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  • ORDENANZA N 306-2004-MSB

    San Borja, 28.05.2004

    EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

    POR CUANTO:

    Visto, en la XI-2004 Sesin Ordinaria de Concejo de fecha 28.05.2004, el Dictamen N Dictamen N 002-2004-MSB-CMAYS y Dictamen N 075-2004-MSB-CAL, de la Comisin de Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad y Comisin de Asuntos Legales, respectivamente.

    De conformidad con la Ley N 27972 - Ley Orgnica de Municipalidades, con

    dispensa del trmite de aprobacin de Actas, el Concejo Municipal aprob por unanimidad la siguiente:

    ORDENANZA

    SOBRE PREVENCION Y CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

    TITULO I CAPITULO I: BASE LEGAL

    La Presente Ordenanza se regir en el marco de las siguientes normas: - Constitucin Poltica del Per - D.L. N 613, Cdigo del Medio Ambiente y loa Recursos Naturales - Ley N 26842, Ley General de Salud - Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades - Ordenanza N 015-MML. - D.S. N 085-2003-PCM, Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental

    para Ruido.

    TITULO II CAPITULO I: DEL OBJETIVO

    La presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar los ruidos, sonidos y

    vibraciones molestos producidos en la va pblica, calles, plazas y paseos pblicos; en el espacio areo, en las salas de espectculos, eventos de reuniones, casas o locales de diversin y comercio de todo gnero; iglesias y casas religiosas; y en todos los inmuebles y lugares en que se desarrollen actividades pblicas o privadas, as como en las casas -habitacin, individuales y/o colectivas.

    En general queda prohibido todo ruido o sonido que por su duracin e intensidad por encima de lo permisible, ocasione molestias y perturben la tranquilidad del vecindario, sea de da o de noche, cualquiera sea su origen de emisin; as como los ruidos nocivos que pudieran causar problemas de salud. De preferencia, toda evaluacin y monitoreo del ruido molesto o nocivo, ser ejecutado instrumentalmente con un Decibelmetro en ambientes exteriores y con un Sonmetro para interiores, los mismos que estarn debidamente calibrados por INDECOPI, a objeto de evitar apreciaciones subjetivas o emocionales; de ser

  • necesario, la Municipalidad podr solicitar el estudio y calificacin de intensidad de ruido, a la Direccin General de Salud Ambiental DIGESA, en su condicin de organismo autorizado para realizar programas de vigilancia de la contaminacin sonora. Quedan exceptuados de la prohibicin establecida en el prrafo precedente, los ruidos ocasionados o producidos por motores de naves que cruzan el espacio areo del distrito, con destino o salida hacia desde los aerdromos de la capital; los mismos que se encuentran regulados por la Direccin General de Aeronutica Civil DGAC.

    TITULO III CAPITULO III: GENERALIDADES

    Artculo 1.- Del Alcance El mbito de aplicacin de la presente Ordenanza es el distrito de San Borja y estn obligados a su cumplimiento los ciudadanos, instituciones y organizaciones pblicas y/o privadas y en general toda persona natural o jurdica o los responsables de stas, incluyendo los dueos, poseedores o tenedores de casas, animales o maquinarias que se sirvan de ellos o que los tengan bajo su cuidado. La responsabilidad por la violacin de cualquier precepto de esta Ordenanza, recae solidariamente sobre el autor de la accin u omisin y sobre los empleadores y representantes legales de los negocios o instituciones. Artculo 2.- De las Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza se considera: a) Acstica: Energa mecnica traducida como ruido, vibracin, trepidacin, sonido,

    infrasonido y ultrasonido. b) Contaminacin sonora: Presencia en el ambiente exterior o interior de las

    edificaciones, de niveles de ruido que generen riesgos a la salud y al bienestar humano. c) Decibel (dB): Unidad adimencional usada para expresar el logaritmo de la razn, entre

    una cantidad medida y una cantidad de referencia. De esta manera, el decibel es usado para describir niveles de presin, potencia o intensidad sonora.

    d) Decibel A (dBA): Unidad adimensional del nivel de presin sonora, medido con el filtro de ponderacin A, que permite registrar dicho nivel, de acuerdo al comportamiento de la audicin humana.

    e) Emisin: Nivel de presin sonora producido por una fuente existente en el ambiente exterior.

    f) Estndares primarios de calidad ambiental para ruido: Niveles mximos de ruido en el ambiente exterior, los cuales no deben excederse en proteccin de la salud de las personas.

    g) Horario diurno y nocturno: Sin perjuicio de otras especificaciones concretas contenidas en la presente Ordenanza, el da ser dividido en dos periodos denominados diurno y nocturno; el horario diurno comprendido entre las 07:01 y las 22:00 horas y el horario nocturno entre las 22:01 y las 07:00 horas del da siguiente:

    h) Inmisin: Nivel sonoro producido por una fuente en el interior de los locales. i) Monitoreo: Accin de medir y obtener datos en forma programada, de los parmetros

    que inciden o modifiquen la calidad del entorno. j) Ruido: Ruido es todo sonido no deseado por el receptor, con caractersticas fsicas y

    psicofisiolgicas desagradable al odo, que puede producir molestias y daos irreversibles en las personas.

    k) Ruido nocivo: Ruido por encima de los niveles mximos permisibles que causan dao en la salud de las personas expuestas, sea temporal o en forma permanente.

  • l) Ruido continuo: Es aqul que se mantiene ininterrumpidamente durante ms de cinco (5) minutos; pudiendo ser uniforme (con rango de variacin menor a 3dB A), variable (entre 3 y 6 dB A) y fluctuante (ms de 6 dB A).

    m) Ruido de fondo: Se considera como el nivel de presin acstica durante el 90 0 100 por ciento de un tiempo de observacin, en ausencia del ruido objeto de la inspeccin.

    n) Zona comercial: rea autorizada por el gobierno local correspondiente para la realizacin de actividades comerciales y de servicios.

    o) Zona mixta: reas donde colindan o se combinan en una misma manzana dos o ms zonificaciones.

    p) Zona de proteccin especial: Es aquel sector territorial de alta sensibilidad acstica, que requiere de proteccin especial contra el ruido y donde se ubican hospitales, centros educativos, orfanatos y asilos para ancianos.

    q) Zona residencial: rea correspondiente para el uso de viviendas o residencias, con presencia de altas, medias y bajas concentraciones poblacionales.

    Artculo 3.- De los Niveles Mximos Permisibles En el interior de las edificaciones: En los interiores de los locales de una edificacin, el Nivel Acstico de Evaluacin (N.A.E.) de inmisin sonora, expresado en dBA, como consecuencia de la actividad, instalacin o actuacin ruidosa, no deber sobrepasar en funcin de la zonificacin, tipo de local y horario, los valores expresados en la siguiente Tabla:

    Queda prohibido en general toda actividad que produzca ruidos molestos con exclusin del ruido de fondo (trfico o fuente ruidosa natural), un Nivel de Emisin al Exterior (N.E.E.) superior a los expresados en la tabla precedente, cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o grado de intensidad, perturben o puedan perturbar la tranquilidad o reposo de la poblacin o causar cualquier perjuicio material o moral de la salud.

    TITULO IV DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DIVERSOS

    Artculo 4.- A toda fbrica, taller, industria o comercio que se instale en el mbito territorial del distrito, le esta prohibido producir por cualquier causa, ruidos o vibraciones molestos. En todo caso, en las zonas de exclusin comercial, debern adoptar medidas de aislamiento acstico necesarios, para evitar molestias a los vecinos. Las condiciones acsticas exigibles a los diversos elementos constructivos que componen la edificacin, sern las determinadas en el Reglamento Nacional de Construccin. Artculo 5.- La ubicacin, orientacin y distribucin interior de los edificios destinados a los

    DIURNO NOCTURNO TIPO DE RUIDO

    ZONIFICACION

    DE 07:01 A 22:00 HRS DE 22:01 A 07:00 HRS

    Zona de proteccin especial 50 Decibeles 40 Decibeles

    Residencial 60 Decibeles 50 Decibeles Ruido permanente

    o eventual

    Comercial 70 Decibeles 60 Decibeles

  • usos ms sensibles desde el punto de vista acstico, se planificar con vistas a minimizar los niveles de inmisin en los mismos, adoptando diseos preventivos y a suficiente distancia de separacin respecto a las fuentes de ruido ms significativas; con el fin de que se eviten o disminuyan los ruidos molestos y que no se transmitan a las propiedades vecinas adyacentes o hacia el exterior. Debiendo las entidades emisoras de ruidos molestos, adoptar las medidas ms pertinentes de aislamiento acstico y se sometern a las disposiciones que apruebe la Jefatura de Obras Privadas y la Jefatura de Licencias Comerciales de la Municipalidad, as como las de la Direccin General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud DIGESA.

    TITULO V CONDICIONES ACUSTICAS PARTICULARES EN EDIFICACIONES DONDE SE

    GENERAN NIVELES ELEVADOS DE RUIDO Artculo 6.- En los establecimientos donde se ubiquen actividades o instalaciones ruidosas, se exigirn los aislamientos acsticos ms restrictivos, en funcin de los niveles de ruido producidos y horarios de funcionamiento, tales como: cafeteras, restaurantes, pizzeras, panaderas y similares; as como en los gimnasios, academias de baile, imprentas, talleres de reparacin de vehculos, talleres de confeccin y similares; debern tener un sistema de aislamiento acstico normalizado a ruido de 60 dBA, respecto a las viviendas colindantes o prximas que pudieran verse afectadas. En los bares con msica, cines, bingos, salones de juego, pubs, salas de mquinas tragamonedas, supermercados, talleres de carpinteras metlicas y de madera y similares; debern tener un sistema de aislamiento acstico normalizado a ruido de 65 dBA, respecto a las viviendas colindantes o prximas que pudieran verse afectadas. En los centros educativos del distrito, sean stos pblicos o privados, debern tener un sistema de aislamiento acstico normalizado de 70 dBA, tratando de evitar el uso indiscriminado de silbatos, campanas o altoparlantes, que ocasionen ruidos molestos o nocivos, respecto a las viviendas colindantes o prximas que pudieran verse afectadas. En los locales destinados a caf-conciertos, caf-teatros, night club, discotecas, sala de fiestas y todos aquellos establecimientos con actuaciones en directo; debern tener un sistema de aislamiento acstico normalizado de 75 dBA, respecto a las viviendas colindantes o prximas que pudieran verse afectadas. Artculo 7.- Excepciones Estn exceptuadas de las disposiciones de la presente Ordenanza, aquellos agentes que deban emitir sonidos para indicar su paso, como son las ambulancias, vehculos de las compaas de bomberos, vehculos de seguridad y de emergencia, cuando cumplan el servicio para el cual estn destinados. Asimismo, mediante Resolucin de Alcalda se podr suspender las prohibiciones sealadas en la presente Ordenanza, en ocasiones extraordinarias o excepcionales como fiestas patrias, aniversario del distrito, navidad, ao nuevo o similares y por un periodo determinado.

    TITULO VI DE LOS RUIDOS DE VEHICULOS EN LAS VIAS PUBLICAS

  • Artculo 8.- Los vehculos que circulen por la va pblica del distrito y las actividades que se realicen al interior, exterior o valindose de ellos, debern observar estrictamente las normas que sobre el particular contempla el Reglamento Nacional de Trnsito en los Art. 238, 240, Inc. 5) y 255. Son solidariamente responsables de su cumplimiento y pasibles de sancin, los propietarios de los vehculos ya sean particulares o de alquiler. Est prohibido el uso de bocinas, claxon, o cornetas para apresurar el trnsito, llamar la atencin de personas en la va pblica o con el propsito de hacer notar su presencia, salvo en emergencias o motivos de fuerza mayor, con excepcin de los vehculos oficiales y de emergencia. Las alarmas antirrobo de los vehculos deben estar debidamente reguladas, a fin de evitar activaciones innecesarias o circunstanciales que produzcan molestias al vecindario. Es susceptible de prohibicin, previa verificacin o determinacin de su calidad de ruido NOCIVO o MOLESTO, todo aquel que an no alcanzado los niveles sealados en los artculos 3 y 6, de la presente Ordenanza, en cuanto a su intensidad y duracin, pueda igualmente causar contaminacin sonora, dao a la salud o alterar la tranquilidad de los vecinos. La Municipalidad de San Borja, podr emitir normas complementarias respecto a ruidos molestos o nocivos provocados por los vehculos de transporte pblico o privado que circulan por sus calles y avenidas, en el marco de sus competencias y su obligacin de proteger la salud y tranquilidad de los vecinos del distrito.

    TITULO VII DE LOS RUIDOS PROVOCADOS POR CONSTRUCCIONES O DEMOLICIONES

    Artculo 9.- En los inmuebles donde se ejecuten obras de construccin o demolicin, debern observarse las siguientes normas con relacin a los ruidos molestos y nocivos: a) Deber solicitarse previamente un permiso especial de la Jefatura de Obras Privadas

    de la Municipalidad de San Borja, en el que se sealarn las condiciones en que puedan llevarse a efecto cualquier obra de construccin, evitando causar molestias a terceros;

    b) Est permitido trabajar produciendo ruido sin exceder los lmites permisibles, los

    das hbiles y en jornada de lunes a viernes de 08.00 a 19:00 horas y sbado de 08:00 a 13:00 horas. Los trabajos fuera de dichos das u horarios, slo estarn permitidos con autorizacin expresa de la Municipalidad de San Borja;

    c) Queda terminantemente prohibido el uso de mquinas que produzcan ruidos

    estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, a menos que sean ubicadas en recintos cerrados y adecuados medios de aislamiento acstico, que eviten la propagacin de tales estridencias;

    d) Las mquinas ruidosas de la construccin, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras u otros; debern instalarse lo ms alejado posible de los predios vecinos habitados. Asimismo, a fin de evitar la polucin ambiental con polvos de los materiales de construccin a los alrededores de la obra, los constructores tomarn las medidas correspondientes para evitar la diseminacin del polvo o polvillo, mediante la instalacin de mallas finas, rociado de agua u otros medio fsicos efectivos.

  • TITULO VIII DE LAS PROHIBICIONES

    Niveles Referenciales de Ruido (dBA)

    Umbral del dolor 120

    110 Avin jumbo 100 Concierto de rock 90 Calle de alto trfico

    Mximo en el trabajo (8 hr/da)

    80

    70 60 Conversacin normal

    Trabajo intelectual (recomendado)

    50

    40 Sala de concierto Dormitorio

    (recomendado) 30

    20 10

    Umbral de audicin 0 Fuente: Manual Prctico de Control de Ruido Acstica SAM Santiago Chile. Artculo 10.- Queda prohibido en todo el distrito, cualquier agente emisor de ruidos molestos o nocivos, que puedan causar problemas sobre la salud y el bienestar de las personas, por la persistencia e intensidad o la sumatoria de los mismos y no nicamente en forma individual: a) El uso de altoparlantes, radios y de cualquier instrumento musical, capaz de producir

    ruidos molestos al exterior como medio de propaganda de los negocios. Slo estar permitido en aquellos establecimientos que los empleen como medio de entretenimiento para sus clientes y siempre que funcionen en el interior de los locales cerrados y que no produzcan ruidos molestos perceptibles desde el exterior;

    b) Desde las 23:00 hrs. y hasta las 06:30 hrs, en las vas pblicas las conversaciones

    en alta voz sostenidas por personas que transiten o se encuentren estacionadas, frente a casas habitaciones; as como msica, canciones y algaraba, ya sea que los ejecutantes sean estacionarios, transentes o en vehculos;

    c) Proferir en alta voz expresiones deshonestas, injuriosas o mal intencionadas, que

    causan escndalo o puedan ser susceptibles de causarlo, o se presten a abusos o daos personales;

    d) Hacer estallar cohetes, petardos o todo otro material detonante, en cualquier poca

    del ao; e) El funcionamiento de orquestas o bandas en eventos, desfiles, caravanas o

    procesiones en la va pblica, salvo que estuvieren premunidos de un permiso especial de la Municipalidad;

    f) A producir ruidos molestos por los vendedores ambulantes o estacionados, el proferir

    gritos o pregones, usar pitos, campanillas, cornetas, megfonos u otros instrumentos sonoros;

  • g) En el permetro de 100 metros circundantes a zonas de proteccin especial, queda prohibido el uso de claxon u otro medio sonoro, que exceda el nivel permisible para dichas zonas; para ello, estas instituciones debern tener la sealizacin respectiva de prohibicin de ruido.

    h) El uso de bocinas y claxon para llamar la atencin de las personas en bsqueda de

    pasajeros o clientes de taxis, transporte urbano, unidades de transporte escolar, mensajera, etc. as como en las cocheras o playas de estacionamiento pblico o privado.

    Artculo 11.-Las personas dedicadas a la crianza o tenencia de mascotas, se ajustarn a lo dispuesto en el Art. 3 de la Ordenanza Municipal N 272-2003-CDSB-C, y los lmites de ruidos permisibles establecidos en la presente Ordenanza, para no perjudicar la tranquilidad y bienestar de terceros. Artculo 12.-Las ferias y parques de diversiones con carruseles, ruedas giratorias o cualquier otro entretenimiento semejante, podrn usar aparatos musicales que produzcan sonidos o ruidos que no excedan los niveles permisibles; tales aparatos slo podrn funcionar durante el tiempo comprendido entre las 10:00 y 23:00 horas. Artculo 13.-La Municipalidad podr suspender, temporalmente los efectos de algunas de estas disposiciones normativas, mediante Decreto de Alcalda, por aniversario patrio o celebraciones tradicionales.

    TITULO IX

    DE LAS DENUNCIAS Y SANCIONES

    Artculo 14.-La fiscalizacin y cumplimiento de las disposiciones indicadas en la presente Ordenanza, estar a cargo de los Inspectores Municipales de la Gerencia de Comercializacin, la Gerencia de Participacin Vecinal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, en lo que les compete; para ello, podrn solicitar el apoyo de la Polica Nacional del Per y de la Fiscala de la Nacin, de conformidad a las disposiciones vigentes. Cualquier Vecino o Delegado de Juntas Vecinales que detecte la transgresin de la presente norma, puede hacer la denuncia respectiva ante la autoridad municipal competente, sea por escrito o por telfono y durante las 24 horas del da

    El personal de la Polica Municipal o Serenazgo de turno, acudir de inmediato ante la queja de un Vecino o Delegado de Junta Vecinal, y solicitar de ser necesario, apoyo de la Polica nacional, a fin de hacer cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza.

    Artculo 15.- La autoridad municipal, una vez detectada o conocida y verificada la infraccin a las disposiciones de la presente Ordenanza, notificar al infractor para que atene o elimine el o los ruidos producidos por encima de niveles permisibles, fijando un plazo prudencial para su cumplimiento. De no acatar a lo dispuesto en el plazo sealado, se proceder a imponer la multa correspondiente segn la gravedad de los hechos. La reincidencia se sancionar con la cancelacin del permiso o licencia municipal de funcionamiento del infractor o en el caso de la venta ambulatoria, adems de las multas sealadas, la autoridad municipal proceder al decomiso del artefacto emisor del ruido en primera instancia y al decomiso de la mercadera en segunda instancia o hacer la denuncia ante la Fiscala de Turno del Ministerio Pblico.

  • Artculo 16.- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza, sern sancionadas con multas equivalentes que van desde el 06% hasta 25% de la UIT (Unidad Impositiva Tributaria); segn sea la infraccin cometida durante el da la noche y en zona de proteccin especial, residencial o comercial, de acuerdo a lo establecido en el Titulo X, Disposiciones Transitorias y Complementarias de la presente Ordenanza. El cese del ruido deber hacerse al momento de detectada la infraccin.

    TITULO IX DE LA VIGILANCIA DE LA CONTAMINACION SONORA

    Artculo 17.- La Jefatura de la Polica Municipal, ser la encargada de planificar y realizar controles peridicos para monitorear la contaminacin sonora en el mbito territorial del distrito, poniendo nfasis en zonas residenciales y en los establecimientos con antecedentes de mayor contaminacin sonora.

    TITULO X

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Modifquese e inclyase dentro del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de San Borja, aprobada mediante Ordenanza N 253-MSB, las infracciones descritas en el cuadro siguiente:

    Escala de Multas por Infracciones de Ruidos Molestos segn Niveles de Decibeles y Horarios

    CODIGO % de UIT DIURNO ZONIFICACION NOCTURNO % de UIT

    M-034 10% 07:00 a 22:00 hrs. Zonificacin Comercial

    22:00 a 07:00 hrs. 15

    M-035 15% 07:00 a 22:00 hrs. Residencial 22:00 a

    07:00 hrs. 20

    M-036 20% 07:00 a 22:00 hrs.

    Zona de proteccin especial

    22:00 a 07:00 hrs. 25

    M-037 06%

    Por producir los vehculos ruidos

    molestos y nocivos por el uso de bocinas, radios

    u otros

    M-033 07%

    Por producir ruidos nocivos y

    molestos, sea cual fuere el lugar de

    origen y lugar afectando a la

    comunidad

    Segunda.- Encrguese la difusin de la presente Ordenanza a las Gerencias de Participacin Vecinal, Servicios a la Ciudad, Comercializacin, Seguridad Ciudadana y Gerencia de Imagen Institucional de la Municipalidad de San Borja.

  • Tercera.- La comunidad en general velar por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y deber denunciar cualquier transgresin a la misma, para las acciones pertinentes. Cuarta.- Derguese la Ordenanza N 177-CSDB-C, as como cualquier disposicin municipal que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO, SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

    ORIGINAL FIRMADO DRA. MARA ELENA PARRA TERRAZOS DR. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

    SECRETARIA GENERAL ALCALDE