peligrosos: se incluyendentro de esta categoría los vertederos de residuosmunicipales y los de construcción y demolición.

    c) Vertedero para residuos peligrosos.

    Artículo 4º.- Ámbito de aplicación.

    La presente orden se aplicará a todos los vertederosincluidos en el ámbito de aplicación del Real decre-to 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regu-la la eliminación de residuos mediante depósito en ver-tedero, que se ubiquen en el ámbito territorial de laComunidad Autónoma de Galicia.

    Artículo 5º.- Régimen jurídico de las autorizaciones.

    1. El régimen jurídico general de la autorizaciónadministrativa de las actividades de eliminación deresiduos en vertedero será el establecido en la norma-tiva sectorial específica de residuos, en concreto, en la

    Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Gali-cia y en su normativa de desarrollo, también en la nor-mativa sectorial específica en esta materia y, en sucaso, en la de prevención y control integrados de lacontaminación, sin perjuicio de las demás autorizacio-nes y licencias exigidas por otras disposiciones.

    2. El contenido básico del proyecto constructivo delvertedero que, de conformidad con la normativa indica-da, tiene que presentar el solicitante para obtener laautorización es el determinado en el anexo I de estaorden.

    En caso de que en el proyecto esté prevista la instala-

    ción de geosintéticos en las distintas fases de ejecuciónde las obras de vertedero, deberá completarse con unplan de control de calidad con el contenido del anexo II.

    Con el objetivo de conocer la incidencia ambiental detodas las fases del vertido, junto con elproyecto construc-

    tivo, el solicitante elaborará el Plan de vigilancia y con-trol ambiental que se adecue a las directrices contenidasen el anexo III, debiendo ser aprobado por el órganoadministrativo competente en materia de residuos.

    Artículo 6º.-Órgano competente.

    Corresponde al órgano administrativo competente enmateria de residuos la tramitación y el otorgamiento o, ensu caso, la denegación motivada, de la solicitud de auto-rización.

    Artículo 7º.- Infracciones administrativas.

    El régimen de infracciones y sanciones aplicable a lapresente orden es el previsto en la Ley 10/2008, de 3 denoviembre, de residuos de Galicia y en la Ley 10/1998,de 21 de abril, de residuos. No obstante, cuando se tratede instalaciones sometidas a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contamina-ción, podrá serde aplicación el régimen sancionador pre-visto en el título IV de dicha ley.

    Artigo 8º.- Normas procedimentales generales.

    1. Los procedimientos regulados en la presente ordense ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 174/2005, de 9de junio, por lo que se regula el régimen jurídico de laproducción y gestión de los residuos y el Registro Gene-ral de Productores y Gestores de Residuos de Galicia yen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurí-dico de las administraciones públicas y del procedimien-to administrativo común, sin perjuicio de las precisionescontenidas a lo largo de esta disposición.

    2. En los procedimientos administrativos regulados en

    esta orden, el plazo máximo en el que debe notificarse laresolución expresa será de tres meses. Transcurrido esteplazo sin que en la notificación se haya efectuado, lassolicitudes formuladas se entenderán desestimadassegún laLey 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de lanormativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a laLey 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de lasadministraciones públicas y del procedimiento adminis-trativo común.

    SECCIÓN SEGUNDA

    DE LOS RESIDUOS ELIMINADOS EN VERTEDERO

    Artículo 9º.- Prohibiciones generales al vertido en verte-deros.

    No se admitirán en los vertederos los siguientes mate-riales o residuos:

    a) Las tierras y rocas no contaminadas de excavaciónutilizadas para la restauración, acondicionamiento yrelleno, o con fines de construcción según lo establecidoen el artículo 3 del Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la producción ygestión de los residuos y el Registro General de Produc-

    tores y Gestores de Residuos de Galicia.b) Eldepósitode suelo sin contaminar o de residuos no

    peligrosos inertes procedentes de la prospección, extrac-ción, tratamiento y almacenamiento de recursos minera-les, según lo especificado en el Real decreto 1481/2001.

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    c) Residuos líquidos o residuos que presenten unahumedad superior al 65% en peso.

    d) Residuos con una temperatura superior a 50 gra-dos centígrados.

    e) Residuos que, en condiciones de vertido, seanexplosivos, corrosivos, oxidantes, fácilmente inflama-bles o inflamables conforme a la legislación vigente.

    f) Residuos que sean infecciosos conforme a la carac-terística H9 de la tabla 5 del Real decreto 833/1998,así como residuos de la categoría 14 de la tabla 3 delmismo real decreto.

    g) Residuos reactivos.

    h) Neumáticos usados (tanto enteros como en trozos),con excepción de los neumáticos utilizados como ele-mentos de protección de los vertederos. No obstante, seadmitirán los neumáticos de bicicleta y los que tenganun diámetro superior a 1.400 mm.

    i) Cualquier otro residuo que no cumpla los criteriosde admisión establecidos en el anexo IV así como laDecisión 2003/33/CE del Consejo, de 19 de diciembrede 2002, por la que se establecen los criterios y proce-dimientos de admisión de residuos en los vertederos.

     j) Los subproductos animales no destinados al consu-mo humano excepto que se acredite suficientemente elcumplimiento de su normativa específica -ReglamentoCE nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Con-sejo, por el que se establecen las normas sanitariasaplicables a los subproductos de animales no destina-dos al consumo humano- ante el órgano administrativocompetente en materia de residuos.

    Artículo 10º.- Admisión de residuos en vertederos.

    De forma general los residuos admisibles en vertede-ro serán aquellos que no sean susceptibles de un trata-miento de valorización final en Galicia o de un aprove-chamiento directo como subproducto.

    Los residuos inicialmente aceptables en vertederosson los contenidos en la relación incluida en el anexoV de esta orden.

    Artículo 11º.- Admisión de residuos valorizables en vertederos.

    1. Excepcionalmente podrá autorizarse la admisiónde residuos valorizables en vertederos cuando por cir-cunstancias coyunturales del mercado no resulte posi-ble la comercialización de los productos obtenidoscomo consecuencia del proceso de valorización.

    Se entiende que estas circunstancias coyunturalesdel mercado se dan en los casos siguientes:

    a) Cuando las instalaciones de valorización existen-tes suspendan su actividad.

    b) Cuando la producción sobrevenida del residuovalorizable no pueda ser absorbida por las plantas de

    valorización existentes.c) Cuando el precio del reciclado altere sustancial-

    mente los costes de gestión existentes.

    2. La autorización será otorgada a solicitud del inte-resado en admitir residuos valorizables en vertedero,

    para lo cual deberá presentar una solicitud (solicitud deadmisión de residuos valorizables SARV-anexo VI)acompañada de una memoria con el siguiente conteni-do:

    a) Datos del proceso productivo en el que se originael residuo.

    b) Caracterización básica del residuo, según el for-mato establecido en el apéndice IV.1 del anexo IV.

    c) Cantidad de residuos prevista para su admisión.

    d) Plazo de tiempo previsto para la recepción.

    e) Información y documentación justificativa, inclu-yendo características específicas del residuo, informa-ción de las circunstancias concretas del mercado yotras que a juicio del solicitante justifiquen que se daalguna de las circunstancias relacionadas anteriormen-te, pudiendo incluirse también informes suministradospor las plantas de valorización sobre la insuficientecapacidad.

    3. El órgano administrativo competente en materia deresiduos, teniendo en cuenta la solicitud del interesa-do, la información de la situación de la que disponga oque obtenga de los agentes económicos sobre valoriza-ción de residuos, la situación coyuntural del mercadode utilización de residuos valorizables y la capacidadde las plantas de valorización, otorgará o denegará lasolicitud tras el correspondiente trámite de audiencia alos interesados.

    4. En su caso, la autorización determinará:

    a) El proceso productivo que origina el residuo.

    b) Código LER y descripción del residuo.

    c) El tiempo máximo de la autorización. Para deter-minar dicho plazo se tendrá en cuenta lo solicitado por el interesado y en ningún caso el plazo otorgado supe-rará los 12 meses.

    d) Las condiciones de fiscalización y ambientalesnecesarias.

    e) Los vertederos que pueden recibir el residuo valo-rizable, en caso de que en las alegaciones formuladaspor los interesados en el trámite de audiencia se pro-

    ponga la necesidad de ampliar la autorización a otrosinteresados.

    f) Las garantías adicionales necesarias para afianzar las consecuencias del vertido.

    5. La denegación, en su caso, se formulará por reso-lución motivada que será notificada al interesado.

    6. El órgano administrativo competente en materia deresiduos, cuando considere que, dándose alguna de lascircunstancias previstas anteriormente, los residuos nopueden ser gestionados en Galicia de otra forma dife-rente al vertido, podrá autorizar, en un procedimiento

    iniciado de oficio, la admisión de residuos valorizablesen vertedero. En la resolución de autorización deberáindicar:

    a) Las instalaciones de vertido. En caso de que exis-tan varias instalaciones que tengan capacidad técnica

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    y ambiental para eliminar el residuo, la autorización seotorgará a todas ellas.

    b) Código LER y descripción del residuo.

    c) Las condiciones de fiscalización y ambientalesnecesarias.

    d) El período máximo de vigencia de la autorización.

    Para la determinación de dicho plazo se tendrán encuenta las circunstancias que motivaron la excepción,que en ningún caso superará los 12 meses.

    Artículo 12º.- Aceptación de residuos en vertederos.

    El productor de residuos o gestor intermedio que pre-tenda llevar el residuo a un vertedero deberá contar como requisito previo al traslado del residuo con uncompromiso documental de aceptación por parte delgestor del vertedero, en concreto, con un documento deaceptación del residuo -DAR (anexo VII). Dicho docu-mento, en todo caso, deberá incorporar informaciónrelativa a la caracterización básica del residuo.

    Con el objeto de determinar la admisibilidad de resi-duos en los distintos tipos de vertedero, antes de suvertido, los residuos se someterán al control previsto enel anexo IV de esta orden.

    Artículo 13º.- Procedimiento para la supresión de resi-duos valorizables de los actualmente admisibles en ver-tederos.

    Cuando se autoricen en la Comunidad Autónoma deGalicia instalaciones que permitan el reciclado o valo-rización final de residuos que hasta este momento sedepositaban en vertederos, se procederá de la siguien-

    te manera:a) Cuando se trate de instalaciones que permitan la

    valorización del total de los residuos de ese tipo produ-cidos en Galicia.

    A efectos de que aleguen, en el plazo de 15 días, loque consideren pertinente antes de modificar su auto-rización para verter dichos residuos valorizables, seprocederá a notificar a los gestores de vertederos quehayan autorizado el vertido del residuos para valorizar los datos referentes a:

    -Residuo/s para valorizar.

    -Titular de la planta de valorización autorizada.-Tipo de valorización autorizada.

    -Capacidad de la planta.

    -Fecha de la autorización.

    Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, elórgano administrativo competente en materia de resi-duos procederá a tomar la decisión que considere opor-tuna sobre la supresión del/los residuo/s valorizablesde la autorización otorgada para la eliminación en ver-tedero.

    b) Cuando se trate de instalaciones que permitan lavalorización de parte de los residuos de ese tipo produ-cidos en Galicia:

    Se procederá a notificar a los gestores de vertederosque hayan autorizado el vertido del residuo para valo-

    rizar, los mismos datos sobre la planta que para el apar-tado anterior, a efectos de que aleguen en el plazo de15 días lo que consideren pertinente antes de modifi-car su autorización para verter dichos residuos valori-zables.

    Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas, elórgano administrativo competente en materia de resi-duos procederá a modificar la autorización otorgadapara verter el/los citado/s residuo/s, estableciendolímites cuantitativos para el residuo valorizable en pro-porción a la capacidad de la planta de valorización ylas capacidades restantes de cada uno de los vertede-ros.

    Para el cálculo de la reducción se tendrá en cuentaprincipalmente la cantidad vertida de residuo valoriza-ble en los dos últimos años, pudiendo contemplar otrosfactores que permitan tener una mayor informaciónpara determinar la limitación del vertido.

    Artículo 14º.- Autorización de eliminación de residuos

     procedentes de otras comunidades autónomas en verte-deros.

    1. Los gestores de vertederos, en el caso de querer recibir en sus instalaciones residuos producidos fuerade la Comunidad Autónoma de Galicia, además de rea-lizar las comprobaciones necesarias para la admisiónde residuos, deberán obtener autorización previa delórgano administrativo competente en materia de resi-duos.

    2. Para obtener dicha autorización deberán presentar una solicitud (solicitud de admisión de residuos deotras comunidades autónomas SARC-anexo VIII)

    acompañada de una memoria-programa que contengauna previsión de los residuos que van a recibir, inclu-yendo información sobre:

    -Cantidad estimada de residuos que se van a recibir.

    -Plazo estimado en el que se prevea la recepción delos residuos.

    -Vida útil del vertedero en el momento en el que soli-cita la autorización.

    A la vista de la memoria, el órgano administrativocompetente en materia de residuos comprobará:

    -Si el vertedero tiene capacidad suficiente.-Si el vertedero es adecuado para su recepción.

    -Si la recepción puede dificultar el cumplimiento delos objetivos previstos en los planes de residuos.

    -Si la recepción de residuos puede dificultar la ges-tión de las instalaciones destinatarias cuando estassean de titularidad pública o su construcción o gestiónhaya sido financiada en parte con fondos públicos paraatender necesidades de gestión de los residuos inclui-dos en los planes de residuos de Galicia.

    Teniendo en cuenta estas comprobaciones, se autori-

    zará o se denegará la recepción de los residuos.3. En la autorización se especificará al menos:

    -Cantidad máxima de residuos que se van a recibir.

    -Plazo de la autorización otorgada.

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    4. En el marco de esta autorización, el gestor podráadmitir residuos en su instalación de acuerdo con elsiguiente procedimiento:

    -Antes de cada recepción, procederá a enviar, con unmínimo de 10 días de antelación sobre la fecha derecepción, información en la que se especifique:

    a) Origen del residuo, indicando la comunidad autó-

    noma de origen e identificación del productor.b) Cantidad de residuos que se van a recibir.

    c) Tipo de residuos, con la identificación del códigoLER y del asignado según el R.D. 952/1997, para resi-duos peligrosos.

    -Recibida esta información, el órgano administrativocompetente en materia de residuos comprobará que larecepción del residuo es adecuada y conforme con lasautorizaciones de la instalación y el programa aproba-do. No se podrá realizar el vertido en caso de que elórgano administrativo competente en materia de resi-

    duos considere que no se cumplen los requisitos nece-sarios ambientales suficientes para eso o que la capa-cidad del vertedero no es suficiente para atender alresiduo.

    -Tras aceptar los residuos en las instalaciones el ges-tor deberá comunicar las cantidades reales recibidas.

    5. La información indicada en este artículo será faci-litada utilizando los procedimientos informáticos,incluidos los telemáticos, que el órgano administrativocompetente en materia de residuos ponga a disposiciónde los gestores.

    Artículo 15º.-Criterios de aplicación de la codifica-ción de la Orden MAM/304/2002 para residuos destina-dos a vertedero.

    1. Como regla general se utilizarán únicamente loscódigos 19 para los residuos destinados a vertedero. Alos residuos valorizables procedentes de las salidas delas plantas de valorización se les asignará el códigodeterminado por la fuente que produjo el residuo origi-nal tratado, codificándose únicamente con el código 19los rechazos del proceso no recuperables.

    2. La utilización de códigos 99 para los residuos des-tinados al vertido tendrá carácter excepcional, para los

    siguientes supuestos:-Residuos mezclados procedentes de proceso y que

    no tengan previsto un código mezcla en la OrdenMAM/304/2002.

    -Residuos sin código asignado en la citada orden.

    -Residuos, procedentes del productor, que contenganelementos que los hagan no valorizables.

    Para su utilización, la empresa productora y laempresa gestora deberán solicitarlo conjuntamente(solicitud de admisión de residuos de códigos 99SAR99-anexo IX) ante el órgano administrativo com-

    petente en materia de residuos. Con la solicitud debe-rá presentar una memoria conjunta que incluya lasiguiente información:

    -Descripción del proceso productivo en el que se ori-gina el residuo.

    -Caracterización básica del residuo, según el formatoestablecido en el apéndice IV.1 del anexo IV.

    -Cantidad de residuos prevista para su admisión.

    -Plazo de tiempo previsto para la recepción.

    -Información complementaria que a juicio del solici-tante permita conocer con más exactitud el residuo y

    las necesidades para otorgar la autorización.Considerando el contenido del documento, el órgano

    administrativo competente en materia de residuos con-cederá o denegará la solicitud.

    En la resolución de autorización se determinará:

    -El productor y el proceso productivo que origina elresiduo.

    -Código LER y descripción del residuo.

    -El tiempo máximo de la autorización. Para determi-nar dicho plazo se tendrá en cuenta lo solicitado por el

    interesado y en ningún caso el plazo otorgado superarálos 12 meses.

    Teniendo en cuenta el carácter excepcional de laconcesión, no se incluirán en la inscripción que laempresa gestora posea en el Registro General de Pro-ductores y Gestores de Residuos de Galicia, sin perjui-cio de que se establezca un sistema de control que per-mita reforzar información de las circunstancias de estaautorización.

    En todo caso, la denegación será motivada y comuni-cada al interesado.

    SECCIÓN TERCERA

    DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA GESTIÓN DE LOS VERTEDEROS

    Artículo 16º.- Precio del vertido y análisis económico.

    1. El solicitante de autorizaciones de un nuevo verte-dero, o de ampliación de uno ya existente, deberá pre-sentar un análisis económico que, con el objeto de jus-tificar la viabilidad del vertedero, deberá demostrar que el precio que la entidad explotadora cobre por laeliminación de los residuos en el vertedero cubrirá,como mínimo, los siguientes costes:

    a) Los que ocasionen su establecimiento y explota-ción.

    b) Dado el caso, los derivados de la constitución delseguro de responsabilidad civil previsto en laLey 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Gali-cia, y en sus normas de desarrollo, por la cantidad quedetermine la Administración autorizante.

    c) Los derivados de las fianzas exigidas en la legisla-ción de residuos y en sus normas de desarrollo, en laforma y cuantía que en la autorización se determine.

    d) Los derivados de la clausura y el mantenimientoposterior de la instalación durante un período mínimo

    de 30 años. A tal efecto se incluirá un análisis detalla-do de los costes de todas las operaciones necesarias yde las medidas correctoras que se apliquen.

    Los solicitantes de autorizaciones de un nuevo verte-dero, o de ampliación de uno ya existente, que lo des-

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    tinen exclusivamente a la eliminación de sus propiosresiduos en el lugar en que se producen, podrán susti-tuir el análisis económico basado en el precio por otroque permita igualmente justificar la idoneidad del ver-tedero, garantizando la cobertura de los costes a los quese refieren los apartados a), b), c) y d) anteriores.

    2. En el análisis económico se detallará por partidas

    cada uno de los costes a los que se refiere el apartadoanterior de forma justificada, de acuerdo con las accio-nes que se van a realizar.

    En particular, se identificarán de forma individuali-zada las partidas que, concretamente, se refieran a losiguiente:

    a) Los ingresos y gastos generados por el estableci-miento y explotación del vertedero sin tener en cuentael resto del complejo ni, si procede, la gestión de otrasinstalaciones de gestión de residuos.

    b) Los costos derivados de la clausura y el manteni-miento posterior de la instalación del vertedero duran-te un período no inferior a treinta años.

    3. El análisis económico deberá ir acompañado de uninforme de revisión y verificación con la opinión favo-rable de un auditor o censor jurado de cuentas inscritoen el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, en basea las competencias y atribuciones de los mismos regu-ladas en el Real decreto 2777/1982, de 24 de septiem-bre, por el que se aprueban los estatutos del institutode censores jurados de cuentas de España.

    4. Con carácter previo al otorgamiento de la autoriza-ción, el órgano administrativo competente en materia

    de residuos podrá solicitar los informes que, en sucaso, se juzguen necesarios para determinar la idonei-dad del análisis económico para justificar la viabilidaddel vertedero, pudiendo requerir al interesado para queamplíe o introduzca modificaciones en el análisis eco-nómico.

    Artículo 17º.- Actualización del análisis económico.

    1. Con la frecuencia que el órgano administrativocompetente en materia de residuos fije en la autoriza-ción, que no podrá ser superior a dos años, el titular delvertedero presentará una actualización del análisiseconómico.

    Dicha actualización deberá ir acompañada de unaactualización del informe de revisión y verificación conla opinión favorable de un auditor o censor jurado decuentas al que se refiere el artículo 16.3º de la presen-te orden.

    2. La actualización a la que se refiere el apartadoanterior deberá tener en cuenta lo que, en cadamomento y según el progreso de la ciencia, disponga lanormativa técnica, medioambiental y de seguridad queresulte de aplicación.

    3. El órgano administrativo competente en materia de

    residuos podrá solicitar los informes que, en su caso, se juzguen necesarios para determinar la idoneidad de lasmedidas contenidas en la actualización del análisiseconómico para justificar la viabilidad del vertedero,pudiendo requerir al interesado para que amplíe ointroduzca las correspondientes modificaciones.

    Artículo 18º.-Fianzas.

    1. Para garantizar la correcta realización de todas lasactividades de las que consista el establecimiento,explotación, clausura y mantenimiento posterior a laclausura del vertedero, el órgano administrativo com-petente en materia de residuos exigirá la fianza idónea,figurando su importe en la autorización.

    En particular, la entidad explotadora del vertederoasume la obligación de realizar con sus medios los tra-bajos de clausura y mantenimiento posterior de la ins-talación durante el plazo que fije la autorización que,en ningún caso, será inferior a treinta años, respon-diendo la fianza del cumplimiento de dicha obligación.

    2. La cuantía de la fianza será la suma de los concep-tos necesarios para garantizar el cumplimiento de lasobligaciones derivadas del establecimiento, explota-ción, clausura y mantenimiento posterior de la instala-ción del vertedero.

    3. La fianza se constituirá de acuerdo con lo estable-cido en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, defianzas en materia ambiental, a plena satisfacción y adisposición del órgano administrativo competente enmateria de residuos, siendo condición previa para elejercicio de la actividad o al inicio de los trabajos a losque se refiere la autorización.

    4. La fianza se constituirá de forma progresiva amedida que aumente la cantidad de residuos vertida yse mantendrá mientras la entidad explotadora sea res-ponsable del mantenimiento posterior al cierre del ver-tedero.

    5. A efectos de asegurar la financiación de los traba- jos de clausura y/o mantenimiento posterior, el órganoadministrativo competente en materia de residuospodrá exigir la constitución de una fianza adicionalequivalente a parte del precio que cubra estos concep-tos.

    Esta fianza se mantendrá mientras la entidad explo-tadora sea responsable del mantenimiento posterior alcierre del vertedero.

    6. No obstante, el órgano administrativo competenteen materia de residuos podrá autorizar devolucionesanticipadas de hasta el 50 por 100 de la cuantía total

    de las fianzas, a partir de un año tras la declaracióndefinitiva de la clausura del vertedero, siempre que secumplan los siguientes requisitos:

    a) Justificación de que el remanente garantice elcumplimiento por parte de la entidad explotadora delplan de mantenimiento, vigilancia y control posterior.

    b) Que el responsable del mantenimiento postclausu-ra del vertedero presente un documento de evaluaciónque demuestre la disminución efectiva de los riesgosambientales del vertedero.

    c) Que se realice un informe favorable tras una com-

    probación in situ del vertedero de que la vigilancia ycontrol postclausura se realizan correctamente.

    Una vez declarada la clausura definitiva, se autoriza-rá la devolución parcial de la fianza adicional en unacuantía equivalente al precio de la clausura.

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    7. En caso de incumplimiento de las obligacionesgarantizadas, el órgano administrativo competente enmateria de residuos podrá llevar a cabo, previo aperci-bimiento al titular de la explotación y con cargo a lacitada fianza, su ejecución forzosa.

    Artículo 19º.- Actualización de las fianzas.

    1. El importe de las fianzas se actualizará cada dosaños, teniendo en cuenta la cantidad de residuos acu-mulados y pudiendo también tener en cuenta lo que, encada momento y según el progreso de la ciencia, dis-ponga la normativa técnica, medioambiental y de segu-ridad que resulte de aplicación.

    2. Excepcionalmente, y en casos justificados, previaaudiencia del interesado, podrá acordarse la variaciónde la fianza, antes del transcurso de dos años, funda-mentada en nuevas circunstancias, causas o riesgos noinicialmente previstos, con el objeto de adaptarla a lascircunstancias reales de la actividad.

    Artículo 20º.- Responsabilidades cubiertas por las fianzas.

    1. Las fianzas reguladas en la presente orden seránajenas e independientes de la cobertura de cualquier otra responsabilidad, ya sea penal, civil o administrati-va o de otros hechos cualesquiera y, en consecuencia,no quedarán reducidas ni agotadas por gastos, reclama-ciones o exigencias no relacionadas con dichas fianzasni podrán aplicarse a ningún fin distinto del que justi-ficó su constitución.

    2. La cuantía garantizada será independiente de la

    que pueda respaldar actividades que sean objeto deautorizaciones diferentes, otorgadas tanto por la autori-dad medioambiental como por otras.

    SECCIÓN CUARTA

    DE LA CLAUSURA Y DEL MANTENIMIENTO POSTCLAUSURA DE LOSVERTEDEROS

    Artículo 21º.-Clausura del vertedero.

    Una vez agotada la vida útil del vertedero y con ante-rioridad a la realización de las obras, la entidad explo-

    tadora presentará el proyecto de ejecución de la clau-sura siguiendo el procedimiento del anexo X, firmadopor un técnico competente y visado por el colegio ofi-cial correspondiente, que defina de forma pormenoriza-da las acciones que se van a realizar y el plan de vigi-lancia y control postclausura siguiendo las directricesdel anexo III.

    Las obras no podrán iniciarse en tanto la Administra-ción no se pronuncie sobre la viabilidad ambiental delproyecto presentado.

    Asimismo, el procedimiento de clausura podrá ser 

    acordado por el organismo competente en materia deresiduos por resolución motivada consistente en cir-cunstancias tales como la incorrecta explotación delvertedero, el abandono de la actividad de vertido por eltitular por período superior a un año o por la declara-ción de quiebra de la entidad explotadora, entre otras.

    Artículo 22º.- Declaración de clausura y manteni-miento del vertedero clausurado.

    Tras la finalización de las obras de clausura, el res-ponsable deberá presentar ante el órgano administrati-vo competente en materia de residuos el certificado defin de obra y el informe final de garantía de control decalidad, en el caso de utilización de geosintéticos.

    Tras la inspección final in situ, el órgano administra-tivo competente en materia de residuos formulará ladeclaración de clausura definitiva, determinando elresponsable del mantenimiento, aprobando el plan devigilancia y control postclausura y comunicándosela alresponsable.

    La entidad explotadora será responsable de su man-tenimiento, de la vigilancia, analisis y control de loslixiviados del vertedero y, en su caso, de los gasesgenerados, así como del régimen de las aguas subterrá-neas en sus inmediaciones.

    El plazo de la fase de postclausura durante el que la

    entidad explotadora será responsable del vertedero enningún caso podrá ser inferior a treinta años.

    La entidad explotadora notificará a la autoridad com-petente, así como al ayuntamiento correspondiente,todo efecto significativo negativo para el medio puestode manifiesto en los procedimientos de control durantela fase y acatará la decisión de la autoridad competen-te sobre la naturaleza y el calendario de las medidascorrectoras que deban adoptarse.

    Los posteriores usos del suelo deberán ser informa-dos a la Secretaría General de Calidad y EvaluaciónAmbiental para su aprobación en orden a garantizar que no se produzcan daños en las capas de sellado, enel funcionamiento de los canales perimetrales y ele-mentos del sistema de control posclausura ni afecten ala estabilidad del vertedero.

    SECCIÓN QUINTA

    DE LOS VERTEDEROS MUNICIPALES

    Artículo 23º.- Autorizaciones y responsabilidad de los vertederos municipales.

    1. Las autorizaciones necesarias para realizar las ins-talaciones y/o gestión serán diferentes en los siguientessupuestos:

    1. Vertederos de todo tipo de residuos que recibanmás de 10 toneladas al día o que tengan una capacidadtotal de más de 25.000 toneladas, con exclusión de losvertederos de residuos inertes: en estos casos el verte-dero deberá obtener la autorización prevista en la Ley16/2002, de prevención y control integrados de la con-taminación:

    El titular de la autorización será:

    -En los casos en las que la entidad explotadora sea elayuntamiento, el titular será el ayuntamiento.

    -En caso de que la gestión posterior sea realizada por una empresa adjudicataria (concesionaria), la autoriza-ción previa a la construcción se otorgará al ayunta-miento, y en el momento de iniciar la explotación, laempresa adjudicataria será la responsable de la misma

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    y tendrá la responsabilidad del cumplimiento de lascondiciones de la explotación; para eso la empresaadjudicataria deberá solicitar el cambio de titularidadpresentando el título acreditativo expedido por el ayun-tamiento de ser el adjudicatario de la concesión deexplotación.

    2. Vertederos de residuos inertes o vertederos de todo

    tipo que reciban menos de 10 toneladas al día o quetengan una capacidad total de menos de 25.000 tone-ladas: deberá obtener las siguientes autorizacionessegún el tipo de vertedero:

    a) Vertederos de residuos urbanos-Gestión:

    i. Si el ayuntamiento es quien realiza directamente lagestión del mismo, está exento de obtener la autoriza-ción de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio eInfraestruturas.

    ii. Si la gestión la realiza indirectamente a través deuna empresa adjudicataria, esta deberá obtener laautorización de la Consellería de Medio Ambiente,Territorio e Infraestruturas para la gestión y explota-ción del vertedero. Para eso deberá hacer la correspon-diente solicitud aportando la documentación precepti-va prevista en la normativa en vigor, así como el títuloacreditativo expedido por el ayuntamiento de ser eladjudicatario (concesionario) de la explotación del ver-tedero.

    b) Vertederos de residuos industriales, incluidos losRCD.

    i. La gestión del vertedero está sometida a la autori-zación previa de la Consellería de Medio Ambiente,

    Territorio e Infraestruturas con independencia de si elgestor es el ayuntamiento o un particular o empresaadjudicataria.

    ii. Vertederos de RCD en los que se viertan exclusi-vamente RCD procedentes de obras menores. En estecaso se aplica lo dispuesto para vertederos de residuosurbanos.

    2. En general y sin perjuicio de las obligaciones esta-blecidas en los títulos de concesión, el responsable dela gestión del vertedero es su entidad explotadora, elayuntamiento en caso de que realice la gestión directa,o la empresa adjudicataria si la gestión es realizada de

    forma indirecta.3. En los supuestos en los que durante la vida útil del

    vertedero el concesionario - entidad explotadora es lamisma empresa o particular, la entidad explotadoraserá la responsable de todo el vertedero, y del cumpli-miento de las obligaciones que la normativa y la auto-ridad ambiental establezcan, debiendo tener vigente laautorización y constituidas las garantías obligatorias.

    4. En los supuestos en los que durante la vida delvertedero existan varios concesionarios diferentes, elnuevo concesionario y los sucesivos deben obtener elcambio a su favor de la titularidad de la AAI o de la

    autorización de gestión de residuos. Para obtener elcambio el nuevo concesionario debe aportar el título deconcesión.

    En este caso la fianza y el resto de las garantías cons-tituidas por el anterior se mantendrán hasta que se pro-

    ceda a clausurar el vertedero. En este momento se pro-cederá a la devolución de las fianzas en la forma pre-vista en la normativa.

    En caso de que la nueva entidad explotadora asumalas obligaciones de la anterior y establezca las garantíasnecesarias, se podrán liberar las garantías del anterior.

    5. Salvo que los títulos de concesión dispongan otra

    cosa, el régimen de responsabilidades en la clausura ypostclausura será el siguiente:

    a) En los casos en que exista una única entidadexplotadora durante toda la vida útil del vertedero, elresponsable de la clausura será la entidad explotadora.

    b) En los casos en que existan varias entidadesexplotadoras o la explotación sea realizada por el ayun-tamiento, el responsable de la clausura será el ayunta-miento.

    c) El responsable del mantenimiento postclausuraserá el ayuntamiento.

    6. El régimen económico de los vertederos ejecuta-dos en el marco del Decreto 4/2005, de 13 de enero,será el contenido en el anexo XI.

    7. El precio de vertido se ajustará a lo dispuesto enel artículo 16º.

     Disposiciones adicionales

    Primera.-Los vertederos de residuos urbanos selladoshasta este momento por la Consellería de MedioAmbiente, Territorio e Infraestructuras, en los queexista acta de recepción definitiva de las obras de clau-

    sura se tienen por definitivamente clausurados. Enesos casos el ayuntamiento será el responsable delmantenimiento del vertedero y del cumplimiento delplan de vigilancia y control ambiental establecidosiguiendo las directrices del anexo XII.

    Segunda.-A efectos de la determinación de la cuan-tía de la fianza regulada en la presente orden, resulta-rá de aplicación la Orden de 16 de enero de 2007 por la que se fijan los criterios de cálculo para la determi-nación de la fianza en las actividades determinadas enel Decreto 174/2005, de 9 de junio, por el que se regu-la el régimen jurídico de la producción y gestión deresiduos y el Registro General de Productores y Gesto-res de Residuos de Galicia.

     Disposición transitoria

    Los vertederos construidos y en explotación en laactualidad deberán adaptarse a la presente normativa,previa presentación de la documentación descrita enesta orden, en el plazo de seis meses desde la entradaen vigor de la misma.

     Disposición final

    Esta orden entrará en vigor a los treinta días de supublicación en el Diario Oficial de Galicia.

    Santiago de Compostela, 20 de julio de 2009.

    Agustín Hernández Fernández de RojasConselleiro de Medio Ambiente, Territorio

    e Infraestructuras

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    Relación de anexos

    Anexo I. Contenido básico del proyecto constructivode un vertedero

    Anexo II. Plan de control de calidad; informe final degarantía de calidad.

    Anexo III. Plan de vigilancia y control ambiental.

    Anexo IV. Criterios y procedimientos de admisión.

    Anexo V. Lista de residuos admisibles en vertedero.

    Anexo VI. Solicitud de autorización de admisión deresiduos valorizables en vertederos.

    Anexo VII. Procedimiento de gestión de residuos envertederos.

    Anexo VIII. Solicitud de autorización de admisión deresiduos procedentes de otras comunidades autonomaspara su eliminación en vertederos de Galicia.

    Anexo IX. Solicitud de autorización de utilización decódigos 99 para residuos que se van a eliminar en ver-tederos.

    Anexo X. Control administrativo de la clausura de los

    vertederos: procedimiento de clausura y mantenimien-to postclausura.

    Anexo XI. Régimen económico de los vertederos eje-cutados en el marco del Decreto 4/2005, de 13 de ene-ro.

    Anexo XII. programa de vigilancia y control ambien-tal para vertederos de RSU sellados.

     ANEXO IContenido básico del proyecto constructivo de un vertedero

    1. For malización: el pr oyecto debe estar  fir mado por  un técnico competente y visado por  el colegio oficial corr espondiente.2.   Copias. Una copia en sopor te documental y tr es copias en sopor te electr ónico en for mato PDF.3.   Confor midad del pr oyecto. Las obr as no podr án iniciarse en tanto la Administr ación no se pr onuncie sobr e la viabilidad ambiental del pr oyecto pr esentado.4.   Cer tificado de fin de obr a: una vez finalizadas las obr as se apor tar á el corr espondiente cer tificado, fir mado por  el técnico competente y visado por  colegio oficial, que

    muestr e la confor midad de las mismas con el pr oyecto pr esentado y el cumplimiento de las condiciones técnicas que en su caso corr espondan.El técnico competente que emita el cer tificado anter ior  ser á el r esponsable de la adaptación de la obr a al pr oyecto y de que en la e jecución de la misma se hayanadoptado las medidas y se hayan cumplido las condiciones técnicas de aplicación, y eso sin perjuicio del r esto de r esponsabilidades que, en cada caso, corr espondan.

    5.   Contenido básico del pr oyecto:5.1. Memor ia.

    5.1.1. Descr ipción de los tipos de r esiduos par a los que se pr opone el ver teder o, incluyendo su codificación con arr eglo a la Lista Eur opea de Residuos (LER) y, en su caso, con arr eglo al anexo I del Real decr eto 833 /1988, de 20 de  julio, por  el que se apr ueba el Reglamento par a la e jecución de laLey 20/1986, de 14 de mayo, básica de r esiduos tóxicos y peligr osos. Se tendr á en cuenta par a la elabor ación de esta lista el corr espondiente apar tadode «r esiduos admisibles en ver teder o».

    5.1.2. La cantidad total pr evista de r esiduos que se van a ver ter , tanto en peso como en volumen.5.1.3.   Cantidad de r esiduos anuales que se van a ver ter , tanto en peso como en volumen.5.1.4. La capacidad total del ver teder o, tanto en peso como en volumen.

    5.1.5. Vida úti l: total y por  fases, en su caso.5.1.6. Emplazamiento: coor denadas UTM del per ímetr o del ver teder o, descr ipción y  justificación de la idoneidad del mismo.a. Distancia de los límites del ver teder o a:

    Núcleos  de población y  zonas  r eser vadas  par a equipaciones  educativas  o sanitar ias, teniendo en cuenta las  pr evisiones  deldesarr ollo ur baní stico.

    Elementos del patr imonio ar quitectónico y /o cultur al, zonas r ecr eativas y de espar cimiento, carr eter as y r ed gener al de saneamiento. Aguas  super ficiales  continentales  y  zonas  coster as: terr enos  de dominio público hidr áulico, zonas  con r iesgo de inundación,

    pr esencia de embalses, pr esas ar tificiales y canales pr incipales abier tos dedicados al r egadío o abastecimiento, terr enos de dominiopúblico mar ítimo-terr estr e.

    Aguas continentales subterr áneas y acuífer os. Zonas húmedas (humedales). Espacios natur ales pr otegidos. Yacimientos ar queológicos. Ár eas inestables, ár eas volcánicas, ár eas cársticas y cavidades subterr áneas. Zonas con actividad sí smica o con r iesgo de aludes. Aer opuer tos. Vías pecuar ias.

    b. Estudio de la climatología de la zona: r ecopilando la infor mación disponible par a establecer  los balances hidr ológicos pr eliminar es y lacir culación de los vientos.

    c. Estudio geológico, geotécnico, hidr ológico e hidr ogeológico del lugar  de localización:Par a la deter minación de los datos geológicos, geotécnicos e hidr ogeológicos se deber án r ealizar  los siguientes tr aba jos de campo, comomínimo: Se r ealizar á una ser ie de catas  con medios  mecánicos  hasta la apar ición de r oca sana o hasta que el mater ial no per mita la

    excavación por  medios mecánicos. El númer o de catas ser á de dos por  hectár ea1, desde super ficie hasta la máxima pr ofundidadque se pueda alcanzar  mediante medios mecánicos.

    En caso de que el terr eno en super ficie sea r epr esentativo del apoyo del fondo del vaso, sobr e el hor izonte del terr eno de los cincopr imer os  metr os, se e jecutar á un mínimo de dos  ensayos  por   hectár ea par a deter minar   la per meabilidad ver tical (métodos  deper meámetr o o infiltr ómetr o).

    Se r ealizar á una ser ie de sondeos  ver ticales  de r econocimiento que ser vir án igualmente par a la e jecución de los  ensayos  deper meabilidad, toma de muestr a inalter ada y  r ealización de ensayos SPT. Estos  ensayos podr án completarse mediante sondeos y per files eléctr icos y sí smicos.

    En caso de que pr oceda (suelos  de compacidad / consistencia menor   a la media) se e jecutar á un mínimo de dos  ensayos  por  

    hectár ea de penetr ación dinámica par a deter minar  la compacidad del terr eno. Ensayos de labor ator io: sobr e las muestr as de suelos que se tomen se r ealizar án ensayos geotécnicos de labor ator io, de for ma que

    sean r epr esentativos y per mitan car acter izar  el compor tamiento geotécnico del terr eno. Par a poder  calcular  la estabilidad de los futur os taludes de r elleno, así como de los taludes de desmonte que se van a e jecutar  en las 

    futur as  obr as, se definir án los par ámetr os r esistentes cohesión y ángulo de r oce inter no tanto de los  r esiduos que se van a ver ter  como de la r oca.

    En base a los par ámetr os obtenidos se  justificar án convenientemente las soluciones adoptadas a lo largo del pr oyecto.

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    La solución técnica adoptada se a justar á o bien apor tar á un nivel de pr otección equivalente o super ior  al descr ito en el apéndice I-1de este anexo.

    e.   Captación y tr atamiento de lixiviados. Descr ipción de los siguientes elementos: Sistema de dr ena je de lixiviados dentr o del vaso de ver tido: capa de gr avas, geosintéticos de dr ena je, tuber ías de dr ena je, tuber ías 

    de evacuación… etc. Tanques colector es de lixiviados (en caso de que existan). Balsa de almacenamiento de lixiviados. Tr atamiento pr evisto par a los lixiviados y  justificación de su idoneidad.

    f.   Captación y tr atamiento del biogás: Se definir án las inf r aestr uctur as pr evistas par a la captación y tr atamiento del biogás. En caso de que no se haya pr evisto ninguna actuación en este sentido, tal medida ser á r espaldada por  los corr espondientes cálculos 

     justificativos de pr oducción de biogás en función del tipo de r esiduo que se va a depositar  en el ver teder o.g. Tipo de cierr e natur al o ar tificial dispuesto con el fin de impedir  el libr e acceso a las instalaciones.h. Plan de r ealización de obr a.i. Medidas y equipos contr a incendios que se van a instalar .

    5.1.8. Plan que se pr opone par a la explotación, vigilancia y contr ol.a. Plan de explotación, que incluir á datos r elativos a:

      Contr ol de r ecepción: Responsable de la explotación. Dir ector  técnico de la explotación. Hor ar io de r ecepción de r esiduos.

      Contr ol de accesos: deber á establecerse en la instalación un sistema adecuado de contr ol de accesos.   Contr ol de entr ada de r esiduos: se deber á cumplir  con lo especificado en el corr espondiente apar tado de pr ocedimiento de admisión

    de r esiduos en los ver teder os. Método de explotación. Topogr afía de ver tidos: se diseñar á una topogr afía de ver tidos a la que se a justar án todos los tr aba jos de explotación del ver teder o y 

    que en función del método de explotación y de la topogr afía del terr eno, indicar á el desarr ollo del ver tido a lo largo del tiempo y ser evisar á al menos una vez cada dos años.

    Maquinar ia y personal.b. Plan de mantenimiento, que incluir á datos r elativos a:

    Mantenimiento y contr ol de las canalizaciones  tanto de aguas de escorr entía como de lixiviados, y posibles asentamientos de las 

    mismas. Surgencia de aguas en los f r entes, bases de taludes y canalizaciones.  Las instalaciones y maquinar ia de explotación y depur ación.

    c. Plan de vigilancia y contr ol ambiental que se adaptar á a lo especificado en el apar tado corr espondiente de la pr esente nor ma.5.1.9. Plan de sellado y clausur a: se r ealizar á un estudio sobr e el sellado definitivo y uso de los terr enos una vez agotada la capacidad del ver teder o, así

    como de la r ecuper ación paisa jí stica del terr eno. Se abor dar án los siguientes puntos:a.   Configur ación y topogr afías finales de la instalación y de la r estaur ación final.b.   Car acter í sticas de la capa final de r ecubr imiento (paquete de sellado pr evisto), dr ena jes, r ed de contr ol de escorr entía super ficial…etc.

    5.2.   Cálculos  justificativos de las inf r aestr uctur as pr oyectadas.Teniendo en cuenta en especial los siguientes puntos:5.2.1.   Captación de aguas super ficiales:

    a. Se tomar á cómo base el estudio hidr ológico r ealizado.b. Se r ecomienda, par a el dimensionamiento corr ecto de los elementos de la r ed de captación de aguas super ficiales, la utilización de la

    instr ucción técnica de carr eter as 5.2-IC «Dr ena jes super ficiales».c. Incluir á los cálculos  justificativos del dimensionamiento de la balsa de r ecogida de aguas pluviales y las medidas mínimas de la misma

    par a que se pr oduzca la decantación de las par tículas en suspensión.5.2.2.   Captación y tr atamiento de lixiviados. Incluir á como mínimo los siguientes cálculos:

    a. Justificativos del dimensionamiento de la r ed y de la balsa de r ecogida de lixiviados.b. Justificativos  del tipo de sistema de tr atamiento de lixiviados  que se va a utilizar   y  adecuado dimensionamiento del mismo par a lar ecepción de la totalidad de lixiviados pr oducidos.

    5.2.3.   Captación y tr atamiento del biogás:a.   Cálculos  justificativos  que muestr en clar amente el caudal de biogás  que se esper a que se pr oduzca en el ver teder o y  tr atamiento

    poster ior  del mismo.5.2.4. Estabilidad: se gar antizar á, por  medio de la fir ma del corr espondiente técnico competente en la mater ia, que el con junto for mado por   terr eno y 

    ver teder o ser á una estr uctur a estable a lo largo del tiempo. Del mismo modo se compr obar á necesar iamente que los asentamientos pr evistos, tanto en lacapa de imper meabilización como de sellado, ser án compatibles con su integr idad, función imper meable y dr enante, en especial cuando el terr eno seamuy defor mable y en el caso de ver teder os de r esiduos con un alto contenido orgánico. Se efectuar án como mínimo las siguientes compr obaciones:

    a. Estabilidad del con junto ver teder o-terr eno.b. Estabilidad inter na de la masa de r esiduos.c. Estabilidad local de la capa de sellado por  deslizamiento del contacto de los distintos elementos del sellado.d. Estabilidad del con junto ver teder o-imper meabilización de fondo, si pr ocede, por  deslizamiento entr e los distintos elementos de la capa

    imper meable.Los coeficientes de segur idad mínimos exigidos, en función de las consecuencias de una potencial inestabilidad y en situación estática, son los siguientes:

    Tipo de ver teder oRiesgo Iner te No peligr oso Peligr osoBa jo 1.3  1.4 1.5Medio 1.4 4.5 1.6Alto 1.5 1.6 1.8

    Las situaciones de ba jo r iesgo son aquellas en las que una potencial inestabilidad pr ovocar ía daños exclusivamente mater iales sin consecuencias significativas ambientales ni par a la segur idad de las personas.

    5.1.7. Descr ipción de las car acter í sticas constr uctivas del ver teder o. Inf r aestr uctur as pr oyectadas: par a el ver teder o en todo su con junto y par a cada una desus fases, en su caso, deber á estar  totalmente  justificado cada uno de los siguientes puntos:

    a. Descr ipción de las labor es de desbr oce, compactación y acondicionamiento del lecho.b.   Captación de aguas  subterr áneas: descr ipción, en caso de que exista, de la r ed de subdr ena je establecida tomando como base los 

    estudios incluidos en el anter ior  apar tado (estudios hidr ogeológico y geotécnico) de for ma que se gar antice que en ningún caso las aguas subterr áneas entr en en contacto con la masa de r esiduos.

    c.   Captación de aguas super ficiales: descr ipción de los sistemas de r ecogida y evacuación de las aguas super ficiales que impidan que las mismas entr en en contacto con la masa de r esiduos. Se tomar á cómo base el estudio hidr ológico r ecogido en el anter ior  apar tado.Se indicar á de for ma expr esa el destino de este tipo de aguas (balsa de decantación y punto de ver tido).

    d. Imper meabilización del fondo y de los taludes del vaso de ver tido: Paquete de imper meabilización pr opuesto y  justificación.

    For ma de ancla je del paquete de imper meabilización.

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    Nº 168   Jueves, 27 de agosto de 2009 14.021DIARIO OFICIAL DE GALICIA

    Por  r iesgo medio se entiende la situación de un ver teder o cuya inestabilidad pr ovocar ía daños significativos par a el medio ambiente per o no par a la segur idadde las personas. Las situaciones de alto r iesgo son aquellas en las que se pueden pr ovocar  daños a personas o bien impactos ambientales sever os o irr eversibles.

    5.3. Pliego de condiciones.Debe incluir , entr e otr os a  juicio del pr oyectista, mater iales que se van a emplear , e jecución, medición y valor ación de las obr as siendo coher ente el mismo conel r esto de los documentos que integr an el pr oyecto.

    5.4. Pr esupuesto.Se incluir á obligator iamente una par tida par a llevar  a cabo el plan de contr ol de calidad en la instalación de geosintéticos. Constar á de los siguientes apar tados:

    a. Mediciones.b.   Cuadr o de pr ecios unitar ios.c. Pr esupuestos par ciales.d. Pr esupuestos gener ales.

    5.5. Planos.Se deber án incluir , como mínimo, los siguientes planos a la escala adecuada:

    a. Plano geogr áfico de situación a escala 1:25.000.b. Plano de emplazamiento a escala 1:5.000 o en su defecto 1:10.000.c. Par celar io a escala 1:5.000.d. Ár eas de escorr entía a escala 1:5.000.e. Repr esentación car togr áfica de los mater iales, estr uctur as, r ecubr imientos super ficiales y cor tes geológicos r epr esentativos de los mismos 

    a escala infer ior  a 1:10.000.f. Mapa geotécnico del ár ea de influencia del ver teder o. Igualmente a escala infer ior  a 1:10.000.g. Planos  taquimétr icos  con las  cur vas  de nivel del estado inicial y  situación final futur a con detalle de las  instalaciones  fi jas  que se

    pr oyecten.h. Plano de planta de fondo de vaso, con per files car acter í sticos.i. Red de r ecogida y evacuación de aguas subterr áneas. j. Red de evacuación de pluviales.k. Red de evacuación de lixiviados.l. Red de r ecogida de gases con la indicación, si pr ocede, de los pozos de captación.m. Accesos.

    n. Instalaciones: acometida eléctr ica y abastecimiento de agua y ur banización.o. Ár ea de ser vicios: oficina, báscula, instalación de limpieza de r uedas.p.   Cierr e: planta, detalles.q. Plano de las secciones longitudinales y tr ansversales del terr eno con cotas antes de iniciarse el ver tido y una vez finalizado el mismo:

      Cubicación de volúmenes. Fases de r elleno.

    r . Plano específico del estado final del ver teder o una vez sellado, con per files car acter í sticos.s. Planos de detalles necesar ios par a la corr ecta descr ipción del pr oyecto.t.   Cualquier  otr o plano que se estime necesar io.

    Apéndice I-1. Paquete de impermeabilización de referencia para los distintos tipos de vertederos

    Solución r efer encia Posibles sustituciones Residuos Geotextil 200 g /m2 o capa filtr o • 30 cm Justificadamente se aceptar á mayor  gr ama je par a el geotextil.Gr ava 50 cm de espesor   Se pode sustituir  por  geodr én únicamente en taludes.

    Geotextil 400 g /m2

     En el caso de utilizar   geodr én o par a ver teder os  de r esiduos iner tes sin PEAD esta capa no es necesar ia.

    PEAD 2 mmJustificadamente y  par a ver teder os  de r esiduos  iner tes  estabarr er a se podr á supr imir .

     Barrera   geoló gica  artificial •50 cm  (en caso de que laper meabilidad del terr eno natur al no cumpla:K• 10-9 m/s, espesor •5 m par a RPK• 10-9 m/s, espesor •1 m par a RNPK• 10-7 m/s, espesor •1 m par a RNPi).

    Justificadamente esta barr er a se podr á sustituir   por   ungeocompuesto de bentonita con contenido mínimo en la mismade 5000 g /m2.

    Red de alivio de pr esión (en caso de ser  necesar ia)Terr eno 2

     En caso de que exista posibilidad de deter ior o de los geocompuestos que confor man el paquete de imper meabilización como consecuencia del paso de maquinar ia, acciónde los r ayos UV u otr as inclemencias meteor ológicas, se tomar án las pr ecauciones necesar ias que se deber án definir  dentr o del pr oyecto constr uctivo del ver teder o:

    Utilización de geocompuestos que r esistan la acción solar .   Cubr ición y por  lo tanto pr otección de los geocompuestos con mater iales como plástico agr ícola. Otr as a pr opuesta del pr oyectista.

    El terr eno sobr e el que se extienda el paquete de imper meabilización deber á ser  r egular  o bien r egular izarse adecuadamente con el ob jeto de evitar  tr acciones localizadas que dañen los geocompuestos.

    1Par a el estudio de emplazamientos de super ficie super ior  a 5 ha y siempr e que el técnico que suscr ibe el estudio geológico e hidr ogeológico  justifique que lahomogeneidad de los terr enos encontr ados per mite el adecuado conocimiento y car acter ización de los mismos se podr án r educir  las intensidades mínimas de calicatas,ensayos de penetr ación dinámica y ensayos de per meabilidad ver tical especificadas.

    2 Par a ver teder os de RP se exigir á la inclusión de dos láminas de PEAD en el paquete de imper meabilización par a evaluar , como medida adicional de pr otección.

     ANEXO IIPlan de control de calidad; informe final de garantía de calidad

    1. Se pr esentar á el Plan de contr ol de calidad (en adelante PCC), par a su confor midad por  par te del órgano administr ativo competente en mater ia de r esiduos, siempr e y cuando se pr oceda a la instalación de geosintéticos en las distintas fases de e jecución de las obr as del ver teder o.

    Responsables: se definir án las r esponsabilidades de:o Dir ector  del pr oyecto.o Pr oyectista.o Fabr icante/suministr ador  de geosintéticos.

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    14.022 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 168   Jueves, 27 de agosto de 2009

    o Empr esa instalador a de geosintéticos.o   Consultor  de gar antía de calidad de geosintéticos (QAE):

    Entidad independiente. Encargado de obser var  y documentar   todas  las actividades r elacionadas con la gar antía de calidad de pr oducción e instalación de los 

    geosintéticos. Adicionalmente, mantendr á la r elación con el labor ator io de contr ol de calidad y ser á r esponsable de elabor ar  y editar  elinfor me final de cer tificación.

    o Labor ator io de contr ol de calidad de geosintéticos (QAL). Entidad acr editada según la UNE-EN ISO/IEC  17025 par a análisis  de geosintéticos  o la que en un futur o la sustituya y que sea de

    aplicación en función de su ámbito de actuación. Responsable de llevar  a cabo los ensayos según las especificaciones del consultor .

    Documentación que necesar iamente se debe gener ar  como r esultado del PCC y que se debe pr esentar   junto con el infor me final de gar antía de calidad, los 

    ensayos y pr uebas par a r ealizar  en obr a así como otr o tipo de contr oles. Como mínimo debe incluir  lo siguiente:   Contr ol visual: debe r ealizarse de maner a continua y de for ma adaptada al r itmo de las obr as, estando pr esente el consultor  en la e jecución de todas las 

    labor es de colocación de geosintéticos. Recepción de los mater iales en obr a.

    o Refer encias y etiquetado nor malizado del mater ial r ecibido en obr a según UNE-EN-ISO 10 3 20. Geotextile s y producto s relacionado s con  geotextile s. Identificación in  situ.

    o   Cer tificados de contr ol de calidad por  r ollo par a geomembr anas y par a el r esto por  lote de fabr icación.o   Confor midad de los mater iales, deben especificarse los  ensayos de confor midad a r ealizar  así como el pr ocedimiento de muestr eo tomando como

    f r ecuencia mínima una muestr a por  lote y por  cada 10.000 m2 de mater ial. En el caso de geotextiles se r ecomienda que la for ma de evaluar  si elmater ial es o no confor me se r ealice siguiendo las r ecomendaciones de las nor mas UNE 104.425. M ateriale s  sintético s. Pue sta en obra. Si stemas deimpermeabilización de vertedero s  de re siduo s  con láminas  de PEAD y  UNE 1 3 49 3  Barreras  geo sintéticas. Requi sito s  para  su utilización en la con strucción de obras de almacenamiento y vertedero s de re siduo s  sólido s. 

      Contr ol de la pr epar ación del terr eno adecuada; antes del inicio de las labor es de imper meabilización debe compr obarse la base de apoyo de geosintéticos así como la e jecución de las zan jas de ancla je confor me a pr oyecto.

    Despliegue de geomembr anas. Descr ipción de la soldadur a que hay que e jecutar : los métodos aceptados ser án fusión y, en los  casos en que esta no se pueda e jecutar , extr usión, no

    per mitiéndose en ningún caso uniones químicas ni adhesivas ni la fusión simple sin canal de compr obación.   Contr ol soldadur a: como mínimo deben r ealizarse los siguientes ensayos sobr e las láminas de PEAD y geomembr anas instaladas:

    o Pr uebas de soldadur a diar ia («tr ials») o soldadur a de simulación, r ealizadas al inicio de cada  jor nada, antes de comenzar  los tr aba jos de soldadur a,sobr e cada una de las máquinas de soldadur a que se van a utilizar  dur ante la  jor nada de tr aba jo par a compr obar  que está a punto. Se r ealizar á sobr edos piezas de geomembr ana de al menos 1,5 m de longitud y 0,30 m de anchur a.

    o Ensayos no destr uctivos. Soldadur as dobles con canal de compr obación Air e a pr esión 100% de las soldadur as. Soldadur as de extr usión Ensayo Spr ak mediante potenciómetr o de campo (chispómetr o) 100% de las soldadur as. Soldadur as de extr usión con lámina PEAD lisa Ensayo de estanquidad con campana de vacío.

    o Ensayos  destr uctivos, se r ealizan par a gar antizar   la corr ecta e jecución de las  soldadur as  por   lo que se deber án tomar   muestr as  de soldadur aapr oximadamente cada 150 m lineales  o bien sobr e el 100%  de las  soldadur as. La toma de muestr as  debe r ealizarse de for ma aleator iaseleccionándolas de acuer do con los siguientes cr iter ios que asegur en que los puntos elegidos r epr esenten las peor es condiciones de soldadur a.

    Evitar  la toma de muestr as corr espondientes a los 1,5 m de soldadur a. Reper cusión mínima sobr e el estado final del sistema de imper meabilización. Elección de los puntos cr íticos donde las condiciones par a la r ealización de soldadur as sea más desfavor able. Incidencia sobr e aquellas ár eas o sector es instalados con condiciones meteor ológicas desfavor ables.

    Ensayo de r esistencia al desgarr o y al pelado una muestr a cada 150 m lineales de soldadur a.

    2. Se pr esentar á el infor me final de gar antía de calidad  junto con el cer tificado final de fin de obr a visado por  el corr espondiente colegio oficial par a la r ealización de lapr eceptiva inspección de compr obación de las instalaciones. El infor me final tendr á el siguiente contenido mínimo:Intr oducción/alcance: infor me r ealizado de acuer do con las especificaciones del plan de contr ol de calidad pr esentado por  la entidad explotador a antes de lae jecución de los tr aba jos, debe hacerse r efer encia a la fecha de apr obación del mismo por  par te de la Administr ación y contener  la siguiente infor mación:

    o Fecha de r ealización de los tr aba jos.o Personal involucr ado.o Instalador .o Mater iales y equipos utilizados.o Métodos de gar antía de contr ol de calidad (definición ensayos, contr oles y nor mas).o Labor ator io de contr ol de calidad_cer tificación UNE-EN-ISO 17025 par a ensayo con geosintéticos.

    Instalación:o Modificación con r especto al diseño or iginal.o Uniones entr e geomembr anas.

    Desarr ollo del PCC-r esultados:o Infor mes  diar ios  de la instalación de geomembr anas  en los  que se r eco jan las  condiciones  climatológicas, las  ár eas  imper meabilizadas, las 

    soldadur as r ealizadas ese día así como las pr uebas y ensayos r ealizados con los r esultados obtenidos.o   Cer tificado de aceptación de la super ficie de la base.

    o Tablas de contr ol de muestr eo y codificación de las muestr as, consistente en la identificación mediante códigos alfanumér icos lógicos y sencillos.o Pr uebas  de confor midad de los  mater iales  r ecibidos  incluyendo cer tificados  de los  fabr icantes  de geosintéticos, r esultados  de los  ensayos  de

    labor ator io cer tificados f ir mados por   el  jefe de pr oyecto del labor ator io de contr ol de calidad de geosintéticos, así como infor me que concluya laconfor midad de los mater iales.

    o Resultados de los ensayos no destr uctivos y destr uctivos especificados en el PCC, en el caso de ensayos de labor ator io los r esultados deben estar  cer tificados y fir mados por  el  jefe de pr oyecto del labor ator io de contr ol de calidad de geosintéticos.

    o Plano de disposición definitiva de paneles de geomembr ana.o Resumen de los pr oblemas detectados y decisiones.o En caso de existir , infor me detallado de las  r epar aciones r ealizadas sobr e aquellos sector es de soldadur a o paneles con algún defecto, indicando

    fecha de r epar ación, localización, tipo, método utilizado, dimensiones y causas.o   Cer tificado final de buena e jecución aceptado y fir mado por  todas las par tes involucr adas que concluya que la instalación de los geosintéticos se ha

    completado de acuer do con las  especificaciones  del plan de contr ol de calidad asegur ando que el seguimiento de dicho plan fue super visadosiguiendo cr iter ios de independencia absoluta.

    o Repor ta je fotogr áfico.o Anexos.

     ANEXO IIIPlan de vigilancia y control ambiental

    1. Plan de vigilancia y contr ol ambiental.Se elabor ar á siguiendo las dir ectr ices mostr adas en este anexo y se pr esentar á par a su apr obación ante el órgano administr ativo competente en mater ia de r esiduos. Deber ácontener  un plano de la instalación en el que se indicar án los puntos de muestr eo.La toma de muestr as  que hay que r ealizar   en cumplimiento de lo dispuesto en los  puntos  siguientes  ser á efectuada por   un organismo de contr ol autor izado (OCA) y acr editado ba jo la nor ma UNE-EN-ISO/IEC 17020, mientr as que las oper aciones analíticas corr er án a cargo de un labor ator io acr editado según la nor ma UNE-EN-ISO/IEC 17025.

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    Nº 168   Jueves, 27 de agosto de 2009 14.023DIARIO OFICIAL DE GALICIA

    3.3. Red de vigilancia y contr ol de la emisión de gases. Indicaciones.o El contr ol por  par te de la empr esa debe incluir :

    1.   Caudal y composición de los gases del ver teder o, analizando compuestos como CH4, CO2, O2, H2S, H2 y NH3.2. El análise deber á r ealizarse en cada uno de los pozos de extr acción y, en caso de su existencia, en el sistema de captación activo y en la

    estación de r egulación.o Fr ecuencia de la toma de muestr as: tabla corr espondiente del apar tado 4.

    3.4. Red de vigilancia y contr ol de aguas subterr áneas. Indicaciones.o Las instalaciones contar án con las siguientes medidas:

    1. Sistema per manente de piezómetr os par a deter minar  el nivel de las aguas subterr áneas y tomar  muestr as de su composición.2. Las mediciones se r ealizar án, al menos, en un punto situado aguas arr iba del ver teder o en la dir ección del flu jo de aguas subterr áneas 

    entr ante y en, al menos, dos puntos situados aguas aba jo del ver teder o en la dir ección del flu jo saliente.3. Los piezómetr os ser án geor efer enciados (coor denadas X, Y y Z).4. Par a nuevos ver teder os antes de iniciar  las oper aciones de ver tido se tomar án muestr as en cada uno de los piezómetr os instalados, a fin

    de establecer  valor es de r efer encia.5. En el caso de ver teder os ya en explotación,  junto con el pr imer   infor me del pr ogr ama de vigilancia ambiental se ad juntar án los valor es analíticos de r efer encia histór icos.

    6.   Cada piezómetr o estar á e jecutado de acuer do a estándar es  r econocidos y alcanzar á el nivel del acuífer o en el ár ea de instalación (sedeber á indicar  un diámetr o de per for ación y entubación e instr umentación del piezómetr o)

    7. Los piezómetr os instalados se deber án sellar  con pr otección bentonita o similar  y dado de hor migón sellado o similar  par a gar antizar  laausencia de entr ada de aguas al tubo de sondeo.

    8. La car acter ización de las aguas de cada piezómetr o se har á después del dr ena je o bombeo de un mínimo de tr es volúmenes de piezómetr otr as un tiempo mínimo de r eposo de 15 días después de la e jecución.

    o Los par ámetr os que hay que contr olar  y las f r ecuencias mínimas de contr ol son los r ecogidos en las tablas corr espondientes de los apar tados 4 y 5.3.5. Red de vigilancia y contr ol de la topogr afía de la zona. Indicaciones.

    o El contr ol de estabilidad del vaso se llevar á a cabo estableciendo puntos  de medida en los  que se contr olar án los movimientos  hor izontales  y ver ticales de la masa de r esiduos, así como las estr uctur as asociadas al vaso de ver tido.

    o Dichos puntos se definir án en base al r esultado del estudio de estabilidad específico y par a el caso de ver teder os en los que los r esiduos depositados pr esenten taludes f r ontales de altur a super ior  a 20 m o pendientes mayor es de 2,5H:1V deber án contar  como mínimo con dos puntos decontr ol (uno a pie del talud y otr o en la zona de cor onación).

    o La descr ipción de la estr uctur a y composición del vaso de ver tido dur ante la explotación incluir á: Super ficie ocupada por  los r esiduos.

    Peso. Volumen. Método de depósito y explotación que se está utilizando.   Capacidad r estante del vaso.

    o Par ámetr os que hay que contr olar  y f r ecuencias mínimas de contr ol: tabla corr espondiente del apar tado 4.3.6. Tar eas de mantenimiento.

    o La entidad explotador a del ver teder o debe r ealizar   las  tar eas de mantenimiento necesar ias par a disponer  en corr ecto estado las instalaciones quecomponen el ver teder o.

    Cuando de la toma de muestr as o de los r esultados analíticos no r esulte acr editado el cumplimiento de las exigencias establecidas por  la nor ma ba jo la que la OCA o ellabor ator io esté acr editado, el inter esado podr á manifestar  su disconfor midad ante los mismos y, en caso de desacuer do, ante la autor idad ambiental competente. En tantono exista una comunicación por  par te de la autor idad no se podr á solicitar  el mismo contr ol de otr o organismo o labor ator io acr editado.2. Resultados del Plan de vigilancia y contr ol ambiental.Ser án pr esentados en el for mato y for ma establecidos por  el órgano administr ativo competente en mater ia de r esiduos como máximo un mes después del estudio establecidocon la per iodicidad de la tabla ad junta en función del tipo de ver teder o.

    Per iodicidad de pr esentación de datos 

    Tipo de ver teder o

    Per íodo explotaciónPer íodo postclausur a

    (30 años)Ver teder o de r esiduos iner tes  Semestr al AnualVer teder o de r esiduos no peligr osos  Tr imestr al Semestr alVer teder o de r echazos de r cd Tr imestr al Semestr alVer teder o de r esiduos peligr osos  Tr imestr al Semestr al

    Estos  se conser var án hasta que se declar e for malmente clausur ado el ver teder o y  como mínimo dur ante cinco años, estando a disposición del órgano administr ativocompetente en mater ia de r esiduos, en el for mato y for ma que el mismo establezca.Las incidencias ocurr idas en las instalaciones que puedan influir  en las condiciones de oper ación y tr atamiento de aguas, en la calidad de los ver tidos o en la calidad delmedio r eceptor , ser án también pr esentadas con el r esto de los r esultados corr espondientes al Plan de vigilancia y contr ol ambiental y con la per iodicidad establecida en laanter ior  tabla en función del tipo de ver teder o.3. Red de vigilancia y contr ol ambiental.El ver teder o debe estar  dotado de una r ed de vigilancia que per mita obtener  datos: meteor ológicos, sobr e aguas super ficiales, emisión de lixiviados y de gases, sobr e las aguas subterr áneas potencialmente afectadas y sobr e la topogr afía y otr os datos de la zona de ver tido.

    3.1. Red de obtención de datos meteor ológicos. Indicaciones.La empr esa debe contar  con una r ed de r ecogida de datos meteor ológicos según las siguientes nor mas:

    1. La finalidad de la obtención de estos datos es la r ealización de un balance hídr ico de las aguas r ecibidas en el ver teder o, como elemento eficaz par adeter minar  extr emos como la existencia de acumulación o no de lixiviados en el vaso de ver tido o la per for ación de la lámina.

    2. Se deber á establecer  una estación pr óxima al ver teder o de la que se  justifique convenientemente que la zona de ver tido está dentr o de su ámbito decober tur a.

    3. En caso de que no se pueda hacer  tal afir mación se estimar án los datos a par tir  de los obtenidos en las tr es estaciones más pr óximas que for men untr iángulo en el que quede inscr ito el ver teder o.

    4. Se podr án estimar  a par tir  de datos de estaciones meteor ológicas de organismos oficiales.5. Fr ecuencia de toma de datos: tabla corr espondiente del apar tado 4. En el caso de que los datos meteor ológicos  sean tomados  de estaciones  de

    organismos  oficiales bastar á con la pr esentación del balance hídr ico en el r esultado del plan a pr esentar  ante el órgano competente en mater ia der esiduos.

    3.2. Red de vigilancia y contr ol de aguas super ficiales y lixiviados. Indicaciones.o Las instalaciones deben contar  con una ser ie de puntos de toma de muestr as de aguas super ficiales siguiendo los siguientes cr iter ios:

    1. Se consider ar á siempr e par a la toma de muestr as el punto de descarga de la r ed de desvío de pluviales y las masas de agua ubicadas amenos de 1.000 m r espeto al per ímetr o de la instalación.

    2. Se establecer á un mínimo de dos puntos de toma de muestr as (uno aguas arr iba y otr o aguas aba jo de la instalación).3. En el caso de ver teder os  nuevos  se tomar án «blancos» de compar ación antes  de empezar   las  oper aciones  de ver tido par a ser  

    entr egados  junto con el pr imer   infor me del pr ogr ama de vigilancia ambiental, mientr as  que par a ver teder os  en explotación sead juntar án los valor es analíticos de r efer encia histór icos.

    o La empr esa debe tener  instalada una r ed de vigilancia de lixiviados con las siguientes car acter í sticas:1. Las balsas de almacenamiento de lixiviados ser vir án como puntos de muestr eo siempr e que se dispongan de sistemas par a la pr evención

    de los cambios de composición por  pér dida o entr ada de líquidos.2. Las  instalaciones  de tr atamiento de lixiviados deber án disponer  de puntos de contr ol de la cantidad y  la calidad de los mismos  a laentr ada y salida de la unidad de tr atamiento.

    3. En cada punto en el que se descargue el lixiviado se r ealizar á la toma de muestr as y medición.o La f r ecuencia de la toma de muestr as y análisis ser á la deter minada en las tablas corr espondientes de los apar tados 4 y 5.

  • 8/20/2019 Orden 20-07-2009 Construcción y Gestión de Vertederos en Galicia

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    14.024 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 168   Jueves, 27 de agosto de 2009

    4. Tablas de f r ecuencias.4.1. Ver teder o de r esiduos iner tes.

    Contr oles  AcciónFr ecuencia mínima fase

    explotaciónFr ecuencia mínima fase

    postclausur a

    Medida del volumen de pr ecipitación

    Medida de temper atur a

    Medida de evapor ación

    Medida de humedad atmosfér ica

    Dato valor  medio mensual Dato valor  medio semestr al

       D

      a   t  o    s

      m  e   t  e  o

        r  o   l   ó    g   i  c  o    s

    Realización del balance hídr ico Tr imestr al Semestr al

    Cuantificación del volumen de lixiviados  Dato valor  medio tr imestr al Dato valor  medio semestr al

    Fr ecuencia de la medida del nivel de aguas subterr áneas oniveles f r eáticos 

    Semestr al Anual

           C  o  n   t    r  o   l  e    s   d  e   d  a   t  o    s   d  e

      e  m   i    s   i   ó  n  :  a    g  u  a    s    s  u  p  e    r   f   i  c   i  a   l  e    s

        y

       l   i    x   i  v   i  a   d  o    s .

           C  o  n   t    r  o   l  e    s   d  e

      p    r  o   t  e  c  c   i   ó  n   d  e   l  a    s  a    g  u  a    s

        s  u   b   t  e    r    r   á  n  e  a    s

    Fr ecuencia de deter minación de la composición de aguas super ficiales, subterr áneas y lixiviados.

    Semestr al Anual

    Reconocimientos e inspecciones de gr ietas, hundimientos y er osiones (r econocimiento visual)

    Mensual Tr imestr al

    Estr uctur a y composición del vaso de ver tido: super ficieocupada por  los r esiduos, volumen y composición de los 

    mismos, capacidad r estante disponibleTr imestr al --------

    Contr ol de asentamientos y subsidencias  Tr imestr al Semestr al

    Contr