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ORDENAMIENTO TERRITORIALOBJETIVO:OBJETIVO:

Dar una visión integradora, coordinada y global de espacio, atendiendo las características propias del territorio

ORDENAMIENTO TERRITORIALFINALIDAD:FINALIDAD:

Proporcionar una expresión espacial de la política económica, cultural, social y ecológica de la sociedad que se ubica en el territorio que se interviene

QUE ES LA CIUDAD?Entidad político-administrativa

urbanizada

Area de urbanización contigua

Area urbana con alta densidad de población

CARACTERISTICASEs un hecho tangible que refleja las ideologías,

las creencias y los valores de un grupo humano determinado.

En su interior se desarrollan proyectos específicos que intervienen el suelo.

Es un precipitado histórico, pues ninguna persona vive actualmente en una ciudad que le sea contemporánea.

ATRIBUTOS URBANOSHacen posible la producción de ciudad a

través de la construcción de espacio urbano, del cual ellos constituyen sus componentes más importantes.ViviendaEquipamientosTransporte y víasServicios públicosSueloEspacio público

DIMENSIONES DE LA CIUDAD Incorporan los componentes de la

producción de ciudad que no tienen necesariamente una expresión directa a través del espacio urbano construido.EconómicaSocialCulturalPolíticaAmbiental

PROBLEMAS JURIDICOSCómo armonizar las funciones y

competencias en materia de ordenamiento territorial con el respeto por el derecho de propiedad y los derechos adquiridos.

Cómo garantizar el cumplimiento de las funciones estatales en la búsqueda del bien común

ASPECTOS A CONSIDERARPlanificación como prospectivaDefensa del interés colectivo Derechos patrimonialesDefensa del ambienteProcedimiento para la toma de

decisionesResponsabilidad del Estado por las

decisiones en materia de ordenamiento territorial.

PLANIFICACIÓN COMO PROSPECTIVA investigación de futuros, como el estudio

sistemático de ocurrencia de posibles condiciones.

Incluye el análisis de cómo esas condiciones podrían cambiar como resultado de la aplicación de políticas y acciones, y las consecuencias de estas políticas y acciones.

DEFENSA DEL INTERES COLECTIVOReglas comúnmente aceptadas para

armonizar las actuaciones individuales, prever las implicaciones que cada una de ellas pueda tener en el municipio y que al mismo tiempo, hagan posible las intervenciones colectivas que sean necesarias

OBJETIVOS DEL ORDENAMIENTO TERRITORIALAtender la necesidad de regular la

edificación para evitar abusos.Garantizar la prevalencia del espacio

público.Ordenar el crecimiento urbano.Atender los problemas funcionales del

territorio.Responder a las exigencias ciudadanas

de una mínima calidad de vida.

DERECHOS PATRIMONIALES

Desarrolla los conceptos de función social y ecológica de la propiedad.

FUNCIÓN PUBLICA El conjunto de tareas y de actividades que

deben cumplir los diferentes órganos del Estado, con el fin de desarrollar sus funciones y cumplir sus diferentes cometidos y, de este modo, asegurar la realización de sus fines (c-830/01)

Mediante el ejercicio de la función pública se satisfacen los intereses generales del Estado y de la comunidad misma, fin primordial del Estado social de derecho (Art. 209 C.P.)

URBANISMO COMO FUNCIÓN PÚBLICA OBJETIVOSOBJETIVOS

Corregir Desequilibrios territorialesCorregir Desequilibrios territoriales: realizar una distribución geográfica óptima con el fin de asegurar a los hombres y sus comunidades las mejores condiciones de vida en un medio agradable

Conexión con la Política EconómicaConexión con la Política Económica la existencia de disparidades regionales de desarrollo excesivas, es freno al crecimiento del producto nacional, en la medida en que comporta, a la vez, una valoración insuficiente de amplias porciones del territorio y cargas suplementarias para la colectividad por el hecho de la hipertrofia de ciertas zonas

URBANISMO COMO FUNCIÓN PÚBLICAConcepción integradora y global respecto a Concepción integradora y global respecto a

otras funciones públicasotras funciones públicas El reto es aportar a la sociedad una mejor ordenación del espacio a través de una actuación coordinada de diferentes órganos de la administración, pues el territorio municipal es lugar de encuentro de todas las esferas del poder público.

URBANISMO COMO FUNCIÓN PUBLICA

Se concreta enSe concreta en:• Ordenamiento del Territorio• Previsión y gestión de los elementos

básicos de la infraestructura urbana.• Control del uso del suelo y de la

calidad de las edificaciones.

PLANEACIÓN Reglas comúnmente aceptadas para

armonizar las actuaciones individuales, prever las implicaciones que cada una de ellas pueda tener en el municipio y que al mismo tiempo, hagan posible las intervenciones colectivas que sean necesarias

CARACTERISTICASEs una función ordenadora

Determina los límites del ejercicio del derecho de propiedad

Genera derechos y deberes

A MANERA DE RESUMEN“La ordenación del territorio es a la vez

una disciplina científica, una técnica administrativa y una política concebida

como un enfoque interdisciplinario y global cuyo objetivo es un desarrollo

equilibrado de las regiones y la organización física del espacio”

Carta europea de Ordenamiento TerritorialCarta europea de Ordenamiento TerritorialMayo 20/83Mayo 20/83

LA PLANEACIÓN URBANAPretendePretende

• Establecer la responsabilidad municipal sobre el funcionamiento de la ciudad.

• Determinar los procedimientos de concertación y colaboración entre los particulares y el municipio.

• Contar con un régimen legal claro.• Identificar de manera clara y precisa los

horizontes de desarrollo.

COMPETENCIAS CONCURRENTESGOBIERNO NACIONALAspectos ambientalesManejo del subsueloBienes de interés cultural nacional

AREAS METROPOLITANASNormas Obligatoriamente generales.Intervención en los hechos metropolitanos

AUTORIDADES AMBIENTALESEstructura ecológica principal.Densidades rurales

MUNICIPIOS Y DISTRITOSPlan de DesarrolloPlan de OrdenamientoPrograma de EjecuciónPlanes parciales

PLANEACION URBANAConjunto de reglas a través de las cuales

la Administración, en nombre de la utilidad pública, y los titulares del derecho de propiedad, en nombre de los intereses privados, deben coordinar sus posiciones para el desarrollo de proyectos constructivos.

CONCEPTOS A DESARROLLAR• Establecer la responsabilidad municipal

sobre el funcionamiento de la ciudad.• Determinar los procedimientos de

concertación y colaboración entre los particulares y el municipio.

• Contar con un régimen legal claro.• Identificar de manera clara y precisa los

horizontes de desarrollo

DEFINICION LEGAL

El dominio es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra

ley o contra derecho ajeno”

(Código Civil art. 669)

CAMBIOS JURIDICOS EN LA CONCEPCION DEL DERECHO DE PROPIEDAD

Antes de la constitución de

1991 Es un derecho

absoluto Es un derecho

sagrado No puede limitarse su

ejercicio

Desde la constitución de

1991 Tiene una función

social. Tiene una función

ecológica Es un derecho

exclusivo Es un derecho

económico y social

CLASES DE PROPIEDADPrivada: Es ejercida por los individuos y

grupos intermedios de la sociedad.

Co-propiedad: Constituye una propiedad personal mitigada, manteniendo su carácter privado

Pública: Constituye el patrimonio del Estado, el cual reserva ciertos bienes materiales sustrayéndolos a la propiedad individual. Equivale a una “no propiedad”.

DESARROLLO DEL CONCEPTO DE FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROPIEDAD

Adquisición de inmueblesDerecho de preferenciaEnajenación forzosaAfectación UrbanísticaCesiones obligatorias gratuitas.Ocupación temporal.

FUNCIÓN ECOLOGICA DE LA PROPIEDADProhíbe el abuso en la explotación de la

propiedad, en contra de los principios que tienen que ver con la protección del ambiente y la conservación de los recursos naturales

Se pretende garantizar la calidad de vida de las personas, la protección de los recursos naturales y la implementación del principio del desarrollo sostenible

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES UTILIDAD PUBLICA: Decisión por la cual,

un bien se destina al uso público, desaparece en consecuencia la propiedad para incorporarse al uso público que no es propiedad (se extingue el sentido patrimonial)

INTERES SOCIAL: decisión por la cual, un bien se destina al beneficio de una comunidad determinada, sin que por ello pierda el carácter de propiedad.

PROCEDIMIENTO 1. Oferta de Compra por parte de la entidad pública.2. Expropiación Judicial3. Expropiación Administrativa.4. Expropiación en caso de guerra para bienes muebles

Aspectos a destacar.

- Debe garantizarse el derecho de defensa- El precio de adquisición es un avalúo comercial.- Los motivos de utilidad pública son controvertibles judicialmente

ENAJENACIÓN VOLUNTARIASe establece un procedimiento para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de los propietarios de inmuebles.

REQUISITOS PREVIOS:

Solicitar la reserva presupuestalDeterminar de manera precisa el destino que se

dará al inmueble una vez adquiridoEstablecer la concordancia con lo consagrado en el

Plan de Ordenamiento Territorial.Solicitar la práctica del avalúo.

ENAJENACION VOLUNTARIAEste procedimiento se establece en aplicación

del principio de economía procesal.:se inicia con una oferta de la administración

al particular para adquirir el bien por el precio base fijado por la entidad.

Luego sigue una etapa de negociación directa con el particular.

Si el proceso de negociación directa resulta exitoso, se pasa a la etapa de transferencia del bien y de pago del precio acordado

AVALUO COMERCIAL Precio más probable por el cual un

inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actúan libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.

REQUISITOS DEL AVALUO PLAZO PARA SU REALIZACION: 30 días hábiles

siguientes al recibo de la solicitud por parte de la entidad adquiriente.

La entidad solicitante puede pedir la revisión o impugnación del avalúo, fundamentando motivos técnicos, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que tiene conocimiento del mismo.

Revisión: Se solicita a quien practicó el avalúo que reconsidere la valoración presentada, quien tiene 15 días para resolver

Impugnación: Se tramita ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, quien deberá resolver en 15 días hábiles.

REQUISITOS DEL AVALUOVIGENCIA: un año a partir del momento de su

expedición o desde que se decidió la impugnación o revisión, si se hubieren presentado.

PROHIBICION: dentro del término de la vigencia del avalúo no se podrá solicitar el mismo avalúo a otra entidad autorizada, salvo que se hubiere vencido el plazo para la elaboración del mismo de la entidad a quien se solicitó.

PROCEDIMIENTO

1. Estudio de títulos para determinar el propietario y la situación del bien (existencia de embargos, hipotecas, sucesiones ilíquidas, etc.)

2. Se elabora la oferta de compra y se comunica al propietario inscrito.

3. La oferta de compra se inscribe en el folio de matrícula inmobiliaria.

PROCEDIMIENTO4. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega de la

comunicación, debe haberse llegado a un acuerdo con el propietario, o de lo contrario es obligatorio iniciar el proceso de expropiación.

5. Se podrá autorizar la escritura aunque falte algún comprobante fiscal, siempre que la entidad adquiriente descuente del precio de venta las sumas necesarias para su pago

PROCEDIMIENTOLa forma de pago puede ser en dinero o en especie, derechos de participación en el proyecto o permuta. Cuando se acepte la concurrencia de particulares, se requiere suscribir un contrato o convenio que garantice la utilización del bien para los fines que fue adquirido y el pago del precio puede ser cubierto por los particulares.

EXPROPIACIÓN“Una operación de derecho público por la cual el

Estado obliga a un particular a cumplir la tradición del dominio privado al dominio público de un bien, en beneficio de la comunidad y mediante una indemnización previa.”

(C-153/94 M.P. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO)

EXPROPIACIÓNSignifica que un bien sale de la propiedad

privada para convertirse en propiedad pública. La administración, para cumplir con sus fines públicos obtiene coactivamente la adquisición de bienes, procedimiento que afecta el derecho de propiedad en relación con la libertad de disposición jurídica.

 Debe presentarse la demanda dentro de los

dos meses siguientes a la fecha en que quedó en firme la Resolución por medio de la cual se decreta la expropiación.

PROCEDIMIENTO1. Se expide Resolución declarando que no se llegó

a un acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria.

2. La Resolución se notifica al propietario, el cual puede presentar recurso de reposición, que debe ser resuelto dentro de los 15 siguientes a su presentación

PROCEDIMIENTO3. Presentada la demanda, puede solicitarse la

entrega anticipada del inmueble, siempre que se consigne a órdenes del juzgado el equivalente al 50% del avalúo practicado para la enajenación voluntaria.

4. La indemnización decretada por el Juez comprende el daño emergente y el lucro cesante.

EXPROPIACION ADMINISTRATIVA Procedimiento especial en el que no interviene el juez, es la entidad pública quien adelanta la expropiación, siempre y cuando:

Existan especiales condiciones de urgenciaEvitar excesiva elevación de preciosCarácter inaplazable de las soluciones para las que se

requiere el inmuebleConsecuencias lesivas para la comunidad por la

dilación del proyectoPrioridad establecida en los planes o programas.

PROCEDIMIENTO1. Desde la oferta de compra es necesario establecer que, en

caso de no llegar a un acuerdo, se utilizará el mecanismo de la expropiación administrativa.

2. Transcurridos 30 días hábiles sin que hubiere acuerdo, se expide un acto administrativo que ordena la expropiación.

3. Contra este acto sólo cabe el recurso de reposición que debe ser resuelto en 10 días hábiles, si esto no ocurre, opera el silencio administrativo positivo.

PROCEDIMIENTO4. El acto administrativo se inscribe en el

correspondiente Folio de Matrícula Inmobiliaria, acreditando que los propietarios retiraron el valor de la indemnización establecida.

5. Con el registro, puede exigirse la entrega material del inmueble.

CONDICIONES ESPECIALES- La entidad adquiriente tiene un plazo máximo

de 3 años a partir de la inscripción del acto en la Oficina de Instrumentos Públicos para utilizarlo para los fines invocados en el proceso.

- Contra la decisión de la expropiación administrativa procede la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en relación con el precio fijado para la indemnización.

CONDICION RESOLUTORIAAdquisición de inmuebles a partir de la vigencia

de Ley 09/89: Plazo de 5 años para destinarlos al fin para el que fueron adquiridos (Art. 33)

Expropiación Administrativa: Debe utilizarse el

bien para los fines adquiridos dentro de los 3 años siguientes a su adquisición (Art. 70 Nral. 5 Ley 388/07)

DERECHO DE PREFERENCIAFacultad establecida a favor de los Bancos de

Tierra o Bancos Inmobiliarios, según la cual, el propietario, cuando tenga la intención de enajenar un inmueble debe ofrecerlo en primer lugar a estas entidades.

Si dichos bancos no están conformados, este derecho lo tiene el Alcalde.

DERECHO DE PREFERENCIAEl inmueble sobre el que se declara el

Derecho de preferencia sólo puede destinarse a:

Ejecución de Planes de vivienda de interés SocialConstitución de zonas de reserva para el desarrollo y

crecimiento futuro de las ciudades.Constitución de zonas de reserva para la protección

del medio ambiente y los recursos hídricos.Reubicación de asentamientos localizados en zonas

de alto riesgoRehabilitación de inquilinatosEjecución de proyectos de urbanización o

construcción prioritariosEjecución de proyectos de reajuste de tierras o

integración inmobiliaria.

PROCEDIMIENTOLa Resolución se inscribe en el correspondiente Folio

de Matrícula Inmobiliaria y no puede inscribirse la venta del inmueble, sin la constancia del cumplimiento de la obligación.

La respuesta debe darse al particular en un plazo máximo de 3 meses contados a partir del momento en que se recibe la oferta.

La transacción debe perfeccionarse en 6 meses contados partir del momento en que se decide adquirir.

ENAJENACION FORZOSA

Sólo puede aplicarse, cuando previamente se ha determinado el desarrollo o la construcción prioritaria de un inmueble.

La decisión de la administración impone la obligación de adelantar obras en un predio, dentro de un plazo determinado, en caso de no efectuarse estas, el municipio puede obligar la venta del inmueble en una subasta pública

AFECTACIÓN URBANISTICA

Toda restricción impuesta por una entidad pública que limite o impida la

obtención de licencias de urbanización, de parcelación, de construcción, o de

funcionamiento, por causa de una obra pública, o por protección ambiental.

AFECTACION URBANISTICAPlazo:3 años renovables hasta un máximo de

6.

Para vías públicas tiene una duración máxima de 9 años

Vencido este plazo debe ser adquirido por la entidad pública

CONSIDERACIONES- Es un medio para hacer efectivo el derecho a

la igualdad consagrado en la Constitución Política.

- Obliga a la entidad pública que requiere un inmueble para el desarrollo de una obra pública, a compensar por el esfuerzo superior al que se ve obligado el propietario al restringirse su derecho a urbanizar.

- Evita mayores erogaciones públicas al momento de ser necesaria su adquisición.

JUSTIFICACIÓNLas facultades de utilización y los derechos del propietario se esfumarían si las limitaciones y

obligaciones sociales impuestas son irrazonables y coartan toda posibilidad

efectiva de utilidad puramente individual del derecho.

(T-2650/93)

CESIONES URBANISTICASInstrumentos de absorción de las

plusvalías en el planeamiento general, cuyo fundamento reside en la obligación de contribuir el suelo susceptible de edificación a las necesidades y equipamientos urbanísticos que el mismo genera por el hecho de la edificación

PROPOSITOAparecen las cesiones obligatorias gratuitas

como una contraprestación a la que se obligan los propietarios de terrenos al solicitar el correspondiente permiso para urbanizar o edificar, y al aceptar las condiciones que exigen las autoridades competentes, dados los beneficios que pueden obtener con tal actividad, las que se imponen en desarrollo de la función social urbanística de la propiedad”

(C-295/93)

DEFINICION“la cesión obligatoria es la enajenación gratuita

de tierras a favor de la entidad correspondiente, que se da en

contraprestación a la autorización para urbanizar o parcelar.” (Decreto 1319/93)

RAZON DE SERToda actuación urbanística debe ser aportante

de cesiones para espacio público, de acuerdo con lo establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial.

Toda actuación debe satisfacer sus requerimientos de suelos públicos, tratando de ser autosuficiente en su ámbito local, lo cual no implica, que necesariamente los aportes tengan que ser los mismos entre diferentes actuaciones y territorios o que los aportes no se puedan movilizar en el territorio municipal.

OCUPACION TEMPORALSólo opera cuando se ha declarado una situación de desastre

o calamidad.En la Declaratoria se establece el régimen normativo especial,

de acuerdo con el carácter, magnitud y efecto del desastre o la calamidad. El régimen especial puede hacer referencia a:

Contratos Control Fiscal y recursos Adquisición, expropiación, ocupación y demolición de

inmuebles Imposición de servidumbres Solución de conflictos. Moratoria o refinanciación de deudas Administración, control, vigilancia y control de donaciones

CARACTERISTICASDebe limitarse al especio y tiempo

estrictamente indispensables

Tratar de causar el menor daño posible

SOPORTE DE LAS DECISIONESRACIONALIZACION:RACIONALIZACION: examen permanente de las

decisiones en función de lo que hayan empezado a producir.

NUEVOS AVANCES CIENTIFICOSNUEVOS AVANCES CIENTIFICOS: cada acción se basa en una hipótesis de resultados.

LA SOCIEDAD DEL RIESGOLA SOCIEDAD DEL RIESGO: entendido como peligro probable mas o menos previsible

SOPORTE DE LAS DECISIONES TRANSFORMACION DE SISTEMAS URBANOS DE TRANSFORMACION DE SISTEMAS URBANOS DE

MOVILIDADMOVILIDAD: Las telecomunicaciones dan lugar a nuevas estructuras espaciales.

RECOMPOSICION SOCIAL DE LAS CIUDADESRECOMPOSICION SOCIAL DE LAS CIUDADES: La mayor individualización de las ciudades, supone cambios en la organización del territorio.

NUEVOS TIPOS DE SERVICIOS PUBLICOSNUEVOS TIPOS DE SERVICIOS PUBLICOS: la individualización de la vida urbana ha provocado una crisis en el concepto y funcionamiento de los equipamientos y los servicios públicos

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIALReglas y condiciones de utilización del territorio,

organizando la localización de equipamientos y las condiciones de ocupación del suelo, en armonía con los valores ambientales, históricos y culturales del municipio.Para su formulación los municipios deben tener en cuenta los siguientes aspectos determinantes:

Conservaciones y protección del medio ambiente.Políticas nacionales en relación con el patrimonio

cultural.Localización de las infraestructuras básicas.Los componentes de ordenamiento territorial para

los hechos metropolitanos.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Componente generalComponente general: objetivos, estrategias y contenidos

estructurales de largo plazo. Se desarrolla a través de normas estructurales.

Componente urbanoComponente urbano: políticas, acciones, programas y normas para administrar el desarrollo físico urbano. Se desarrolla a través de normas estructurales y generales.

Componente ruralComponente rural: políticas, acciones, programas y normas para garantizar la adecuada integración urbano-rural y la conveniente utilización del suelo.

TIPOS DE PLANES DE ORDENAMIENTOPlan de Ordenamiento Territorial:Plan de Ordenamiento Territorial:

Plan Básico de Ordenamiento TerritorialPlan Básico de Ordenamiento Territorial

Esquema de Ordenamiento TerritorialEsquema de Ordenamiento Territorial

PROPOSITO DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Anticipar lo que al cabo del tiempo será la ciudad, estableciendo las directrices

generales para la ocupación del territorio, condicionando el ejercicio

del derecho de propiedad a los objetivos de desarrollo adoptados.

NORMAS URBANISTICASPropósito:

Regular el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo.

Definen la naturaleza y consecuencias de las actuaciones urbanísticas.

CLASES DE NORMAS URBANISTICASEstructuralesEstructurales:

Aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del Plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas y se refieren a:

Clasificación del sueloTratamiento de conservación de centros históricos.Directrices para la formulación de planes parcialesDefinición de suelos de protección de los recursos

naturales.

CLASES DE NORMAS URBANISTICASGeneralesGeneralesPermiten establecer usos e intensidad de usos,

así como las actuaciones y los tratamientos urbanísticos para el suelo urbano y de expansión, otorgando derechos e imponiendo obligaciones; entre otros aspectos, reglamentan:

Condiciones generales para los procesos de edificación.

Adopción de programas y proyectos.Especificaciones de las cesiones urbanísticas.Determinación de las zonas de renovación urbana.

CLASES DE NORMAS URBANISTICASNormas ComplementariasNormas Complementarias::

Relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos y aquellas que se refieren a la ejecución de programas en el corto plazo. Se consideran normas complementarias, entre otras:

Normas específicasLocalización de terrenos para VISExcepciones a las normas generales

EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL• Fija condiciones específicas a las

construcciones.

• Hace posible la creación y establecimiento del sistema de espacios públicos y equipamientos.

• En algunos casos, regula las características estéticas de las edificaciones.

VIGENCIA DE LOS DIFERENTES COMPONENTES

El Plan determina la vigencia de los diferentes componentes, que no puede ser inferior a:

3 Períodos de Alcalde: Normas Estructurales2 Períodos de Alcalde: Normas Generales1 Período de Alcalde: Normas complementarias

CLASES DE PLANESPlan de Ordenamiento TerritorialPlan de Ordenamiento Territorial: :

comprende la totalidad del territorio municipal y busca consagrar los objetivos de desarrollo, políticas y estrategias de largo plazo.

Planes especialesPlanes especiales: nivel de planificación intermedia que desarrolla el POT en un territorio considerado como estratégico para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo.

CLASES DE PLANESPlanes sectorialesPlanes sectoriales: desarrollan los objetivos en

relación con los atributos urbanos.

Planes parcialesPlanes parciales: desarrollan y complementan el POT para áreas determinadas del suelo urbano y para el suelo de expansión..

Programa de ejecuciónPrograma de ejecución: define con carácter obligatorio los programas y proyectos a realizar por la administración.

LIMITACIONES A LA FACULTAD REGLAMENTARIAIndudablemente, las facultades de

utilización y los derechos del propietario se esfumarían si las limitaciones y obligaciones sociales impuestas son

irrazonables y coartan toda posibilidad efectiva de utilidad puramente individual

del derecho. (T-2650/93)

CONTENIDO URBANISTICO DEL DERECHO DE PROPIEDADDerecho a edificarDerecho a edificar: forma como se materializa el

aprovechamiento urbanístico, que nace con el otorgamiento de la licencia de construcción.

Derecho a la edificaciónDerecho a la edificación: realizar las unidades inmobiliarias resultantes del proyecto licenciado.

CONTENIDO URBANISTICO DEL DERECHO DE PROPIEDAD Derecho a urbanizarDerecho a urbanizar: se adquiere a través de la

licencia de urbanismo.

Derecho al aprovechamientoDerecho al aprovechamiento: efectiva atribución de usos e intensidades susceptibles de adquisición privada, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial.

APROVECHAMIENTO URBANISTICOEs inherente a la calidad de propietario del

suelo.

La posibilidad de “usarlo” está sujeto a las disposiciones contenidas en las normas vigentes.

Sólo el cumplimiento de los deberes y Sólo el cumplimiento de los deberes y obligaciones consignados en las normas obligaciones consignados en las normas vigentes, hace posible el ejercicio del vigentes, hace posible el ejercicio del

derecho a urbanizar.derecho a urbanizar.

APROVECHAMIENTO

APROVECHAMIENTO

LA EJECUCION DELPLANEAMIENTO

Intervención de un lote determinado, a través de procesos de parcelación,

urbanización o edificación.

CLASIFICACION DE LAS MODALIDADES DE EJECUCIÓN

OptativaOptativa: es potestad del agente privado determinar su realización.

ObligatoriaObligatoria: se impone su realización en un determinado plazo.

CondicionalCondicional: la intervención depende de procesos adicionales de planificación.

LICENCIA URBANISTICA

Autorización previa para adelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o

subdivisión de predios; de construcción, ampliación, adecuación, reforzamiento

estructural, modificación o demolición de edificaciones.

CONSECUENCIASCertifica el cumplimiento de las

normas urbanísticas

Certifica el cumplimiento de las normas procedimentales vigentes.

Autoriza desarrollar el aprovechamiento urbanístico y el uso establecido

CARACTERISTICASEs un acto jurídico: produce efectos en

derecho.Lo genera una autoridad: quien lo expide

debe tener competencia para ello.Concreta la función administrativa: su

finalidad es el cumplimiento de los fines estatales.

Contiene una manifestación de voluntad: conocimiento y juicio de la administración frente a un caso concreto que implica decisiones

CARACTERISTICAS DE LAS LICENCIAS URBANISTICAS

Es una actuación rogada. Se trata de una acto complejo en el que

intervienen instancias de diferente índole. Por su importancia, contempla la

participación comunitaria en varios momentos del estudio del proyecto.

El Acto Administrativo tiene una vigencia determinada.

La dilación injustificada del proceso puede conllevar la aplicación del silencio administrativo positivo.

CLASES DE LICENCIASUrbanizaciónParcelación SubdivisiónConstrucciónIntervención y ocupación del espacio público.

LICENCIA DE URBANIZACION Autorización para ejecutar en uno o varios

predios del suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, vías públicas e infraestructura de servicios públicos, adecuándolos para el desarrollo de futuras edificaciones para destinarlos a usos urbanos

Se concretan las normas sobre edificabilidad, volumetría y accesibilidad

LICENCIA DE PARCELACIONAutorización para ejecutar en uno o varios

predios en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados y el desarrollo de vías públicas para el desarrollo de los usos permitidos por el POT

Las unidades resultantes pueden destinarse a usos habitacionales, recreativos o productivos y acogerse al RPH

LICENCIAS DE SUBDIVISION Autorización para dividir uno o varios predios, acorde con

las disposiciones contenidas en el POT

Mientras no se adopte el Plan Parcial los predios ubicados en suelo de expansión no pueden dividirse con áreas inferiores a la UAF

La subdivisión en suelo urbano sólo puede autorizarse cuando se pretenda dividir la parte del predio que se ubique en suelo de expansión o rural o existan reglas específicas en el POT

CARACTERISTICASNinguna modalidad de licencia de loteo autoriza la

ejecución de obras.

La licencia hace las veces de certificado de conformidad con las normas urbanísticas

Los predios resultantes de la subdivisión deben cumplir con las normas sobre áreas contenidas en el POT y deben contar con frente a la vía pública

No se requiere cuando se trate de particiones ordenadas por sentencia judicial o para ejecución de obras públicas

LICENCIA DE CONSTRUCCIONAutorización para desarrollar

edificaciones, áreas de circulación y zonas comunales en uno o varios predios

Concreta los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad a desarrollarse en un predio identificado o identificable

MODALIDADES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION

Obra Nueva: desarrollos en terrenos no construidos o que los que tienen autorización de demolición total.

Ampliación: incremento de área construida de una edificación existente.

Adecuación: cambio de uso, garantizando la permanencia total o parcial del inmueble original.

Modificación: variación del diseño arquitectónico o estructural sin incrementar su área construida.

Restauración: recuperación de los valores estéticos de un inmueble

MODALIDADES DE LICENCIAS DE CONSTRUCCION

Reforzamiento Estructural: acondicionamiento de un inmueble a niveles adecuados de sismo resistencia.

Demolición: derribar total o parcialmente edificaciones existentes y se debe conceder de manera simultánea con otra modalidad de licencia.

Reconstrucción: Desarrollo de inmuebles impactados por un siniestro.

Cerramiento: cerrar de manera permanente un predio de propiedad privada

CONDICIONES ESPECIALESLa solicitud puede incorporar varias modalidades de

licencia

Los proyectos de construcción pueden desarrollarse por etapas siempre que se someta a propiedad horizontal, con la licencia de la última etapa se aprobará un plano general con el cuadro de áreas definitivo del proyecto.

La licencia de obra nueva puede incluir la autorización para construir edificaciones temporales para sala de ventas

CONDICIONES ESPECIALES Los titulares de licencias de urbanización y parcelación

tienen derecho a que las licencias de construcción se expidan con base en las normas urbanísticas que sirvieron de base para su expedición, siempre que:

La solicitud se radique durante la vigencia de la licencia de parcelación o urbanización.

El titular haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la licencia de urbanismo y entregado las cesiones urbanísticas dotadas

LICENCIAS DE CONSTRUCCION PARA USOS DE ALTO IMPACTO Usos que generen modificaciones al

sistema de tránsito Usos que impacten negativamente la

movilidad circundante

Se debe realizar estudio de tránsito que será aprobado por autoridad

municipal

REPARACIONES LOCATIVAS

Obras que tienen por finalidad mantener el inmueble en las debidas condiciones de

higiene y ornato sin afectar su estructura general y su ejecución no requiere la

tramitación de licencia urbanística

REGIMEN ESPECIAL No requiere licencia urbanística:

1. La intervención en aeropuertos nacionales e internacionales, incluyendo todas sus instalaciones

2. Ejecución de proyectos de la red vial y puentes3. Intervención de puertos marítimos y fluviales4. Infraestructura para la explotación de hidrocarburos e

hidroeléctricas5. Torres de transmisión

LICENCIA DE INTERVENCION DE ESPACIO PUBLICO

Se requiere para:

1.La localización de equipamiento2.La intervención en redes de servicios

públicos o telecomunicaciones3. Generar elementos de enlace urbano con

predios privados4.Dotación de amueblamiento urbano 5.Construcción y rehabilitación de andenes,

parques, plazas

ASPECTOS DEL PROCESOPresentación de documentos por el

interesadoRadicaciónComunicación a los vecinosEstudio TécnicoExpedición del Acto AdministrativoNotificación a vecinosTrámite de Recursos Presentados

TITULARES Titulares de derechos reales principalesPropietarios del derecho de dominio a título de

fiducia.Los fideicomitentes.Entidades publicas a las que se les hubiere

aprobado la entrega anticipada de inmuebles en procesos de expropiación

Propietario comunero Poseedores (licencias de construcción)

MODIFICACION DE LICENCIAS VIGENTESCopia del certificado de libertadFormulario Único NacionalCopia del documento de identidad del

solicitantePoder para actuarNuevo plano del proyecto urbanísticoLicencias anteriores si se presenta ante

autoridad diferente a la que expidió la licencia

PERENCION Y DESISTIMIENTOPerención: Se le considera como una institución

de naturaleza sancionatoria que tiene como efectos la terminación anticipada de una actuación o proceso judicial

Desistimiento: Acto jurídico que pone fin al ejercicio de un derecho o una actuación jurídica cualquiera. // Acto de apartarse voluntariamente de una demanda o de un determinado derecho

RENUNCIAMientras este vigente la licencia, el titular

podrá renunciar a los derechos concedidos por ella.

La autoridad expide un acto que no admite recursos en el que declara tal situación

DESISTIMIENTOPuede adelantarse por el solicitante

mientras no se haya expedido el acto administrativo

Se declara por la autoridad, cuando el solicitante no da cumplimiento al acta de observaciones y correcciones

REVOCATORIASi se han hecho parte del trámite, puede

ser solicitada por

- El interesado en el trámite, - Los vecinos colindantes, - Los terceros- Las autoridades administrativas

PUBLICIDAD DE LA SOLICITUDInstalación de Valla en lugar visible desde la

vía pública, de la cual se debe anexar fotografía al trámite.

Citación a vecinos colindantes del inmueble informando: nombre del solicitante, dirección, modalidad de licencia, uso e intensidades.

Si se trata de inmuebles de propiedad horizontal, se debe informar a través de la cartelera de la copropiedad.

VECINOpropietario de los lotes que tienen un

lindero común con el predio objeto de solicitud.

Copropietarios: no son vecinos, son parte del trámite

INTERVENCION DE TERCEROSCualquier persona se puede hacer parte del

trámite y formular objeciones

Las objeciones se deben recibir hasta antes de la expedición del acto administrativo que resuelve la solicitud (art. 4 Ley 388 de 1997)

Ninguna solicitud de licencia puede resolverse antes de haber transcurrido 5 días de la citación

REVISION DEL PROYECTOTécnicaJurídicaEstructuralUrbanísticaArquitectónicaProfesional (que los arquitectos e ingenieros

cuenten con matrícula profesional vigente)

EXPEDICIONDebe hacerse dentro de los 45 días

hábiles siguientes a la radicación en legal y debida forma.

No puede expedirse sin que previamente se hubiere dado estricto cumplimiento a la participación ciudadana en el trámite

PROCEDIMIENTOSi se encuentra viable el proyecto se profiere

un acto de trámite que se comunica al interesado

Dentro de los 30 días siguientes al recibo de esta comunicación el interesado debe aportar la constancia del pago de los impuestos, tasas y contribuciones.

Dentro de los 5 días siguientes a la entrega de estos documentos, se debe expedir la licencia

CONTENIDO DE LA LICENCIAMotivación Número secuencialFecha de ExpediciónTipo y modalidad de licenciaVigenciaNombre e identificación del titularDatos generales del predioDescripción de las características básicas del

proyecto.Planos impresos del proyecto.Obligaciones del titular

EJECUCION OPTATIVAPuede adelantarse en:

Suelo urbano clasificado con tratamiento de consolidación.

Suelo rural a través de procesos de parcelación.

CARACTERISTICASYa están dados la clasificación del suelo y los

aprovechamientos urbanísticos.

Pretende hacer más habitable la ciudad consolidada.

Equilibra los usos de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes.

Generar a través de las obligaciones urbanísticas, espacio público y equipamiento.

PRESUPUESTOS JURIDICOSPlan de ordenamiento aprobado.

Sujeción del proyecto a lo aprobado en el Plan.

Aprobación del proyecto por parte de la curaduría urbana o la autoridad competente.

EJECUCION CONDICIONADA

Para el otorgamiento de licencias urbanísticas, se requiere la aprobación previa del plan parcial o del plan especial de protección patrimonial.

EJECUCION CONDICIONADAEL PLAN PARCIAL DEBE FORMULARSE EL PLAN PARCIAL DEBE FORMULARSE

CUANDO:CUANDO:

Se pretanda intervenir el suelo de expansiónEl Municipio hubiere determinado como

condición de intervención para algunos sectores del suelo urbano

Se requiera desarrollar una unidad de actuación urbanística

PLAN PARCIALInstrumentos mediante los cuales se

desarrollan y complementan las disposiciones de los POT para el suelo de expansión y áreas determinadas del suelo urbano.

CARACTERISTICAS GENERALES Pueden ser propuestos por entidades

públicas o privadas y una vez aprobados son de obligatorio cumplimiento para los particulares y las autoridades públicas.

El Plan Parcial establece su vigencia.Propone aprovechamientos y la forma de

cumplir las obligaciones urbanísticas.

CONTENIDO MINIMODelimitación y características del área de

la operación urbana.Definición de objetivos y directrices de

intervenciónNormas urbanísticas específicasCaracterísticas del espacio públicoInstrumentos de manejo del suelo.

PARA RESALTAREL PLAN PARCIAL PUEDEEL PLAN PARCIAL PUEDE:

Proponer los instrumentos de gestión a utilizar y los mecanismos para el reparto de cargas y beneficios.

Proponer usos del suelo específicos con carácter de complementarios al uso establecido para el sector.

Proponer las normas específicas aplicables al área de planificación.

EJECUCION CONDICIONADAProcedimiento para el estudio y aprobación:Procedimiento para el estudio y aprobación: Solicitud de determinantes Radicación Fase de estudio interno Concepto de viabilidad de la Secretaria de Planeación Aprobación de la autoridad ambiental Concepto del Consejo Consultivo de Ordenamiento Divulgación Ajustes al proyecto Decreto de adopción

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENEFICIOSGarantiza la legitimidad misma del ordenamiento territorial.

Es parte esencial del respeto por la propiedad del suelo.

El mercado del suelo es sustituido por el trueque.

Brindar a los propietarios los mismos derechos urbanísticos relativos.

CARGAS URBANISTICASSUELO PARA ESPACIO PUBLICO

COSTOS DE URBANIZACION

COSTOS DE DEMOLICION

CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

REPOSICION Y AMPLIACION DE REDES DE SERVICIOS PUBLICOS

BENEFICIOS URBANISTICOSCONSTRUCCIONES SUSCEPTIBLES DE

SER COMERCIALIZADAS

AUTORIZACIONES DE USOS DEL SUELO MAS RENTABLES

FASES DE LA EJECUCION DE LOS PLANESGestión del sueloGestión del suelo: pasar de los predios existentes

a la nueva propuesta de división predial, generando el espacio público.

UrbanizaciónUrbanización: realización de las obras necesarias para que puedan desarrollarse los espacios privados

ConstrucciónConstrucción: Desarrollo de la propuesta de edificación de los espacios privados

PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCION PATRIMONIAL

DefiniciónDefinición:

instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales si a juicio de la autoridad competente dicho Plan se requiere.

PROPOSITODefinir las condiciones para la articulación con su entorno.

Promover la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.

Precisar las acciones de protección que sean necesarias.

Establecer las condiciones de mantenimiento y conservación.

Establecer mecanismos que permitan su recuperación y sostenibilidad.

Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación por parte de la comunidad, de los valores culturales

CATEGORIA DE LOS INMUEBLES Del grupo urbano:

Sector urbano

Espacio público

Del grupo arquitectónico:

Inmuebles

Obras de infraestructura

CONTENIDO DEL PEMPArea AfectadaZona de influenciaNivel permitido de intervenciónCondiciones de manejoPlan de divulgación.

PRINICIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN Conservar los valores culturales del bien y adelantar las acciones estrictamente necesarias para la conservación.

Tomar las medidas para garantizar la conservación y estabilidad del bien.

Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

Respetar la evolución histórica.Reemplazar o sustituir solamente los elementos que

sean indispensables para la estructura. Documentar todas las acciones e intervenciones

realizadas. Las nuevas Intervenciones deben ser legibles.

EJECUCION OBLIGATORIA

Exige la previa declaración de desarrollo o construcción prioritaria

EJECUCION OBLIGATORIASólo puede aplicarse, cuando previamente se

ha determinado el desarrollo o la construcción prioritaria de un inmueble.

La decisión de la administración impone la obligación de adelantar obras en un predio, dentro de un plazo determinado, en caso de no efectuarse éstas, el municipio puede obligar a la venta del inmueble.

DESARROLLO O CONSTRUCCION PRIORITARIA

Decisión de la administración municipal que se impone a un predio para que sea urbanizado o construido dentro de un plazo determinado y de no efectuarse puede el municipio ordenar la enajenación forzosa en pública subasta: Terrenos en suelo de expansión que no se urbanicen Terrenos en suelo de expansión que no se urbanicen

en 3 años.en 3 años. Terrenos en suelo urbano que se urbanicen en 2 años.Terrenos en suelo urbano que se urbanicen en 2 años. Terrenos en suelo urbano que no se construyan en 2 Terrenos en suelo urbano que no se construyan en 2

años.años. Si se ha establecido una unidad de actuación Si se ha establecido una unidad de actuación

urbanística, los plazos se incrementan en 50%.urbanística, los plazos se incrementan en 50%. Cuando hay dificultades de mercado, los propietarios Cuando hay dificultades de mercado, los propietarios

pueden solicitar prórrogas hasta por 18 meses.pueden solicitar prórrogas hasta por 18 meses.

PROCESO DE ENAJENACION FORZOSAEl alcalde expide resolución motivada declarando el

incumplimiento de la función social de la propiedad y ordenando la enajenación del predio.

La resolución se inscribe en la matrícula inmobiliaria.Se convoca la subasta pública con un precio base del

70% del avalúo comercial.Si no se presentan compradores, se cita para una

segunda subasta con un precio base del 70% del avalúo catastral.

Si en la segunda subasta no se presentan ofertas, el municipio debe adquirir el predio, pagando al propietario el 70% del avalúo catastral.

INFRACCIÓN URBANISTICADefiniciónDefinición:

Acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación

y el Plan de ordenamiento, que se encuentren tipificadas y sancionadas por

la Ley

PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICAFundamentosFundamentos:

Trascendencia de los bienes jurídicos tutelados.

Deber de custodia asignado al municipio en relación con el uso racional de los recursos naturales.

Progresiva sensibilización social frente a las transgresiones de la legalidad en esta materia.

INFRACCIONES URBANÍSTICASTrasgresión de las normas urbanísticas contenidas en los

Planes de Ordenamiento Territorial, las normas complementarias o los Planes parciales a través de :- La construcción, ampliación, modificación, adecuación y

demolición de edificaciones- Desarrollo de proyectos de urbanización o parcelación- Localización de establecimientos comerciales,

industriales, institucionales o de servicios- Intervención en el espacio público

CLASES DE SANCIONESMultas SucesivasDemolición de obrasSuspensión de servicios públicos.Suspensión de actividades comerciales por un

término hasta de dos mesesCierre de establecimiento comercial,

industrial o de serviciosReconstrucción de inmuebles de

conservación arquitectónica.

GRADO DE LAS SANCIONESSe establecen teniendo en cuenta:

GravedadMagnitudReincidencia

ASPECTOS DE PROCEDIMIENTOFuncionario ResponsableFuncionario Responsable: Alcalde o su delegadoActo por el que se imponeActo por el que se impone: ResoluciónActuación PreviaActuación Previa: Si es posible, suspensión de

obras y plazo para ajustarse a la norma (60 días)

FACULTADES DISCRECIONALESLa actuación discrecional es de

naturaleza técnica Consiste en aportar a la solución de

cada caso lo que conviene al interés público

Concreta y aplica la idea de interés público que la Ley expresa

INTERES GENERALEs un principio general de rango constitucional

que gobierna el proceso de establecimiento, aplicación e interpretación del derecho

Cumple una función directiva del desarrollo normativo

Se materializa a través de la ejecución de programas y proyectos.

ASPECTOS A CONTROLAR EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES

Revisión de los elementos reglados del acto Revisión de los elementos reglados del acto discrecionaldiscrecional: elementos formales

Revisión del cumplimiento del fin de las Revisión del cumplimiento del fin de las potestades discrecionalespotestades discrecionales desviación de poder

Existencia y valoración de los hechos Existencia y valoración de los hechos determinantes de la decisióndeterminantes de la decisión: Exactitud de los hechos que dan lugar a la decisión

ASPECTOS A CONTROLAR EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALESControl basado en los principios generales del Control basado en los principios generales del

derechoderecho::

Objetividad e imparcialidad: deber de buena administración

Principio de Igualdad: Utilización de precedentesPrincipios de racionalidad y razonabilidad:

Análisis de la decisión desde la lógica deductiva

ASPECTOS A CONTROLAR EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALES

Control basado en el principio de Control basado en el principio de proporcionalidadproporcionalidad:

Cualquier limitación introducida por el Estado a los derechos de los ciudadanos, sólo puede ser posible en cuanto resulte estrictamente imprescindible para la salvaguardia o consecución del interés público en virtud del cual la medida en cuestión es adoptada. Esto se traduce en:- congruencia- Necesidad o menor lesividad- Proporcionalidad en sentido estricto

ASPECTOS A CONTROLAR EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DISCRECIONALESControl a través del principio de Control a través del principio de

interdicción de la arbitrariedadinterdicción de la arbitrariedad: :

Todo acto debe ser motivado, porque las decisiones que se adoptan no pueden se apoyadas en la sola autoridad formal, porque la decisiones deben ser provistas de autoridad y de razones que permitan brindar certeza jurídica a la sociedad.

DERECHOS FUNDAMENTALES Se consagran en los Tratados Internacionales y la

Constitución Política Se consideran como prerrogativas de las

personas de mayor importancia en la conciencia y cultura jurídica de una sociedad.

Soportan las decisiones que se toman en relación con la estructura básica del Estado.

DERECHOS FUNDAMENTALESDebido proceso.A la igualdadAl libre ejercicio de una actividad económicaAl mínimo vital

DERECHOS COLECTIVOSSon derechos de solidaridadExiste una doble titularidad para su ejercicio

(individual y colectiva)Exigen una labor anticipada de protecciónSuperan la división derecho público-derecho privado,

son un puente entre lo público y lo privadoExigen nuevos mecanismos de implementaciónTienen carácter participativoTienen carácter abiertoTienen carácter conflictivo, pues implican

transformaciones y limitaciones de la libertad de mercado.

ASPECTOS QUE AMPARAN LOS DERECHOS COLECTIVOS

Calidad de vidaDerechos de tercera generaciónMoralidad administrativa

DERECHOS E INTERESES COLECTIVOSRelacionados conRelacionados con:Goce de un ambiente sanoExistencia de equilibrio ecológicoGoce del espacio públicoDefensa del patrimonio públicoDefensa del patrimonio cultural de la NaciónAcceso a la infraestructura de serviciosDerecho a la seguridad y prevención de desastresRealización de construcciones respetando las

disposiciones jurídicas

CARACTERISTICAS DE LAS ACCIONES POPULARESTienen carácter público en defensa de

intereses colectivos

Son de Naturaleza preventiva

Tienen carácter restitutorio, busca el restablecimiento del uso y goce de los derechos colectivos.

ASPECTOS SOBRESALIENTES

Celeridad y eficacia del proceso: el juez debe impulsarla oficiosamente y producir una decisión de mérito

Derechos que ampara: son mecanismo de protección de los derechos e intereses colectivos

Finalidad pública: no se persigue amparar intereses subjetivos, sino proteger a la comunidad en su conjunto.

Legitimación: puede ser iniciada por cualquier personaCarácter preventivo: No requiere la existencia de un

daño o perjuicio sobre los derechos que puedan ser amparados

ASPECTOS SOBRESALIENTESFacilidades para interponerlas: Puede acudirse al

defensor del pueblo en busca de apoyo para instaurarla

Papel del juez: debe velar por el respeto al debido proceso, el equilibrio entre las partes y las garantías procesales.

Contenido de la Sentencia: es siempre una orden de hacer o no hacer, exigiendo la realización de las conductas necesarias para volver las cosas al Estado anterior o el pago de una suma de dinero.

Carácter: se trata de acciones de derechos humanos y no de litis, luego, busca cesar la lesión o amenaza contra un derecho colectivo.

CLASES DE DAÑO Daño colectivo: Afecta a una comunidad

entera.

Daño masivo: se afectan bienes de un número considerable de personas determinadas (superior a 20)

FINALIDAD DE LA ACCION DE GRUPO

Obtener el reconocimiento y el pago de la indemnización de perjuicios y evitar el daño contingente.

CARACTERISTICAS DE LA ACCION DE GRUPO Suponen que exista una responsabilidad civil del

demandado Exige que la demanda la presente un grupo de 20

o mas personas identificables. Que los perjuicios provengan de una misma

causa. Que se presenten condiciones uniformes de

responsabilidad

ACCION DE CUMPLIMIENTO

Mecanismo procesal para obligar el cumplimiento de una norma o un acto administrativo.

CARACTERISTICAS

La interpretación del no cumplimiento es restrictiva y sólo procede cuando el mismo es evidente.

Sólo procede contra funcionarios públicos o particulares que cumplen funciones públicas.

No puede perseguir el cumplimiento de normas que establezcan gastos