Ordenanza Cementerio Arjona. Buena

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TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DECEMENTERIO MUNICIPAL

FUNDAMENTO Y REGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 apartado p) del Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo (enadelante T.R.L.R.H.L), establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerio Municipal, conducción decadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactadaconforme a lo dispuesto en el artículo 16 del T.R.L.R.H.L.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el CementerioMunicipal, tales como ocupación de nichos, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas ynichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativaaplicable.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere elapartado 1 anterior.

DEVENGO

Artículo 3

1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente nose iniciará sin el previo depósito de la tasa.

2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a añossucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el añonatural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestresnaturales.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen algunode los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización decualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio.

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RESPONSABLES

Artículo 5

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza todapersona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaraciónconsolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infraccionescometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible deimposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacionestributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en casode infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen losactos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible lasinfracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias queestén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos,sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para eltotal cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que seanimputables a los respectivos sujetos pasivos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 6

Las bases imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos serviciossolicitados.

CUOTA TRIBUTARIAArtículo 7

1.- Por concesión de nichos en Reserva por 75 años: sin finalidad inmediata de sepelio de cadáver orestos:

NUMERO DE FILA IMPORTE (€)FILA 1ª (Baja) 730,00FILA 2ª 840,00FILA 3ª 650,00FILA 4ª 550,00

2.- Por concesión de nichos con la finalidad inmediata de sepelio de cadáver o restos por 75 años:

NUMERO DE FILA IMPORTE (€)FILA 1ª (Baja) 550,00FILA 2ª 660,00FILA 3ª 470,00FILA 4ª 370,00

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La concesión de nichos con la finalidad inmediata de sepelio de cadáver o restos, seguirá el orden denumeración asignado a cada bloque y a cada uno de los nichos que lo forman, en el momento de suconstrucción.

3.- Por bóvedas pequeñas (Columbarios) por 75 años:

NUMERO DE FILA IMPORTE (€)FILA 1ª (Baja) 200,00FILA 2ª 245,00FILA 3ª 220,00FILA 4ª 160,00

La concesión de columbarios con la finalidad inmediata de sepelio, seguirá el orden de numeración asignado acada bloque y a cada uno de los columbarios que lo forman, en el momento de su construcción.

4.- Por concesión de terreno para construcción de Panteón, Capilla o Mausoleo:

En función de la disponibilidad de terreno que para este concepto reserve el Ayuntamiento, por75 años a razón el m/2: 500,00 €/m2

5.- Licencia de obras para construcción o reparación de Panteón, Capilla o Mausoleo y sepultura entierra:

Será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones,Instalaciones y Obras así como en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por el otorgamiento de licenciaurbanística.

6.- Por colocación de lápidas en nichos o en el interior de capilla, y de losas o rejas en sepulturas en tierrapor 75 años:

CONCEPTO IMPORTE (€)Lapidas en nichos 25,00Lápidas en capilla, panteón, o losas 35,00Rejas 40,00En columbarios 20,00

7.- Por Ingreso por 75 años:

A.-) De cadáveres:

CONCEPTO IMPORTE (€)En nichos 35,00En sepultura en tierra 40,00En Panteón o Capilla 50,00

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B.-) De restos:CONCEPTO IMPORTE (€)En nichos 30,00En sepultura en tierra 35,00En Panteón o Capilla 45,00En Columbarios 20,00

8.- Por traslado de restos:

a.-) Dentro del mismo cementerio: 150,00 euros.b.-) A otro cementerio: 120,00 euros.

9.- Por Alquiler de nichos por 5 años: 150,00 euros.

10.- Otros servicios:

a.-) Por Servicio de Albañilería: 56,00 euros

b.-) Por gastos de conservación mantenimiento y urbanización de jardines, zonas comunes yespacios verdes, en la cesión por 75 años de nuevos nichos, sepulturas en tierra, columbarios quese cedan a partir de la entrada en vigor de la Ordenanza, se abonará:

CONCEPTO IMPORTE (€)Por nicho 90,00Por cada sepultura en tierra 96,00Por cada sepultura en Panteón o Capilla 102,00Por columbario 45,00

Para los nichos, sepulturas en tierra o columbarios ya cedidos con anterioridad, y por lassepulturas en Panteón o Capilla familiar, el devengo y pago por este epígrafe se realizará conocasión del otorgamiento de la licencia de sepultura.

c.-) Por obras de rehabilitación integral de edificios que alberguen nichos:

Por obras de rehabilitación integral de edificios que alberguen nichos que por el transcurso del tiempose encuentre en deficiente estado de conservación en cuanto a sus elementos estructurales, los titulares de losmismos deberán contribuir económicamente a la rehabilitación del edificio donde se albergue el nicho de cuyaocupación temporal sean titulares, en cuyo caso el Ayuntamiento practicará a dichos titulares una liquidaciónprovisional, con una antelación de un mes al inicio de las obras de rehabilitación, por importe de 380,00 eurospor nicho; Finalmente y antes de aprobarse la certificación final de las obras, el Ayuntamiento practicará a lostitulares la correspondiente liquidación definitiva a reserva de la liquidación provisional, no pudiendo excederdicha liquidación definitiva de 550,00 euros por nicho incluido el importe de la liquidación provisionalsatisfecha. En caso de que los titulares de los nichos no estén de acuerdo en el pago de dichas liquidaciones, elAyuntamiento, previa audiencia al titular del mismo para que alegue lo que estime conveniente a su derechoprocederá en caso de desacuerdo no justificado del titular a depositar los restos existentes en el nicho en elosario municipal. El impago de las liquidaciones practicadas por el Ayuntamiento podrá ser reclamadas por elAyuntamiento por vía de apremio a los titulares de los nichos.

d.-) Conservación: La conservación de los nichos, panteones, capillas o sepulturas en tierraconcedidos por plazo de 75 años, correrá a cargo de los particulares beneficiarios de la concesión, y las obrasque para ello se precisen se regirán por lo dispuesto en la correspondiente Ordenanza.

NORMAS DE GESTIONArtículo 8

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores

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Artículo 9

Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quincedías siguientes a la fecha de su terminación.

Artículo 10

Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 11

En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Losenterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden elservicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 del T.R.L.R.H.L, no se reconoce beneficiotributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionaleso vengan previstos en normas con rango de Ley.

TRANSMISIONES

Artículo 12

Queda prohibida la transmisión entre particulares de los nichos concedidos por 75 años que no sean entrecónyuges, padres a hijos o viceversa y entre hermanos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 13

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en estaOrdenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de laProvincia de Jaén entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogaciónexpresas.

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