Ordenamiento Fiscal de Guatemala

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1. ORDENAMIENTO FISCAL DE GUATEMALA ORDENAMIENTO FISCAL Es el conjunto de leyes que regulan el ámbito fiscal, entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurídicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudación y control de los ingresos de Derecho Público del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, así como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes. El ordenamiento fiscal es una realidad orgánica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que también son las formas de elaboración, desarrollo, aplicación y enjuiciamiento. El ordenamiento fiscal se caracteriza por la facultad del Estado en las normas, ya que éstas son dictadas por los órganos a los que la Constitución Política atribuye potestad normativa. Puede decirse que el ordenamiento fiscal es, el resultado de la armonización de dos o tres órdenes normativas: en el caso del Estado español: ordenamiento estatal, ordenamiento autonómico y ordenamiento comunitario. En el caso de Estados federales como Estados Unidos de América, Brasil, Argentina, México o Canadá: ordenamiento jurídico federal y ordenamientos jurídicos de las entidades federativas.

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Cómo se encuentra distribuido el ordenamiento fiscal en Guatemala.

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1. ORDENAMIENTO FISCAL DE GUATEMALAORDENAMIENTO FISCALEs el conjunto de leyes que regulan el mbito fiscal, entendiendo como tal la rama del derecho que tiene por objeto el estudio de un conjunto de normas jurdicas que de acuerdo con determinados principios comunes a todas ellas, regulan el establecimiento, recaudacin y control de los ingresos de Derecho Pblico del Estado derivados del ejercicio de su potestad tributaria, as como las relaciones entre el propio estado y los particulares considerados en su calidad de contribuyentes.El ordenamiento fiscal es una realidad orgnica, es decir, no es un nuevo conjunto de normas sino que tambin son las formas de elaboracin, desarrollo, aplicacin y enjuiciamiento.El ordenamiento fiscal se caracteriza por la facultad del Estado en las normas, ya que stas son dictadas por los rganos a los que la Constitucin Poltica atribuye potestad normativa.Puede decirse que el ordenamiento fiscal es, el resultado de la armonizacin de dos o tres rdenes normativas: en el caso del Estado espaol: ordenamiento estatal, ordenamiento autonmico y ordenamiento comunitario. En el caso de Estados federales como Estados Unidos de Amrica, Brasil, Argentina, Mxico o Canad: ordenamiento jurdico federal y ordenamientos jurdicos de las entidades federativas.Principios: Principio de jerarqua normativa. Principio de temporalidad o de sucesin de normas, la ley posterior deroga a la anterior. Principio de especialidad, la que prevalece de la general. Principio de competencia. Principio de aplicacin analgica. Principio de supremaca de la Constitucin Principio de sujecin al sistema de fuentes. Principio de publicidad normativa. Principio de estabilidad de las normas. Principio de generalidad y permanencia de las normas. Principio de imperatividad.ORDENAMIENTO SIMPLE Y COMPLEJO Ordenamiento Simple: aquel que es propio de cada institucin particular, que es coherente e incompleto, ya que necesita estar en conexin con un ordenamiento general. Ordenamiento Complejo: aquel de mbito general compuesto de un ordenamiento base, y por el ordenamiento de las instituciones, ste es completo. LAGUNAS La laguna es una falta, una insuficiencia de regulacin jurdica dentro del ordenamiento. La doctrina establece, entre otros, dos tipos de lagunas Lagunas de Ley: Significa que no existe una ley que pueda resolver el supuesto planteado. Lagunas de Derecho: No existe ni ley ni costumbre ni principio que pueda resolver ese caso. SISTEMAS DE SOLUCIN Para solucionar el tema de las lagunas se puede recurrir a dos sistemas Sistema de Auto integracin: Consiste en solucionar la falta de regulacin a travs del propio ordenamiento jurdico y dentro del mbito de la propia fuente dominante que va a ser la ley Sistema de Heterointegracin: Consiste en solucionar la falta de regulacin acudiendo a otras fuentes distintas a la dominante, o acudiendo a otros ordenamientos. Con el impuesto del consumo denominado Impuesto al Valor Agregado (IVA), y en este sentido es necesario tomar en cuenta la educacin y revisar los eventuales peligros de aplicar el IVA a los alquileres.PARA QUE SIRVESirve para crear garantas a los contribuyentes, entendido esto como la proteccin de los ciudadanos contra los abusos o arbitrariedades de la eventual Direccin Nacional de Tributacin.COMO FUNCIONALas normas son dictadas por los rganos a los que la constitucin atribuye potestad normativa y cada tipo de norma en funcin de su fuente de produccin va ser igual a las que siguen su misma forma aunque el contenido sea distinto.INSTITUCION ENCARGADAContralora General de la Repblica, Sistema Nacional de Control Fiscal, la Contralora General de Cuentas (CGC) de la Repblica de Guatemala es una institucin tcnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los ingresos, egresos y en general de todo inters hacendario de los Organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autnomas, as como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas pblicas.

COMO APOYARME EN ESTOS AMBITOS PARA MEJORAR GUATEMALAPara la obtencin de un ordenamiento fiscal amigable para la ciudadana, debe contemplar un compromiso social con el pueblo, traducindose esto como la proteccin de la salud, y no gravarla.

2. MARCO LEGAL DE GUATEMALAMARCO LEGAL Son los decretos, leyes y dems reglamentos que componen la ley y por los cuales se rige una empresa. Todas las empresas y pases estn regidos por un marco legal que en el caso de los pases seria la Constitucin polticaMARCO JURDICO EXTERNO E INTERNO Los estados, nacionales, provinciales, y municipales son los responsables de instrumentar el marco jurdico normativo dentro del cual se desenvuelve la actividad organizacional. Lo normativo es aquello que sirve a la regla de conducta, y lo jurdico todo lo referido al derecho. Marco jurdico externo Est formado por leyes, decretos, resoluciones de orden pblico Constitucin nacional y constituciones provinciales. Leyes y decretos Nacionales. Leyes y decretos provinciales. AFIP, ANSES, Ministerio de Trabajo, etc.Marco jurdico interno Nace en el momento de inicio de la actividad de la organizacin. Contrato social o estatuto Asambleas Hay 3 tipos de asambleas: Constitutiva: Tiene lugar una sola vez y da comienzo a la sociedad. Asamblea ordinaria: Trata temas como el balance general. Es una asamblea planificada Asamblea extraordinaria: Trata temas en forma eventual y son muy importantes para la vida de la sociedad ejemplo: una fusin.Principios Econmicos, Administrativos, ticos:Principios econmicos: Una organizacin se constituye con el fin distribuir bienes, prestar servicios, etc.Principios administrativos: La tarea bsica de la administracin es lograr realizar las actividades con la participacin de las personas. Principios eticos: La tica es un valor intrnseco de toda actividad econmica y empresarial cualquier actividad atrae hacia s un cmulo de factores, y los seres humanos damos a todo nuestro obrar una dimensin tica.MARCO LEGAL Y JURDICO EN GUATEMALALa Constitucin Poltica de la Repblica, del 31 de mayo de 1985 establece, entre otros elementos, el Derecho a la Educacin inicial, pre-primaria primaria y bsica y la Obligacin del Estado de proporcionar y facilitar la Educacin de sus habitantes.La Ley de Educacin Nacional, Decreto 12-91, establece como principios que la educacin es un derecho inherente a las personas y obligacin del Estado, El respeto a la dignidad de la persona humana, el educando como centro del proceso educativo y la orientacin al desarrollo y perfeccionamiento humano.Acuerdos y CompromisosLos Acuerdos de Paz, en particular el de Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas y el de Aspectos Socio-econmicos y Situacin Agraria, impulsan el proceso de Reforma Educativa, el cual subraya la profesionalizacin docente, la transformacin curricular, la educacin bilinge, programas de apoyo y cobertura educativa.Las Cumbres Presidenciales, los Foros y Acuerdos Internacionales establecen compromisos en materia educativa, tales como ampliar la cobertura, la calidad y acceso a los servicios educativos para mujeres, habitantes rurales, personas con discapacidad, capacitacin para el trabajo y mejorar el gasto en educacin.

3. EDUCACION VIALLa educacin vial es el conjunto de reglas y normas que se debe conocer, usar con prudencia y responsabilidad para uno mismo y los dems. Su vital importancia es que permite conservar la vida, las propiedades y sobre todo, fortalece la convivencia.La prctica de la educacin vial es la oportunidad para aplicar los principios de tolerancia, solidaridad, respeto y responsabilidad, que son el medio para favorecer las relaciones humanas en la va pblica, beneficiando as la calidad de vida de los ciudadanos.Es necesario adquirir valores que nos permitan estar en constante armona, sea cual sea el medio de transporte que se utilice, porque tanto derecho tiene quien decide caminar, utilizar una bicicleta o motocicleta, que quien utiliza un automvil o maneja un transporte pesado.Adems del trnsito de vehculos y todo el ambiente circulatorio, adems de progreso, rapidez y comodidad de las personas que manejan los vehculo y los que estn en contacto con ellos, genera problemas, el principal los accidentes de trfico, siendo el factor humano el principal causante. Para solucionar este problema de salud pblica, una de las lneas de actuacin imprescindible es la adquisicin de valores viales en los ciudadanos, algo que constituye un paso ms que el conocimiento de normas y seales de circulacin.PUNTOS IMPORTANTES Conocer las distintas seales de trnsito e identificar cules son restrictivas, preventivas e informativas ayudan a distinguir figuras y colores, recordando los smbolos y sus significados. La educacin vial no es un aprendizaje sin sentido; no se trata de cumplir por cumplir las reglas, sino que tienen un porqu y un para qu. La educacin vial tiene aspectos ldicos y puede ser una actividad muy completa para los nios en edad preescolar: ellos disfrutan haciendo sus semforos, dibujando y creando sus propias seales, representando a un agente de trnsito y a los peatones, mientras otros usan sus triciclos y bicicletas y corrigen entre ellos mismos a los que no cumplen las normas. OBJETIVOS1. Evitar los accidentes de trfico en los peatones, viajeros y conductores de nuestra comunidad y particularmente en nuestro municipio. 2. Crear actitudes de prevencin, y conocer y emplear tcnicas defensivas en relacin al trfico. 3. Conocer las normas de Circulacin Peatonal en carretera y tener un comportamiento adecuado como peatn en el uso de las vas pblicas y fomentar actitudes de convivencia ciudadana. 4. Utilizar adecuadamente y con sentido de responsabilidad los transportes particulares y colectivos como viajeros. 5. Crear actitudes de respeto a las normas y hacia los agentes de circulacin como servidores en la vigilancia y ordenacin del trfico. 6. Interpretar situaciones y crear hbitos de prudencia en relacin al trfico 7. Conocer y practicar las primeras medidas de seguridad en caso de accidente as como las normas de socorrismo y primeros auxilios. 8. Identificar los principales grupos de riesgo y analizar dnde, cmo y cundo se producen los accidentes de trfico 9. Comportarse de manera responsable en la conduccin de bicicletas y ciclomotores teniendo conciencia de los peligros que pueda suponer y respetando las normas y seales relativas a la circulacin de tales vehculos. 10. Valorar las campaas institucionales en relacin a la mejora de la seguridad del trfico.

4. CULTURA TRIBUTARIAQU ES CULTURA TRIBUTARIA?El conjunto de valores, creencias y actitudes compartidos por una sociedad respecto a la tributacin y a la observancia de las leyes que la rigen. Esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razn, la confianza y la afirmacin de los valores de tica personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaria social de los contribuyentes.CULTURA TRIBUTARIA:La solucin a la difcil coyuntura que vive Guatemala, reflejada en la poca disponibilidad de recursos por parte del Estado para satisfacer las demandas sociales, como la salud, educacin, seguridad e infraestructura, requiere de la participacin de todos los sectores.El programa pretende abarcar a toda la poblacin, en diferentes grupos meta, para garantizar una difusin efectiva de sus proyectos, as como la presencia de factores multiplicadores: contribuyentes, profesionales, maestros, estudiantes y poblacin en general, integran estos grupos, con los cuales se trabajar en tres ejes esenciales: informacin, formacin y concientizacin.Esto se traduce en una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razn, la confianza y la afirmacin de los valores de tica personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de los contribuyentes.PROGRAMA PERMANENTE DE CULTURA TRIBUTARIALa Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT), creada en 1998 para recaudar y administrar los tributos en Guatemala. En febrero de 2005, la SAT cre el Programa Permanente de Cultura Tributaria, que responde a una estrategia de largo plazo orientada al objetivo de hacer sostenible el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias con base en principios, valores y actitudes congruentes con el deber ciudadano de contribuir a que el Estado de Guatemala cumpla con sus fines constitucionales.Las acciones del Programa estn dirigidas tanto al contribuyente actual, como a los futuro s contribuyentes (nios y jvenes), al no contribuyente y, en general, a las personas, empresas e instituciones vinculadas directa o indirectamente con los procesos de recaudacin tributaria en Guatemala.El programa pretende abarcar a toda la poblacin, en diferentes grupos meta, para garantizar una difusin efectiva de sus proyectos, as como la presencia de factores multiplicadores: contribuyentes, profesionales, maestros, estudiantes y poblacin en general, integran estos grupos, con los cuales se trabajar en tres ejes esenciales: informacin, formacin y concienciacin.

De la mano de instituciones pblicas, as como de ONG, universidades, medios de comunicacin, municipalidades, cmaras empresariales y otros grupos de la sociedad civil, la SAT ejecutar proyectos educativos con el objeto de lograr entre la poblacin una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razn.

La conducta humana no es infalible por diversos factores:

-Por diversidad de criterios respecto a un tema. -Por un vacos normativos. -Por presunciones que extralimitan lo establecido en una norma. -Por inaplicacin de los alcances de las Normas Internacionales de Informacin financiera. -Por falta del deber de cuidado por parte de los contribuyentes. -Por ignorancia en materia tributaria. -Por conductas elusivas que no respetan el equilibrio que busca alcanzar las normas tributarias. -Por dficit en el personal encargado del control de las operaciones bancarias.

Tal como se puede identificar, la mayora de estos factores adversos a un saludable control tributario pueden ser superados con el impulso de una cultura tributaria que permita optimizar los resultados que espera una determinada entidad pero esclareciendo alcances indispensables que respeten los parmetros tributarios establecidos. Queda claro que no es monopolio de ninguna profesin el conocimiento de la normatividad tributaria y mucho menos la observancia de las Normas Internacionales de Informacin Financiera, siendo indispensable fomentar el trabajo interdisciplinario entre diversos profesionales de diferentes formaciones que permitan esclarecer los puntos controvertidos respecto a un caso o frente a los vacos normativos. Los ignorantes tributarios deben ser desterrados de toda organizacin o entidad seria y en eso si se debe ser frontal. En caso contrario los miles de casos contenciosos aumentarn no solamente en el fuero administrativo sino en sede judicial.

5. ORNATO: LIMPIEZA DE VAS Y ESPACIOS PBLICOSCon el transcurso del tiempo el pago del Boleto de Ornato se destin a los fondos de las alcaldas, como entes encargados del cuidado del municipio. Finalmente, el 1 de enero de 1997 el Congreso de la Repblica aprob el Decreto 121-96, en el cual se establece la creacin del arbitrio denominado Boleto de Ornato, cuya recaudacin qued a cargo de las municipalidades del pas. Ms de 1,100 trabajadores municipales se encargan de mantener limpia la ciudad de Guatemala, una ardua labor que permite a los capitalinos y personas de otros municipios transitar, convivir y desarrollarse en un entorno higinico, ordenado y agradable. Las cuadrillas de limpieza trabajan los 365 das del ao para recolectar y trasladar unas 347 toneladas de basura que son dejadas a diario, por personas inescrupulosas, en la va pblica.Labor permanenteNo descansan en perodos de asueto general como Semana Santa y festividades de fin de ao, ya que el movimiento de desechos se incrementa, precisamente, para estas fechas.Cuadrillas atienden llamadosCubren cada da un promedio de 20 denuncias, que van desde llamados para eliminar basureros clandestinos hasta recoger animales muertos sobre la va pblica.Herramientas disponibles para mantener limpia la ciudadPara ello se cuenta con 62 camiones, dos cargadores frontales, siete barredoras mecnicas y cuatro vehculos con palangana. Asimismo, el Departamento de Limpieza supervisa la labor de los 484 camiones de recoleccin de basura autorizados por la comuna.Basureros clandestinos en la ciudadLos resultados han sido notorios: antes de 2004 haba 500 vertederos de este tipo en el municipio, cifra que se ha reducido a 100.Limpieza de tragantes y drenajesAdems de los desechos que algunas personas inescrupulosas botan en la va pblica, y que con el viento o el agua pluvial son arrastrados hacia los drenajes, muchas utilizan directamente los tragantes como basureros.BOLETO DE ORNATO:Es un arbitrio que todos los vecinos debemos pagar anualmente, con la finalidad de contribuir al ornato de nuestra ciudad. La cancelacin del mismo debe efectuarse durante enero y febrero, salvo que los concejos municipales concedan prrrogas, y stas no pueden excederse ms all del ltimo da de marzo. Si el pago no fuere cancelado dentro del perodo sealado o segn fecha de la prrroga, el vecino se ver sujeto a una multa equivalente al 100% de su valor. En caso que el vecino se mudara a otro municipio, no est obligado a pagar de nuevo el Boleto de Ornato, sino que deber cancelarlo hasta el prximo ao en la municipalidad correspondiente, segn su nuevo domicilio. No obstante, s est obligado a demostrar que hizo el pago en la anterior alcalda. Por lo anterior, las municipalidades deben contar con un registro alfabtico de los contribuyentes, en el cual se indica el nombre de las personas, direccin de su residencia y trabajo, as como el nmero de identificacin tributaria (NIT). Si los ingresos mensuales del vecino son variables, se calcular el promedio mensual obtenido durante el ltimo ao. En caso de que el trabajador no pueda comprobar el pago de su Boleto de Ornato, los directores, gerentes, administradores y/o los propietarios de empresas individuales debern descontar del salario de enero. Sin perjuicio de otras normas estatales o autonmicas que resulten aplicables, esta Ordenanza se dicta en desarrollo de las Leyes estatales 10/1.998, de 21 de abril, de Residuos, y 11/1.997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, para su efectividad en el trmino municipal de Bullas.Esta Ordenanza es de aplicacin exclusivamente a los residuos urbanos o Municipales, segn la definicin recogida en la Ley 10/1.998, de 21 de abril, de Residuos. As como, a los mercados ambulantes en lo que afecte a la recogida de sus residuos y la limpieza de los mismos. Los generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, as como todos aquellos que no tengan la calificacin de peligrosos y que por su naturaleza o composicin puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades.Tendrn tambin la consideracin de residuos urbanos los siguientes:a) Residuos procedentes de la limpieza de vas pblicas, zonas verdes, reas recreativas.b) Animales domsticos sin vida, muebles, enseres y vehculos abandonados.c) Residuos y escombros procedentes de obras menores de construccin y reparacin domiciliaria.

Prohibiciones.