Ordenanza definitiva PDUL
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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
A diferencia de otras ciudades larenses, casos de El Tocuyo, Barquisimeto y Carora,
Cabudare careció de fundación hispana. De acuerdo a sistemáticas investigaciones
historiográficas de parte de la Oficina del Cronista Oficial Municipal, a partir de la
reconstrucción, interpretación y comprensión del proceso histórico local, nuestra ciudad
experimentó tres poblamientos, identificados como precolonial, colonial y postcolonial.
Este último igualmente denominado como el tercer y definitivo poblamiento hasta hoy, el
cual se inició el 27 de enero de 1818, cuando de manera espontánea los vecinos
fijaron progresivamente su morada en una nueva área geográfica escenario de la
construcción del templo matriz San Juan Bautista, a la par la edificación de la decana
escuela, a los años inmediatos el cementerio, locales comerciales y por su pues
inmuebles destinados a viviendas familiares. Iniciativa motivada por el Decreto de
erección del curato local, no así de su parroquia civil.
Entidad civil que con la denominación de
desde mayo de 1828. Así se registra en documentos inéditos que reposan en el Archivo
General de la Nación, fichados pacientemente y luego obviamente analizados por el
titular de la Oficina del Cronista Oficial Municipal.
Significativos antecedentes para que en el primer semestre de 1844, entre los días 13 de
marzo y 1º de mayo, a través de procedimientos plenamente legales el
Nacional decretara la creación del
Provincial de Barquisimeto. En fin esta es la génesis del actual Concejo Municipal
Bolivariano de Palavecino.
De esta manera, trascendió en el tiempo hasta el hogaño la iniciativa de los vecinos y
vecinas del pretérito sitio de Cabudare, ubicado origina
segundo poblamiento o colonial. Hoy la comarca cabudareña con su ciudad capital es
una realidad irreversible, una comunidad larense que cada día contribuye a la fragua de
la nación venezolana, con un mejor destino para las
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMUNICIPIO PALAVECINO
CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAESTADO LARA
MUNICIPIO PALAVECINO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A diferencia de otras ciudades larenses, casos de El Tocuyo, Barquisimeto y Carora,
Cabudare careció de fundación hispana. De acuerdo a sistemáticas investigaciones
historiográficas de parte de la Oficina del Cronista Oficial Municipal, a partir de la
reconstrucción, interpretación y comprensión del proceso histórico local, nuestra ciudad
experimentó tres poblamientos, identificados como precolonial, colonial y postcolonial.
Este último igualmente denominado como el tercer y definitivo poblamiento hasta hoy, el
cual se inició el 27 de enero de 1818, cuando de manera espontánea los vecinos
fijaron progresivamente su morada en una nueva área geográfica escenario de la
construcción del templo matriz San Juan Bautista, a la par la edificación de la decana
escuela, a los años inmediatos el cementerio, locales comerciales y por su pues
inmuebles destinados a viviendas familiares. Iniciativa motivada por el Decreto de
erección del curato local, no así de su parroquia civil.
Entidad civil que con la denominación de Parroquia empezó a emplearse oficialmente
desde mayo de 1828. Así se registra en documentos inéditos que reposan en el Archivo
General de la Nación, fichados pacientemente y luego obviamente analizados por el
titular de la Oficina del Cronista Oficial Municipal.
ignificativos antecedentes para que en el primer semestre de 1844, entre los días 13 de
marzo y 1º de mayo, a través de procedimientos plenamente legales el
cional decretara la creación del Cabildo Local, así ratificado por la Diputació
Provincial de Barquisimeto. En fin esta es la génesis del actual Concejo Municipal
Bolivariano de Palavecino.
trascendió en el tiempo hasta el hogaño la iniciativa de los vecinos y
vecinas del pretérito sitio de Cabudare, ubicado originalmente en el área geográfica del
segundo poblamiento o colonial. Hoy la comarca cabudareña con su ciudad capital es
una realidad irreversible, una comunidad larense que cada día contribuye a la fragua de
la nación venezolana, con un mejor destino para las nuevas generaciones.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A diferencia de otras ciudades larenses, casos de El Tocuyo, Barquisimeto y Carora,
Cabudare careció de fundación hispana. De acuerdo a sistemáticas investigaciones
historiográficas de parte de la Oficina del Cronista Oficial Municipal, a partir de la
reconstrucción, interpretación y comprensión del proceso histórico local, nuestra ciudad
experimentó tres poblamientos, identificados como precolonial, colonial y postcolonial.
Este último igualmente denominado como el tercer y definitivo poblamiento hasta hoy, el
cual se inició el 27 de enero de 1818, cuando de manera espontánea los vecinos y vecinas
fijaron progresivamente su morada en una nueva área geográfica escenario de la
construcción del templo matriz San Juan Bautista, a la par la edificación de la decana
escuela, a los años inmediatos el cementerio, locales comerciales y por su puesto
inmuebles destinados a viviendas familiares. Iniciativa motivada por el Decreto de
empezó a emplearse oficialmente
desde mayo de 1828. Así se registra en documentos inéditos que reposan en el Archivo
General de la Nación, fichados pacientemente y luego obviamente analizados por el
ignificativos antecedentes para que en el primer semestre de 1844, entre los días 13 de
marzo y 1º de mayo, a través de procedimientos plenamente legales el Poder Legislativo
, así ratificado por la Diputación
Provincial de Barquisimeto. En fin esta es la génesis del actual Concejo Municipal
trascendió en el tiempo hasta el hogaño la iniciativa de los vecinos y
lmente en el área geográfica del
segundo poblamiento o colonial. Hoy la comarca cabudareña con su ciudad capital es
una realidad irreversible, una comunidad larense que cada día contribuye a la fragua de
nuevas generaciones.
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Dicho destino, desde la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de 1999, ha
dejado de estar en manos exclusivas de actores políticos o técnicos. La inclusión
poblacional en la toma de decisiones trascendentales sobre el gob
generado una matriz positiva para superar los esquemas regulatorios de la ciudad de
Cabudare previstos desde el Plan Rector de 1983. Bajo estas coordenadas, las
Administraciones Municipales durante el período 2008
consultas y diagnósticos de rigor que fundamentan las soluciones técnico
previstas en la presente Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local
(PDUL) del Municipio
El 28 julio de 2011, El Conc
proyecto del PDUL a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de conversión
legislativa en Ordenanza previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),
la Guía de Elaboración del Plan
de Infraestructura (MINFRA) y la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del
Palavecino. Durante año y medio, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas procedió a
realizar las consultas t
con los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular. Posteriormente, el 27
de noviembre de 2012, se aprueba en primera discusión el presente proyecto de
Ordenanza.
La discusión del Proyecto
de lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la citada Guía del MINFRA.
El primero fue precisamente adecuar a la
(LOOU) la Ordenanza, pero desarrollando los contenidos que las nuevas tendencias
sobre planificación urbana han marcado pautas desde finales de los 90 del siglo XX hasta
nuestros días. Paralelamente, se decantó el proyecto de Ordenanza según las líneas
constitucionales del texto de la Constitución Bolivariana de 1999 donde la preeminencia
de la participación popular es la principal directriz al momento de planificar. A su vez,
como norte de la política urbanística, se trazó las líneas troncales previstas en el Plan
la Patria en sus dos etapas (2007
la inclusión genuina del ciudadano y ciudadana palavecinense como actores
fundamentales de la vida en ciudad.
El segundo reto cuidadosamente asumido por la Ordenanza, fue el ensamblaje de la
misma con el espíritu y propósito de nuevas leyes nacionales con incidencia directa o
indirecta con el fenómeno urbano. La renovación normativa de los últimos 14 años,
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Dicho destino, desde la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de 1999, ha
dejado de estar en manos exclusivas de actores políticos o técnicos. La inclusión
poblacional en la toma de decisiones trascendentales sobre el gob
generado una matriz positiva para superar los esquemas regulatorios de la ciudad de
Cabudare previstos desde el Plan Rector de 1983. Bajo estas coordenadas, las
Municipales durante el período 2008
consultas y diagnósticos de rigor que fundamentan las soluciones técnico
previstas en la presente Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local
Municipio Palavecino del Estado Lara.
El 28 julio de 2011, El Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino
proyecto del PDUL a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de conversión
legislativa en Ordenanza previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),
la Guía de Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano Local vigente, del extinto Ministerio
de Infraestructura (MINFRA) y la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del
Palavecino. Durante año y medio, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas procedió a
realizar las consultas técnicas previas, así como, la realización de encuentros públicos
con los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular. Posteriormente, el 27
de noviembre de 2012, se aprueba en primera discusión el presente proyecto de
Proyecto de Ordenanza trajo consigo dos retos técnicos que van más allá
de lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la citada Guía del MINFRA.
fue precisamente adecuar a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
rdenanza, pero desarrollando los contenidos que las nuevas tendencias
sobre planificación urbana han marcado pautas desde finales de los 90 del siglo XX hasta
nuestros días. Paralelamente, se decantó el proyecto de Ordenanza según las líneas
les del texto de la Constitución Bolivariana de 1999 donde la preeminencia
de la participación popular es la principal directriz al momento de planificar. A su vez,
como norte de la política urbanística, se trazó las líneas troncales previstas en el Plan
la Patria en sus dos etapas (2007-2013 y 2013-2019). En pocas palabras, se apostó por
la inclusión genuina del ciudadano y ciudadana palavecinense como actores
fundamentales de la vida en ciudad.
El segundo reto cuidadosamente asumido por la Ordenanza, fue el ensamblaje de la
misma con el espíritu y propósito de nuevas leyes nacionales con incidencia directa o
indirecta con el fenómeno urbano. La renovación normativa de los últimos 14 años,
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Dicho destino, desde la aprobación popular de la Constitución Bolivariana de 1999, ha
dejado de estar en manos exclusivas de actores políticos o técnicos. La inclusión
poblacional en la toma de decisiones trascendentales sobre el gobierno del municipal, ha
generado una matriz positiva para superar los esquemas regulatorios de la ciudad de
Cabudare previstos desde el Plan Rector de 1983. Bajo estas coordenadas, las
Municipales durante el período 2008-2009 inició el proceso de
consultas y diagnósticos de rigor que fundamentan las soluciones técnico-urbanísticas
previstas en la presente Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local
ejo Municipal Bolivariano de Palavecino recepcionó el
proyecto del PDUL a los efectos de dar cumplimiento al procedimiento de conversión
legislativa en Ordenanza previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (LOOU),
de Desarrollo Urbano Local vigente, del extinto Ministerio
de Infraestructura (MINFRA) y la Ordenanza sobre Instrumentos Jurídicos del Municipio
Palavecino. Durante año y medio, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas procedió a
écnicas previas, así como, la realización de encuentros públicos
con los ciudadanos y ciudadanas que conforman el Poder Popular. Posteriormente, el 27
de noviembre de 2012, se aprueba en primera discusión el presente proyecto de
de Ordenanza trajo consigo dos retos técnicos que van más allá
de lo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y la citada Guía del MINFRA.
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística
rdenanza, pero desarrollando los contenidos que las nuevas tendencias
sobre planificación urbana han marcado pautas desde finales de los 90 del siglo XX hasta
nuestros días. Paralelamente, se decantó el proyecto de Ordenanza según las líneas
les del texto de la Constitución Bolivariana de 1999 donde la preeminencia
de la participación popular es la principal directriz al momento de planificar. A su vez,
como norte de la política urbanística, se trazó las líneas troncales previstas en el Plan de
2019). En pocas palabras, se apostó por
la inclusión genuina del ciudadano y ciudadana palavecinense como actores
El segundo reto cuidadosamente asumido por la Ordenanza, fue el ensamblaje de la
misma con el espíritu y propósito de nuevas leyes nacionales con incidencia directa o
indirecta con el fenómeno urbano. La renovación normativa de los últimos 14 años, ha
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incidido en la concepción jurídica sobre los componentes de un PDUL, más allá de lo
previsto en el Artículo
Compendio Legislativo Nacional
obligatoria observancia en la ordenación urbanística local, a saber:
- Ley de Tierras Urbanas.
- Decreto-Ley Nº 8.198 mediante el cual se dicta la Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urban
- Ley de Aguas.
- Ley Orgánica para la preservación de los servicios de agua potable y de saneamiento.
- Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.
- Ley de Gestión Integral de la Basura.
- Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
- Decreto-Ley Nº 9.044 relativo a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de
Competencias, Servicios y Otras Atribuciones.
- Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
- Ley Orgánica del Poder Popular.
- Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
- Ley Orgánica de las Comunas.
- Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
- Ley Orgánica de Contraloría Social.
- Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
- Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
- Decreto-Ley Nº 8.005 por el cual se di
Terrenos y Vivienda.
- Ley Orgánica del Ambiente.
- Decreto-Ley Nº 8.143 mediante el cual se dicta la Ley de Régimen de Propiedad de las
Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
- Decreto-Ley Nº 9.041 mediante el cua
- Decreto-Ley Nº 9.050 contentivo de la Ley para la determinación del Justiprecio de
Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de
poblamiento y habitabilidad.
- Ley de Gestión Integra
De esta forma, el Proyecto
inclusive, complementando algunos de los dispositivos citados. No tomar en cuenta esta
nueva arquitectura jurídica naciona
grave al sistema normativo vigente (ilegalidad), sino, que hubiese significado un PDUL de
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idido en la concepción jurídica sobre los componentes de un PDUL, más allá de lo
Artículo 34 de la Ley Orgánica de Ordenación
Compendio Legislativo Nacional se resume en veintidós (
obligatoria observancia en la ordenación urbanística local, a saber:
Ley de Tierras Urbanas.
º 8.198 mediante el cual se dicta la Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urban
Ley Orgánica para la preservación de los servicios de agua potable y de saneamiento.
Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico.
Ley de Gestión Integral de la Basura.
Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía.
º 9.044 relativo a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de
Competencias, Servicios y Otras Atribuciones.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
Ley Orgánica del Poder Popular.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular.
as Comunas.
Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.
Ley Orgánica de Contraloría Social.
Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
º 8.005 por el cual se dicta la Ley Orgánica de Emergencia para
Terrenos y Vivienda.
Ley Orgánica del Ambiente.
º 8.143 mediante el cual se dicta la Ley de Régimen de Propiedad de las
Viviendas de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
º 9.041 mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
º 9.050 contentivo de la Ley para la determinación del Justiprecio de
Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de
poblamiento y habitabilidad.
Ley de Gestión Integral de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos.
Proyecto de Ordenanza del PDUL ha asumido las directrices nacionales,
inclusive, complementando algunos de los dispositivos citados. No tomar en cuenta esta
nueva arquitectura jurídica nacional no sólo hubiese representado una inobservancia
grave al sistema normativo vigente (ilegalidad), sino, que hubiese significado un PDUL de
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idido en la concepción jurídica sobre los componentes de un PDUL, más allá de lo
rdenación Urbanísticas (LOOU). Este
veintidós (22) leyes vigentes de
obligatoria observancia en la ordenación urbanística local, a saber:
º 8.198 mediante el cual se dicta la Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos.
Ley Orgánica para la preservación de los servicios de agua potable y de saneamiento.
º 9.044 relativo a la Ley Orgánica para la Gestión Comunitaria de
Ley de Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
cta la Ley Orgánica de Emergencia para
º 8.143 mediante el cual se dicta la Ley de Régimen de Propiedad de las
l se dicta la Ley Orgánica de Bienes Públicos.
º 9.050 contentivo de la Ley para la determinación del Justiprecio de
Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia con fines de
l de Riesgos Socioculturales y Tecnológicos.
de Ordenanza del PDUL ha asumido las directrices nacionales,
inclusive, complementando algunos de los dispositivos citados. No tomar en cuenta esta
l no sólo hubiese representado una inobservancia
grave al sistema normativo vigente (ilegalidad), sino, que hubiese significado un PDUL de
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espaldas a los cometidos de los organismos nacionales vinculados a los servicios
públicos, la planificación urbana, l
desarrollo económico. La recepción de regulaciones normativas nacionales obligó al
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino en la concreción de diez grandes bloques
regulatorios de la Ordenanza del
Primer bloque temático, tras acoplar la presente Ordenanza al régimen normativo
nacional incidente sobre el fenómeno de ordenación urbanística, se le otorgó al PDUL su
rasgo característico que lo diferencia del resto de Planes vigentes en otros
como es la Creación
80, el urbanismo en todos sus ámbitos, se ha visto más influido por la cada vez más
acuciante materia ambiental. La planificación urbana contemporánea ha visto
péndulo de su núcleo duro de las tradicionales preeminencias de la zonificación, la
propiedad urbana y el crecimiento poblacional y sus servicios, hacia las valoraciones
sobre el cuidado, promoción y mantenimiento del equilibrio medio
conclusión, urbanismo sin ambiente, no es urbanismo.
El presente PDUL del
trazados desde las organizaciones ambientales mundiales y sub
materializa las exigencias d
con el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente viene aplicando este
instrumento, publicado en Gaceta Oficial en 2006. En efecto, el artículo 17 de la LOA,
autoriza al Municipio
competencia municipal para la elaboración del PDUL, se compatibilizó la función de
planificar con el resguardo ambiental.
De esta manera, los proyectistas del PDUL ensamblaron los componentes par
creación del denominado
planificación urbana del
la intensidad del uso y aprovechamiento del suelo urbano dentro de la poligonal
Así se logra reafirmar la protección del ambiente más allá de la clásica concepción como
bien jurídico social protegido constitucionalmente. El
esta forma un compromiso medio
vigentes en Venezuela, articulando un concepto de sistema ambiental y no del ambiente
a secas donde el ciudadano y ciudadana palavecinense tengan un acceso
ecuación efectiva entre urbanismo, cultura, ecología, economía, base social y comunitaria
denominado “paisaje urbano”.
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espaldas a los cometidos de los organismos nacionales vinculados a los servicios
públicos, la planificación urbana, la ordenación territorial, la seguridad ciudadana y el
desarrollo económico. La recepción de regulaciones normativas nacionales obligó al
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino en la concreción de diez grandes bloques
regulatorios de la Ordenanza del PDUL.
Primer bloque temático, tras acoplar la presente Ordenanza al régimen normativo
nacional incidente sobre el fenómeno de ordenación urbanística, se le otorgó al PDUL su
rasgo característico que lo diferencia del resto de Planes vigentes en otros
Creación de un Sistema Ambiental Urbanístico
80, el urbanismo en todos sus ámbitos, se ha visto más influido por la cada vez más
acuciante materia ambiental. La planificación urbana contemporánea ha visto
péndulo de su núcleo duro de las tradicionales preeminencias de la zonificación, la
propiedad urbana y el crecimiento poblacional y sus servicios, hacia las valoraciones
sobre el cuidado, promoción y mantenimiento del equilibrio medio
conclusión, urbanismo sin ambiente, no es urbanismo.
El presente PDUL del Municipio Palavecino, es cuidadoso no sólo con los grandes ejes
trazados desde las organizaciones ambientales mundiales y sub
materializa las exigencias de la Ley Orgánica del Ambiente (en adelante LOA) y el celo
con el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente viene aplicando este
instrumento, publicado en Gaceta Oficial en 2006. En efecto, el artículo 17 de la LOA,
Municipio al desarrollo de normas ambientales, que en nuestro caso, dada la
competencia municipal para la elaboración del PDUL, se compatibilizó la función de
planificar con el resguardo ambiental.
De esta manera, los proyectistas del PDUL ensamblaron los componentes par
creación del denominado Sistema Ambiental Integral (SAI) como eje fundamental de la
planificación urbana del Municipio Palavecino. El SAI establece la determinación sobre
la intensidad del uso y aprovechamiento del suelo urbano dentro de la poligonal
Así se logra reafirmar la protección del ambiente más allá de la clásica concepción como
bien jurídico social protegido constitucionalmente. El Municipio
esta forma un compromiso medio-ambiental por encima de los estándares promedio
vigentes en Venezuela, articulando un concepto de sistema ambiental y no del ambiente
a secas donde el ciudadano y ciudadana palavecinense tengan un acceso
ecuación efectiva entre urbanismo, cultura, ecología, economía, base social y comunitaria
denominado “paisaje urbano”.
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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
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espaldas a los cometidos de los organismos nacionales vinculados a los servicios
a ordenación territorial, la seguridad ciudadana y el
desarrollo económico. La recepción de regulaciones normativas nacionales obligó al
Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino en la concreción de diez grandes bloques
Primer bloque temático, tras acoplar la presente Ordenanza al régimen normativo
nacional incidente sobre el fenómeno de ordenación urbanística, se le otorgó al PDUL su
rasgo característico que lo diferencia del resto de Planes vigentes en otros Municipios,
de un Sistema Ambiental Urbanístico. Desde finales de los años
80, el urbanismo en todos sus ámbitos, se ha visto más influido por la cada vez más
acuciante materia ambiental. La planificación urbana contemporánea ha visto girar el
péndulo de su núcleo duro de las tradicionales preeminencias de la zonificación, la
propiedad urbana y el crecimiento poblacional y sus servicios, hacia las valoraciones
sobre el cuidado, promoción y mantenimiento del equilibrio medio-ambiental. En
Palavecino, es cuidadoso no sólo con los grandes ejes
trazados desde las organizaciones ambientales mundiales y sub-continentales, sino que
e la Ley Orgánica del Ambiente (en adelante LOA) y el celo
con el cual el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente viene aplicando este
instrumento, publicado en Gaceta Oficial en 2006. En efecto, el artículo 17 de la LOA,
sarrollo de normas ambientales, que en nuestro caso, dada la
competencia municipal para la elaboración del PDUL, se compatibilizó la función de
De esta manera, los proyectistas del PDUL ensamblaron los componentes para la
(SAI) como eje fundamental de la
Palavecino. El SAI establece la determinación sobre
la intensidad del uso y aprovechamiento del suelo urbano dentro de la poligonal urbana.
Así se logra reafirmar la protección del ambiente más allá de la clásica concepción como
Municipio Palavecino asume de
ambiental por encima de los estándares promedio
vigentes en Venezuela, articulando un concepto de sistema ambiental y no del ambiente
a secas donde el ciudadano y ciudadana palavecinense tengan un acceso permanente a la
ecuación efectiva entre urbanismo, cultura, ecología, economía, base social y comunitaria
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Así como, contempla esta concepción original e innovadora sobre el ambiente y el
urbanismo, la presente Ordenanza del PDU
urbanísticas novedosas con respecto a la tradición de los pocos planes de Desarrollo
Urbano Local aprobados hasta 2013.
La presente Ordenanza no sólo contempla los 18
Títulos, sino, que posee anexos complementarios que forman parte del instrumento
normativo según lo determinado en el Reglamento de la LOOU.
Estos componentes son:
A. Tablas:
1. Tablas de Variables por Zonas
2. Tablas de Usos Permitidos
3. Tablas de los Componente
4. Tablas de los Equipamientos Urbanos
B. Planos Generales
1. Plano General de Zonificación (PG
2. Plano de las Zonas Periurbanas (PG
3. Plano General de Vialidad (PG
4. Plano de Equipamiento Urbano (PG
C. Anexos:
1. Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos
2. Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales
3. Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanísticas y sus planos complementarios
D. Planos Complementarios
1. Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU
2. Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU
3. Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU
4. Plano sobre Acueductos (PAU
5. Plano del Sistema de Cloacas (PAU
6. Plano de Drenajes (PAU
Muy especial acento debe tomarse en cuenta para la lectura e interpretación de la
Ordenanza, la presencia de anexos normativos con valor temporal. Hacemos referencia
al Programa de Actuaciones Urbanísticas
planificación detallada, conformada por el conjunto de lineamientos, directrices y
acciones priorizadas a corto, mediano y largo plazo dirigidas a orientar el desarrollo
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
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contempla esta concepción original e innovadora sobre el ambiente y el
urbanismo, la presente Ordenanza del PDUL formula soluciones y regulaciones
urbanísticas novedosas con respecto a la tradición de los pocos planes de Desarrollo
Urbano Local aprobados hasta 2013.
La presente Ordenanza no sólo contempla los 181 artículos agrupados a lo largo de 10
, que posee anexos complementarios que forman parte del instrumento
normativo según lo determinado en el Reglamento de la LOOU.
Estos componentes son:
Tablas de Variables por Zonas
Tablas de Usos Permitidos
Tablas de los Componentes Viales
Tablas de los Equipamientos Urbanos
Generales:
Plano General de Zonificación (PG-1)
Plano de las Zonas Periurbanas (PG-2)
Plano General de Vialidad (PG-3)
Plano de Equipamiento Urbano (PG-4)
Glosario de términos y usos urbanísticos
Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales
Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanísticas y sus planos complementarios
Complementarios al Programa de Actuaciones
Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU-1)
Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU-2)
Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU-3)
Plano sobre Acueductos (PAU-4)
Plano del Sistema de Cloacas (PAU-5)
Plano de Drenajes (PAU-6)
special acento debe tomarse en cuenta para la lectura e interpretación de la
Ordenanza, la presencia de anexos normativos con valor temporal. Hacemos referencia
Programa de Actuaciones Urbanísticas. Se entiende por éste como aquella
llada, conformada por el conjunto de lineamientos, directrices y
acciones priorizadas a corto, mediano y largo plazo dirigidas a orientar el desarrollo
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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
contempla esta concepción original e innovadora sobre el ambiente y el
L formula soluciones y regulaciones
urbanísticas novedosas con respecto a la tradición de los pocos planes de Desarrollo
artículos agrupados a lo largo de 10
, que posee anexos complementarios que forman parte del instrumento
normativo según lo determinado en el Reglamento de la LOOU.
Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales
Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanísticas y sus planos complementarios
al Programa de Actuaciones Urbanísticas:
special acento debe tomarse en cuenta para la lectura e interpretación de la
Ordenanza, la presencia de anexos normativos con valor temporal. Hacemos referencia
. Se entiende por éste como aquella
llada, conformada por el conjunto de lineamientos, directrices y
acciones priorizadas a corto, mediano y largo plazo dirigidas a orientar el desarrollo
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
urbano y satisfacer los requerimientos actuales y futuros de la población, en materia de:
Ambiente, Vivienda, Equipamiento Urbano, Patrimonio, Espacios Públicos, Vialidad,
Transporte y Servicios Públicos de Infraestructura.
La elaboración del
diagnóstica, por asumir las características propias de
políticas, sociales, comerciales, económicas, institucionales, entre otros. Los criterios
asumidos por este Concejo Municipal Bolivariano, tras oír la opinión calificada de los
equipos técnicos y la comunidad fueron:
- Prioridades planteadas por la Alcaldía de Palavecino: la recopilación de información
acerca de las necesidades poblacionales acumuladas, tanto históricas como las
proyectadas hacia el futuro, permite precisar la urgencia con que se deben resolver
los problemas ma
- Existencia de proyectos de vialidad, tránsito y transporte factibles de ser ejecutados a
corto plazo, tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Ejecutivo Estadal.
- Requerimientos de vialidad para implementaci
problemática relacionada con los servicios de acueductos y aguas servidas en
Cabudare exige una solución de alta prioridad, por lo que ciertos tramos de vía deben
ser construidos de modo de implementar la tubería matriz d
zonas con mayores deficiencias.
- Prioridades de desarrollo de la estructura urbana según el presente Plan: dado que el
subsistema de Transporte es parte de la ciudad, las decisiones respecto a los lapsos
para el desarrollo de la
las acciones de vialidad, transporte y tránsito.
Finalmente, la Ordenanza incorpora, en el Parágrafo Primero del
incidencia en los intérpretes de reglas urbanísticas, como
y planos al momento de interpretar el PDUL y se encuentren discrepancias entre lo
señalado por el juez y las partes frente al
conocido como colisión normativa
confrontación entre un artículo de la Ordenanza y los planos correspondientes a
zonificación, equipamiento urbano o distribución geográfica de la calidad de los suelos y
la microzonificación de las áreas bajo estudio.
Aunado al núcleo esencial de esta Ordenanza, como es la temática ambiental, es
importante resaltar la nueva ingeniería jurídica que conlleva la aprobación del PDUL con
respecto al régimen normativo del
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urbano y satisfacer los requerimientos actuales y futuros de la población, en materia de:
enda, Equipamiento Urbano, Patrimonio, Espacios Públicos, Vialidad,
Transporte y Servicios Públicos de Infraestructura.
La elaboración del Programa de Actuaciones Urbanísticas
diagnóstica, por asumir las características propias de Cabudare y sus potencialidades
políticas, sociales, comerciales, económicas, institucionales, entre otros. Los criterios
asumidos por este Concejo Municipal Bolivariano, tras oír la opinión calificada de los
equipos técnicos y la comunidad fueron:
ades planteadas por la Alcaldía de Palavecino: la recopilación de información
acerca de las necesidades poblacionales acumuladas, tanto históricas como las
proyectadas hacia el futuro, permite precisar la urgencia con que se deben resolver
los problemas manifestados específicamente por cada comunidad.
Existencia de proyectos de vialidad, tránsito y transporte factibles de ser ejecutados a
corto plazo, tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Ejecutivo Estadal.
Requerimientos de vialidad para implementación de redes de infraestructura: la
problemática relacionada con los servicios de acueductos y aguas servidas en
Cabudare exige una solución de alta prioridad, por lo que ciertos tramos de vía deben
ser construidos de modo de implementar la tubería matriz d
zonas con mayores deficiencias.
Prioridades de desarrollo de la estructura urbana según el presente Plan: dado que el
subsistema de Transporte es parte de la ciudad, las decisiones respecto a los lapsos
para el desarrollo de la estructura urbana del presente Plan determinan directamente
ialidad, transporte y tránsito.
Finalmente, la Ordenanza incorpora, en el Parágrafo Primero del
incidencia en los intérpretes de reglas urbanísticas, como es la prevalencia de los mapas
y planos al momento de interpretar el PDUL y se encuentren discrepancias entre lo
señalado por el juez y las partes frente al Municipio: El conflicto intranormativo, mejor
conocido como colisión normativa. Sin embargo, hay casos donde es franca y evidente la
confrontación entre un artículo de la Ordenanza y los planos correspondientes a
zonificación, equipamiento urbano o distribución geográfica de la calidad de los suelos y
la microzonificación de las áreas bajo estudio.
unado al núcleo esencial de esta Ordenanza, como es la temática ambiental, es
importante resaltar la nueva ingeniería jurídica que conlleva la aprobación del PDUL con
respecto al régimen normativo del Municipio Palavecino. Es por ello que no puede
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urbano y satisfacer los requerimientos actuales y futuros de la población, en materia de:
enda, Equipamiento Urbano, Patrimonio, Espacios Públicos, Vialidad,
Programa de Actuaciones Urbanísticas, partió en su fase
Cabudare y sus potencialidades
políticas, sociales, comerciales, económicas, institucionales, entre otros. Los criterios
asumidos por este Concejo Municipal Bolivariano, tras oír la opinión calificada de los
ades planteadas por la Alcaldía de Palavecino: la recopilación de información
acerca de las necesidades poblacionales acumuladas, tanto históricas como las
proyectadas hacia el futuro, permite precisar la urgencia con que se deben resolver
nifestados específicamente por cada comunidad.
Existencia de proyectos de vialidad, tránsito y transporte factibles de ser ejecutados a
corto plazo, tanto por el Ejecutivo Nacional como por el Ejecutivo Estadal.
ón de redes de infraestructura: la
problemática relacionada con los servicios de acueductos y aguas servidas en
Cabudare exige una solución de alta prioridad, por lo que ciertos tramos de vía deben
ser construidos de modo de implementar la tubería matriz de dichos servicios en las
Prioridades de desarrollo de la estructura urbana según el presente Plan: dado que el
subsistema de Transporte es parte de la ciudad, las decisiones respecto a los lapsos
estructura urbana del presente Plan determinan directamente
Finalmente, la Ordenanza incorpora, en el Parágrafo Primero del Artículo 6, dada la alta
es la prevalencia de los mapas
y planos al momento de interpretar el PDUL y se encuentren discrepancias entre lo
El conflicto intranormativo, mejor
asos donde es franca y evidente la
confrontación entre un artículo de la Ordenanza y los planos correspondientes a
zonificación, equipamiento urbano o distribución geográfica de la calidad de los suelos y
unado al núcleo esencial de esta Ordenanza, como es la temática ambiental, es
importante resaltar la nueva ingeniería jurídica que conlleva la aprobación del PDUL con
Palavecino. Es por ello que no puede
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considerarse el PDUL como el añadido de una nueva Ordenanza al compendio normativo
existente. Tampoco puede significar una suerte de codificación sobre los instrumentos
dispersos que regularon la ordenación urbanística de Cabudare desde 1978 y que hoy
llega a su fin. La Ordenanza del PDUL viene a significar el rediseño del sistema jurídico
urbanístico-local de Palavecino, constituyéndose en la nueva Centralidad normativa
municipal.
En segundo bloque temático, la Ordenanza contempla otras innovaciones que van más
allá de clásica “poligonal urbana”, entendida ésta como el perímetro o área del
en la cual, se considera conceptualmente como “ciudad” en la extensión y connotación
del vocablo. El urbanismo moderno define a la ciudad como “
ciertas dimensiones y funciones especializadas en un territorio determinado
toda poligonal urbana contempla una población establecida y las delimitaciones de los
usos sobre el territorio donde se asienta, en el cual, se desarrollan acti
un sistema socio-económico organizado. La poligonal urbana de la ciudad de Cabudare,
según el Artículo 9 del PDUL es de
Como consecuencia del Decreto
periurbanas, se crearon las llamadas
Artículo 3. El PDUL reconoce el concepto del Decreto
especial, pues, regula y califica como Periurbana, tanto las superficie de las áreas
delimitadas en el Artículo
edificabilidad previstos en el Título VIII, que lleva por mote: De las Áreas y Zonas
Periurbanas. Al contemplarse una regulación por el PDUL de estas áreas, se concibe un
régimen jurídico-urbanístico novedoso para zonas que serán problemáticas para
cualquier ciudad en Venezuela.
Sin embargo, es necesario acotar que las
características diferenciadas, hasta el punto, que lo concebido por el PDU
periurbanas es sobre todo un mecanismo que impide la expansión urbana descontrolada,
es decir, que ratifica las limitaciones y prohibiciones existentes en esas áreas por los
Decretos y Reglamentos Nacionales (Vgr. ABRAE del Valle del Turbio, Z
Barquisimeto-Cabudare, Parque Nacional Terepaima, entre los existentes) dictados a lo
largo de los últimos 40 años.
Estas limitaciones se precisan para coadyuvar con los organismos nacionales cuya
administración y autorización de ocupación
actividades urbanísticas por los particulares. El PDUL, sencillamente busca ratificar
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rarse el PDUL como el añadido de una nueva Ordenanza al compendio normativo
existente. Tampoco puede significar una suerte de codificación sobre los instrumentos
dispersos que regularon la ordenación urbanística de Cabudare desde 1978 y que hoy
fin. La Ordenanza del PDUL viene a significar el rediseño del sistema jurídico
local de Palavecino, constituyéndose en la nueva Centralidad normativa
En segundo bloque temático, la Ordenanza contempla otras innovaciones que van más
allá de clásica “poligonal urbana”, entendida ésta como el perímetro o área del
en la cual, se considera conceptualmente como “ciudad” en la extensión y connotación
del vocablo. El urbanismo moderno define a la ciudad como “
ciertas dimensiones y funciones especializadas en un territorio determinado
toda poligonal urbana contempla una población establecida y las delimitaciones de los
usos sobre el territorio donde se asienta, en el cual, se desarrollan acti
económico organizado. La poligonal urbana de la ciudad de Cabudare,
9 del PDUL es de 4.614,53 hectáreas.
Como consecuencia del Decreto-Ley Nº 8.198 sobre regularización de áreas urbanas o
se crearon las llamadas Áreas o Zonas Periurbanas
3. El PDUL reconoce el concepto del Decreto-
especial, pues, regula y califica como Periurbana, tanto las superficie de las áreas
Artículo 10 de esta Ordenanza como los usos y demás limitaciones de
edificabilidad previstos en el Título VIII, que lleva por mote: De las Áreas y Zonas
Periurbanas. Al contemplarse una regulación por el PDUL de estas áreas, se concibe un
urbanístico novedoso para zonas que serán problemáticas para
cualquier ciudad en Venezuela.
es necesario acotar que las áreas periurbanas previstas en el PDUL poseen
características diferenciadas, hasta el punto, que lo concebido por el PDU
periurbanas es sobre todo un mecanismo que impide la expansión urbana descontrolada,
es decir, que ratifica las limitaciones y prohibiciones existentes en esas áreas por los
Decretos y Reglamentos Nacionales (Vgr. ABRAE del Valle del Turbio, Z
Cabudare, Parque Nacional Terepaima, entre los existentes) dictados a lo
largo de los últimos 40 años.
Estas limitaciones se precisan para coadyuvar con los organismos nacionales cuya
administración y autorización de ocupación territorial son requisito sine qua non para
actividades urbanísticas por los particulares. El PDUL, sencillamente busca ratificar
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rarse el PDUL como el añadido de una nueva Ordenanza al compendio normativo
existente. Tampoco puede significar una suerte de codificación sobre los instrumentos
dispersos que regularon la ordenación urbanística de Cabudare desde 1978 y que hoy
fin. La Ordenanza del PDUL viene a significar el rediseño del sistema jurídico
local de Palavecino, constituyéndose en la nueva Centralidad normativa
En segundo bloque temático, la Ordenanza contempla otras innovaciones que van más
allá de clásica “poligonal urbana”, entendida ésta como el perímetro o área del Municipio,
en la cual, se considera conceptualmente como “ciudad” en la extensión y connotación
del vocablo. El urbanismo moderno define a la ciudad como “núcleo poblacional de
ciertas dimensiones y funciones especializadas en un territorio determinado”. Es decir, que
toda poligonal urbana contempla una población establecida y las delimitaciones de los
usos sobre el territorio donde se asienta, en el cual, se desarrollan actividades propias de
económico organizado. La poligonal urbana de la ciudad de Cabudare,
º 8.198 sobre regularización de áreas urbanas o
Áreas o Zonas Periurbanas, definidas en su
-Ley y les da un tratamiento
especial, pues, regula y califica como Periurbana, tanto las superficie de las áreas
10 de esta Ordenanza como los usos y demás limitaciones de
edificabilidad previstos en el Título VIII, que lleva por mote: De las Áreas y Zonas
Periurbanas. Al contemplarse una regulación por el PDUL de estas áreas, se concibe un
urbanístico novedoso para zonas que serán problemáticas para
áreas periurbanas previstas en el PDUL poseen
características diferenciadas, hasta el punto, que lo concebido por el PDUL para áreas
periurbanas es sobre todo un mecanismo que impide la expansión urbana descontrolada,
es decir, que ratifica las limitaciones y prohibiciones existentes en esas áreas por los
Decretos y Reglamentos Nacionales (Vgr. ABRAE del Valle del Turbio, Zona Protectora
Cabudare, Parque Nacional Terepaima, entre los existentes) dictados a lo
Estas limitaciones se precisan para coadyuvar con los organismos nacionales cuya
territorial son requisito sine qua non para
actividades urbanísticas por los particulares. El PDUL, sencillamente busca ratificar
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estas limitantes, inclusive, si por petición expresa de los órganos nacionales se solicitan
variables urbanas mejor definida
elaboración de las Ordenanzas sobre Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano.
El tercer bloque temático es uno de los puntos más neurálgicos asumidos por la
Ordenanza, como es la relación con las conocidas A
Administración Especial
ABRAE del Valle del Turbio, la cual, ha estado envueltas en una suerte de hermetismo,
hasta el punto que, se logró consolidar en anterior adminis
prohibición total de abordar las áreas ABRAE que se ubican dentro de la jurisdicción de
Palavecino. El PDUL en este artículo plasmó expresa y sucintamente las competencias de
actuación sobre las ABRAE. El Gobierno Nacional tiene
Administrar, controlar,
territorial.
El PDUL contempla una fórmula sobre la validez del mismo en las mencionadas áreas.
Las reglas del PDUL sencillamente
Reglamentos de Uso del ABRAE. El caso emblemático que atañe directamente al
Municipio Palavecino, tiene que ver con el ABRAE del Valle del Turbio, que lleva por
Título Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Z
Valle del Turbio (Plan
Reglamento de Uso: G.O.E.
Si bien la Constitución de 1999 contempló como derecho fundamental el derecho de
propiedad y sus atributos, en materia urbanística, por la propia peculiaridad de la
convivencia en ciudad, hace nugatoria la aplicación literal de los preceptos del Código
Civil en su Libro Segundo, respecto a este derecho real. Si bien es cierto que se conc
en la LOOU la función social de la propiedad urbana, otras características la transforman
en una suerte de “propiedad portátil, es decir, susceptible de mutabilidad permanente.
Como cuarto bloque temático, el PDUL reconoce el derecho de propiedad en
de funcionalidad dependiente de las exigencias propias de la ciudad. Las facultades y el
ejercicio mismo de la propiedad urbana se limitan dado el carácter esencialmente
volumétrico en vez de planimétrico de este derecho. Esto implica que val
inmueble en la medida en que pueda volumétricamente establecer su aprovechamiento
en vez de su extensión, como de suyo, el Código Civil entiende la propiedad predial.
También la propiedad urbana se caracteriza por su carácter temporal, formal y
sensiblemente expropiable. La temporalidad viene por las urgencias de la ciudad en la
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estas limitantes, inclusive, si por petición expresa de los órganos nacionales se solicitan
variables urbanas mejor definidas, queda autorizado el Concejo Municipal para la
elaboración de las Ordenanzas sobre Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano.
El tercer bloque temático es uno de los puntos más neurálgicos asumidos por la
Ordenanza, como es la relación con las conocidas ABRAE (Áreas
Administración Especial). Desde 1980 se ha decretado por el Ejecutivo Nacional la
ABRAE del Valle del Turbio, la cual, ha estado envueltas en una suerte de hermetismo,
hasta el punto que, se logró consolidar en anterior adminis
prohibición total de abordar las áreas ABRAE que se ubican dentro de la jurisdicción de
Palavecino. El PDUL en este artículo plasmó expresa y sucintamente las competencias de
actuación sobre las ABRAE. El Gobierno Nacional tiene
ontrolar, cuidar y resguardar de esta tipología de planes de ordenación
El PDUL contempla una fórmula sobre la validez del mismo en las mencionadas áreas.
Las reglas del PDUL sencillamente complementarán las regulaciones previstas en los
Reglamentos de Uso del ABRAE. El caso emblemático que atañe directamente al
Palavecino, tiene que ver con el ABRAE del Valle del Turbio, que lleva por
Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Aprovechamiento Agrícola
Plan: Decreto Nº 2.743 de 10/12/2003. G.O.
: G.O.E. Nº 4.474 de 7/10/1992).
Si bien la Constitución de 1999 contempló como derecho fundamental el derecho de
piedad y sus atributos, en materia urbanística, por la propia peculiaridad de la
convivencia en ciudad, hace nugatoria la aplicación literal de los preceptos del Código
Civil en su Libro Segundo, respecto a este derecho real. Si bien es cierto que se conc
en la LOOU la función social de la propiedad urbana, otras características la transforman
en una suerte de “propiedad portátil, es decir, susceptible de mutabilidad permanente.
Como cuarto bloque temático, el PDUL reconoce el derecho de propiedad en
de funcionalidad dependiente de las exigencias propias de la ciudad. Las facultades y el
ejercicio mismo de la propiedad urbana se limitan dado el carácter esencialmente
volumétrico en vez de planimétrico de este derecho. Esto implica que val
inmueble en la medida en que pueda volumétricamente establecer su aprovechamiento
en vez de su extensión, como de suyo, el Código Civil entiende la propiedad predial.
También la propiedad urbana se caracteriza por su carácter temporal, formal y
ensiblemente expropiable. La temporalidad viene por las urgencias de la ciudad en la
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estas limitantes, inclusive, si por petición expresa de los órganos nacionales se solicitan
s, queda autorizado el Concejo Municipal para la
elaboración de las Ordenanzas sobre Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano.
El tercer bloque temático es uno de los puntos más neurálgicos asumidos por la
BRAE (Áreas Bajo Régimen De
). Desde 1980 se ha decretado por el Ejecutivo Nacional la
ABRAE del Valle del Turbio, la cual, ha estado envueltas en una suerte de hermetismo,
hasta el punto que, se logró consolidar en anterior administraciones municipales la
prohibición total de abordar las áreas ABRAE que se ubican dentro de la jurisdicción de
Palavecino. El PDUL en este artículo plasmó expresa y sucintamente las competencias de
actuación sobre las ABRAE. El Gobierno Nacional tiene la competencia exclusiva de:
esguardar de esta tipología de planes de ordenación
El PDUL contempla una fórmula sobre la validez del mismo en las mencionadas áreas.
las regulaciones previstas en los
Reglamentos de Uso del ABRAE. El caso emblemático que atañe directamente al
Palavecino, tiene que ver con el ABRAE del Valle del Turbio, que lleva por
ona de Aprovechamiento Agrícola
º 2.743 de 10/12/2003. G.O. Nº 37.848 del 30/12/2003.
Si bien la Constitución de 1999 contempló como derecho fundamental el derecho de
piedad y sus atributos, en materia urbanística, por la propia peculiaridad de la
convivencia en ciudad, hace nugatoria la aplicación literal de los preceptos del Código
Civil en su Libro Segundo, respecto a este derecho real. Si bien es cierto que se concibió
en la LOOU la función social de la propiedad urbana, otras características la transforman
en una suerte de “propiedad portátil, es decir, susceptible de mutabilidad permanente.
Como cuarto bloque temático, el PDUL reconoce el derecho de propiedad en un sentido
de funcionalidad dependiente de las exigencias propias de la ciudad. Las facultades y el
ejercicio mismo de la propiedad urbana se limitan dado el carácter esencialmente
volumétrico en vez de planimétrico de este derecho. Esto implica que vale más el
inmueble en la medida en que pueda volumétricamente establecer su aprovechamiento
en vez de su extensión, como de suyo, el Código Civil entiende la propiedad predial.
También la propiedad urbana se caracteriza por su carácter temporal, formal y
ensiblemente expropiable. La temporalidad viene por las urgencias de la ciudad en la
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administración de todos los espacios. Esa temporalidad se refleja perfectamente en las
regulaciones sucesivas de las antiguas Ordenanzas de Zonificación o los Planes Rec
En el caso de Cabudare, tenemos el Plan Rector de 1978, modificado en 1983 y
posteriormente derogado por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) de 1999. En
cuanto a las Ordenanzas de zonificación son las 1979, posteriormente reformada en
1983, 1989, 1999 y 2008. Allí buena parte de los inmuebles han tenido regulaciones
diferentes, lo que demuestra el carácter temporal de esta peculiar propiedad. En cuanto
a las características de formalidad excesiva y la sensibilidad expropiativa, ciertamente
así como existe el Registro de Propiedad Inmobiliaria por disposición del artículo 1920.1
del Código Civil, se constituyen registros catastrales (Cédula Catastral, Boletines de
Notificación Catastral, Códigos catastrales, mensuras) o de tributación inmobilia
adicionan mayores formalidades que la propiedad predial rústica.
Sobre el carácter expropiable, la Ordenanza sólo reconoce la institución de la
Expropiación Por causa de Utilidad Pública (vigente desde 1946) como único
procedimiento para coartar
parte, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia inmobiliaria del Tribunal Supremo
de Justicia, el PDUL contempla una suerte de requisitos a los fines de la procedencia de la
expropiación si fuere realizada por un órgano municipal, sea cual sea su jerarquía o
forma jurídica. Estos son: A. Que se produzca un daño directo; B. Que el daño pueda ser
individualizado; y, C. Que sea cuantificable económicamente.
Estos requisitos son adicionales a
es la “certeza” y “fundamentación social” del daño. En los casos futuros, cuando el
Municipio deba aplicar la expropiación por causa de utilidad pública o social, las
autoridades urbanísticas deberán
económicamente. Sólo así procedería la expropiación a nivel municipal. Obviar estos
requisitos por el Alcalde o Alcaldesa no sólo viciaría de nulidad absoluta la expropiación
fraudulenta, sino, sería
administrativas de los Alcaldes.
El PDUL, como novedad, introduce la incorporación y reconocimiento de la emergencia
de terrenos y viviendas que actualmente se presenta en el país. Para ello, y pa
más expedita sin menoscabar la legalidad y protección constitucional de la propiedad, el
PDUL autoriza a nivel municipal, la llamada expropiación de emergencia de terrenos e
inmuebles, contemplada en el Decreto
viviendas. Podrá el
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administración de todos los espacios. Esa temporalidad se refleja perfectamente en las
regulaciones sucesivas de las antiguas Ordenanzas de Zonificación o los Planes Rec
En el caso de Cabudare, tenemos el Plan Rector de 1978, modificado en 1983 y
posteriormente derogado por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) de 1999. En
cuanto a las Ordenanzas de zonificación son las 1979, posteriormente reformada en
89, 1999 y 2008. Allí buena parte de los inmuebles han tenido regulaciones
diferentes, lo que demuestra el carácter temporal de esta peculiar propiedad. En cuanto
a las características de formalidad excesiva y la sensibilidad expropiativa, ciertamente
í como existe el Registro de Propiedad Inmobiliaria por disposición del artículo 1920.1
del Código Civil, se constituyen registros catastrales (Cédula Catastral, Boletines de
Notificación Catastral, Códigos catastrales, mensuras) o de tributación inmobilia
adicionan mayores formalidades que la propiedad predial rústica.
Sobre el carácter expropiable, la Ordenanza sólo reconoce la institución de la
Expropiación Por causa de Utilidad Pública (vigente desde 1946) como único
procedimiento para coartar los derechos reales conexos a la propiedad urbana. Por otra
parte, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia inmobiliaria del Tribunal Supremo
de Justicia, el PDUL contempla una suerte de requisitos a los fines de la procedencia de la
i fuere realizada por un órgano municipal, sea cual sea su jerarquía o
forma jurídica. Estos son: A. Que se produzca un daño directo; B. Que el daño pueda ser
individualizado; y, C. Que sea cuantificable económicamente.
Estos requisitos son adicionales a los troncales previstos en la legislación nacional como
es la “certeza” y “fundamentación social” del daño. En los casos futuros, cuando el
deba aplicar la expropiación por causa de utilidad pública o social, las
autoridades urbanísticas deberán cuantificar el daño, individualizarlo y cuantificarlo
económicamente. Sólo así procedería la expropiación a nivel municipal. Obviar estos
requisitos por el Alcalde o Alcaldesa no sólo viciaría de nulidad absoluta la expropiación
fraudulenta, sino, sería el fundamento para responsabilidades civiles, penales y
administrativas de los Alcaldes.
El PDUL, como novedad, introduce la incorporación y reconocimiento de la emergencia
de terrenos y viviendas que actualmente se presenta en el país. Para ello, y pa
más expedita sin menoscabar la legalidad y protección constitucional de la propiedad, el
PDUL autoriza a nivel municipal, la llamada expropiación de emergencia de terrenos e
inmuebles, contemplada en el Decreto-Ley Nº 8.005 sobre emergencia de ter
viviendas. Podrá el Municipio, al momento de requerir los terrenos, emplear este
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administración de todos los espacios. Esa temporalidad se refleja perfectamente en las
regulaciones sucesivas de las antiguas Ordenanzas de Zonificación o los Planes Rectores.
En el caso de Cabudare, tenemos el Plan Rector de 1978, modificado en 1983 y
posteriormente derogado por el Plan de Ordenación Urbanística (POU) de 1999. En
cuanto a las Ordenanzas de zonificación son las 1979, posteriormente reformada en
89, 1999 y 2008. Allí buena parte de los inmuebles han tenido regulaciones
diferentes, lo que demuestra el carácter temporal de esta peculiar propiedad. En cuanto
a las características de formalidad excesiva y la sensibilidad expropiativa, ciertamente
í como existe el Registro de Propiedad Inmobiliaria por disposición del artículo 1920.1
del Código Civil, se constituyen registros catastrales (Cédula Catastral, Boletines de
Notificación Catastral, Códigos catastrales, mensuras) o de tributación inmobiliaria que
adicionan mayores formalidades que la propiedad predial rústica.
Sobre el carácter expropiable, la Ordenanza sólo reconoce la institución de la
Expropiación Por causa de Utilidad Pública (vigente desde 1946) como único
los derechos reales conexos a la propiedad urbana. Por otra
parte, siguiendo los lineamientos de la jurisprudencia inmobiliaria del Tribunal Supremo
de Justicia, el PDUL contempla una suerte de requisitos a los fines de la procedencia de la
i fuere realizada por un órgano municipal, sea cual sea su jerarquía o
forma jurídica. Estos son: A. Que se produzca un daño directo; B. Que el daño pueda ser
individualizado; y, C. Que sea cuantificable económicamente.
los troncales previstos en la legislación nacional como
es la “certeza” y “fundamentación social” del daño. En los casos futuros, cuando el
deba aplicar la expropiación por causa de utilidad pública o social, las
cuantificar el daño, individualizarlo y cuantificarlo
económicamente. Sólo así procedería la expropiación a nivel municipal. Obviar estos
requisitos por el Alcalde o Alcaldesa no sólo viciaría de nulidad absoluta la expropiación
el fundamento para responsabilidades civiles, penales y
El PDUL, como novedad, introduce la incorporación y reconocimiento de la emergencia
de terrenos y viviendas que actualmente se presenta en el país. Para ello, y para hacer
más expedita sin menoscabar la legalidad y protección constitucional de la propiedad, el
PDUL autoriza a nivel municipal, la llamada expropiación de emergencia de terrenos e
005 sobre emergencia de terrenos y
, al momento de requerir los terrenos, emplear este
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procedimiento expedito y garantista de los derechos reales afectados. Adicional al
procedimiento, para evitar el menoscabo patrimonial en las arcas públicas, se apli
Justiprecio calculado en el Decreto
Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de
poblamiento y habitabilidad. De esta manera, los justiprecios no sufrirán las consabi
indexaciones monetarias que ocurren de manera especulativa contra los inmuebles y
hacen disparar el precio que debe sufragar el
El quinto bloque temático establece por primera vez a nivel municipal, un PDUL que
integra al Poder Público Municipal con los
agregación popular
formal, los nuevos instrumentos regulatorios o rectores de los urbanismos populares. El
PDUL reconoce el protagonismo de las comunidades organizadas y sus
responsabilidades en la formulación de planes especiales con incidencia directa sobre el
PDUL.
No se puede, luego de 2011, proceder a un proceso de planificación
solitario sobre la ciudad proyectada. Necesariamente debe hacer uso de sus
atribuciones, como primus inter partes, de unificar los criterios y adoptar la planificación
popular. Ahora bien, la norma de la Ordenanza reconoce en principio tres instrumentos
populares de planificación
una cláusula competencial, que pueden integrarse al PDUL instrumentos concebidos
posteriormente por el Poder Público Nacional a través de la legislación. Esto permite un
compás de actuación pero también blinda al
creación de planes que se encuentran fuera de los lineamientos técnicos nacionales.
Dentro de este concepto de urbanismo popular, el PDUL reconoce la integración de la
llamada Carta del Barrio
Ley, inclusive, ordenando que aquélla sea (…)
que rige la relación del asentamiento con su centro poblado
cargo del Comité de Tierras Urbanas legalmente constituida y adecuada a las exigencias
normativas de la legislación sobre la materia. El PDUL reconoce este invalorable
instrumento de planificación popular que puede ser el punto de partida para la madurez
de las comunidades organizadas y su inserción en el sistema nacional de planificación
pública urbana. Urge que el
Tierras Urbanas para la gestión de estos mecanismos populares de participación
urbanística.
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procedimiento expedito y garantista de los derechos reales afectados. Adicional al
procedimiento, para evitar el menoscabo patrimonial en las arcas públicas, se apli
Justiprecio calculado en el Decreto-Ley Nº 9.050 sobre determinación del Justiprecio de
Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de
poblamiento y habitabilidad. De esta manera, los justiprecios no sufrirán las consabi
indexaciones monetarias que ocurren de manera especulativa contra los inmuebles y
hacen disparar el precio que debe sufragar el Municipio en la expropiación.
El quinto bloque temático establece por primera vez a nivel municipal, un PDUL que
integra al Poder Público Municipal con los órganos, instancias y sistemas de
con el fin de integrar al sistema municipal de planificación urbana
os nuevos instrumentos regulatorios o rectores de los urbanismos populares. El
PDUL reconoce el protagonismo de las comunidades organizadas y sus
responsabilidades en la formulación de planes especiales con incidencia directa sobre el
luego de 2011, proceder a un proceso de planificación
solitario sobre la ciudad proyectada. Necesariamente debe hacer uso de sus
atribuciones, como primus inter partes, de unificar los criterios y adoptar la planificación
bien, la norma de la Ordenanza reconoce en principio tres instrumentos
populares de planificación tipificada en la legislación nacional, dejando abierta mediante
una cláusula competencial, que pueden integrarse al PDUL instrumentos concebidos
te por el Poder Público Nacional a través de la legislación. Esto permite un
compás de actuación pero también blinda al Municipio de cualquier improvisación o
creación de planes que se encuentran fuera de los lineamientos técnicos nacionales.
te concepto de urbanismo popular, el PDUL reconoce la integración de la
Carta del Barrio por las autoridades municipales está concebido en el Decreto
Ley, inclusive, ordenando que aquélla sea (…) la base para la elaboración de la Ordenanza
la relación del asentamiento con su centro poblado
cargo del Comité de Tierras Urbanas legalmente constituida y adecuada a las exigencias
normativas de la legislación sobre la materia. El PDUL reconoce este invalorable
mento de planificación popular que puede ser el punto de partida para la madurez
de las comunidades organizadas y su inserción en el sistema nacional de planificación
pública urbana. Urge que el Municipio integre políticas de formación a los Comités de
erras Urbanas para la gestión de estos mecanismos populares de participación
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procedimiento expedito y garantista de los derechos reales afectados. Adicional al
procedimiento, para evitar el menoscabo patrimonial en las arcas públicas, se aplicará el
º 9.050 sobre determinación del Justiprecio de
Bienes Inmuebles en los casos de Expropiaciones de emergencia con fines de
poblamiento y habitabilidad. De esta manera, los justiprecios no sufrirán las consabidas
indexaciones monetarias que ocurren de manera especulativa contra los inmuebles y
en la expropiación.
El quinto bloque temático establece por primera vez a nivel municipal, un PDUL que
órganos, instancias y sistemas de
con el fin de integrar al sistema municipal de planificación urbana
os nuevos instrumentos regulatorios o rectores de los urbanismos populares. El
PDUL reconoce el protagonismo de las comunidades organizadas y sus
responsabilidades en la formulación de planes especiales con incidencia directa sobre el
luego de 2011, proceder a un proceso de planificación del Municipio en
solitario sobre la ciudad proyectada. Necesariamente debe hacer uso de sus
atribuciones, como primus inter partes, de unificar los criterios y adoptar la planificación
bien, la norma de la Ordenanza reconoce en principio tres instrumentos
en la legislación nacional, dejando abierta mediante
una cláusula competencial, que pueden integrarse al PDUL instrumentos concebidos
te por el Poder Público Nacional a través de la legislación. Esto permite un
de cualquier improvisación o
creación de planes que se encuentran fuera de los lineamientos técnicos nacionales.
te concepto de urbanismo popular, el PDUL reconoce la integración de la
por las autoridades municipales está concebido en el Decreto-
la base para la elaboración de la Ordenanza
la relación del asentamiento con su centro poblado (…). Su formulación estará a
cargo del Comité de Tierras Urbanas legalmente constituida y adecuada a las exigencias
normativas de la legislación sobre la materia. El PDUL reconoce este invalorable
mento de planificación popular que puede ser el punto de partida para la madurez
de las comunidades organizadas y su inserción en el sistema nacional de planificación
integre políticas de formación a los Comités de
erras Urbanas para la gestión de estos mecanismos populares de participación
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En cuanto al resto de instrumentos de planificación popular reconocidos por la
Ordenanza, tenemos
Periurbano y el Plan de Reordenamiento Urbano Básico
la Carta del Barrio, completándola.
La concreción de todos los instrumentos anteriormente descritos necesariamente debe
partir de una reglamentación especial. En efecto, este capítul
con un Reglamento Parcial sobre la integración de la Planificación urbana popular al Plan
de Desarrollo Urbano Local. Por otro lado, si aparecieren nuevos instrumentos
populares de naturaleza urbanística contemplados en la legisl
las autoridades urbanísticas municipales deberán constatar que los mismos fueron
confeccionados y aprobados según las exigencias de esa misma legislación. Todo
instrumento popular que no se tamice por los requisitos y procedimien
del Poder Popular, tendría ninguna validez y por tanto, no reconocidos por el
Palavecino.
El sexto bloque temático se concentra en la reinterpretación de las normas sobre
equipamiento urbano, específicamente, en lo que respecta a
espacios e inmuebles que debe destinarse para su construcción. Históricamente el
Municipio como ente exclusivo con competencia para el control urbano, sólo se ha
limitado a la recepción del terreno que el promotor o constructor de
destinar para el equipamiento urbano primario, e inclusive, los de naturaleza intermedia.
El PDUL, concatenado con el bloque normativo municipal nuevo sobre los terrenos
municipales, ha previsto varias hipótesis para garantizar efectiv
el equipamiento urbano, y las garantías para su construcción.
Primeramente, como lo determina el propio PDUL, los espacios que ceda el promotor o el
constructor para el equipamiento, se califica automáticamente como ejido municipal
Esta solución técnico-
haberse expedido el certificado de terminación de obra, mejor conocida como
“habitabilidad”, el inmueble que se destina para el equipamiento urbano termina siendo
empleado para la construcción de viviendas o comercios, aniquilando las soluciones
obligatorias para el mejoramiento del sector y la satisfacción de las necesidades urbanas
en servicios, educación, sanidad, actividades comunales y otras propias del
equipamiento.
Como aspecto conexo al equipamiento urbano, el
conformado con sólo hacer respetar las exigencias de la LOOU al promotor o constructor
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En cuanto al resto de instrumentos de planificación popular reconocidos por la
El Plan de Transformación Integral del Asentamiento Urbano o
bano y el Plan de Reordenamiento Urbano Básico
la Carta del Barrio, completándola.
La concreción de todos los instrumentos anteriormente descritos necesariamente debe
partir de una reglamentación especial. En efecto, este capítul
con un Reglamento Parcial sobre la integración de la Planificación urbana popular al Plan
de Desarrollo Urbano Local. Por otro lado, si aparecieren nuevos instrumentos
populares de naturaleza urbanística contemplados en la legisl
las autoridades urbanísticas municipales deberán constatar que los mismos fueron
confeccionados y aprobados según las exigencias de esa misma legislación. Todo
instrumento popular que no se tamice por los requisitos y procedimien
del Poder Popular, tendría ninguna validez y por tanto, no reconocidos por el
El sexto bloque temático se concentra en la reinterpretación de las normas sobre
equipamiento urbano, específicamente, en lo que respecta a
espacios e inmuebles que debe destinarse para su construcción. Históricamente el
como ente exclusivo con competencia para el control urbano, sólo se ha
limitado a la recepción del terreno que el promotor o constructor de
destinar para el equipamiento urbano primario, e inclusive, los de naturaleza intermedia.
El PDUL, concatenado con el bloque normativo municipal nuevo sobre los terrenos
municipales, ha previsto varias hipótesis para garantizar efectiv
el equipamiento urbano, y las garantías para su construcción.
Primeramente, como lo determina el propio PDUL, los espacios que ceda el promotor o el
constructor para el equipamiento, se califica automáticamente como ejido municipal
-jurídica surge de la experiencia al saberse que tras algunos años de
haberse expedido el certificado de terminación de obra, mejor conocida como
“habitabilidad”, el inmueble que se destina para el equipamiento urbano termina siendo
empleado para la construcción de viviendas o comercios, aniquilando las soluciones
obligatorias para el mejoramiento del sector y la satisfacción de las necesidades urbanas
en servicios, educación, sanidad, actividades comunales y otras propias del
Como aspecto conexo al equipamiento urbano, el Municipio
conformado con sólo hacer respetar las exigencias de la LOOU al promotor o constructor
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En cuanto al resto de instrumentos de planificación popular reconocidos por la
El Plan de Transformación Integral del Asentamiento Urbano o
bano y el Plan de Reordenamiento Urbano Básico: Ambos están integrados a
La concreción de todos los instrumentos anteriormente descritos necesariamente debe
partir de una reglamentación especial. En efecto, este capítulo del PDUL se complementa
con un Reglamento Parcial sobre la integración de la Planificación urbana popular al Plan
de Desarrollo Urbano Local. Por otro lado, si aparecieren nuevos instrumentos
populares de naturaleza urbanística contemplados en la legislación nacional, entonces,
las autoridades urbanísticas municipales deberán constatar que los mismos fueron
confeccionados y aprobados según las exigencias de esa misma legislación. Todo
instrumento popular que no se tamice por los requisitos y procedimientos de las leyes
del Poder Popular, tendría ninguna validez y por tanto, no reconocidos por el Municipio
El sexto bloque temático se concentra en la reinterpretación de las normas sobre
equipamiento urbano, específicamente, en lo que respecta a la garantía real de los
espacios e inmuebles que debe destinarse para su construcción. Históricamente el
como ente exclusivo con competencia para el control urbano, sólo se ha
limitado a la recepción del terreno que el promotor o constructor debe obligatoriamente
destinar para el equipamiento urbano primario, e inclusive, los de naturaleza intermedia.
El PDUL, concatenado con el bloque normativo municipal nuevo sobre los terrenos
municipales, ha previsto varias hipótesis para garantizar efectivamente los espacios para
el equipamiento urbano, y las garantías para su construcción.
Primeramente, como lo determina el propio PDUL, los espacios que ceda el promotor o el
constructor para el equipamiento, se califica automáticamente como ejido municipal.
jurídica surge de la experiencia al saberse que tras algunos años de
haberse expedido el certificado de terminación de obra, mejor conocida como
“habitabilidad”, el inmueble que se destina para el equipamiento urbano termina siendo
empleado para la construcción de viviendas o comercios, aniquilando las soluciones
obligatorias para el mejoramiento del sector y la satisfacción de las necesidades urbanas
en servicios, educación, sanidad, actividades comunales y otras propias del
Municipio Palavecino no se ha
conformado con sólo hacer respetar las exigencias de la LOOU al promotor o constructor
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sobre la entrega de los espacios para el equipamiento urbano. Tampoco el PDUL por l
conversión automática (opelegis) de dichos inmuebles en ejidos, sino, que dentro de la
política de ordenación de la titularidad del suelo urbano, el
todas las comunidades los terrenos ejidos recientemente declarados como tales en
Acuerdos Nº 120 (25/09/2013) y
construcción del equipamiento urbano en todos sus niveles (primario, intermedio y
general). La recientemente promulgada Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su
Administración, estrecha sus regulaciones con el PDUL, realizando un proceso de
integración normativa sistemática donde de las 4.614,53 hectáreas de la poligonal
urbana, se disponen de 2.490 hectáreas calificadas como ejidos municipales para el
mejoramiento de la ca
la construcción del equipamiento urbano necesario para las exigencias de hoy y las
proyectadas hacia el futuro.
Para evitar un uso discrecional e indiscriminado de ese caudal inmobiliario ejidal, el
PDUL, concatenado con la Ordenanza sobre
figura del Comité de Tierras Urbanas. Este último como figura democrática y
participativa del pueblo venezolano, se le otorga el rango de actor fundamental en los
procesos de regularización, ejecución de la justicia social y democratización de la
tenencia de la tierra urbana. El PDUL le adiciona el carácter de garante de los espacios
ejidales para el equipamiento urbano necesario. Así, el PDUL, junto a las nuevas
ordenanzas de tierras cierra filas y materializa el proyecto integral de regularización
urbanística del Municipio
El séptimo bloque temático contempla una de las institucion
Ordenanza del PDUL por el carácter fronterizo de la materia que aborda. Al aprobarse
las denominadas Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias
Ministros por Decreto Presidencial, es probable que se introduzcan modificaciones al
PDUL que pudieran devenir en los cambios aislados de zonificación o de uso, según la
prohibición del artículo 113 de la LOOU. Jurídicamente los AV
como una categoría especial de Planes de Ordenación Territorial con objetivos
exclusivamente residenciales como se desprende del espíritu del Decreto
Emergencia de Terrenos y Viviendas.
Como ha ocurrido desde 2011 hasta n
establecen las poligonales de afectación, sin que ello implique en el Decreto la creación
del Reglamento de Uso como si obliga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
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sobre la entrega de los espacios para el equipamiento urbano. Tampoco el PDUL por l
conversión automática (opelegis) de dichos inmuebles en ejidos, sino, que dentro de la
política de ordenación de la titularidad del suelo urbano, el
todas las comunidades los terrenos ejidos recientemente declarados como tales en
120 (25/09/2013) y Nº 149 (10/11/2013), tierra suficiente para la
construcción del equipamiento urbano en todos sus niveles (primario, intermedio y
general). La recientemente promulgada Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su
ción, estrecha sus regulaciones con el PDUL, realizando un proceso de
integración normativa sistemática donde de las 4.614,53 hectáreas de la poligonal
urbana, se disponen de 2.490 hectáreas calificadas como ejidos municipales para el
mejoramiento de la calidad de vida del palavecinense. Y ese mejoramiento comienza con
la construcción del equipamiento urbano necesario para las exigencias de hoy y las
proyectadas hacia el futuro.
Para evitar un uso discrecional e indiscriminado de ese caudal inmobiliario ejidal, el
PDUL, concatenado con la Ordenanza sobre Terrenos Municipales
figura del Comité de Tierras Urbanas. Este último como figura democrática y
ipativa del pueblo venezolano, se le otorga el rango de actor fundamental en los
procesos de regularización, ejecución de la justicia social y democratización de la
tenencia de la tierra urbana. El PDUL le adiciona el carácter de garante de los espacios
jidales para el equipamiento urbano necesario. Así, el PDUL, junto a las nuevas
rdenanzas de tierras cierra filas y materializa el proyecto integral de regularización
Municipio.
El séptimo bloque temático contempla una de las institucion
Ordenanza del PDUL por el carácter fronterizo de la materia que aborda. Al aprobarse
Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias
Ministros por Decreto Presidencial, es probable que se introduzcan modificaciones al
PDUL que pudieran devenir en los cambios aislados de zonificación o de uso, según la
prohibición del artículo 113 de la LOOU. Jurídicamente los AV
como una categoría especial de Planes de Ordenación Territorial con objetivos
exclusivamente residenciales como se desprende del espíritu del Decreto
Emergencia de Terrenos y Viviendas.
Como ha ocurrido desde 2011 hasta nuestros días, en las declaratorias de AVIVIR sólo se
establecen las poligonales de afectación, sin que ello implique en el Decreto la creación
del Reglamento de Uso como si obliga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
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sobre la entrega de los espacios para el equipamiento urbano. Tampoco el PDUL por la
conversión automática (opelegis) de dichos inmuebles en ejidos, sino, que dentro de la
política de ordenación de la titularidad del suelo urbano, el Municipio garantiza para
todas las comunidades los terrenos ejidos recientemente declarados como tales en los
149 (10/11/2013), tierra suficiente para la
construcción del equipamiento urbano en todos sus niveles (primario, intermedio y
general). La recientemente promulgada Ordenanza sobre Terrenos Municipales y su
ción, estrecha sus regulaciones con el PDUL, realizando un proceso de
integración normativa sistemática donde de las 4.614,53 hectáreas de la poligonal
urbana, se disponen de 2.490 hectáreas calificadas como ejidos municipales para el
lidad de vida del palavecinense. Y ese mejoramiento comienza con
la construcción del equipamiento urbano necesario para las exigencias de hoy y las
Para evitar un uso discrecional e indiscriminado de ese caudal inmobiliario ejidal, el
Terrenos Municipales ya citada, fortalece la
figura del Comité de Tierras Urbanas. Este último como figura democrática y
ipativa del pueblo venezolano, se le otorga el rango de actor fundamental en los
procesos de regularización, ejecución de la justicia social y democratización de la
tenencia de la tierra urbana. El PDUL le adiciona el carácter de garante de los espacios
jidales para el equipamiento urbano necesario. Así, el PDUL, junto a las nuevas
rdenanzas de tierras cierra filas y materializa el proyecto integral de regularización
El séptimo bloque temático contempla una de las instituciones más sensibles en la
Ordenanza del PDUL por el carácter fronterizo de la materia que aborda. Al aprobarse
Áreas Vitales de Vivienda y de Residencias (AVIVIR) en Consejo de
Ministros por Decreto Presidencial, es probable que se introduzcan modificaciones al
PDUL que pudieran devenir en los cambios aislados de zonificación o de uso, según la
prohibición del artículo 113 de la LOOU. Jurídicamente los AVIVIR pudieran enmarcarse
como una categoría especial de Planes de Ordenación Territorial con objetivos
exclusivamente residenciales como se desprende del espíritu del Decreto-Ley sobre
uestros días, en las declaratorias de AVIVIR sólo se
establecen las poligonales de afectación, sin que ello implique en el Decreto la creación
del Reglamento de Uso como si obliga la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio.
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Para evitar confusiones
decretadas áreas como AVIVIR, las variables urbanas fundamentales y los usos previstos
por el PDUL en la superficie afectada, seguirán en vigencia y todo trámite o constancia
urbanística tomará c
instrumento normativo en materia urbana del
Pudiera darse el caso extremo en que se decrete un AVIVIR dentro de una zonificación
prevista en este PDUL para usos industriales o no compatibl
residenciales y además se expida el Reglamento de Uso por el Ejecutivo Nacional. En
este caso, la autoridad urbanística municipal no otorgará ni la constancia de adecuación a
las variables urbanas fundamentales ni cualquier otro certifica
autorizatorio para edificación hasta tanto el Ejecutivo Nacional no responda ante la
solicitud del Municipio
administrativa de los Concejales.
El octavo bloque temático e
precisando los mecanismos directos para la protección ambiental dentro de los espacios
urbanos o periurbanos. Primero, asume la técnica del incentivo fiscal como herramienta
por la cual el sector privado puede realizar las inversiones necesarias en la construcción
y adecuación del denominado
incentivo directo desde el presupuesto público, sino, la posibilidad de exenciones
tributarias municipa
ambientales. Los tributos ocasionados por el Impuesto Inmobiliario o por Actividades
Económicas, pueden ser exentos del pago cuando el urbanizador o promotor aplica las
reglas del PDUL acerca d
animar al sector construcción en la conversión sobre los procedimientos para edificar y
los materiales empleados más acordes con la armonía ambiental y paisajística.
El noveno bloque temático est
puesta en vigencia de la Ley de Aguas, se impone sobre el régimen de propiedad de las
fuentes de aguas. Éste pasó a ser de dominio público absoluto, es decir, que pertenece a
la República y por tanto
fuente por excelencia de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cabudare, el
PDUL los protege hasta el punto que de hallarse en una parcela dentro de la poligonal
urbana, se declarará opelegis como Zona de Protección y Conservación Ambiental
(ZPCAM). Las obras civiles que puedan afectar de manera total o parcial a los acuíferos
deberán paralizarse hasta tanto la autoridad urbanística municipal determine las
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Para evitar confusiones en la autoridad urbanística municipal, en los casos que sean
decretadas áreas como AVIVIR, las variables urbanas fundamentales y los usos previstos
por el PDUL en la superficie afectada, seguirán en vigencia y todo trámite o constancia
urbanística tomará como regla lo previsto en esta Ordenanza
instrumento normativo en materia urbana del Municipio.
Pudiera darse el caso extremo en que se decrete un AVIVIR dentro de una zonificación
prevista en este PDUL para usos industriales o no compatibl
residenciales y además se expida el Reglamento de Uso por el Ejecutivo Nacional. En
este caso, la autoridad urbanística municipal no otorgará ni la constancia de adecuación a
las variables urbanas fundamentales ni cualquier otro certifica
autorizatorio para edificación hasta tanto el Ejecutivo Nacional no responda ante la
Municipio para salvaguardar cualquier responsabilidad penal, civil o
administrativa de los Concejales.
El octavo bloque temático es lo dispuesto en los Capítulo
precisando los mecanismos directos para la protección ambiental dentro de los espacios
urbanos o periurbanos. Primero, asume la técnica del incentivo fiscal como herramienta
privado puede realizar las inversiones necesarias en la construcción
y adecuación del denominado “Edificio Ecológico”. Segundo, no sólo se contempla el
incentivo directo desde el presupuesto público, sino, la posibilidad de exenciones
tributarias municipales si se construye o adecúa los inmuebles a los lineamientos
ambientales. Los tributos ocasionados por el Impuesto Inmobiliario o por Actividades
Económicas, pueden ser exentos del pago cuando el urbanizador o promotor aplica las
reglas del PDUL acerca del Edificio Ecológico. El Municipio
animar al sector construcción en la conversión sobre los procedimientos para edificar y
los materiales empleados más acordes con la armonía ambiental y paisajística.
bloque temático está relacionado a las regulaciones que desde 2007, con la
puesta en vigencia de la Ley de Aguas, se impone sobre el régimen de propiedad de las
fuentes de aguas. Éste pasó a ser de dominio público absoluto, es decir, que pertenece a
la República y por tanto afectado a un régimen autorizatorio. En el caso de los acuíferos,
fuente por excelencia de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cabudare, el
PDUL los protege hasta el punto que de hallarse en una parcela dentro de la poligonal
rá opelegis como Zona de Protección y Conservación Ambiental
(ZPCAM). Las obras civiles que puedan afectar de manera total o parcial a los acuíferos
deberán paralizarse hasta tanto la autoridad urbanística municipal determine las
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en la autoridad urbanística municipal, en los casos que sean
decretadas áreas como AVIVIR, las variables urbanas fundamentales y los usos previstos
por el PDUL en la superficie afectada, seguirán en vigencia y todo trámite o constancia
omo regla lo previsto en esta Ordenanza o cualquier otro
Pudiera darse el caso extremo en que se decrete un AVIVIR dentro de una zonificación
prevista en este PDUL para usos industriales o no compatibles con las zonas
residenciales y además se expida el Reglamento de Uso por el Ejecutivo Nacional. En
este caso, la autoridad urbanística municipal no otorgará ni la constancia de adecuación a
las variables urbanas fundamentales ni cualquier otro certificado o acto administrativo
autorizatorio para edificación hasta tanto el Ejecutivo Nacional no responda ante la
para salvaguardar cualquier responsabilidad penal, civil o
s lo dispuesto en los Capítulos II al III de la Ordenanza,
precisando los mecanismos directos para la protección ambiental dentro de los espacios
urbanos o periurbanos. Primero, asume la técnica del incentivo fiscal como herramienta
privado puede realizar las inversiones necesarias en la construcción
Segundo, no sólo se contempla el
incentivo directo desde el presupuesto público, sino, la posibilidad de exenciones
les si se construye o adecúa los inmuebles a los lineamientos
ambientales. Los tributos ocasionados por el Impuesto Inmobiliario o por Actividades
Económicas, pueden ser exentos del pago cuando el urbanizador o promotor aplica las
Municipio Palavecino apostará por
animar al sector construcción en la conversión sobre los procedimientos para edificar y
los materiales empleados más acordes con la armonía ambiental y paisajística.
á relacionado a las regulaciones que desde 2007, con la
puesta en vigencia de la Ley de Aguas, se impone sobre el régimen de propiedad de las
fuentes de aguas. Éste pasó a ser de dominio público absoluto, es decir, que pertenece a
afectado a un régimen autorizatorio. En el caso de los acuíferos,
fuente por excelencia de abastecimiento de agua potable a la ciudad de Cabudare, el
PDUL los protege hasta el punto que de hallarse en una parcela dentro de la poligonal
rá opelegis como Zona de Protección y Conservación Ambiental
(ZPCAM). Las obras civiles que puedan afectar de manera total o parcial a los acuíferos
deberán paralizarse hasta tanto la autoridad urbanística municipal determine las
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medidas que serán impleme
subterránea. A los efectos de concebir una de las reglas más estrictas previstas en el
PDUL, se contempló la imposición de multas para aquel urbanista o promotor que decida
continuar la obra cuya par
Las multas serán el equivalente entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete
Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) ratificándose a la vez la prohibición de desarrollo
urbano.
El décimo bloque temático,
el PDUL contempla la creación de la Red de Ecoparques, en los cuales, sólo podrán
establecerse usos de naturaleza recreacional y de esparcimiento. Además, la norma
estatuye una prohibición expresa de modificar los usos o establecer sobre estos
equipamientos urbanos, zonificaciones que impliquen aprovechamiento residencial,
comercial o industrial. Tal es el grado de importancia de estos Ecoparques que en el
Programa de Actuaciones Urbanísticas se contemplan acciones de corto y mediano plazo
para la construcción de dos Ecoparques y la adecuación de los existentes. Además, se
imponen algunas exigencias de infraestructura, como la construcción de tanques de
recolección de aguas pluviales para el riego que cubra las necesidades de las
plantaciones y superficies.
Los Ecoparques serán regulados en un Reglamento Parcial del PDUL que a tal efecto
elabore el Alcalde o Alcaldesa donde se operacionalice las directrices previstas en el
Programa de Actuaciones Urbanísticas.
Uno de los puntos obligatorios que recoge el PDUL, como instrumento defensor de la
participación popular responsable en la gestión de áreas verdes y recreativas, es el
estímulo para la organización de grupos especiali
objeto de diversificar las áreas destinadas para tal fin. El PDUL apertura la creatividad
para ir más allá del parque tradicional y adentrarse en los bosques artificiales, aviarios,
insectarios, senderos, espacios de biod
manifestación ambiental. La propuesta deberá ser presentada mediante proyecto a la
Autoridad urbanística municipal quien remitirá informe para que definitivamente el
Alcalde o Alcaldesa autorice la constitu
Entre los esfuerzos que impulsa el PDUL,
del Parque Recreacional Valle del Turbio, el cual, ha sido un viejo anhelo de los
habitantes del eje Barquisimeto
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medidas que serán implementadas para la protección integral de la fuente de agua
subterránea. A los efectos de concebir una de las reglas más estrictas previstas en el
PDUL, se contempló la imposición de multas para aquel urbanista o promotor que decida
continuar la obra cuya paralización fue ordenada por la autoridad urbanística municipal.
Las multas serán el equivalente entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete
Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) ratificándose a la vez la prohibición de desarrollo
bloque temático, a los fines de evitar la improvisación en materia de parques,
el PDUL contempla la creación de la Red de Ecoparques, en los cuales, sólo podrán
establecerse usos de naturaleza recreacional y de esparcimiento. Además, la norma
ye una prohibición expresa de modificar los usos o establecer sobre estos
equipamientos urbanos, zonificaciones que impliquen aprovechamiento residencial,
comercial o industrial. Tal es el grado de importancia de estos Ecoparques que en el
uaciones Urbanísticas se contemplan acciones de corto y mediano plazo
para la construcción de dos Ecoparques y la adecuación de los existentes. Además, se
imponen algunas exigencias de infraestructura, como la construcción de tanques de
as pluviales para el riego que cubra las necesidades de las
plantaciones y superficies.
Los Ecoparques serán regulados en un Reglamento Parcial del PDUL que a tal efecto
elabore el Alcalde o Alcaldesa donde se operacionalice las directrices previstas en el
Programa de Actuaciones Urbanísticas.
Uno de los puntos obligatorios que recoge el PDUL, como instrumento defensor de la
participación popular responsable en la gestión de áreas verdes y recreativas, es el
estímulo para la organización de grupos especializados en temas ambientales con el
objeto de diversificar las áreas destinadas para tal fin. El PDUL apertura la creatividad
para ir más allá del parque tradicional y adentrarse en los bosques artificiales, aviarios,
insectarios, senderos, espacios de biodiversidad, aulas ecológicas abiertas y toda otra
manifestación ambiental. La propuesta deberá ser presentada mediante proyecto a la
Autoridad urbanística municipal quien remitirá informe para que definitivamente el
Alcalde o Alcaldesa autorice la constitución de estos espacios.
Entre los esfuerzos que impulsa el PDUL, tenemos la creación por el Ejecutivo Nacional
del Parque Recreacional Valle del Turbio, el cual, ha sido un viejo anhelo de los
habitantes del eje Barquisimeto-Cabudare. Con la creación de e
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ntadas para la protección integral de la fuente de agua
subterránea. A los efectos de concebir una de las reglas más estrictas previstas en el
PDUL, se contempló la imposición de multas para aquel urbanista o promotor que decida
alización fue ordenada por la autoridad urbanística municipal.
Las multas serán el equivalente entre Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a Siete
Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) ratificándose a la vez la prohibición de desarrollo
a los fines de evitar la improvisación en materia de parques,
el PDUL contempla la creación de la Red de Ecoparques, en los cuales, sólo podrán
establecerse usos de naturaleza recreacional y de esparcimiento. Además, la norma
ye una prohibición expresa de modificar los usos o establecer sobre estos
equipamientos urbanos, zonificaciones que impliquen aprovechamiento residencial,
comercial o industrial. Tal es el grado de importancia de estos Ecoparques que en el
uaciones Urbanísticas se contemplan acciones de corto y mediano plazo
para la construcción de dos Ecoparques y la adecuación de los existentes. Además, se
imponen algunas exigencias de infraestructura, como la construcción de tanques de
as pluviales para el riego que cubra las necesidades de las
Los Ecoparques serán regulados en un Reglamento Parcial del PDUL que a tal efecto
elabore el Alcalde o Alcaldesa donde se operacionalice las directrices previstas en el
Uno de los puntos obligatorios que recoge el PDUL, como instrumento defensor de la
participación popular responsable en la gestión de áreas verdes y recreativas, es el
zados en temas ambientales con el
objeto de diversificar las áreas destinadas para tal fin. El PDUL apertura la creatividad
para ir más allá del parque tradicional y adentrarse en los bosques artificiales, aviarios,
iversidad, aulas ecológicas abiertas y toda otra
manifestación ambiental. La propuesta deberá ser presentada mediante proyecto a la
Autoridad urbanística municipal quien remitirá informe para que definitivamente el
ción de estos espacios.
tenemos la creación por el Ejecutivo Nacional
del Parque Recreacional Valle del Turbio, el cual, ha sido un viejo anhelo de los
Cabudare. Con la creación de este parque la poligonal
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urbana de Cabudare se encontrará rodeada de espacios para la protección ambiental y
lugares para el esparcimiento de elevada calidad para el ciudadano palavecinense.
Como undécimo bloque temático, prosigue el resto del articulado de
incorporación de innovaciones aprobadas a nivel nacional desde 1999. Entre las más
resaltantes, previstas como prioridad por el eje ambiental, tenemos:
- La Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto del cual se
solicite la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales.
- La concreción de los llamados Proyectos de Diseño Urbano y los Proyectos de
Renovación Urbana dentro de aquellas áreas con zonificación de Nuevos Desarrollos
Residenciales (Z.N.D.R.),
Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.).
- El Diseño del Plan Municipal de adecuación de la infraestructura pública urbana
existente para las personas con movilidad reducida,
y articulando con la Ordenanza especial aprobada en el
2004.
- La Obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas sobre Sismicidad diseñado por el
equipo técnico de FUNVISIS, remitiéndose a la Orde
Microzonificación Sísmica.
- Remisión a una Ordenanza especial sobre adecuación de los usos y edificaciones no
conformes, la cual, establecerá el Plan de Adecuación cuya duración será de cinco
años.
- La incorporación obligatoria de las ár
urbano, tanto en el Plano General como aquellas que deba entregar el urbanizador al
Municipio, en calidad de ejido. Es decir, que una vez seleccionado el terreno para
incorporar el equipamiento urbano, el terr
automáticamente en Ejido.
- La Red de Ciclo Vías, que serán construidas aprovechando los márgenes de las
quebradas, pues, según lo dispone la Ley de Aguas, las franjas son de dominio público
municipal.
- La confección del Pl
ochenta días (180) después de publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza del PDUL.
Como se ha podido revisar de forma sumaria, la presente Ordenanza se ubica como el
instrumento fundamental del
convertir su espacio territorial de una ciudad dormitorio a una ciudad plena, sostenible,
comunitaria, productiva y garante de las contemporáneas corrientes de ordenación
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urbana de Cabudare se encontrará rodeada de espacios para la protección ambiental y
lugares para el esparcimiento de elevada calidad para el ciudadano palavecinense.
Como undécimo bloque temático, prosigue el resto del articulado de
incorporación de innovaciones aprobadas a nivel nacional desde 1999. Entre las más
resaltantes, previstas como prioridad por el eje ambiental, tenemos:
La Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto del cual se
cite la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales.
La concreción de los llamados Proyectos de Diseño Urbano y los Proyectos de
Renovación Urbana dentro de aquellas áreas con zonificación de Nuevos Desarrollos
Residenciales (Z.N.D.R.), las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.) y las
Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.).
El Diseño del Plan Municipal de adecuación de la infraestructura pública urbana
existente para las personas con movilidad reducida, cumpliendo las reglas nacionales
y articulando con la Ordenanza especial aprobada en el
La Obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas sobre Sismicidad diseñado por el
equipo técnico de FUNVISIS, remitiéndose a la Orde
Microzonificación Sísmica.
Remisión a una Ordenanza especial sobre adecuación de los usos y edificaciones no
conformes, la cual, establecerá el Plan de Adecuación cuya duración será de cinco
La incorporación obligatoria de las áreas que deben disponerse para el equipamiento
urbano, tanto en el Plano General como aquellas que deba entregar el urbanizador al
, en calidad de ejido. Es decir, que una vez seleccionado el terreno para
incorporar el equipamiento urbano, el terreno donde se encuentre se convierte
automáticamente en Ejido.
La Red de Ciclo Vías, que serán construidas aprovechando los márgenes de las
quebradas, pues, según lo dispone la Ley de Aguas, las franjas son de dominio público
La confección del Plan de Ordenación Territorial Municipal, dentro de los ciento
ochenta días (180) después de publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza del PDUL.
Como se ha podido revisar de forma sumaria, la presente Ordenanza se ubica como el
instrumento fundamental del Municipio Palavecino del Estado Lara, a los fines de
convertir su espacio territorial de una ciudad dormitorio a una ciudad plena, sostenible,
comunitaria, productiva y garante de las contemporáneas corrientes de ordenación
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urbana de Cabudare se encontrará rodeada de espacios para la protección ambiental y
lugares para el esparcimiento de elevada calidad para el ciudadano palavecinense.
Como undécimo bloque temático, prosigue el resto del articulado de la Ordenanza la
incorporación de innovaciones aprobadas a nivel nacional desde 1999. Entre las más
resaltantes, previstas como prioridad por el eje ambiental, tenemos:
La Obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental para todo proyecto del cual se
cite la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas Fundamentales.
La concreción de los llamados Proyectos de Diseño Urbano y los Proyectos de
Renovación Urbana dentro de aquellas áreas con zonificación de Nuevos Desarrollos
las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.) y las
Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano (Z.T.C.U.).
El Diseño del Plan Municipal de adecuación de la infraestructura pública urbana
cumpliendo las reglas nacionales
y articulando con la Ordenanza especial aprobada en el Municipio Palavecino desde
La Obligatoriedad en el cumplimiento de las reglas sobre Sismicidad diseñado por el
equipo técnico de FUNVISIS, remitiéndose a la Ordenanza especial sobre
Remisión a una Ordenanza especial sobre adecuación de los usos y edificaciones no
conformes, la cual, establecerá el Plan de Adecuación cuya duración será de cinco
eas que deben disponerse para el equipamiento
urbano, tanto en el Plano General como aquellas que deba entregar el urbanizador al
, en calidad de ejido. Es decir, que una vez seleccionado el terreno para
eno donde se encuentre se convierte
La Red de Ciclo Vías, que serán construidas aprovechando los márgenes de las
quebradas, pues, según lo dispone la Ley de Aguas, las franjas son de dominio público
an de Ordenación Territorial Municipal, dentro de los ciento
ochenta días (180) después de publicada en Gaceta Municipal la Ordenanza del PDUL.
Como se ha podido revisar de forma sumaria, la presente Ordenanza se ubica como el
Palavecino del Estado Lara, a los fines de
convertir su espacio territorial de una ciudad dormitorio a una ciudad plena, sostenible,
comunitaria, productiva y garante de las contemporáneas corrientes de ordenación
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urbanística que resalten al actor
ciudadanas.
El Plan de la Patria elaborado por el
ecológicos que resumen la única propuesta completa y sistematizada que se haya
formulado en Venezuela sobre la
con los técnicos ambientales del Ministerio sobre el ramo, dado su cariz y morfología
inclinada incuestionablemente hacia la protección ambiental; parte del punto estratégico
para entender los graves d
Los daños ambientales han sido rédito exclusivo de la lógica capitalista, siendo
imprescindible, si genuinamente buscamos un
concepto de mercado como únic
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urbanística que resalten al actor fundamental del hacer ciudad: los ciudadanos y
El Plan de la Patria elaborado por el ejecutivo nacional
ecológicos que resumen la única propuesta completa y sistematizada que se haya
formulado en Venezuela sobre la temática ambiental. El PDUL, tras varias discusiones
con los técnicos ambientales del Ministerio sobre el ramo, dado su cariz y morfología
inclinada incuestionablemente hacia la protección ambiental; parte del punto estratégico
para entender los graves daños ambientales producidos en los últimos cincuenta años.
Los daños ambientales han sido rédito exclusivo de la lógica capitalista, siendo
imprescindible, si genuinamente buscamos un Municipio ecológico, dar al traste con el
concepto de mercado como única clave de lectura de los fenómenos urbanos.
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fundamental del hacer ciudad: los ciudadanos y
estatuye 8 grandes objetivos
ecológicos que resumen la única propuesta completa y sistematizada que se haya
temática ambiental. El PDUL, tras varias discusiones
con los técnicos ambientales del Ministerio sobre el ramo, dado su cariz y morfología
inclinada incuestionablemente hacia la protección ambiental; parte del punto estratégico
años ambientales producidos en los últimos cincuenta años.
Los daños ambientales han sido rédito exclusivo de la lógica capitalista, siendo
ecológico, dar al traste con el
a clave de lectura de los fenómenos urbanos.
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
El Concejo Municipal Bolivariano de
confieren el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56
numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DEL P
De las Finalidades
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza reglamenta las vinculaciones
variables urbanas aplicables al
poligonal urbana de la
el Municipio bajo la modalidad de urbanización progresiva. El d
Municipio, las políticas, directrices, modelos y demás elementos e instrumentos de
planificación urbana deberá ajustarse en todo momento
con el ambiente así como los principios ordenadores del territorio
económicas previstas en los instrumentos nacionales de planificación aprobados por el
Ejecutivo Nacional en los mecanismos establecidos por la Constitución Bolivariana y la
legislación nacional.
ARTÍCULO 2: El contenido de esta Ordenanza no podrá ser modificado los primeros
diez (10) años de su vigencia, salvo en los casos autorizados por la Legislación
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO LARA
MUNICIPIO PALAVECINO
El Concejo Municipal Bolivariano de Palavecino, en uso de las atribuciones legales que le
178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56
numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
DEL MUNICIPIO PALAVECINO
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Finalidades y Validez del Plan de Desarrollo Urbano Local
La presente Ordenanza reglamenta las vinculaciones
aplicables al Municipio Palavecino, en las áreas que comprenden la
poligonal urbana de la ciudad de Cabudare, las zonas periurbanas y las determinadas por
bajo la modalidad de urbanización progresiva. El d
, las políticas, directrices, modelos y demás elementos e instrumentos de
planificación urbana deberá ajustarse en todo momento al desarrollo humano sostenible
con el ambiente así como los principios ordenadores del territorio
económicas previstas en los instrumentos nacionales de planificación aprobados por el
Ejecutivo Nacional en los mecanismos establecidos por la Constitución Bolivariana y la
Condiciones para su
El contenido de esta Ordenanza no podrá ser modificado los primeros
diez (10) años de su vigencia, salvo en los casos autorizados por la Legislación
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
ÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Palavecino, en uso de las atribuciones legales que le
178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los
artículos 10 y 34 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y los artículos 56
numeral 2.a y 61 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente:
LAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
PALAVECINO
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
del Plan de Desarrollo Urbano Local
Objeto Fundamental
La presente Ordenanza reglamenta las vinculaciones urbanísticas y las
Palavecino, en las áreas que comprenden la
iudad de Cabudare, las zonas periurbanas y las determinadas por
bajo la modalidad de urbanización progresiva. El desarrollo urbano del
, las políticas, directrices, modelos y demás elementos e instrumentos de
al desarrollo humano sostenible
con el ambiente así como los principios ordenadores del territorio y las actividades
económicas previstas en los instrumentos nacionales de planificación aprobados por el
Ejecutivo Nacional en los mecanismos establecidos por la Constitución Bolivariana y la
Condiciones para su Modificación
El contenido de esta Ordenanza no podrá ser modificado los primeros
diez (10) años de su vigencia, salvo en los casos autorizados por la Legislación
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Urbanística Nacional y por disposición del
políticas o programas de interés público solicitado por el Concejo Municipal o por el
Alcalde o Alcaldesa. En todo momento, las modificaciones a lo previsto en esta
Ordenanza deberá consultarse con los órganos, instancias y sistema de agregación
popular legalmente const
Parágrafo Único: Una vez cumplido los primeros diez (10) años de vigencia del Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), el Alcalde o Alcaldesa, o en quien éste
deberá proceder a revisar el referido instrumento.
ARTÍCULO 3: El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza es el
territorio contenido dentro del perímetro de la Poligonal Única de Desarrollo Urbano que
define el Área Urbana del
presente Ordenanza. Las zonas periurbanas, contempladas a las que hace referencia el
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Se
regirán por lo dispuesto en los
centros poblados indicados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4: Las zonas protecto
las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se reconocen en la
presente Ordenanza así como los planos que la conforman, siendo competencia de su
administración, control, cuidado y resguar
según lo dispuesto en el Decreto Presidencial de creación y los Reglamentos de Uso. Las
normas contenidas en esta Ordenanza así como las previstas en los Planes Especiales
aprobados por el Municipio
los A.B.R.A.E. aplicables en la jurisdicción del
Parágrafo Único: En las áreas clasificadas bajo la denominación de A.B.R.A.E. en las que
se determine la existencia de asentamientos humanos estables, consolidados a través del
tiempo por inversiones del sector público en materia de servicios, serán objeto de
regulación por los Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano, previstos en la
legislación urbanística y de ordenación del territorio nacional.
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Urbanística Nacional y por disposición del Municipio Palavecino en la implementación de
ogramas de interés público solicitado por el Concejo Municipal o por el
Alcalde o Alcaldesa. En todo momento, las modificaciones a lo previsto en esta
Ordenanza deberá consultarse con los órganos, instancias y sistema de agregación
popular legalmente constituidos.
Una vez cumplido los primeros diez (10) años de vigencia del Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), el Alcalde o Alcaldesa, o en quien éste
deberá proceder a revisar el referido instrumento.
El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza es el
territorio contenido dentro del perímetro de la Poligonal Única de Desarrollo Urbano que
define el Área Urbana del Municipio Palavecino, delimitado en el
presente Ordenanza. Las zonas periurbanas, contempladas a las que hace referencia el
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Se
regirán por lo dispuesto en los Esquemas de Ordenamiento Sumario de cada uno de los
centros poblados indicados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.
Áreas Bajo Régimen de Administración Especial
Las zonas protectoras decretadas por el Ejecutivo Nacional, en especial,
las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se reconocen en la
presente Ordenanza así como los planos que la conforman, siendo competencia de su
administración, control, cuidado y resguardo por los entes nacionales competentes
según lo dispuesto en el Decreto Presidencial de creación y los Reglamentos de Uso. Las
normas contenidas en esta Ordenanza así como las previstas en los Planes Especiales
Municipio, complementarán las regulaciones comprendidas dentro de
los A.B.R.A.E. aplicables en la jurisdicción del Municipio Palavecino.
En las áreas clasificadas bajo la denominación de A.B.R.A.E. en las que
se determine la existencia de asentamientos humanos estables, consolidados a través del
tiempo por inversiones del sector público en materia de servicios, serán objeto de
or los Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano, previstos en la
legislación urbanística y de ordenación del territorio nacional.
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Palavecino en la implementación de
ogramas de interés público solicitado por el Concejo Municipal o por el
Alcalde o Alcaldesa. En todo momento, las modificaciones a lo previsto en esta
Ordenanza deberá consultarse con los órganos, instancias y sistema de agregación
Una vez cumplido los primeros diez (10) años de vigencia del Plan de
Desarrollo Urbano Local (PDUL), el Alcalde o Alcaldesa, o en quien éste o ésta delegue
Ámbito de Aplicación
El ámbito geográfico de aplicación de la presente Ordenanza es el
territorio contenido dentro del perímetro de la Poligonal Única de Desarrollo Urbano que
Palavecino, delimitado en el Artículo 9 de la
presente Ordenanza. Las zonas periurbanas, contempladas a las que hace referencia el
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, Se
de Ordenamiento Sumario de cada uno de los
centros poblados indicados en el Artículo 10 de la presente Ordenanza.
imen de Administración Especial
Supletoriedad del PDUL
ras decretadas por el Ejecutivo Nacional, en especial,
las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) se reconocen en la
presente Ordenanza así como los planos que la conforman, siendo competencia de su
do por los entes nacionales competentes
según lo dispuesto en el Decreto Presidencial de creación y los Reglamentos de Uso. Las
normas contenidas en esta Ordenanza así como las previstas en los Planes Especiales
las regulaciones comprendidas dentro de
Palavecino.
En las áreas clasificadas bajo la denominación de A.B.R.A.E. en las que
se determine la existencia de asentamientos humanos estables, consolidados a través del
tiempo por inversiones del sector público en materia de servicios, serán objeto de
or los Esquemas Sumarios de Ordenamiento Urbano, previstos en la
legislación urbanística y de ordenación del territorio nacional.
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ARTÍCULO 5: Todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio
cumplimiento tanto para las personas naturales como jurídicas, igualmente para
asociaciones civiles, órganos, instancias y sistemas de agregación popular, instituciones
de carácter privado o público, bien sean nacionales, regionales, estadales o municipales.
El Municipio Palavecino facilitará la difusión pública de la presente Ordenanza para la
mejor aplicación de su contenido.
Del Contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local
ARTÍCULO 6: El Plan de Desarrollo Urbano Local del
por los siguientes componentes:
1. Texto del articulado de la presente Ordenanza.
2. Tabla de las Variables Urbanas Fundamentales por zona.
3. Tabla de los Usos permi
4. Tabla de los Componentes viales.
5. Tabla de los Equipamientos Urbanos.
6. Plano General de Zonificación Urbana que expresa los usos establecidos dentro del
límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza
(PG-1).
7. Plano de las Zonas Periurbanas (PG
8. Plano General de Vialidad Urbana (PG
9. Plano de Equipamiento Urbano (PG
10. Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos
11. Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales
12. Anexo 3: Programa de Actuaciones Urbanas y sus planos complementarios:
12.1. Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU
12.2. Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU
12.3. Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU
12.4. Plano sobre Acueductos
12.5. Plano del Sistema de Cloacas (PAU
12.6. Plano de Drenajes (PAU
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Todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio
nto para las personas naturales como jurídicas, igualmente para
asociaciones civiles, órganos, instancias y sistemas de agregación popular, instituciones
de carácter privado o público, bien sean nacionales, regionales, estadales o municipales.
Palavecino facilitará la difusión pública de la presente Ordenanza para la
mejor aplicación de su contenido.
Capítulo II
Del Contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local
Componentes de la Ordenanza del Plan de Desarrollo
Urbano Local del
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio
por los siguientes componentes:
Texto del articulado de la presente Ordenanza.
Tabla de las Variables Urbanas Fundamentales por zona.
Tabla de los Usos permitidos.
Tabla de los Componentes viales.
Tabla de los Equipamientos Urbanos.
Plano General de Zonificación Urbana que expresa los usos establecidos dentro del
límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza
o de las Zonas Periurbanas (PG-2).
Plano General de Vialidad Urbana (PG-3).
Plano de Equipamiento Urbano (PG-4).
Anexo 1: Glosario de términos y usos urbanísticos
Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales
grama de Actuaciones Urbanas y sus planos complementarios:
Plano sobre Actuaciones a Corto Plazo (PAU-1).
Plano sobre Actuaciones a Mediano Plazo (PAU-2).
Plano sobre Actuaciones a Largo Plazo (PAU-3).
Plano sobre Acueductos (PAU-4).
Plano del Sistema de Cloacas (PAU-5).
Plano de Drenajes (PAU-6).
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Cumplimiento y difusión.
Todas las disposiciones contenidas en esta Ordenanza son de obligatorio
nto para las personas naturales como jurídicas, igualmente para
asociaciones civiles, órganos, instancias y sistemas de agregación popular, instituciones
de carácter privado o público, bien sean nacionales, regionales, estadales o municipales.
Palavecino facilitará la difusión pública de la presente Ordenanza para la
Del Contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local
Componentes de la Ordenanza del Plan de Desarrollo
Local del Municipio Palavecino
Municipio Palavecino está formado
Tabla de las Variables Urbanas Fundamentales por zona.
Plano General de Zonificación Urbana que expresa los usos establecidos dentro del
límite urbano de acuerdo a las diferentes zonas descritas en la presente Ordenanza
Anexo 2: Tablas guías sobre la clasificación de Usos Comerciales e Industriales
grama de Actuaciones Urbanas y sus planos complementarios:
2).
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Parágrafo Primero:
regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los planos general
tablas que integran la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el
texto del articulado.
Parágrafo Segundo:
dispondrá de toda la información relativa al Plan de Desarrollo Urbano Local del
Municipio Palavecino en forma automatizada para ser distribuida a todos los entes de la
administración públic
corporaciones interesadas. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, establecerá los
requisitos y demás procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo
dispuesto en este parág
ARTÍCULO 7: Los derechos de la propiedad urbana estarán sometidos a los reglamentos
y restricciones establecidos en esta Ordenanza y solo serán objeto de exprop
causa de utilidad pública cuando las afectaciones impliquen una limitación absoluta de
ese derecho, produzcan un daño directo, individualizado y cuantificable
económicamente. En estos casos el
nacional respectiva.
Parágrafo Único: La expropiación prevista en este articulo, tendrá su excepción en
aquellos casos que se califiquen bajo el procedimiento de expropiación de emergencia,
previsto en la legislación nacional sobre emergencia para terrenos y viv
justiprecio que será pagado por el
Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los
casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habi
ARTÍCULO 8: La Dirección, Departamento u
Alcaldesa dentro de la organización de la rama ejecutiva del
competencia y responsabilidad por la vigila
en la presente Ordenanza y demás regulaciones normativas urbanísticas. A su vez,
servirá como entidad coordinadora con la Autoridad Urbanística Nacional en la
implementación de la normativa e instrumentos de pla
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En caso de contradicciones, discrepancias o ambigüedad entre las
regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los planos general
tablas que integran la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el
Parágrafo Segundo: El órgano de la Alcaldía con competencia en planificación urbana,
dispondrá de toda la información relativa al Plan de Desarrollo Urbano Local del
Palavecino en forma automatizada para ser distribuida a todos los entes de la
administración pública nacional, regional y municipal, así como los particulares y demás
corporaciones interesadas. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, establecerá los
requisitos y demás procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo
dispuesto en este parágrafo, relativo al acceso de la información automatizada.
Restricciones al
Los derechos de la propiedad urbana estarán sometidos a los reglamentos
y restricciones establecidos en esta Ordenanza y solo serán objeto de exprop
causa de utilidad pública cuando las afectaciones impliquen una limitación absoluta de
ese derecho, produzcan un daño directo, individualizado y cuantificable
económicamente. En estos casos el Municipio procederá conforme a la legislación
La expropiación prevista en este articulo, tendrá su excepción en
aquellos casos que se califiquen bajo el procedimiento de expropiación de emergencia,
previsto en la legislación nacional sobre emergencia para terrenos y viv
justiprecio que será pagado por el Municipio, será determinado en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los
casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habi
Órgano de ejecución urbanística municipal
La Dirección, Departamento u órgano determinado por el Alcalde o
Alcaldesa dentro de la organización de la rama ejecutiva del
competencia y responsabilidad por la vigilancia, control y cumplimiento de lo previsto
en la presente Ordenanza y demás regulaciones normativas urbanísticas. A su vez,
servirá como entidad coordinadora con la Autoridad Urbanística Nacional en la
implementación de la normativa e instrumentos de planificación urbanística vigente.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
En caso de contradicciones, discrepancias o ambigüedad entre las
regulaciones establecidas en el texto del articulado y algunos de los planos generales o
tablas que integran la Ordenanza, deberá aplicarse preferentemente lo dispuesto en el
El órgano de la Alcaldía con competencia en planificación urbana,
dispondrá de toda la información relativa al Plan de Desarrollo Urbano Local del
Palavecino en forma automatizada para ser distribuida a todos los entes de la
a nacional, regional y municipal, así como los particulares y demás
corporaciones interesadas. El Alcalde o Alcaldesa, mediante reglamento, establecerá los
requisitos y demás procedimientos administrativos para el cumplimiento de lo
rafo, relativo al acceso de la información automatizada.
Restricciones al Derecho de Propiedad
Los derechos de la propiedad urbana estarán sometidos a los reglamentos
y restricciones establecidos en esta Ordenanza y solo serán objeto de expropiación por
causa de utilidad pública cuando las afectaciones impliquen una limitación absoluta de
ese derecho, produzcan un daño directo, individualizado y cuantificable
procederá conforme a la legislación
La expropiación prevista en este articulo, tendrá su excepción en
aquellos casos que se califiquen bajo el procedimiento de expropiación de emergencia,
previsto en la legislación nacional sobre emergencia para terrenos y viviendas. El
, será determinado en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los
casos de expropiaciones de emergencia con fines de poblamiento y habitabilidad.
Órgano de ejecución urbanística municipal
rgano determinado por el Alcalde o
Alcaldesa dentro de la organización de la rama ejecutiva del Municipio, tendrá la
ncia, control y cumplimiento de lo previsto
en la presente Ordenanza y demás regulaciones normativas urbanísticas. A su vez,
servirá como entidad coordinadora con la Autoridad Urbanística Nacional en la
nificación urbanística vigente.
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Ámbito Territorial de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local
ARTÍCULO 9: La Poligonal Urbana del
Ordenanza, tiene una superficie aproximada de 4.614,53 hectáreas, de acuerdo a los
siguientes vértices definidos en coordenadas UTM, origen REGVEN:
VÉRTICES NORTE
V-1 1.110.065,7600
V-2 1.110.155,7603
V-3 1.109.995,7607
V-4 1.109.905,7619
V-5 1.110.125,7614
V-6 1.109.945,7620
V-7 1.110.085,7638
V-8 1.108.345,7708
V-9 1.108.395,7727
V-10 1.107.155,7767
V-11 1.107.033,1063
V-12 1.106.995,7779
V-13 1.107.005,7772
V-14 1.107.135,7760
V-15 1.106.695,7776
V-16 1.106.725,7770
V-17 1.106.165,7784
V-18 1.106.485,7787
V-19 1.106.265,7790
V-20 1.105.815,7810
V-21 1.105.805,7814
V-22 1.106.845,7787
ARTÍCULO 10: Las Zonas Periurbanas del
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se
ordenan en los siguientes centros poblados:
1. Marazul
2. El Taque
3. Patio Grande
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Capítulo III
Ámbito Territorial de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local
La Poligonal Urbana del Municipio Palavecino en el plazo previsto por esta
Ordenanza, tiene una superficie aproximada de 4.614,53 hectáreas, de acuerdo a los
siguientes vértices definidos en coordenadas UTM, origen REGVEN:
NORTE ESTE VÉRTICES
1.110.065,7600 471.479,3630 V-23
1.110.155,7603 471.789,3621 V-24
1.109.995,7607 471.789,3623 V-25
1.109.905,7619 472.399,3609 V-26
1.110.125,7614 472.469,3604 V-27
1.109.945,7620 472.539,3605 V-28
1.110.085,7638 473.699,3573 V-29
1.108.345,7708 475.509,3554 V-30
1.108.395,7727 476.789,3521 V-31
1.107.155,7767 477.289,3527 V-32
1.107.033,1063 477.803,0387 V-33
1.106.995,7779 477.789,3517 V-34
1.107.005,7772 477.379,3528 V-35
1.107.135,7760 476.839,3539 V-36
1.106.695,7776 477.129,3539 V-37
1.106.725,7770 476.789,3547 V-38
1.106.165,7784 476.789,3556 V-39
1.106.485,7787 477.439,3534 V-40
1.106.265,7790 477.279,3542 V-41
1.105.815,7810 477.849,3534 V-42
1.105.805,7814 478.049,3529 V-1
1.106.845,7787 478.029,3513
Las Zonas Periurbanas del Municipio Palavecino a los efectos de lo
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se
ordenan en los siguientes centros poblados:
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Ámbito Territorial de aplicación del Plan de Desarrollo Urbano Local
Poligonal Urbana
Palavecino en el plazo previsto por esta
Ordenanza, tiene una superficie aproximada de 4.614,53 hectáreas, de acuerdo a los
siguientes vértices definidos en coordenadas UTM, origen REGVEN:
NORTE ESTE
1.106.755,7804 478.989,3490
1.105.085,7834 478.169,3538
1.105.755,7810 477.719,3539
1.105.685,7807 477.419,3548
1.104.905,7817 476.789,3576
1.103.635,7850 476.789,3596
1.105.855,7712 471.789,3690
1.104.636,7820 468.332,2550
1.104.636,2374 468.327,8163
1.105.064,1825 466.900,0615
1.105.476,1400 467.194,1310
1.105.825,7639 467.249,3807
1.105.825,7628 466.557,7158
1.107.278,7865 465.917,6906
1.108.825,7572 467.819,3743
1.108.485,7597 468.789,3724
1.109.015,7590 469.229,3704
1.109.615,7573 469.109,3698
1.109.765,7599 470.969,3648
1.109.895,7605 471.509,3632
1.110.065,7600 471.479,3630
Zonas Periurbanas
Palavecino a los efectos de lo
establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización
Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, se
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4. Papelón Norte
5. Papelón Sur
6. El Placer
7. El Tamarindo
8. El Tamarindo sector “Sal si puedes”
9. El Mayal Arriba
10. El Mayal Abajo
11. Coco e’ Mono
12. Las Tres Topias
13. La Aguada
14. La Hacienda
15. Las Tunitas de Agua Viva
16. Valle Hondo
17. La Morita.
De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local de los
Instrumentos
ARTÍCULO 11: A los efectos de integración con las disposiciones de la presente
Ordenanza, de los instrumentos de planificación popular contemplados en la legislación
nacional y los planes nacionales de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o
periurbanas, se reconocen los siguientes:
1. La Carta del Barrio.
2. El Plan de transformación integra
3. Plan de reordenamiento urbano básico.
4. Cualquier otro instrumento de planificación urbana popular legalmente
contemplado en la legislación nacional.
ARTÍCULO 12: Los
Artículo 11 de esta Ordenanza, para su validez y reconocimiento por el
Palavecino, deberán ser aprobados por los mecanismos establecidos en la legislación
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El Tamarindo sector “Sal si puedes”
Las Tunitas de Agua Viva
Capítulo IV
De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local de los
Instrumentos de Planificación Urbana Popular
Instrumentos de planificación urbana popular
A los efectos de integración con las disposiciones de la presente
instrumentos de planificación popular contemplados en la legislación
nacional y los planes nacionales de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o
periurbanas, se reconocen los siguientes:
La Carta del Barrio.
El Plan de transformación integral del asentamiento urbano o periurbano.
Plan de reordenamiento urbano básico.
Cualquier otro instrumento de planificación urbana popular legalmente
contemplado en la legislación nacional.
Validez de los instrumentos de planificación urbana popular
Los Instrumentos de Planificación Urbana Popular
Artículo 11 de esta Ordenanza, para su validez y reconocimiento por el
Palavecino, deberán ser aprobados por los mecanismos establecidos en la legislación
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De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local de los
de Planificación Urbana Popular
Instrumentos de planificación urbana popular
A los efectos de integración con las disposiciones de la presente
instrumentos de planificación popular contemplados en la legislación
nacional y los planes nacionales de regularización de la tenencia de las tierras urbanas o
l del asentamiento urbano o periurbano.
Cualquier otro instrumento de planificación urbana popular legalmente
Validez de los instrumentos de planificación urbana popular
Planificación Urbana Popular previstos en el
Artículo 11 de esta Ordenanza, para su validez y reconocimiento por el Municipio
Palavecino, deberán ser aprobados por los mecanismos establecidos en la legislación
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nacional que los contempla dentro de los ámbitos, objetos y elementos materiales de
regulación.
ARTÍCULO 13: El contenido y regulaciones establecidas en los instrumentos de
planificación urbana popular,
los Esquemas de Ordenamiento Sumario
dichos instrumentos normativos. En ningún caso, se derogará lo regulado por esta
Ordenanza y los Esquemas
previstos en el Artículo 11, establezca disp
Parágrafo Primero:
los esquemas de ordenamiento sumario y los Instrumentos de Planificación Urbana
Popular, prevalecerá lo establecido en la Ordenanza y
Sumario, siempre que, elementos técnicos y de seguridad urbana justifiquen su
aplicación preferencial.
Parágrafo Segundo:
Concejo Municipal, a través de la Comisión de Urban
pronunciamiento a través de un informe técnico que resuelva las diferencias surgidas,
remitiendo al órgano competente de
Sindicatura Municipal la propuesta de
caso, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas deberá velar siempre por la
materialización racional de la participación ciudadana, comunal y comunitaria en las
controversias suscitadas según lo previsto en este artículo.
Parágrafo Tercero:
hace referencia el presente
ejecución de la normativa urbana municipal, salvo que, a petición expresa y razona
órgano, instancia y sistema de agregación del Poder Popular legalmente constituido, lo
manifieste por escrito
presentada.
Parágrafo Cuarto: El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar todo
integración de los instrumentos de planificación urbana popular con la planificación del
Municipio.
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contempla dentro de los ámbitos, objetos y elementos materiales de
Complementariedad y Controversias
Planificación Urbana Popular
El contenido y regulaciones establecidas en los instrumentos de
ón urbana popular, serán complemento al Plan de Desarrollo Urbano Local y
e Ordenamiento Sumario, en todo aquello que no haya sido establecido en
dichos instrumentos normativos. En ningún caso, se derogará lo regulado por esta
Esquemas de Ordenamiento Sumario cuando algún instrumento de los
previstos en el Artículo 11, establezca disposiciones contrarias.
En los casos de discrepancia entre lo dispuesto por esta Ordenanza,
los esquemas de ordenamiento sumario y los Instrumentos de Planificación Urbana
Popular, prevalecerá lo establecido en la Ordenanza y los Esquemas
siempre que, elementos técnicos y de seguridad urbana justifiquen su
aplicación preferencial.
Parágrafo Segundo: Si persistieren las discrepancias señaladas en este artículo, el
Concejo Municipal, a través de la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas, deberá emitir
pronunciamiento a través de un informe técnico que resuelva las diferencias surgidas,
órgano competente de Planificación Urbana del
Sindicatura Municipal la propuesta de solución para la controversia
caso, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas deberá velar siempre por la
materialización racional de la participación ciudadana, comunal y comunitaria en las
controversias suscitadas según lo previsto en este artículo.
Durante el procedimiento para resolver las discrepancias a las que
hace referencia el presente Artículo, no se suspenderá el acto o decisión del
ejecución de la normativa urbana municipal, salvo que, a petición expresa y razona
órgano, instancia y sistema de agregación del Poder Popular legalmente constituido, lo
manifieste por escrito a la Sindicatura Municipal quien deberá evaluar la petición
El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar todo
integración de los instrumentos de planificación urbana popular con la planificación del
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contempla dentro de los ámbitos, objetos y elementos materiales de
Controversias de los Instrumentos de
Planificación Urbana Popular
El contenido y regulaciones establecidas en los instrumentos de
al Plan de Desarrollo Urbano Local y
, en todo aquello que no haya sido establecido en
dichos instrumentos normativos. En ningún caso, se derogará lo regulado por esta
cuando algún instrumento de los
osiciones contrarias.
En los casos de discrepancia entre lo dispuesto por esta Ordenanza,
los esquemas de ordenamiento sumario y los Instrumentos de Planificación Urbana
los Esquemas de Ordenamiento
siempre que, elementos técnicos y de seguridad urbana justifiquen su
Si persistieren las discrepancias señaladas en este artículo, el
ismo y Obras Públicas, deberá emitir
pronunciamiento a través de un informe técnico que resuelva las diferencias surgidas,
rbana del Municipio y a la
ontroversia planteada. En todo
caso, la Comisión de Urbanismo y Obras Públicas deberá velar siempre por la
materialización racional de la participación ciudadana, comunal y comunitaria en las
Durante el procedimiento para resolver las discrepancias a las que
, no se suspenderá el acto o decisión del Municipio en
ejecución de la normativa urbana municipal, salvo que, a petición expresa y razonada del
órgano, instancia y sistema de agregación del Poder Popular legalmente constituido, lo
a la Sindicatura Municipal quien deberá evaluar la petición
El Alcalde o Alcaldesa deberá reglamentar todo lo atinente a la
integración de los instrumentos de planificación urbana popular con la planificación del
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De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local y las
Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR)
ARTÍCULO 14: Cuando el Ejecutivo Nacional
Ley, decrete dentro del área urbana del
de esta Ordenanza, la creación de Áreas Vitales de Viviendas y Residenci
variables urbanas fundamentales aplicables al ámbito territorial de las mencionadas
áreas, mantendrá su vigencia.
Variables
ARTÍCULO 15: En los
Variables Urbanas Fundamentales
Residencias (AVIVIR),
Local; y en los Esquemas
Municipal, mediante acuerdo
integrantes deberá pronunciarse
Alcaldesa, de un informe
Presente Plan de Desarrollo
Parágrafo Primero:
los estudios técnicos
correspondientes Consejos
ámbito geográfico de
Parágrafo Segundo:
enmarcado dentro de
tales como vialidad,
educacionales, deportivos
Parágrafo Tercero:
prestación de servicios
certificar si los estudios
las necesidades de la
Parágrafo Cuarto: El
cuando, en los casos
demanda de la población
garantizados los recursos
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Capítulo V
De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local y las
Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR)
Cuando el Ejecutivo Nacional, una vez cumplido
decrete dentro del área urbana del Municipio Palavecino, establecida en el Artículo 9
de esta Ordenanza, la creación de Áreas Vitales de Viviendas y Residenci
variables urbanas fundamentales aplicables al ámbito territorial de las mencionadas
áreas, mantendrá su vigencia.
Variables urbanas contempladas en la
los casos donde el Ejecutivo Nacional
Fundamentales en la creación de Áreas
(AVIVIR), que contradigan lo establecido en
Esquemas de Ordenamiento Sumario de las
acuerdo motivado aprobado por las dos
pronunciarse al respecto, previa solicitud
informe sobre la viabilidad o no de lo solicit
Desarrollo Urbano Local.
Si la propuesta implica un cambio de zonificación,
técnicos pertinentes y la constancia de
Consejos Comunales legal y válidamente
la propuesta y lo establecido en la legislación
Segundo: Los estudios señalados en el Parágrafo
de los siguientes aspectos: si son suficientes
vialidad, cloacas, acueducto, electricidad
deportivos y de recreación.
Los organismos nacionales o regionales
servicios señalados en el Parágrafo Segundo
estudios realizados así como sus propuestas,
población existente más los nuevos desarrollos.
El Concejo Municipal aprobará el cambio
que se requiera aumentar los servicios
población existente como a la nueva
recursos y los apartados presupuestarios para
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De la integración al Plan de Desarrollo Urbano Local y las
Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR)
Zonificación Aplicable
cumplidos los procedimientos de
Palavecino, establecida en el Artículo 9
de esta Ordenanza, la creación de Áreas Vitales de Viviendas y Residencias (AVIVIR), las
variables urbanas fundamentales aplicables al ámbito territorial de las mencionadas
la Reglamentación del AVIVIR
Nacional reglamente o disponga de
Áreas Vitales de Viviendas y de
el Plan de Desarrollo Urbano
las áreas periurbana, el Concejo
dos terceras (2/3) partes de sus
solicitud realizada al Alcalde o
solicitado a los fines de revisar el
zonificación, se deberán hacer
la consulta realizada a los
válidamente constituidos dentro del
legislación urbana vigente.
Parágrafo anterior, deben de estar
suficientes los servicios públicos,
y las áreas de servicios
regionales que tengan a su cargo la
Segundo de este articulo, deberán
propuestas, son suficientes para atender
desarrollos.
cambio de zonificación, siempre y
servicios públicos para satisfacer la
nueva población, se encuentren
para la construcción de dichas
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obras por parte del ente
otro.
ARTÍCULO 16: El órgano con competencia municipal de
llevar un registro detallado de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias que se dicten
dentro de la jurisdicción del
De la Gestión
Instancias
ARTÍCULO 17: En los casos donde se transfieran las competencias municipales
relacionadas a la gestión y conservación de las áreas urbanas del
los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, deberá el Concejo
Municipal establecer, mediante acuerdo
integrantes, las reglamentaciones sobre el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo
Urbano Local, el cual se anexará a los instrumentos legales previstos para la
transferencia de competencias y s
incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de la
competencia transferida sobre la gestión y conservación de las áreas municipales.
ARTÍCULO 18: La inobservancia o transgresión a la normativa del Plan de Desarrollo
Urbano Local por los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular
durante el ejercicio de la competencia transferida a la que hace referencia e
revertirá la transferencia de la gestión y conservación de las áreas municipales.
EL SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL
FUNDAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
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ente ejecutante de la obra, sea ente nacional,
Registro Técnico de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias
El órgano con competencia municipal de
llevar un registro detallado de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias que se dicten
jurisdicción del Municipio Palavecino.
Capítulo VI
Gestión y Conservación de Áreas Urbanas
Instancias y Sistemas de Agregación del Poder Popular
Reglamentación complementaria a la transferencia de la
Gestión y conservación de las áreas urbanas municipales
En los casos donde se transfieran las competencias municipales
relacionadas a la gestión y conservación de las áreas urbanas del
los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, deberá el Concejo
cer, mediante acuerdo aprobado por mayoría simple de
las reglamentaciones sobre el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo
Urbano Local, el cual se anexará a los instrumentos legales previstos para la
transferencia de competencias y servicios dentro del marco de la legislación nacional. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de la
competencia transferida sobre la gestión y conservación de las áreas municipales.
Reversión de la transferencia de c
La inobservancia o transgresión a la normativa del Plan de Desarrollo
Urbano Local por los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular
durante el ejercicio de la competencia transferida a la que hace referencia e
revertirá la transferencia de la gestión y conservación de las áreas municipales.
TÍTULO II
EL SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL COMO
FUNDAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
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nacional, regional o cualquier
de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias
El órgano con competencia municipal de Planificación Urbana, deberá
llevar un registro detallado de las Áreas Vitales de Viviendas y Residencias que se dicten
Áreas Urbanas a los Órganos,
del Poder Popular
Reglamentación complementaria a la transferencia de la
Gestión y conservación de las áreas urbanas municipales
En los casos donde se transfieran las competencias municipales
relacionadas a la gestión y conservación de las áreas urbanas del Municipio Palavecino, a
los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, deberá el Concejo
aprobado por mayoría simple de sus
las reglamentaciones sobre el cumplimiento del presente Plan de Desarrollo
Urbano Local, el cual se anexará a los instrumentos legales previstos para la
ervicios dentro del marco de la legislación nacional. El
incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, implicará la nulidad de la
competencia transferida sobre la gestión y conservación de las áreas municipales.
Reversión de la transferencia de competencias
La inobservancia o transgresión a la normativa del Plan de Desarrollo
Urbano Local por los órganos, instancias y sistemas de agregación del Poder Popular
durante el ejercicio de la competencia transferida a la que hace referencia el Artículo 17,
revertirá la transferencia de la gestión y conservación de las áreas municipales.
OMO MARCO Y
FUNDAMENTO DE LA PLANIFICACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO
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ARTÍCULO 19: Con el fin de determinar la intensidad del uso y aprovechamiento del
suelo contenido dentro de la poligonal de desarrollo urbano y las zonas periurbanas, se
asume la denominación del Sistema Ambiental Integral (S.A.
de la planificación urbana del
ejecución y control urbano aplicable por el órgano de la Alcaldía con competencia de
planificación y control urbano.
El Sistema Ambiental Int
1. Sector Urbano-Ambiental 1 (SUA
2. Sector Urbano-Ambiental 2 (SUA
Artículo 20: El Sector Urbano Ambiental 1 contiene características ambientales de alto
valor estratégico para e
desarrollo de las siguientes zonas:
- Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.),
- Zona de Protección e Investigación Educativa (Z.P.I.E.)
- Zona de Protección y Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.),
- Corredor Estratégico de Servicios de Vía Férrea (CES 1),
- Corredor Estratégico de Líneas de Alta Tensión (CES 2)
- Zona Eco - Productiva (Z.E.P.).
ARTÍCULO 21: El Sector Urbano Ambiental 2
mayor intensidad en las cuales se establecen el desarrollo de las siguientes zonas:
- Eje de Actividades Múltiples (E.A.M.),
- Zona de Transformación del Centro Urbano (Z.T.C.U.),
- Zona Residencial en Transformación (Z.R.T.),
- Zona Residencial Consolidada (Z.R.C.),
- Zona Residencial en Consolidación (Z.R.E.C.),
- Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales (Z.N.D.R.),
- Zona de Nuevos Desarrollos Industriales (Z.N.D.I.),
- Zona Industrial Existente (Z.I.E.)
- Zona de Servicios Industriales (Z.S.I.).
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Capítulo I
De la Sectorización Urbana
Sistema
Con el fin de determinar la intensidad del uso y aprovechamiento del
suelo contenido dentro de la poligonal de desarrollo urbano y las zonas periurbanas, se
asume la denominación del Sistema Ambiental Integral (S.A.
de la planificación urbana del Municipio Palavecino, así como, la macrodirectriz de la
ejecución y control urbano aplicable por el órgano de la Alcaldía con competencia de
planificación y control urbano.
iental Integral comprenderá dos sectores urbanos:
Ambiental 1 (SUA-1).
Ambiental 2 (SUA-2).
Sector Urbano
El Sector Urbano Ambiental 1 contiene características ambientales de alto
valor estratégico para el área urbana del Municipio Palavecino en las cuales se permite el
desarrollo de las siguientes zonas:
Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.),
Zona de Protección e Investigación Educativa (Z.P.I.E.),
Zona de Protección y Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.),
Corredor Estratégico de Servicios de Vía Férrea (CES 1),
Corredor Estratégico de Líneas de Alta Tensión (CES 2)
Productiva (Z.E.P.).
Sector Urbano
Sector Urbano Ambiental 2 concentra las actividades urbanas de
mayor intensidad en las cuales se establecen el desarrollo de las siguientes zonas:
Eje de Actividades Múltiples (E.A.M.),
Zona de Transformación del Centro Urbano (Z.T.C.U.),
al en Transformación (Z.R.T.),
Zona Residencial Consolidada (Z.R.C.),
Zona Residencial en Consolidación (Z.R.E.C.),
Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales (Z.N.D.R.),
Zona de Nuevos Desarrollos Industriales (Z.N.D.I.),
Zona Industrial Existente (Z.I.E.)
Zona de Servicios Industriales (Z.S.I.).
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a Sectorización Urbana
ema Ambiental Integral (S.A.I.)
Con el fin de determinar la intensidad del uso y aprovechamiento del
suelo contenido dentro de la poligonal de desarrollo urbano y las zonas periurbanas, se
asume la denominación del Sistema Ambiental Integral (S.A.I.) como el eje fundamental
Palavecino, así como, la macrodirectriz de la
ejecución y control urbano aplicable por el órgano de la Alcaldía con competencia de
sectores urbanos:
Sector Urbano-Ambiental 1 (SUA-1)
El Sector Urbano Ambiental 1 contiene características ambientales de alto
Palavecino en las cuales se permite el
Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.),
Zona de Protección y Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.),
Corredor Estratégico de Servicios de Vía Férrea (CES 1),
Corredor Estratégico de Líneas de Alta Tensión (CES 2)
Sector Urbano-Ambiental 2 (SUA-2)
concentra las actividades urbanas de
mayor intensidad en las cuales se establecen el desarrollo de las siguientes zonas:
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ARTÍCULO 22: El Plan de Desarrollo Urbano Local será interpretado siempre bajo la
finalidad de convertir al
cual, es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración municipal como para
los diferentes actores del desarrollo urbano, la normativa ambiental prevista en esta
Ordenanza, atendiendo la realidad ecol
fin de lograr un área urbana ambientalmente sustentada para el beneficio presente y
futuro de la población.
Creación, preservación, defensa y mantenimiento
De la arborización y la defensa de las áreas verdes
Competencias de administración y mantenimiento de las áreas verdes.
ARTÍCULO 23: Los espacios destinados y definidos en el Plano de Zonificación como
Áreas Verdes, bien sean parques de bolsillo
deportivas, parques vecinales, parques comunales o parques urbanos, serán en principio,
competencia de la Alcaldía del
mantenimiento, quien podrá, a través de los ór
del Poder Popular, celebrar convenios y demás instrumentos para la gestión de estos
espacios en cuanto a su uso y cuidado.
Parágrafo Primero:
previstas en este artículo, se encuentren dentro de urbanismos cerrados, serán de
exclusiva competencia de los propietarios su cuidado y vigilancia. El urbanizador o
constructor de esta modalidad de urbanismos cerrados, deberá en su proyecto
especificar las áreas v
deberá presentar la reglamentación de las mismas y consignarlas al
de su aprobación. El incumplimiento de esta obligación acarreará la nulidad del proyecto
presentado ante la Alcaldía, y por ende, de la negación de la Constancia de Adecuación a
las Variables Urbanas Fundamentales.
Parágrafo Segundo:
demás áreas de esparcimiento de los urbanismos cerrados, los cuales, facilitará en
cualquier momento, la inspección por el órgano de la Alcaldía con competencia en la
planificación y control urbano so
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PÁGINA 27 DE 121
Finalidad en la interpretación de las reglas del PDUL.
El Plan de Desarrollo Urbano Local será interpretado siempre bajo la
finalidad de convertir al Municipio Palavecino en un Municipio
cual, es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración municipal como para
los diferentes actores del desarrollo urbano, la normativa ambiental prevista en esta
atendiendo la realidad ecológica, geográfica, hidrográfica y paisajística, con el
fin de lograr un área urbana ambientalmente sustentada para el beneficio presente y
futuro de la población.
Capítulo II
Creación, preservación, defensa y mantenimiento
Parágrafo Primero:
De la arborización y la defensa de las áreas verdes
Competencias de administración y mantenimiento de las áreas verdes.
Los espacios destinados y definidos en el Plano de Zonificación como
Áreas Verdes, bien sean parques de bolsillo, jardines de infancia, campos de juego, zonas
deportivas, parques vecinales, parques comunales o parques urbanos, serán en principio,
competencia de la Alcaldía del Municipio Palavecino en su administración y
mantenimiento, quien podrá, a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación
del Poder Popular, celebrar convenios y demás instrumentos para la gestión de estos
espacios en cuanto a su uso y cuidado.
Parágrafo Primero: En aquellos casos donde las áreas verdes y de esparcimiento
en este artículo, se encuentren dentro de urbanismos cerrados, serán de
exclusiva competencia de los propietarios su cuidado y vigilancia. El urbanizador o
constructor de esta modalidad de urbanismos cerrados, deberá en su proyecto
especificar las áreas verdes y demás espacios para el esparcimiento, quien además,
deberá presentar la reglamentación de las mismas y consignarlas al
de su aprobación. El incumplimiento de esta obligación acarreará la nulidad del proyecto
presentado ante la Alcaldía, y por ende, de la negación de la Constancia de Adecuación a
las Variables Urbanas Fundamentales.
Parágrafo Segundo: El Municipio llevará un registro detallado de las áreas verdes y
demás áreas de esparcimiento de los urbanismos cerrados, los cuales, facilitará en
cualquier momento, la inspección por el órgano de la Alcaldía con competencia en la
planificación y control urbano sobre dichas áreas.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Finalidad en la interpretación de las reglas del PDUL.
El Plan de Desarrollo Urbano Local será interpretado siempre bajo la
Municipio ecológico, razón por la
cual, es de obligatorio cumplimiento tanto para la administración municipal como para
los diferentes actores del desarrollo urbano, la normativa ambiental prevista en esta
ógica, geográfica, hidrográfica y paisajística, con el
fin de lograr un área urbana ambientalmente sustentada para el beneficio presente y
Creación, preservación, defensa y mantenimiento del ambiente natural
De la arborización y la defensa de las áreas verdes
Competencias de administración y mantenimiento de las áreas verdes.
Los espacios destinados y definidos en el Plano de Zonificación como
, jardines de infancia, campos de juego, zonas
deportivas, parques vecinales, parques comunales o parques urbanos, serán en principio,
Palavecino en su administración y
ganos, instancias y sistemas de agregación
del Poder Popular, celebrar convenios y demás instrumentos para la gestión de estos
En aquellos casos donde las áreas verdes y de esparcimiento
en este artículo, se encuentren dentro de urbanismos cerrados, serán de
exclusiva competencia de los propietarios su cuidado y vigilancia. El urbanizador o
constructor de esta modalidad de urbanismos cerrados, deberá en su proyecto
erdes y demás espacios para el esparcimiento, quien además,
deberá presentar la reglamentación de las mismas y consignarlas al Municipio a los fines
de su aprobación. El incumplimiento de esta obligación acarreará la nulidad del proyecto
presentado ante la Alcaldía, y por ende, de la negación de la Constancia de Adecuación a
llevará un registro detallado de las áreas verdes y
demás áreas de esparcimiento de los urbanismos cerrados, los cuales, facilitará en
cualquier momento, la inspección por el órgano de la Alcaldía con competencia en la
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
ARTÍCULO 24: En todos los lotes y parcelas localizadas dentro de la poligonal urbana y
las áreas periurbanas definidas en la presente Ordenanza destinadas a los usos urbanos
asignados en el Plano de
intercontinuos de la parcela o lote urbanizable según lo exigido en la Ordenanza especial
que regule las áreas verdes del
de un plano avalado por un profesional experto en la materia, la identificación del
nombre científico y nombre vulgar, las dimensiones entre las paredes de lindero o de la
edificación y el tallo del árbol, y entre un tallo y otro. El órgano de la Alcaldía con
competencia en planificación y control urbano no podrá otorgar la constancia de
adecuación a las variables urbanas fundamentales y cualquier otra autorización, si
dentro del proyecto, no se incluye el plano a que hace alusión este artículo. No cuentan
para el cumplimiento de esta norma ambiental, las especies arbustivas, palmas enanas ni
plantas de jardineras.
Parágrafo Único: La Alcaldía del
efectuar la plantación y propagación de especies forestales y ornamental
para los espacios públicos según su uso. Igualmente será el ente responsable de su
mantenimiento, poda de formación y tala, si el árbol se convierte en una amenaza latente.
De igual forma, deberá elaborar, cada dos (02) años, los Planes de Ar
el Municipio o en algunos de sus sectores. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la
creación de los Planes de Arborización, el cual, será de obligatorio cumplimiento dentro
del Municipio. El Alcalde o Alcaldesa deberá establecer dentro
municipal, un apartado presupuestario obligatorio para el financiamiento de los planes
de arborización, el cual, no será inferior al Uno por ciento
ordinarios correspondiente al año fiscal. El incumplimiento de este a
responsabilidades administrativas y penales correspondientes en la legislación nacional.
ARTÍCULO 25: En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de
sótanos o niveles subterráneos para estacionamientos de vehículos automotores, un
ochenta por ciento (80
se destinará al desarrollo de los espacios previstos para la plantación de árboles
áreas de parques de recreación. En cuanto al número permitido de excavaciones para
este uso queda sujeto a lo que determine el
técnico que así lo requiriese el Municipio
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Obligación de
En todos los lotes y parcelas localizadas dentro de la poligonal urbana y
las áreas periurbanas definidas en la presente Ordenanza destinadas a los usos urbanos
asignados en el Plano de Zonificación, se exigirá la arborización de espacios continuos e
intercontinuos de la parcela o lote urbanizable según lo exigido en la Ordenanza especial
que regule las áreas verdes del Municipio. En todo caso, será obligatoria la elaboración
avalado por un profesional experto en la materia, la identificación del
nombre científico y nombre vulgar, las dimensiones entre las paredes de lindero o de la
edificación y el tallo del árbol, y entre un tallo y otro. El órgano de la Alcaldía con
ncia en planificación y control urbano no podrá otorgar la constancia de
adecuación a las variables urbanas fundamentales y cualquier otra autorización, si
dentro del proyecto, no se incluye el plano a que hace alusión este artículo. No cuentan
plimiento de esta norma ambiental, las especies arbustivas, palmas enanas ni
plantas de jardineras.
La Alcaldía del Municipio Palavecino asumirá la responsabilidad de
efectuar la plantación y propagación de especies forestales y ornamental
para los espacios públicos según su uso. Igualmente será el ente responsable de su
mantenimiento, poda de formación y tala, si el árbol se convierte en una amenaza latente.
De igual forma, deberá elaborar, cada dos (02) años, los Planes de Ar
o en algunos de sus sectores. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la
creación de los Planes de Arborización, el cual, será de obligatorio cumplimiento dentro
. El Alcalde o Alcaldesa deberá establecer dentro
municipal, un apartado presupuestario obligatorio para el financiamiento de los planes
de arborización, el cual, no será inferior al Uno por ciento
ordinarios correspondiente al año fiscal. El incumplimiento de este a
responsabilidades administrativas y penales correspondientes en la legislación nacional.
Máximo Porcentaje y Número de
En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de
sótanos o niveles subterráneos para estacionamientos de vehículos automotores, un
ochenta por ciento (80 %) del área neta de la parcela. El veinte por ciento (20%) restante
se destinará al desarrollo de los espacios previstos para la plantación de árboles
áreas de parques de recreación. En cuanto al número permitido de excavaciones para
sujeto a lo que determine el estudio de suelo
técnico que así lo requiriese el Municipio.
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Obligación de Arborización Permanente.
En todos los lotes y parcelas localizadas dentro de la poligonal urbana y
las áreas periurbanas definidas en la presente Ordenanza destinadas a los usos urbanos
Zonificación, se exigirá la arborización de espacios continuos e
intercontinuos de la parcela o lote urbanizable según lo exigido en la Ordenanza especial
. En todo caso, será obligatoria la elaboración
avalado por un profesional experto en la materia, la identificación del
nombre científico y nombre vulgar, las dimensiones entre las paredes de lindero o de la
edificación y el tallo del árbol, y entre un tallo y otro. El órgano de la Alcaldía con
ncia en planificación y control urbano no podrá otorgar la constancia de
adecuación a las variables urbanas fundamentales y cualquier otra autorización, si
dentro del proyecto, no se incluye el plano a que hace alusión este artículo. No cuentan
plimiento de esta norma ambiental, las especies arbustivas, palmas enanas ni
Palavecino asumirá la responsabilidad de
efectuar la plantación y propagación de especies forestales y ornamentales, apropiada
para los espacios públicos según su uso. Igualmente será el ente responsable de su
mantenimiento, poda de formación y tala, si el árbol se convierte en una amenaza latente.
De igual forma, deberá elaborar, cada dos (02) años, los Planes de Arborización de todo
o en algunos de sus sectores. Corresponderá al Alcalde o Alcaldesa la
creación de los Planes de Arborización, el cual, será de obligatorio cumplimiento dentro
. El Alcalde o Alcaldesa deberá establecer dentro del presupuesto
municipal, un apartado presupuestario obligatorio para el financiamiento de los planes
de arborización, el cual, no será inferior al Uno por ciento (1 %) de los ingresos
ordinarios correspondiente al año fiscal. El incumplimiento de este artículo acarreará las
responsabilidades administrativas y penales correspondientes en la legislación nacional.
de Excavaciones para Sótanos
En toda parcela solo se podrá excavar para efectos de construcción de
sótanos o niveles subterráneos para estacionamientos de vehículos automotores, un
%) del área neta de la parcela. El veinte por ciento (20%) restante
se destinará al desarrollo de los espacios previstos para la plantación de árboles y las
áreas de parques de recreación. En cuanto al número permitido de excavaciones para
estudio de suelo o cualquier otro instrumento
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ARTÍCULO 26: Cuando existiese vegetación adulta de alto valor natural en un lote de
terreno o en una parcela para urbanizar o construir, y determinada esta condición según
informe previo del profesional inspector designado; los proyectos de urba
edificaciones deberán adaptar sus tramas y sus emplazamientos al árbol en particular o a
un grupo de ellos según fuese el caso.
Parágrafo Único: La tala de especies arbóreas cualesquiera que éstas sean, sin la debida
autorización del organis
de las sanciones previstas en la Ordenanza que rija la materia, sin perjuicio ni menoscabo
de las penas que contemple la ley respectiva.
De los Parques
ARTÍCULO 27: De existir en una parcela de terreno urbano o lote urbanizable la
presencia de acuíferos, fuentes de agua subterráneas, pozos profundos o elementos
similares que contengan el recurso vital, s
puedan afectar de manera parcial o total la existencia de estas potencialidades. En los
casos mencionados, el promotor o propietario bien sea público o privado que esté en
conocimiento del caso a través de los
queda en la obligación de informarlo al
como Zona de Protección y de Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.).
Parágrafo Primero:
administrativas de control urbano pertinentes, que impidan el desarrollo edificatorio en
la parcela o en el lote. La Alcaldía obligará al promotor o urbanizador, a restituir las
condiciones previas si las obras hubiesen comenza
correspondiente.
Parágrafo Segundo:
el lote de terreno, en continuar ejecutando las obras cuya paralización fue ordenada por
el Municipio Palavecino, se le impondrá una multa equivalente de Cinco Mil Unidades
Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), ratificándose a su
vez, la prohibición del desarrollo de la obra.
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Adaptación a la
Cuando existiese vegetación adulta de alto valor natural en un lote de
terreno o en una parcela para urbanizar o construir, y determinada esta condición según
informe previo del profesional inspector designado; los proyectos de urba
edificaciones deberán adaptar sus tramas y sus emplazamientos al árbol en particular o a
un grupo de ellos según fuese el caso.
La tala de especies arbóreas cualesquiera que éstas sean, sin la debida
autorización del organismo rector del ambiente en el Municipio
de las sanciones previstas en la Ordenanza que rija la materia, sin perjuicio ni menoscabo
de las penas que contemple la ley respectiva.
Parágrafo Segundo:
Parques y la Preservación de los Recursos Hídricos
De existir en una parcela de terreno urbano o lote urbanizable la
presencia de acuíferos, fuentes de agua subterráneas, pozos profundos o elementos
similares que contengan el recurso vital, se prohibirá el desarrollo de obras civiles que
puedan afectar de manera parcial o total la existencia de estas potencialidades. En los
casos mencionados, el promotor o propietario bien sea público o privado que esté en
conocimiento del caso a través de los respectivos estudios de suelo o por hallazgo casual,
queda en la obligación de informarlo al Municipio, quien delimitará y declarará la zona
como Zona de Protección y de Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.).
Parágrafo Primero: La Alcaldía del Municipio Palavecino ejercerá las medidas
administrativas de control urbano pertinentes, que impidan el desarrollo edificatorio en
la parcela o en el lote. La Alcaldía obligará al promotor o urbanizador, a restituir las
condiciones previas si las obras hubiesen comenza
Si persistiere el promotor, urbanizador o propietario de la parcela o
el lote de terreno, en continuar ejecutando las obras cuya paralización fue ordenada por
Palavecino, se le impondrá una multa equivalente de Cinco Mil Unidades
Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), ratificándose a su
vez, la prohibición del desarrollo de la obra.
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Adaptación a la Vegetación Existente.
Cuando existiese vegetación adulta de alto valor natural en un lote de
terreno o en una parcela para urbanizar o construir, y determinada esta condición según
informe previo del profesional inspector designado; los proyectos de urbanismo o de las
edificaciones deberán adaptar sus tramas y sus emplazamientos al árbol en particular o a
La tala de especies arbóreas cualesquiera que éstas sean, sin la debida
Municipio, acarreará la aplicación
de las sanciones previstas en la Ordenanza que rija la materia, sin perjuicio ni menoscabo
Recursos Hídricos
Preservación de Acuíferos
De existir en una parcela de terreno urbano o lote urbanizable la
presencia de acuíferos, fuentes de agua subterráneas, pozos profundos o elementos
e prohibirá el desarrollo de obras civiles que
puedan afectar de manera parcial o total la existencia de estas potencialidades. En los
casos mencionados, el promotor o propietario bien sea público o privado que esté en
respectivos estudios de suelo o por hallazgo casual,
, quien delimitará y declarará la zona
como Zona de Protección y de Conservación Ambiental (Z.P.C.A.M.).
avecino ejercerá las medidas
administrativas de control urbano pertinentes, que impidan el desarrollo edificatorio en
la parcela o en el lote. La Alcaldía obligará al promotor o urbanizador, a restituir las
condiciones previas si las obras hubiesen comenzado sin la autorización
Si persistiere el promotor, urbanizador o propietario de la parcela o
el lote de terreno, en continuar ejecutando las obras cuya paralización fue ordenada por
Palavecino, se le impondrá una multa equivalente de Cinco Mil Unidades
Tributarias (5.000 U.T.) a Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), ratificándose a su
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ARTÍCULO 28: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pondrá en
funcionamiento a cargo de la Alcaldía del
progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los parques urbanos:
1. Eco Parque Agua Viva,
2. Eco Parque La Hacienda,
3. Eco Parque El Placer, y
4. Eco Parque El Palaciero.
Estos espacios, al igual que los recreacionales ya existentes, formarán parte de la Red de
Eco Parques, en los cuales solo se podrán realizar actividades relacionadas con la
recreación y el esparcimiento.
Parágrafo Primero:
parques no serán modificados de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo
establecido en la ley.
Programa de Actuaciones Urbanísticas, queda encargada de la
la declaratoria de utilidad pública, de la expropiación de ser necesaria y de la posterior
construcción de estos espacios, a los fines de lograr los índices urbanos requeridos por la
Norma sobre Equipamientos Urbanos vigente.
Parágrafo Segundo:
construcción de tanques de recolección de aguas de lluvia con dimensiones suficientes
que cubran las necesidades de las plantaciones y la superficie. Todo tipo de construcción
de infraestructura de servicios deberá ser subterránea o canalizada.
ARTÍCULO 29: En las áreas destinadas a parques o espacios públicos urbanos, se
permitirá que los grupos organizados de las comunidades y de expertos en
biodiversidad, implementen usos tales como parques botánicos, parques zoológicos,
bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos,
jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios
construidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser
refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros
de documentación especializada en ambiente natural, canales exclusivos para biciclet
paseos peatonales, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios
y depósitos para instrumentos de mantenimiento ambiental y ornamental. La propuesta
tendrá que ser calificada por la Autoridad Urbanística Municipal quien la some
consideración del alcalde o de la alcaldesa para su aprobación definitiva.
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artir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pondrá en
funcionamiento a cargo de la Alcaldía del Municipio Palavecino, el programa para la
progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los parques urbanos:
Eco Parque Agua Viva,
Eco Parque La Hacienda,
Eco Parque El Placer, y
Eco Parque El Palaciero.
Estos espacios, al igual que los recreacionales ya existentes, formarán parte de la Red de
Eco Parques, en los cuales solo se podrán realizar actividades relacionadas con la
recreación y el esparcimiento.
Parágrafo Primero: Las áreas definidas como parques recreacionales o red de eco
modificados de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo
establecido en la ley. La Alcaldía del Municipio Palavecino, según las pautas del
Programa de Actuaciones Urbanísticas, queda encargada de la
la declaratoria de utilidad pública, de la expropiación de ser necesaria y de la posterior
construcción de estos espacios, a los fines de lograr los índices urbanos requeridos por la
Norma sobre Equipamientos Urbanos vigente.
rágrafo Segundo: Para el riego de la vegetación de los parques es obligatoria la
construcción de tanques de recolección de aguas de lluvia con dimensiones suficientes
que cubran las necesidades de las plantaciones y la superficie. Todo tipo de construcción
de infraestructura de servicios deberá ser subterránea o canalizada.
Usos
En las áreas destinadas a parques o espacios públicos urbanos, se
permitirá que los grupos organizados de las comunidades y de expertos en
biodiversidad, implementen usos tales como parques botánicos, parques zoológicos,
bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos,
jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios
nstruidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser
refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros
de documentación especializada en ambiente natural, canales exclusivos para biciclet
paseos peatonales, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios
y depósitos para instrumentos de mantenimiento ambiental y ornamental. La propuesta
tendrá que ser calificada por la Autoridad Urbanística Municipal quien la some
consideración del alcalde o de la alcaldesa para su aprobación definitiva.
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Creación de Nuevos Parques
artir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se pondrá en
Palavecino, el programa para la
progresiva construcción y acondicionamiento ambiental de los parques urbanos:
Estos espacios, al igual que los recreacionales ya existentes, formarán parte de la Red de
Eco Parques, en los cuales solo se podrán realizar actividades relacionadas con la
s recreacionales o red de eco
modificados de uso ni podrán sufrir intervenciones de acuerdo a lo
Palavecino, según las pautas del
Programa de Actuaciones Urbanísticas, queda encargada de la gestión administrativa, de
la declaratoria de utilidad pública, de la expropiación de ser necesaria y de la posterior
construcción de estos espacios, a los fines de lograr los índices urbanos requeridos por la
Para el riego de la vegetación de los parques es obligatoria la
construcción de tanques de recolección de aguas de lluvia con dimensiones suficientes
que cubran las necesidades de las plantaciones y la superficie. Todo tipo de construcción
de infraestructura de servicios deberá ser subterránea o canalizada.
Usos Permitidos en los Parques
En las áreas destinadas a parques o espacios públicos urbanos, se
permitirá que los grupos organizados de las comunidades y de expertos en
biodiversidad, implementen usos tales como parques botánicos, parques zoológicos,
bosques artificiales, aviarios, insectarios, planetarios, orquidearios, acuarios, paseos,
jardines, senderos, instalaciones deportivas y educativas, anfiteatros y espacios
nstruidos que presten un servicio complementario para los usuarios como pueden ser
refugios contra la intemperie, espacios techados para la realización de eventos, centros
de documentación especializada en ambiente natural, canales exclusivos para bicicletas,
paseos peatonales, museos interactivos, fuentes de soda sin expendio de licor, sanitarios
y depósitos para instrumentos de mantenimiento ambiental y ornamental. La propuesta
tendrá que ser calificada por la Autoridad Urbanística Municipal quien la someterá a
consideración del alcalde o de la alcaldesa para su aprobación definitiva.
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ARTÍCULO 30: La Alcaldía del
competencia sobre ordenación urbanística y territorial, en
políticas ambientales formuladas por el Ejecutivo Nacional y Estadal, que tiendan al
rescate y a la construcción del gran parque recreacional en el Valle del Río Turbio,
específicamente, en las adyacencias del Río Turbio, área con
Parágrafo Único: La Alcaldía del
Municipios limítrofes, coadyuvará conjuntamente con el Ejecutivo Nacional y Estadal, en
la formulación de instrumentos normativos que impidan la quema en to
cultivos sembrados en el Valle del Turbio con el fin de minimizar su impacto ambiental.
ARTÍCULO 31: La Alcaldía del
control que estén a su alcance para evitar que se vierta el agua de consumo humano a las
calles, bien sea por fuga en los diferentes inmuebles particulares o públicos, por limpieza
o barrido de las aceras o calles a
automotores en las vías, o por el comprobado despilfarro o derroche del recurso hídrico.
En las Ordenanzas y Reglamentaciones
sanciones contra aquellos que
en el presente Artículo
ARTÍCULO 32: Queda prohibido el bote de aguas servidas o aguas residuales a las calles,
al igual que los colectores del sistema público
los cursos naturales de aguas intermitentes o continuos. El desacato de esta norma será
motivo suficiente para la aplicación de las multas que por su gravedad o por su
reincidencia, imponga el alcalde o la alcaldes
fin.
ARTÍCULO 33: Las márgenes, franjas y superficies de los cuerpos de aguas naturales y
artificiales, definidas y reguladas en la legislación nacional, siempre que se ubiquen
dentro de la poligonal urbana definida en el artículo 9 de esta Ordenanza; son de dominio
público del Municipio
usos, aprovechamiento y administración, pudiendo transferirse estas potestades a los
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Parque en el Valle del Turbio
La Alcaldía del Municipio Palavecino coadyuvará, dentro del ámbito de su
competencia sobre ordenación urbanística y territorial, en
políticas ambientales formuladas por el Ejecutivo Nacional y Estadal, que tiendan al
rescate y a la construcción del gran parque recreacional en el Valle del Río Turbio,
específicamente, en las adyacencias del Río Turbio, área con
La Alcaldía del Municipio Palavecino conjuntamente con los
s limítrofes, coadyuvará conjuntamente con el Ejecutivo Nacional y Estadal, en
la formulación de instrumentos normativos que impidan la quema en to
cultivos sembrados en el Valle del Turbio con el fin de minimizar su impacto ambiental.
Control de co
La Alcaldía del Municipio Palavecino instrumentará las medidas de
control que estén a su alcance para evitar que se vierta el agua de consumo humano a las
calles, bien sea por fuga en los diferentes inmuebles particulares o públicos, por limpieza
o barrido de las aceras o calles a través del uso de mangueras, por lavado de vehículos
automotores en las vías, o por el comprobado despilfarro o derroche del recurso hídrico.
En las Ordenanzas y Reglamentaciones Especiales, deberá el
sanciones contra aquellos que irracionalmente, empleen el agua en actividades descritas
Artículo.
Disposición de las aguas utilizadas
Queda prohibido el bote de aguas servidas o aguas residuales a las calles,
al igual que los colectores del sistema público de cloacas drenen su flujo directamente a
los cursos naturales de aguas intermitentes o continuos. El desacato de esta norma será
motivo suficiente para la aplicación de las multas que por su gravedad o por su
reincidencia, imponga el alcalde o la alcaldesa de acuerdo a la Ordenanza creada para tal
Régimen jurídico de las márgenes de cursos de agua
Las márgenes, franjas y superficies de los cuerpos de aguas naturales y
artificiales, definidas y reguladas en la legislación nacional, siempre que se ubiquen
dentro de la poligonal urbana definida en el artículo 9 de esta Ordenanza; son de dominio
Municipio Palavecino. Mediante Ordenanza especial, se reglamentará sus
usos, aprovechamiento y administración, pudiendo transferirse estas potestades a los
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Parque en el Valle del Turbio
Palavecino coadyuvará, dentro del ámbito de su
competencia sobre ordenación urbanística y territorial, en la implementación de las
políticas ambientales formuladas por el Ejecutivo Nacional y Estadal, que tiendan al
rescate y a la construcción del gran parque recreacional en el Valle del Río Turbio,
específicamente, en las adyacencias del Río Turbio, área conocida como la Ribereña.
Palavecino conjuntamente con los
s limítrofes, coadyuvará conjuntamente con el Ejecutivo Nacional y Estadal, en
la formulación de instrumentos normativos que impidan la quema en todos los tipos de
cultivos sembrados en el Valle del Turbio con el fin de minimizar su impacto ambiental.
Control de consumo del agua potable
Palavecino instrumentará las medidas de
control que estén a su alcance para evitar que se vierta el agua de consumo humano a las
calles, bien sea por fuga en los diferentes inmuebles particulares o públicos, por limpieza
través del uso de mangueras, por lavado de vehículos
automotores en las vías, o por el comprobado despilfarro o derroche del recurso hídrico.
, deberá el Municipio establecer las
irracionalmente, empleen el agua en actividades descritas
osición de las aguas utilizadas
Queda prohibido el bote de aguas servidas o aguas residuales a las calles,
de cloacas drenen su flujo directamente a
los cursos naturales de aguas intermitentes o continuos. El desacato de esta norma será
motivo suficiente para la aplicación de las multas que por su gravedad o por su
a de acuerdo a la Ordenanza creada para tal
las márgenes de cursos de agua
Las márgenes, franjas y superficies de los cuerpos de aguas naturales y
artificiales, definidas y reguladas en la legislación nacional, siempre que se ubiquen
dentro de la poligonal urbana definida en el artículo 9 de esta Ordenanza; son de dominio
Palavecino. Mediante Ordenanza especial, se reglamentará sus
usos, aprovechamiento y administración, pudiendo transferirse estas potestades a los
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particulares o a los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación del Poder
Popular.
Parágrafo Único: Las Ordenanzas especiales a las que hace referencia el presente
artículo, deberán incluir de manera obligatoria, todo lo referente al programa y planes de
arborización en las márgenes y franjas descritas. La no incorporación dentro de las
Ordenanzas especiales, conllevará la nulidad de las mismas.
Del
ARTÍCULO 34: El cuido del paisaje urbano del
los ejes de su desarrollo urbano, razón por la cual, establecerá normas y reglamentos
especiales, las modalidades y procedimientos que impidan su deterioro, producto de la
implantación indiscriminada de vallas y otros element
institucional que utilicen el espacio público para su explotación. Hasta tanto no sea
promulgada la norma respectiva queda facultado
para la planificación y control urbano para evaluar y de
sobre este particular se realicen.
Expendio de combustible y Redes d
ARTÍCULO 35: Las regulaciones y reglamentaciones nacionales sobre la construcción y
mantenimiento de estaciones de servicio para expendio de combustibles, serán
por el órgano con competencia en Planificación y Control Urbano a los fines de la
autorización de estas instalaciones. El
administrador de estas actividades las correspondientes autorizaciones y certificaciones
administrativas expedidas por el Ejecutivo Nacional o quién éste autorice. La
inobservancia de este artículo acarreará el cierre temporal o definitivo de la estación de
servicio.
Parágrafo Único: La instalación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico que
sean construidas dentro del área urbana o las zonas periurbanas del
Palavecino, deberán ceñirse a lo dispuesto en la normativa técnica nacional según las
directrices de los órganos nacionales competentes para la creación y mantenimiento de
las Redes de Gas Doméstico y su infraestructura.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
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particulares o a los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación del Poder
Las Ordenanzas especiales a las que hace referencia el presente
artículo, deberán incluir de manera obligatoria, todo lo referente al programa y planes de
arborización en las márgenes y franjas descritas. La no incorporación dentro de las
denanzas especiales, conllevará la nulidad de las mismas.
Parágrafo Tercero:
Del Cuidado al Paisaje Urbano y las Actividades
Extremo Peligro para la Ciudadanía
El cuido del paisaje urbano del Municipio
los ejes de su desarrollo urbano, razón por la cual, establecerá normas y reglamentos
especiales, las modalidades y procedimientos que impidan su deterioro, producto de la
implantación indiscriminada de vallas y otros elementos de promoción publicitaria e
institucional que utilicen el espacio público para su explotación. Hasta tanto no sea
promulgada la norma respectiva queda facultado el órgano municipal con competencia
para la planificación y control urbano para evaluar y decidir sobre las solicitudes que
sobre este particular se realicen.
Expendio de combustible y Redes de Distribución de Gas Doméstico
Las regulaciones y reglamentaciones nacionales sobre la construcción y
mantenimiento de estaciones de servicio para expendio de combustibles, serán
por el órgano con competencia en Planificación y Control Urbano a los fines de la
stas instalaciones. El Municipio Palavecino exigirá al constructor y
administrador de estas actividades las correspondientes autorizaciones y certificaciones
administrativas expedidas por el Ejecutivo Nacional o quién éste autorice. La
te artículo acarreará el cierre temporal o definitivo de la estación de
La instalación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico que
sean construidas dentro del área urbana o las zonas periurbanas del
berán ceñirse a lo dispuesto en la normativa técnica nacional según las
directrices de los órganos nacionales competentes para la creación y mantenimiento de
las Redes de Gas Doméstico y su infraestructura.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
particulares o a los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación del Poder
Las Ordenanzas especiales a las que hace referencia el presente
artículo, deberán incluir de manera obligatoria, todo lo referente al programa y planes de
arborización en las márgenes y franjas descritas. La no incorporación dentro de las
denanzas especiales, conllevará la nulidad de las mismas.
Actividades de
Ciudadanía
Cuido del Paisaje Urbano
Palavecino, constituye uno de
los ejes de su desarrollo urbano, razón por la cual, establecerá normas y reglamentos
especiales, las modalidades y procedimientos que impidan su deterioro, producto de la
os de promoción publicitaria e
institucional que utilicen el espacio público para su explotación. Hasta tanto no sea
el órgano municipal con competencia
cidir sobre las solicitudes que
e Distribución de Gas Doméstico
Las regulaciones y reglamentaciones nacionales sobre la construcción y
mantenimiento de estaciones de servicio para expendio de combustibles, serán exigidas
por el órgano con competencia en Planificación y Control Urbano a los fines de la
Palavecino exigirá al constructor y
administrador de estas actividades las correspondientes autorizaciones y certificaciones
administrativas expedidas por el Ejecutivo Nacional o quién éste autorice. La
te artículo acarreará el cierre temporal o definitivo de la estación de
La instalación y mantenimiento de las Redes de Gas Doméstico que
sean construidas dentro del área urbana o las zonas periurbanas del Municipio
berán ceñirse a lo dispuesto en la normativa técnica nacional según las
directrices de los órganos nacionales competentes para la creación y mantenimiento de
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ARTÍCULO 36: Todo lo referente
telefonía celular que puedan llegar a afectar y comprometer la salud de los habitantes
adyacentes a estas instalaciones, se exigirá las certificaciones y autorizaciones expedidas
por el Ejecutivo Nacion
infraestructura a cargo de la empresa u operador de telefonía celular, así como, una
multa que oscilará entre las
Unidades Tributarias
ARTÍCULO 37: En las zonas declaradas en el Plano de Zonificación como de uso
industrial, y en general en todo el ámbito del
terminantemente prohibida la fabricación de compuestos químicos denominados
clorofluorocarbonos como refrigerantes, propelentes o fungicidas, causantes de la
destrucción de la capa de ozono, al igual que cualquier elemento tóxico que con
propiedades corrosivas para el ambiente natural. La inobservancia de este artículo
acarreará el cierre definitivo del establecimiento industrial por el
ARTÍCULO 38: Es de obligatorio
en las que se generen gases, vapores o partículas producto de sus procesos industriales o
de manufactura, planificadas o que estén funcionando conforme a la zonificación, la
instalación de filtros de co
contaminación atmosférica posible. La inobservancia del presente artículo, acarreará la
imposición de multas desde las Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) hasta las Diez
Mil Unidades Tributarias
lo establecido en la legislación tributaria vigente.
ARTÍCULO 39: En las zonas industriales es obligatoria la construcción e instalación de
un número de plant
actividad, previo a la descarga en la red cloacal, según las normativas nacionales que
rigen la materia. Para tales fines
Alcaldía del Municipio
previsto en este artículo se
desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
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Todo lo referente a la construcción de estaciones e infraestructura de
telefonía celular que puedan llegar a afectar y comprometer la salud de los habitantes
adyacentes a estas instalaciones, se exigirá las certificaciones y autorizaciones expedidas
por el Ejecutivo Nacional. La inobservancia de este artículo acarreará la demolición de la
infraestructura a cargo de la empresa u operador de telefonía celular, así como, una
multa que oscilará entre las Cinco Mil Unidades Tributarias
ias (15.000 U.T.).
Protección de la capa de ozono
En las zonas declaradas en el Plano de Zonificación como de uso
industrial, y en general en todo el ámbito del Municipio
terminantemente prohibida la fabricación de compuestos químicos denominados
clorofluorocarbonos como refrigerantes, propelentes o fungicidas, causantes de la
destrucción de la capa de ozono, al igual que cualquier elemento tóxico que con
propiedades corrosivas para el ambiente natural. La inobservancia de este artículo
acarreará el cierre definitivo del establecimiento industrial por el
Filtros contra la
Es de obligatorio cumplimiento para aquellas industrias metalmecánicas
en las que se generen gases, vapores o partículas producto de sus procesos industriales o
de manufactura, planificadas o que estén funcionando conforme a la zonificación, la
instalación de filtros de comprobada eficiencia que garanticen el menor grado de
contaminación atmosférica posible. La inobservancia del presente artículo, acarreará la
imposición de multas desde las Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) hasta las Diez
Mil Unidades Tributarias (10.000 U.T.), las cuales, serán impuestas por la Alcaldía según
lo establecido en la legislación tributaria vigente.
Tratamiento de aguas residuales
En las zonas industriales es obligatoria la construcción e instalación de
un número de plantas de tratamiento de las aguas residuales provenientes de la
actividad, previo a la descarga en la red cloacal, según las normativas nacionales que
rigen la materia. Para tales fines, los propietarios o urbanizadores, conjuntamente con la
cipio Palavecino, combinarán esfuerzos para que
previsto en este artículo se ejecute en un plazo no mayor de cinco (5) años, contados
desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
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Telefonía Celular
a la construcción de estaciones e infraestructura de
telefonía celular que puedan llegar a afectar y comprometer la salud de los habitantes
adyacentes a estas instalaciones, se exigirá las certificaciones y autorizaciones expedidas
al. La inobservancia de este artículo acarreará la demolición de la
infraestructura a cargo de la empresa u operador de telefonía celular, así como, una
Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) y Quince Mil
Protección de la capa de ozono
En las zonas declaradas en el Plano de Zonificación como de uso
Municipio Palavecino, queda
terminantemente prohibida la fabricación de compuestos químicos denominados
clorofluorocarbonos como refrigerantes, propelentes o fungicidas, causantes de la
destrucción de la capa de ozono, al igual que cualquier elemento tóxico que contenga
propiedades corrosivas para el ambiente natural. La inobservancia de este artículo
acarreará el cierre definitivo del establecimiento industrial por el Municipio Palavecino.
ra la Contaminación Atmosférica
cumplimiento para aquellas industrias metalmecánicas
en las que se generen gases, vapores o partículas producto de sus procesos industriales o
de manufactura, planificadas o que estén funcionando conforme a la zonificación, la
mprobada eficiencia que garanticen el menor grado de
contaminación atmosférica posible. La inobservancia del presente artículo, acarreará la
imposición de multas desde las Siete Mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) hasta las Diez
(10.000 U.T.), las cuales, serán impuestas por la Alcaldía según
Tratamiento de aguas residuales
En las zonas industriales es obligatoria la construcción e instalación de
as de tratamiento de las aguas residuales provenientes de la
actividad, previo a la descarga en la red cloacal, según las normativas nacionales que
los propietarios o urbanizadores, conjuntamente con la
Palavecino, combinarán esfuerzos para que el cumplimiento de lo
plazo no mayor de cinco (5) años, contados
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Parágrafo Único: El
que asuman el mantenimiento y preservación del ambiente natural, especialmente,
según lo previsto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 40: En el diseño de edificaciones para uso residencial, comercial o de
oficinas, es imperativa la aplicación de medidas que obliguen la maximización del ahorro
energético final, lográndose esta condición al tomars
orientación, la dirección de los vientos preponderantes y las intensidades de radiación
solar que incidan en los espacios habitables. El
mediante Ordenanza especial, los incentivos fiscales para la
urbanísticos según lo previsto en este artículo.
ARTÍCULO 41: Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zona que integren componentes tales como célu
paneles solares o similares, y que éstos sean desarrollados en espacios específicos del
edificio con el fin de producir energías limpias que autoabastezcan parte o la totalidad de
su consumo eléctrico, gozarán por parte del
según fuese el caso, determinado por la Ordenanza que a tales efectos dicte el Concejo
Municipal.
ARTÍCULO 42: En los desarrollos comerciales, empresariales o institucionales bien sean
públicos o privados que se construyan en lotes o parcelas superiores a los cuatro mil
metros cuadrados (4.000,00 m
capaz de proporcionar la cantidad de energía suficiente para la iluminación de todos los
espacios internos y externos de la edificación. El
propietario, urbanizador o
instalación de plantas eléctricas emitido por la empresa prestadora del servicio eléctrico
o el órgano público competente. El
Ordenanza especial, un
propendan al uso o producción de energías alternativas.
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: El Municipio podrá establecer incentivos fiscales para los industriales
que asuman el mantenimiento y preservación del ambiente natural, especialmente,
según lo previsto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza.
Capítulo III
Del Edificio Ecológico
Emplazamiento y orientación de las edificaciones.
En el diseño de edificaciones para uso residencial, comercial o de
oficinas, es imperativa la aplicación de medidas que obliguen la maximización del ahorro
energético final, lográndose esta condición al tomars
orientación, la dirección de los vientos preponderantes y las intensidades de radiación
solar que incidan en los espacios habitables. El Municipio
mediante Ordenanza especial, los incentivos fiscales para la
urbanísticos según lo previsto en este artículo.
Producción de energías limpias
Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zona que integren componentes tales como célu
paneles solares o similares, y que éstos sean desarrollados en espacios específicos del
edificio con el fin de producir energías limpias que autoabastezcan parte o la totalidad de
su consumo eléctrico, gozarán por parte del Municipio Pal
según fuese el caso, determinado por la Ordenanza que a tales efectos dicte el Concejo
Autoabastecimiento de energía
En los desarrollos comerciales, empresariales o institucionales bien sean
o privados que se construyan en lotes o parcelas superiores a los cuatro mil
metros cuadrados (4.000,00 mts2), deberán prever la instalación de una planta eléctrica
capaz de proporcionar la cantidad de energía suficiente para la iluminación de todos los
espacios internos y externos de la edificación. El Municipio
propietario, urbanizador o promotor, el correspondiente certificado o autorización de
instalación de plantas eléctricas emitido por la empresa prestadora del servicio eléctrico
o el órgano público competente. El Municipio Palavecino podrá establecer, mediante
Ordenanza especial, un régimen de incentivos fiscales para aquellas actividades que
propendan al uso o producción de energías alternativas.
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podrá establecer incentivos fiscales para los industriales
que asuman el mantenimiento y preservación del ambiente natural, especialmente,
según lo previsto en los Artículos 39 y 40 de esta Ordenanza.
orientación de las edificaciones.
En el diseño de edificaciones para uso residencial, comercial o de
oficinas, es imperativa la aplicación de medidas que obliguen la maximización del ahorro
energético final, lográndose esta condición al tomarse en cuenta una correcta
orientación, la dirección de los vientos preponderantes y las intensidades de radiación
Municipio Palavecino establecerá,
mediante Ordenanza especial, los incentivos fiscales para la ejecución de proyectos
Producción de energías limpias
Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zona que integren componentes tales como células fotovoltaicas,
paneles solares o similares, y que éstos sean desarrollados en espacios específicos del
edificio con el fin de producir energías limpias que autoabastezcan parte o la totalidad de
Palavecino de incentivos fiscales
según fuese el caso, determinado por la Ordenanza que a tales efectos dicte el Concejo
Autoabastecimiento de energía
En los desarrollos comerciales, empresariales o institucionales bien sean
o privados que se construyan en lotes o parcelas superiores a los cuatro mil
), deberán prever la instalación de una planta eléctrica
capaz de proporcionar la cantidad de energía suficiente para la iluminación de todos los
Municipio Palavecino exigirá al
promotor, el correspondiente certificado o autorización de
instalación de plantas eléctricas emitido por la empresa prestadora del servicio eléctrico
Palavecino podrá establecer, mediante
régimen de incentivos fiscales para aquellas actividades que
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Parágrafo Único: La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no
otorgar la constancia de recepción de la obra termina
Alcaldía del Municipio
De la disposición de las aguas servidas, los desechos sólidos y su reciclaje
ARTÍCULO 43: Aquellas edificaciones individuales o en
uso permitido en la zonificación, que prevean tanques de almacenamiento para las aguas
de lluvia captadas en la parcela, las cuales luego de un tratamiento previo, sean utilizadas
como aguas para riego de áreas verdes o para
Municipio Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la
Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 44: Aquellas edificaciones individuales o
uso permitido en la zona que prevean plantas o equipos de dimensiones adecuadas para
el tratamiento de las aguas servidas anterior a la descarga al sistema de recolección
público, gozarán por parte del
caso, determinado por la Ordenanza respectiva.
ARTÍCULO 45: En todo desarrollo habitacional cuya población sea mayor a los
quinientos (500) habitantes y e
cuadrados (4.000 mts
Centros Comerciales, es obligatoria la instalación de una mini planta de tratamiento de
aguas servidas y residuales a
los colectores de la red de cloacas pública.
Parágrafo Único: La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no
otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabili
Alcaldía del Municipio
ARTÍCULO 46: Es de obligatorio cumplimiento, en el diseño de las nuevas edificaciones
multifamiliares, o en los conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares, se prevea la
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La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no
otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabilidad por parte de la
Municipio Palavecino.
Parágrafo Primero:
De la disposición de las aguas servidas, los desechos sólidos y su reciclaje
Reutilización de aguas de lluvia
Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zonificación, que prevean tanques de almacenamiento para las aguas
de lluvia captadas en la parcela, las cuales luego de un tratamiento previo, sean utilizadas
como aguas para riego de áreas verdes o para mantenimiento, gozarán por parte del
Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la
Ordenanza respectiva.
Tratamiento de aguas servidas
Aquellas edificaciones individuales o en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zona que prevean plantas o equipos de dimensiones adecuadas para
el tratamiento de las aguas servidas anterior a la descarga al sistema de recolección
público, gozarán por parte del Municipio Palavecino de incentivos fiscales según fuese el
caso, determinado por la Ordenanza respectiva.
Tratamiento de aguas servidas
En todo desarrollo habitacional cuya población sea mayor a los
quinientos (500) habitantes y en las parcelas superiores a los cuatro mil metros
ts2), en las que se desarrolle el uso de comercio bajo la modalidad de
Centros Comerciales, es obligatoria la instalación de una mini planta de tratamiento de
aguas servidas y residuales antes de efectuar la correspondiente descarga al colector o
los colectores de la red de cloacas pública.
La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no
otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabili
Municipio Palavecino.
Disposición de la basura, residuos y desperdicios
Es de obligatorio cumplimiento, en el diseño de las nuevas edificaciones
multifamiliares, o en los conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares, se prevea la
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La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no
da o habitabilidad por parte de la
De la disposición de las aguas servidas, los desechos sólidos y su reciclaje
eutilización de aguas de lluvia
conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zonificación, que prevean tanques de almacenamiento para las aguas
de lluvia captadas en la parcela, las cuales luego de un tratamiento previo, sean utilizadas
mantenimiento, gozarán por parte del
Palavecino de incentivos fiscales según fuese el caso, determinado por la
en edificaciones individuales
en conjunto destinadas a cualquier
uso permitido en la zona que prevean plantas o equipos de dimensiones adecuadas para
el tratamiento de las aguas servidas anterior a la descarga al sistema de recolección
no de incentivos fiscales según fuese el
Tratamiento de aguas servidas en edificaciones en conjunto
En todo desarrollo habitacional cuya población sea mayor a los
n las parcelas superiores a los cuatro mil metros
), en las que se desarrolle el uso de comercio bajo la modalidad de
Centros Comerciales, es obligatoria la instalación de una mini planta de tratamiento de
ntes de efectuar la correspondiente descarga al colector o
La inobservancia de ese artículo será condición suficiente para no
otorgar la constancia de recepción de la obra terminada o habitabilidad por parte de la
basura, residuos y desperdicios
Es de obligatorio cumplimiento, en el diseño de las nuevas edificaciones
multifamiliares, o en los conjuntos de viviendas unifamiliares o bifamiliares, se prevea la
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forma más eficiente para la gestión y manejo de la basura, residuos y desperdicios
sólidos. En el primero de los casos se debe disponer de un cuarto de ductería por piso
que contenga los diferentes bajantes de acuerdo al tipo de desechos, al igual que en la
planta baja contemplarse un área suficiente para su recepción, clasificación y empacado.
Igualmente debe disponerse en el segundo caso nombrado de un espacio techado de
iguales características para efectuar las labores antes mencionadas. En ambos procesos
se debe cumplir con la normativa sanitaria contenida en el reglamento nacional que rige
la materia en cuanto a la iluminación y ventilación adecuada de estos espacios.
Parágrafo Único: La Alcaldía del
de tiempo, en cantidad razonable y en sitios estratégicamente ubicados, los contenedores
para basura y desperdicios de acuerdo a las convenciones internacionales que existen
sobre esta materia.
ARTÍCULO 47: La Alcaldía del
a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá promulgar una Ordenanza
especial que regule y modernice todo lo concerniente al tratamiento y disposición final
de la basura, residuos y desperdicios, vinculado al transport
administración eficaz y eficiente de las estaciones de transferencia y el manejo racional
de los centros de acopio para el reciclaje. La citada Ordenanza especial deberá estar
acorde con la legislación nacional sobre la materia, as
internacionales autorizados por el Ejecutivo Nacional. Los órganos, instancias y sistemas
de agregación del Poder Popular, tendrán prioridad en la participación activa en cada
uno de los eslabones del manejo de estos elem
progresivamente la tradicional forma de recolección de desechos y disposición de
desechos sólidos a cielo abierto.
Parágrafo Primero:
de concienciación, programas de educación ambiental y de las innovaciones que con
respecto al manejo de la basura, residuos y desperdicios deben difundirse en el ámbito
de toda la ciudadanía.
Parágrafo Segundo:
efectuar la incineración de basura, residuos y desperdicios en todo el ámbito del
Municipio Palavecino, que violen las disposiciones nacionales sobre la materia. La
violación a este dispositivo acarreará una multa entre Cinco mil unidades tributarias
(5.000 U.T.) y Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que será aplicada por el órgano
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forma más eficiente para la gestión y manejo de la basura, residuos y desperdicios
En el primero de los casos se debe disponer de un cuarto de ductería por piso
que contenga los diferentes bajantes de acuerdo al tipo de desechos, al igual que en la
planta baja contemplarse un área suficiente para su recepción, clasificación y empacado.
Igualmente debe disponerse en el segundo caso nombrado de un espacio techado de
iguales características para efectuar las labores antes mencionadas. En ambos procesos
se debe cumplir con la normativa sanitaria contenida en el reglamento nacional que rige
a materia en cuanto a la iluminación y ventilación adecuada de estos espacios.
La Alcaldía del Municipio Palavecino debe colocar en el menor plazo
de tiempo, en cantidad razonable y en sitios estratégicamente ubicados, los contenedores
a basura y desperdicios de acuerdo a las convenciones internacionales que existen
Disposición final de la basura, residuos y desperdicios.
La Alcaldía del Municipio Palavecino, dentro de los
a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá promulgar una Ordenanza
especial que regule y modernice todo lo concerniente al tratamiento y disposición final
de la basura, residuos y desperdicios, vinculado al transport
administración eficaz y eficiente de las estaciones de transferencia y el manejo racional
de los centros de acopio para el reciclaje. La citada Ordenanza especial deberá estar
acorde con la legislación nacional sobre la materia, así como, los dispositivos técnicos
internacionales autorizados por el Ejecutivo Nacional. Los órganos, instancias y sistemas
de agregación del Poder Popular, tendrán prioridad en la participación activa en cada
uno de los eslabones del manejo de estos elementos, a los fines de ir eliminando
progresivamente la tradicional forma de recolección de desechos y disposición de
desechos sólidos a cielo abierto.
La Alcaldía del Municipio Palavecino diseñará y ejecutará campañas
programas de educación ambiental y de las innovaciones que con
respecto al manejo de la basura, residuos y desperdicios deben difundirse en el ámbito
de toda la ciudadanía.
Parágrafo Segundo: Queda prohibida la instalación de equipos quemadores para
uar la incineración de basura, residuos y desperdicios en todo el ámbito del
Palavecino, que violen las disposiciones nacionales sobre la materia. La
violación a este dispositivo acarreará una multa entre Cinco mil unidades tributarias
T.) y Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que será aplicada por el órgano
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forma más eficiente para la gestión y manejo de la basura, residuos y desperdicios
En el primero de los casos se debe disponer de un cuarto de ductería por piso
que contenga los diferentes bajantes de acuerdo al tipo de desechos, al igual que en la
planta baja contemplarse un área suficiente para su recepción, clasificación y empacado.
Igualmente debe disponerse en el segundo caso nombrado de un espacio techado de
iguales características para efectuar las labores antes mencionadas. En ambos procesos
se debe cumplir con la normativa sanitaria contenida en el reglamento nacional que rige
a materia en cuanto a la iluminación y ventilación adecuada de estos espacios.
Palavecino debe colocar en el menor plazo
de tiempo, en cantidad razonable y en sitios estratégicamente ubicados, los contenedores
a basura y desperdicios de acuerdo a las convenciones internacionales que existen
Disposición final de la basura, residuos y desperdicios.
Participación ciudadana
Palavecino, dentro de los sesenta días contados
a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá promulgar una Ordenanza
especial que regule y modernice todo lo concerniente al tratamiento y disposición final
de la basura, residuos y desperdicios, vinculado al transporte, la clasificación, la
administración eficaz y eficiente de las estaciones de transferencia y el manejo racional
de los centros de acopio para el reciclaje. La citada Ordenanza especial deberá estar
í como, los dispositivos técnicos
internacionales autorizados por el Ejecutivo Nacional. Los órganos, instancias y sistemas
de agregación del Poder Popular, tendrán prioridad en la participación activa en cada
entos, a los fines de ir eliminando
progresivamente la tradicional forma de recolección de desechos y disposición de
Palavecino diseñará y ejecutará campañas
programas de educación ambiental y de las innovaciones que con
respecto al manejo de la basura, residuos y desperdicios deben difundirse en el ámbito
Queda prohibida la instalación de equipos quemadores para
uar la incineración de basura, residuos y desperdicios en todo el ámbito del
Palavecino, que violen las disposiciones nacionales sobre la materia. La
violación a este dispositivo acarreará una multa entre Cinco mil unidades tributarias
T.) y Diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) que será aplicada por el órgano
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
de la Alcaldía de Palavecino con competencia en planificación y control urbano, sin
menoscabo a las responsabilidades penales ambientales que contempla la legislación
nacional.
ARTÍCULO 48: El órgano con competencia en planificación y control urbano de la
Alcaldía del Municipio
solicitará el estudio de impacto ambiental en el que se consideren los
afectación al entorno natural o construido, desde el punto de vista vial, de la modificación
del grado de la calidad de vida y de los aspectos socio económicos que su ejecución
causase. La inobservancia de este artículo acarreará la negativa de
constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales. En los casos donde se
haya comenzado a construir sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, el
órgano de la Alcaldía con competencia de control urbano, ordenará l
inmediata de la obra hasta tanto no se consigne el mencionado estudio. Si el estudio
ordenare modificar la ejecución del urbanismo, o bien, la demolición total o parcial, la
Alcaldía procederá a la misma a cuenta del promotor o urbanizador
De las Variables Urbanas Fundamentales y Normas Técnicas Nacionales
ARTÍCULO 49: Las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a las parcelas o lotes
ubicados en cada uno de los Sectores Urbano Ambientales que componen el área urbana
y las zonas periurbanas del
la denominación de Ejes de Actividades Múltiples si su frente se ubica junto a las vías de
carácter arterial, vías colectoras o vías locales principales. En todo momento, la
interpretación, aplicación y argumentación de las variables previstas en esta Ordenanza,
así como, en los planes especiales que establezca el
directrices previstas en el Título II de la presente Ordenanza.
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de la Alcaldía de Palavecino con competencia en planificación y control urbano, sin
menoscabo a las responsabilidades penales ambientales que contempla la legislación
El órgano con competencia en planificación y control urbano de la
Municipio Palavecino, de conformidad con la normativa nacional vigente,
solicitará el estudio de impacto ambiental en el que se consideren los
afectación al entorno natural o construido, desde el punto de vista vial, de la modificación
del grado de la calidad de vida y de los aspectos socio económicos que su ejecución
causase. La inobservancia de este artículo acarreará la negativa de
constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales. En los casos donde se
haya comenzado a construir sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, el
órgano de la Alcaldía con competencia de control urbano, ordenará l
inmediata de la obra hasta tanto no se consigne el mencionado estudio. Si el estudio
ordenare modificar la ejecución del urbanismo, o bien, la demolición total o parcial, la
Alcaldía procederá a la misma a cuenta del promotor o urbanizador
TÍTULO III
DE LOS USOS URBANOS PERMISIBLES
Capítulo I
De las Variables Urbanas Fundamentales y Normas Técnicas Nacionales
Asignación de Variables Urbanas Fundamentales
Las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a las parcelas o lotes
ubicados en cada uno de los Sectores Urbano Ambientales que componen el área urbana
y las zonas periurbanas del Municipio Palavecino, se asignarán en correspondencia con
de Ejes de Actividades Múltiples si su frente se ubica junto a las vías de
carácter arterial, vías colectoras o vías locales principales. En todo momento, la
interpretación, aplicación y argumentación de las variables previstas en esta Ordenanza,
en los planes especiales que establezca el Municipio
directrices previstas en el Título II de la presente Ordenanza.
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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
de la Alcaldía de Palavecino con competencia en planificación y control urbano, sin
menoscabo a las responsabilidades penales ambientales que contempla la legislación
Impacto Ambiental
El órgano con competencia en planificación y control urbano de la
Palavecino, de conformidad con la normativa nacional vigente,
solicitará el estudio de impacto ambiental en el que se consideren los grados de
afectación al entorno natural o construido, desde el punto de vista vial, de la modificación
del grado de la calidad de vida y de los aspectos socio económicos que su ejecución
causase. La inobservancia de este artículo acarreará la negativa de la expedición de la
constancia de adecuación a las variables urbanas fundamentales. En los casos donde se
haya comenzado a construir sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, el
órgano de la Alcaldía con competencia de control urbano, ordenará la paralización
inmediata de la obra hasta tanto no se consigne el mencionado estudio. Si el estudio
ordenare modificar la ejecución del urbanismo, o bien, la demolición total o parcial, la
Alcaldía procederá a la misma a cuenta del promotor o urbanizador
DE LOS USOS URBANOS PERMISIBLES
De las Variables Urbanas Fundamentales y Normas Técnicas Nacionales
Variables Urbanas Fundamentales
Las Variables Urbanas Fundamentales aplicables a las parcelas o lotes
ubicados en cada uno de los Sectores Urbano Ambientales que componen el área urbana
Palavecino, se asignarán en correspondencia con
de Ejes de Actividades Múltiples si su frente se ubica junto a las vías de
carácter arterial, vías colectoras o vías locales principales. En todo momento, la
interpretación, aplicación y argumentación de las variables previstas en esta Ordenanza,
Municipio, deberán observar las
directrices previstas en el Título II de la presente Ordenanza.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
ARTÍCULO 50: Para los efectos legales de esta
Urbanas Fundamentales, en el caso de construcción de edificaciones, las siguientes:
1. El uso previsto en la zonificación.
2. El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.
3. La densidad neta poblaci
4. El porcentaje de construcción neto.
5. Los retiros de construcción previstos en las zonas o en los ejes de actividades
múltiples, según el alineamiento vial correspondiente.
6. Los estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas.
7. Los elementos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con
necesidades especiales.
8. Las zonas de parques infantiles en edificaciones multifamiliares o en los conjuntos
de viviendas unifamiliares en sus diferentes tipologías
9. Los elementos de segurid
10. El impacto ambiental que se genere en el entorno de la obra a ser construida.
11. El ornato, la plantación y protección de especies forestales y frutales.
12. El emplazamiento de las edificaciones sobre el terreno tomando en cuenta la
direccionalidad de los vientos preponderantes y la orientación solar.
13. Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos y sismos
garanticen la estabilidad física de las edificaciones.
ARTÍCULO 51: Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables
Urbanas Fundamentales en
1. El uso previsto en la zonificación.
2. El espacio requerido para la trama vial arterial, colecto
3. El diseño vial que permita una correcta incorporación y desincorporación a la trama
vial arterial y colectora.
4. Las restricciones por seguridad y protección ambiental.
5. La localización, construcción y dotación de los equipamientos comun
6. El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.
7. Las restricciones volumétricas.
Parágrafo Único: En todos los casos de desarrollo de urbanismos en parcelas o lotes es
obligatoria la presentación ante
fines de determinar la viabilidad y sostenibilidad ambiental del proyecto. El órgano de la
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Variables Urbanas Fundamentales en el caso de edificaciones.
Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables
Urbanas Fundamentales, en el caso de construcción de edificaciones, las siguientes:
El uso previsto en la zonificación.
El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.
La densidad neta poblacional.
El porcentaje de construcción neto.
Los retiros de construcción previstos en las zonas o en los ejes de actividades
múltiples, según el alineamiento vial correspondiente.
Los estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas.
tos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con
necesidades especiales.
Las zonas de parques infantiles en edificaciones multifamiliares o en los conjuntos
de viviendas unifamiliares en sus diferentes tipologías
Los elementos de seguridad y de protección ambiental.
El impacto ambiental que se genere en el entorno de la obra a ser construida.
El ornato, la plantación y protección de especies forestales y frutales.
El emplazamiento de las edificaciones sobre el terreno tomando en cuenta la
direccionalidad de los vientos preponderantes y la orientación solar.
Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos y sismos
garanticen la estabilidad física de las edificaciones.
Variables Urbanas Fundamentales en el caso de
Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables
Urbanas Fundamentales en el caso de urbanizaciones, las siguientes:
El uso previsto en la zonificación.
El espacio requerido para la trama vial arterial, colectora y local principal.
El diseño vial que permita una correcta incorporación y desincorporación a la trama
vial arterial y colectora.
Las restricciones por seguridad y protección ambiental.
La localización, construcción y dotación de los equipamientos comun
El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.
Las restricciones volumétricas.
En todos los casos de desarrollo de urbanismos en parcelas o lotes es
obligatoria la presentación ante el Municipio de un estudio de impacto ambiental a los
fines de determinar la viabilidad y sostenibilidad ambiental del proyecto. El órgano de la
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Variables Urbanas Fundamentales en el caso de edificaciones.
Ordenanza se consideran Variables
Urbanas Fundamentales, en el caso de construcción de edificaciones, las siguientes:
El retiro de frente y el acceso, según lo previsto en la categorización vial.
Los retiros de construcción previstos en las zonas o en los ejes de actividades
Los estacionamientos para vehículos automotores, motos y bicicletas.
tos arquitectónicos adaptables a las exigencias de las personas con
Las zonas de parques infantiles en edificaciones multifamiliares o en los conjuntos
El impacto ambiental que se genere en el entorno de la obra a ser construida.
El ornato, la plantación y protección de especies forestales y frutales.
El emplazamiento de las edificaciones sobre el terreno tomando en cuenta la
direccionalidad de los vientos preponderantes y la orientación solar.
Los elementos relacionados con los estudios geotécnicos y sismos-resistentes que
es en el caso de urbanizaciones
Para los efectos legales de esta Ordenanza se consideran Variables
de urbanizaciones, las siguientes:
ra y local principal.
El diseño vial que permita una correcta incorporación y desincorporación a la trama
Las restricciones por seguridad y protección ambiental.
La localización, construcción y dotación de los equipamientos comunales exigidos.
El tratamiento paisajístico y arbóreo de los espacios públicos abiertos.
En todos los casos de desarrollo de urbanismos en parcelas o lotes es
de un estudio de impacto ambiental a los
fines de determinar la viabilidad y sostenibilidad ambiental del proyecto. El órgano de la
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Alcaldía con competencia en Planificación y Control Urbano deberá exigir la presentación
del estudio de impacto ambiental d
promotor o urbanizador a los fines de la expedición de la constancia de variables
urbanas fundamentales.
en el presente Artículo
ARTÍCULO 52: Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos
Residenciales (Z.N.D.R.) y las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.), se
desarrollarán por la propuesta específica de Diseño Urbano y de los proyectos de
Renovación Urbana, en concordancia con el entorno urbano ambiental. Los
urbanizadores o promotores de edificaciones, sean públicos o privados, deberán prever
suficientes espacios abier
acuerdo a las normas de equipamiento urbano vigentes.
Parágrafo Único: En las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano
(Z.T.C.U.) podrán desarrollarse diversos proyectos de diseñ
actuación o intervención urbana que permitan la transformación del espacio urbano
arquitectónico y social de los centros principales o secundarios del área urbana.
ARTÍCULO 53: Una vez concluidas las obras correspondientes a los proyectos
edificatorios en las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las áreas exigidas como
Equipamientos Urbanos tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, áreas
sociales, áreas cultur
traspasadas por los promotores y urbanizadores en un plazo no mayor de seis (6) meses
a la Alcaldía del Municipio
aprobados inicialmente. Estas áreas pasarán a ser de propiedad social y contarán con el
apoyo del Municipio para su administración y mantenimiento por los órganos, instancias
y Sistemas de Agregación
Parágrafo Primero:
de propiedad social, las áreas destinadas al equipamiento educacional y médico
asistencial, las cuales quedarán bajo la responsabilidad de los entes ministeriales
competentes en estas materias.
Parágrafo Segundo:
general, intermedio, primario o comunal, no podrán ser enajenadas, vendidas, ni ser
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Alcaldía con competencia en Planificación y Control Urbano deberá exigir la presentación
del estudio de impacto ambiental dentro del expediente que se forme en la solicitud del
promotor o urbanizador a los fines de la expedición de la constancia de variables
urbanas fundamentales. La no presentación del estudio de impacto ambiental descrito
Artículo, será motivo suficiente para negar el proyecto urbanístico.
Propuestas de diseño y renovación urbana
Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos
Residenciales (Z.N.D.R.) y las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.), se
arán por la propuesta específica de Diseño Urbano y de los proyectos de
Renovación Urbana, en concordancia con el entorno urbano ambiental. Los
urbanizadores o promotores de edificaciones, sean públicos o privados, deberán prever
suficientes espacios abiertos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de
acuerdo a las normas de equipamiento urbano vigentes.
En las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano
(Z.T.C.U.) podrán desarrollarse diversos proyectos de diseñ
actuación o intervención urbana que permitan la transformación del espacio urbano
arquitectónico y social de los centros principales o secundarios del área urbana.
Áreas para el uso y el equipamiento urbano
Una vez concluidas las obras correspondientes a los proyectos
edificatorios en las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las áreas exigidas como
Equipamientos Urbanos tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, áreas
sociales, áreas culturales, áreas religiosas y las áreas institucionales, deberán ser
traspasadas por los promotores y urbanizadores en un plazo no mayor de seis (6) meses
Municipio Palavecino, construidas y dotadas conforme a los proyectos
nte. Estas áreas pasarán a ser de propiedad social y contarán con el
para su administración y mantenimiento por los órganos, instancias
Agregación del Poder Popular.
Quedan fuera de esta consideración pero manteniendo su condición
de propiedad social, las áreas destinadas al equipamiento educacional y médico
asistencial, las cuales quedarán bajo la responsabilidad de los entes ministeriales
competentes en estas materias.
Parágrafo Segundo: Las áreas destinadas como equipamientos urbanos de carácter
general, intermedio, primario o comunal, no podrán ser enajenadas, vendidas, ni ser
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Alcaldía con competencia en Planificación y Control Urbano deberá exigir la presentación
entro del expediente que se forme en la solicitud del
promotor o urbanizador a los fines de la expedición de la constancia de variables
La no presentación del estudio de impacto ambiental descrito
o suficiente para negar el proyecto urbanístico.
Propuestas de diseño y renovación urbana
Las zonas del área urbana definidas como Nuevos Desarrollos
Residenciales (Z.N.D.R.) y las Zonas Residenciales en Consolidación (Z.R.E.C.), se
arán por la propuesta específica de Diseño Urbano y de los proyectos de
Renovación Urbana, en concordancia con el entorno urbano ambiental. Los
urbanizadores o promotores de edificaciones, sean públicos o privados, deberán prever
tos para recreación y destinar áreas para usos comunitarios de
En las Zonas Residenciales de Transformación de Centro Urbano
(Z.T.C.U.) podrán desarrollarse diversos proyectos de diseño urbano y programas de
actuación o intervención urbana que permitan la transformación del espacio urbano
arquitectónico y social de los centros principales o secundarios del área urbana.
Áreas para el uso y el equipamiento urbano
Una vez concluidas las obras correspondientes a los proyectos
edificatorios en las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales, las áreas exigidas como
Equipamientos Urbanos tales como parques, plazas, jardines, campos de juego, áreas
ales, áreas religiosas y las áreas institucionales, deberán ser
traspasadas por los promotores y urbanizadores en un plazo no mayor de seis (6) meses
Palavecino, construidas y dotadas conforme a los proyectos
nte. Estas áreas pasarán a ser de propiedad social y contarán con el
para su administración y mantenimiento por los órganos, instancias
pero manteniendo su condición
de propiedad social, las áreas destinadas al equipamiento educacional y médico
asistencial, las cuales quedarán bajo la responsabilidad de los entes ministeriales
tinadas como equipamientos urbanos de carácter
general, intermedio, primario o comunal, no podrán ser enajenadas, vendidas, ni ser
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utilizadas para fines diferentes a los establecidos en los instrumentos de planificación
urbana.
ARTÍCULO 54: El promotor o urbanizador deberá en todo momento, establecer en su
proyecto de urbanización o edificación, los diseños obligatorios para atender a las
personas con movilidad reducida según lo dispuesto en la legislación nacional sobre la
materia. El Municipio
infraestructura urbana para las personas con movilidad reducida.
Parágrafo Único: El Municipio
de publicada la presente Ordenanza en Gac
adecuación de la infraestructura urbana existente para las personas con movilidad
reducida de conformidad con la Ordenanza especial. A los fines de ejecutar el plan
mencionado en el presente artículo, podrá el
de incentivos fiscales o subsidios para facilitar a los inmuebles privados la adecuación de
su infraestructura para las personas con movilidad reducida.
ARTÍCULO 55: Todo lo referente a la aplic
construcción de obras civiles tales como normas sísmicas, instalaciones eléctricas,
instalaciones sanitarias, instalaciones para la prevención, escape y combate contra
incendios, instalaciones mecánicas y las
por el contenido de las normas COVENIN, normas específicas, códigos y decretos
dictados para tales fines. Los proyectistas, los profesionales residentes, los profesionales
inspectores, los constructores y los pr
cumplimiento.
De las Normas sobre sismicidad y su obligatorio cumplimiento
ARTÍCULO 56: El promotor o urbanizador deberá observar, en todo momento, la
vulnerabilidad sísmica del área dentro de la poligonal urbana o zona periurbana. Para
tal fin, deberá ajustar el proyecto de edificación o urbanización, al Plano de
Microzonificación Sísmica e
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utilizadas para fines diferentes a los establecidos en los instrumentos de planificación
Normas de construcción y ade
El promotor o urbanizador deberá en todo momento, establecer en su
proyecto de urbanización o edificación, los diseños obligatorios para atender a las
personas con movilidad reducida según lo dispuesto en la legislación nacional sobre la
pio deberá dictar la Ordenanza especial para la adecuación de
infraestructura urbana para las personas con movilidad reducida.
Municipio Palavecino deberá elaborar, dentro de los seis (06) meses
de publicada la presente Ordenanza en Gaceta Municipal, un Plan Municipal de
adecuación de la infraestructura urbana existente para las personas con movilidad
reducida de conformidad con la Ordenanza especial. A los fines de ejecutar el plan
mencionado en el presente artículo, podrá el Municipio Palavecino establecer un sistema
de incentivos fiscales o subsidios para facilitar a los inmuebles privados la adecuación de
su infraestructura para las personas con movilidad reducida.
Todo lo referente a la aplicación de las normas técnicas vinculadas con la
construcción de obras civiles tales como normas sísmicas, instalaciones eléctricas,
instalaciones sanitarias, instalaciones para la prevención, escape y combate contra
incendios, instalaciones mecánicas y las normas básicas de construcción, se regularán
por el contenido de las normas COVENIN, normas específicas, códigos y decretos
dictados para tales fines. Los proyectistas, los profesionales residentes, los profesionales
inspectores, los constructores y los promotores serán los responsables de su fiel
Capítulo II
De las Normas sobre sismicidad y su obligatorio cumplimiento
Obligatoriedad de las Normas sobre Sismicidad
El promotor o urbanizador deberá observar, en todo momento, la
vulnerabilidad sísmica del área dentro de la poligonal urbana o zona periurbana. Para
tal fin, deberá ajustar el proyecto de edificación o urbanización, al Plano de
Microzonificación Sísmica elaborado por FUNVISIS para tal fin. La inobservancia del
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utilizadas para fines diferentes a los establecidos en los instrumentos de planificación
Normas de construcción y adecuación para personas
con movilidad reducida
El promotor o urbanizador deberá en todo momento, establecer en su
proyecto de urbanización o edificación, los diseños obligatorios para atender a las
personas con movilidad reducida según lo dispuesto en la legislación nacional sobre la
deberá dictar la Ordenanza especial para la adecuación de
infraestructura urbana para las personas con movilidad reducida.
Palavecino deberá elaborar, dentro de los seis (06) meses
eta Municipal, un Plan Municipal de
adecuación de la infraestructura urbana existente para las personas con movilidad
reducida de conformidad con la Ordenanza especial. A los fines de ejecutar el plan
Palavecino establecer un sistema
de incentivos fiscales o subsidios para facilitar a los inmuebles privados la adecuación de
su infraestructura para las personas con movilidad reducida.
Normas Técnicas Nacionales
ación de las normas técnicas vinculadas con la
construcción de obras civiles tales como normas sísmicas, instalaciones eléctricas,
instalaciones sanitarias, instalaciones para la prevención, escape y combate contra
normas básicas de construcción, se regularán
por el contenido de las normas COVENIN, normas específicas, códigos y decretos
dictados para tales fines. Los proyectistas, los profesionales residentes, los profesionales
omotores serán los responsables de su fiel
De las Normas sobre sismicidad y su obligatorio cumplimiento
Obligatoriedad de las Normas sobre Sismicidad
El promotor o urbanizador deberá observar, en todo momento, la
vulnerabilidad sísmica del área dentro de la poligonal urbana o zona periurbana. Para
tal fin, deberá ajustar el proyecto de edificación o urbanización, al Plano de
laborado por FUNVISIS para tal fin. La inobservancia del
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presente artículo, acarreará la no expedición de la constancia de adecuación de las
variables urbanas fundamentales.
Inclusión de las ampliaciones y modificaciones de construcciones
ARTÍCULO 57: Lo dispuesto en el artículo anterior también se aplica en aquellos casos
de ampliaciones o modificaciones de construcciones o edificaciones ya existentes, así
como también, en el diseño de edificaciones nuevas, comunale
ARTÍCULO 58: El Municipio
publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, deberá elaborar la Ordenanza
Sísmica del Municipio
construcción de infraestructura pública o privada, de acuerdo a los criterios de
priorización definidos en dicha Ordenanza y por lo dispuesto en la Ley de Gestión
Integral de Riesgos Soc
Relativas a parcelas y lotes ubicados dentro de la Poligonal Urbana
Artículo 59: Aquellas parcelas o lotes urbanizables ubicados en el área urbana del
Municipio Palavecino, se
por los retiros viales propuestos en las nuevas secciones típicas contempladas en el
Plano de Vialidad de esta Ordenanza. Ésta será la base para el cálculo de la Densidad
Neta y el Porcentaje d
afectación no sea menor a las parcelas mínimas establecidas en la presente Ordenanza.
Parágrafo Primero: De ser superior el área resultante, el cálculo de las variables
urbanas antes citadas se
luego del ajuste al retiro vial exigido.
Parágrafo Segundo: Si el área resultante es menor a las parcelas mínimas establecidas
en los Artículos 62 y 63 de esta Ordenanza, el terreno resulta
equipamiento urbano requerido por el sector.
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presente artículo, acarreará la no expedición de la constancia de adecuación de las
variables urbanas fundamentales.
Inclusión de las ampliaciones y modificaciones de construcciones
existentes con l
Lo dispuesto en el artículo anterior también se aplica en aquellos casos
de ampliaciones o modificaciones de construcciones o edificaciones ya existentes, así
como también, en el diseño de edificaciones nuevas, comunale
Remisión a las Normas Especiales sobre Sismicidad.
Municipio Palavecino, dentro de los seis (06)
publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, deberá elaborar la Ordenanza
io Palavecino. Dicho instrumento regulará todos los aspectos sobre la
construcción de infraestructura pública o privada, de acuerdo a los criterios de
priorización definidos en dicha Ordenanza y por lo dispuesto en la Ley de Gestión
Integral de Riesgos Socionaturales y Tecnológicos.
Capítulo III
Relativas a parcelas y lotes ubicados dentro de la Poligonal Urbana
Consideraciones sobre el
Aquellas parcelas o lotes urbanizables ubicados en el área urbana del
Palavecino, se considera que su área bruta es aquella que no ha sido afectada
por los retiros viales propuestos en las nuevas secciones típicas contempladas en el
Plano de Vialidad de esta Ordenanza. Ésta será la base para el cálculo de la Densidad
Neta y el Porcentaje de Construcción Neto, siempre y cuando
afectación no sea menor a las parcelas mínimas establecidas en la presente Ordenanza.
: De ser superior el área resultante, el cálculo de las variables
urbanas antes citadas se realizará sobre la base de las medidas y la superficie resultante
luego del ajuste al retiro vial exigido.
: Si el área resultante es menor a las parcelas mínimas establecidas
62 y 63 de esta Ordenanza, el terreno resulta
equipamiento urbano requerido por el sector.
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presente artículo, acarreará la no expedición de la constancia de adecuación de las
Inclusión de las ampliaciones y modificaciones de construcciones
existentes con las Normas de Sismicidad
Lo dispuesto en el artículo anterior también se aplica en aquellos casos
de ampliaciones o modificaciones de construcciones o edificaciones ya existentes, así
como también, en el diseño de edificaciones nuevas, comunales o públicas.
Remisión a las Normas Especiales sobre Sismicidad.
Palavecino, dentro de los seis (06) meses siguientes a la
publicación en Gaceta Municipal de la presente Ordenanza, deberá elaborar la Ordenanza
Palavecino. Dicho instrumento regulará todos los aspectos sobre la
construcción de infraestructura pública o privada, de acuerdo a los criterios de
priorización definidos en dicha Ordenanza y por lo dispuesto en la Ley de Gestión
Relativas a parcelas y lotes ubicados dentro de la Poligonal Urbana
Consideraciones sobre el Área Bruta
Aquellas parcelas o lotes urbanizables ubicados en el área urbana del
considera que su área bruta es aquella que no ha sido afectada
por los retiros viales propuestos en las nuevas secciones típicas contempladas en el
Plano de Vialidad de esta Ordenanza. Ésta será la base para el cálculo de la Densidad
siempre y cuando el área resultante de la
afectación no sea menor a las parcelas mínimas establecidas en la presente Ordenanza.
: De ser superior el área resultante, el cálculo de las variables
realizará sobre la base de las medidas y la superficie resultante
: Si el área resultante es menor a las parcelas mínimas establecidas
62 y 63 de esta Ordenanza, el terreno resultante deberá ser destinado al
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ARTÍCULO 60: En las parcelas o lotes urbanizables que se destinen al uso de conjuntos
de viviendas unifamiliares, bifamiliares o
veinticinco por ciento (25
de recreación exclusiva, condicionándose su ubicación a la planta baja del edificio,
diseñadas con criterio de integralid
ARTÍCULO 61: Donde la zona lo permita, las parcelas y
construcción o urbanización que presenten topografía accidentada, comprobada
fragilidad geológica y pendientes superiores al treinta por ciento (30
presentar ante la consideración del órgano de la Alcaldía con competenc
planificación y control urbano los estudios de suelo que demuestren y garanticen la
estabilidad estructural de las obras civiles.
ARTÍCULO 62: En las zonas desarrolladas dentro de la poligonal urb
en las que por comprobadas razones no se pueda efectuar una integración parcelaria, el
área mínima de la parcela para el desarrollo del uso residencial unifamiliar, la actividad
comercial o el uso combinado de comercio con vivienda; será
cuadrados (200,00 m
máxima permitida para estos casos será de dos pisos.
Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos metros cuadrados (200,00
mts2), sólo serán autorizadas las reparaciones, los reforzamientos estructurales y las
refacciones necesarias que ameriten los inmuebles existentes sin aumento del volumen o
área de construcción original. En los casos donde por informe ordenado por el órgano de
planificación y control urbano, indiquen la inhabitabilidad del inmueble se ordenará la
reposición de la edificación a su estado original.
Parágrafo Primero:
de vehículos que demande la actividad comercial o la combinación de ambos usos sea
ubicado en espacios del mismo propietario acondicionados para tal fin, adyacentes, o
cuya distancia entre el acceso del estacionamiento y el inmueble no sea mayor de treinta
metros (30,00 mts.).
Parágrafo Segundo:
se podrán desarrollar los índices y valores que le correspondan siempre que se
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Áreas Libres exigidas en
En las parcelas o lotes urbanizables que se destinen al uso de conjuntos
de viviendas unifamiliares, bifamiliares o multifamiliares, se exigirá como mínimo el
veinticinco por ciento (25 %) del área bruta de la parcela libre destinada a áreas verdes y
exclusiva, condicionándose su ubicación a la planta baja del edificio,
diseñadas con criterio de integralidad.
Condicionantes para construir en zonas de pendiente
Donde la zona lo permita, las parcelas y
construcción o urbanización que presenten topografía accidentada, comprobada
fragilidad geológica y pendientes superiores al treinta por ciento (30
presentar ante la consideración del órgano de la Alcaldía con competenc
planificación y control urbano los estudios de suelo que demuestren y garanticen la
estabilidad estructural de las obras civiles.
Área Mínima de parcela en las zonas desarrolladas.
En las zonas desarrolladas dentro de la poligonal urb
en las que por comprobadas razones no se pueda efectuar una integración parcelaria, el
área mínima de la parcela para el desarrollo del uso residencial unifamiliar, la actividad
comercial o el uso combinado de comercio con vivienda; será
cuadrados (200,00 mts2) con un frente no menor a los ocho metros (8,00 mts.). La altura
máxima permitida para estos casos será de dos pisos.
Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos metros cuadrados (200,00
, sólo serán autorizadas las reparaciones, los reforzamientos estructurales y las
refacciones necesarias que ameriten los inmuebles existentes sin aumento del volumen o
área de construcción original. En los casos donde por informe ordenado por el órgano de
planificación y control urbano, indiquen la inhabitabilidad del inmueble se ordenará la
reposición de la edificación a su estado original.
Se permitirá en cualquiera de los dos casos que el estacionamiento
de vehículos que demande la actividad comercial o la combinación de ambos usos sea
ubicado en espacios del mismo propietario acondicionados para tal fin, adyacentes, o
el acceso del estacionamiento y el inmueble no sea mayor de treinta
Parágrafo Segundo: Si se cumple el área mínima de la parcela, no así el frente mínimo,
se podrán desarrollar los índices y valores que le correspondan siempre que se
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gidas en Conjuntos de Viviendas
En las parcelas o lotes urbanizables que se destinen al uso de conjuntos
multifamiliares, se exigirá como mínimo el
de la parcela libre destinada a áreas verdes y
exclusiva, condicionándose su ubicación a la planta baja del edificio,
Condicionantes para construir en zonas de pendiente
Donde la zona lo permita, las parcelas y los lotes propuestos para
construcción o urbanización que presenten topografía accidentada, comprobada
fragilidad geológica y pendientes superiores al treinta por ciento (30 %), deben
presentar ante la consideración del órgano de la Alcaldía con competencia en
planificación y control urbano los estudios de suelo que demuestren y garanticen la
de parcela en las zonas desarrolladas.
En las zonas desarrolladas dentro de la poligonal urbana del Municipio,
en las que por comprobadas razones no se pueda efectuar una integración parcelaria, el
área mínima de la parcela para el desarrollo del uso residencial unifamiliar, la actividad
comercial o el uso combinado de comercio con vivienda; será de doscientos metros
) con un frente no menor a los ocho metros (8,00 mts.). La altura
Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos metros cuadrados (200,00
, sólo serán autorizadas las reparaciones, los reforzamientos estructurales y las
refacciones necesarias que ameriten los inmuebles existentes sin aumento del volumen o
área de construcción original. En los casos donde por informe ordenado por el órgano de
planificación y control urbano, indiquen la inhabitabilidad del inmueble se ordenará la
Se permitirá en cualquiera de los dos casos que el estacionamiento
de vehículos que demande la actividad comercial o la combinación de ambos usos sea
ubicado en espacios del mismo propietario acondicionados para tal fin, adyacentes, o
el acceso del estacionamiento y el inmueble no sea mayor de treinta
Si se cumple el área mínima de la parcela, no así el frente mínimo,
se podrán desarrollar los índices y valores que le correspondan siempre que se
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garanticen las condiciones óptimas de ventilación e iluminación de los espacios
habitables.
Parágrafo Tercero:
metros cuadrados (200,00 m
mínimo contemplado al presente artículo, la Autoridad Urbanística Municipal deberá
establecer los parámetros y condiciones mínimas de aprovechabilidad urbanística que
garanticen la calidad de vida urbana según los estándares técnicos establecidos
normativa nacional.
ARTÍCULO 63: En las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales se permitirán áreas
mínimas de parcela para la construcción de urbanismos de viviendas unifamiliares o
bifamiliares de tipología continua, de ciento doscientos metros cuadrados (200,00 m
Si la parcela es menor a lo establecido en este artículo, el órgano de la Alcaldía con
competencia en planificación y control urbano, podrá autorizar la construcción d
edificaciones siempre que se compruebe en el proyecto, el cumplimiento de condiciones
arquitectónicas dignas y humanas que incluyan la existencia de las correspondientes
áreas libres, los equipamientos comunales y los estacionamientos mínimos exigidos. L
ampliaciones permitidas a cada unidad de vivienda en cuanto a la superficie máxima a
construir y el tipo de materiales a utilizar deberán ser estandarizadas en un plano tipo
que suministrará la promotora o el propietario de la obra con el fin de evitar
del proyecto original.
ARTÍCULO 64: Los reparcelamientos y las integraciones de parcelas se efectuarán en
concordancia con las áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las
zonificaciones contempladas en esta Ordenanza, previo informe favorable del órgano de
la Alcaldía con compete
técnica responsable del Catastro en el
estas solicitudes.
ARTÍCULO 65: Con el fin de ga
vivienda en sus diferentes categorías, se podrán crear asociaciones estratégicas para
estimular la integración parcelaria entre propietarios de parcelas contiguas ubicadas en
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garanticen las condiciones óptimas de ventilación e iluminación de los espacios
Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos
metros cuadrados (200,00 mts2), y a los fines de ir adecuando la estructura parc
mínimo contemplado al presente artículo, la Autoridad Urbanística Municipal deberá
establecer los parámetros y condiciones mínimas de aprovechabilidad urbanística que
garanticen la calidad de vida urbana según los estándares técnicos establecidos
Parcelas Mínimas en Zonas de Nuevos
En las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales se permitirán áreas
mínimas de parcela para la construcción de urbanismos de viviendas unifamiliares o
bifamiliares de tipología continua, de ciento doscientos metros cuadrados (200,00 m
Si la parcela es menor a lo establecido en este artículo, el órgano de la Alcaldía con
competencia en planificación y control urbano, podrá autorizar la construcción d
edificaciones siempre que se compruebe en el proyecto, el cumplimiento de condiciones
arquitectónicas dignas y humanas que incluyan la existencia de las correspondientes
áreas libres, los equipamientos comunales y los estacionamientos mínimos exigidos. L
ampliaciones permitidas a cada unidad de vivienda en cuanto a la superficie máxima a
construir y el tipo de materiales a utilizar deberán ser estandarizadas en un plano tipo
que suministrará la promotora o el propietario de la obra con el fin de evitar
del proyecto original.
Reparcelamientos e integraciones de parcelas.
Los reparcelamientos y las integraciones de parcelas se efectuarán en
concordancia con las áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las
zonificaciones contempladas en esta Ordenanza, previo informe favorable del órgano de
la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano. Será la dependencia
técnica responsable del Catastro en el Municipio Palavecino la encargada de autorizar
Asociaciones estratégicas para la construcción
Con el fin de garantizar terrenos aptos para la consecución de planes de
vivienda en sus diferentes categorías, se podrán crear asociaciones estratégicas para
estimular la integración parcelaria entre propietarios de parcelas contiguas ubicadas en
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garanticen las condiciones óptimas de ventilación e iluminación de los espacios
Cuando la superficie de la parcela sea menor a los doscientos
), y a los fines de ir adecuando la estructura parcelaria al
mínimo contemplado al presente artículo, la Autoridad Urbanística Municipal deberá
establecer los parámetros y condiciones mínimas de aprovechabilidad urbanística que
garanticen la calidad de vida urbana según los estándares técnicos establecidos por la
en Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales
En las Zonas de Nuevos Desarrollos Residenciales se permitirán áreas
mínimas de parcela para la construcción de urbanismos de viviendas unifamiliares o
bifamiliares de tipología continua, de ciento doscientos metros cuadrados (200,00 m2).
Si la parcela es menor a lo establecido en este artículo, el órgano de la Alcaldía con
competencia en planificación y control urbano, podrá autorizar la construcción de
edificaciones siempre que se compruebe en el proyecto, el cumplimiento de condiciones
arquitectónicas dignas y humanas que incluyan la existencia de las correspondientes
áreas libres, los equipamientos comunales y los estacionamientos mínimos exigidos. Las
ampliaciones permitidas a cada unidad de vivienda en cuanto a la superficie máxima a
construir y el tipo de materiales a utilizar deberán ser estandarizadas en un plano tipo
que suministrará la promotora o el propietario de la obra con el fin de evitar distorsiones
Reparcelamientos e integraciones de parcelas.
Los reparcelamientos y las integraciones de parcelas se efectuarán en
concordancia con las áreas y frentes mínimos establecidos en cada una de las
zonificaciones contempladas en esta Ordenanza, previo informe favorable del órgano de
ncia en planificación y control urbano. Será la dependencia
Palavecino la encargada de autorizar
Asociaciones estratégicas para la construcción de viviendas
rantizar terrenos aptos para la consecución de planes de
vivienda en sus diferentes categorías, se podrán crear asociaciones estratégicas para
estimular la integración parcelaria entre propietarios de parcelas contiguas ubicadas en
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las diferentes zonas del
regionales o municipales responsables de la construcción de viviendas.
Parágrafo Único: Será el
pertinentes relacionados con las á
dureza de las edificaciones y la potencialidad de la zona, además de convertirse en el
principal promotor de las diferentes formas de asociación estratégica.
ARTÍCULO 66: Los valores asignados en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales
de cada zona, constituyen el límite máximo permitido para construir.
Parágrafo Primero:
índices que se expresan en las tablas para el desarrollo edificatorio correspondientes a
cada zona.
Parágrafo Segundo:
índices contenidos en las tablas previstas para cada tabla de zona, remitiéndose en forma
lineal al inmediato inferior de acuerdo al área bruta de la parcela para establecer el
potencial de desarrollo de la misma, salvo lo previsto en el Artículo 59 de esta
Ordenanza.
ARTÍCULO 67: La altura máxima de las edificaciones se definirá por el ajuste
volumétrico de la edificación al porcentaje máximo de construcción neta, a la densidad
neta permitida y a la capacidad real del número d
De igual forma, quedan restringidas las alturas máximas de las edificaciones según lo
previsto en la Ordenanza Sísmica del
normas técnicas nacionales e internacionales ace
Venezuela.
ARTÍCULO 68: Cuando la parcela tenga topografía en descenso con pendientes hasta el
treinta por ciento (30
permitirá construir plantas adicionales por debajo de la cota vial, siempre que lo admitan
las características geológicas del terreno y el porcentaje máximo de construcción, previa
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las diferentes zonas del área urbana, y entre éstos y los organismos públicos, nacionales,
regionales o municipales responsables de la construcción de viviendas.
Será el Municipio el ente encargado de hacer los estudios técnicos
pertinentes relacionados con las áreas de parcela, la disponibilidad de terrenos vacíos, la
dureza de las edificaciones y la potencialidad de la zona, además de convertirse en el
principal promotor de las diferentes formas de asociación estratégica.
Capítulo IV
Relativo a las Edificaciones
Aplicación de los valores e índices de esta Ordenanza
Los valores asignados en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales
de cada zona, constituyen el límite máximo permitido para construir.
No está permitido ningún exceso o defecto en la aplicación de los
índices que se expresan en las tablas para el desarrollo edificatorio correspondientes a
Parágrafo Segundo: No tendrán valor legal los promedios, medias o cocientes de los
s contenidos en las tablas previstas para cada tabla de zona, remitiéndose en forma
lineal al inmediato inferior de acuerdo al área bruta de la parcela para establecer el
potencial de desarrollo de la misma, salvo lo previsto en el Artículo 59 de esta
Altura
La altura máxima de las edificaciones se definirá por el ajuste
volumétrico de la edificación al porcentaje máximo de construcción neta, a la densidad
neta permitida y a la capacidad real del número de puestos de estacionamiento obtenido.
De igual forma, quedan restringidas las alturas máximas de las edificaciones según lo
previsto en la Ordenanza Sísmica del Municipio Palavecino y lo reglamentado en las
normas técnicas nacionales e internacionales aceptadas por la República Bolivariana de
Edificaciones en
Cuando la parcela tenga topografía en descenso con pendientes hasta el
treinta por ciento (30 %) respecto a la vía o a las vías que le sirvan de acceso, se
permitirá construir plantas adicionales por debajo de la cota vial, siempre que lo admitan
las características geológicas del terreno y el porcentaje máximo de construcción, previa
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área urbana, y entre éstos y los organismos públicos, nacionales,
regionales o municipales responsables de la construcción de viviendas.
el ente encargado de hacer los estudios técnicos
reas de parcela, la disponibilidad de terrenos vacíos, la
dureza de las edificaciones y la potencialidad de la zona, además de convertirse en el
principal promotor de las diferentes formas de asociación estratégica.
es
Aplicación de los valores e índices de esta Ordenanza
Los valores asignados en las tablas de Variables Urbanas Fundamentales
de cada zona, constituyen el límite máximo permitido para construir.
No está permitido ningún exceso o defecto en la aplicación de los
índices que se expresan en las tablas para el desarrollo edificatorio correspondientes a
No tendrán valor legal los promedios, medias o cocientes de los
s contenidos en las tablas previstas para cada tabla de zona, remitiéndose en forma
lineal al inmediato inferior de acuerdo al área bruta de la parcela para establecer el
potencial de desarrollo de la misma, salvo lo previsto en el Artículo 59 de esta
Altura Máxima de las Edificaciones
La altura máxima de las edificaciones se definirá por el ajuste
volumétrico de la edificación al porcentaje máximo de construcción neta, a la densidad
e puestos de estacionamiento obtenido.
De igual forma, quedan restringidas las alturas máximas de las edificaciones según lo
Palavecino y lo reglamentado en las
ptadas por la República Bolivariana de
Edificaciones en Zonas de pendiente
Cuando la parcela tenga topografía en descenso con pendientes hasta el
%) respecto a la vía o a las vías que le sirvan de acceso, se
permitirá construir plantas adicionales por debajo de la cota vial, siempre que lo admitan
las características geológicas del terreno y el porcentaje máximo de construcción, previa
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presentación para su aprobación al órgano de la Alcaldía con competencia en
planificación y control urbano, de un informe técnico sobre el estudio de los suelos, quien
será el ente encargado de dictaminar su factibilidad.
ARTÍCULO 69: Para los efectos del cálculo del porcentaje de
únicamente para la determinación de la densidad neta y áreas de construcción
consideran áreas no computables las siguientes:
1. La proyección de los muros o cerramientos de lindero.
2. En las edificaciones destinadas a viviendas mult
o general, se descontará hasta un máximo del veinte por ciento (20
circulaciones tanto verticales como horizontales en todos los niveles del edificio,
excluyendo las áreas destinadas a escape y salidas de emer
3. El área de la vivienda
4. Los espacios de sala de reuniones del condominio y su correspondiente oficina de
administración.
5. Las casetas de vigilancia para el control de acceso.
6. Los espacios techa
multifamiliares o en proyectos de conjunto siempre en concordancia con los
Artículos 60 y 71 de la presente Ordenanza.
7. En viviendas multifamiliares o en conjuntos residenciales unifamiliares o
bifamiliares, se descontarán hasta cuarenta metros cuadrados (40 m
para uso de depósito.
8. La marquesina y otros elementos techados que conduzcan circulaciones peatonales,
siempre y cuando no excedan los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.)
de ancho.
9. La construcción de rampas y otros dispositivos destinados al uso de personas con
necesidades distintas.
10. Todo espacio techado destinado para estacionamiento de vehículos, en cualquiera de
los niveles de la edificación en concordancia con el artícu
11. En las viviendas unifamiliares y bifamiliares construidas en conjunto o en forma
aislada, se descontará el área techada destinada a estacionamiento. No está
contemplada esta disposición en los retiros de frente.
12. En cualquiera de la
cuadrados (10 m
espacios para labores y oficios.
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presentación para su aprobación al órgano de la Alcaldía con competencia en
planificación y control urbano, de un informe técnico sobre el estudio de los suelos, quien
será el ente encargado de dictaminar su factibilidad.
Áreas no computables en las edificaciones
Para los efectos del cálculo del porcentaje de
únicamente para la determinación de la densidad neta y áreas de construcción
consideran áreas no computables las siguientes:
La proyección de los muros o cerramientos de lindero.
En las edificaciones destinadas a viviendas multifamiliares, comercio local, comunal
o general, se descontará hasta un máximo del veinte por ciento (20
circulaciones tanto verticales como horizontales en todos los niveles del edificio,
excluyendo las áreas destinadas a escape y salidas de emer
El área de la vivienda destinada para el trabajador o trabajadora residencial.
Los espacios de sala de reuniones del condominio y su correspondiente oficina de
Las casetas de vigilancia para el control de acceso.
Los espacios techados destinados para juegos y recreación en viviendas
multifamiliares o en proyectos de conjunto siempre en concordancia con los
Artículos 60 y 71 de la presente Ordenanza.
En viviendas multifamiliares o en conjuntos residenciales unifamiliares o
es, se descontarán hasta cuarenta metros cuadrados (40 m
para uso de depósito.
La marquesina y otros elementos techados que conduzcan circulaciones peatonales,
siempre y cuando no excedan los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.)
La construcción de rampas y otros dispositivos destinados al uso de personas con
necesidades distintas.
Todo espacio techado destinado para estacionamiento de vehículos, en cualquiera de
los niveles de la edificación en concordancia con el artícu
En las viviendas unifamiliares y bifamiliares construidas en conjunto o en forma
aislada, se descontará el área techada destinada a estacionamiento. No está
contemplada esta disposición en los retiros de frente.
En cualquiera de las tipologías de viviendas se descontará un máximo de diez metros
cuadrados (10 mts2) de área de balcones y diez metros cuadrados (10 m
espacios para labores y oficios.
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presentación para su aprobación al órgano de la Alcaldía con competencia en
planificación y control urbano, de un informe técnico sobre el estudio de los suelos, quien
omputables en las edificaciones
Para los efectos del cálculo del porcentaje de construcción neta, referido
únicamente para la determinación de la densidad neta y áreas de construcción
ifamiliares, comercio local, comunal
o general, se descontará hasta un máximo del veinte por ciento (20 %) de las
circulaciones tanto verticales como horizontales en todos los niveles del edificio,
excluyendo las áreas destinadas a escape y salidas de emergencia.
para el trabajador o trabajadora residencial.
Los espacios de sala de reuniones del condominio y su correspondiente oficina de
dos destinados para juegos y recreación en viviendas
multifamiliares o en proyectos de conjunto siempre en concordancia con los
En viviendas multifamiliares o en conjuntos residenciales unifamiliares o
es, se descontarán hasta cuarenta metros cuadrados (40 mts2) en espacios
La marquesina y otros elementos techados que conduzcan circulaciones peatonales,
siempre y cuando no excedan los dos metros con cuarenta centímetros (2,40 mts.)
La construcción de rampas y otros dispositivos destinados al uso de personas con
Todo espacio techado destinado para estacionamiento de vehículos, en cualquiera de
los niveles de la edificación en concordancia con el artículo 66 de esta Ordenanza.
En las viviendas unifamiliares y bifamiliares construidas en conjunto o en forma
aislada, se descontará el área techada destinada a estacionamiento. No está
s tipologías de viviendas se descontará un máximo de diez metros
) de área de balcones y diez metros cuadrados (10 mts2) de
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13. Los espacios previstos para los ductos de las instalaciones del edificio o de la
vivienda.
14. Los tableros de medición eléctrica cuando estos requieran un espacio techado.
15. Los espacios requeridos para los mecanismos y equipos de prevención, detección y
alarma contra incendios y las salidas, pasillos o escaleras de emergencia.
16. Los espacios donde se localicen los sistemas de recolección, tratamiento y
distribución de las aguas provenientes de las lluvias.
17. Los espacios donde se localicen plantas de tamaño menor para el tratamiento de
aguas negras, servidas o residuales provenientes de la edif
18. Los cuartos donde se localice el o los ductos de basura, residuos o desperdicios en
cada nivel del edificio y los correspondientes depósitos de almacenaje ubicado en la
planta baja, que contenga además los diferentes dispositivos de clasificación
posterior reciclaje.
19. Las instalaciones destinadas a la captación y almacenamiento de la energía solar con
fines utilitarios para la edificación.
Parágrafo Único: en ningún caso serán exentas del impuesto sobre inmuebles urbanos
las áreas no computa
esta Ordenanza.
ARTÍCULO 70: Los retiros de construcción exigidos en cada zona son retiros mínimos,
por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las dispuestas en las Tablas
de Variables Urbanas Fundamentales.
ARTÍCULO 71: Todo retiro o área libre que se proponga entre una construcción y otra, o
entre una construcción y el muro de lindero no podrá ser menor de tres metros (3,00
mts.).
Parágrafo Único: En las zonas donde estén previstos los retiros laterales podrá ser
autorizado el adosamiento en la planta baja de las construcciones siempre y cuando no
se desmejoren las condiciones de habitabilidad de los espacios internos de las viviendas.
Será requisito para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales, la presentación de un documento autenticado donde conste el acuerdo
al cual han llegado los propietarios de los inmuebles, en el que queden bien descritas las
condiciones y características del o los adosamientos.
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Los espacios previstos para los ductos de las instalaciones del edificio o de la
Los tableros de medición eléctrica cuando estos requieran un espacio techado.
Los espacios requeridos para los mecanismos y equipos de prevención, detección y
alarma contra incendios y las salidas, pasillos o escaleras de emergencia.
donde se localicen los sistemas de recolección, tratamiento y
distribución de las aguas provenientes de las lluvias.
Los espacios donde se localicen plantas de tamaño menor para el tratamiento de
aguas negras, servidas o residuales provenientes de la edif
Los cuartos donde se localice el o los ductos de basura, residuos o desperdicios en
cada nivel del edificio y los correspondientes depósitos de almacenaje ubicado en la
planta baja, que contenga además los diferentes dispositivos de clasificación
posterior reciclaje.
Las instalaciones destinadas a la captación y almacenamiento de la energía solar con
fines utilitarios para la edificación.
en ningún caso serán exentas del impuesto sobre inmuebles urbanos
las áreas no computables previstas en el presente Artículo
Sobre los
Los retiros de construcción exigidos en cada zona son retiros mínimos,
por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las dispuestas en las Tablas
de Variables Urbanas Fundamentales.
Retiro o separación mínima entre construcciones y
Adosamientos Legales
Todo retiro o área libre que se proponga entre una construcción y otra, o
entre una construcción y el muro de lindero no podrá ser menor de tres metros (3,00
En las zonas donde estén previstos los retiros laterales podrá ser
autorizado el adosamiento en la planta baja de las construcciones siempre y cuando no
se desmejoren las condiciones de habitabilidad de los espacios internos de las viviendas.
to para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales, la presentación de un documento autenticado donde conste el acuerdo
al cual han llegado los propietarios de los inmuebles, en el que queden bien descritas las
iones y características del o los adosamientos.
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Los espacios previstos para los ductos de las instalaciones del edificio o de la
Los tableros de medición eléctrica cuando estos requieran un espacio techado.
Los espacios requeridos para los mecanismos y equipos de prevención, detección y
alarma contra incendios y las salidas, pasillos o escaleras de emergencia.
donde se localicen los sistemas de recolección, tratamiento y
Los espacios donde se localicen plantas de tamaño menor para el tratamiento de
aguas negras, servidas o residuales provenientes de la edificación.
Los cuartos donde se localice el o los ductos de basura, residuos o desperdicios en
cada nivel del edificio y los correspondientes depósitos de almacenaje ubicado en la
planta baja, que contenga además los diferentes dispositivos de clasificación para su
Las instalaciones destinadas a la captación y almacenamiento de la energía solar con
en ningún caso serán exentas del impuesto sobre inmuebles urbanos
Artículo, así como, otros señalados en
Sobre los Retiros de Construcción
Los retiros de construcción exigidos en cada zona son retiros mínimos,
por lo tanto no podrán ser autorizadas medidas inferiores a las dispuestas en las Tablas
Retiro o separación mínima entre construcciones y
Legales a los linderos comunes
Todo retiro o área libre que se proponga entre una construcción y otra, o
entre una construcción y el muro de lindero no podrá ser menor de tres metros (3,00
En las zonas donde estén previstos los retiros laterales podrá ser
autorizado el adosamiento en la planta baja de las construcciones siempre y cuando no
se desmejoren las condiciones de habitabilidad de los espacios internos de las viviendas.
to para la obtención de la Constancia de Adecuación a las Variables Urbanas
Fundamentales, la presentación de un documento autenticado donde conste el acuerdo
al cual han llegado los propietarios de los inmuebles, en el que queden bien descritas las
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ARTÍCULO 72: Se permitirán cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros de
construcción exigidos bajo las siguientes características: dos metros con cuare
centímetros (2,40 mts.), sobre el retiro de frente,
interior con relación de la acera correspondiente sobre el retiro de frente,
veinte centímetros (1,20 mts.), sobre los retiros laterales y un metro co
centímetros (1,50 mts.), sobre el retiro de fondo, en ambos casos no podrá exceder estos
retiros del perímetro de la parcela. Cuando la edificación no guarde retiro con respecto a
la vía pública, prevalece la condición de que el volado será men
centímetros (80,00 cms.) con relación al ancho de la acera correspondiente.
ARTÍCULO 73: Se permitirá la ocupación y techado de los retiros con estructura liviana
en los casos siguientes:
1. Retiro de Frente:
a. Casetas de vigilancia en las entradas principales o auxiliares de la edificación, las
cuales pueden contener una unidad de baño.
b. Marquesinas desde la caseta de vigilancia o entrada hasta el acceso principal de
la edificación, con un ancho
(2,40 mts).
2. Retiros Laterales
construcción de un espacio techado no mayor a los treinta metros cuadrados (30,00
mts2), destinado para el estacionamiento
3. Retiro de Fondo
fondo de las edificaciones requeridos para los siguientes casos: los depósitos de agua
potable y sus correspondientes sistemas de impulsión y distribución; lo
de recolección de aguas de lluvia y su respectivo equipo de tratamiento y
distribución; las plantas de tratamiento de piscinas; las plantas de menor tamaño de
tratamiento de las aguas negras, residuales y servidas provenientes de la edificación
los depósitos de basura proveniente de la edificación que contengan además los
dispositivos para su clasificación y empaquetamiento; la ubicación de sistemas de
captación, almacenaje y distribución de energía solar y lo relativo a las instalaciones
de sistemas contra incendios, incluyendo las escaleras de evacuación o escape, todos
estos siempre y cuando no vayan en menoscabo de las áreas libres previstas para el
desarrollo de los juegos infantiles y los jardines destinados a la siembra de árboles,
según lo previsto en el
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Voladizos Permitidos
Se permitirán cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros de
construcción exigidos bajo las siguientes características: dos metros con cuare
centímetros (2,40 mts.), sobre el retiro de frente, siempre y cuando no exceda el limite
interior con relación de la acera correspondiente sobre el retiro de frente,
veinte centímetros (1,20 mts.), sobre los retiros laterales y un metro co
centímetros (1,50 mts.), sobre el retiro de fondo, en ambos casos no podrá exceder estos
retiros del perímetro de la parcela. Cuando la edificación no guarde retiro con respecto a
la vía pública, prevalece la condición de que el volado será men
centímetros (80,00 cms.) con relación al ancho de la acera correspondiente.
Usos Limitados de los
Se permitirá la ocupación y techado de los retiros con estructura liviana
en los casos siguientes:
:
Casetas de vigilancia en las entradas principales o auxiliares de la edificación, las
cuales pueden contener una unidad de baño.
Marquesinas desde la caseta de vigilancia o entrada hasta el acceso principal de
la edificación, con un ancho máximo de dos metros con cuarenta centímetros
Laterales: En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite la
construcción de un espacio techado no mayor a los treinta metros cuadrados (30,00
), destinado para el estacionamiento de un vehículo.
Fondo: Se permite la construcción de espacios techados en el retiro de
fondo de las edificaciones requeridos para los siguientes casos: los depósitos de agua
potable y sus correspondientes sistemas de impulsión y distribución; lo
de recolección de aguas de lluvia y su respectivo equipo de tratamiento y
distribución; las plantas de tratamiento de piscinas; las plantas de menor tamaño de
tratamiento de las aguas negras, residuales y servidas provenientes de la edificación
los depósitos de basura proveniente de la edificación que contengan además los
dispositivos para su clasificación y empaquetamiento; la ubicación de sistemas de
captación, almacenaje y distribución de energía solar y lo relativo a las instalaciones
stemas contra incendios, incluyendo las escaleras de evacuación o escape, todos
estos siempre y cuando no vayan en menoscabo de las áreas libres previstas para el
desarrollo de los juegos infantiles y los jardines destinados a la siembra de árboles,
lo previsto en el Artículo 60 de esta Ordenanza.
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Permitidos en las Edificaciones
Se permitirán cuerpos volados planos o volumétricos sobre los retiros de
construcción exigidos bajo las siguientes características: dos metros con cuarenta
siempre y cuando no exceda el limite
interior con relación de la acera correspondiente sobre el retiro de frente, un metro con
veinte centímetros (1,20 mts.), sobre los retiros laterales y un metro con cincuenta
centímetros (1,50 mts.), sobre el retiro de fondo, en ambos casos no podrá exceder estos
retiros del perímetro de la parcela. Cuando la edificación no guarde retiro con respecto a
la vía pública, prevalece la condición de que el volado será menor o iguala ochenta
centímetros (80,00 cms.) con relación al ancho de la acera correspondiente.
de los Retiros de Construcción
Se permitirá la ocupación y techado de los retiros con estructura liviana
Casetas de vigilancia en las entradas principales o auxiliares de la edificación, las
Marquesinas desde la caseta de vigilancia o entrada hasta el acceso principal de
máximo de dos metros con cuarenta centímetros
En viviendas unifamiliares y bifamiliares se permite la
construcción de un espacio techado no mayor a los treinta metros cuadrados (30,00
de un vehículo.
Se permite la construcción de espacios techados en el retiro de
fondo de las edificaciones requeridos para los siguientes casos: los depósitos de agua
potable y sus correspondientes sistemas de impulsión y distribución; los estanques
de recolección de aguas de lluvia y su respectivo equipo de tratamiento y
distribución; las plantas de tratamiento de piscinas; las plantas de menor tamaño de
tratamiento de las aguas negras, residuales y servidas provenientes de la edificación;
los depósitos de basura proveniente de la edificación que contengan además los
dispositivos para su clasificación y empaquetamiento; la ubicación de sistemas de
captación, almacenaje y distribución de energía solar y lo relativo a las instalaciones
stemas contra incendios, incluyendo las escaleras de evacuación o escape, todos
estos siempre y cuando no vayan en menoscabo de las áreas libres previstas para el
desarrollo de los juegos infantiles y los jardines destinados a la siembra de árboles,
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ARTÍCULO 74: Los edificios con alturas superiores a los doce metros (12,00 mts.)
medidos desde el nivel de la planta baja hasta el piso terminado del último nivel,
requieren la instalación de equipos de ascensores, en cantidad y tamaño de acuerdo a lo
establecido en la norma técnica correspondiente.
Espacios Obligatorios para el Trabajad
ARTÍCULO 75: Todo edificio de uso residencial multifamiliar d
adecuado, digno, ventilado e iluminado para el funcionamiento de vivienda familiar del
trabajador o la trabajadora residencial. Las dimensiones del mencionado espacio no
serán inferiores a sesenta metros cuadrados (60,00 mts
Comportamiento sismoresistente en
ARTÍCULO 76: Para las edificaciones multifamiliares o desarrollos urbanos de conjunto,
se exigirá al promotor o propietario de la obra la
suelos de las parcelas o lotes
indiquen claramente y con precisión el comportamiento de la estructura edificable ante
la contingencia de movimientos sísmicos.
tanto sea realizada la microzonificación sísmica del área urbana del
Palavecino por parte de la autoridad nacional competente. Para el resto de las
edificaciones serán el ingeniero calculista y los profe
las obras civiles, quienes asuman la responsabilidad civil y penal sobre la estabilidad
estructural de las edificaciones, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Parágrafo Único: Una vez obtenido el resultado
sísmica del área urbana del
los porcentajes de construcción neta, densidad neta y alturas de las edificaciones, en
aquellas zonas en donde se compruebe que las c
desarrollo edificatorio.
ARTÍCULO 77: Queda a juicio de los proyectistas, arquitectos y urbanistas, la aplicación
de conceptos propios de espacialidad y calidad del diseño urbano y arquitectónico,
siempre que, cumplan con las regulaciones y reglamentaciones establecidas en las
normas técnicas y urbanísticas nacionales.
control urbano de la Alcaldía del
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Los edificios con alturas superiores a los doce metros (12,00 mts.)
medidos desde el nivel de la planta baja hasta el piso terminado del último nivel,
instalación de equipos de ascensores, en cantidad y tamaño de acuerdo a lo
establecido en la norma técnica correspondiente.
Espacios Obligatorios para el Trabajador o la trabajadora residencial
Todo edificio de uso residencial multifamiliar d
adecuado, digno, ventilado e iluminado para el funcionamiento de vivienda familiar del
trabajador o la trabajadora residencial. Las dimensiones del mencionado espacio no
serán inferiores a sesenta metros cuadrados (60,00 mts2.) de const
Comportamiento sismoresistente en Edificaciones Multifamiliares
o Desarrollos Urbanos
Para las edificaciones multifamiliares o desarrollos urbanos de conjunto,
se exigirá al promotor o propietario de la obra la presentación del estudio geotécnico de
suelos de las parcelas o lotes en las cuales estén interesados en construir, en el que se
indiquen claramente y con precisión el comportamiento de la estructura edificable ante
la contingencia de movimientos sísmicos. Este requerimiento deberá cumplirse hasta
tanto sea realizada la microzonificación sísmica del área urbana del
Palavecino por parte de la autoridad nacional competente. Para el resto de las
edificaciones serán el ingeniero calculista y los profesionales residentes e inspectores de
las obras civiles, quienes asuman la responsabilidad civil y penal sobre la estabilidad
estructural de las edificaciones, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
Una vez obtenido el resultado del estudio de microzonificación
sísmica del área urbana del Municipio Palavecino, se harán los correctivos necesarios en
los porcentajes de construcción neta, densidad neta y alturas de las edificaciones, en
aquellas zonas en donde se compruebe que las condiciones geológicas limiten el
desarrollo edificatorio.
Queda a juicio de los proyectistas, arquitectos y urbanistas, la aplicación
de conceptos propios de espacialidad y calidad del diseño urbano y arquitectónico,
pre que, cumplan con las regulaciones y reglamentaciones establecidas en las
normas técnicas y urbanísticas nacionales. El órgano con competencia de planificación y
control urbano de la Alcaldía del Municipio Palavecino, deberá en todo momento
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Exigencia de Ascensores
Los edificios con alturas superiores a los doce metros (12,00 mts.)
medidos desde el nivel de la planta baja hasta el piso terminado del último nivel,
instalación de equipos de ascensores, en cantidad y tamaño de acuerdo a lo
or o la trabajadora residencial
Todo edificio de uso residencial multifamiliar destinará un espacio
adecuado, digno, ventilado e iluminado para el funcionamiento de vivienda familiar del
trabajador o la trabajadora residencial. Las dimensiones del mencionado espacio no
.) de construcción.
Edificaciones Multifamiliares
Desarrollos Urbanos de Conjunto
Para las edificaciones multifamiliares o desarrollos urbanos de conjunto,
presentación del estudio geotécnico de
en las cuales estén interesados en construir, en el que se
indiquen claramente y con precisión el comportamiento de la estructura edificable ante
Este requerimiento deberá cumplirse hasta
tanto sea realizada la microzonificación sísmica del área urbana del Municipio
Palavecino por parte de la autoridad nacional competente. Para el resto de las
sionales residentes e inspectores de
las obras civiles, quienes asuman la responsabilidad civil y penal sobre la estabilidad
estructural de las edificaciones, de conformidad con las leyes que rigen la materia.
del estudio de microzonificación
Palavecino, se harán los correctivos necesarios en
los porcentajes de construcción neta, densidad neta y alturas de las edificaciones, en
ondiciones geológicas limiten el
Libertad de creación
Queda a juicio de los proyectistas, arquitectos y urbanistas, la aplicación
de conceptos propios de espacialidad y calidad del diseño urbano y arquitectónico,
pre que, cumplan con las regulaciones y reglamentaciones establecidas en las
El órgano con competencia de planificación y
Palavecino, deberá en todo momento
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constatar que el diseño del proyecto sea armónico con las tendencias arquitectónicas y
urbanísticas que para el momento de su aprobación se encuentren vigentes. En los casos
donde el proyecto presente desarmonía y disfuncionalidad o que el mismo sea para
inobservar las exigencias de edificabilidad previstas en esta Ordenanza, bajo cualquier
concepto, será rechazado por el órgano con competencia en planificación y control
urbano.
ARTÍCULO 78: Las áreas
Plano General de Zonificación que es componente de esta Ordenanza. Las diferentes
reglamentaciones y potencialidades se describen en las tablas de las variables urbanas
fundamentales que se esp
ARTÍCULO 79: En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo, se podrán
ejercer actividades productivas y de intercambio comercial relacionadas
Empresas de Producción Social u otra modalidad socio
desarrollo endógeno, siendo su única limitación aquella que no cause ningún disturbio o
perjuicio a los habitantes del lugar. En el caso de que se compruebe
calidad ambiental de la zona,
instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de
Urbanismo o Mesas del Ambiente, o la comunidad organizada
Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminación del uso
en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la
intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control
Parágrafo Único: El
y las que se describen en el artículo subsiguiente, como actividades exentas del pago de
impuesto por concepto del ejercicio económico.
ARTÍCULO 80: En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo se podrán
ejercer actividades relativas al ejercicio profesional o técnico del propietario o de sus
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e el diseño del proyecto sea armónico con las tendencias arquitectónicas y
urbanísticas que para el momento de su aprobación se encuentren vigentes. En los casos
donde el proyecto presente desarmonía y disfuncionalidad o que el mismo sea para
s exigencias de edificabilidad previstas en esta Ordenanza, bajo cualquier
concepto, será rechazado por el órgano con competencia en planificación y control
Capítulo V
Del Uso Residencial
Desarrollo de Áreas Residenciales
Las áreas residenciales se desarrollarán en los espacios previstos en el
Plano General de Zonificación que es componente de esta Ordenanza. Las diferentes
reglamentaciones y potencialidades se describen en las tablas de las variables urbanas
fundamentales que se especifican posteriormente.
Ejercicio de Actividades Productivas
En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo, se podrán
ejercer actividades productivas y de intercambio comercial relacionadas
Empresas de Producción Social u otra modalidad socio-productiva comunal y con el
desarrollo endógeno, siendo su única limitación aquella que no cause ningún disturbio o
perjuicio a los habitantes del lugar. En el caso de que se compruebe
calidad ambiental de la zona, producida por el fomento de estas actividades, los órganos,
instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de
Urbanismo o Mesas del Ambiente, o la comunidad organizada
Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminación del uso
en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la
intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control
El Municipio debe incluir en su normativa tributaria estas actividades
y las que se describen en el artículo subsiguiente, como actividades exentas del pago de
impuesto por concepto del ejercicio económico.
Otras
En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo se podrán
ejercer actividades relativas al ejercicio profesional o técnico del propietario o de sus
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e el diseño del proyecto sea armónico con las tendencias arquitectónicas y
urbanísticas que para el momento de su aprobación se encuentren vigentes. En los casos
donde el proyecto presente desarmonía y disfuncionalidad o que el mismo sea para
s exigencias de edificabilidad previstas en esta Ordenanza, bajo cualquier
concepto, será rechazado por el órgano con competencia en planificación y control
arrollo de Áreas Residenciales
residenciales se desarrollarán en los espacios previstos en el
Plano General de Zonificación que es componente de esta Ordenanza. Las diferentes
reglamentaciones y potencialidades se describen en las tablas de las variables urbanas
Actividades Productivas en Zonas de exclusivo
Uso Residencial
En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo, se podrán
ejercer actividades productivas y de intercambio comercial relacionadas con las
productiva comunal y con el
desarrollo endógeno, siendo su única limitación aquella que no cause ningún disturbio o
perjuicio a los habitantes del lugar. En el caso de que se compruebe un menoscabo de la
producida por el fomento de estas actividades, los órganos,
instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de
Urbanismo o Mesas del Ambiente, o la comunidad organizada luego de aprobado por la
Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminación del uso
en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la
intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano.
debe incluir en su normativa tributaria estas actividades
y las que se describen en el artículo subsiguiente, como actividades exentas del pago de
Otras Actividades Permisibles
En las zonas declaradas como de uso residencial exclusivo se podrán
ejercer actividades relativas al ejercicio profesional o técnico del propietario o de sus
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residentes y otras tales como, la enseñanza docente o artística,
los ancianatos, las residencias estudiantiles y los albergues, cuyo cupo en cualquiera de
los casos citados no exceda a las seis (6) personas. De comprobarse un menoscabo de la
calidad ambiental de la zona, producida por el fomento de estas a
instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de
Urbanismo o del Ambiente, o la comunidad organizada luego de aprobado por la
Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminac
en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la
intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano.
ARTÍCULO 81: Se consideran usos no
anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran localizadas
en áreas donde la zonificación respectiva no las permite. Se consideran edificaciones no
conformes aquellas que no cumplen las c
la zona donde se encuentran localizadas.
Parágrafo Único: El Concejo Municipal, previo informe del Alcalde elaborado por el
órgano responsable de la planificación urbana en el
procedimientos relativos a la adecuación de los “usos y edificaciones no conformes”, a
través de una Ordenanza especial que será sancionada y publicada, dentro de los noventa
días (90) contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en la G
Municipal.
Disposiciones sobre Equipamientos y Servicios Comunales
ARTÍCULO 82: Las áreas de equipamientos urbanos existentes (E.E.) y de equipamiento
urbano propuestos (E.P.), se calcularán de acuerdo a los índices que fija al respecto las
Normas para Equipamiento Urbano vigentes, las cuales serán ubicadas en función de las
necesidades de los ámbitos que conforman el
Plano de Equipamiento que compone esta Ordenanza. Bajo las condiciones del mismo
instrumento jurídico se regirán estas áreas para los Nuevos Desarrollos Residenciales.
Parágrafo Único: Los inmuebles calificados por el Plano de Equipamiento Urbano, así
como aquellos que deba entregar obligatoriamente el promotor o constructor para la
ubicación del equipamiento urbano, son ejidos y por tanto, protegidos
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residentes y otras tales como, la enseñanza docente o artística,
las residencias estudiantiles y los albergues, cuyo cupo en cualquiera de
los casos citados no exceda a las seis (6) personas. De comprobarse un menoscabo de la
calidad ambiental de la zona, producida por el fomento de estas a
instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de
Urbanismo o del Ambiente, o la comunidad organizada luego de aprobado por la
Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminac
en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la
intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano.
Usos y
Se consideran usos no conformes aquellas actividades que con
anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran localizadas
en áreas donde la zonificación respectiva no las permite. Se consideran edificaciones no
conformes aquellas que no cumplen las condiciones establecidas en esta Ordenanza para
la zona donde se encuentran localizadas.
El Concejo Municipal, previo informe del Alcalde elaborado por el
órgano responsable de la planificación urbana en el Municipio
procedimientos relativos a la adecuación de los “usos y edificaciones no conformes”, a
través de una Ordenanza especial que será sancionada y publicada, dentro de los noventa
días (90) contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en la G
Capítulo VI
Disposiciones sobre Equipamientos y Servicios Comunales
Instrumento Jurídico para el cálculo de los
Las áreas de equipamientos urbanos existentes (E.E.) y de equipamiento
(E.P.), se calcularán de acuerdo a los índices que fija al respecto las
Normas para Equipamiento Urbano vigentes, las cuales serán ubicadas en función de las
necesidades de los ámbitos que conforman el área urbana del
uipamiento que compone esta Ordenanza. Bajo las condiciones del mismo
instrumento jurídico se regirán estas áreas para los Nuevos Desarrollos Residenciales.
Los inmuebles calificados por el Plano de Equipamiento Urbano, así
que deba entregar obligatoriamente el promotor o constructor para la
ubicación del equipamiento urbano, son ejidos y por tanto, protegidos
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residentes y otras tales como, la enseñanza docente o artística, las guarderías infantiles,
las residencias estudiantiles y los albergues, cuyo cupo en cualquiera de
los casos citados no exceda a las seis (6) personas. De comprobarse un menoscabo de la
calidad ambiental de la zona, producida por el fomento de estas actividades, los órganos,
instancias y sistemas de agregación del Poder Popular, a través de las Mesas de
Urbanismo o del Ambiente, o la comunidad organizada luego de aprobado por la
Asamblea de Ciudadanos, solicitarán formalmente al responsable la eliminación del uso
en cuestión. De no darse una respuesta oportuna y satisfactoria se solicitará la
intervención del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano.
Usos y Edificaciones No Conformes
conformes aquellas actividades que con
anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentran localizadas
en áreas donde la zonificación respectiva no las permite. Se consideran edificaciones no
ondiciones establecidas en esta Ordenanza para
El Concejo Municipal, previo informe del Alcalde elaborado por el
Municipio, establecerá las normas y
procedimientos relativos a la adecuación de los “usos y edificaciones no conformes”, a
través de una Ordenanza especial que será sancionada y publicada, dentro de los noventa
días (90) contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta
Disposiciones sobre Equipamientos y Servicios Comunales
para el cálculo de los Servicios Comunales
Las áreas de equipamientos urbanos existentes (E.E.) y de equipamiento
(E.P.), se calcularán de acuerdo a los índices que fija al respecto las
Normas para Equipamiento Urbano vigentes, las cuales serán ubicadas en función de las
área urbana del Municipio, señaladas en el
uipamiento que compone esta Ordenanza. Bajo las condiciones del mismo
instrumento jurídico se regirán estas áreas para los Nuevos Desarrollos Residenciales.
Los inmuebles calificados por el Plano de Equipamiento Urbano, así
que deba entregar obligatoriamente el promotor o constructor para la
ubicación del equipamiento urbano, son ejidos y por tanto, protegidos
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constitucionalmente. El Concejo Municipal realizará mediante acuerdo, la conversión del
inmueble en ejido.
ARTÍCULO 83: Los servicios de equipamientos urbanos se clasifican de la siguiente
manera:
1. Equipamiento General (EG): con incidencia del servicio para toda la población del
Municipio, bien sea esta urbana o rural.
2. Equipamientos Intermedios
o más ámbitos urbanos primarios.
3. Equipamiento Primarios (EP): con incidencia del servicio para la población de un
ámbito primario o menor población.
ARTÍCULO 84: Los equipamientos o servicios comunales pueden ser de los siguientes
tipos: Equipamientos Educacionales, Equipamientos Médico
Equipamientos Recreacionales y Deportivos, Equipamientos Administrativos y
Gubernamentales, Equipamientos Socio
Cementerios y las Sedes de Infraestructura.
ARTÍCULO 85: Los equipamientos comunales de los diferentes ámbitos se calcularán en
concordancia con los índices
Equipamientos de Ámbito Urbano Primario
Equipamiento Genérico
Educacional
Total
Asistencial
Total
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constitucionalmente. El Concejo Municipal realizará mediante acuerdo, la conversión del
Los servicios de equipamientos urbanos se clasifican de la siguiente
Equipamiento General (EG): con incidencia del servicio para toda la población del
, bien sea esta urbana o rural.
Equipamientos Intermedios (EI): con incidencia del servicio para la población de dos
o más ámbitos urbanos primarios.
Equipamiento Primarios (EP): con incidencia del servicio para la población de un
ámbito primario o menor población.
Tipos de
Los equipamientos o servicios comunales pueden ser de los siguientes
tipos: Equipamientos Educacionales, Equipamientos Médico
Equipamientos Recreacionales y Deportivos, Equipamientos Administrativos y
Gubernamentales, Equipamientos Socio - Culturales, Equipamientos Religiosos, los
Cementerios y las Sedes de Infraestructura.
Tabla para el Cálculo de los
Los equipamientos comunales de los diferentes ámbitos se calcularán en
concordancia con los índices fijados en las tablas siguientes:
Equipamientos de Ámbito Urbano Primario
Uso Específico
Preescolar Educación básica Casa Cuna Guardería Atención primaria de salud
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constitucionalmente. El Concejo Municipal realizará mediante acuerdo, la conversión del
Clasificación Adoptada
Los servicios de equipamientos urbanos se clasifican de la siguiente
Equipamiento General (EG): con incidencia del servicio para toda la población del
(EI): con incidencia del servicio para la población de dos
Equipamiento Primarios (EP): con incidencia del servicio para la población de un
Tipos de Equipamientos Comunales
Los equipamientos o servicios comunales pueden ser de los siguientes
tipos: Equipamientos Educacionales, Equipamientos Médico – Asistenciales,
Equipamientos Recreacionales y Deportivos, Equipamientos Administrativos y
Culturales, Equipamientos Religiosos, los
de los Equipamientos Comunales
Los equipamientos comunales de los diferentes ámbitos se calcularán en
fijados en las tablas siguientes:
Población Referencial
(Hab.)
Índice (M2/Hab.)
1.100 0,65 1.500 2,00
2,65 2.000 0,10 2.000 0,15 1.500 0,20
0,45
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Equipamiento Genérico
Socio Cultural
Total
Recreación
Total
Equipamientos de Ámbito Urbano Intermedio
Equipamiento genérico
Educación
Total
Asistencial
Total
Socio Cultural
Total
Administración Pública
Total
Equipamiento Genérico
Sedes de Infraestructura
Depósito de AguaSubEstación de radioCentral telefónicaDepósito de materialesGarajes
Total
Recreación, espacios públicos y deportes
Parque comunal, bulevares
Deportes de Competencia, GimnasiosTotal
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Uso Específico
Asociación de vecinos, Consejo Comunal Centro parroquial Parque Vecinal Verde Territorial Campo de juego: 1-5 años 6-10 años 11-15 años Deporte de entrenamiento
Equipamientos de Ámbito Urbano Intermedio
Uso específico
Educación Media Educación Especial Otra Educación Ancianato Orfanato Comedor Popular Mercado Popular, Mercal Ambulatorio, Centro de Diagnóstico Integral, Centro de Rehabilitación Hospital Local Sala de Exposición Teatro Biblioteca Comunal Asociación Juvenil Plaza Promoción Socio Cultural Administración de servicios Administración de vigilancia y seguridad Oficinas sectorizadas Logística administrativa
Uso Específico
Depósito de Agua Sub-estación eléctrica Estación de radio Central telefónica Depósito de materiales Garajes
Parque comunal, bulevares
Deportes de Competencia, Gimnasios
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Población Referencial
(Hab.)
Índice (M2/Hab.)
10.000 0,20 10.000 0,25
0,45 4.000 1,70
- 2,00
500 1.000 2.000
0,80 0,65 0,40
3.500 2,60 8,15
Población Referencial
(hab.)
Índice (m2/hab.)
20.000 0,20 150.000 0,02 100.000 0,10
0,32 50.000 0,08
200.000 0,03 50.000 0,02 50.000 0,10
25.000 0,20
50.000 0,34 0,77
100.000 0,02 150.000 0,02
50.000 0,02 50.000 0,03 50.000 0,15
150.000 0,10 0,34
150.000 0,05 150.000 0,06 150.000 0,04 150.000 0,12
0,27
Población Referencial
(Hab.)
Índice (M2/Hab.)
150.000 0,03 100.000 0,07 100.000 0,10 250.000 0,01 250.000 0,04 250.000 0,05
0,30
20.000 1,00
25.000 0,50 1,50
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Equipamientos de Ámbito Urbano General
Equipamiento Genérico
Recreación
Total Educación Total
Asistencial
Total
Socio Cultural
Total
Equipamiento
Administración PúblicaTotal
Sedes de Infraestructura
Total
ARTÍCULO 86: Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
equipamientos educacionales los siguientes: salas de exposiciones, bibliotecas,
auditorios, comedores escolares, centros informáticos, talleres de expresión corporal,
parques, canchas deportivas, plazas, teatros, residencias estudiantiles y cualquier otro
uso que no contradiga el criterio general a juicio de la Autoridad Urbanística Municipal.
Artículo 87: Son actividades incompatibles con los equipamientos educacionales dentro
de un radio de ciento ci
contaminantes, salas de juegos, discotecas, bares con expendio de licor, remates de
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Equipamientos de Ámbito Urbano General
Genérico Uso Específico
Parque Urbano Jardín Botánico Jardín Zoológico Educación Superior Albergue, jóvenes inadaptados Hospicio, Indomiciliados Hostería, jóvenes transeúntes Internados y residencias Hospital Zonal Centro de Alta Tecnología Hospital especializado Museo de arte Otro museo Sala de conciertos Otros equipamientos Otra asociación Feria Plaza Biblioteca central Asociación social Asociación gremial Estadio de gran competencia
Equipamiento Genérico Uso Específico
Administración Pública
Sedes de Infraestructura Terminal Pasajeros Terminal Ferrocarriles Cementerio
Usos Compatibles con los Equipamientos Educacionales
Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
equipamientos educacionales los siguientes: salas de exposiciones, bibliotecas,
auditorios, comedores escolares, centros informáticos, talleres de expresión corporal,
parques, canchas deportivas, plazas, teatros, residencias estudiantiles y cualquier otro
uso que no contradiga el criterio general a juicio de la Autoridad Urbanística Municipal.
Usos Incompatibles con los equipamientos educacionales
Son actividades incompatibles con los equipamientos educacionales dentro
de un radio de ciento cincuenta metros (150,00 mts.), las siguientes: industrias
contaminantes, salas de juegos, discotecas, bares con expendio de licor, remates de
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Índice (M2/Hab.)
0,50 0,20 0,10 0,80 1,00 1,00
0,14 0,02
0,01 0,05 0,30 0,20 0,20 0,92 0,01 0,01 0,01 0,03 0,01 0,15 0,06 0,03 0,05 0,02 0,40 0,78
Específico Índice (M2/Hab.)
0,50 0,50 0,15 0,15 1,50 1,80
Equipamientos Educacionales
Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
equipamientos educacionales los siguientes: salas de exposiciones, bibliotecas,
auditorios, comedores escolares, centros informáticos, talleres de expresión corporal,
parques, canchas deportivas, plazas, teatros, residencias estudiantiles y cualquier otro
uso que no contradiga el criterio general a juicio de la Autoridad Urbanística Municipal.
con los equipamientos educacionales
Son actividades incompatibles con los equipamientos educacionales dentro
mts.), las siguientes: industrias
contaminantes, salas de juegos, discotecas, bares con expendio de licor, remates de
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caballos, mercados, prostíbulos y cualquier otro uso que contravenga el normal
desarrollo de la actividad educativa
ARTÍCULO 88: Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
equipamientos asistenciales los siguientes: entidades benéficas y
sanatorios, casas de rehabilitación, farmacias, albergues, orfelinatos, plazas, parques de
recreación pasiva y cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio de la
Autoridad Urbanística Municipal.
ARTÍCULO 89: Son actividades incompatibles con los equipamientos asistenciales los
siguientes: cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, bares con expendios de
licor, discotecas, salas de juego
desarrollo de la actividad asistencial conforme al ordenamiento jurídico vigente.
ARTÍCULO 90: Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
equipamientos socio-
en envases abiertos, oficinas administrativas y de mantenimiento y cualquier otro uso
que no contradiga el criterio general a juicio del órgano de la Alcaldía con com
en planificación y control urbano.
Parágrafo Único: Para los equipamientos religiosos se permite la compatibilidad con los
usos mencionados en este artículo, excepto el expendio de licor, tanto en envase abierto
como envase cerrado, el cual se reg
ARTÍCULO 91: Son compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios las
siguientes: capillas, velatorios, salas de descanso, funerarias, floristería
oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso que no contradiga el
criterio general a juicio del
control urbano.
Usos incompatibles con las instalaciones destinadas
ARTÍCULO 92: Son actividades incompatibles con las instalaciones destinadas a
cementerios las siguientes: residencial, asistencial, educacional y cualquier otro uso que
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caballos, mercados, prostíbulos y cualquier otro uso que contravenga el normal
desarrollo de la actividad educativa conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Usos compatibles con los
Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
equipamientos asistenciales los siguientes: entidades benéficas y
sanatorios, casas de rehabilitación, farmacias, albergues, orfelinatos, plazas, parques de
recreación pasiva y cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio de la
Autoridad Urbanística Municipal.
Usos Incompatibles con los
Son actividades incompatibles con los equipamientos asistenciales los
siguientes: cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, bares con expendios de
licor, discotecas, salas de juego y cualquier otro uso que contravenga el normal
desarrollo de la actividad asistencial conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Usos Compatibles con los Equipamientos Socio
Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
-culturales los siguientes: restaurantes, cafetines, expendio de licor
en envases abiertos, oficinas administrativas y de mantenimiento y cualquier otro uso
que no contradiga el criterio general a juicio del órgano de la Alcaldía con com
en planificación y control urbano.
Para los equipamientos religiosos se permite la compatibilidad con los
usos mencionados en este artículo, excepto el expendio de licor, tanto en envase abierto
como envase cerrado, el cual se regirá por la norma legal respectiva.
Usos compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios
Son compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios las
siguientes: capillas, velatorios, salas de descanso, funerarias, floristería
oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso que no contradiga el
criterio general a juicio del órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y
Usos incompatibles con las instalaciones destinadas
Son actividades incompatibles con las instalaciones destinadas a
cementerios las siguientes: residencial, asistencial, educacional y cualquier otro uso que
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caballos, mercados, prostíbulos y cualquier otro uso que contravenga el normal
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
equipamientos asistenciales
Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
equipamientos asistenciales los siguientes: entidades benéficas y filantrópicas,
sanatorios, casas de rehabilitación, farmacias, albergues, orfelinatos, plazas, parques de
recreación pasiva y cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio de la
Equipamientos Asistenciales
Son actividades incompatibles con los equipamientos asistenciales los
siguientes: cementerios, funerarias, industrias de cualquier tipo, bares con expendios de
uso que contravenga el normal
desarrollo de la actividad asistencial conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Equipamientos Socio-culturales
Son compatibles con las instalaciones o edificaciones destinadas a los
culturales los siguientes: restaurantes, cafetines, expendio de licor
en envases abiertos, oficinas administrativas y de mantenimiento y cualquier otro uso
que no contradiga el criterio general a juicio del órgano de la Alcaldía con competencia
Para los equipamientos religiosos se permite la compatibilidad con los
usos mencionados en este artículo, excepto el expendio de licor, tanto en envase abierto
irá por la norma legal respectiva.
Usos compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios
Son compatibles con las instalaciones destinadas a cementerios las
siguientes: capillas, velatorios, salas de descanso, funerarias, floristerías, cafeterías,
oficinas de administración y mantenimiento, y cualquier otro uso que no contradiga el
órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y
Usos incompatibles con las instalaciones destinadas a cementerios
Son actividades incompatibles con las instalaciones destinadas a
cementerios las siguientes: residencial, asistencial, educacional y cualquier otro uso que
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contravenga el normal desarrollo de la actividad conforme al ordenamient
vigente.
ARTÍCULO 93: Las sedes de infraestructura y de edificaciones destinadas al servicio
esencial de la población tales como los terminales terrestres de pasajeros, el transporte
público, las plantas de tratamiento de aguas blancas, las plantas de tratamiento de aguas
servidas, los depósitos o estanques de agua, las estaciones de bombeo, las estaciones
eléctricas y las centrales telefónicas, tendrán restricciones parciales o totale
su correspondiente área de seguridad que será fijada por los administradores de cada
una de estas sedes de acuerdo a las características de cada una de ellas.
Disposiciones sobre Usos Comerciales e Industriales
ARTÍCULO 94: A los efectos de la presente Ordenanza las actividades comerciales a ser
desarrolladas en el área urbana del
forma:
1. Comercio Artesanal y de Producción Endógena (C
2. Comercio Local Tipo 1 (C
3. Comercio Comunal Tipo 2 (C
4. Comercio General Tipo 3 (C
ARTÍCULO 95: Se permite la modalidad de comercio artesanal (C
desarrollada por los habitantes de
los Artículos 96 y 97 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 96: El comercio local tipo
compatible con el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multi
por la prestación de servicios y venta
necesidades primarias y diarias de los habitantes, cuyo recorrido es a escala peatonal
manera orientativa comprende los usos indicados e
Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
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contravenga el normal desarrollo de la actividad conforme al ordenamient
Sedes de infraestructura y otros servicios esenciales
Las sedes de infraestructura y de edificaciones destinadas al servicio
esencial de la población tales como los terminales terrestres de pasajeros, el transporte
público, las plantas de tratamiento de aguas blancas, las plantas de tratamiento de aguas
servidas, los depósitos o estanques de agua, las estaciones de bombeo, las estaciones
eléctricas y las centrales telefónicas, tendrán restricciones parciales o totale
su correspondiente área de seguridad que será fijada por los administradores de cada
una de estas sedes de acuerdo a las características de cada una de ellas.
Capítulo VII
Disposiciones sobre Usos Comerciales e Industriales
Clasificación de
A los efectos de la presente Ordenanza las actividades comerciales a ser
desarrolladas en el área urbana del Municipio Palavecino se clasifican de la siguiente
Comercio Artesanal y de Producción Endógena (C-A).
Comercio Local Tipo 1 (C-1).
Comercio Comunal Tipo 2 (C-2).
Comercio General Tipo 3 (C-3).
Comercio Artesanal
Se permite la modalidad de comercio artesanal (C
desarrollada por los habitantes de la vivienda y se regirá por las condiciones descritas en
los Artículos 96 y 97 de esta Ordenanza.
El comercio local tipo-1 (C-1), es la categoría de comercio más
compatible con el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multi
por la prestación de servicios y venta de artículos de consumo al detal, que satisfacen las
necesidades primarias y diarias de los habitantes, cuyo recorrido es a escala peatonal
manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de la presente
Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
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contravenga el normal desarrollo de la actividad conforme al ordenamiento jurídico
Sedes de infraestructura y otros servicios esenciales
Las sedes de infraestructura y de edificaciones destinadas al servicio
esencial de la población tales como los terminales terrestres de pasajeros, el transporte
público, las plantas de tratamiento de aguas blancas, las plantas de tratamiento de aguas
servidas, los depósitos o estanques de agua, las estaciones de bombeo, las estaciones
eléctricas y las centrales telefónicas, tendrán restricciones parciales o totales de acceso y
su correspondiente área de seguridad que será fijada por los administradores de cada
una de estas sedes de acuerdo a las características de cada una de ellas.
Disposiciones sobre Usos Comerciales e Industriales
Clasificación de los usos comerciales
A los efectos de la presente Ordenanza las actividades comerciales a ser
Palavecino se clasifican de la siguiente
Artesanal y de Producción Endógena
Se permite la modalidad de comercio artesanal (C-A) solo cuando ésta es
la vivienda y se regirá por las condiciones descritas en
Comercio Local
1), es la categoría de comercio más
compatible con el uso residencial unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar. Se caracteriza
de artículos de consumo al detal, que satisfacen las
necesidades primarias y diarias de los habitantes, cuyo recorrido es a escala peatonal. A
n el Anexo 2 de la presente
Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
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Parágrafo Único: Las actividades comerciales del tipo C
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de
ARTÍCULO 97: El comercio comunal tipo
los ámbitos intermedios, tiene como función la prestación de servicios y ventas de
artículos de consumo al detal que satisfagan las
de los residentes de una determinada zona de la ciudad. Se desarrolla a escala peatonal o
vehicular. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de la
presente Ordenanza, referida a las Tablas de Us
Parágrafo Único: Las actividades comerciales del tipo C
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.
ARTÍCULO 98: El comercio general, tipo
ámbito general del área urbana del
especializada a escala de la ciudad, tiene como función la prestación de servicios y ventas
de artículos de consumo, al
complementarias y eventuales de los habitantes de las zonas residenciales. Por su
ubicación y tipo de actividad debe prever los espacios de carga y descarga de vehículos.
Se desarrolla principalmente a escal
transporte público. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de
la presente Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
Parágrafo Único: Las actividades
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.
ARTÍCULO 99: El uso industrial permite la producción de bienes y servicios a través del
proceso de manufactura de la materia prima. A los efectos de la presente Ordenanza se
clasifican en Zona de Servicios Industriales (ZSI) e Industrias Manufactureras y Metal
mecánicas (ZI). Es obligatoria la previsión de los espacios dentro de la parcela para las
operaciones de carga y descarga.
ARTÍCULO 100: En la zona correspondiente a los Servicios Industriales, se permiten las
actividades correspondientes a la fabricación y venta, al mayor y al detal, de servicios
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Las actividades comerciales del tipo C
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de
El comercio comunal tipo-2 (C-2), es la categoría de comercio vinculada a
los ámbitos intermedios, tiene como función la prestación de servicios y ventas de
artículos de consumo al detal que satisfagan las necesidades diarias y complementarias
de los residentes de una determinada zona de la ciudad. Se desarrolla a escala peatonal o
vehicular. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de la
presente Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
Las actividades comerciales del tipo C
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.
El comercio general, tipo-3 (C-3), es la categoría de comercio vinculada al
ámbito general del área urbana del Municipio Palavecino. Es la escala de comercio más
especializada a escala de la ciudad, tiene como función la prestación de servicios y ventas
de artículos de consumo, al detal y al mayor, que satisfagan las necesidades
complementarias y eventuales de los habitantes de las zonas residenciales. Por su
ubicación y tipo de actividad debe prever los espacios de carga y descarga de vehículos.
Se desarrolla principalmente a escala vehicular por lo que debe disponerse en los ejes del
transporte público. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de
la presente Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
Las actividades comerciales del tipo C
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.
El uso industrial permite la producción de bienes y servicios a través del
manufactura de la materia prima. A los efectos de la presente Ordenanza se
clasifican en Zona de Servicios Industriales (ZSI) e Industrias Manufactureras y Metal
mecánicas (ZI). Es obligatoria la previsión de los espacios dentro de la parcela para las
aciones de carga y descarga.
Zona de Servicios
En la zona correspondiente a los Servicios Industriales, se permiten las
actividades correspondientes a la fabricación y venta, al mayor y al detal, de servicios
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Las actividades comerciales del tipo C-1 podrán desarrollarse en
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.
Comercio Comunal
2), es la categoría de comercio vinculada a
los ámbitos intermedios, tiene como función la prestación de servicios y ventas de
necesidades diarias y complementarias
de los residentes de una determinada zona de la ciudad. Se desarrolla a escala peatonal o
vehicular. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de la
os Comerciales e Industriales.
Las actividades comerciales del tipo C-2 podrán desarrollarse en
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.
Comercio General
3), es la categoría de comercio vinculada al
Palavecino. Es la escala de comercio más
especializada a escala de la ciudad, tiene como función la prestación de servicios y ventas
detal y al mayor, que satisfagan las necesidades
complementarias y eventuales de los habitantes de las zonas residenciales. Por su
ubicación y tipo de actividad debe prever los espacios de carga y descarga de vehículos.
a vehicular por lo que debe disponerse en los ejes del
transporte público. A manera orientativa comprende los usos indicados en el Anexo 2 de
la presente Ordenanza, referida a las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
comerciales del tipo C-3 podrán desarrollarse en
forma aislada o combinada con la vivienda si lo permite la reglamentación de la zona.
Usos Industriales
El uso industrial permite la producción de bienes y servicios a través del
manufactura de la materia prima. A los efectos de la presente Ordenanza se
clasifican en Zona de Servicios Industriales (ZSI) e Industrias Manufactureras y Metal-
mecánicas (ZI). Es obligatoria la previsión de los espacios dentro de la parcela para las
Zona de Servicios Industriales (ZSI)
En la zona correspondiente a los Servicios Industriales, se permiten las
actividades correspondientes a la fabricación y venta, al mayor y al detal, de servicios
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tanto para la industria como a la población en general. A
los usos y actividades en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a las Tablas de
Usos Comerciales e Industriales.
Parágrafo Único: El Órgano de la Alcaldía con competencia en
urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la
realización de las actividades correspondiente a los Servicios Industriales (ZSI), a fin que
se tomen las medidas necesarias para evitar cualquier forma d
polución.
ARTÍCULO 101: El uso industrial se refiere a las actividades relacionadas desde los
simples procesos de manufactura hasta la gran industria metalmecánica. No tiene
de empleados u obreros y por sus características deben contener dentro del espacio de
su parcela áreas para las operaciones de carga y descarga de materia prima o elaborada.
ARTÍCULO 102: En las zonas clasificadas
que a manera orientativa se indican en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a
las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
Parágrafo Único: El Órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y
urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la
realización de las actividades correspondiente al uso industrial (ZI), a fin que se tomen
las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contaminación o polución
ambiental.
ARTÍCULO 103: Las Zonas Industriales y de Servicios Industriales Existentes
corresponden a aquellas áreas existentes en el área urbana del
ocupadas por edificaciones destinadas a industrias manufactureras, agroindustriales o
de servicios industriales, las cuales se pueden encontrar aisladas o formando parte de
parcelamientos industriales.
Usos Industriales
ARTÍCULO 104: Los usos industriales que se desarrollan en las edificaciones descritas
en el artículo anterior podrán permanecer combinadas con otras actividades, siempre y
cuando pongan en práctica las disposiciones legales c
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industria como a la población en general. Amanera orientativa se indican
los usos y actividades en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a las Tablas de
Usos Comerciales e Industriales.
El Órgano de la Alcaldía con competencia en
urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la
realización de las actividades correspondiente a los Servicios Industriales (ZSI), a fin que
se tomen las medidas necesarias para evitar cualquier forma d
El uso industrial se refiere a las actividades relacionadas desde los
simples procesos de manufactura hasta la gran industria metalmecánica. No tiene
de empleados u obreros y por sus características deben contener dentro del espacio de
su parcela áreas para las operaciones de carga y descarga de materia prima o elaborada.
Complementos Uso Industrial
En las zonas clasificadas como de Industria se permiten las actividades
que a manera orientativa se indican en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a
las Tablas de Usos Comerciales e Industriales.
El Órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y
exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la
realización de las actividades correspondiente al uso industrial (ZI), a fin que se tomen
las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contaminación o polución
Zona Industrial y Servicios Industriales Existentes
Las Zonas Industriales y de Servicios Industriales Existentes
corresponden a aquellas áreas existentes en el área urbana del
ocupadas por edificaciones destinadas a industrias manufactureras, agroindustriales o
de servicios industriales, las cuales se pueden encontrar aisladas o formando parte de
parcelamientos industriales.
Industriales existentes en el Área Urbana
Los usos industriales que se desarrollan en las edificaciones descritas
en el artículo anterior podrán permanecer combinadas con otras actividades, siempre y
cuando pongan en práctica las disposiciones legales contenidas en los
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manera orientativa se indican
los usos y actividades en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a las Tablas de
El Órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control
urbano deberá exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la
realización de las actividades correspondiente a los Servicios Industriales (ZSI), a fin que
se tomen las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contaminación o
Uso Industrial (ZI)
El uso industrial se refiere a las actividades relacionadas desde los
simples procesos de manufactura hasta la gran industria metalmecánica. No tiene límite
de empleados u obreros y por sus características deben contener dentro del espacio de
su parcela áreas para las operaciones de carga y descarga de materia prima o elaborada.
Complementos Uso Industrial (ZI)
como de Industria se permiten las actividades
que a manera orientativa se indican en el Anexo 2 de la presente Ordenanza, referida a
El Órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control
exigir la presentación del estudio de impacto ambiental para la
realización de las actividades correspondiente al uso industrial (ZI), a fin que se tomen
las medidas necesarias para evitar cualquier forma de contaminación o polución
Zona Industrial y Servicios Industriales Existentes
Las Zonas Industriales y de Servicios Industriales Existentes,
corresponden a aquellas áreas existentes en el área urbana del Municipio Palavecino
ocupadas por edificaciones destinadas a industrias manufactureras, agroindustriales o
de servicios industriales, las cuales se pueden encontrar aisladas o formando parte de
rbana del Municipio Palavecino
Los usos industriales que se desarrollan en las edificaciones descritas
en el artículo anterior podrán permanecer combinadas con otras actividades, siempre y
ontenidas en los Artículos 37, 38 y
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39 de esta Ordenanza. En todo caso el órgano con competencia en planificación y control
urbano de la alcaldía del
demuestre que la actividad existente causa el menor impacto ambiental posible.
ARTÍCULO 105: Cualquier modificación o alteración de las edificaciones destinadas a
este uso deberá ser noti
urbano de la alcaldía del
obras. En ningún caso éstas podrán aumentar la volumetría original de la instalación ni
el área de construcción existente.
ARTÍCULO 106: Los Nuevos Desarrollos Industriales (ND
de terreno ubicado al este de la poligonal urbana, debidamente identificada en el Plano
General de Zonificación Urba
destinarán tanto a la pequeña, mediana y gran industria, de servicios y comercio
industrial, siendo el asidero de las industrias de apoyo a la agricultura ecológica, a las
agroalimentarias, a las indus
metalmecánicas, entre otras actividades.
planificación y control urbano de la Alcaldía del
presentación de un estudio que
impacto ambiental posible.
ARTÍCULO 107: Los requerimientos exigidos sobre el número de puestos de
estacionamientos de
en función del uso o actividad a ser desarrollado en la parcela de acuerdo a la siguiente
tabla:
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39 de esta Ordenanza. En todo caso el órgano con competencia en planificación y control
urbano de la alcaldía del Municipio Palavecino, exigirá la presentación de un estudio que
demuestre que la actividad existente causa el menor impacto ambiental posible.
Cualquier modificación o alteración de las edificaciones destinadas a
este uso deberá ser notificada al órgano con competencia en planificación y control
de la alcaldía del Municipio Palavecino con anticipación a la ejecución de las
obras. En ningún caso éstas podrán aumentar la volumetría original de la instalación ni
ón existente.
Nuevos Desarrollos Industriales (ND
Los Nuevos Desarrollos Industriales (ND-
de terreno ubicado al este de la poligonal urbana, debidamente identificada en el Plano
General de Zonificación Urbana (PG-1). Los usos propuestos para este desarrollo se
destinarán tanto a la pequeña, mediana y gran industria, de servicios y comercio
industrial, siendo el asidero de las industrias de apoyo a la agricultura ecológica, a las
agroalimentarias, a las industrias tecnológicas, las zonas logísticas y a las fábricas
metalmecánicas, entre otras actividades. En todo caso el órgano con competencia en
planificación y control urbano de la Alcaldía del Municipio
presentación de un estudio que demuestre que la actividad a desarrollar causa el menor
impacto ambiental posible.
Capítulo VIII
De los Estacionamientos
Número de
Los requerimientos exigidos sobre el número de puestos de
estacionamientos de vehículos automotores exigidos para cada tipo de
en función del uso o actividad a ser desarrollado en la parcela de acuerdo a la siguiente
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39 de esta Ordenanza. En todo caso el órgano con competencia en planificación y control
Palavecino, exigirá la presentación de un estudio que
demuestre que la actividad existente causa el menor impacto ambiental posible.
Limitaciones
Cualquier modificación o alteración de las edificaciones destinadas a
ficada al órgano con competencia en planificación y control
con anticipación a la ejecución de las
obras. En ningún caso éstas podrán aumentar la volumetría original de la instalación ni
Nuevos Desarrollos Industriales (ND-I)
-I), se desarrollarán en el lote
de terreno ubicado al este de la poligonal urbana, debidamente identificada en el Plano
1). Los usos propuestos para este desarrollo se
destinarán tanto a la pequeña, mediana y gran industria, de servicios y comercio
industrial, siendo el asidero de las industrias de apoyo a la agricultura ecológica, a las
trias tecnológicas, las zonas logísticas y a las fábricas
En todo caso el órgano con competencia en
Municipio Palavecino, exigirá la
demuestre que la actividad a desarrollar causa el menor
Número de Puestos de Estacionamiento
Los requerimientos exigidos sobre el número de puestos de
vehículos automotores exigidos para cada tipo de edificación, están
en función del uso o actividad a ser desarrollado en la parcela de acuerdo a la siguiente
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USO
Vivienda unifamiliar y bifamiliar.
Vivienda Multifamiliar.
Comercio Local. Comercio Comunal. Comercio General.
Hoteles, Moteles y Alojamientos turísticos.
Edificaciones asistenciales.
Industria y Servicios Industriales.
Educacional: Preescolar Primaria Secundaria
Universitaria y Técnica
Parques metropolitanos.
Estadio de gran competencia.
Bibliotecas, Museos, Salas de exposición y análogos.
Iglesias.
Funerarias.
Residencias estudiantiles y similares.
Parágrafo Primero:
destinados a viviendas en sus diferentes tipologías, se debe
un espacio no menor a los veinte metros cu
motos y de bicicletas.
Parágrafo Segundo:
uso público, se requiere de una cantidad de puestos con las dimensiones y ubicación en
concordancia con lo establecido en la Ordenanza del
para el Diseño, Construcción y Adaptación de Edificaciones e Instalaciones de Uso
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NUMERO DE PUESTOS
Vivienda unifamiliar y bifamiliar. Dos (02) puesto por cada unidad.
Uno punto Veinticinco (1,25) puesto por vivienda. Más un quince por ciento (15%) del total exigido para puestos de visitantes.Un puesto por cada cuarenta metros construcción bruta destinada a comercio u oficinas,cada treinta (30,00 mts2) metros cuadrados de exceso. En los casos de centros comerciales se exigirá un (01) puesto por cada local comercial, adicional a esto se exigirá por cada dos (02) locales comerciales un puesto adicional.
Hoteles, Moteles y Alojamientos De acuerdo a lo dispuesto en las normas COVENIN para las diferentes categorías de edificaciones hoteleras.
Edificaciones asistenciales.
Un puesto por cada diez metros cuadradosdestinada a consultorios, más el puesto del médico tratante y para un administrativo. Un puesto por cada cinco camas de hospitalización.Los que demanden las demás actividades complementarias.
Industria y Servicios Industriales.
Hasta 1.200,00 mts2 de parcelas: 4 puestos + espacios para carga y descarga. Más de 1.200,00 mts2 de parcela: 6 puestos + espacios para carga y descarga. Un (1) puesto por cada 30,00 mtsmás cuatro (4) puestos para el personal administrativo, obrero y docente. Es obligatoria la presentación previa a la construcción, de unimpacto vial que demuestre como se efectúan las operacioneincorporación y desincorporación al tránsito tanto del transporte individual como del colectivo. Una vez evaluado positivamente se podrá iniciar la obra; de no ser así se tendrán que subsanar las objeciones planteadas.
Universitaria y Técnica
Tres (3) puestos por cada 15,00 mmás seis puestos para el personal administrativo.Es obligatoria la presentación previa a la construcción, de unimpacto vial que demuestre como se efectúan las operaciones de incorporación y desincorporación al tránsito tanto del transporte individual como del transporte colectivo. Una vez evaluado positivamente se podrá iniciar la obra; de no ser así se tendrán que subsanar las objeciones planteadas.
Parques metropolitanos. Un puesto por cada 800,00 mts2 de área destinada a parque.
Estadio de gran competencia. Un puesto por cada 20 asientos.
Bibliotecas, Museos, Salas de Un (1) puesto por cada cincuenta 50,00
Un (1) puesto por cada quince asientos.
Quince (15) puestos por cada 40,00 velatoria más el espacio destinado al traslado del
Residencias estudiantiles y similares. Un (1) puesto por cada tres habitaciones.
Parágrafo Primero: En los usos determinados en este artículo, a excepción de los
destinados a viviendas en sus diferentes tipologías, se debe
un espacio no menor a los veinte metros cuadrados (20,00 mts
motos y de bicicletas.
En cualquier tipo de edificaciones, en especial aquellas destinadas a
uso público, se requiere de una cantidad de puestos con las dimensiones y ubicación en
con lo establecido en la Ordenanza del Municipio
para el Diseño, Construcción y Adaptación de Edificaciones e Instalaciones de Uso
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NUMERO DE PUESTOS
Uno punto Veinticinco (1,25) puesto por vivienda. Más un quince por ciento (15%) del total exigido para puestos de visitantes. Un puesto por cada cuarenta metros cuadrados (40,00 mts2) de construcción bruta destinada a comercio u oficinas, más un puesto por
) metros cuadrados de exceso. En los casos de centros comerciales se exigirá un (01) puesto por cada local comercial,
se exigirá por cada dos (02) locales comerciales un
De acuerdo a lo dispuesto en las normas COVENIN para las diferentes categorías de edificaciones hoteleras. Un puesto por cada diez metros cuadrados (10,00 mts2) de área destinada a consultorios, más el puesto del médico tratante y para un
Un puesto por cada cinco camas de hospitalización. Los que demanden las demás actividades complementarias.
de parcelas: 4 puestos + espacios para carga y
de parcela: 6 puestos + espacios para carga y
ts2 de construcción destinados a aula más cuatro (4) puestos para el personal administrativo, obrero y
Es obligatoria la presentación previa a la construcción, de un estudio de impacto vial que demuestre como se efectúan las operaciones de incorporación y desincorporación al tránsito tanto del transporte individual como del colectivo. Una vez evaluado positivamente se podrá iniciar la obra; de no ser así se tendrán que subsanar las objeciones
mts2 de construcción destinados a aulas más seis puestos para el personal administrativo. Es obligatoria la presentación previa a la construcción, de un estudio de impacto vial que demuestre como se efectúan las operaciones de incorporación y desincorporación al tránsito tanto del transporte individual como del transporte colectivo. Una vez evaluado positivamente se podrá iniciar la obra; de no ser así se tendrán que subsanar las objeciones planteadas.
de área destinada a parque.
Un (1) puesto por cada cincuenta 50,00 mts2 de área de construcción.
(1) puesto por cada quince asientos.
Quince (15) puestos por cada 40,00 mts2 de área destinada a sala velatoria más el espacio destinado al traslado del féretro.
Un (1) puesto por cada tres habitaciones.
En los usos determinados en este artículo, a excepción de los
destinados a viviendas en sus diferentes tipologías, se debe contemplar la previsión de
adrados (20,00 mts2) para el aparcamiento de
En cualquier tipo de edificaciones, en especial aquellas destinadas a
uso público, se requiere de una cantidad de puestos con las dimensiones y ubicación en
Municipio Palavecino sobre Normas
para el Diseño, Construcción y Adaptación de Edificaciones e Instalaciones de Uso
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Público en General para el Uso de Personas con Discapacidad Física, o en su defecto con
la ley específicamente dictada sobre esta materia.
Parágrafo Tercero: La Autoridad Urbanística Municipal queda facultada para resolver y
fijar el número final de puestos de estacionamientos
cualquiera de los usos urbanos propuestos.
ARTÍCULO 108: Los estacionamientos para vehículos automotores podrán resolverse en
niveles subterráneos o sótanos, en el nivel superficial de la calle o en edificaciones
verticales. En cualquiera de las formas deben adaptarse a
el presente capítulo.
ARTÍCULO 109: Las vías y rampas de acceso a los estacionamientos en niveles
subterráneos o sótanos deberán cumplir con lo establecido a continuación:
1. Para estacionamiento
permitirá la construcción de una rampa unidireccional siempre y cuando tengan un
ancho sin interferencia alguna igual o mayor a tres metros (3,00 mts.)
2. Para estacionamientos con una capacidad mayor
rampas bidireccionales, con un ancho sin interferencia igual o mayor a seis metros
(6,00 mts.), o en su defecto, el uso de dos o más rampas unidireccionales, con las
características indicadas en el numeral 1, que ind
3. El máximo número de niveles subterráneos será de dos tal y como se menciona en el
artículo 68 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 110: En todos los casos las rampas destinadas a acceso y salida
para uso de estacionamiento, tendrán un desarrollo horizontal de cuatro metros (4,00
mts.) como mínimo, medido desde el borde interior de la acera peatonal.
Pendientes recomendadas para las rampas
ARTÍCULO 111: La pendiente óptima en el diseño de rampas de acceso y salidas de
sótanos de estacionamiento será del doce por ciento (12
pendiente permitido se establece en un quince por ciento (15
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Público en General para el Uso de Personas con Discapacidad Física, o en su defecto con
íficamente dictada sobre esta materia.
La Autoridad Urbanística Municipal queda facultada para resolver y
el número final de puestos de estacionamientos que estén sujetos a controversia en
cualquiera de los usos urbanos propuestos.
Los estacionamientos para vehículos automotores podrán resolverse en
niveles subterráneos o sótanos, en el nivel superficial de la calle o en edificaciones
verticales. En cualquiera de las formas deben adaptarse a las condiciones establecidas en
Estacionamientos en
Las vías y rampas de acceso a los estacionamientos en niveles
subterráneos o sótanos deberán cumplir con lo establecido a continuación:
Para estacionamientos con una capacidad máxima de treinta (30) puestos, se
permitirá la construcción de una rampa unidireccional siempre y cuando tengan un
ancho sin interferencia alguna igual o mayor a tres metros (3,00 mts.)
Para estacionamientos con una capacidad mayor de treinta (30) puestos, se exigirán
rampas bidireccionales, con un ancho sin interferencia igual o mayor a seis metros
(6,00 mts.), o en su defecto, el uso de dos o más rampas unidireccionales, con las
indicadas en el numeral 1, que independicen
El máximo número de niveles subterráneos será de dos tal y como se menciona en el
artículo 68 de esta Ordenanza.
Acceso desde la calle a la rampa
En todos los casos las rampas destinadas a acceso y salida
para uso de estacionamiento, tendrán un desarrollo horizontal de cuatro metros (4,00
mts.) como mínimo, medido desde el borde interior de la acera peatonal.
Pendientes recomendadas para las rampas de acceso y salida de sótanos
a pendiente óptima en el diseño de rampas de acceso y salidas de
sótanos de estacionamiento será del doce por ciento (12
pendiente permitido se establece en un quince por ciento (15
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Público en General para el Uso de Personas con Discapacidad Física, o en su defecto con
La Autoridad Urbanística Municipal queda facultada para resolver y
que estén sujetos a controversia en
Tipos de Estacionamiento
Los estacionamientos para vehículos automotores podrán resolverse en
niveles subterráneos o sótanos, en el nivel superficial de la calle o en edificaciones
las condiciones establecidas en
Estacionamientos en Sótanos
Las vías y rampas de acceso a los estacionamientos en niveles
subterráneos o sótanos deberán cumplir con lo establecido a continuación:
s con una capacidad máxima de treinta (30) puestos, se
permitirá la construcción de una rampa unidireccional siempre y cuando tengan un
ancho sin interferencia alguna igual o mayor a tres metros (3,00 mts.)
de treinta (30) puestos, se exigirán
rampas bidireccionales, con un ancho sin interferencia igual o mayor a seis metros
(6,00 mts.), o en su defecto, el uso de dos o más rampas unidireccionales, con las
ependicen la entrada y la salida.
El máximo número de niveles subterráneos será de dos tal y como se menciona en el
Acceso desde la calle a la rampa
En todos los casos las rampas destinadas a acceso y salida de sótanos
para uso de estacionamiento, tendrán un desarrollo horizontal de cuatro metros (4,00
mts.) como mínimo, medido desde el borde interior de la acera peatonal.
de acceso y salida de sótanos
a pendiente óptima en el diseño de rampas de acceso y salidas de
%). El porcentaje máximo de
pendiente permitido se establece en un quince por ciento (15 %).
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ARTÍCULO 112: Las
automóviles, a diferentes ángulos de colocación, se regirán por la siguiente
gráfico referencial:
A Ángulo de colocación
(º)
0
20
30
45
50
60
70
90
ARTÍCULO 113: Los espacios destinados a los puestos de estacionamiento deben tener
una pendiente longitudinal
ciento (4 %) de inclinación o pendiente en la longitud
estacionados en 30°, 45° ó 60°.
ARTÍCULO 114: Tanto los radios de giro en el eje para la circulación interna de todos los
tipos de estacionamientos mencionados
las entradas y salidas de los mismos con la vialidad inmediata al desarrollo, serán como
mínimo de cinco metros (5,00 mts.)
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Las dimensiones mínimas para el diseño de
automóviles, a diferentes ángulos de colocación, se regirán por la siguiente
Ángulo de colocación
B Ancho del
puesto
(m)
C Ancho del pasillo de
circulación (m)
D Ancho de
la franja de estacionamiento
(m)
2,45 3,65 2,45
2,45 3,35 4,25
2,45 3,35 5,05
2,45 4,25 5,85
2,45 4,30 6,00
2,45 5,80 6,25
2,45 6,10 6,30
2,45 7,95 5,80
Inclinación de los
Los espacios destinados a los puestos de estacionamiento deben tener
una pendiente longitudinal de cero coma cinco (0,5 %). Se acepta hasta un cuatro por
%) de inclinación o pendiente en la longitud
estacionados en 30°, 45° ó 60°.
Tanto los radios de giro en el eje para la circulación interna de todos los
tipos de estacionamientos mencionados, como los radios de giro de las intersecciones de
las entradas y salidas de los mismos con la vialidad inmediata al desarrollo, serán como
mínimo de cinco metros (5,00 mts.)
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Dimensiones Mínimas
dimensiones mínimas para el diseño de estacionamientos de
automóviles, a diferentes ángulos de colocación, se regirán por la siguiente tabla y
Ancho de la franja de
estacionamiento
E Longitud del pasillo por
vehículo (m)
7,00
7,00
4,90
3,46
3,20
2,80
2,61
2,45
Inclinación de los Puestos de Estacionamiento
Los espacios destinados a los puestos de estacionamiento deben tener
%). Se acepta hasta un cuatro por
%) de inclinación o pendiente en la longitud del puesto para vehículos
Radios de giro
Tanto los radios de giro en el eje para la circulación interna de todos los
, como los radios de giro de las intersecciones de
las entradas y salidas de los mismos con la vialidad inmediata al desarrollo, serán como
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
ARTÍCULO 115: Se permitirá la construcción de estacio
vías arteriales y colectoras, y su desarrollo edificatorio se regirá por los siguientes
requisitos:
a. El área mínima de la parcela deberá ser de mil doscientos metros cuadrados (1.200
mts2) con un frente mínimo de treinta
b. Podrá ocuparse para el desarrollo de la edificación el cien por ciento (100
planta baja y el primer piso.
c. A partir de la segunda planta se deberán respetar dos retiros laterales de tres metros
(3,00 mts.) y un retiro de fondo
d. El porcentaje máximo de construcción será de cuatrocientos por ciento (400%).
e. El área mínima del puesto y su correspondiente maniobra y la calzada interna se
regularán por la tabla referida en el
f. El diseño de rampas estará en concordancia con lo dispuesto en los
110 y 111 de esta Ordenanza.
g. Podrán utilizarse equipos de elevación mecánica para el traslado de los vehículos
siempre que se compruebe su máxima eficiencia a la h
parcial de la edificación
DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL
DEL ÁREA URBANA DEL
ARTÍCULO 116: La definición, ubicación y usos del
Sector Urbano Ambiental
las siguientes tablas:
ZONA DEFINICIÓN
ZPRN Zona de Parque Recreacional y
Protección Natural
ZPIE Zona de Protección e
Investigación Educativa
ZONA DEFINICIÓN
ZPCAM Zona de Protección y
Conservación Ambiental
ZEP Zona Eco
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Se permitirá la construcción de estacionamientos verticales solo en las
vías arteriales y colectoras, y su desarrollo edificatorio se regirá por los siguientes
El área mínima de la parcela deberá ser de mil doscientos metros cuadrados (1.200
) con un frente mínimo de treinta metros (30,00 mts.).
Podrá ocuparse para el desarrollo de la edificación el cien por ciento (100
planta baja y el primer piso.
A partir de la segunda planta se deberán respetar dos retiros laterales de tres metros
(3,00 mts.) y un retiro de fondo de cuatro metros (4,00 mts).
El porcentaje máximo de construcción será de cuatrocientos por ciento (400%).
El área mínima del puesto y su correspondiente maniobra y la calzada interna se
regularán por la tabla referida en el Artículo 116 de esta Ordenanza
El diseño de rampas estará en concordancia con lo dispuesto en los
110 y 111 de esta Ordenanza.
Podrán utilizarse equipos de elevación mecánica para el traslado de los vehículos
siempre que se compruebe su máxima eficiencia a la h
parcial de la edificación.
TÍTULO IV
DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL
DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO PALAVECINO
La definición, ubicación y usos del suelo de las zonas que componen el
Ambiental – 1 del área urbana del Municipio
DEFINICIÓN UBICACIÓN
Parque Recreacional y Protección Natural
Norte del área urbana
Zona de Protección e Investigación Educativa
Sur del área urbana, entre quebradascorresponde con terrenos ocupados por la Universidad Centro
Occidental Lisandro Alvarado.
DEFINICIÓN UBICACIÓN
Zona de Protección y Conservación Ambiental
Sur del área urbana, entre quebradas Tabure y Agua Salada
Zona Eco – Productiva Sur del área urbana, entre quebradas Tabure y Agua Salada,
borde sur Avenida
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Estacionamientos Verticales
namientos verticales solo en las
vías arteriales y colectoras, y su desarrollo edificatorio se regirá por los siguientes
El área mínima de la parcela deberá ser de mil doscientos metros cuadrados (1.200
mts.).
Podrá ocuparse para el desarrollo de la edificación el cien por ciento (100 %) de la
A partir de la segunda planta se deberán respetar dos retiros laterales de tres metros
mts).
El porcentaje máximo de construcción será de cuatrocientos por ciento (400%).
El área mínima del puesto y su correspondiente maniobra y la calzada interna se
116 de esta Ordenanza.
El diseño de rampas estará en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 109,
Podrán utilizarse equipos de elevación mecánica para el traslado de los vehículos
siempre que se compruebe su máxima eficiencia a la hora de la evacuación total o
DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL – 1
PALAVECINO
Definición de Usos en SUA-1
suelo de las zonas que componen el
Municipio Palavecino, se describen en
UBICACIÓN
Norte del área urbana
área urbana, entre quebradas El Tomo y Tabure, corresponde con terrenos ocupados por la Universidad Centro
Occidental Lisandro Alvarado.
UBICACIÓN
Sur del área urbana, entre quebradas Tabure y Agua Salada
Sur del área urbana, entre quebradas Tabure y Agua Salada, Avenida Circunvalación Sur
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ARTÍCULO 117: Son usos compatibles con la
Natural las actividades de
guardería ambiental, el desarrollo de los programas
recuperación o restauración del suelo, la flora y
del agua y la implementación de técnicas relativas a la prevención de los incendios de
vegetación. También son permisibles
administración de los parques, los puestos de guarda
adecuación de instalaciones para la prestación deservicios al público tales como áreas
para campamentos, cafetines, áreas de merenderos, restau
centros de visitantes y de información, la instalación de señales y carteles educativos e
informativos, la construcción de instalaciones para tratamiento de efluentes y cualquier
otro uso que no contradiga el criterio general a juic
municipal.
ARTÍCULO 118: Son incompatibles con la Zona de Parque Recreacional y Protección
Natural los usos residenciales, comerciales salvo los indicad
industriales y cualquier otro uso que contravenga el normal desarrollo de la zona
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Usos compatibles con Zona de Protección e Investigación Educativa
ARTÍCULO 119: Son usos compatibles
Educativa las actividades forestales con fines de conservación dirigido al resguardo de
estas áreas, el agrícola con fines educativos, los cultivos
la agro-ecología, la investigación
cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio del
Usos incompatibles con Zona de Protección
ARTÍCULO 120: Son incompatibles con la Zona de Protección e Investigación Educativa
los usos residenciales, comerciales, industriales y cualquier otro uso que contravenga el
normal desarrollo conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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Usos compatibles con Zona de Parque Recreacional
Son usos compatibles con la Zona de Parque Recreacional y Protección
las actividades de investigación científica y monitoreo ambiental, la vigilancia y
guardería ambiental, el desarrollo de los programas
recuperación o restauración del suelo, la flora y la fauna, el mejoramiento de la calidad
la implementación de técnicas relativas a la prevención de los incendios de
vegetación. También son permisibles las edificaciones e instalaciones vinculadas a la
administración de los parques, los puestos de guarda
adecuación de instalaciones para la prestación deservicios al público tales como áreas
para campamentos, cafetines, áreas de merenderos, restau
centros de visitantes y de información, la instalación de señales y carteles educativos e
informativos, la construcción de instalaciones para tratamiento de efluentes y cualquier
otro uso que no contradiga el criterio general a juicio de la autoridad urbanística
Usos incompatibles con Zona de Parque Recreacional
Son incompatibles con la Zona de Parque Recreacional y Protección
Natural los usos residenciales, comerciales salvo los indicad
industriales y cualquier otro uso que contravenga el normal desarrollo de la zona
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Usos compatibles con Zona de Protección e Investigación Educativa
Son usos compatibles con la Zona de Protección e Investigación
Educativa las actividades forestales con fines de conservación dirigido al resguardo de
estas áreas, el agrícola con fines educativos, los cultivos hidropónicos y
ecología, la investigación relacionada con el manejo y cuido del ambiente
cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio del
Usos incompatibles con Zona de Protección
Son incompatibles con la Zona de Protección e Investigación Educativa
los usos residenciales, comerciales, industriales y cualquier otro uso que contravenga el
normal desarrollo conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Usos compatibles con Zona de Parque Recreacional
y Protección Natural
Parque Recreacional y Protección
investigación científica y monitoreo ambiental, la vigilancia y
guardería ambiental, el desarrollo de los programas conservacionistas para la
fauna, el mejoramiento de la calidad
la implementación de técnicas relativas a la prevención de los incendios de
e instalaciones vinculadas a la
administración de los parques, los puestos de guarda parques, la construcción y
adecuación de instalaciones para la prestación deservicios al público tales como áreas
para campamentos, cafetines, áreas de merenderos, restaurantes y obras conexas,
centros de visitantes y de información, la instalación de señales y carteles educativos e
informativos, la construcción de instalaciones para tratamiento de efluentes y cualquier
io de la autoridad urbanística
Usos incompatibles con Zona de Parque Recreacional
y Protección Natural
Son incompatibles con la Zona de Parque Recreacional y Protección
Natural los usos residenciales, comerciales salvo los indicados en el Artículo anterior,
industriales y cualquier otro uso que contravenga el normal desarrollo de la zona
Usos compatibles con Zona de Protección e Investigación Educativa
con la Zona de Protección e Investigación
Educativa las actividades forestales con fines de conservación dirigido al resguardo de
hidropónicos y órgano pónicos,
relacionada con el manejo y cuido del ambiente y
cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio del Municipio Palavecino.
Usos incompatibles con Zona de Protección e Investigación Educativa
Son incompatibles con la Zona de Protección e Investigación Educativa
los usos residenciales, comerciales, industriales y cualquier otro uso que contravenga el
normal desarrollo conforme al ordenamiento jurídico vigente.
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Usos
ARTÍCULO 121: Son usos compatibles con la
Ambiental el destinado a la actividad forestal con fines de conservación; la investigación
educativa con el propósito de crear conciencia
promover actividades de esparcimiento y recreación al aire libre para la comunidad,
aprovechando sus potencialidades paisajísticas y recursos naturales propios de esta
unidad físico–natural, y cualquier otro uso que no
de la Autoridad Urbanística Municipal.
Usos
ARTÍCULO 122: Son actividades incompatibles con la Zona de Protección y
Conservación Ambiental cualquier tip
desarrollo o posicionamiento de infraestructuras, viviendas, equipamientos y cualquier
otro tipo de estructuras o edificaciones que degraden, obstruyan o atenten de cualquier
manera con los procesos biológicos n
ARTÍCULO 123: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
definida como Zona Eco
T AB L A 123 N° 1
USO PERMISIBLE
Vivienda unifamiliar y comercio artesanal y de producción endógena
Vivienda unifamiliar y bifamiliar, y comercio artesanal y de producción endógena
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
metros (3,00 mts.).
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Usos Compatibles con Zona de Protección y Conservación Ambiental
Son usos compatibles con la Zona de Protección y Conservación
el destinado a la actividad forestal con fines de conservación; la investigación
educativa con el propósito de crear conciencia ecológica; y, la Lúdico, con
promover actividades de esparcimiento y recreación al aire libre para la comunidad,
aprovechando sus potencialidades paisajísticas y recursos naturales propios de esta
natural, y cualquier otro uso que no contradiga el criterio general a juicio
de la Autoridad Urbanística Municipal.
Usos Incompatibles con Zona de Protección
Son actividades incompatibles con la Zona de Protección y
Conservación Ambiental cualquier tipo de proyectos destinados a la construcción,
desarrollo o posicionamiento de infraestructuras, viviendas, equipamientos y cualquier
otro tipo de estructuras o edificaciones que degraden, obstruyan o atenten de cualquier
manera con los procesos biológicos naturales de este espacio.
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
Zona Eco - Productiva, se describen a continuación en la siguiente tabla:
DENSIDAD NETA
(Hab./Ha.)
AREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN NETA (%)
60 800 20 50
50
1000
25
60
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.).
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otección y Conservación Ambiental
Zona de Protección y Conservación
el destinado a la actividad forestal con fines de conservación; la investigación
ecológica; y, la Lúdico, con fines de
promover actividades de esparcimiento y recreación al aire libre para la comunidad,
aprovechando sus potencialidades paisajísticas y recursos naturales propios de esta
contradiga el criterio general a juicio
con Zona de Protección y Conservación Ambiental
Son actividades incompatibles con la Zona de Protección y
o de proyectos destinados a la construcción,
desarrollo o posicionamiento de infraestructuras, viviendas, equipamientos y cualquier
otro tipo de estructuras o edificaciones que degraden, obstruyan o atenten de cualquier
aturales de este espacio.
Zona Eco-Productiva
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
, se describen a continuación en la siguiente tabla:
Zona Eco – ProductivaZEP
PORCENTAJE
CONSTRUCCIÓN
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES F O N D O
PB. y
1er PISO
O.P.
PB. y
1er PISO
O.P.
6 - 3 - 6
6 - 3 - 6
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
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- Se permiten como actividades complementarias como
pecuario con perfil agro
Parágrafo Único: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a los
ochocientos metros cuadrados (800,00 mts
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL
DEL ÁREA URBANA DEL
ARTÍCULO 124: La ubicación, variantes y definición de las zonas que componen el
Sector Urbano Ambiental
las siguientes tablas:
ZONA DEFINICIÓN
EAM
EJE DE
ACTIVIDADES MÚLTIPLES
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Se permiten como actividades complementarias como el ecoturismo, el uso agrícola y
pecuario con perfil agro-ecológico y los equipamientos urbanos de ámbito primario.
: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a los
ochocientos metros cuadrados (800,00 mts2) y posadas
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
TÍTULO V
DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL
DEL ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO PALAVECINO
Definición de
La ubicación, variantes y definición de las zonas que componen el
Sector Urbano Ambiental – 2 del área urbana del Municipio
DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA
EJE DE ACTIVIDADES
MÚLTIPLES
EAM-1 Ambos bordes de la AvenidaCalle Bolívar de Agua Viva y empalme con la
EAM-2 Ambos bordes de la AvenidaViva hasta la intersección con la empalme con la Avenida Tarabana.
EAM-2
Ambos bordes de la Avenidahasta la intersección de la AvAvenida General Patiño desde la Calle 10 hasta la AvLibertador. Borde Este de la AvAvenida Fortunato Orellana hasta la Avbordes de la Calle 9 desde la AvAvenida Simón Planas. Borde Este de la AvAvenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAvenida La Montañita. AvAvenida Los Tamarindos.
EAM-2
Avenida El Placer desde la Barquisimeto- Acarigua) hasta la Montañita desde la AvenidaBarquisimeto- Acarigua) Principal de la Piedad Norte desde Vía Zanjón Colorado hasta la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoBorde Sur de la Calle La Piedad Sur desde la (Intercomunal BarquisimetoAvenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetosector Calle Bolívar.
EAM-3
Prolongación Avenida El Placer desde el Distribuidor Tarabana hasta la Plaza La Ceiba. Prolongación prolongación Avenida El Placer. Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto
EAM-3 Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetodesde Avenida La Montañita hasta el Distribuidor del Estadio Metropolitano.
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el ecoturismo, el uso agrícola y
ecológico y los equipamientos urbanos de ámbito primario.
: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a los
) y posadas de alojamiento turístico de
DE LAS ZONAS Y SECTORES QUE COMPONEN EL SECTOR URBANO AMBIENTAL – 2
PALAVECINO
Definición de Zonas y Variantes en SUA-2
La ubicación, variantes y definición de las zonas que componen el
Municipio Palavecino se describen en
UBICACIÓN REFERENCIAL
enida Terepaima desde la intersección con la iva y empalme con la Avenida Tarabana.
enida Terepaima desde la Redoma de Agua Viva hasta la intersección con la Calle Bolívar de Agua Viva y empalme con la Avenida Tarabana.
enida Terepaima desde la Redoma Tarabana hasta la intersección de la Avenida General Patiño. Borde Oeste de la
ral Patiño desde la Calle 10 hasta la Avenida Libertador. Borde Este de la Avenida General Patiño desde la
Fortunato Orellana hasta la Avenida Libertador. Ambos bordes de la Calle 9 desde la Avenida General Patiño hasta la
Simón Planas. Borde Este de la Avenida La Mata entre la Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) y la La Montañita. Avenida Universidad. Avenida Los Mangos,
El Placer desde la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal hasta la Avenida El Palaciero. Avenida La
Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal hasta la Vía Zanjón Colorado. Calle
Principal de la Piedad Norte desde Vía Zanjón Colorado hasta la Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua).
Borde Sur de la Calle La Piedad Sur desde la Avenida Aquilino Juárez eto- Acarigua), sector La Piedad hasta la
Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua),
El Placer desde el Distribuidor Tarabana hasta la Plaza La Ceiba. Prolongación Avenida Gral. Patiño hasta
El Placer. Avenida La Mata entre Calle 9, Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua).
Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) La Montañita hasta el Distribuidor del Estadio
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ZONA DEFINICIÓN
ZTCU
Zona Residencial de
Transformación Centro Urbano
ZRT Zona Residencial
en Transformación
ZONA DEFINICIÓN
ZRC Zona Residencial
Consolidada
ZREC Zona Residencial en Consolidación
ZONA DEFINICIÓN
ZNDR Zona Nuevos Desarrollos
Residenciales
ZONA DEFINICIÓN
ZNDI y ZIE
Zona de Nuevos Desarrollos
Industriales y Zona Industrial
Existente
ZSI Zona de
Servicios Industriales
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DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA
UBICACIÓN
Zona Residencial
Transformación Centro Urbano
ZTCU-1 Centro Secundario Las Cuibas
ZTCU-2 Centro Principal Agua Viva
ZTCU-3 Centro Principal Cabudare, Centro Secundario Los Rastrojos.
ZTCU-4 Centro Principal La Piedad.
ZTCU-5 Centro Secundario El Palaciero
Zona Residencial
Transformación
Cabudare Centro- Avenida
DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA
UBICACIÓN REFERENCIAL
Zona Residencial Consolidada
ZRC-1
Urbanización Santa Cecilia, Campo Alegre, UrbanizaciónUrbanización Los Samanes, Urbanización El Cañaveral, Urbanización Santa Lucía, Urbanización Los Chaguaramos, Urbanización La Ribereña, Villa Tabure, UrbanizaciónPastora, Urbanización Valle Hondo, Urbanización Altamira, UrbanizaciónCampestre, Urbanización Urbanización El Paraíso, Almarriera, Urbanización Urbanización La Campiña,
ZRC-2
Urbanización Caminos de La MenderaRastrojos, Primero de Mayo, Trinidad I, Aquilino Juárez, Urbanización La Mora, Pedregosa, Urbanización Urbanización Royal Park, ReCerezos, Villa Mora, La Piedad Norte (sector este).
Zona Residencial en Consolidación
La Montañita, Zanjón Colorado.
DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA
UBICACIÓN
Zona Nuevos Desarrollos
Residenciales
La Montañita, La Piedad Norte, La Piedad Sur, Estadio Metropolitano y El Palaciero.
DEFINICIÓN VARIANTE DE ZONA
UBICACIÓN
Zona de Nuevos Desarrollos
Industriales y Zona Industrial
Existente
ZNDI
ZIE
Zona de Servicios
Industriales ZSI
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UBICACIÓN REFERENCIAL
Centro Secundario Las Cuibas
Centro Principal Agua Viva
Centro Principal Cabudare, Centro Secundario Los Rastrojos.
Centro Principal La Piedad.
Centro Secundario El Palaciero
Avenida La Mata Oeste, Cabudare Centro- Avenida La Mata Este
UBICACIÓN REFERENCIAL
Santa Cecilia, Urbanización Villa París, Urbanización Urbanización Los Jabillos, Urbanización Rímini,
Los Samanes, Urbanización Roca de El Valle I, II y III, El Cañaveral, Urbanización Tarabana Plaza, Santa Lucía, Urbanización Los Apamates,
Los Chaguaramos, Urbanización Roca Nostra, La Ribereña, Urbanización San Antonio, Urbanización
Urbanización La Hacienda, Urbanización Divina Valle Hondo, Urbanización Las Mercedes, Urbanización El Recreo, Urbanización Villa
Villa Mercedes, Urbanización El Trigal, El Paraíso, Urbanización Trigalpa, Urbanización
Tierra del Sol, Urbanización La Morenera, La Campiña, Urbanización La Morenita.
Caminos de La Mendera, Fortunato Orellana, los Rastrojos, Primero de Mayo, Trinidad I, Aquilino Juárez,
La Mora, Urbanización Petimora, Urbanización Cañas Bravas, Urbanización Piedra Azul,
Royal Park, Residencias Caña Dulce, Urbanización Los Cerezos, Villa Mora, La Piedad Norte (sector este).
La Montañita, Zanjón Colorado.
UBICACIÓN REFERENCIAL
La Piedad Norte, La Piedad Sur, Estadio Metropolitano y El Palaciero.
UBICACIÓN REFERENCIAL
La Montañita
Los Naranjillos
La Mata
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
De las Tablas
ARTÍCULO 125: Para las zonas definidas como ejes de actividades
describen a continuación en las siguientes tablas de
T AB L A 125 N° 1
USO PERMISIBLE DENSIDAD
NETA (Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar 225
Vivienda unifamiliar y bifamiliar
350
Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1
600
- Los usos de vivienda multifamiliar y
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamili
de integración.
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del
metros (3,00 mts.)
- Se permitirán estacionamientos de vehículos en el retiro de frente.
T A B L A 125 N° 2
USO PERMISIBLE DENSIDAD
NETA (Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar
225
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PÁGINA 67 DE 121
Capítulo I
Tablas sobre los requerimientos de construcción e
Índices edificatorios por parcela tipo
Ejes de
Para las zonas definidas como ejes de actividades
describen a continuación en las siguientes tablas de restricción:
EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES
DENSIDAD
(Hab./HA.)
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN
NETA (%) PB. y
1er PISO
200 8 150 6
300
12
225
6
450 15 250 6
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamili
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.)
Se permitirán estacionamientos de vehículos en el retiro de frente.
EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES
DENSIDAD
(Hab./HA.)
AREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN NETA (%)
PB. y
PISO
200 8 150
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
sobre los requerimientos de construcción e
edificatorios por parcela tipo
Ejes de Actividades Múltiples
Para las zonas definidas como ejes de actividades múltiples, se
restricción:
EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES – 1EAM – 1
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES F O N D O
PB. y 1er PISO
OTROS PISOS.
1 2
6 6 3 OPCIONAL 3
6 6 3 OPCIONAL
4
6 6 3 OPCIONAL
4
de comercio local tipo 1 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
lindero con una medida mínima de tres
Se permitirán estacionamientos de vehículos en el retiro de frente.
EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES -2 EAM – 2
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES F O N D O
PB. y 1er
PISO
OTROS PISOS
PB. y 1er
PISO
OTROS PISOS
- 4 - - 3
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Vivienda unifamiliar y bifamiliar
350
Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1
800
Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2
1.200
- Los usos de vivienda multifamiliar, de comercio local tipo 1 y de comercio comunal
tipo 2 pueden ser desarrollados individualmente o combinados
corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
de integración.
- Los usos de vivienda unifamiliar y b
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
metros (3,00 mts.).
TABLA 125 N° 3
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
AREA MINIMA
(m
Vivienda multifamiliar
y comercio local tipo 1
1.000 600
Vivienda multifamiliar
y comercio comunal tipo
2
1.350 1000
Vivienda multifamiliar
y comercio general tipo 3
1.500 2000
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CABUDARE ESTADO LARA
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
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300 12 225
600 15 300
800 18 350
Los usos de vivienda multifamiliar, de comercio local tipo 1 y de comercio comunal
tipo 2 pueden ser desarrollados individualmente o combinados
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.).
EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES
AREA MINIMA
(m2)
FRENTE MINIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN
NETA (%)
FRENTE
PB. y 1er
PISO
600 15 300 -
1000 18 350 -
2000 24 420 -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
- 4 - - 4
- 4 - 3 4
- 4 - 3 6
Los usos de vivienda multifamiliar, de comercio local tipo 1 y de comercio comunal
tipo 2 pueden ser desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
ifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
EJE DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES – 3EAM – 3
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO
OTROS PISO
PB. y 1er
PISO
OTROS PISOS
4 - 3 4
4 - 3 6
4 - 3 8
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1, comunal tipo 2 y
comercio general tipo 3, pueden ser desarrollados individualmente o combinados en
la parcela que le corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edifi
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
de integración.
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el primer renglón de la
tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o paread
el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres metros
(3,00 mts.)
Parágrafo Primero:
se permitirán edificaciones para la realizació
desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
infraestructura como servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional,
regional o local.
Parágrafo Segundo: Se permitirá la
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
ARTÍCULO 126: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
definida como Zona Residencial Transformación del Centro Urbano, se describen a
continuación en las siguientes tablas:
TABLA 126 N° 1
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
AREA MÍNIMA
(m
Vivienda unifamiliar y comercio local tipo 1
225
Vivienda unifamiliar y bifamiliar, y comercio local tipo 1
350
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vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1, comunal tipo 2 y
comercio general tipo 3, pueden ser desarrollados individualmente o combinados en
la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edifi
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el primer renglón de la
tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o paread
el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres metros
Como usos adicionales a las Zonas de Ejes de Actividades Múltiples
se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de
desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
infraestructura como servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional,
: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico de
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
Zona Residencial de Transformación del Centro Urbano
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
definida como Zona Residencial Transformación del Centro Urbano, se describen a
continuación en las siguientes tablas:
ZONA DE TRANSFORMACIÓN DEL CENTRO URBANO -1 Y -5
AREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN
NETA (%)
FRENTE
PB. y 1er
PISO
200 8 150 -
300 12 225 -
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1, comunal tipo 2 y
comercio general tipo 3, pueden ser desarrollados individualmente o combinados en
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el primer renglón de la
tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según fuese
el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres metros
Como usos adicionales a las Zonas de Ejes de Actividades Múltiples
n de actividades comunitarias y de
desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
infraestructura como servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional,
construcción de hoteles en parcelas no menores a
) y posadas de alojamiento turístico de
Zona Residencial de Transformación del Centro Urbano
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
definida como Zona Residencial Transformación del Centro Urbano, se describen a
ZONA DE TRANSFORMACIÓN ZTCU-1 5 ZTCU-5
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO
OTROS PISOS
PB. y 1er
PISO
OTROS PISOS
- - - 3
- - - 4
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- Los usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y de comercio local
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetando, s
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
metros (3,00 mts.)
TABLA 126 N° 2
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar 225
Vivienda unifamiliar y bifamiliar
350
Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2
1.000
- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
de integración.
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetan
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
metros (3,00 mts.).
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Los usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y de comercio local
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetando, s
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.)
ZONA DE TRANSFORMACIÓN CENTRO URBANO - 2 y 4
DENSIDAD
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN
NETA (%)
PB. y 1er
PISO
200 8 150 -
300 12 225 -
600 15 300 -
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
arcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetan
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.).
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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Los usos de vivienda unifamiliar, bifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetando, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
ZONA DE TRANSFORMACIÓN ZTCU-2 2 y 4 ZTCU-4
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO PB. y 1er
PISO
OTROS PISOS
PB. y 1er
PISO
OTROS PISOS
- 4 - 3 3
- 4 - 3 4
- 4 - 3 6
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
arcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada respetando, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
TABLA 126 N° 3
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar 225
Vivienda unifamiliar y bifamiliar
350
Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2
1.000
Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2
1.200
- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
de integración.
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
metros (3,00 mts.).
Parágrafo Primero:
Urbano se permitirán edificaciones pa
desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
infraestructura como de servicios institucionales y administrativos del gobierno
nacional, regional o local.
Parágrafo Segundo:
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
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ZONA DE TRANSFORMACIÓN CENTRO URBANO – 3
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN NETA (%)
PB.
1er PISO
200 8 150
300 12 225
1.000 600 15 300
1.200 800 18 350
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.).
Parágrafo Primero: Como usos adicionales a las Zonas de Transformación Centro
Urbano se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de
desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
infraestructura como de servicios institucionales y administrativos del gobierno
nacional, regional o local.
: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico, de
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
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ZONA DE TRANSFORMACIÓN ZTCU- 3 3
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO PB.
y 1er
PISO
OTROS PISOS
PB. y
1er PISO
OTROS PISOS
- 4 - 3 3
- 4 - 3 4
- 4 - 3 6
- 4 - 3 8
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
Como usos adicionales a las Zonas de Transformación Centro
ra la realización de actividades comunitarias y de
desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
infraestructura como de servicios institucionales y administrativos del gobierno
Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a
) y posadas de alojamiento turístico, de
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
ARTÍCULO 127: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
definida como Zona Residencial en Transformación
las siguientes tablas:
TABLA 127 N° 1
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar 225
Vivienda unifamiliar y bifamiliar
350
Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1
1.000
Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2
1200
- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 y tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
de integración.
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cum
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
metros (3,00 mts.).
Parágrafo Primero:
permitirán edificaciones para la realización de acti
productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
Parágrafo Segundo: Se permitirá la construc
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
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Zona Residencial en Transformación
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
Zona Residencial en Transformación, se describen a continuación en
ZONA RESIDENCIAL EN TRANSFORMACIÓN
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN NETA (%)
PB.
1er PISO
225 200 8 150
350 300 12 225
1.000 600 15 300
1200 600 18 390
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 y tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cum
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.).
Como usos adicionales a la Zona Residencial en Transformación se
permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo
productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico, de
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Zona Residencial en Transformación
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
, se describen a continuación en
ZONA RESIDENCIAL ZRT EN TRANSFORMACIÓN
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO PB.
y 1er
PISO
OTROS PISOS
PB. y
1er PISO
OTROS PISOS
- 4 - 3 3
- 4 - 3 4
- 4 - 3 6
- 4 - 3 8
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 y tipo 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar tanto por edificación en
parcela vacía como por sustitución de viviendas unifamiliares posterior a su proceso
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
Como usos adicionales a la Zona Residencial en Transformación se
vidades comunitarias y de desarrollo
productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
ción de hoteles en parcelas no menores a
) y posadas de alojamiento turístico, de
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ARTÍCULO 128: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
definida como Zona Residencial Consolidada
siguientes tablas:
TABLA 128 N° 1
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar 225
Vivienda unifamiliar y bifamiliar
350
Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1
1.000
- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de
viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.
- Los usos de vivienda unifa
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
metros (3,00 mts.).
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Zona Residencial Consolidada.
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
Zona Residencial Consolidada, se describen a continuación en las
ZONA RESIDENCIAL CONSOLIDADA 1
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN NETA (%)
PB.
1er PISO
200 8 150
300 12 225
1.000 450 15 330
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de
viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.).
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Zona Residencial Consolidada.
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para la zona
, se describen a continuación en las
ZONA RESIDENCIAL ZRC-1 CONSOLIDADA 1
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO PB.
y 1er
PISO
OTROS PISOS
PB. y
1er PISO
OTROS PISOS
3 4 - 3 3
3 4 - 3 4
3 4 - 3 6
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de
viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.
miliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
TABLA 128 N° 2
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar
225
Vivienda unifamiliar y bifamiliar
350
Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2
1.000
Vivienda multifamiliar y comercio comunal tipo 2
1.200
- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de
viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros late
metros (3,00 mts.).
Parágrafo Primero:
permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo
productivo endógeno,
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
Parágrafo Segundo: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
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ZONA RESIDENCIAL CONSOLIDADA 2
DENSIDAD
(Hab./HA.)
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN NETA (%)
FRENTE
PB. y
1er PISO
200 8 150 3
300 12 225 3
450 15 330 3
750 18 350 3
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de
unifamiliares posterior a su proceso de integración.
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.).
Parágrafo Primero: Como usos adicionales a la Zona Residencial Consolidada se
permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo
productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a
etros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico, de
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
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CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
ZONA RESIDENCIAL ZRC-2 CONSOLIDADA 2
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO PB.
y 1er
PISO
OTROS PISOS
PB. y
1er PISO
OTROS PISOS
4 - 3 3
4 - 3 4
4 - 3 6
4 - 3 8
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio comunal 2 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de
unifamiliares posterior a su proceso de integración.
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
rales del lindero con una medida mínima de tres
Como usos adicionales a la Zona Residencial Consolidada se
permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo
al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a
) y posadas de alojamiento turístico, de
CONCEJO MUNICIPAL BOLIVARIANO DE PALAVECINO
ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
ARTÍCULO 129: Los requisitos de construcción y de
definida como Zona Residencial en Consolidación
siguientes tablas:
TABLA 129 N° 1
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar 225
Vivienda unifamiliar y bifamiliar
350
Vivienda multifamiliar y comercio local tipo 1
1.000
- Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
- La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar
viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.
- Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
fuese el caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
metros (3,00 mts.).
Parágrafo Primero:
permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y d
productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
Parágrafo Segundo: Se permitirá la construcción de hoteles en
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
ARTÍCULO 130: Los requisitos de construcción
zonas definidas como
continuación en las siguientes tablas:
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CABUDARE ESTADO LARA
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Zona Residencial en Consolidación
Los requisitos de construcción y de desarrollo edificatorio para la zona
Zona Residencial en Consolidación, se describen a continuación en las
ZONA RESIDENCIAL EN CONSOLIDACIÓN
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN NETA (%)
PB.
1er PISO
200 8 150
300 12 225
450 15 330
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar
viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
mts.).
Como usos adicionales a la Zona Residencial en Consolidación se
permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y d
productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
: Se permitirá la construcción de hoteles en
los seiscientos metros cuadrados (600,00 mts2) y posadas de alojamiento turístico, de
acuerdo a las normas nacionales que rigen la materia.
Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales
Los requisitos de construcción y de de
zonas definidas como Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales
continuación en las siguientes tablas:
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Zona Residencial en Consolidación
desarrollo edificatorio para la zona
, se describen a continuación en las
ZONA RESIDENCIAL ZREC EN CONSOLIDACIÓN
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO PB.
y 1er
PISO
OTROS PISOS
PB. y 1er
PISO
OTROS PISOS
- - - 3 3
- - - 3 4
- 4 - 3 6
Los usos de vivienda multifamiliar y de comercio local tipo 1 pueden ser
desarrollados individualmente o combinados en la parcela que le corresponda.
La tipología de vivienda multifamiliar se podrá desarrollar por sustitución de
viviendas unifamiliares posterior a su proceso de integración.
Los usos de vivienda unifamiliar y bifamiliar contemplados en el segundo renglón de
la tabla podrán desarrollarse en su tipología aislada o pareada cumpliendo, según
caso, uno o dos retiros laterales del lindero con una medida mínima de tres
Como usos adicionales a la Zona Residencial en Consolidación se
permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias y de desarrollo
productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de infraestructura como
de servicios institucionales y administrativos del gobierno nacional, regional o local.
: Se permitirá la construcción de hoteles en parcelas no menores a
) y posadas de alojamiento turístico, de
uevos Desarrollos Residenciales
desarrollo edificatorio para las
Zona de Nuevos Desarrollos Residenciales, se describen a
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TABLA 130 N° 1
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
Vivienda unifamiliar, bifamiliar y multifamiliar según proyectos de conjunto.
600
Vivienda multifamiliar según proyectos de conjunto.
1000
Parágrafo Primero:
Residenciales se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias
y de desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
infraestructura como de serv
nacional, regional o local.
Parágrafo Segundo:
calculados de acuerdo a la tabla referida en el Artículo 80 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 131: Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para las zonas
definidas como Zona de Nuevos Desarrollos Industriales, Zona Industrial Existente
y Servicios Industriales,
TABLA 131 N° 1
USO PERMISIBLE
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.) MÍNIMA
ZNDI, ZIE y ZSI -
ZNDI, ZIE y ZSI -
ZNDI, ZIE y ZSI -
ZNDI, ZIE y ZSI -
ZNDI, ZIE y ZSI -
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ZONA NUEVOS DESARROLLOS RESIDENCIALES
DENSIDAD NETA
(Hab./HA.)
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE
CONSTRUCCIÓN NETA (%)
PB.
1er PISO
Según proyectos de conjunto
Según proyectos de conjunto
Parágrafo Primero: Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos
Residenciales se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias
y de desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
infraestructura como de servicios institucionales y administrativos del gobierno
nacional, regional o local.
Parágrafo Segundo: La previsión de áreas y los tipos de equipamiento comunal serán
calculados de acuerdo a la tabla referida en el Artículo 80 de esta Ordenanza.
Zona de Nuevos Desarrollos Industriales e Industrial Existente
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para las zonas
Zona de Nuevos Desarrollos Industriales, Zona Industrial Existente
y Servicios Industriales, se describen a continuación en la siguiente tabla:
ZONA DE NUEVOS DESARROLLOSINDUSTRIAS EXISTENTES ZIY ZONA DE SERVICIOS INDUSTRIALES
ÁREA MÍNIMA
(m2)
FRENTE MÍNIMO
(mts.)
PORCENTAJE DE CONSTRUCCIÓN
NETA (%)
FRENTE
PB. y 1er
PISO
600 15 80 6
1.200 30 120 8
2.500 45 150 10
5.000 60 180 12
10.000 75 210 15
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ZONA NUEVOS DESARROLLOS ZNDR
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO PB.
y 1er
PISO
OTROS PISOS
PB. y
1er PISO
OTROS PISOS
proyectos de conjunto
Según proyectos de conjunto
Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos
Residenciales se permitirán edificaciones para la realización de actividades comunitarias
y de desarrollo productivo endógeno, al igual que instalaciones públicas tanto de
icios institucionales y administrativos del gobierno
La previsión de áreas y los tipos de equipamiento comunal serán
calculados de acuerdo a la tabla referida en el Artículo 80 de esta Ordenanza.
os Desarrollos Industriales e Industrial Existente
Los requisitos de construcción y desarrollo edificatorio para las zonas
Zona de Nuevos Desarrollos Industriales, Zona Industrial Existente
se describen a continuación en la siguiente tabla:
ZONA DE NUEVOS DESARROLLOS INDUSTRIALES, ZNDI ZI-E
Y ZONA DE SERVICIOS INDUSTRIALES ZSI
RETIROS (mts.)
FRENTE LATERALES
FONDO
OTROS PISOS
PB. y 1er
PISO
OTROS PISOS
6 3 3 3
8 4 4 6
10 5 5 8
12 8 8 8
15 10 10 12
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Parágrafo Único: Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos Industriales,
Zona Industrial Existente y Servicios Industriales se permitirán edificaciones para la
realización de actividades comunitarias y de desarrollo endógeno, al igual que
instalaciones públicas tanto de infraestructura como de servicios institucionales y
administrativos del gobierno nacional, regional o local.
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL
ARTÍCULO 132: Son de exclusiva competencia de la Alcaldía del
las materias relacionadas con la vialidad existente y las vías propuestas en el ámbito del
área urbana del Municipio
de la eficiente ordenación del transporte público urbano.
Parágrafo Único: El
transitabilidad, rayado y señalizació
sistema vial urbano.
ARTÍCULO 133: El sistema vial jerarquizado está conformado de la siguiente manera:
Sistema Vial Expreso, Sistema Vial Arterial, Sistema Vial Colector y Sistema Vial Local
Principal, expresadas estas categorías en el Plano de Vialidad, componente de esta
Ordenanza. Con la excepción del Sistema Vial Expreso, que corresponde a la
Circunvalación Este en el tramo comprendido entre el Distribuidor Fuerte Terepaima,
ubicado en la Avenida
Distribuidor Veragacha, ubicado en la Autopista Barquisimeto
diferentes modalidades de vías son de dominio municipal, correspondiendo a la Alcaldía
elaborar anualmente los programas de gestión financiera para su construcción y óptimo
mantenimiento.
Características y descripción de la vialidad urbana
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Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos Industriales,
Zona Industrial Existente y Servicios Industriales se permitirán edificaciones para la
n de actividades comunitarias y de desarrollo endógeno, al igual que
instalaciones públicas tanto de infraestructura como de servicios institucionales y
administrativos del gobierno nacional, regional o local.
TÍTULO VI
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA VIAL URBANO
Capítulo I
Disposiciones Específicas
Son de exclusiva competencia de la Alcaldía del
las materias relacionadas con la vialidad existente y las vías propuestas en el ámbito del
Municipio Palavecino, de la organización racional del tránsito vehicular y
de la eficiente ordenación del transporte público urbano.
El Municipio queda obligado a mantener en perfectas condiciones de
transitabilidad, rayado y señalización, el conjunto de calles y avenidas que conforman el
El sistema vial jerarquizado está conformado de la siguiente manera:
Sistema Vial Expreso, Sistema Vial Arterial, Sistema Vial Colector y Sistema Vial Local
Principal, expresadas estas categorías en el Plano de Vialidad, componente de esta
Ordenanza. Con la excepción del Sistema Vial Expreso, que corresponde a la
ción Este en el tramo comprendido entre el Distribuidor Fuerte Terepaima,
Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto
Distribuidor Veragacha, ubicado en la Autopista Barquisimeto
modalidades de vías son de dominio municipal, correspondiendo a la Alcaldía
elaborar anualmente los programas de gestión financiera para su construcción y óptimo
Capítulo II
Características y descripción de la vialidad urbana
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Como usos adicionales a la Zona de Nuevos Desarrollos Industriales,
Zona Industrial Existente y Servicios Industriales se permitirán edificaciones para la
n de actividades comunitarias y de desarrollo endógeno, al igual que
instalaciones públicas tanto de infraestructura como de servicios institucionales y
URBANO
Competencia Municipal
Son de exclusiva competencia de la Alcaldía del Municipio Palavecino
las materias relacionadas con la vialidad existente y las vías propuestas en el ámbito del
Palavecino, de la organización racional del tránsito vehicular y
queda obligado a mantener en perfectas condiciones de
n, el conjunto de calles y avenidas que conforman el
Jerarquización Vial
El sistema vial jerarquizado está conformado de la siguiente manera:
Sistema Vial Expreso, Sistema Vial Arterial, Sistema Vial Colector y Sistema Vial Local
Principal, expresadas estas categorías en el Plano de Vialidad, componente de esta
Ordenanza. Con la excepción del Sistema Vial Expreso, que corresponde a la
ción Este en el tramo comprendido entre el Distribuidor Fuerte Terepaima,
Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-Acarigua), y el
Distribuidor Veragacha, ubicado en la Autopista Barquisimeto – Yaritagua, el resto de las
modalidades de vías son de dominio municipal, correspondiendo a la Alcaldía
elaborar anualmente los programas de gestión financiera para su construcción y óptimo
Características y descripción de la vialidad urbana
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ARTÍCULO 134: El sistema vial arterial está conformado por aquellas vías que recogen
los volúmenes de tránsito provenientes del área extraurbana a través de las vías
expresas o de las troncales nacionales. Permiten el movimiento de personas
entre las grandes zonas generadoras y receptoras de viajes por el cual se desplaza el
transporte interurbano. El acceso a las propiedades adyacentes a este sistema es
limitado. Las disposiciones mínimas indispensables para su buen funcionamiento s
1. La velocidad de diseño recomendada es de 60
2. Solo deben implementarse intersecciones con otras vías arteriales y el sistema
colector.
3. Las intersecciones previstas pueden ser a nivel, señalizadas y demarcadas en forma
conveniente a los efe
semáforos, o a desnivel, cuando los volúmenes de tráfico así lo exijan.
4. En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial,
deben preverse calles o canales de s
la vía arterial.
5. Los accesos a propiedades deben contar con dispositivos de control, tales como
brocales o islas laterales que enlacen con los canales o calles de servicio.
6. No se permite el
hombrillos. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios
destinados y señalizados para tal fin.
7. En las vías donde se permita la circulación de transporte colectiv
Municipio a través de sus órganos competentes, deberá definir las paradas
destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las
disposiciones establecidas para regular la prestación de este servicio.
8. La circulación peatonal s
contará con dispositivos de control del tránsito vehicular como semáforos, alarmas
sonoras, demarcación y señalización, que canalicen en forma segura el
desplazamiento de las personas incluyendo a
movilidad reducida.
9. Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un
estudio por las partes interesadas del entorno físico ambiental para la propuesta de
plantación de las especies forest
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El sistema vial arterial está conformado por aquellas vías que recogen
los volúmenes de tránsito provenientes del área extraurbana a través de las vías
expresas o de las troncales nacionales. Permiten el movimiento de personas
entre las grandes zonas generadoras y receptoras de viajes por el cual se desplaza el
transporte interurbano. El acceso a las propiedades adyacentes a este sistema es
limitado. Las disposiciones mínimas indispensables para su buen funcionamiento s
La velocidad de diseño recomendada es de 60-80 Kms. /hora.
Solo deben implementarse intersecciones con otras vías arteriales y el sistema
Las intersecciones previstas pueden ser a nivel, señalizadas y demarcadas en forma
conveniente a los efectos de permitir todos los giros posibles mediante el uso de
semáforos, o a desnivel, cuando los volúmenes de tráfico así lo exijan.
En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial,
deben preverse calles o canales de servicio adicionales a los canales de circulación de
Los accesos a propiedades deben contar con dispositivos de control, tales como
brocales o islas laterales que enlacen con los canales o calles de servicio.
No se permite el estacionamiento lateral en los canales de circulación ni en los
hombrillos. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios
destinados y señalizados para tal fin.
En las vías donde se permita la circulación de transporte colectiv
a través de sus órganos competentes, deberá definir las paradas
destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las
disposiciones establecidas para regular la prestación de este servicio.
La circulación peatonal se hará a través de aceras, y para el cruce de la calzada se
contará con dispositivos de control del tránsito vehicular como semáforos, alarmas
sonoras, demarcación y señalización, que canalicen en forma segura el
desplazamiento de las personas incluyendo a aquellas que tengan algún tipo de
movilidad reducida.
Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un
estudio por las partes interesadas del entorno físico ambiental para la propuesta de
plantación de las especies forestales.
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Del Sistema Vial Arterial
El sistema vial arterial está conformado por aquellas vías que recogen
los volúmenes de tránsito provenientes del área extraurbana a través de las vías
expresas o de las troncales nacionales. Permiten el movimiento de personas y bienes
entre las grandes zonas generadoras y receptoras de viajes por el cual se desplaza el
transporte interurbano. El acceso a las propiedades adyacentes a este sistema es
limitado. Las disposiciones mínimas indispensables para su buen funcionamiento son:
80 Kms. /hora.
Solo deben implementarse intersecciones con otras vías arteriales y el sistema
Las intersecciones previstas pueden ser a nivel, señalizadas y demarcadas en forma
ctos de permitir todos los giros posibles mediante el uso de
semáforos, o a desnivel, cuando los volúmenes de tráfico así lo exijan.
En caso de coincidir tramos viales con zonas de alta densidad comercial y residencial,
ervicio adicionales a los canales de circulación de
Los accesos a propiedades deben contar con dispositivos de control, tales como
brocales o islas laterales que enlacen con los canales o calles de servicio.
estacionamiento lateral en los canales de circulación ni en los
hombrillos. El estacionamiento está previsto en las calles de servicio y en los sitios
En las vías donde se permita la circulación de transporte colectivo urbano, el
a través de sus órganos competentes, deberá definir las paradas
destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros de acuerdo a las
disposiciones establecidas para regular la prestación de este servicio.
e hará a través de aceras, y para el cruce de la calzada se
contará con dispositivos de control del tránsito vehicular como semáforos, alarmas
sonoras, demarcación y señalización, que canalicen en forma segura el
aquellas que tengan algún tipo de
Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un
estudio por las partes interesadas del entorno físico ambiental para la propuesta de
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ARTÍCULO 135: Para el
vial de carácter arterial:
ARTERIAL 1 (VA-01): AvenidaJuárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua), entre sector El Estadio Metropolitano.
ARTERIAL 2 (VA-02): Avenida El Placerentre Avenida Ribereña Circunvalación Este.
ARTERIAL 3 (VA-03): Avenidaen el tramo comprendido entre el sector Las Damas y el Distribuidor Agua Viva.
ARTERIAL 4 (VA-04):Carabalí, entre la AvenidaAvenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua)
ARTERIAL 5 (VA-05):Palaciero, entre la AvenidaAvenida Circunvalación Este.
ARTERIAL 6 (VA-06):Vía Yaritagua Barquisimeto, que enlaza el Peña con el Municipio tramo Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetola Avenida Circunvalación Este.
ARTÍCULO 136: El sistema vial colector tiene como función recoger el volumen
vehicular proveniente de las vías arteriales conduciéndolo a las vías locales. Proporciona
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Red Vial de Carácter Arterial
Para el Área Urbana del Municipio Palavecino, se define la siguiente red
vial de carácter arterial:
Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-
sector El Carabalí -
Diseño vial: Tres canales de circulación por sentido, isla central, hombrillo y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados.
02): Avenida El Placer, Ribereña - Avenida
Diseño Vial Tramos 1 yAvenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua) y tramo 4 Circunvalación Este. Tres canales de circulación por sentido, isla central y acerambos lados. Sección típica: 30 mts. (Plano General de Vialidad).Diseño Vial Tramo 2(Intercomunal BarquisimetoCabudare y Avenida El Recreo. Dos canales de circulación por sentido, isla central, aceras a ambos lados con franja de áreas verdes y en algunos espacios se incorporan canales de servicio. Sección típica promedio: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General de Vialidad).Diseño Vial Tramo 3: Avenida El Palaciero. Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central, aceras con franja de áreas verdes y sentido de circulación bidireccional para bicicletas. Sección típica:General de Vialidad).
Avenida Ribereña, en el tramo comprendido entre el sector Las Damas y el Distribuidor Agua Viva.
Diseño vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central, aceras y franjSección típica: 25,20 mts. (de Vialidad).
04): Avenida El Avenida Ribereña y la
Aquilino Juárez (Intercomunal
Diseño vial: Dos canales de central arborizada y franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 21,50 mts. (de Vialidad).
05): Avenida El Avenida El Placer y la ón Este.
Diseño vial tramo 1: Desde la Este al centro urbano El Palaciero, tiene dos canales de circulación y hombrillo por sentido, separador central arborizado. Sección típica: 25,20 mts. (ver figura N° 4 Plano General de Vialidad).Diseño vial tramo 2: Desde el centro urbano hasta la Avenida El Placer, tiene dos canales de circulación y hombrillo por sentido, separador central arborizado, y un sentido de circulación bidireccional para bicicletas, Sección típica: 25,20 mts. (de Vialidad).
Vía Yaritagua – que enlaza el Municipio
Palavecino, en el Aquilino Juárez
(Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) y Circunvalación Este.
Diseño vial: Dos canales de circulación por sentido, isla central y franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (ver figura N° 6 Plano General de Vialidad).
El sistema vial colector tiene como función recoger el volumen
vehicular proveniente de las vías arteriales conduciéndolo a las vías locales. Proporciona
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Red Vial de Carácter Arterial
Palavecino, se define la siguiente red
Tres canales de circulación por sentido, isla central, hombrillo y aceras con franja de áreas verdes a
y 4: Tramo 1 Avenida Ribereña – Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-
y tramo 4 Avenida El Palaciero–Avenida Circunvalación Este. Tres canales de circulación por sentido, isla central y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 30 mts. (Ver figura N° 2A Plano General de Vialidad).
Vial Tramo 2: Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-Acarigua) Barquisimeto –
El Recreo. Dos canales de circulación por sentido, isla central, aceras a ambos lados con franja de áreas verdes y en algunos espacios se incorporan canales de servicio. Sección típica promedio: 24,40 mts.
figura N° 20 Plano General de Vialidad). Tramo Avenida El Recreo y la
El Palaciero. Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central, aceras con franja de áreas verdes y sentido de circulación bidireccional para bicicletas. Sección típica: 30 mts. (Ver figura N° 2 Plano
Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central, aceras y franjas de áreas verdes. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 4 Plano General
Dos canales de circulación por sentido, isla central arborizada y franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 21,50 mts. (Ver figura N° 3 Plano General
Desde la Avenida Circunvalación Este al centro urbano El Palaciero, tiene dos canales de circulación y hombrillo por sentido, separador central arborizado. Sección típica: 25,20 mts. (ver figura N° 4 Plano General de Vialidad).
Desde el centro urbano El Palaciero El Placer, tiene dos canales de circulación
y hombrillo por sentido, separador central arborizado, y un sentido de circulación bidireccional para bicicletas, Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 5 Plano General
Dos canales de circulación por sentido, isla central y franja de áreas verdes a ambos lados. Sección
(ver figura N° 6 Plano General de
Del Sistema Vial Colector
El sistema vial colector tiene como función recoger el volumen
vehicular proveniente de las vías arteriales conduciéndolo a las vías locales. Proporciona
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accesibilidad y servicios a las propiedades del área urbana del
una movilidad restrictiva. Posee mayor números de accesos por kilómetro y es utilizado
por el transporte público urbano. Los requisitos mínimos para su funcionamiento son:
1. La velocidad de diseño recomendada es de 50 Kms/hora.
2. El acceso a las propiedades colindantes es
propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.
3. Las intersecciones son a nivel, con semáforos o señales de PARE.
4. Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan separador cent
admitan la intersección con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del
tránsito en los cruces.
5. Está permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la
calzada lo permita.
6. Las paradas de autobuses están
rutas de transporte colectivo, tales como zonas cercanas a hospitales, colegios, zonas
comerciales e institucionales.
7. Las especificaciones del diseño de las paradas y el lugar de su ubicación lo
establecerá el Municipio
disposiciones dictadas para regular el uso del servicio de transporte público.
8. Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un
estudio del entorno fí
forestales.
ARTÍCULO 137: Para el área urbana del
vialidad de carácter colector:
COLECTORA 1 (VC-01):Zona Industrial, vía propuesta entre el tramo de la Avenida Prados del Golf y la Avenida El Palaciero.
COLECTORA 2 (VC-Circunvalación Sur, vía propuesta desde la intersección de la Avenidacon el distribuidor del Estadio Metropolitano.
COLECTORA 3 (VC-Industrial, rehabilitación de la vía del sector “El Valle” complementada con la construcción de un nuevo tramo desdesector “El Tereque” hasta el sector “La Montaña”.
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accesibilidad y servicios a las propiedades del área urbana del
restrictiva. Posee mayor números de accesos por kilómetro y es utilizado
por el transporte público urbano. Los requisitos mínimos para su funcionamiento son:
La velocidad de diseño recomendada es de 50 Kms/hora.
El acceso a las propiedades colindantes es parcial. Se permitirá el acceso a las
propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.
Las intersecciones son a nivel, con semáforos o señales de PARE.
Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan separador cent
admitan la intersección con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del
tránsito en los cruces.
Está permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la
calzada lo permita.
Las paradas de autobuses están permitidas en los tramos viales donde se establezcan
rutas de transporte colectivo, tales como zonas cercanas a hospitales, colegios, zonas
comerciales e institucionales.
Las especificaciones del diseño de las paradas y el lugar de su ubicación lo
Municipio a través de sus órganos competentes, de acuerdo a las
disposiciones dictadas para regular el uso del servicio de transporte público.
Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un
estudio del entorno físico ambiental para la propuesta de plantación de las especies
Para el área urbana del Municipio Palavecino, se define la siguiente
vialidad de carácter colector:
01): Avenida 1, , vía propuesta entre el
Prados del Golf y la
Diseño Vial Tramo 1: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central arborizadala vía para circulación peatonal y una calcirculación de bicicletas. Sección típica: 30,00N° 02 Plano General de Vialidad)
-02): Avenida , vía propuesta desde Avenida Universidad
con el distribuidor del Estadio
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central arborizadas con retornos previstos en diferentes puntos de su recorrido. No se prevé la circulación peatonal salvo en algunos tramos que así lo ameritan. Sección típica: 21,50 mts. (Ver figura N° 3 Plano General de Vialidad)
-03): Avenida , rehabilitación de la vía del
sector “El Valle” complementada con la construcción de un nuevo tramo desde el sector “El Tereque” hasta el sector “La
Diseño Vial Tramo 1: Desde vía férrea a colectora 01 (VCcalzada con dos canales de circulación en ambos sentidos, e isla central. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 7 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: Desde colectora 01 (VC05(VA-05), calzada con dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central y franjas laterales arborizadas. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 4 Plano General de Vialidad)Diseño Vial Tramo 3: Desde línea férrea hasta la colectora 06 (VC-6), Calzada con dos canales de circulación en ambos
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accesibilidad y servicios a las propiedades del área urbana del Municipio Palavecino con
restrictiva. Posee mayor números de accesos por kilómetro y es utilizado
por el transporte público urbano. Los requisitos mínimos para su funcionamiento son:
La velocidad de diseño recomendada es de 50 Kms/hora.
parcial. Se permitirá el acceso a las
propiedades colindantes sujeto al control de entrada y salida de vehículos.
Las intersecciones son a nivel, con semáforos o señales de PARE.
Deben permitir el refugio de vehículos en las vías que tengan separador central y
admitan la intersección con otras vías colectoras a objeto de optimizar la fluidez del
Está permitido el estacionamiento lateral a la vía en los lugares donde el ancho de la
permitidas en los tramos viales donde se establezcan
rutas de transporte colectivo, tales como zonas cercanas a hospitales, colegios, zonas
Las especificaciones del diseño de las paradas y el lugar de su ubicación lo
a través de sus órganos competentes, de acuerdo a las
disposiciones dictadas para regular el uso del servicio de transporte público.
Las franjas verdes previstas en las secciones mencionadas deben estar sujetas a un
sico ambiental para la propuesta de plantación de las especies
Vialidad Colectora
Palavecino, se define la siguiente
Dos canales de circulación por sentido isla central arborizada, aceras en ambos lados de
la vía para circulación peatonal y una calzada exclusiva para circulación de bicicletas. Sección típica: 30,00 mts.(Ver figura N° 02 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central arborizadas con retornos previstos en diferentes puntos de su recorrido. No se prevé la circulación
en algunos tramos que así lo ameritan. Sección típica: 21,50 mts. (Ver figura N° 3 Plano General de Vialidad)
Desde vía férrea a colectora 01 (VC-01), calzada con dos canales de circulación en ambos sentidos, e isla central. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 7 Plano General
Desde colectora 01 (VC-01) a arterial 05), calzada con dos canales de circulación en ambos
sentidos, isla central y franjas laterales arborizadas. Sección típica: 25,20 mts. (Ver figura N° 4 Plano General de Vialidad)
Desde línea férrea hasta la colectora 06 6), Calzada con dos canales de circulación en ambos
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COLECTORA 4(VC-04): Avenida La Montañita, tramo comprendido desde la Avenida Industrial y la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua).
COLECTORA 5 (VC-Tarabana, vía propuesta entre el tramo de la Avenida Terepaima y la Avenida El Turbio.
COLECTORA 6 (VC-06): corresponde al tramo desde la Avenida San Antonio hasta la Calle 6 del sector La Piedad Norte, denominada la Mata. COLECTORA 7 (VC-07): en el tramo desde la Avenida La Montanita (VC-04) hasta la Avenida Universidad, conocida como la del sector La Mata.
COLECTORA 8 (VC-08):desde Distribuidor Agua Viva hasta la Avenida El Placer denominada Universidad.
COLECTORA 9 (VC-09):comprende el tramo desde la Distribuidor Agua Viva con la Avenida General Patiño, denominada Prolongación de la Avenida Terepaima.
COLECTORA 10 (VCexistente que vincula los sectores LasCuibas, Agua Viva y Tarabana, denominada Avenida Terepaima.
COLECTORA 11 (VCpropuesto entre la Avenida El Placer (Arterial 2 VA-02) – AvPatino – Avenida Emigdio Ramos hasta la Avenida Universidad (colectodenominada Avenida General Patiño.COLECTORA 12 (VC-12) : Libertador desde intersección con Avenida El Placer (Arterial 2 VAhasta Avenida 1 La Mata (Colectora VC
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sentidos con demarcación central en la vía. Aceras peatonales en sus costados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 5 Plano General de Vialidad)
04): Avenida La tramo comprendido desde la
Avenida Industrial y la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central y acera sección varía en algunos espacios por la incorporación de un canal de servicio sección típica: 25,40 mts., o por la propuesta entre la Avenida El Recreo y la Avenida Domingo Méndez de canales para bicicletas en ambos lados de lsu sección a 22,30 mts. (Ver figura N° 8 Plano General de Vialidad)
-05): Avenida vía propuesta entre el tramo
de la Avenida Terepaima y la Avenida El
Diseño Vial Tramo 1: Desde a colectora 10 (VCarterial 03, dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central arborizada y aceras con áreas verdes en sus costados, con una sección típica de 20,00 mts. (Ver figura N° 06 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: Desde la arterial 03 (Vse dispone de una calzada de dos canales en ambos sentidos con demarcador central en la vía, con aceras y áreas verdes en sus bordes y una sección típica de 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)
06): Vía propuesta corresponde al tramo desde la Avenida San Antonio hasta la Calle 6 del sector La Piedad Norte, denominada la Avenida La
Diseño Vial: Dispone de una calzada de dos canales en ambos sentidos con demarcador central en la vía con aceras peatonales en sus bordes. Sección típica de 17,90 mts. (Ver figura N° 7 Plano General de Vialidad)
Vía a rehabilitar en el tramo desde la Avenida La
04) hasta la Avenida Universidad, conocida como la Avenida 1
Diseño Vial: Dos canales de circulación en cada sentido, separador central y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con un canal bidireccional para bicicletas en un costado de la vía. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 10 Plano General de Vialidad)
08): Vía propuesta desde Distribuidor Agua Viva hasta la Avenida El Placer denominada Avenida
Diseño Vial Tramo 1: Desde la colectora 11 (VCarterial 02 (VA-02), dos canales de circulación en caseparador central arborizado y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con un canal bidireccional para bicicletas en un costado de la vía. Sección típica: 24,40 mts. (Ver figura N° 11 Plano General de Vialidad)Diseño Vial Tramo 2: DeAvenida El Placer colectora 11 (VCcirculación por sentido, separador central y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con dos canales para bicicletas a los lados de la vía. Sección típica: 19figura N° 12 Plano General de Vialidad)
09): Vía que comprende el tramo desde la Distribuidor Agua Viva con la Avenida General Patiño,
Prolongación de la
Diseño Vial: Dos canales de circulación separador central demarcado en la vía, con aceras peatonales y áreas verdes en sus costados. Sección típica: 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)
COLECTORA 10 (VC-10): Vialidad existente que vincula los sectores Las Cuibas, Agua Viva y Tarabana,
Avenida Terepaima.
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía, con dos canales para bicicletas a los lados de la vía, y aceras peatonales en donde la topografía lo permite. Sección típica de 19,30 mts. (Ver figura N° 12 Plano General de Vialidad)
COLECTORA 11 (VC-11): Tramo propuesto entre la Avenida El Placer
Avenida General Emigdio Ramos hasta la
Avenida Universidad (colectora 8 VC-08) Avenida General Patiño.
Diseño Vial: Dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central y aceras peatonales con áreas verdes. Sección típica: 18,20 mts. (Ver figura N° 13 Plano General de Vialidad)
12) : Avenida Libertador desde intersección con Avenida El Placer (Arterial 2 VA-02) hasta Avenida 1 La Mata (Colectora VC-
Diseño Vial Tramo 1: Avenida El Placer (VACalvario, dos canales de circulación por sentido, isla central, aceras a ambos lados con franja de áreas verdes. Sección típica promedio: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General de
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sentidos con demarcación central en la vía. Aceras peatonales en sus costados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 5
alidad) Dos canales de circulación por sentido de
circulación, isla central y acera con franja de área verde. Su sección varía en algunos espacios por la incorporación de un canal de servicio sección típica: 25,40 mts., o por la propuesta entre la Avenida El Recreo y la Avenida Domingo Méndez de canales para bicicletas en ambos lados de la vía, promediando su sección a 22,30 mts. (Ver figura N° 8 Plano General de
Desde a colectora 10 (VC-10) hasta arterial 03, dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central arborizada y aceras con áreas verdes en sus costados, con una sección típica de 20,00 mts. (Ver figura N° 06 Plano
Desde la arterial 03 (VA-03) a la local 04, se dispone de una calzada de dos canales en ambos sentidos con demarcador central en la vía, con aceras y áreas verdes en sus bordes y una sección típica de 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)
Dispone de una calzada de dos canales en ambos sentidos con demarcador central en la vía con aceras peatonales en sus bordes. Sección típica de 17,90 mts. (Ver figura N° 7 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación en cada sentido, separador central y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con un canal bidireccional para bicicletas en un costado de la vía. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 10
General de Vialidad) Desde la colectora 11 (VC-11) a la
02), dos canales de circulación en cada sentido, separador central arborizado y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con un canal bidireccional para bicicletas en un costado de la vía. Sección típica: 24,40 mts. (Ver
11 Plano General de Vialidad) Desde Distribuidor Agua Viva a la
El Placer colectora 11 (VC-11), dos canales de circulación por sentido, separador central y aceras peatonales con áreas verdes, complementado con dos canales para bicicletas a los lados de la vía. Sección típica: 19,30 mts. (Ver figura N° 12 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación en cada sentido con separador central demarcado en la vía, con aceras peatonales y áreas verdes en sus costados. Sección típica: 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía, con dos canales para bicicletas a los lados de la vía, y aceras peatonales en donde la
permite. Sección típica de 19,30 mts. (Ver figura N° 12 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación en ambos sentidos, isla central y aceras peatonales con áreas verdes. Sección típica: 18,20 mts. (Ver figura N° 13 Plano General de Vialidad)
Avenida El Placer (VA-02) hasta calle El Calvario, dos canales de circulación por sentido, isla central,
a ambos lados con franja de áreas verdes. Sección típica promedio: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General de
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07)
COLECTORA 13 (VCrehabilitar y construir en sus tramos desde la Avenida 1 del sechasta la Avenida Universidad, denominada Avenida La Mora
COLECTORA 14 (VC-14):en el tramo que se inicia en la Avenida Universidad hasta la Calle 1 del sector La Piedad Sur, denominándosMamones. COLECTORA 15 (VC-15): que se orienta en dirección nortedesde la Avenida Los Mamones hasta la Avenida Industrial, definida como Avenida Colorado. COLECTORA 16 (VC-16) :Ferrocarril desde Avenida Industrial (colectora VC-03) hasta Distribuidor Metropolitano Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua)(Arterial 1 VA-01) COLECTORA 17 (VC-17): Antonio. Desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto(Arterial 1 VA-01) hasta límite urbano (Norte). COLECTORA 18 (VC-18): Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua)Férrea entrada Urbanización Prados del Golf. (Avenida Prados del Golf)COLECTORA 19 (VC-19): Trigal Propuesta desde la AvePlacer (Arterial 2 VA-02) hasta el límite urbano (Norte).
ARTÍCULO 138: El sistema local principal enlazado con el sistema vial colector tiene
como función alimentar la red de la vialidad local secundaria, dando
propiedades colindantes organizando la estructura parcelaria de los sectores. El sistema
local debe prestar especial atención a las necesidades de estacionamiento sobre la
calzada. Las entradas y salidas a las edificaciones representan
interés primario sobre esta vialidad. Las condiciones mínimas contempladas para la
vialidad local principal, se resumen de la siguiente manera:
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Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: Desde calle El Calvario hasta la Avenida 1 de La Mata (VC-07), calzada para circulación vehicular en ambos sentidos, con separador central demarcado y aceras con áreas verdes en sus laterales. Sección típica promedio: 14,20 mts. (Ver figura N° 14 Plano General de Vialidad)
COLECTORA 13 (VC-13): Vía a rehabilitar y construir en sus tramos desde la Avenida 1 del sector La Mata hasta la Avenida Universidad,
Avenida La Mora
Diseño Vial Tramo 1: Desde la Avenida 1 del sector La Mata (vc-07) hasta la Avenida 5 del Parque Residencial La MoraCalzada de circulación en dos sentidos, con separador central demarcado en la vía y aceras en ambos lados(Ver figura N° 15 Plano General de Vialidad)Diseño Vial Tramo 2: Residencial La Mora hasta la Avenida Universidad (VCcanales de circulación por sentido con isla central y aceras cfranja de área verde a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts(Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)
14): Vía propuesta en el tramo que se inicia en la Avenida Universidad hasta la Calle 1 del sector La Piedad Sur, denominándose Avenida Los
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación con isla central y aceras peatonales con franja de área verde a los lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)
15): Vía propuesta que se orienta en dirección norte-sur desde la Avenida Los Mamones hasta la Avenida Industrial, definida como
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la víSección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 07 Plano General de Vialidad)
16) :Avenida El Ferrocarril desde Avenida Industrial
03) hasta Distribuidor Metropolitano Avenida Aquilino Juárez
nal Barquisimeto- 01)
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras en ambos lados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 07 Plano General de Vialidad)
17): Avenida San Antonio. Desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua)
01) hasta límite urbano
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, con isla central y aceras cona ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)
18): Desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal
Acarigua) hasta línea Férrea entrada Urbanización Prados del
(Avenida Prados del Golf)
Diseño Vial: Dos canalessentidos, separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos costados. Sección típica: 18,60 mts.figura N° 09 Plano General de Vialidad)
19): Avenida 2 de El Propuesta desde la Avenida El
02) hasta el límite
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central y área verde protegida a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 06 Plano General de Vialidad)
Del
El sistema local principal enlazado con el sistema vial colector tiene
como función alimentar la red de la vialidad local secundaria, dando
propiedades colindantes organizando la estructura parcelaria de los sectores. El sistema
local debe prestar especial atención a las necesidades de estacionamiento sobre la
calzada. Las entradas y salidas a las edificaciones representan
interés primario sobre esta vialidad. Las condiciones mínimas contempladas para la
vialidad local principal, se resumen de la siguiente manera:
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Desde calle El Calvario hasta la Avenida 07), calzada para circulación vehicular en
idos, con separador central demarcado y aceras con áreas verdes en sus laterales. Sección típica promedio: 14,20 mts. (Ver figura N° 14 Plano General de Vialidad)
Desde la Avenida 1 del sector La Mata 07) hasta la Avenida 5 del Parque Residencial La Mora.
Calzada de circulación en dos sentidos, con separador central do en la vía y aceras en ambos lados(Ver figura N° 15
Plano General de Vialidad) Desde la Avenida 5 del Parque
Residencial La Mora hasta la Avenida Universidad (VC-08), dos canales de circulación por sentido con isla central y aceras con franja de área verde a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación por sentido de circulación con isla central y aceras peatonales con franja de área verde a los lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras en ambos lados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 07 Plano General de
Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras en ambos lados. Sección típica: 17,90 mts. (Ver figura N° 07 Plano General de
Dos canales de circulación por sentido de circulación, con isla central y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación vehicular en ambos sentidos, separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos costados. Sección típica: 18,60 mts. (Ver figura N° 09 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación por sentido de circulación, isla central y área verde protegida a ambos lados.
típica: 20,00 mts. (Ver figura N° 06 Plano General de
Del Sistema Vial Local Principal
El sistema local principal enlazado con el sistema vial colector tiene
como función alimentar la red de la vialidad local secundaria, dando acceso directo a las
propiedades colindantes organizando la estructura parcelaria de los sectores. El sistema
local debe prestar especial atención a las necesidades de estacionamiento sobre la
calzada. Las entradas y salidas a las edificaciones representan otro de los puntos de
interés primario sobre esta vialidad. Las condiciones mínimas contempladas para la
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1. Sobre estas vías no se restringe el estacionamiento de vehículos en sus laterales,
salvo las excepciones que dicte la autoridad competente.
2. No son consideradas como corredores de transporte público, sin embargo si la
distancia que debe recorrer un peatón resultase muy larga, podrían establecerse para
cubrir esta necesidad.
3. Las velocidades de
4. Las intersecciones podrán estar controladas por semáforos o señales de PARE, según
lo indique la demanda del flujo vehicular.
5. Las secciones viales requieren espacios adecuados para el desplazamiento peatonal
hacia los corredores de transporte público.
6. Las franjas verdes previstas en las secciones de la vialidad local principal deben estar
sujetas a un estudio del entorno físico ambiental para la propuesta de plantación de
las especies forestales.
ARTÍCULO 139: Para el
vialidad de carácter local principal:
LOCAL PRINCIPAL 1 (VLFortunato Orellana, desde Nectario María o RibereñaAvenida General Patiño (VC LOCAL PRINCIPAL 2 (VLLa Mata, desde la Avenida11) hasta la Avenida 1 de La Mata. (VC
LOCAL PRINCIPAL 3 (VLMatadero, desde la Calle 3 del sector La Mata (VL-02) hasta la Avenida Tarabana (VC
LOCAL PRINCIPAL 4 (VLPlanas, desde Avenida el Placer (VACalle Santa Bárbara (VL-18).
LOCAL PRINCIPAL 5 (VLdel sector El Asfalto, desde la Universidad (VC-08) hasta la Circunvalación Sur (VC-02).LOCAL PRINCIPAL 6 (VLLas Caracolas, desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetohasta la Avenida Circunvalación Sur (VCLOCAL PRINCIPAL 7 (VLdesde Avenida General Patino (VCAvenida 1 Sector La Mata (VC
LOCAL PRINCIPAL 8 (VLCementerio, sector Los Rastrojos, desde Avenida El Placer (VA-02) hasta la Avenida Mora (VC13).
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Sobre estas vías no se restringe el estacionamiento de vehículos en sus laterales,
las excepciones que dicte la autoridad competente.
No son consideradas como corredores de transporte público, sin embargo si la
distancia que debe recorrer un peatón resultase muy larga, podrían establecerse para
cubrir esta necesidad.
Las velocidades de recorrido son bajas no excediendo los 40 kms./h.
Las intersecciones podrán estar controladas por semáforos o señales de PARE, según
lo indique la demanda del flujo vehicular.
Las secciones viales requieren espacios adecuados para el desplazamiento peatonal
hacia los corredores de transporte público.
Las franjas verdes previstas en las secciones de la vialidad local principal deben estar
sujetas a un estudio del entorno físico ambiental para la propuesta de plantación de
las especies forestales.
Para el Área Urbana del Municipio Palavecino, se define la siguiente
vialidad de carácter local principal:
LOCAL PRINCIPAL 1 (VL-01): Avenida Fortunato Orellana, desde Avenida Hermano
Ribereña (VA-03) hasta la General Patiño (VC-11).
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos lados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 2 (VL-02): Calle 3 del sector Avenida General Patiño (VC-
1 de La Mata. (VC-07).
Diseño Vial: Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 12,20 mts. (Ver figura N° 18 Plano Gener
LOCAL PRINCIPAL 3 (VL-03): Calle El Matadero, desde la Calle 3 del sector La Mata
Tarabana (VC-05).
Diseño Vial: Calzada con canales de circulación en uno y otro sentido y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 4 (VL-04): Avenida Simón el Placer (VA-02) hasta la
18).
Diseño Vial: Dos canales de circulación por sentido, islacentral, aceras a ambos lados con franjas de áreas verdes. Sección típica: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 5 (VL-05): Calle Principal del sector El Asfalto, desde la Avenida
08) hasta la Avenida 02).
Diseño Vial: Doble circulación en ambos sentidos con separador central demarcado en la vía, y aceras a ambos lados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 6 (VL-06): Calle Principal Las Caracolas, desde Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-Acarigua) (VA-01) hasta la Avenida Circunvalación Sur (VC-02).
Diseño Vial: Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 10,80 mts. (Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 7 (VL-07): Calle San Rafael, desde Avenida General Patino (VC-11) hasta Avenida 1 Sector La Mata (VC-07).
Diseño Vial: Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 10,80 mts. (Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 8 (VL-08): Avenida El Cementerio, sector Los Rastrojos, desde Avenida
hasta la Avenida Mora (VC-
Diseño Vial Tramo 1: hasta Avenida La Mata (VCcirculación por sentido, con isla central y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 19,90 mts. (Ver figura N° 16 Plano General de Vialidad)Diseño Vial Tramo 2:
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Sobre estas vías no se restringe el estacionamiento de vehículos en sus laterales,
las excepciones que dicte la autoridad competente.
No son consideradas como corredores de transporte público, sin embargo si la
distancia que debe recorrer un peatón resultase muy larga, podrían establecerse para
recorrido son bajas no excediendo los 40 kms./h.
Las intersecciones podrán estar controladas por semáforos o señales de PARE, según
Las secciones viales requieren espacios adecuados para el desplazamiento peatonal
Las franjas verdes previstas en las secciones de la vialidad local principal deben estar
sujetas a un estudio del entorno físico ambiental para la propuesta de plantación de
Vialidad Local
Palavecino, se define la siguiente
Dos canales de circulación por sentido con separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos lados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)
Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 12,20 mts. (Ver figura N° 18 Plano General de Vialidad)
Calzada con canales de circulación en uno y otro sentido y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
Dos canales de circulación por sentido, isla central, aceras a ambos lados con franjas de áreas verdes. Sección típica: 24,40 mts. (Ver figura N° 20 Plano General
Doble circulación en ambos sentidos con separador central demarcado en la vía, y aceras a ambos lados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)
Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 10,80
er figura N° 21 Plano General de Vialidad)
Calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales a ambos lados. Sección típica: 10,80 mts. (Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 1: Desde Avenida El Placer (VA-02) hasta Avenida La Mata (VC-06), dos canales de circulación por sentido, con isla central y aceras con franja de áreas verdes a ambos lados. Sección típica:
figura N° 16 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: Desde Avenida La Mata (VC-06)
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LOCAL PRINCIPAL 9 (VLrehabilitar correspondiente a los tramos comprendidos entre la Avenida El Placer (VA02) y la Avenida La Montañita, y la Avenida La Montañita a la Avenida La Mata (VCdefinida como Avenida El Recreo.
LOCAL PRINCIPAL 10 (VLCalle Principal Tamarindo hasta límite de la Poligonal Urbana Sector el Placer.
LOCAL PRINCIPAL 11 (VLdesde límite urbano en el Sector la Montañita hasta el cruce con la vía El Tamarindo.
LOCAL PRINCIPAL 12 (VLsector La Montaña, desde la Avenida Industrial (VC-03) hasta los límites de la Poligonal Urbana Sector la Montañita. LOCAL PRINCIPAL 13 (VLPrincipal del sector La Montañita,Avenida Industrial (VC-03) hasta la Avenida 1 del Sector La Montaña (VL
LOCAL PRINCIPAL 14 (VLla Carrera 7 del Sector Piedad Norte (VLhasta La Avenida La Mata(VC
LOCAL PRINCIPAL 15 (VLsector La Piedad Norte. Desde la Calle 6 de la Piedad Norte (VL-14) hasta el acceso sur Urbanización La Trigaleña. LOCAL PRINCIPAL 16 (VLsector La Piedad Norte(VL- 17) hasta el Acceso Norte Urbanización La Trigaleña. LOCAL PRINCIPAL 17 (VLsector La Piedad NorteIndustrial (VC-03) hasta Avenida El Ferrocarril (VC-16).
LOCAL PRINCIPAL 18 (VLBárbara, desde la Avenida 1 del Sector La Mata (VC-07) hasta la Calle El Matadero (VL
LOCAL PRINCIPAL 19 (VLNaranjillos-El Palaciero. Desde la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal BarquisimetoAcarigua) (VA-01) hasta la Avenida El Palaciero (VA-05).
LOCAL PRINCIPAL 20 (VL
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hasta Avenida La Mora (VCcalzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales en ambos lados de la vía. Sección típica: 10,80 mts. (Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 9 (VL-09):Existente a rehabilitar correspondiente a los tramos comprendidos entre la Avenida El Placer (VA-02) y la Avenida La Montañita, y la Avenida La Montañita a la Avenida La Mata (VC-06),
Avenida El Recreo.
Diseño Vial Tramo 1: Urbana en el Sector El Placer Hasta la Avenida La montanita (VC-4) Calzada con circulación en doble sentido con aceras peatonales en ambos lados y un canal bidireccional para circulación de bicicletas. Sección típica: 13,50 mts. (Ver figura N° 22 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 2: (VC-4) hasta la Avenida La Mata (VCcanal para bicicleta quedando la sección mts. (Ver figura N° 23 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 10 (VL-10): El Mayal Desde Calle Principal Tamarindo hasta límite de la Poligonal Urbana Sector el Placer.
Diseño Vial: Calzada para circulación vehicular en ambos sentidos y áreas verdes en sus laterales con la incorporación en uno de sus costados de un canal de circulación para bicicletas. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 24 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 11 (VL-11): Vía El Mayal B, en el Sector la Montañita
la vía El Tamarindo.
Diseño Vial: Calzada para circulación vehicular en ambos sentidos y áreas verdes en sus laterales. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 25 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 12 (VL-12): Avenida 1 del sector La Montaña, desde la Avenida Industrial
03) hasta los límites de la Poligonal Urbana
Diseño Vial: Dos canales de circulación vehicular en ambos sentido con separador central demarcadvía y aceras peatonales en ambos lados. Sección típica: 17,40 mts. (Ver figura N° 15 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 13 (VL-13): Avenida Principal del sector La Montañita, desde
03) hasta la Avenida 1 La Montaña (VL- 12).
Diseño Vial: Calzada de circulación vehicular en ambos sentidos y aceras peatonales en ambos lados de la vía. Sección típica: 16,20 mts.(Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 14 (VL-14): Calle 6. Desde ra 7 del Sector Piedad Norte (VL-16)
hasta La Avenida La Mata(VC-06).
Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 15 (VL-15): Carrera 6 del sector La Piedad Norte. Desde la Calle 6 de la
14) hasta el acceso sur Urbanización La Trigaleña.
Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 16 (VL-16): Carrera 7 del sector La Piedad Norte. Desde la Carrera 8
17) hasta el Acceso Norte Urbanización La
Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 17 (VL-17):Carrera 8 del sector La Piedad Norte, desde la Avenida
03) hasta Avenida El Ferrocarril
Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
NCIPAL 18 (VL-18): Calle Santa , desde la Avenida 1 del Sector La Mata
07) hasta la Calle El Matadero (VL-03).
Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con acera peatonal en ambos lados, franja de área verde en uno de ellos al igual qubicicletas. Sección típica: 12,00 mts. (Ver figura N° 28 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 19 (VL-19): Vía Los El Palaciero. Desde la Avenida
Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- hasta la Avenida El Palaciero
Diseño Vial: Calzada para circulación bidireccional con separador central demarcado en la vía, espacio de resguardo para las áreas verdes y un canal para circulación de bicicletas en uno de sus costados. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 24 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 20 (VL-20): Calle 1 del Diseño Vial: Calzada de circulación bidireccional con
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hasta Avenida La Mora (VC-13), compuesta por una calzada con canales en uno y otro sentido, y aceras peatonales en ambos lados de la vía. Sección típica: 10,80
(Ver figura N° 21 Plano General de Vialidad) Diseño Vial Tramo 1: Desde los límites de la poligonal Urbana en el Sector El Placer Hasta la Avenida La
4) Calzada con circulación en doble sentido con aceras peatonales en ambos lados y un canal
onal para circulación de bicicletas. Sección típica: 13,50 mts. (Ver figura N° 22 Plano General de
Diseño Vial Tramo 2: Desde La Avenida la Montañita 4) hasta la Avenida La Mata (VC- 6). Se excluye el
canal para bicicleta quedando la sección típica en 12,60 mts. (Ver figura N° 23 Plano General de Vialidad)
Calzada para circulación vehicular en y áreas verdes en sus laterales con la
incorporación en uno de sus costados de un canal de circulación para bicicletas. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 24 Plano General de Vialidad)
Calzada para circulación vehicular en ambos sentidos y áreas verdes en sus laterales. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 25 Plano General de
Dos canales de circulación vehicular en ambos sentido con separador central demarcado en la vía y aceras peatonales en ambos lados. Sección típica: 17,40 mts. (Ver figura N° 15 Plano General de Vialidad)
Calzada de circulación vehicular en ambos sentidos y aceras peatonales en ambos lados de la vía. Sección típica: 16,20 mts. (Ver figura N° 17 Plano General de Vialidad)
Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano
d)
Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
ada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franjas para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 11,20 mts. (Ver figura N° 19 Plano General de Vialidad)
Calzada de circulación unidireccional con acera peatonal en ambos lados, franja de área verde en uno de ellos al igual que un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 12,00 mts. (Ver figura N° 28 Plano General de Vialidad)
Calzada para circulación bidireccional con separador central demarcado en la vía, espacio de resguardo para las áreas verdes y un canal para circulación de bicicletas en uno de sus costados. Sección
pica: 16,20 mts. (Ver figura N° 24 Plano General de
Calzada de circulación bidireccional con
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sector La Piedad Sur, desde Avenida Los Mamones (VC-14) hasta Calle Edgar Mendoza(VL- 21).
LOCAL PRINCIPAL 21 (VLPrincipal La Piedad. Desde la Avenida Universidad (VC-08) hasta la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto(VA-01) y Calle Edgar Mendoza desde la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) (VAPiedad Sur hasta la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimetosector la Campiña.
LOCAL PRINCIPAL 22 (VLentre la Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) (VALibertador (VC-12).
LOCAL PRINCIPAL 23 (VLDomingo Méndez. Desde la Avenida El Palmar (VC-04) hasta la Calle Santa Bárbara (VL
ARTÍCULO 140: Los
circulación de bicicletas deben reunir las siguientes condiciones:
1. Su uso es exclusivo a vehículos de transporte a tracción de sangre prohibiéndose
cualquier tipo de transporte automotor.
2. Pueden ser planteados unidireccionalmente con una medida de 1,20 mts., y
bidireccionalmente con una dimensión mínima de 3,00 mts.
3. La división física con los demás componentes de la vialidad o espacios adyacentes
debe realizarse evitándose utilizar materiales ríg
4. Debe formarse una red de circulación de bicicletas en lo posible por la totalidad del
área urbana del
recreativos, el comercio, los educativos y los residenciales.
5. Los materiales a utiliz
de rodamiento, por lo que deben evitarse texturas muy lisas o por el contrario muy
rugoso.
6. La ubicación, característica y dimensiones de los componentes de esta red de
espacios públicos están exp
en el Plano General de Vialidad (PG
7. Deben preverse puntos de control ciudadano en sitios estratégicos de la red de
circulación para bicicletas que garantice la seguridad de bienes y personas.
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sector La Piedad Sur, desde Avenida Los 14) hasta Calle Edgar
aceras peatonales en sus lados. Sección típica: 12,20 mts. (Ver figura N° 18 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 21 (VL-21): Avenida Principal La Piedad. Desde la Avenida
08) hasta la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto- Acarigua)
01) y Calle Edgar Mendoza desde la Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal
Acarigua) (VA-01) Sector la hasta la Avenida Aquilino Juárez
(Intercomunal Barquisimeto- Acarigua) (VA-01)
Diseño Vial: Calzada para circulación bidireccional con área verde y acera peatonal en ambos lados, con separador central para alumbrado público adicionalmente en uno de sus costados se reserva un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 14,70 mts. (Ver figura N° 26 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 22 (VL-22): Calle La Cruz, entre la Aquilino Juárez (Intercomunal
Acarigua) (VA-01) y la Avenida
Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franja para áreas verdes en ambos lados. Sección típica: 14,80 mts. (Ver figura N° 27 Plano General de Vialidad)
LOCAL PRINCIPAL 23 (VL-23): Avenida Domingo Méndez. Desde la Avenida El Palmar
04) hasta la Calle Santa Bárbara (VL- 16).
Diseño Vial: Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franja para áreas verdes central. Reserva un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 12,00 mts. (Ver figura N° 28 Plano General de Vialidad)
Los requisitos para la construcción de canales exclusivos para la
circulación de bicicletas deben reunir las siguientes condiciones:
Su uso es exclusivo a vehículos de transporte a tracción de sangre prohibiéndose
cualquier tipo de transporte automotor.
ser planteados unidireccionalmente con una medida de 1,20 mts., y
bidireccionalmente con una dimensión mínima de 3,00 mts.
La división física con los demás componentes de la vialidad o espacios adyacentes
debe realizarse evitándose utilizar materiales rígidos.
Debe formarse una red de circulación de bicicletas en lo posible por la totalidad del
área urbana del Municipio Palavecino, que conecten los sitios de trabajo, los
recreativos, el comercio, los educativos y los residenciales.
Los materiales a utilizarse en el acabado del pavimento deben adecuarse a la forma
de rodamiento, por lo que deben evitarse texturas muy lisas o por el contrario muy
La ubicación, característica y dimensiones de los componentes de esta red de
espacios públicos están expresadas para cada caso en las secciones típicas propuestas
en el Plano General de Vialidad (PG-3).
Deben preverse puntos de control ciudadano en sitios estratégicos de la red de
circulación para bicicletas que garantice la seguridad de bienes y personas.
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eatonales en sus lados. Sección típica: 12,20 mts. (Ver figura N° 18 Plano General de Vialidad)
ada para circulación bidireccional con área verde y acera peatonal en ambos lados, con separador central para alumbrado público adicionalmente en uno de sus costados se reserva un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 14,70
ra N° 26 Plano General de Vialidad)
Calzada de circulación unidireccional con s y franja para áreas verdes en ambos
lados. Sección típica: 14,80 mts. (Ver figura N° 27 Plano General de Vialidad)
Calzada de circulación unidireccional con aceras peatonales y franja para áreas verdes central. Reserva un canal para circulación de bicicletas. Sección típica: 12,00 mts. (Ver figura N° 28 Plano General de
Red de Ciclo Vías
requisitos para la construcción de canales exclusivos para la
circulación de bicicletas deben reunir las siguientes condiciones:
Su uso es exclusivo a vehículos de transporte a tracción de sangre prohibiéndose
ser planteados unidireccionalmente con una medida de 1,20 mts., y
bidireccionalmente con una dimensión mínima de 3,00 mts.
La división física con los demás componentes de la vialidad o espacios adyacentes
Debe formarse una red de circulación de bicicletas en lo posible por la totalidad del
Palavecino, que conecten los sitios de trabajo, los
recreativos, el comercio, los educativos y los residenciales.
arse en el acabado del pavimento deben adecuarse a la forma
de rodamiento, por lo que deben evitarse texturas muy lisas o por el contrario muy
La ubicación, característica y dimensiones de los componentes de esta red de
resadas para cada caso en las secciones típicas propuestas
Deben preverse puntos de control ciudadano en sitios estratégicos de la red de
circulación para bicicletas que garantice la seguridad de bienes y personas.
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8. Las franjas verdes previstas en las secciones típicas, deben estar sujetas a un estudio
del entorno físico ambiental donde se realiza la propuesta de plantación de las
especies forestales.
ARTÍCULO 141: Los requisitos
desarrollos residenciales, industriales, planes especiales o programas de renovación
urbana se regirán por las siguientes condiciones:
1. Toda vialidad debe estar compuesta por una calzada de circulac
automotores y por aceras peatonales cuya sección dependerá de la jerarquía
asignada a la vía.
2. El ancho mínimo para la construcción de aceras peatonales debe ser de 1,20 metros.
3. Si se proponen franjas de áreas verdes como componente de l
deberán ser menores a 1,50 metros de manera que permitan la arborización.
4. Los separadores centrales no podrán tener una dimensión menor a los cincuenta
centímetros. En el caso de que se propongan arborizadas su ancho será de 1,50 mt
como mínimo.
5. En las zonas residenciales la sección de la calzada será de 6,60 mts., repartidos en dos
canales de circulación por sentido de circulación de 3,30 mts. cada uno sin contar el
ancho que represente la demarcación de la separación de los canal
en las esquinas de cruce ortogonal será de 6,00 mts. como medida mínima.
6. De proponerse un espacio para el hombrillo este no podrá ser menor a los 2,70
metros.
7. En zonas industriales la sección de la calzada será de 7,20 mts., repartidos
canales de circulación de 3.60 mts. por sentido de circulación unidireccional o
bidireccional, sin contar el ancho que represente la demarcación de la separación de
los canales. El radio de giro en las esquinas de cruce ortogonal será de 9,00 mts.
medida mínima.
8. Tanto en los nuevos desarrollos como en la construcción de la nueva vialidad urbana
propuesta en el plan de categoría arterial o colectora, se exige la colocación de
protectores para los peatones, entre la acera y la calzada, intercalad
metros, a treinta centímetros del borde exterior del brocal, construidos con
materiales resistentes que detengan o desvíen la trayectoria del vehículo que los
impacte.
9. El ancho mínimo de una vía construida en un nuevo desarrollo residencial
9,00 mts. Para zonas sujetas a reordenamiento o rehabilitación urbana esta medida
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as franjas verdes previstas en las secciones típicas, deben estar sujetas a un estudio
del entorno físico ambiental donde se realiza la propuesta de plantación de las
especies forestales.
Vialidad para los
Los requisitos para el diseño y construcción de la vialidad en los nuevos
desarrollos residenciales, industriales, planes especiales o programas de renovación
urbana se regirán por las siguientes condiciones:
Toda vialidad debe estar compuesta por una calzada de circulac
automotores y por aceras peatonales cuya sección dependerá de la jerarquía
El ancho mínimo para la construcción de aceras peatonales debe ser de 1,20 metros.
Si se proponen franjas de áreas verdes como componente de l
deberán ser menores a 1,50 metros de manera que permitan la arborización.
Los separadores centrales no podrán tener una dimensión menor a los cincuenta
centímetros. En el caso de que se propongan arborizadas su ancho será de 1,50 mt
En las zonas residenciales la sección de la calzada será de 6,60 mts., repartidos en dos
canales de circulación por sentido de circulación de 3,30 mts. cada uno sin contar el
ancho que represente la demarcación de la separación de los canal
en las esquinas de cruce ortogonal será de 6,00 mts. como medida mínima.
De proponerse un espacio para el hombrillo este no podrá ser menor a los 2,70
En zonas industriales la sección de la calzada será de 7,20 mts., repartidos
canales de circulación de 3.60 mts. por sentido de circulación unidireccional o
bidireccional, sin contar el ancho que represente la demarcación de la separación de
los canales. El radio de giro en las esquinas de cruce ortogonal será de 9,00 mts.
Tanto en los nuevos desarrollos como en la construcción de la nueva vialidad urbana
propuesta en el plan de categoría arterial o colectora, se exige la colocación de
protectores para los peatones, entre la acera y la calzada, intercalad
metros, a treinta centímetros del borde exterior del brocal, construidos con
materiales resistentes que detengan o desvíen la trayectoria del vehículo que los
El ancho mínimo de una vía construida en un nuevo desarrollo residencial
9,00 mts. Para zonas sujetas a reordenamiento o rehabilitación urbana esta medida
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as franjas verdes previstas en las secciones típicas, deben estar sujetas a un estudio
del entorno físico ambiental donde se realiza la propuesta de plantación de las
Vialidad para los Nuevos Desarrollos
para el diseño y construcción de la vialidad en los nuevos
desarrollos residenciales, industriales, planes especiales o programas de renovación
Toda vialidad debe estar compuesta por una calzada de circulación para vehículos
automotores y por aceras peatonales cuya sección dependerá de la jerarquía
El ancho mínimo para la construcción de aceras peatonales debe ser de 1,20 metros.
Si se proponen franjas de áreas verdes como componente de las vialidades, estas no
deberán ser menores a 1,50 metros de manera que permitan la arborización.
Los separadores centrales no podrán tener una dimensión menor a los cincuenta
centímetros. En el caso de que se propongan arborizadas su ancho será de 1,50 mts.
En las zonas residenciales la sección de la calzada será de 6,60 mts., repartidos en dos
canales de circulación por sentido de circulación de 3,30 mts. cada uno sin contar el
ancho que represente la demarcación de la separación de los canales. El radio de giro
en las esquinas de cruce ortogonal será de 6,00 mts. como medida mínima.
De proponerse un espacio para el hombrillo este no podrá ser menor a los 2,70
En zonas industriales la sección de la calzada será de 7,20 mts., repartidos en dos
canales de circulación de 3.60 mts. por sentido de circulación unidireccional o
bidireccional, sin contar el ancho que represente la demarcación de la separación de
los canales. El radio de giro en las esquinas de cruce ortogonal será de 9,00 mts. como
Tanto en los nuevos desarrollos como en la construcción de la nueva vialidad urbana
propuesta en el plan de categoría arterial o colectora, se exige la colocación de
protectores para los peatones, entre la acera y la calzada, intercalados cada dos
metros, a treinta centímetros del borde exterior del brocal, construidos con
materiales resistentes que detengan o desvíen la trayectoria del vehículo que los
El ancho mínimo de una vía construida en un nuevo desarrollo residencial será de
9,00 mts. Para zonas sujetas a reordenamiento o rehabilitación urbana esta medida
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será de 7,00 mts. pudiendo ser el ancho mínimo de la calzada de 5,40 mts. y
permitiéndose el ancho mínimo de la acera de 0,80 mts.
ARTÍCULO 142: Para el diseño y la construcción o rehabilitación de la vialidad urbana
son de obligatorio cumplimiento tomar las siguientes previsiones:
1. La pendiente longitudinal de las vías no podrá ser menor al 0,5% siendo su máximo
porcentaje del 15% en tramos no
2. La pendiente transversal de las vías no podrá ser inferior al 2 % siendo su punto de
origen el medio de la calzada localizándose al final el brocal cuneta. Las aceras
tendrán como mínimo un 2% de porcentaje de pendiente o gradien
3. Las calles sin retorno o calles ciegas no podrán ser mayor a 100,00
Superada esta medida deberán rematar en dispositivos de retorno ajustados a la
norma, en los que el radio de la circunferencia o distancia media de otras f
geométricas regulares no sea menor a los 15,00
4. Los puentes, pasos a nivel u otras estructuras viales de distribución del tránsito
vehicular deben tener un ancho igual al de la vía más un ancho adicional para la
colocación de las barandas o muros
5. Se permitirán los estacionamientos en los retiros de frente de las edificaciones
siempre que la maniobra de incorporación no interrumpa al tránsito y no sea
contraria al diseño vial.
6. Toda obra nueva de vialidad deberá contener los servicios
dispuestos de forma canalizada y visitable, de acuerdo a las normas técnicas que rijan
la materia.
ARTÍCULO 143: Los espacios reservados para la vialidad urbana
de General de Vialidad
cambiar de uso luego de la promulgación de la presente Ordenanza.
Parágrafo Único: Cuando el
los proyectos de vialidad, rehabi
avenidas contemplados en el plan, se procederá a la expropiación o a la recuperación
conforme a la ley respectiva.
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será de 7,00 mts. pudiendo ser el ancho mínimo de la calzada de 5,40 mts. y
permitiéndose el ancho mínimo de la acera de 0,80 mts.
Para el diseño y la construcción o rehabilitación de la vialidad urbana
son de obligatorio cumplimiento tomar las siguientes previsiones:
La pendiente longitudinal de las vías no podrá ser menor al 0,5% siendo su máximo
porcentaje del 15% en tramos no mayores a los 150,00 mts.
La pendiente transversal de las vías no podrá ser inferior al 2 % siendo su punto de
origen el medio de la calzada localizándose al final el brocal cuneta. Las aceras
tendrán como mínimo un 2% de porcentaje de pendiente o gradien
Las calles sin retorno o calles ciegas no podrán ser mayor a 100,00
Superada esta medida deberán rematar en dispositivos de retorno ajustados a la
norma, en los que el radio de la circunferencia o distancia media de otras f
geométricas regulares no sea menor a los 15,00 mts.
Los puentes, pasos a nivel u otras estructuras viales de distribución del tránsito
vehicular deben tener un ancho igual al de la vía más un ancho adicional para la
colocación de las barandas o muros de protección.
Se permitirán los estacionamientos en los retiros de frente de las edificaciones
siempre que la maniobra de incorporación no interrumpa al tránsito y no sea
contraria al diseño vial.
Toda obra nueva de vialidad deberá contener los servicios
dispuestos de forma canalizada y visitable, de acuerdo a las normas técnicas que rijan
Espacios reservados para la vialidad.
Los espacios reservados para la vialidad urbana
e Vialidad (PG-3) para área urbana del Municipio
cambiar de uso luego de la promulgación de la presente Ordenanza.
: Cuando el Municipio requiera de los terrenos ocupados para realizar
los proyectos de vialidad, rehabilitaciones, prolongaciones o culminación de calles o
avenidas contemplados en el plan, se procederá a la expropiación o a la recuperación
conforme a la ley respectiva.
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será de 7,00 mts. pudiendo ser el ancho mínimo de la calzada de 5,40 mts. y
permitiéndose el ancho mínimo de la acera de 0,80 mts.
Previsiones Generales.
Para el diseño y la construcción o rehabilitación de la vialidad urbana
son de obligatorio cumplimiento tomar las siguientes previsiones:
La pendiente longitudinal de las vías no podrá ser menor al 0,5% siendo su máximo
mayores a los 150,00 mts.
La pendiente transversal de las vías no podrá ser inferior al 2 % siendo su punto de
origen el medio de la calzada localizándose al final el brocal cuneta. Las aceras
tendrán como mínimo un 2% de porcentaje de pendiente o gradiente hidráulico.
Las calles sin retorno o calles ciegas no podrán ser mayor a 100,00 mts. de longitud.
Superada esta medida deberán rematar en dispositivos de retorno ajustados a la
norma, en los que el radio de la circunferencia o distancia media de otras formas
Los puentes, pasos a nivel u otras estructuras viales de distribución del tránsito
vehicular deben tener un ancho igual al de la vía más un ancho adicional para la
Se permitirán los estacionamientos en los retiros de frente de las edificaciones
siempre que la maniobra de incorporación no interrumpa al tránsito y no sea
Toda obra nueva de vialidad deberá contener los servicios de infraestructura
dispuestos de forma canalizada y visitable, de acuerdo a las normas técnicas que rijan
Espacios reservados para la vialidad.
Los espacios reservados para la vialidad urbana, señalados en el Plano
Municipio, no podrán ocuparse ni
cambiar de uso luego de la promulgación de la presente Ordenanza.
requiera de los terrenos ocupados para realizar
litaciones, prolongaciones o culminación de calles o
avenidas contemplados en el plan, se procederá a la expropiación o a la recuperación
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
ARTÍCULO 144: En las áreas desarrolladas del área urbana del
60% de los inmuebles ubicados en el borde de una cuadra o manzana esté alineado con
respecto a la sección definitiva de la calle o avenida, el resto queda obligado a retirarse a
solicitud por oficio que haga la Alcaldía del
pago o indemnización alguna.
ARTÍCULO 145: Los inmuebles en los que se desarrolle obra nueva deben construir la
acera que le haga frente o sea su contorno, c
especificados en la sección correspondiente. Si el pavimento asfáltico fuese afectado en
su acabado producto de la ejecución de obras conexas, será obligatoria su reposición. El
órgano de la Alcaldía con competencia en plan
derecho de otorgar la constancia de recepción definitiva o habitabilidad de la obra,
boletín de actualización catastral o la licencia de funcionamiento en el caso de destinarse
a la actividad comercial o industrial
ARTÍCULO 146: El Alcalde o la Alcaldesa queda obligado u obligada a incluir en su
programa de gestión presupuestaria y financiera los proyectos de vialidad urbana y de
mejoras en el transporte público, previstos en el Plan General de Vialidad Urbana(PG
y en el Programa de Actuaciones Urbanas, a los fines de someterlos a consideración del
Concejo Municipal para su autorización. Este presupuesto puede aumentar a través de la
imposición de contribuciones especiales por mejoras, así como la recaudación
proveniente del funcionamiento de parquímetros en las vías públicas en las cuales esté
permitido estacionar.
DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO
ARTÍCULO 147: La protección de las edificaciones de valor histórico es de interés
colectivo para la comunidad de los habitantes del área urbana del
por lo que esta Ordenanza fijará, conjuntamente con la legislación especial de la materia,
las condiciones que deben regir el cuido y desarrollo de los inmuebles que se mencionan
en los cuadros siguientes:
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
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En las áreas desarrolladas del área urbana del
60% de los inmuebles ubicados en el borde de una cuadra o manzana esté alineado con
respecto a la sección definitiva de la calle o avenida, el resto queda obligado a retirarse a
por oficio que haga la Alcaldía del Municipio Palavecino sin que intermedie
pago o indemnización alguna.
Los inmuebles en los que se desarrolle obra nueva deben construir la
acera que le haga frente o sea su contorno, con las dimensiones y componentes
especificados en la sección correspondiente. Si el pavimento asfáltico fuese afectado en
su acabado producto de la ejecución de obras conexas, será obligatoria su reposición. El
órgano de la Alcaldía con competencia en planificación y control urbano, se reserva el
derecho de otorgar la constancia de recepción definitiva o habitabilidad de la obra,
boletín de actualización catastral o la licencia de funcionamiento en el caso de destinarse
a la actividad comercial o industrial.
Presupuesto para
El Alcalde o la Alcaldesa queda obligado u obligada a incluir en su
programa de gestión presupuestaria y financiera los proyectos de vialidad urbana y de
mejoras en el transporte público, previstos en el Plan General de Vialidad Urbana(PG
ma de Actuaciones Urbanas, a los fines de someterlos a consideración del
Concejo Municipal para su autorización. Este presupuesto puede aumentar a través de la
imposición de contribuciones especiales por mejoras, así como la recaudación
cionamiento de parquímetros en las vías públicas en las cuales esté
permitido estacionar.
TÍTULO VII
DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO
Edificaciones de
La protección de las edificaciones de valor histórico es de interés
colectivo para la comunidad de los habitantes del área urbana del
por lo que esta Ordenanza fijará, conjuntamente con la legislación especial de la materia,
iones que deben regir el cuido y desarrollo de los inmuebles que se mencionan
en los cuadros siguientes:
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Alineamiento Obligatorio
En las áreas desarrolladas del área urbana del Municipio, cuando el
60% de los inmuebles ubicados en el borde de una cuadra o manzana esté alineado con
respecto a la sección definitiva de la calle o avenida, el resto queda obligado a retirarse a
Palavecino sin que intermedie
Obras Complementarias
Los inmuebles en los que se desarrolle obra nueva deben construir la
on las dimensiones y componentes
especificados en la sección correspondiente. Si el pavimento asfáltico fuese afectado en
su acabado producto de la ejecución de obras conexas, será obligatoria su reposición. El
ificación y control urbano, se reserva el
derecho de otorgar la constancia de recepción definitiva o habitabilidad de la obra,
boletín de actualización catastral o la licencia de funcionamiento en el caso de destinarse
Presupuesto para Ejecución de Obras Viales
El Alcalde o la Alcaldesa queda obligado u obligada a incluir en su
programa de gestión presupuestaria y financiera los proyectos de vialidad urbana y de
mejoras en el transporte público, previstos en el Plan General de Vialidad Urbana(PG-3)
ma de Actuaciones Urbanas, a los fines de someterlos a consideración del
Concejo Municipal para su autorización. Este presupuesto puede aumentar a través de la
imposición de contribuciones especiales por mejoras, así como la recaudación
cionamiento de parquímetros en las vías públicas en las cuales esté
DEL PATRIMONIO CULTURAL, ARQUITECTÓNICO Y ARQUEOLÓGICO
Edificaciones de Valor Histórico
La protección de las edificaciones de valor histórico es de interés
colectivo para la comunidad de los habitantes del área urbana del Municipio Palavecino
por lo que esta Ordenanza fijará, conjuntamente con la legislación especial de la materia,
iones que deben regir el cuido y desarrollo de los inmuebles que se mencionan
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
BIEN PATRIMONIAL
1. Casa de la Familia Pérez Escalona.
2. Casa Antigua de Cabudare.
3. Casa de la Familia Valero Vásquez.
4. Casa de la Familia Pi
5. Oratorio de Santa Bárbara.
6. Casa de Los Meléan.
7. Sede del INTTT.
8. Bodega de Carlos Rondón.
9. Cementerio Municipal.
10. Templo Matriz San Juan Bautista.
11. Casa de la Familia Correa Suarez.
12. Capilla El Nazareno.
13. Casa de la Familia Velásquez y Álvarez.
14. Placa con Pequeño Monumento que identifica la Casa donde
Antonio Ponte Arzobispo de Caracas.
15. Monumento que evoca el sitio donde existió la casa de nacimiento
Aquilino Juárez Rumbo.
16. Puente San Nicolás.
17. Puente Rojas Paul.
BIEN PATRIMONIAL
18. Casa de la Familia Giménez.
19. Casa Amarilla.
20. Escuela donde ensenó la niña Omaira Sequera Salas.
21. Plazoleta de López de Aguirre
22. Casa La Vaquera.
23. Casa Familia Sosa.
24. Capilla San Antonio El Negrito.
25. Plaza La Cruz de los Misioneros.
26. Santuario Arquidiocesano del Nazareno.
BIEN PATRIMONIAL
27. Casa de Petra Ramona López.
28. Antigua Capilla Inmaculada Concepción de Agua Viva.
29. Hacienda Agua Viva.
30. Quinta de Terepaima.
31. Quinta Rosada.
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EDIFICIOS CON VALOR PATRIMONIAL Y CULTURAL
BIEN PATRIMONIAL SECTOR CABUDARE CASCO HISTÓRICO
Casa de la Familia Pérez Escalona. Avenida Libertador,
Casa Antigua de Cabudare. Calle Juan de Dios Ponte,
Casa de la Familia Valero Vásquez. Calle Juan de Dios Ponte con
Casa de la Familia Piñeros Yépez. Calle Santa Bárbara co
Oratorio de Santa Bárbara. Avenida Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto
Acarigua) con Prolongación de la Avenida Daniel Viscaya.
Casa de Los Meléan. Avenida Libertador con
Calle Santa Bárbara, entre Calle Domingo Méndez y
Juan de Dios Melean.
Bodega de Carlos Rondón. Calle Juan de Dios Ponte con Calle Palavecino.
Cementerio Municipal. Avenida Domingo Méndez.
Templo Matriz San Juan Bautista. Avenida Domingo Méndez con Avenida Libertador.
Casa de la Familia Correa Suarez. Avenida Libertador con Avenida Domingo Méndez.
Capilla El Nazareno. Avenida Libertador al lado del Parque Recreativo
Ezequiel Bujanda.
Casa de la Familia Velásquez y Gómez Avenida Libertador Esq. Plaza Bolívar.
Placa con Pequeño Monumento que identifica la Casa donde nació el Dr. José
Antonio Ponte Arzobispo de Caracas.
Avenida Libertador.
Monumento que evoca el sitio donde existió la casa de nacimiento del General
Aquilino Juárez Rumbo.
Avenida Libertador.
Puente San Nicolás. Avenida Libertador con Calle el Matadero.
Calle Juan de Dios Ponte
BIEN PATRIMONIAL SECTOR LOS RASTROJOS
Familia Giménez. Avenida Bolívar con
Vía hacia la comunidad de Zanjón Colorado.
Escuela donde ensenó la niña Omaira Avenida Bolívar con Calles Manuel Piar y Juan de Dios Moreno.
Plazoleta de López de Aguirre Frente al Santuario Arquidiocesano del Nazareno.
Vía Principal Zanjón Colorado.
Carretera Zanjón Colorado.
Capilla San Antonio El Negrito. Avenida Bolívar con Calle Padre Aular.
Plaza La Cruz de los Misioneros. Calle 5 con Calle Tirano Aguirre.
Santuario Arquidiocesano del Nazareno. Avenida El Cementerio con Avenida Bolívar.
BIEN PATRIMONIAL SECTOR AGUA VIVA
Casa de Petra Ramona López. Avenida Bolívar con C
Antigua Capilla Inmaculada Concepción Avenida Bolívar.
Hacienda Agua Viva. Avenida Terepaima.
Quinta de Terepaima. Final del camino Principal Sector Las Quintas, Parque Nacional Terepaima.
Avenida Terepaima
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
EDIFICIOS CON VALOR PATRIMONIAL Y CULTURAL
DIRECCIÓN SECTOR CABUDARE CASCO HISTÓRICO
Avenida Libertador, con Calle Simón Planas.
Calle Juan de Dios Ponte, con Calle Alvizu.
Ponte con Callejón Amaya.
Calle Santa Bárbara con Calle Simón Planas.
Aquilino Juárez (Intercomunal Barquisimeto-
con Prolongación de la Avenida Daniel
Avenida Libertador con Calle Juan de Dios Meléan.
Santa Bárbara, entre Calle Domingo Méndez y
Juan de Dios Melean.
Calle Juan de Dios Ponte con Calle Palavecino.
Avenida Domingo Méndez.
Avenida Domingo Méndez con Avenida Libertador.
Avenida Libertador con Avenida Domingo Méndez.
Avenida Libertador al lado del Parque Recreativo
Avenida Libertador Esq. Plaza Bolívar.
Avenida Libertador.
Avenida Libertador.
Avenida Libertador con Calle el Matadero.
Calle Juan de Dios Ponte con Calle el Matadero.
DIRECCIÓN
con Avenida El Cementerio.
Vía hacia la comunidad de Zanjón Colorado.
Avenida Bolívar con Calles Manuel Piar y Juan de Dios
Frente al Santuario Arquidiocesano del Nazareno.
Vía Principal Zanjón Colorado.
Carretera Zanjón Colorado.
Avenida Bolívar con Calle Padre Aular.
Calle Tirano Aguirre.
Avenida El Cementerio con Avenida Bolívar.
DIRECCIÓN
on Calle Araguaney.
Avenida Terepaima.
Final del camino Principal Sector Las Quintas, Parque Nacional Terepaima.
Avenida Terepaima con calle Araguaney.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
32. Casa de la Cultura San Antonio.
33. Antigua Capilla de la Inmaculada Concepción y vicaria de la Purísima Concepción.
34. Casa de la Familia Torrealba Escalona.
35. Monumento del Mirador de la Cruz Verde.
36. Capilla de la Antigua Hacienda Agua Viva.
37. Centro Cultural Granja Papelote.
ARTÍCULO 148: Cualquier
anterior debe contar previamente con la autorización respectiva del Instituto de
Patrimonio Cultural de la Nación (I.P.C.), y luego tramitar el permiso respectivo ante la
autoridad urbanística de la
ARTÍCULO 149: Los inmuebles con valor patrimonial podrán ser rehabilitados,
mejorados, restaurados, renovados, ampliados o sometidos a cualquier otro proceso
constructivo que garantice la conservación, revitalización o puesta en servicio y
condiciones de habitabilidad. La intervención de estos inmuebles debe ser realizada por
especialistas de comprobada trayectoria en el tratamiento de este tipo de edificaciones,
quedando a su juicio la utilización de materiales de construcción, acabados, formas
constructivas y reforzamientos estructurales, en cuyo caso debe especificarse en un
informe debidamente sustanciado a consideración de la autoridad urbanística municipal
para su consideración y posterior autorización.
Parágrafo Primero:
desmantelamiento, modificación o sustitución de manera parcial, sustancial o total de los
componentes o elementos arquitectóni
como en piezas o partes de ellos, así como la colocación de puertas o ventanas arrollables
tipo Santa María o similar, o cualquier otro tipo distinto al identificado con la tipología de
la edificación.
Parágrafo Segundo
inmueble que haya sido objeto de destrucción total o parcial, voluntaria o
involuntariamente, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) años. Transcurrido este
tiempo sin que se hub
conformidad con la ley, quedará sin efecto la expropiación y el propietario podrá
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Casa de la Cultura San Antonio. Avenida Bolívar con Calle Araguaney.
Antigua Capilla de la Inmaculada Concepción y vicaria de la Purísima Casco Histórico.
Casa de la Familia Torrealba Escalona. Avenida Terepaima con Sector La Cruz.
Monumento del Mirador de la Cruz Verde. Calle la Cruz con Callejón El Monumento.
Capilla de la Antigua Hacienda Agua Viva. Avenida Terepaima.
Centro Cultural Granja Papelote. Comunidad de Las Cuibas.
Intervención en las Edificaciones
Cualquier intervención sobre los inmuebles descritos en el cuadro
anterior debe contar previamente con la autorización respectiva del Instituto de
Patrimonio Cultural de la Nación (I.P.C.), y luego tramitar el permiso respectivo ante la
autoridad urbanística de la Alcaldía.
Limitantes de los Trabajos Permitidos
Los inmuebles con valor patrimonial podrán ser rehabilitados,
mejorados, restaurados, renovados, ampliados o sometidos a cualquier otro proceso
tivo que garantice la conservación, revitalización o puesta en servicio y
condiciones de habitabilidad. La intervención de estos inmuebles debe ser realizada por
especialistas de comprobada trayectoria en el tratamiento de este tipo de edificaciones,
ndo a su juicio la utilización de materiales de construcción, acabados, formas
constructivas y reforzamientos estructurales, en cuyo caso debe especificarse en un
informe debidamente sustanciado a consideración de la autoridad urbanística municipal
consideración y posterior autorización.
Se prohíbe en estas edificaciones el cierre de puertas y ventanas, el
desmantelamiento, modificación o sustitución de manera parcial, sustancial o total de los
componentes o elementos arquitectónicos y naturales de la edificación, tanto en aspecto
como en piezas o partes de ellos, así como la colocación de puertas o ventanas arrollables
tipo Santa María o similar, o cualquier otro tipo distinto al identificado con la tipología de
rágrafo Segundo: El Municipio quedará legitimado y obligado a expropiar el
inmueble que haya sido objeto de destrucción total o parcial, voluntaria o
involuntariamente, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) años. Transcurrido este
tiempo sin que se hubiese efectuado el pago de la indemnización correspondiente de
conformidad con la ley, quedará sin efecto la expropiación y el propietario podrá
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Avenida Bolívar con Calle Araguaney.
Avenida Terepaima con callejón 3, final del Callejón
Calle la Cruz con Callejón El Monumento.
Avenida Terepaima.
Comunidad de Las Cuibas.
Edificaciones con Valor Patrimonial
intervención sobre los inmuebles descritos en el cuadro
anterior debe contar previamente con la autorización respectiva del Instituto de
Patrimonio Cultural de la Nación (I.P.C.), y luego tramitar el permiso respectivo ante la
Trabajos Permitidos en Edificaciones con
Valor Patrimonial
Los inmuebles con valor patrimonial podrán ser rehabilitados,
mejorados, restaurados, renovados, ampliados o sometidos a cualquier otro proceso
tivo que garantice la conservación, revitalización o puesta en servicio y
condiciones de habitabilidad. La intervención de estos inmuebles debe ser realizada por
especialistas de comprobada trayectoria en el tratamiento de este tipo de edificaciones,
ndo a su juicio la utilización de materiales de construcción, acabados, formas
constructivas y reforzamientos estructurales, en cuyo caso debe especificarse en un
informe debidamente sustanciado a consideración de la autoridad urbanística municipal
Se prohíbe en estas edificaciones el cierre de puertas y ventanas, el
desmantelamiento, modificación o sustitución de manera parcial, sustancial o total de los
cos y naturales de la edificación, tanto en aspecto
como en piezas o partes de ellos, así como la colocación de puertas o ventanas arrollables
tipo Santa María o similar, o cualquier otro tipo distinto al identificado con la tipología de
quedará legitimado y obligado a expropiar el
inmueble que haya sido objeto de destrucción total o parcial, voluntaria o
involuntariamente, dentro de un plazo no mayor a los dos (2) años. Transcurrido este
iese efectuado el pago de la indemnización correspondiente de
conformidad con la ley, quedará sin efecto la expropiación y el propietario podrá
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edificarlo de acuerdo a las disposiciones y regulaciones legales contenidas en esta
Ordenanza, o aquellas que di
ARTÍCULO 150: Todas las propuestas arquitectónicas que tengan intención de ser
desarrolladas en el entorno urbano de uno o varios inmuebles con valor patrimonial
descritos en el Artículo
ente rector nacional competente en la materia y por la Autoridad Urbanística Municipal,
a los efectos de garantizar la integración de los elementos urbanos, formales,
arquitectónicos y funcionales que le son relacionados.
Parágrafo Único: Para garantizar la armonía en la int
valor patrimonial y las nuevas inserciones, deben tomarse en cuenta las consideraciones
formales siguientes:
a. Las fachadas de los nuevos edificios insertados deberán guardar alineación con el
inmueble de valor patrimonial en s
segundo, siendo la cumbrera la línea más elevada de referencia.
b. Se permitirá continuidad volumétrica de las nuevas inserciones hasta cuatro (04)
pisos a partir del retiro lateral coincidente con el inmueble d
c. En las zonas de mayor densidad se exigirán retiros laterales para las elevaciones
superiores a los cuatro (04) pisos, en concordancia con las variables urbanas
aplicables según su ubicación.
d. Los inmuebles de valor patrimonial podrán se
dentro de su parcela o como parte de parcelas integradas formándose un conjunto
edificado, debiéndose mantener sus características esenciales tales como vanos,
ornamentos, techumbres, cuerpos volumétricos, patios o corred
ARTÍCULO 151: El espacio público urbano en torno a las edificaciones de valor
patrimonial deberá ser tratado con conceptos de alta calidad urbanística con el objeto de
permitir que se realicen propuestas de
como lugar para el encuentro y la sociabilización, propiciando actividades culturales,
recreativas, de comercio artesanal, exposiciones, teatro de calle, conversatorios y otros
similares a los fines de
Municipio Palavecino adoptará las providencias del caso para que a tempranas horas
nocturnas sea restringido el paso de vehículos y se conviertan estas áreas en paseos y
bulevares para el disfrute de los visitantes.
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edificarlo de acuerdo a las disposiciones y regulaciones legales contenidas en esta
Ordenanza, o aquellas que dicte el ente nacional rector en la materia
Inserción de Nuevas Edificaciones en
Todas las propuestas arquitectónicas que tengan intención de ser
desarrolladas en el entorno urbano de uno o varios inmuebles con valor patrimonial
Artículo 147 de esta Ordenanza, deben ser estudiadas y evaluadas por el
competente en la materia y por la Autoridad Urbanística Municipal,
a los efectos de garantizar la integración de los elementos urbanos, formales,
arquitectónicos y funcionales que le son relacionados.
Para garantizar la armonía en la integración de los inmuebles con
valor patrimonial y las nuevas inserciones, deben tomarse en cuenta las consideraciones
Las fachadas de los nuevos edificios insertados deberán guardar alineación con el
inmueble de valor patrimonial en sus primeros dos (02) pisos, o altura similar al
segundo, siendo la cumbrera la línea más elevada de referencia.
Se permitirá continuidad volumétrica de las nuevas inserciones hasta cuatro (04)
pisos a partir del retiro lateral coincidente con el inmueble d
En las zonas de mayor densidad se exigirán retiros laterales para las elevaciones
superiores a los cuatro (04) pisos, en concordancia con las variables urbanas
aplicables según su ubicación.
Los inmuebles de valor patrimonial podrán ser ampliados con nuevas inserciones
dentro de su parcela o como parte de parcelas integradas formándose un conjunto
edificado, debiéndose mantener sus características esenciales tales como vanos,
ornamentos, techumbres, cuerpos volumétricos, patios o corred
Turismo y Edificaciones
El espacio público urbano en torno a las edificaciones de valor
patrimonial deberá ser tratado con conceptos de alta calidad urbanística con el objeto de
permitir que se realicen propuestas de interacción entre el espacio exterior y el interior,
lugar para el encuentro y la sociabilización, propiciando actividades culturales,
recreativas, de comercio artesanal, exposiciones, teatro de calle, conversatorios y otros
similares a los fines de incentivar el turismo, tanto interno como externo. La Alcaldía del
Palavecino adoptará las providencias del caso para que a tempranas horas
nocturnas sea restringido el paso de vehículos y se conviertan estas áreas en paseos y
isfrute de los visitantes.
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edificarlo de acuerdo a las disposiciones y regulaciones legales contenidas en esta
cte el ente nacional rector en la materia.
en Áreas de Valor Patrimonial
Todas las propuestas arquitectónicas que tengan intención de ser
desarrolladas en el entorno urbano de uno o varios inmuebles con valor patrimonial
147 de esta Ordenanza, deben ser estudiadas y evaluadas por el
competente en la materia y por la Autoridad Urbanística Municipal,
a los efectos de garantizar la integración de los elementos urbanos, formales,
egración de los inmuebles con
valor patrimonial y las nuevas inserciones, deben tomarse en cuenta las consideraciones
Las fachadas de los nuevos edificios insertados deberán guardar alineación con el
us primeros dos (02) pisos, o altura similar al
segundo, siendo la cumbrera la línea más elevada de referencia.
Se permitirá continuidad volumétrica de las nuevas inserciones hasta cuatro (04)
pisos a partir del retiro lateral coincidente con el inmueble de valor patrimonial.
En las zonas de mayor densidad se exigirán retiros laterales para las elevaciones
superiores a los cuatro (04) pisos, en concordancia con las variables urbanas
r ampliados con nuevas inserciones
dentro de su parcela o como parte de parcelas integradas formándose un conjunto
edificado, debiéndose mantener sus características esenciales tales como vanos,
ornamentos, techumbres, cuerpos volumétricos, patios o corredores.
Edificaciones o Zonas Históricas
El espacio público urbano en torno a las edificaciones de valor
patrimonial deberá ser tratado con conceptos de alta calidad urbanística con el objeto de
interacción entre el espacio exterior y el interior,
lugar para el encuentro y la sociabilización, propiciando actividades culturales,
recreativas, de comercio artesanal, exposiciones, teatro de calle, conversatorios y otros
incentivar el turismo, tanto interno como externo. La Alcaldía del
Palavecino adoptará las providencias del caso para que a tempranas horas
nocturnas sea restringido el paso de vehículos y se conviertan estas áreas en paseos y
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ARTÍCULO 152: Serán permitidos en las edificaciones de valor tradicional declaradas así
en esta Ordenanza el uso residencial, el uso residencial combinado con comercio, las
oficinas profesionales, el uso cultural, el uso educativo, los museos, los usos
institucionales y otros compatibles con el patrimonio cultural del área urbana del
Municipio.
Parágrafo Único: A los titulares de los derechos de los bienes tutelados y protegidos por
este capítulo de la presente Ordenanza, se les ofrecerán incentivos, bien sea de tipo fis
o de otra índole en materia administrativa municipal, que motiven la realización de las
tareas de reconstrucción de los inmuebles para posteriormente destinarlos a los usos
establecidos en éste artículo.
ARTÍCULO 153: La publicidad en los establecimientos comerciales, el mobiliario urbano
y los avisos de información turística e institucional adoptarán formas y tamaños
cónsonos con el entorno donde se desenvuelvan, siendo reglamentados po
la Alcaldesa.
ARTÍCULO 154: En aquellas zonas en las cuales se realicen obras para nuevos
desarrollos residenciales, comerciales e industriales, en las que se detecten por razones
de ejecución de las obras para la co
arqueológicos pertenecientes a usos y costumbres de poblaciones originarias asentadas
en épocas pasadas, deberán ser notificadas de inmediato ante la autoridad urbanística
municipal, quien iniciará los
rescate y preservación de piezas consideradas patrimonio arqueológico de la nación.
Parágrafo Único: Los particulares, promotores o inversionistas en el desarrollo urbano
que incumplan con las dispo
aplicación de las sanciones contempladas en la Ordenanza, reglamento o decreto que el
Municipio Palavecino disponga para tales fines, las cuales podrán ser de orden
pecuniario o de índole administrat
perjuicio a las sanciones establecidas en las leyes correspondientes.
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Usos Permitidos en Edificaciones Con Valor Patrimonial
Serán permitidos en las edificaciones de valor tradicional declaradas así
en esta Ordenanza el uso residencial, el uso residencial combinado con comercio, las
oficinas profesionales, el uso cultural, el uso educativo, los museos, los usos
otros compatibles con el patrimonio cultural del área urbana del
A los titulares de los derechos de los bienes tutelados y protegidos por
este capítulo de la presente Ordenanza, se les ofrecerán incentivos, bien sea de tipo fis
o de otra índole en materia administrativa municipal, que motiven la realización de las
tareas de reconstrucción de los inmuebles para posteriormente destinarlos a los usos
establecidos en éste artículo.
Ejercicio de la publicidad en edificaciones
La publicidad en los establecimientos comerciales, el mobiliario urbano
y los avisos de información turística e institucional adoptarán formas y tamaños
cónsonos con el entorno donde se desenvuelvan, siendo reglamentados po
En aquellas zonas en las cuales se realicen obras para nuevos
desarrollos residenciales, comerciales e industriales, en las que se detecten por razones
de ejecución de las obras para la construcción de los cimientos de la edificación, restos
arqueológicos pertenecientes a usos y costumbres de poblaciones originarias asentadas
en épocas pasadas, deberán ser notificadas de inmediato ante la autoridad urbanística
municipal, quien iniciará los trámites ante las entidades nacionales competentes en el
rescate y preservación de piezas consideradas patrimonio arqueológico de la nación.
Los particulares, promotores o inversionistas en el desarrollo urbano
que incumplan con las disposiciones contenidas en este capítulo, serán objeto de la
aplicación de las sanciones contempladas en la Ordenanza, reglamento o decreto que el
Palavecino disponga para tales fines, las cuales podrán ser de orden
pecuniario o de índole administrativa, de acuerdo a la gravedad de la infracción sin
perjuicio a las sanciones establecidas en las leyes correspondientes.
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Edificaciones Con Valor Patrimonial
Serán permitidos en las edificaciones de valor tradicional declaradas así
en esta Ordenanza el uso residencial, el uso residencial combinado con comercio, las
oficinas profesionales, el uso cultural, el uso educativo, los museos, los usos
otros compatibles con el patrimonio cultural del área urbana del
A los titulares de los derechos de los bienes tutelados y protegidos por
este capítulo de la presente Ordenanza, se les ofrecerán incentivos, bien sea de tipo fiscal
o de otra índole en materia administrativa municipal, que motiven la realización de las
tareas de reconstrucción de los inmuebles para posteriormente destinarlos a los usos
Ejercicio de la publicidad en edificaciones con valor patrimonial
La publicidad en los establecimientos comerciales, el mobiliario urbano
y los avisos de información turística e institucional adoptarán formas y tamaños
cónsonos con el entorno donde se desenvuelvan, siendo reglamentados por el Alcalde o
Patrimonio Arqueológico
En aquellas zonas en las cuales se realicen obras para nuevos
desarrollos residenciales, comerciales e industriales, en las que se detecten por razones
nstrucción de los cimientos de la edificación, restos
arqueológicos pertenecientes a usos y costumbres de poblaciones originarias asentadas
en épocas pasadas, deberán ser notificadas de inmediato ante la autoridad urbanística
trámites ante las entidades nacionales competentes en el
rescate y preservación de piezas consideradas patrimonio arqueológico de la nación.
Los particulares, promotores o inversionistas en el desarrollo urbano
siciones contenidas en este capítulo, serán objeto de la
aplicación de las sanciones contempladas en la Ordenanza, reglamento o decreto que el
Palavecino disponga para tales fines, las cuales podrán ser de orden
iva, de acuerdo a la gravedad de la infracción sin
perjuicio a las sanciones establecidas en las leyes correspondientes.
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ARTÍCULO 155: A los efectos de esta Ordenanza,
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, las áreas periurbanas
previstas para el Municipio
de la presente Ordenanza, son espacios geográficos transicionales habitadas y
consolidadas por la población, constituidas por viviendas, que por su identidad
territorial y al encontrarse fuera
Ordenanza, coexisten usos propios de lo urbano y lo rural.
Parágrafo Único: Los usos y variables urbanas fundamentales que se consagren para las
áreas periurbanas, serán las que se establezcan en l
Sumario elaborados por el
ARTÍCULO 156: Las áreas periurbanas del
definidas en el Artículo 10 de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 157: Los equipamientos urbanos comunales necesarios para las áreas
periurbanas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III de esta
Ordenanza. En las áreas periurbanas que vayan a urbanizarse, como consecuencia de la
ejecución de políticas de v
obligatoriamente construirse los equipamientos urbanos mínimos en todos los casos. La
inobservancia de este Artículo, implicará la paralización de la obra hasta tanto la Alcaldía
del Municipio Palavec
requerido.
ARTÍCULO 158: Cuando se plantee el desarrollo de las áreas periurbanas del
Palavecino del estado Lara, según lo disponga
Nacional, Ejecutivo Regional
urbanizadores, constructores y promotores deberán aplicar lo contenido en los
Esquemas de Ordenamiento Sumario elaborados por
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TÍTULO VIII
DE LAS ÁREAS Y ZONAS PERIURBANAS
Definición de las
A los efectos de esta Ordenanza, así como
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, las áreas periurbanas
Municipio Palavecino del estado Lara, y establecidas en el articulado 10
de la presente Ordenanza, son espacios geográficos transicionales habitadas y
consolidadas por la población, constituidas por viviendas, que por su identidad
territorial y al encontrarse fuera de la poligonal urbana prevista en el Artículo 9 de esta
Ordenanza, coexisten usos propios de lo urbano y lo rural.
Los usos y variables urbanas fundamentales que se consagren para las
áreas periurbanas, serán las que se establezcan en los esquemas de Ordenamiento
Sumario elaborados por el Municipio.
Ubicación Geográfica
Las áreas periurbanas del Municipio Palavecino del estado Lara, son las
definidas en el Artículo 10 de esta Ordenanza.
Cálculo para los Equipamientos Urbanos Comunales
Los equipamientos urbanos comunales necesarios para las áreas
periurbanas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III de esta
Ordenanza. En las áreas periurbanas que vayan a urbanizarse, como consecuencia de la
ejecución de políticas de vivienda implementadas por el Ejecutivo Nacional, deberá
obligatoriamente construirse los equipamientos urbanos mínimos en todos los casos. La
inobservancia de este Artículo, implicará la paralización de la obra hasta tanto la Alcaldía
Palavecino constate la construcción del equipamiento urbano mínimo
De los Usos Urbanos Permisibles en Áreas Periurbanas
Cuando se plantee el desarrollo de las áreas periurbanas del
Palavecino del estado Lara, según lo disponga la política de vivienda del Ejecutivo
, Ejecutivo Regional u otro ente público o privado,
urbanizadores, constructores y promotores deberán aplicar lo contenido en los
e Ordenamiento Sumario elaborados por el Municipio
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DE LAS ÁREAS Y ZONAS PERIURBANAS
Definición de las Áreas Periurbanas
así como por la finalidad prevista en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Regularización Integral de la
Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos, las áreas periurbanas
Palavecino del estado Lara, y establecidas en el articulado 10
de la presente Ordenanza, son espacios geográficos transicionales habitadas y
consolidadas por la población, constituidas por viviendas, que por su identidad
de la poligonal urbana prevista en el Artículo 9 de esta
Los usos y variables urbanas fundamentales que se consagren para las
os esquemas de Ordenamiento
Geográfica de las Áreas Periurbanas
Palavecino del estado Lara, son las
para los Equipamientos Urbanos Comunales
Los equipamientos urbanos comunales necesarios para las áreas
periurbanas, se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título III de esta
Ordenanza. En las áreas periurbanas que vayan a urbanizarse, como consecuencia de la
ivienda implementadas por el Ejecutivo Nacional, deberá
obligatoriamente construirse los equipamientos urbanos mínimos en todos los casos. La
inobservancia de este Artículo, implicará la paralización de la obra hasta tanto la Alcaldía
ino constate la construcción del equipamiento urbano mínimo
ermisibles en Áreas Periurbanas
Cuando se plantee el desarrollo de las áreas periurbanas del Municipio
la política de vivienda del Ejecutivo
o bien, personas naturales, los
urbanizadores, constructores y promotores deberán aplicar lo contenido en los
Municipio.
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ARTÍCULO 159: El Concejo Municipal deberá en un plazo no mayor de dos (02) años,
previo informe técnico elaborado por la Oficina Técnica competente en planificación y
control urbana, elaborar los
periurbanas, determinadas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, para lo cual el
Alcalde o Alcaldesa del
recursos para tal elabo
ARTÍCULO 160: El Sistema de Transporte Urbano (STU) del
estado Lara, se constituirá por dos subsistemas:
1. El Transporte Público
pasajeros, terrestre y ferroviario, a los fines de prestar servicio a los usuarios que
demanden transporte hacia las regiones Central, Oriental y de Los Llanos.
2. El Transporte Público Urbano (TPU):
de la ciudad con el sistema de transporte masivo del Área Metropolitana de
Barquisimeto-Cabudare, así como, con el terminal urbano, los corredores de
transporte público, las paradas y los aspectos operacionale
previstos.
ARTÍCULO 161: Dentro del área urbana del
inmueble a los efectos de prestar servicios de transporte hacia las Regiones Central,
Oriental y de Los Llanos. El sistema de transporte público interurbano comprenderá:
1. Un Terminal Interurbano
normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de
edificaciones. Funcionalmente servirá de punto de partida y llegada de autobuses
con capacidad para sesenta (60) o más pasajeros.
2. Un Terminal Metropolita
normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de
edificaciones. Funcionalmente servirá como centro de pasajeros adyacente a la
Estación Ferroviaria de Pasajeros, considerá
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PÁGINA 94 DE 121
De la Elaboración de los Esquemas de Ordenamiento Sumario
El Concejo Municipal deberá en un plazo no mayor de dos (02) años,
previo informe técnico elaborado por la Oficina Técnica competente en planificación y
elaborar los Esquemas de Ordenamiento Sumario
periurbanas, determinadas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, para lo cual el
del Municipio deberá prever presupuestaria y financieramente los
recursos para tal elaboración.
TÍTULO IX
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO
Conformación del Sistema
El Sistema de Transporte Urbano (STU) del
estado Lara, se constituirá por dos subsistemas:
El Transporte Público Interurbano (TPI): el cual configura los terminales de
pasajeros, terrestre y ferroviario, a los fines de prestar servicio a los usuarios que
demanden transporte hacia las regiones Central, Oriental y de Los Llanos.
El Transporte Público Urbano (TPU): resultante de la interrelación del transporte
de la ciudad con el sistema de transporte masivo del Área Metropolitana de
Cabudare, así como, con el terminal urbano, los corredores de
transporte público, las paradas y los aspectos operacionale
Transporte Público Interurbano (TPI)
Dentro del área urbana del Municipio Palavecino, deberá ubicarse un
inmueble a los efectos de prestar servicios de transporte hacia las Regiones Central,
Oriental y de Los Llanos. El sistema de transporte público interurbano comprenderá:
Un Terminal Interurbano, el cual deberá construirse b
normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de
edificaciones. Funcionalmente servirá de punto de partida y llegada de autobuses
con capacidad para sesenta (60) o más pasajeros.
Un Terminal Metropolitano, el cual deberá construirse bajo los estándares y demás
normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de
edificaciones. Funcionalmente servirá como centro de pasajeros adyacente a la
Estación Ferroviaria de Pasajeros, considerándose así, un terminal multimodal donde
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
De la Elaboración de los Esquemas de Ordenamiento Sumario
El Concejo Municipal deberá en un plazo no mayor de dos (02) años,
previo informe técnico elaborado por la Oficina Técnica competente en planificación y
Esquemas de Ordenamiento Sumario para las áreas
periurbanas, determinadas en el Artículo 10 de la presente Ordenanza, para lo cual el
deberá prever presupuestaria y financieramente los
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE URBANO
el Sistema de Transporte Urbano
El Sistema de Transporte Urbano (STU) del Municipio Palavecino del
el cual configura los terminales de
pasajeros, terrestre y ferroviario, a los fines de prestar servicio a los usuarios que
demanden transporte hacia las regiones Central, Oriental y de Los Llanos.
resultante de la interrelación del transporte
de la ciudad con el sistema de transporte masivo del Área Metropolitana de
Cabudare, así como, con el terminal urbano, los corredores de
transporte público, las paradas y los aspectos operacionales e institucionales
Transporte Público Interurbano (TPI)
Palavecino, deberá ubicarse un
inmueble a los efectos de prestar servicios de transporte hacia las Regiones Central,
Oriental y de Los Llanos. El sistema de transporte público interurbano comprenderá:
, el cual deberá construirse bajo los estándares y demás
normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de
edificaciones. Funcionalmente servirá de punto de partida y llegada de autobuses
, el cual deberá construirse bajo los estándares y demás
normas nacionales e internacionales para el funcionamiento de este tipo de
edificaciones. Funcionalmente servirá como centro de pasajeros adyacente a la
ndose así, un terminal multimodal donde
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se producirá la integración física y operacional entre los sistemas de peatones, de
bicicletas, automotor terrestre y ferroviario.
Parágrafo Primero:
con los Terminales de Transporte Público Interurbano que funcionen dentro del
Municipio.
Parágrafo Segundo:
previstos en este artículo, será en el borde Noreste de la intersección entre la Av
Industrial y la línea férrea.
ARTÍCULO 162: Se considera el subsistema de Transporte Público Urbano (TPU), los
elementos componentes de movilidad urbana consistente en los vehículos de Transporte
Público automotores,
Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto.
Parágrafo Único: Una Ordenanza especial sobre la materia, regulará lo relacionado con
la infraestructura y funcionamiento del Transporte Público Ur
del Municipio.
ARTÍCULO 163: El
integra entre sí a todas las parroquias, el enlace con las vías más importantes del Centro
Principal del área urbana del
exclusivamente para la circulación del Transporte Público Urbano, prohibiéndose el
estacionamiento de vehículos y las actividades de carga y descarga de mercancía, entre
las seis ante meridiem (6:00 am) y las seis post meridiem (6:00 pm).
ARTÍCULO 164: Son Corredores viales de Transporte Público Urbano del
Palavecino, los siguientes:
A. En la Parroquia Cabudare:
1. Avenida Santa
2. Avenida Libertador
3. Avenida Juan de Dios Meleán
4. Avenida General Patiño
5. Avenida Domingo Méndez
6. Avenida Principal o Carrera 1 de La Mata
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se producirá la integración física y operacional entre los sistemas de peatones, de
bicicletas, automotor terrestre y ferroviario.
Una Ordenanza Especial sobre la materia, regulará lo relacionado
on los Terminales de Transporte Público Interurbano que funcionen dentro del
La ubicación de los Terminales de Transporte Público Interurbano,
previstos en este artículo, será en el borde Noreste de la intersección entre la Av
Industrial y la línea férrea.
Transporte Público Urbano (TPU)
Se considera el subsistema de Transporte Público Urbano (TPU), los
elementos componentes de movilidad urbana consistente en los vehículos de Transporte
Público automotores, los modos de transporte urbano no motorizados y la conexión al
Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto.
Una Ordenanza especial sobre la materia, regulará lo relacionado con
la infraestructura y funcionamiento del Transporte Público Ur
Corredores de Transporte Público.
El Municipio Palavecino estará conformado por una malla vial que
integra entre sí a todas las parroquias, el enlace con las vías más importantes del Centro
el área urbana del Municipio. Los Corredores viales se conformarán
exclusivamente para la circulación del Transporte Público Urbano, prohibiéndose el
estacionamiento de vehículos y las actividades de carga y descarga de mercancía, entre
iem (6:00 am) y las seis post meridiem (6:00 pm).
Principales Corredores de Transporte Público Urbano
Son Corredores viales de Transporte Público Urbano del
Palavecino, los siguientes:
En la Parroquia Cabudare:
Avenida Santa Bárbara
Avenida Libertador
Avenida Juan de Dios Meleán
Avenida General Patiño
Avenida Domingo Méndez
Avenida Principal o Carrera 1 de La Mata
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se producirá la integración física y operacional entre los sistemas de peatones, de
sobre la materia, regulará lo relacionado
on los Terminales de Transporte Público Interurbano que funcionen dentro del
La ubicación de los Terminales de Transporte Público Interurbano,
previstos en este artículo, será en el borde Noreste de la intersección entre la Avenida
Transporte Público Urbano (TPU)
Se considera el subsistema de Transporte Público Urbano (TPU), los
elementos componentes de movilidad urbana consistente en los vehículos de Transporte
los modos de transporte urbano no motorizados y la conexión al
Una Ordenanza especial sobre la materia, regulará lo relacionado con
la infraestructura y funcionamiento del Transporte Público Urbano que funcione dentro
Corredores de Transporte Público.
Palavecino estará conformado por una malla vial que
integra entre sí a todas las parroquias, el enlace con las vías más importantes del Centro
. Los Corredores viales se conformarán
exclusivamente para la circulación del Transporte Público Urbano, prohibiéndose el
estacionamiento de vehículos y las actividades de carga y descarga de mercancía, entre
iem (6:00 am) y las seis post meridiem (6:00 pm).
Principales Corredores de Transporte Público Urbano
Son Corredores viales de Transporte Público Urbano del Municipio
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7. Avenida Universidad
8. Prolongación de la Avenida El Palmar
9. Avenida La Cruz entre la Avenida
10. Calles 9 y 10 de la Urbanización La Mata
B. En la Parroquia Agua Viva:
1. Avenida Tarabana
2. Avenida Terepaima
3. Vialidad local principal Las Cuibas y Las Tunas
c. En la Parroquia José Gregorio Bastidas:
1. Avenida El Placer
2. Avenida La Montañita
3. Avenida La Mata
4. Avenida Bolívar de Los Rastrojos
5. Avenida San Antonio
6. Avenida Los Rastrojos
7. Avenida Venezuela
8. Vía hacia La Piedad
9. Vía hacia Los Naranjillos
10. Vía hacia El Placer
ARTÍCULO 165: La Ordenanza
del Subsistema de Transporte Público Urbano, la cual, deberá ser sancionada en un lapso
no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza. Dicho instrumento deberá r
instancias y sistemas de agregación comunal y comunitaria legítimamente constituidos
en la jurisdicción del Municipio
ARTÍCULO 166: El Programa de Actuaciones Urbanísticas establecerá las propuestas
operacionales e institucionales requeridas para el funcionamiento de un Sistema de
Transporte Público para el
funcionamiento. El Municipio
faciliten un mejor servicio público de transporte, así como, mecanismos de control
ciudadano sobre el funcionamiento del mismo.
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Avenida Universidad
Prolongación de la Avenida El Palmar
Avenida La Cruz entre la Avenida Intercomunal y la
Calles 9 y 10 de la Urbanización La Mata
En la Parroquia Agua Viva:
Avenida Tarabana
Avenida Terepaima
Vialidad local principal Las Cuibas y Las Tunas
la Parroquia José Gregorio Bastidas:
Avenida El Placer
Avenida La Montañita
Avenida La Mata
Avenida Bolívar de Los Rastrojos
Avenida San Antonio
Avenida Los Rastrojos
Avenida Venezuela
Vía hacia La Piedad
Vía hacia Los Naranjillos
Vía hacia El Placer
Normativa
La Ordenanza Especial establecerá todo lo concerniente a la regulación
del Subsistema de Transporte Público Urbano, la cual, deberá ser sancionada en un lapso
no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza. Dicho instrumento deberá resguardar la actuación de los entes,
instancias y sistemas de agregación comunal y comunitaria legítimamente constituidos
Municipio Palavecino.
Programa de Actuaciones Urbanísticas
El Programa de Actuaciones Urbanísticas establecerá las propuestas
operacionales e institucionales requeridas para el funcionamiento de un Sistema de
Transporte Público para el Municipio con los más modernos estándares de
Municipio Palavecino deberá proponer sistemas administrativos que
faciliten un mejor servicio público de transporte, así como, mecanismos de control
ciudadano sobre el funcionamiento del mismo.
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Intercomunal y la Avenida Santa Bárbara
Normativa Complementaria Municipal
erá todo lo concerniente a la regulación
del Subsistema de Transporte Público Urbano, la cual, deberá ser sancionada en un lapso
no mayor de ciento veinte (120) días contados desde la entrada en vigencia de la
esguardar la actuación de los entes,
instancias y sistemas de agregación comunal y comunitaria legítimamente constituidos
Programa de Actuaciones Urbanísticas y el Sistema de
Transporte Público
El Programa de Actuaciones Urbanísticas establecerá las propuestas
operacionales e institucionales requeridas para el funcionamiento de un Sistema de
con los más modernos estándares de
ecino deberá proponer sistemas administrativos que
faciliten un mejor servicio público de transporte, así como, mecanismos de control
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
ARTÍCULO 167: Los
responsables principales en la promulgación de la normativa general local, quedan
comprometidos para facilitar todos los medios pa
de la presente Ordenanza con el objeto de que la mayoría de los ciudadanos estén
informados acerca del contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local del
Palavecino del Estado Lara.
ARTÍCULO 168: El Municipio
(180) siguientes a la publicación en Gaceta Municipal
contentiva del Plan de Ordenación Territorial Municipal. En a
Autoridad Urbanística Municipal deba conocer sobre áreas temáticas de Ordenación del
Territorio del Municipio
Orgánica para Ordenación del Territorio y en los Planes Naci
Ordenación Territorial.
ARTÍCULO 169: La propiedad privada que resultase afectada por una declaratoria de
interés público por razones de construcción de los equipamientos urbanos, componentes
viales y obras de importante interés colectivo, tendrá garantizado el legítimo justiprecio
en el proceso de expropiación por causa de utilidad pública en concordancia con la
legislación nacional que regula la materia.
Artículo 170: En atención a las previsiones presupuestarias contenidas en la Ordenanza
de Presupuesto respectiva, se crearán Fondos destinados al financiamiento de proyectos
y obras asociadas al presente Plan de Desarrollo Urbano Local, preferencialmente
que respecta a la adquisición de inmuebles y a la atención de las áreas en proceso de
adaptación consideradas en las disposiciones legales de esta Ordenanza.
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TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Capítulo I
De las Disposiciones Transitorias
Los Concejales y Concejalas del Municipio
responsables principales en la promulgación de la normativa general local, quedan
comprometidos para facilitar todos los medios para la masiva divulgación y promoción
de la presente Ordenanza con el objeto de que la mayoría de los ciudadanos estén
informados acerca del contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local del
Palavecino del Estado Lara.
Plan de Ordenación
Municipio Palavecino deberá dictar dentro de los ciento ochenta días
(180) siguientes a la publicación en Gaceta Municipal de esta Ordenanza, la Ordenanza
contentiva del Plan de Ordenación Territorial Municipal. En a
Autoridad Urbanística Municipal deba conocer sobre áreas temáticas de Ordenación del
Municipio Palavecino, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley
Orgánica para Ordenación del Territorio y en los Planes Naci
Ordenación Territorial.
La propiedad privada que resultase afectada por una declaratoria de
interés público por razones de construcción de los equipamientos urbanos, componentes
importante interés colectivo, tendrá garantizado el legítimo justiprecio
en el proceso de expropiación por causa de utilidad pública en concordancia con la
legislación nacional que regula la materia.
Fuentes
ención a las previsiones presupuestarias contenidas en la Ordenanza
de Presupuesto respectiva, se crearán Fondos destinados al financiamiento de proyectos
y obras asociadas al presente Plan de Desarrollo Urbano Local, preferencialmente
la adquisición de inmuebles y a la atención de las áreas en proceso de
adaptación consideradas en las disposiciones legales de esta Ordenanza.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Disposiciones Transitorias
Divulgación
Municipio Palavecino como únicos
responsables principales en la promulgación de la normativa general local, quedan
ra la masiva divulgación y promoción
de la presente Ordenanza con el objeto de que la mayoría de los ciudadanos estén
informados acerca del contenido del Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio
Plan de Ordenación Territorial Municipal
Palavecino deberá dictar dentro de los ciento ochenta días
de esta Ordenanza, la Ordenanza
contentiva del Plan de Ordenación Territorial Municipal. En aquellos casos donde la
Autoridad Urbanística Municipal deba conocer sobre áreas temáticas de Ordenación del
Palavecino, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley
Orgánica para Ordenación del Territorio y en los Planes Nacionales relativos a la
Utilidad Pública
La propiedad privada que resultase afectada por una declaratoria de
interés público por razones de construcción de los equipamientos urbanos, componentes
importante interés colectivo, tendrá garantizado el legítimo justiprecio
en el proceso de expropiación por causa de utilidad pública en concordancia con la
Fuentes Presupuestarias Adicionales
ención a las previsiones presupuestarias contenidas en la Ordenanza
de Presupuesto respectiva, se crearán Fondos destinados al financiamiento de proyectos
y obras asociadas al presente Plan de Desarrollo Urbano Local, preferencialmente en lo
la adquisición de inmuebles y a la atención de las áreas en proceso de
adaptación consideradas en las disposiciones legales de esta Ordenanza.
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Parágrafo Único: Los recursos recaudados por la contribución especial sobre la
plusvalía de las propiedades cau
uso del suelo, se destinará a obras públicas o de servicios de esencial interés para las
comunidades, de acuerdo a lo pautado en la Ordenanza correspondiente.
ARTÍCULO 171: La Alcaldía del
auspiciará la creación de las Mesas de Urbanismo en las organizaciones del Poder
Popular, como fórmula para la promoción y la correcta aplicación de la presente
Ordenanza.
ARTÍCULO 172: Los procedimientos para la obtención de las constancias de adecuación
a las variables urbanas fundamentales, autorizaciones y certificaciones urbanísticas, se
realizarán conforme a los requisitos técnicos y administrativos exigidos en la legislación
nacional y municipal que regule la materia.
Vigencia de las
ARTÍCULO 173: Las consultas, constancias de adecuación
fundamentales, autorizaciones o constancias otorgadas antes de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, tendrán validez, siempre y cuando, no contravengan las
variables urbanas fundamentales y la zonificación prevista en est
ARTÍCULO 174: Aquellos inmuebles considerados obras paralizadas que se hayan
realizado sin la autorización de la Autoridad Urbanística Municipal cuya construcción se
reinicie o estime un lapso para su reinicio, tendrán la obligación de tramitar una nueva
constancia o certificación ajustada a los preceptos legales descritos en la presente
Ordenanza. El desacato de esta norma implicará la imposición de sanciones por la
Alcaldía del Municipio
ARTÍCULO 175: Las habilit
fundamentales o autorizaciones para construcción de edificaciones o desarrollos
urbanísticos, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y cuyo
contenido sea en contravenci
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Los recursos recaudados por la contribución especial sobre la
plusvalía de las propiedades causadas por cambios de zonificación o de intensidad del
uso del suelo, se destinará a obras públicas o de servicios de esencial interés para las
comunidades, de acuerdo a lo pautado en la Ordenanza correspondiente.
Promoción de la Ordenanza en las comun
La Alcaldía del Municipio Palavecino a través de la entidad respectiva,
auspiciará la creación de las Mesas de Urbanismo en las organizaciones del Poder
Popular, como fórmula para la promoción y la correcta aplicación de la presente
Constancias de Adecuación, Autorizaciones
Los procedimientos para la obtención de las constancias de adecuación
a las variables urbanas fundamentales, autorizaciones y certificaciones urbanísticas, se
conforme a los requisitos técnicos y administrativos exigidos en la legislación
nacional y municipal que regule la materia.
Vigencia de las Constancias de Adecuación, Autorizaciones
Las consultas, constancias de adecuación
fundamentales, autorizaciones o constancias otorgadas antes de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, tendrán validez, siempre y cuando, no contravengan las
variables urbanas fundamentales y la zonificación prevista en est
Reinicio de
Aquellos inmuebles considerados obras paralizadas que se hayan
realizado sin la autorización de la Autoridad Urbanística Municipal cuya construcción se
reinicie o estime un lapso para su reinicio, tendrán la obligación de tramitar una nueva
rtificación ajustada a los preceptos legales descritos en la presente
Ordenanza. El desacato de esta norma implicará la imposición de sanciones por la
Municipio Palavecino.
Reinicio de Obra
Las habilitaciones, constancias de adecuación a las variables urbanas
fundamentales o autorizaciones para construcción de edificaciones o desarrollos
urbanísticos, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y cuyo
contenido sea en contravención con lo dispuesto en la misma, quedan extinguidas de
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Los recursos recaudados por la contribución especial sobre la
sadas por cambios de zonificación o de intensidad del
uso del suelo, se destinará a obras públicas o de servicios de esencial interés para las
comunidades, de acuerdo a lo pautado en la Ordenanza correspondiente.
Promoción de la Ordenanza en las comunidades
Palavecino a través de la entidad respectiva,
auspiciará la creación de las Mesas de Urbanismo en las organizaciones del Poder
Popular, como fórmula para la promoción y la correcta aplicación de la presente
Autorizaciones y Certificaciones
Los procedimientos para la obtención de las constancias de adecuación
a las variables urbanas fundamentales, autorizaciones y certificaciones urbanísticas, se
conforme a los requisitos técnicos y administrativos exigidos en la legislación
Autorizaciones y Certificaciones
Las consultas, constancias de adecuación a las variables urbanas
fundamentales, autorizaciones o constancias otorgadas antes de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, tendrán validez, siempre y cuando, no contravengan las
variables urbanas fundamentales y la zonificación prevista en esta Ordenanza.
Reinicio de Obras Paralizadas
Aquellos inmuebles considerados obras paralizadas que se hayan
realizado sin la autorización de la Autoridad Urbanística Municipal cuya construcción se
reinicie o estime un lapso para su reinicio, tendrán la obligación de tramitar una nueva
rtificación ajustada a los preceptos legales descritos en la presente
Ordenanza. El desacato de esta norma implicará la imposición de sanciones por la
Obra con Autorización Caducada
aciones, constancias de adecuación a las variables urbanas
fundamentales o autorizaciones para construcción de edificaciones o desarrollos
urbanísticos, otorgadas antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, y cuyo
ón con lo dispuesto en la misma, quedan extinguidas de
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pleno derecho estando los interesados en la obligación de tramitar las nuevas
constancias en concordancia con lo previsto en la presente Ordenanza.
Parágrafo Único: En aquellos casos donde se hay inici
urbanístico la Autoridad Urbanística Municipal, previa inspección al inmueble deberá
ordenar la adecuación de la edificación a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 176: La Alcaldía del
Municipal adoptará las providencias administrativas y financieras para sancionar en un
plazo no mayor de un (1) año, las Ordenanzas y
de la entrada en vigencia de la Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local
del Municipio Palavecino.
Creación de la
ARTÍCULO 177: El Ejecutivo Municipal en un plazo
entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá realizar la inversión necesaria para crear
la estructura administrativa que será la responsable de la administración del urbanismo
del Municipio Palavecino. En la nueva es
instructivos y demás instrumentos regulatorios, deberán contemplar la participación de
la ciudadanía a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación comunal y
comunitaria, quienes designarán un repres
parte activa de la estructura organizativa de la unidad.
ARTÍCULO 178: Las zonas destinadas en la presente Ordenanza como Eco
bajo la zonificación de Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.), en
los casos de emergencia declarada por el Ejecutivo Nacional según lo previsto en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Gestión Integral de
Riesgos Socio naturales
en Protección Civil y manejo de desastres a los fines de su uso para resolver la
contingencia planteada. El Alcalde o Alcaldesa, dentro de los ciento ochenta (180) días
contados desde la publicación de la presente Ordenanza en Gaceta Municipal, deberá
elaborar el Plan de Evacuación y de Emergencia del
colaboración con los organ
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pleno derecho estando los interesados en la obligación de tramitar las nuevas
constancias en concordancia con lo previsto en la presente Ordenanza.
En aquellos casos donde se hay iniciado la ejecución de un desarrollo
urbanístico la Autoridad Urbanística Municipal, previa inspección al inmueble deberá
ordenar la adecuación de la edificación a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Creación de Instrumentos Jurídicos
La Alcaldía del Municipio Palavecino conjuntamente con el Concejo
Municipal adoptará las providencias administrativas y financieras para sancionar en un
plazo no mayor de un (1) año, las Ordenanzas y Reglamentos
de la entrada en vigencia de la Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local
Palavecino.
Creación de la Autoridad Competente
El Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá realizar la inversión necesaria para crear
la estructura administrativa que será la responsable de la administración del urbanismo
Palavecino. En la nueva estructura administrativa, los reglamentos e
instructivos y demás instrumentos regulatorios, deberán contemplar la participación de
la ciudadanía a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación comunal y
comunitaria, quienes designarán un representante por cada parroquia urbana como
parte activa de la estructura organizativa de la unidad.
Zonas de Evacuación
Las zonas destinadas en la presente Ordenanza como Eco
bajo la zonificación de Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.), en
los casos de emergencia declarada por el Ejecutivo Nacional según lo previsto en la
República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Gestión Integral de
Socio naturales y Tecnológicos; serán ocupadas por las autoridades competentes
en Protección Civil y manejo de desastres a los fines de su uso para resolver la
eada. El Alcalde o Alcaldesa, dentro de los ciento ochenta (180) días
contados desde la publicación de la presente Ordenanza en Gaceta Municipal, deberá
elaborar el Plan de Evacuación y de Emergencia del
colaboración con los organismos nacionales con competencia en la materia.
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pleno derecho estando los interesados en la obligación de tramitar las nuevas
constancias en concordancia con lo previsto en la presente Ordenanza.
ado la ejecución de un desarrollo
urbanístico la Autoridad Urbanística Municipal, previa inspección al inmueble deberá
ordenar la adecuación de la edificación a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Creación de Instrumentos Jurídicos Complementarios
Palavecino conjuntamente con el Concejo
Municipal adoptará las providencias administrativas y financieras para sancionar en un
Reglamentos que se deriven por efectos
de la entrada en vigencia de la Ordenanza contentiva del Plan de Desarrollo Urbano Local
Autoridad Competente. Participación Comunitaria.
no mayor de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de esta Ordenanza, deberá realizar la inversión necesaria para crear
la estructura administrativa que será la responsable de la administración del urbanismo
tructura administrativa, los reglamentos e
instructivos y demás instrumentos regulatorios, deberán contemplar la participación de
la ciudadanía a través de los órganos, instancias y sistemas de agregación comunal y
entante por cada parroquia urbana como
Evacuación en Contingencias.
Las zonas destinadas en la presente Ordenanza como Eco-Parques o
bajo la zonificación de Zona de Parque Recreacional y Protección Natural (Z.P.R.N.), en
los casos de emergencia declarada por el Ejecutivo Nacional según lo previsto en la
República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Gestión Integral de
y Tecnológicos; serán ocupadas por las autoridades competentes
en Protección Civil y manejo de desastres a los fines de su uso para resolver la
eada. El Alcalde o Alcaldesa, dentro de los ciento ochenta (180) días
contados desde la publicación de la presente Ordenanza en Gaceta Municipal, deberá
elaborar el Plan de Evacuación y de Emergencia del Municipio Palavecino, en
ismos nacionales con competencia en la materia.
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ARTÍCULO 179: Hasta tanto no sean elaborados los Esquemas de Ordenamiento
Sumario que regularan el desarrollo y la expansión natural de las áreas periurbanas
establecidas en el Artículo
autoridad urbana municipa
urbano, ampliaciones, reparaciones y construcciones que en nada implique la
construcción de Nuevas unidades de vivienda ni construcciones de uso industrial o
comercial o de otro tipo, en caso cont
Municipal, previo informe
presentado por la Oficina Técnica
cualquier proyecto que alguna institución
desarrollar, quien procederá a su aprobación por las dos terceras (2
integrantes. Teniendo como principios rectores aplicables, lo establecido en los
parágrafos Primero, Segundo, Tercero
la adecuación a las características naturales del sector, necesidades en el mismo, garantía
de servicios requeridos, siempre enmarcados en desarrollo
destinado el proyecto a desarrollar
ARTÍCULO 180: Se deroga la Ordenanza sobre Zonificación del
aprobada en Sesión Extraordinaria
Gaceta Municipal Ordinaria Nº 4.223, del 25 de Noviembre de 2008, así como cualquier
otra norma municipal que regulen el desarrollo urbano de sectores o zonas específicas.
ARTÍCULO 181: El gasto de inversión para obras en el
presupuestos programas que presente el
del Concejo Municipal, debe contener como mínimo un veinte por ciento (20
y servicios contemplados en el Programa de Actuaciones Urbanas como componente del
Plan de Desarrollo Urbano Local del
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Regulación de Desarrollo Transitorio
Hasta tanto no sean elaborados los Esquemas de Ordenamiento
Sumario que regularan el desarrollo y la expansión natural de las áreas periurbanas
Artículo 10 de la presente Ordenanza, solo serán autorizados por la
autoridad urbana municipal a través del órgano competente en planificación y control
urbano, ampliaciones, reparaciones y construcciones que en nada implique la
construcción de Nuevas unidades de vivienda ni construcciones de uso industrial o
comercial o de otro tipo, en caso contrario, deben someterse a consideración del Concejo
Municipal, previo informe jurídico realizado por la Sindicatura Municipal e Informe
Oficina Técnica en materia de Planificación
cualquier proyecto que alguna institución pública o privada o persona natural, pretende
desarrollar, quien procederá a su aprobación por las dos terceras (2
Teniendo como principios rectores aplicables, lo establecido en los
Primero, Segundo, Tercero y Cuarto del Artículo
la adecuación a las características naturales del sector, necesidades en el mismo, garantía
de servicios requeridos, siempre enmarcados en desarrollo
destinado el proyecto a desarrollar.
Capítulo II
Disposiciones Derogatorias
Derogación de la normativa municipal contraria al PDUL
Se deroga la Ordenanza sobre Zonificación del
Sesión Extraordinaria Nº 29 del 17 de Noviembre de 2008, publicada
Gaceta Municipal Ordinaria Nº 4.223, del 25 de Noviembre de 2008, así como cualquier
otra norma municipal que regulen el desarrollo urbano de sectores o zonas específicas.
Capítulo III
Disposiciones Finales
Presupuesto de
El gasto de inversión para obras en el
presupuestos programas que presente el Alcalde o Alcaldesa
del Concejo Municipal, debe contener como mínimo un veinte por ciento (20
y servicios contemplados en el Programa de Actuaciones Urbanas como componente del
Plan de Desarrollo Urbano Local del Municipio Palavecino.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Desarrollo Transitorio de las Áreas Periurbanas
Hasta tanto no sean elaborados los Esquemas de Ordenamiento
Sumario que regularan el desarrollo y la expansión natural de las áreas periurbanas
10 de la presente Ordenanza, solo serán autorizados por la
l a través del órgano competente en planificación y control
urbano, ampliaciones, reparaciones y construcciones que en nada implique la
construcción de Nuevas unidades de vivienda ni construcciones de uso industrial o
rario, deben someterse a consideración del Concejo
jurídico realizado por la Sindicatura Municipal e Informe
Planificación y Control Urbano,
pública o privada o persona natural, pretende
desarrollar, quien procederá a su aprobación por las dos terceras (2/3) partes de sus
Teniendo como principios rectores aplicables, lo establecido en los
Artículo 15 de la presente Ordenanza,
la adecuación a las características naturales del sector, necesidades en el mismo, garantía
de servicios requeridos, siempre enmarcados en desarrollo del sector al cual va
Derogatorias
Derogación de la normativa municipal contraria al PDUL
Se deroga la Ordenanza sobre Zonificación del Municipio Palavecino,
Nº 29 del 17 de Noviembre de 2008, publicada en
Gaceta Municipal Ordinaria Nº 4.223, del 25 de Noviembre de 2008, así como cualquier
otra norma municipal que regulen el desarrollo urbano de sectores o zonas específicas.
Presupuesto de Obras para el Área Urbana.
El gasto de inversión para obras en el Municipio previsto en los
Alcaldesa anualmente a consideración
del Concejo Municipal, debe contener como mínimo un veinte por ciento (20 %) de obras
y servicios contemplados en el Programa de Actuaciones Urbanas como componente del
Palavecino.
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Dada, firmada, sellad
Bolivariano de Palavecino del estado Lara, en Cabudare a los
de Marzo del año dos mil
Federación.
JUAN LEONARDO CASTAÑEDAPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE PALAVECINOSEGÚN ACTA SE SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 01
(INSTALACIÓN) DE FECHA 06.01.2014
Promulgada en el Despacho del Alcalde
ciudad de Cabudare a los
(2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 15
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CABUDARE ESTADO LARA
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, sellada y sancionada en el Salón de Sesiones el Concejo
vecino del estado Lara, en Cabudare a los
del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 203º de la Independencia y 15
JUAN LEONARDO CASTAÑEDA WILLIAMS GERARDO VÁSQUEZPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE PALAVECINO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE PALAVECINOSEGÚN ACTA SE SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 01
(INSTALACIÓN) DE FECHA 06.01.2014 SEGÚN ACUERDO N° 01 GACETA MUNICIPAL N° 945 DE
Despacho del Alcalde del Municipio Palavecino del estado Lara, en
Cabudare a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo
º de la Independencia y 155º de la Federación
LCDO. JOSÉ ANTONIO BARRERAS BLANCOALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO
ESTADO LARA
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esiones el Concejo Municipal
vecino del estado Lara, en Cabudare a los Dieciocho (18) días del mes
º de la Independencia y 155º de la
WILLIAMS GERARDO VÁSQUEZ SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL
BOLIVARIANO DE PALAVECINO SEGÚN ACUERDO N° 01 GACETA MUNICIPAL N° 945 DE
FECHA 06.01.2014
Palavecino del estado Lara, en la
Marzo del año dos mil catorce
º de la Federación.
BLANCO ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO
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ANEXO 1
A.B.R.A.E.: Sus siglas se correspondenEspecial y son aquellas zonas reglamentadas por el estado, en las desarrollar un cierto y determinado uso relacionado con el cuido de las áreas naturales como lo son las Zonas Protectoras, los Parques Nacionales, los Refugios y Reservas de Fauna, las Reservas Hidráulicas, las Zonas Boscosas y las Zonas dAgua. Igualmente, se consideran dentro de esta categoría las áreas productivas como las Zonas de Aprovechamiento Agrícola y zonas destinadas a otros fines, como lo pueden ser las Zonas de Protección de Obras Públicas, las Zonas Turístico y los Sitios de Patrimonio Histórico, Cultural o Arqueológico. ACERA: Componente de una vía destinado al tránsito peatonal cuyo ancho es variable correspondiéndose con el previsto en el Plan Vial, siendo el mínmetros. El acabado común de las aceras es de concreto, no obstante se podrán proponer otros materiales siempre y cuando se trate de un diseño de ámbito sectorial, que cumpla con las normas de transitabilidad y esté aprobado por la autMunicipio. ALINEAMIENTO DE FACHADA:con respecto a la vía pudiendo conformarse como borde urbano o de acuerdo a los retiros de frente establecidos para cada zona. ALINEAMIENTO VIAL: desde el eje propuesto en las secciones típicas planteadas en el Plan Vial. A partir del alineamiento vial se conforma el alineamiento de las fachadas. ALTURA DE LA EDIFICACIÓNacabado de la ultima losa de techo de la edificación. Puede expresarse en número de plantas o en metros. AMPLIACIÓN: Cualquier obra nueva que signifique un aumento del área de construcción en una edificación. ÁREA BRUTA DE TERRENO URBANO: documento civil registrado, o resultante de un levantamiento topográfico, en la que se propone efectuar un desarrollo urbano y sobre la que se aplican los índices de dedificatorio establecidos en la presente Ordenanza, salvo que el lote o la parcela sea afectada en más de un 25 % por las exigencias sobre la vialidad. ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USOcondiciones naturaleszonas de protección de cursos de agua, las áreas inundables, las zonas de alta fragilidad geológica y bordes de taludes, las zonas en las que se determine la existencia de acuíferos y las zonas de alto valor ecológico.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Sus siglas se corresponden con las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y son aquellas zonas reglamentadas por el estado, en las desarrollar un cierto y determinado uso relacionado con el cuido de las áreas naturales como lo son las Zonas Protectoras, los Parques Nacionales, los Refugios y Reservas de Fauna, las Reservas Hidráulicas, las Zonas Boscosas y las Zonas d
se consideran dentro de esta categoría las áreas productivas como las Zonas de Aprovechamiento Agrícola y zonas destinadas a otros fines, como lo pueden ser las Zonas de Protección de Obras Públicas, las Zonas de Seguridad, las Zonas de Interés Turístico y los Sitios de Patrimonio Histórico, Cultural o Arqueológico.
Componente de una vía destinado al tránsito peatonal cuyo ancho es variable correspondiéndose con el previsto en el Plan Vial, siendo el mínmetros. El acabado común de las aceras es de concreto, no obstante se podrán proponer otros materiales siempre y cuando se trate de un diseño de ámbito sectorial, que cumpla con las normas de transitabilidad y esté aprobado por la aut
ALINEAMIENTO DE FACHADA: Línea que marca el límite de construcción de un edificio con respecto a la vía pudiendo conformarse como borde urbano o de acuerdo a los retiros de frente establecidos para cada zona.
O VIAL: Línea que demarca la trayectoria y el ancho de una vía medida desde el eje propuesto en las secciones típicas planteadas en el Plan Vial. A partir del alineamiento vial se conforma el alineamiento de las fachadas.
ALTURA DE LA EDIFICACIÓN: Dimensión medida desde la cota de la rasante vial hasta el acabado de la ultima losa de techo de la edificación. Puede expresarse en número de
Cualquier obra nueva que signifique un aumento del área de construcción en
ÁREA BRUTA DE TERRENO URBANO: Comprende el área total del terreno declarada en el documento civil registrado, o resultante de un levantamiento topográfico, en la que se propone efectuar un desarrollo urbano y sobre la que se aplican los índices de dedificatorio establecidos en la presente Ordenanza, salvo que el lote o la parcela sea afectada en más de un 25 % por las exigencias sobre la vialidad.
ÁREAS CON RESTRICCIONES DE USO: Son áreas no urbanizables por presentar condiciones naturales que restringen su uso, tales como las pendientes mayores al 40 %, las zonas de protección de cursos de agua, las áreas inundables, las zonas de alta fragilidad geológica y bordes de taludes, las zonas en las que se determine la existencia de acuíferos y as zonas de alto valor ecológico.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES
con las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial y son aquellas zonas reglamentadas por el estado, en las cuales se pueden desarrollar un cierto y determinado uso relacionado con el cuido de las áreas naturales como lo son las Zonas Protectoras, los Parques Nacionales, los Refugios y Reservas de Fauna, las Reservas Hidráulicas, las Zonas Boscosas y las Zonas de Protección de Cuerpos de
se consideran dentro de esta categoría las áreas productivas como las Zonas de Aprovechamiento Agrícola y zonas destinadas a otros fines, como lo pueden ser
de Seguridad, las Zonas de Interés Turístico y los Sitios de Patrimonio Histórico, Cultural o Arqueológico.
Componente de una vía destinado al tránsito peatonal cuyo ancho es variable correspondiéndose con el previsto en el Plan Vial, siendo el mínimo aceptable de 0,80 metros. El acabado común de las aceras es de concreto, no obstante se podrán proponer otros materiales siempre y cuando se trate de un diseño de ámbito sectorial, que cumpla con las normas de transitabilidad y esté aprobado por la autoridad urbanística del
Línea que marca el límite de construcción de un edificio con respecto a la vía pudiendo conformarse como borde urbano o de acuerdo a los retiros
Línea que demarca la trayectoria y el ancho de una vía medida desde el eje propuesto en las secciones típicas planteadas en el Plan Vial. A partir del alineamiento vial se conforma el alineamiento de las fachadas.
ón medida desde la cota de la rasante vial hasta el acabado de la ultima losa de techo de la edificación. Puede expresarse en número de
Cualquier obra nueva que signifique un aumento del área de construcción en
Comprende el área total del terreno declarada en el documento civil registrado, o resultante de un levantamiento topográfico, en la que se propone efectuar un desarrollo urbano y sobre la que se aplican los índices de desarrollo edificatorio establecidos en la presente Ordenanza, salvo que el lote o la parcela sea afectada en más de un 25 % por las exigencias sobre la vialidad.
: Son áreas no urbanizables por presentar que restringen su uso, tales como las pendientes mayores al 40 %, las
zonas de protección de cursos de agua, las áreas inundables, las zonas de alta fragilidad geológica y bordes de taludes, las zonas en las que se determine la existencia de acuíferos y
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ÁREA DE CIRCULACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN:vertical y horizontal del edificio identificada por los pasillos, corredores, escaleras, rampas y equipos de elevación mecánica o ascensores. ÁREA DE CONSTRUCCIÓNcomponen una edificación. ÁREA DE CONSTRUCCIÓNáreas de construcción no computables al área de construcción bruta. ÁREA DE CONSTRUCCIÓNconsideradas como descuentos para el cálculo de la construcción computable o neta. Generalmente equivalen a las áreas comunes y de servicios de la edificación. ÁREAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDADcada caso que corresponden a las zonas de protección o seguridad de los corredores y equipamientos estratégicos. ÁREA LIBRE: Superficie de terreno no intervenida por construcciones techadas generalmente se utiliza para el desarrollo de las áreas verdes y las zonas recreativas. ÁREA URBANA: Es el área comprendida dentro del límite o perímetro urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local. En el caso del tiene una extensión aproximada de 4.643,05 hectáreas. BANDAS: Otra forma de llamar a los carriles o canales de circulación de las vialidades urbanas. BALCÓN: Plataforma en voladizo que generalmente se constituyen como una prolongación al exterior de las áreas sociales y de dormitorios en el caso de viviendas, o de terrazas o miradores en el caso de oficinas. BORDE INTERIOR DE LA ACERA:perteneciente a una vía pública. CALZADA: Componente de la vialidad destinado al tránsito de vehículos automotores que de acuerdo a la categoría a la que corresponda puede estar compuesta por dos canales o bandas de circulación unidireccionales, o por dos o más canales o bandas de circulación bidireccionales. En este último caso debe construirse el separador central o demarcarse claramente sobre la calzada. Igualmente puede contener el espacio para el o los hombrillos y para los canales de estacionamiento controlados por parquímetros. En el caso de no estar incluido en el diseño de la sección típica, la calzada también puede ser utilizada para el tránsito de bicicletas o vehículos a tracción a sangre. COLINDANTES: Se dice una edificación, parcela o lote.
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ÁREA DE CIRCULACIÓN DE UNA EDIFICACIÓN: Es aquella destinada a la circulación vertical y horizontal del edificio identificada por los pasillos, corredores, escaleras, rampas y equipos de elevación mecánica o ascensores.
CONSTRUCCIÓN BRUTA: Es la suma del área total de todos los espacios que componen una edificación.
CONSTRUCCIÓN COMPUTABLE O NETA: Aquella resultante luego de restar las áreas de construcción no computables al área de construcción bruta.
CONSTRUCCIÓN NO COMPUTABLE: Son aquellas que corresponden a las áreas consideradas como descuentos para el cálculo de la construcción computable o neta. Generalmente equivalen a las áreas comunes y de servicios de la edificación.
CIÓN Y SEGURIDAD: Son las áreas reglamentarias establecidas para cada caso que corresponden a las zonas de protección o seguridad de los corredores y equipamientos estratégicos.
Superficie de terreno no intervenida por construcciones techadas generalmente se utiliza para el desarrollo de las áreas verdes y las zonas recreativas.
Es el área comprendida dentro del límite o perímetro urbano propuesto en el Plan de Desarrollo Urbano Local. En el caso del Municipiotiene una extensión aproximada de 4.643,05 hectáreas.
Otra forma de llamar a los carriles o canales de circulación de las vialidades
Plataforma en voladizo que generalmente se constituyen como una prolongación al exterior de las áreas sociales y de dormitorios en el caso de viviendas, o de terrazas o miradores en el caso de oficinas.
BORDE INTERIOR DE LA ACERA: Es el lindero o línea común entre la parcela y la acera perteneciente a una vía pública.
Componente de la vialidad destinado al tránsito de vehículos automotores que de acuerdo a la categoría a la que corresponda puede estar compuesta por dos canales o
lación unidireccionales, o por dos o más canales o bandas de circulación bidireccionales. En este último caso debe construirse el separador central o demarcarse claramente sobre la calzada. Igualmente puede contener el espacio para el o los hombrillos
ra los canales de estacionamiento controlados por parquímetros. En el caso de no estar incluido en el diseño de la sección típica, la calzada también puede ser utilizada para el tránsito de bicicletas o vehículos a tracción a sangre.
Se dice de las edificaciones o terrenos que son contiguos o adyacentes a una edificación, parcela o lote.
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Es aquella destinada a la circulación vertical y horizontal del edificio identificada por los pasillos, corredores, escaleras, rampas
Es la suma del área total de todos los espacios que
Aquella resultante luego de restar las áreas de construcción no computables al área de construcción bruta.
Son aquellas que corresponden a las áreas consideradas como descuentos para el cálculo de la construcción computable o neta. Generalmente equivalen a las áreas comunes y de servicios de la edificación.
: Son las áreas reglamentarias establecidas para cada caso que corresponden a las zonas de protección o seguridad de los corredores y
Superficie de terreno no intervenida por construcciones techadas que generalmente se utiliza para el desarrollo de las áreas verdes y las zonas recreativas.
Es el área comprendida dentro del límite o perímetro urbano propuesto en Municipio Palavecino el área urbana
Otra forma de llamar a los carriles o canales de circulación de las vialidades
Plataforma en voladizo que generalmente se constituyen como una prolongación al exterior de las áreas sociales y de dormitorios en el caso de viviendas, o de terrazas o
común entre la parcela y la acera
Componente de la vialidad destinado al tránsito de vehículos automotores que de acuerdo a la categoría a la que corresponda puede estar compuesta por dos canales o
lación unidireccionales, o por dos o más canales o bandas de circulación bidireccionales. En este último caso debe construirse el separador central o demarcarse claramente sobre la calzada. Igualmente puede contener el espacio para el o los hombrillos
ra los canales de estacionamiento controlados por parquímetros. En el caso de no estar incluido en el diseño de la sección típica, la calzada también puede ser utilizada para el
de las edificaciones o terrenos que son contiguos o adyacentes a
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CONJUNTOS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES:unidades de viviendas de tipología unifamiliar localizadas en una misma parcemismas comparten áreas comunes tanto libres como techadas. CONSERJERÍA: Vivienda prevista en una edificación multifamiliar o comercial, o en un conjunto de viviendas unifamiliares, destinada como alojamiento para las personas encargadas del mante CORREDORES ESTRATÉGICOS DE SERVICIOS:Servicios a las franjas de terrenos destinadas a la protección y seguridad de las instalaciones y equipamientos necesarios para la operacpúblicos tales como, las líneas de alta tensión eléctrica, la tubería de aducción principal del agua potable, el colector principal de descarga de las aguas servidas y el sistema de gasoducto. Las dimensiones de estas frconsideren las autoridades competentes en cada una de estas materias. DEMARCADOR CENTRAL: fin dividir los carriles de circulación de una vsegmentadas o continúas dependiendo del caso que se trate. DENSIDAD NETA: Es la relación proporcional entre el número de habitantes previsto en la zona correspondiente y el área neta de construcción desarrollada, la cual por razones convencionales está expresada en hectáreas. Se calcula sobre la base de un número de tres dormitorios por unidad de vivienda, a razón de treinta metros cuadrados cada uno, y un índice de ocupación de 1,5 personas por cada uno de estos. DERECHO DE VÍA: Componente de una vía reservado para el emplazamiento o acomodo de los diversos elementos que se dampliación de calles o avenidas. DESARROLLO EDIFICATORIO:una parcela de acuerdo a los índices y requerimientos establecidos en las tablas correspondientes a cada zona o sectores del área urbana del ser máximo desarrollo cuando se llega al tope de los índices previstos, o limitado, al no poderse concretar alguno de los índices o exigencias de la norma. DESARROLLO URBANÍSTICO: las diversas fases de la ejecución de un plan, compuesto por el ordenamiento urbano, los equipamientos, la vialidad y la vivienda. Su evolución progresiva está orientadaconsecución de los mejores niveles de vida para sus habitantes. DESARROLLO URBANO: casos puede materializarse en áreas urbanas no controladas, es decir, aquellas que utilizan el suelo no urbanizable. A través del desarrollo urbanístico se garantiza un adecuado desenvolvimiento de la vida ciudadana y se presupone la ordenación y la previsión de espacios de importancia vital.
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CONJUNTOS DE VIVIENDAS UNIFAMILIARES: Desarrollo constituido por un mínimo de 3 unidades de viviendas de tipología unifamiliar localizadas en una misma parcemismas comparten áreas comunes tanto libres como techadas.
Vivienda prevista en una edificación multifamiliar o comercial, o en un conjunto de viviendas unifamiliares, destinada como alojamiento para las personas encargadas del mantenimiento y la vigilancia del inmueble.
CORREDORES ESTRATÉGICOS DE SERVICIOS: Se consideran Corredores Estratégicos de Servicios a las franjas de terrenos destinadas a la protección y seguridad de las instalaciones y equipamientos necesarios para la operación y la prestación de servicios de públicos tales como, las líneas de alta tensión eléctrica, la tubería de aducción principal del agua potable, el colector principal de descarga de las aguas servidas y el sistema de gasoducto. Las dimensiones de estas franjas son variables y dependen de lo que al respecto consideren las autoridades competentes en cada una de estas materias.
DEMARCADOR CENTRAL: Son líneas demarcadas con pintura de tránsito que tienen como fin dividir los carriles de circulación de una vía con sentido bidireccional. Pueden ser líneas segmentadas o continúas dependiendo del caso que se trate.
Es la relación proporcional entre el número de habitantes previsto en la zona correspondiente y el área neta de construcción desarrollada, la cual por razones convencionales está expresada en hectáreas. Se calcula sobre la base de un número de tres
orios por unidad de vivienda, a razón de treinta metros cuadrados cada uno, y un índice de ocupación de 1,5 personas por cada uno de estos.
Componente de una vía reservado para el emplazamiento o acomodo de los diversos elementos que se disponen en una vialidad. Igualmente se utiliza para la ampliación de calles o avenidas.
DESARROLLO EDIFICATORIO: Se entiende por este concepto la capacidad de desarrollo de una parcela de acuerdo a los índices y requerimientos establecidos en las tablas orrespondientes a cada zona o sectores del área urbana del
ser máximo desarrollo cuando se llega al tope de los índices previstos, o limitado, al no poderse concretar alguno de los índices o exigencias de la norma.
DESARROLLO URBANÍSTICO: Es el resultado de la planificación del espacio urbanístico en las diversas fases de la ejecución de un plan, compuesto por el ordenamiento urbano, los equipamientos, la vialidad y la vivienda. Su evolución progresiva está orientadaconsecución de los mejores niveles de vida para sus habitantes.
DESARROLLO URBANO: Evolución progresiva y espontánea de una ciudad que en algunos casos puede materializarse en áreas urbanas no controladas, es decir, aquellas que utilizan
o no urbanizable. A través del desarrollo urbanístico se garantiza un adecuado desenvolvimiento de la vida ciudadana y se presupone la ordenación y la previsión de espacios de importancia vital.
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Desarrollo constituido por un mínimo de 3 unidades de viviendas de tipología unifamiliar localizadas en una misma parcela; las mismas comparten áreas comunes tanto libres como techadas.
Vivienda prevista en una edificación multifamiliar o comercial, o en un conjunto de viviendas unifamiliares, destinada como alojamiento para las personas
Se consideran Corredores Estratégicos de Servicios a las franjas de terrenos destinadas a la protección y seguridad de las
ión y la prestación de servicios de públicos tales como, las líneas de alta tensión eléctrica, la tubería de aducción principal del agua potable, el colector principal de descarga de las aguas servidas y el sistema de
anjas son variables y dependen de lo que al respecto consideren las autoridades competentes en cada una de estas materias.
Son líneas demarcadas con pintura de tránsito que tienen como ía con sentido bidireccional. Pueden ser líneas
Es la relación proporcional entre el número de habitantes previsto en la zona correspondiente y el área neta de construcción desarrollada, la cual por razones convencionales está expresada en hectáreas. Se calcula sobre la base de un número de tres
orios por unidad de vivienda, a razón de treinta metros cuadrados cada uno, y un
Componente de una vía reservado para el emplazamiento o acomodo de isponen en una vialidad. Igualmente se utiliza para la
Se entiende por este concepto la capacidad de desarrollo de una parcela de acuerdo a los índices y requerimientos establecidos en las tablas orrespondientes a cada zona o sectores del área urbana del Municipio Palavecino. Puede
ser máximo desarrollo cuando se llega al tope de los índices previstos, o limitado, al no poderse concretar alguno de los índices o exigencias de la norma.
Es el resultado de la planificación del espacio urbanístico en las diversas fases de la ejecución de un plan, compuesto por el ordenamiento urbano, los equipamientos, la vialidad y la vivienda. Su evolución progresiva está orientada hacia la consecución de los mejores niveles de vida para sus habitantes.
Evolución progresiva y espontánea de una ciudad que en algunos casos puede materializarse en áreas urbanas no controladas, es decir, aquellas que utilizan
o no urbanizable. A través del desarrollo urbanístico se garantiza un adecuado desenvolvimiento de la vida ciudadana y se presupone la ordenación y la previsión de
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EDIFICACIÓN AISLADA:edificación. EDIFICACIÓN CONFORME:legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación. EDIFICACIÓN NO CONFORME:esta Ordenanza para la zona donde se encuentran localizadas. EDIFICACIÓN CONTINUA:edificaciones construidas en la misma parcela o en parcelas colindantes. EDIFICACIÓN ILEGAL:legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación. EDIFICACIÓN NO CONFORME:Urbanas Fundamentales establecidas en esta Orden EDIFICACIÓN PAREADA:edificación construida en la misma parcela o en una parcela colindante. EJES DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES: ocupados o vacíos alineados a lo largo de una vía o tramo de vía, desde la cual tienen acceso, para el desarrollo de actividades urbanas de alta a mediana intensidad, con el fin de conectar: 1.- Centros Principales entre sí; 2.3.- Centros Secundarios entre sí. EJE DE VÍA: Línea imaginaria longitudinal que divide una vía en dos secciones de iguales dimensiones. EQUIPAMIENTO URBANO O COMUNAL:en el ámbito general del área urbana dintermedios, primarios y comunales, para el desarrollo de las aptitudes humanas y la atención de las necesidades de la población. Está referido al conjunto de los servicios urbanos necesarios para la organizaciónPalavecino. Hasta tanto sea dispuesto lo contrario, estos espacios se calcularán sobre la base de la Tabla de Índices para el Cálculo de de Equipamientos Urbanos que acompaña al texto de esta Ordenanza. ESTACIONAMIENTO:que debe contener cada edificación en cantidad suficiente que satisfaga la exigencia de la norma, la cual puede ser techada o al aire libre; en estructuras verticales o subterránEn las zonas autorizadas por la alcaldía se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública. FACHADA: Conjunto de elementos verticales, muros, cerramientos o paramentos exteriores que componen una edificación. Generalmente se
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EDIFICACIÓN AISLADA: Es aquélla que no está adosada por nin
EDIFICACIÓN CONFORME: Es aquélla que se ha construido ajustada a las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación.
EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella que no cumplen las condiciones estesta Ordenanza para la zona donde se encuentran localizadas.
EDIFICACIÓN CONTINUA: Es aquélla que está adosada por ambos lados a otras edificaciones construidas en la misma parcela o en parcelas colindantes.
ILEGAL: Es aquélla que se ha construido desacatando las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación.
EDIFICACIÓN NO CONFORME: Es aquella edificación que no se ajusta a las Variables Urbanas Fundamentales establecidas en esta Ordenanza.
EDIFICACIÓN PAREADA: Es aquélla que está adosada por uno de sus lados a otra edificación construida en la misma parcela o en una parcela colindante.
EJES DE ACTIVIDADES MÚLTIPLES: Conjunto de lotes o lotes parciales de terreno lineados a lo largo de una vía o tramo de vía, desde la cual tienen
acceso, para el desarrollo de actividades urbanas de alta a mediana intensidad, con el fin de Centros Principales entre sí; 2.- Centros Principales con Centros Secundarios; y
Centros Secundarios entre sí.
Línea imaginaria longitudinal que divide una vía en dos secciones de iguales
EQUIPAMIENTO URBANO O COMUNAL: Son los espacios que deben implementarse tanto en el ámbito general del área urbana del Municipio Palavecino como en los ámbitos intermedios, primarios y comunales, para el desarrollo de las aptitudes humanas y la atención de las necesidades de la población. Está referido al conjunto de los servicios urbanos necesarios para la organización y articulación del área urbana del Palavecino. Hasta tanto sea dispuesto lo contrario, estos espacios se calcularán sobre la base de la Tabla de Índices para el Cálculo de de Equipamientos Urbanos que acompaña al texto de esta Ordenanza.
ONAMIENTO: Área específicamente destinada al parqueo de vehículos automotores que debe contener cada edificación en cantidad suficiente que satisfaga la exigencia de la norma, la cual puede ser techada o al aire libre; en estructuras verticales o subterránEn las zonas autorizadas por la alcaldía se permitirá el estacionamiento de vehículos automotores en la vía pública.
Conjunto de elementos verticales, muros, cerramientos o paramentos exteriores que componen una edificación. Generalmente se identifican por su orientación cardinal
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Es aquélla que no está adosada por ninguno de sus lados a otra
Es aquélla que se ha construido ajustada a las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación.
Es aquella que no cumplen las condiciones establecidas en esta Ordenanza para la zona donde se encuentran localizadas.
Es aquélla que está adosada por ambos lados a otras edificaciones construidas en la misma parcela o en parcelas colindantes.
Es aquélla que se ha construido desacatando las disposiciones legales establecidas en la presente Ordenanza de Zonificación.
Es aquella edificación que no se ajusta a las Variables
Es aquélla que está adosada por uno de sus lados a otra edificación construida en la misma parcela o en una parcela colindante.
Conjunto de lotes o lotes parciales de terreno lineados a lo largo de una vía o tramo de vía, desde la cual tienen
acceso, para el desarrollo de actividades urbanas de alta a mediana intensidad, con el fin de Centros Principales con Centros Secundarios; y,
Línea imaginaria longitudinal que divide una vía en dos secciones de iguales
Son los espacios que deben implementarse tanto Palavecino como en los ámbitos
intermedios, primarios y comunales, para el desarrollo de las aptitudes humanas y la atención de las necesidades de la población. Está referido al conjunto de los servicios
y articulación del área urbana del Municipio Palavecino. Hasta tanto sea dispuesto lo contrario, estos espacios se calcularán sobre la base de la Tabla de Índices para el Cálculo de de Equipamientos Urbanos que acompaña al
Área específicamente destinada al parqueo de vehículos automotores que debe contener cada edificación en cantidad suficiente que satisfaga la exigencia de la norma, la cual puede ser techada o al aire libre; en estructuras verticales o subterráneas. En las zonas autorizadas por la alcaldía se permitirá el estacionamiento de vehículos
Conjunto de elementos verticales, muros, cerramientos o paramentos exteriores identifican por su orientación cardinal
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determinándose entonces la fachada norte, fachada sur, fachada este o fachada oeste y sus respectivas variantes. FONDO DE PARCELA:del lindero de fondo de la parcela, medidas en sentido perpendicular al primero. FRENTE DE PARCELA:la calle o vía que le sirve de acceso. FRENTE MÍNIMO DE PARCELA:requerimiento para poder desarrollar la parcela de acuerdo con las características de construcción establecidas en la zona o eje de actividades múltiples que INTEGRACIÓN DE PARCELAS:de dos o más parcelas contiguas a los fines de formar una parcela de mayor extensión con el objetivo de aumentar sus características de desarrollo. INTERCONEXIÓN DE PARCELAS:fines de permitir una mayor interacción de las actividades y su mejor desenvolvimiento. A los efectos legales del Código Civil Venezolano, el uso y costumbre de estas áreas las convertir en servidumbres de paso, disolviéndose la propiedad individual adquirida desde su origen. INTERSECCIÓN: Espacio de unión o cruce de dos vías, senderos o líneas. ISLA CENTRAL: Espacio separador de la calzada construida en alto relieve, codimensiones variables que divide la circulación de vehículos en sentido opuesto. LINDERO: Es la línea que limita un lote de terreno o parcela con otro de la misma naturaleza, con una vía o con un accidente natural. LÍMITE URBANO: Considerado igualmenteque define la forma de la poligonal urbana que define el ámbito de actuación del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su correspondiente Ordenanza de Zonificación. LOTE: Área de terreno de mayor extensión genestá dentro del perímetro urbano y rústico si está fuera de él. MANZANA: Porción de tierra limitada y servida en todo su perímetro por calles públicas para peatones y vehículos. MARQUESINA: Paso techado que se coloca frente a la entrada de un edificio como protección al peatón. MEZZANINA: Nivel intermedio situado entre la planta baja y la losa del primer piso, con menor superficie y altura que la planta baja, en la que su uso sea complementacceso se efectúe desde la edificación a la cual está vinculada.
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determinándose entonces la fachada norte, fachada sur, fachada este o fachada oeste y sus
FONDO DE PARCELA: Es la longitud comprendida entre el lindero de frente y la o las líneas del lindero de fondo de la parcela, medidas en sentido perpendicular al primero.
FRENTE DE PARCELA: Es la longitud del lindero entre una y otra parcela colindantes con a que le sirve de acceso.
FRENTE MÍNIMO DE PARCELA: Es la menor longitud exigida del frente como requerimiento para poder desarrollar la parcela de acuerdo con las características de construcción establecidas en la zona o eje de actividades múltiples que
INTEGRACIÓN DE PARCELAS: Es el procedimiento mediante el cual se integran las áreas de dos o más parcelas contiguas a los fines de formar una parcela de mayor extensión con el objetivo de aumentar sus características de desarrollo.
ONEXIÓN DE PARCELAS: Es la interrelación funcional de dos o más parcelas a los fines de permitir una mayor interacción de las actividades y su mejor desenvolvimiento. A los efectos legales del Código Civil Venezolano, el uso y costumbre de estas áreas las convertir en servidumbres de paso, disolviéndose la propiedad individual adquirida desde
Espacio de unión o cruce de dos vías, senderos o líneas.
Espacio separador de la calzada construida en alto relieve, codimensiones variables que divide la circulación de vehículos en sentido opuesto.
Es la línea que limita un lote de terreno o parcela con otro de la misma naturaleza, con una vía o con un accidente natural.
Considerado igualmente como perímetro urbano, es la línea imaginaria que define la forma de la poligonal urbana que define el ámbito de actuación del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su correspondiente Ordenanza de Zonificación.
Área de terreno de mayor extensión generalmente vacío, definido como urbano si dentro del perímetro urbano y rústico si está fuera de él.
Porción de tierra limitada y servida en todo su perímetro por calles públicas para peatones y vehículos.
Paso techado que se coloca frente a la entrada de un edificio como
Nivel intermedio situado entre la planta baja y la losa del primer piso, con menor superficie y altura que la planta baja, en la que su uso sea complementacceso se efectúe desde la edificación a la cual está vinculada.
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determinándose entonces la fachada norte, fachada sur, fachada este o fachada oeste y sus
Es la longitud comprendida entre el lindero de frente y la o las líneas del lindero de fondo de la parcela, medidas en sentido perpendicular al primero.
Es la longitud del lindero entre una y otra parcela colindantes con
Es la menor longitud exigida del frente como requerimiento para poder desarrollar la parcela de acuerdo con las características de construcción establecidas en la zona o eje de actividades múltiples que le corresponde.
Es el procedimiento mediante el cual se integran las áreas de dos o más parcelas contiguas a los fines de formar una parcela de mayor extensión con
Es la interrelación funcional de dos o más parcelas a los fines de permitir una mayor interacción de las actividades y su mejor desenvolvimiento. A los efectos legales del Código Civil Venezolano, el uso y costumbre de estas áreas las pueden convertir en servidumbres de paso, disolviéndose la propiedad individual adquirida desde
Espacio de unión o cruce de dos vías, senderos o líneas.
Espacio separador de la calzada construida en alto relieve, con dimensiones variables que divide la circulación de vehículos en sentido opuesto.
Es la línea que limita un lote de terreno o parcela con otro de la misma
como perímetro urbano, es la línea imaginaria que define la forma de la poligonal urbana que define el ámbito de actuación del Plan de Desarrollo Urbano Local y de su correspondiente Ordenanza de Zonificación.
eralmente vacío, definido como urbano si dentro del perímetro urbano y rústico si está fuera de él.
Porción de tierra limitada y servida en todo su perímetro por calles públicas
Paso techado que se coloca frente a la entrada de un edificio como
Nivel intermedio situado entre la planta baja y la losa del primer piso, con menor superficie y altura que la planta baja, en la que su uso sea complementario y que su acceso se efectúe desde la edificación a la cual está vinculada.
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MODIFICACIÓN: Reforma hecha a una edificación que no conlleva el aumento de su área de construcción. MURO COLINDANTE:propietario. MURO MEDIANERO:propiedad es compartida, y en la cual no se permite la construcción de accesos, instalaciones o abertur PAISAJE URBANO: Son todos aquellos elementos que en su composición original están integrados por la arquitectura civil existente, los componentes naturales y del urbanismo, los bienes patrimoniales, los espacios tradicionales y las nuevas edificaciones. PARCELA: Área resultante de dividir un lote de terreno de mayor extensión provista de servicios en grado satisfactorio para los usos a los cuales se destina. PARCELAMIENTO: Conjunto deservicios básicos de infraestructura y equipamiento comunitario. PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO:artístico que resultan importantes en el tramado de la ciumemoria y del imaginario urbano. PENDIENTE: Ángulo formado por un plano inclinado con respecto a un plano horizontal. PERÍMETRO: Línea o contorno que define una figura geométrica. En el caso del perímetro urbano se trata de una línea imaginaria que determina el límite de crecimiento máximo de una ciudad previsto en el plan respectivo. Esta línea se define o bien por una línea reconocible a causa de un accidente o un factor natural, o por líneas artificiales. PLANO INCLINADO: Plano que presenta un ángulo de elevación con respecto a otro plano base. POBLACIÓN: Es el número total estimado de personas que habitan en una ciudad o centro poblado. Es la base para determinar el equipamiento urbano necesario en los desarrollos habitacionales. En los términos del cálculo de la densidad neta, la población máxima reglamentaria para una zona o sector se determina en el índice de la tabla para cada zona o eje de actividades múltiples. POLÍGONO: Plano definido por líneas que se unenEs regular cuando sus lados o ángulos son iguales e irregulares cuando no se cumple esta condición. POLIGONAL URBANA:componen el perímetro urbano de
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Reforma hecha a una edificación que no conlleva el aumento de su área
MURO COLINDANTE: Es el muro que separa dos propiedades pero pertenece a un solo
MURO MEDIANERO: Es el muro de lindero común que separa dos inmuebles, cuya propiedad es compartida, y en la cual no se permite la construcción de accesos, instalaciones o aberturas de ventilación y/o iluminación sin el consentimiento de las partes.
Son todos aquellos elementos que en su composición original están integrados por la arquitectura civil existente, los componentes naturales y del urbanismo,
patrimoniales, los espacios tradicionales y las nuevas edificaciones.
Área resultante de dividir un lote de terreno de mayor extensión provista de servicios en grado satisfactorio para los usos a los cuales se destina.
Conjunto de parcelas organizadas como un todo y que dispone de los servicios básicos de infraestructura y equipamiento comunitario.
PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO: Conjuntos de edificaciones de carácter históricoartístico que resultan importantes en el tramado de la ciudad total, siendo exponentes de la memoria y del imaginario urbano.
Ángulo formado por un plano inclinado con respecto a un plano horizontal.
Línea o contorno que define una figura geométrica. En el caso del perímetro ta de una línea imaginaria que determina el límite de crecimiento máximo de
una ciudad previsto en el plan respectivo. Esta línea se define o bien por una línea reconocible a causa de un accidente o un factor natural, o por líneas artificiales.
Plano que presenta un ángulo de elevación con respecto a otro plano
Es el número total estimado de personas que habitan en una ciudad o centro poblado. Es la base para determinar el equipamiento urbano necesario en los desarrollos habitacionales. En los términos del cálculo de la densidad neta, la población máxima reglamentaria para una zona o sector se determina en el índice de la tabla para cada zona o eje de actividades múltiples.
Plano definido por líneas que se unen en los vértices y que contienen un área. Es regular cuando sus lados o ángulos son iguales e irregulares cuando no se cumple esta
POLIGONAL URBANA: Es el plano o figura resultante de la unión de los vértices que componen el perímetro urbano dentro del cual se inscribe el área urbana.
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Reforma hecha a una edificación que no conlleva el aumento de su área
Es el muro que separa dos propiedades pero pertenece a un solo
Es el muro de lindero común que separa dos inmuebles, cuya propiedad es compartida, y en la cual no se permite la construcción de accesos,
as de ventilación y/o iluminación sin el consentimiento de las partes.
Son todos aquellos elementos que en su composición original están integrados por la arquitectura civil existente, los componentes naturales y del urbanismo,
patrimoniales, los espacios tradicionales y las nuevas edificaciones.
Área resultante de dividir un lote de terreno de mayor extensión provista de servicios en grado satisfactorio para los usos a los cuales se destina.
parcelas organizadas como un todo y que dispone de los servicios básicos de infraestructura y equipamiento comunitario.
Conjuntos de edificaciones de carácter histórico-dad total, siendo exponentes de la
Ángulo formado por un plano inclinado con respecto a un plano horizontal.
Línea o contorno que define una figura geométrica. En el caso del perímetro ta de una línea imaginaria que determina el límite de crecimiento máximo de
una ciudad previsto en el plan respectivo. Esta línea se define o bien por una línea reconocible a causa de un accidente o un factor natural, o por líneas artificiales.
Plano que presenta un ángulo de elevación con respecto a otro plano
Es el número total estimado de personas que habitan en una ciudad o centro poblado. Es la base para determinar el equipamiento urbano necesario en los desarrollos habitacionales. En los términos del cálculo de la densidad neta, la población máxima reglamentaria para una zona o sector se determina en el índice de la tabla para cada zona
en los vértices y que contienen un área. Es regular cuando sus lados o ángulos son iguales e irregulares cuando no se cumple esta
Es el plano o figura resultante de la unión de los vértices que ntro del cual se inscribe el área urbana.
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REPARACIÓN: Es toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro de una edificación. Bajo este concepto no se permite aumentar el área de construcción original, salvo que las variables urbanas imperantes en la z REPARCELAMIENTO: RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA:de una edificación generalmente llevadas a cabo por especialistas en la materia de la preservación del patrimonio arquitectónico. RETIRO: Distancia entre la cara exterior del muro del lindero de una pacorrespondiente de la edificación construida en el terreno. Se mide luego de establecido el retiro vial previsto en cada sección. Debe mantenerse libre de construcciones salvo los casos contemplados en esta Ordenanza. RETIRO DE FRENTE Mfachada principal de la edificación. En el caso de parcelas que su frente esté configurado por una línea inclinada o irregular, se tomará el punto medio para la medida del retiro; esta apreciación es válida para los diferentes tipos de retiros exigidos. RETIRO DE FONDO MÍNIMO EXIGIDO:parcela y la fachada posterior de la edificación que sea construida en el terreno. RETIRO LATERAL MÍNIMO EXIGIDO:parcela y la fachada lateral de la edificación que se encuentra ubicada en la parcela. SECCIÓN TRANSVERSAL DE UNA VÍA:representa el ancho y disposición de los elementseparadores centrales, carriles de circulación, hombrillos, vías de servicios con o sin estacionamiento, paradas de autobuses, brocales, franjas de área verde, carriles bici y aceras peatonales. SECTOR URBANO-AMBIEtransición entre las unidades de montañaurbana del Municipio de área urbana. Se extiende desde el suroeste partiendo del Parque de Recreación a Cielo Abierto Pastor Oropeza y el Parque Nacional Terepaima, hasta el sector El Palaciero, en la Zona Protectora del Área Metropolitana de Barquisimetoespecial importancia dado que es una zona natural de alto valor hídrico por ser resguardo de nacientes de agua, actuando a su vez como regulador de los procesos naturales que pudieran impactar en la Unidad de Planicie donde se asienta el área urbana del Palavecino. Las zonas que componen el Sector UrbanoMunicipio Palavecino son: Protección e Investigación Educativa, Zona de Protección y Conservación AmbientalEco-Productiva.
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Es toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro de una edificación. Bajo este concepto no se permite aumentar el área de construcción original, salvo que las variables urbanas imperantes en la zona lo permitan.
REPARCELAMIENTO: Subdivisión de una parcela para crear dos o más nuevas unidades.
RESTAURACIÓN ARQUITECTÓNICA: Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación generalmente llevadas a cabo por especialistas en la materia de la preservación del patrimonio arquitectónico.
Distancia entre la cara exterior del muro del lindero de una pacorrespondiente de la edificación construida en el terreno. Se mide luego de establecido el retiro vial previsto en cada sección. Debe mantenerse libre de construcciones salvo los casos contemplados en esta Ordenanza.
RETIRO DE FRENTE MÍNIMO EXIGIDO: Distancia entre el lindero frontal de la parcela y la fachada principal de la edificación. En el caso de parcelas que su frente esté configurado por una línea inclinada o irregular, se tomará el punto medio para la medida del retiro;
álida para los diferentes tipos de retiros exigidos.
RETIRO DE FONDO MÍNIMO EXIGIDO: Distancia mínima entre el lindero posterior de la parcela y la fachada posterior de la edificación que sea construida en el terreno.
RETIRO LATERAL MÍNIMO EXIGIDO: Distancia mínima entre el lindero lateral de la parcela y la fachada lateral de la edificación que se encuentra ubicada en la parcela.
SECCIÓN TRANSVERSAL DE UNA VÍA: Corte perpendicular al eje vial en donde se representa el ancho y disposición de los elementos que la conforman, tales como islas o separadores centrales, carriles de circulación, hombrillos, vías de servicios con o sin estacionamiento, paradas de autobuses, brocales, franjas de área verde, carriles bici y
AMBIENTAL 1 (SUA-1): Es aquel que se constituye como la zona de transición entre las unidades de montaña-piedemonte al sur, y la planicie al norte
Palavecino. Este sector representa aproximadamente el 35% del total Se extiende desde el suroeste partiendo del Parque de Recreación a Cielo
Abierto Pastor Oropeza y el Parque Nacional Terepaima, hasta el sector El Palaciero, en la Zona Protectora del Área Metropolitana de Barquisimeto-Cabudare.
cial importancia dado que es una zona natural de alto valor hídrico por ser resguardo de nacientes de agua, actuando a su vez como regulador de los procesos naturales que pudieran impactar en la Unidad de Planicie donde se asienta el área urbana del
Las zonas que componen el Sector Urbano Ambiental Palavecino son: Zona de Parque de Recreación y Protección Natural, Zona de
Protección e Investigación Educativa, Zona de Protección y Conservación Ambiental
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Es toda obra destinada a enmendar cualquier deterioro de una edificación. Bajo este concepto no se permite aumentar el área de construcción original, salvo que las
Subdivisión de una parcela para crear dos o más nuevas unidades.
Es el restablecimiento de las condiciones originales de una edificación generalmente llevadas a cabo por especialistas en la materia de la
Distancia entre la cara exterior del muro del lindero de una parcela y la fachada correspondiente de la edificación construida en el terreno. Se mide luego de establecido el retiro vial previsto en cada sección. Debe mantenerse libre de construcciones salvo los casos
Distancia entre el lindero frontal de la parcela y la fachada principal de la edificación. En el caso de parcelas que su frente esté configurado por una línea inclinada o irregular, se tomará el punto medio para la medida del retiro;
álida para los diferentes tipos de retiros exigidos.
Distancia mínima entre el lindero posterior de la parcela y la fachada posterior de la edificación que sea construida en el terreno.
ncia mínima entre el lindero lateral de la parcela y la fachada lateral de la edificación que se encuentra ubicada en la parcela.
Corte perpendicular al eje vial en donde se os que la conforman, tales como islas o
separadores centrales, carriles de circulación, hombrillos, vías de servicios con o sin estacionamiento, paradas de autobuses, brocales, franjas de área verde, carriles bici y
Es aquel que se constituye como la zona de piedemonte al sur, y la planicie al norte del área
. Este sector representa aproximadamente el 35% del total Se extiende desde el suroeste partiendo del Parque de Recreación a Cielo
Abierto Pastor Oropeza y el Parque Nacional Terepaima, hasta el sector El Palaciero, en la Cabudare. Este sector reviste de
cial importancia dado que es una zona natural de alto valor hídrico por ser resguardo de nacientes de agua, actuando a su vez como regulador de los procesos naturales que pudieran impactar en la Unidad de Planicie donde se asienta el área urbana del Municipio
Ambiental – 1 del área urbana del Parque de Recreación y Protección Natural, Zona de
Protección e Investigación Educativa, Zona de Protección y Conservación Ambiental, Zona
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SECTOR URBANO- AMBIENTAL 2 (SUAactividades urbanas de mayor intensidad del área urbana del vinculado por el suroeste con Agua Viva donde destaca el proyecto estructurador del Parque de Protección Natural y Recreación, asociado al urbanismo del área urbana del Municipio Palavecino a través de la red de ecoproductivos, de protección y de conservación al sur, conformándose de esta manera la propuesta de un Sistema Urbano Ambiental que promoverá el desarrollo del área urbana en términos de sostenibilidad. En este sector se encuentran aquellas áreaobjeto de urbanización y construcción de edificaciones, dotadas de infraestructura de servicios públicos, y donde es posible la construcción de nuevas edificaciones, la ampliación, reparación, restauración o modificación de las edificacionesresidenciales de diversa tipología, comercios, industrias, servicios industriales, equipamientos urbanos, entre otros usos. También lo conforman terrenos potencialmente urbanizables, sin uso y sin infraestructura urbana, donde nedificaciones sin una acción previa de urbanización. SECTORES FUNCIONALESpresentan caracteres y/o funciones específicas, comprendidas dentro de límites determinados. SEMISOTANO: Espacio de una edificación situado parcialmente por debajo del nivel del suelo. SISTEMA AMBIENTAL: biológicas y climáticas, actúan como agentes reguladores para la conservay recuperación de los recursos ambientales. En un sistema ambiental se identifican factores bióticos, abióticos y socioeconómicos, que interactúan entre sí en una constante manifestación dinámica que puede resultar en variaciones que afectfuncionamiento. SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL (SAI): ecológico ligado al resguardo del recurso hídrico, y el entorno de alto valor ambiental definido por las A.B.R.A.E.S. Estas condiciones naturaMunicipio Palavecino. SÓTANO: Espacio construido de un edificio situado bajo el nivel del suelo que generalmente se destina al uso de estacionamiento de vehículos automotores y para la localización de algunos sistemas de servicios de la edificación. Se permite el uso comercial siempre y cuando se compruebe que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la actividad son aceptables. Su altura libre no podrá ser menor de dos metros y medio (2,5 m). URBANIZACIÓN: Proceso de ocupación de un área de terreno que puede darse de forma espontánea o de manera planificada. URBANIZAR: Dotar un terreno de los servicios mínimos requeridos para su habitabilidad e incorporación al espacio urbano.
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AMBIENTAL 2 (SUA-2): El Sector Urbano Ambiental 2actividades urbanas de mayor intensidad del área urbana del vinculado por el suroeste con Agua Viva donde destaca el proyecto estructurador del Parque de Protección Natural y Recreación, asociado al urbanismo del área urbana del
Palavecino a través de la red de eco-parque al norte y los productivos, de protección y de conservación al sur, conformándose de esta manera la propuesta de un Sistema Urbano Ambiental que promoverá el desarrollo del área urbana en términos de sostenibilidad. En este sector se encuentran aquellas áreaobjeto de urbanización y construcción de edificaciones, dotadas de infraestructura de servicios públicos, y donde es posible la construcción de nuevas edificaciones, la ampliación, reparación, restauración o modificación de las edificacionesresidenciales de diversa tipología, comercios, industrias, servicios industriales, equipamientos urbanos, entre otros usos. También lo conforman terrenos potencialmente urbanizables, sin uso y sin infraestructura urbana, donde no es posible la construcción de edificaciones sin una acción previa de urbanización.
SECTORES FUNCIONALES: En el ámbito del urbanismo son las partes de una ciudad que presentan caracteres y/o funciones específicas, comprendidas dentro de límites
Espacio de una edificación situado parcialmente por debajo del nivel del
SISTEMA AMBIENTAL: Conjunto de zonas que por sus características físicobiológicas y climáticas, actúan como agentes reguladores para la conservay recuperación de los recursos ambientales. En un sistema ambiental se identifican factores bióticos, abióticos y socioeconómicos, que interactúan entre sí en una constante manifestación dinámica que puede resultar en variaciones que afect
SISTEMA AMBIENTAL INTEGRAL (SAI): Sistema natural constituido por el corredor ecológico ligado al resguardo del recurso hídrico, y el entorno de alto valor ambiental definido por las A.B.R.A.E.S. Estas condiciones naturales prevalecen en la mayor parte del
Palavecino.
Espacio construido de un edificio situado bajo el nivel del suelo que generalmente se destina al uso de estacionamiento de vehículos automotores y para la localización de
de servicios de la edificación. Se permite el uso comercial siempre y cuando se compruebe que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la actividad son aceptables. Su altura libre no podrá ser menor de dos metros y medio (2,5 m).
Proceso de ocupación de un área de terreno que puede darse de forma espontánea o de manera planificada.
Dotar un terreno de los servicios mínimos requeridos para su habitabilidad e incorporación al espacio urbano.
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El Sector Urbano Ambiental 2 concentra las actividades urbanas de mayor intensidad del área urbana del Municipio Palavecino. Está vinculado por el suroeste con Agua Viva donde destaca el proyecto estructurador del Parque de Protección Natural y Recreación, asociado al urbanismo del área urbana del
parque al norte y los espacios eco-productivos, de protección y de conservación al sur, conformándose de esta manera la propuesta de un Sistema Urbano Ambiental que promoverá el desarrollo del área urbana en términos de sostenibilidad. En este sector se encuentran aquellas áreas que han sido objeto de urbanización y construcción de edificaciones, dotadas de infraestructura de servicios públicos, y donde es posible la construcción de nuevas edificaciones, la ampliación, reparación, restauración o modificación de las edificaciones existentes. Coexisten usos residenciales de diversa tipología, comercios, industrias, servicios industriales, equipamientos urbanos, entre otros usos. También lo conforman terrenos potencialmente
o es posible la construcción de
: En el ámbito del urbanismo son las partes de una ciudad que presentan caracteres y/o funciones específicas, comprendidas dentro de límites
Espacio de una edificación situado parcialmente por debajo del nivel del
Conjunto de zonas que por sus características físico–naturales, biológicas y climáticas, actúan como agentes reguladores para la conservación, protección y recuperación de los recursos ambientales. En un sistema ambiental se identifican factores bióticos, abióticos y socioeconómicos, que interactúan entre sí en una constante manifestación dinámica que puede resultar en variaciones que afectan su estructura y
Sistema natural constituido por el corredor ecológico ligado al resguardo del recurso hídrico, y el entorno de alto valor ambiental
les prevalecen en la mayor parte del
Espacio construido de un edificio situado bajo el nivel del suelo que generalmente se destina al uso de estacionamiento de vehículos automotores y para la localización de
de servicios de la edificación. Se permite el uso comercial siempre y cuando se compruebe que las condiciones de habitabilidad para el desarrollo de la actividad son aceptables. Su altura libre no podrá ser menor de dos metros y medio (2,5 m).
Proceso de ocupación de un área de terreno que puede darse de forma
Dotar un terreno de los servicios mínimos requeridos para su habitabilidad e
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USO: Actividad que se desarrolla de manera continuada en una parcela o edificio. USOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALESprincipales. USO CONFORME: Es el uso que se ajusta a lo reglamentado en materia de uso del suelo para la zona donde se localice. USO NO CONFORME:de la presente Ordenanza, se encuentra localizado en áreas donde la zonificación respectiva no las permite. USOS NO COMPATIBLES: determinados en cada zona, que por su desarrollo generan conflicto e impactos no deseables, derivándose en una degradación de la calidad ambiental o urbanística del sector en donde se desempeñen. USOS PRINCIPALES: establecida para cada sector del área urbana del VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALEScontenidas en esta Ordenanza siendcaso en particular. VIVIENDA: Es la unidad mínima de habitación para un individuo o una familia construida de acuerdo con las condiciones que establecen las leyes correspondientes. VIVIENDA BIFAMILIAR: VIVIENDA UNIFAMILIAR: VIVIENDA MULTIFAMILIAR:vivienda que comparten áreas comunes tales salas de fiesta, servicios generales así como las instalaciones de agua, cloacas, electricidad, teléfono y gas. ZONA: Espacio urbano circundado y delimitado generalmente por vías de diferentes categorías aunque también puede estar definido por elementos físico ZONA DE PARQUE RECREACIONAL Y PROTECCIÓN NATURAL: área urbana del Municipiode entrada al Parque Nacional Terepaima. En virtud de este potencial se proponen los usos siguientes: recreativo, de protección y eco ZONA DE PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA:Protección Natural y Recreación entre las quebradas el Tomo al Oeste y Tabure al este. Corresponde a los terrenos ocupados por la Universidad Lisandro Alvarado.El uso
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Actividad que se desarrolla de manera continuada en una parcela o edificio.
USOS COMPLEMENTARIOS O ADICIONALES: Son aquellos compatibles con los usos
Es el uso que se ajusta a lo reglamentado en materia de uso del suelo a zona donde se localice.
USO NO CONFORME: Es todo uso o actividad que con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentra localizado en áreas donde la zonificación respectiva no las permite.
USOS NO COMPATIBLES: Son todas aquellas actividades incongruentes con los usos determinados en cada zona, que por su desarrollo generan conflicto e impactos no deseables, derivándose en una degradación de la calidad ambiental o urbanística del sector en donde se desempeñen.
Son aquellos determinados como usos conformes en la zonificación establecida para cada sector del área urbana del Municipio Palavecino.
VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES: Son todas las disposiciones reglamentarias contenidas en esta Ordenanza siendo su aplicación de estricto cumplimiento para cada
Es la unidad mínima de habitación para un individuo o una familia construida de acuerdo con las condiciones que establecen las leyes correspondientes.
VIVIENDA BIFAMILIAR: Edificación constituida por dos unidades de vivienda.
VIVIENDA UNIFAMILIAR: Edificación constituida por una sola unidad de vivienda.
VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Edificación constituida por tres (3) o más unidades de vivienda que comparten áreas comunes tales como accesos, circulaciones, estacionamiento, salas de fiesta, servicios generales así como las instalaciones de agua, cloacas, electricidad,
Espacio urbano circundado y delimitado generalmente por vías de diferentes e también puede estar definido por elementos físico
PARQUE RECREACIONAL Y PROTECCIÓN NATURAL: Municipio Palavecino en el eje Turístico Artesanal de Agua Viva. Es portal
de entrada al Parque Nacional Terepaima. En virtud de este potencial se proponen los usos siguientes: recreativo, de protección y eco-turístico
ZONA DE PROTECCIÓN E INVESTIGACIÓN EDUCATIVA: se ubica al este del Parque de Protección Natural y Recreación entre las quebradas el Tomo al Oeste y Tabure al este. Corresponde a los terrenos ocupados por la Universidad Lisandro Alvarado.El uso
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Actividad que se desarrolla de manera continuada en una parcela o edificio.
: Son aquellos compatibles con los usos
Es el uso que se ajusta a lo reglamentado en materia de uso del suelo
actividad que con anterioridad a la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentra localizado en áreas donde la zonificación
aquellas actividades incongruentes con los usos determinados en cada zona, que por su desarrollo generan conflicto e impactos no deseables, derivándose en una degradación de la calidad ambiental o urbanística del sector
Son aquellos determinados como usos conformes en la zonificación Palavecino.
: Son todas las disposiciones reglamentarias o su aplicación de estricto cumplimiento para cada
Es la unidad mínima de habitación para un individuo o una familia construida de acuerdo con las condiciones que establecen las leyes correspondientes.
dificación constituida por dos unidades de vivienda.
Edificación constituida por una sola unidad de vivienda.
Edificación constituida por tres (3) o más unidades de como accesos, circulaciones, estacionamiento,
salas de fiesta, servicios generales así como las instalaciones de agua, cloacas, electricidad,
Espacio urbano circundado y delimitado generalmente por vías de diferentes e también puede estar definido por elementos físico-geográficos.
PARQUE RECREACIONAL Y PROTECCIÓN NATURAL: Está ubicada al Sur-oeste Palavecino en el eje Turístico Artesanal de Agua Viva. Es portal
de entrada al Parque Nacional Terepaima. En virtud de este potencial se proponen los usos
se ubica al este del Parque de Protección Natural y Recreación entre las quebradas el Tomo al Oeste y Tabure al este. Corresponde a los terrenos ocupados por la Universidad Lisandro Alvarado.El uso
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Ambiental – Educacional, está vinculado al desarrollo de investigación y gestión. ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: valor ambiental que se extiende desde la quebrada Tabure al oeste hasta la quebrada Agua Salada al Este y limita al norte con la zonestablecer un límite físico para la expansión de las áreas de desarrollo urbano. Tiene el propósito de resguardar sus atributos naturales, biodiversidad, valor paisajístico, su carácter de regulador climático y ZONA ECO-PRODUCTIVA: ubicada al sur del área urbana del colindando con la quebrada Tabure y hacia el sur con la quebrada Agua Salaun espacio de transición entre el Subes decir, donde predominan las actividades urbanas y de protección respectivamente. ZONA DE PROTECCIÓNde Cuerpos de Aguas a todas aquellas áreas determinadas por una franja delimitada a ambos márgenes de los ríos no navegables o intermitentes, ubicadas dentro del área de la poligonal urbana. Su uso está restringido para el desarrollo de actividase podrán utilizar con fines de conservación, protección y mejoramiento de las microcuencas locales y de resguardo de la integridad física de la población ubicada en sus adyacencias. En estas franjas se permitirán senderos peatonales, cbicicletas y cualquier otro espacio público no edificado que contenga mobiliario urbano y servicios públicos. ZONA DE PROTECCIÓN URBANA:objeto de intervenciones urbanísticas dmencionadas en el concepto de Áreas con Restricciones de Uso de este glosario. ZONIFICACIÓN: División de un área en zonas y/o sectores con especificaciones o regulaciones para su desarrollo edificatorio.ANEXO 2:
TABLA DE LOS USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES
Supermercados y auto mercados.
Abastos, mini abastos y panaderías.
Detal de frutas, verduras y hortalizas.
Detal de charcutería y quesos.
Detal de carnes y aves de corral.
Detal de pescados y mariscos.
Detal de bebidas no alcohólicas envasadas.
Detal de hielo. (Con área de carga y descarga)
Detal de alimentos para animales.
Bodegas y pulperías.
Detal de productos alimenticios y bebidas en
general no especificadas.
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Educacional, está vinculado al desarrollo de investigación y gestión.
ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: valor ambiental que se extiende desde la quebrada Tabure al oeste hasta la quebrada Agua Salada al Este y limita al norte con la zona eco-productiva. Esta zona está destinada a establecer un límite físico para la expansión de las áreas de desarrollo urbano. Tiene el propósito de resguardar sus atributos naturales, biodiversidad, valor paisajístico, su carácter de regulador climático y de procesos naturales.
PRODUCTIVA: Está definida como una banda segmentada ecoubicada al sur del área urbana del Municipio Palavecino, parte del extremo oeste colindando con la quebrada Tabure y hacia el sur con la quebrada Agua Salaun espacio de transición entre el Sub-Sistema Urbano Ambiental 1 y el Urbano Ambiental 2; es decir, donde predominan las actividades urbanas y de protección respectivamente.
PROTECCIÓN DE CUERPOS DE AGUAS: Se considera como Zona de de Cuerpos de Aguas a todas aquellas áreas determinadas por una franja delimitada a ambos márgenes de los ríos no navegables o intermitentes, ubicadas dentro del área de la poligonal urbana. Su uso está restringido para el desarrollo de actividase podrán utilizar con fines de conservación, protección y mejoramiento de las microcuencas locales y de resguardo de la integridad física de la población ubicada en sus adyacencias. En estas franjas se permitirán senderos peatonales, cbicicletas y cualquier otro espacio público no edificado que contenga mobiliario urbano y
ZONA DE PROTECCIÓN URBANA: Son zonas presentes en la ciudad que no pueden ser objeto de intervenciones urbanísticas debido a sus restricciones físicomencionadas en el concepto de Áreas con Restricciones de Uso de este glosario.
: División de un área en zonas y/o sectores con especificaciones o regulaciones para su desarrollo edificatorio.
TABLA DE LOS USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES
Supermercados y auto mercados. Detal de animales domésticos y acuarios.
Abastos, mini abastos y panaderías. Quincallas, artículos para regalos y novedades.
Detal de frutas, verduras y hortalizas. Detal de artículos fotográficos, de televisión y de cine.
Detal de charcutería y quesos. Detal de equipos y sistemas de computación.
Detal de carnes y aves de corral. Detal de pañales desechables y otros artículos para niños.
Detal de pescados y mariscos. Detal de productos naturales.
Detal de bebidas no alcohólicas envasadas. Detal de confitería.
Detal de hielo. (Con área de carga y descarga) Detal de aparatos y sistemas de comunicación.
Detal de alimentos para animales. Detal de teléfonos celulares, repuest
Restaurantes.
Detal de productos alimenticios y bebidas en Fuentes de soda sin licor, cafeterías, loncherías, heladerías,
refresquerías, areperas y similares.
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Educacional, está vinculado al desarrollo de actividades educativas,
ZONA DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN AMBIENTAL: constituye una banda de alto valor ambiental que se extiende desde la quebrada Tabure al oeste hasta la quebrada Agua
productiva. Esta zona está destinada a establecer un límite físico para la expansión de las áreas de desarrollo urbano. Tiene el propósito de resguardar sus atributos naturales, biodiversidad, valor paisajístico, su
Está definida como una banda segmentada eco-productiva Palavecino, parte del extremo oeste
colindando con la quebrada Tabure y hacia el sur con la quebrada Agua Salada. Constituye Sistema Urbano Ambiental 1 y el Urbano Ambiental 2;
es decir, donde predominan las actividades urbanas y de protección respectivamente.
Se considera como Zona de Protección de Cuerpos de Aguas a todas aquellas áreas determinadas por una franja delimitada a ambos márgenes de los ríos no navegables o intermitentes, ubicadas dentro del área de la poligonal urbana. Su uso está restringido para el desarrollo de actividades urbanas, y solo se podrán utilizar con fines de conservación, protección y mejoramiento de las microcuencas locales y de resguardo de la integridad física de la población ubicada en sus adyacencias. En estas franjas se permitirán senderos peatonales, carriles para el tránsito de bicicletas y cualquier otro espacio público no edificado que contenga mobiliario urbano y
Son zonas presentes en la ciudad que no pueden ser ebido a sus restricciones físico-geográficas
mencionadas en el concepto de Áreas con Restricciones de Uso de este glosario.
: División de un área en zonas y/o sectores con especificaciones o
TABLA DE LOS USOS COMERCIALES E INDUSTRIALES
Detal de animales domésticos y acuarios.
Quincallas, artículos para regalos y novedades.
artículos fotográficos, de televisión y de cine.
Detal de equipos y sistemas de computación.
Detal de pañales desechables y otros artículos para niños.
de productos naturales.
Detal de aparatos y sistemas de comunicación.
Detal de teléfonos celulares, repuestos y accesorios.
Fuentes de soda sin licor, cafeterías, loncherías, heladerías,
refresquerías, areperas y similares.
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Pastelerías y ventas de dulces.
Perfumerías, cosméticos, artículos de tocador y
preparados afines, nacional e importados.
Detal de telas y mercerías.
Farmacias, boticas y expendios de medicinas.
Perfumerías, cosméticos, artículos de tocador y
preparados afines, nacional e importados.
Detal de prendas de vestir para damas,
caballeros y niños.
Detal de lencerías.
Detal de calzados.
Detal de carteras, maletas, maletines,
neceseres y otros artículos de cuero o
sucedáneos del cuero.
Detal de géneros textiles, prendas de vestir y
otros artículos de cuero no especificados.
Detal de prendas de vestir usadas.
Sastrerías.
Detal de muebles y accesorios para el hogar.
Detal de artefactos, artículos y sus accesorios
eléctricos o no, para uso doméstico.
Detal de equipos de ventilación, aire
acondicionado, refrigeración, y afines, excepto
neveras domésticas.
Detal de instrumentos musicales.
Detal de discos, cartuchos, cassettes y
similares.
Detal de lámparas.
Detal de persianas, alfombras, cortinas y
tapicerías.
Detal de cuadros, marcos, cañuelas,
espejos
Detal de muebles y accesorios para el hogar,
oficina, comercio e industrias no especificadas.
Ferreterías con área de carga y descarga
Detal de repuestos para artefactos
no eléctricos.
Detal de materiales de construcción nacionales
e importados.(Con área de carga y descarga)
Detal de cuchillería, vajilla y otros artículos de
vidrio, loza y porcelana.
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dulces. Oficinas destinadas al servicio de teletipos (telefax) y
radiofotos.
Perfumerías, cosméticos, artículos de tocador y
preparados afines, nacional e importados. Servicios de mecanografía y computación.
Oficinas de Recepción de correos, transportes y encomiendas
(Obligatorio espacio para carga y descarga).
Farmacias, boticas y expendios de medicinas.
Servicios de fotocopiado y reproducción de documentos,
impresión heliográfica, de correspondencia y
taquimecanografía.
fumerías, cosméticos, artículos de tocador y
preparados afines, nacional e importados. Servicios de fotocopiado y reproducción.
Detal de prendas de vestir para damas, Laboratorios médicos y dentales.
Servicios de pedicure.
Servicios de ambulancias.
Detal de carteras, maletas, maletines,
neceseres y otros artículos de cuero o Servicios de fisioterapia y rehabilitación.
Detal de géneros textiles, prendas de vestir y
rtículos de cuero no especificados. Servicios médicos, odontológicos y de sanidad.
Detal de prendas de vestir usadas. Consultorios médicos sin hospitalización.
Consultorios odontológicos.
Detal de muebles y accesorios para el hogar. Consultorios veterinarios.
Detal de artefactos, artículos y sus accesorios
eléctricos o no, para uso doméstico. Laboratorios de revelado y copias de películas y videos.
Detal de equipos de ventilación, aire
acondicionado, refrigeración, y afines, excepto Alquiler de películas y cintas cinematográficas.
Detal de instrumentos musicales. Salas de recreación, videos, servicios de Internet.
Detal de discos, cartuchos, cassettes y Salas de informática.
Oficinas de servicios de distribución y agencias de
contratación de películas cinematográficas y de vídeos.
Detal de persianas, alfombras, cortinas y Oficinas de artistas que trabajan por cuenta propia.
Detal de cuadros, marcos, cañuelas, cristales
Talleres artesanales diversos ocupados en actividades tales
como piñatería, talabarterías, tipografías, carpintería,
confección de ropa, fabricación de dulces, tapicería de
muebles, adornos y otros utensilios de arcilla y otros usos
similares.
Detal de muebles y accesorios para el hogar,
oficina, comercio e industrias no especificadas. Reparación de calzados.
Ferreterías con área de carga y descarga Reparación de artículos de cuero en general.
Detal de repuestos para artefactos eléctricos y Talleres de reparación, servicio e instalación de receptores de
radio, televisión y equipos similares.
Detal de materiales de construcción nacionales
e importados.(Con área de carga y descarga)
Talleres de reparación de aparato
doméstico y personal, tales como refrigeradores, aspiradores
y similares.
Detal de cuchillería, vajilla y otros artículos de Talleres de reparación de relojes y joyas y otras prendas de
uso personal.
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Oficinas destinadas al servicio de teletipos (telefax) y
Servicios de mecanografía y computación.
ión de correos, transportes y encomiendas
(Obligatorio espacio para carga y descarga).
Servicios de fotocopiado y reproducción de documentos,
impresión heliográfica, de correspondencia y
Servicios de fotocopiado y reproducción.
Laboratorios médicos y dentales.
Servicios de ambulancias.
Servicios de fisioterapia y rehabilitación.
Servicios médicos, odontológicos y de sanidad.
Consultorios médicos sin hospitalización.
Consultorios odontológicos.
Consultorios veterinarios.
Laboratorios de revelado y copias de películas y videos.
Alquiler de películas y cintas cinematográficas.
Salas de recreación, videos, servicios de Internet.
Oficinas de servicios de distribución y agencias de
contratación de películas cinematográficas y de vídeos.
Oficinas de artistas que trabajan por cuenta propia.
Talleres artesanales diversos ocupados en actividades tales
como piñatería, talabarterías, tipografías, carpintería,
confección de ropa, fabricación de dulces, tapicería de
muebles, adornos y otros utensilios de arcilla y otros usos
Reparación de artículos de cuero en general.
Talleres de reparación, servicio e instalación de receptores de
radio, televisión y equipos similares.
Talleres de reparación de aparatos eléctricos de uso
doméstico y personal, tales como refrigeradores, aspiradores
Talleres de reparación de relojes y joyas y otras prendas de
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Detal de bicicletas, repuestos y accesorios.
Detal de repuestos y accesorios para vehículos.
Detal de vidrios, espejos y vidrios de seguridad
para vehículos y vidrios para la construcción.
Detal de baterías.
Detal de cauchos y tripas.
Detal de artículos de ópticas.
Detal y servicios de reparación
científicos y de precisión.
Detal de juguetes.
Papelería, librerías y revistas
Floristería y artículos para jardín.
Detal de artículos religiosos.
Detal de artículos deportivos.
Detal de instrumentos, equipos y materiales
medico-odontológicos.
Detal de artículos de peluquería.
Edición de periódicos y revistas.
Edición de libros, cuadernos y materiales
didácticos impresos.
Oficinas especializadas en Construcción,
demolición de edificaciones, instalación de
pilotes, movimientos de tierra, albañilería,
plomería, electricidad, drenajes, aire
acondicionado, sistema de ventilación,
pinturas.
Oficinas especializadas en Construcción,
reparación y mantenimiento de ca
autopistas, calles y avenidas.
Oficinas especializadas en Construcción de
oleoductos, gasoductos, tanques, centros de
almacenamiento de petróleo y obras para la
explotación minera.
Oficinas especializadas en Construcción de vías
férreas.
Oficinas especializadas en Construcción de
aeropuertos y campos de aterrizaje con todas
sus instalaciones relacionadas.
Oficinas especializadas en Construcciones de
centrales hidroeléctricas.
Oficinas especializadas en Construcciones de
centrales eléctricas de origen térmico.
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bicicletas, repuestos y accesorios. Talleres de reparación de máquinas de escribir, calculadoras y
equipos de oficina.
Detal de repuestos y accesorios para vehículos. Talleres de reparación de cámaras fotográficas, gemelos y
otros equipos fotográficos.
Detal de vidrios, espejos y vidrios de seguridad
para vehículos y vidrios para la construcción. Talleres de reparación de instrumentos musicales.
Lavanderías y tintorerías mecánicas y manuales, recolección
de prendas de vestir y otros a
doméstico.
Alquiler de ropa a usuarios industriales y personales.
Detal de artículos de ópticas. Otros servicios de lavandería, limpieza y teñidos no
especificados.
Detal y servicios de reparación de aparatos Barberías, peluquerías y salones de belleza.
Escuelas de peluquerías.
Papelería, librerías y revistas Estudios fotográficos.
Floristería y artículos para jardín. Baños turcos, sala de masajes y
Detal de artículos religiosos. Agencias de billetes de lotería al detal.
Detal de artículos deportivos. Extintores, instalación y mantenimiento.
Detal de instrumentos, equipos y materiales Detal de productos veterinarios.
Detal de artículos de peluquería.
Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca
conforme a los criterios técnicos que garanticen la
uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos
en esta tabla.
revistas. Casas de empeño.
Edición de libros, cuadernos y materiales Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes
de préstamos.
Oficinas especializadas en Construcción,
demolición de edificaciones, instalación de
pilotes, movimientos de tierra, albañilería,
plomería, electricidad, drenajes, aire
acondicionado, sistema de ventilación,
Agencias representantes de tarjetas de crédito.
Oficinas especializadas en Construcción,
reparación y mantenimiento de carreteras,
autopistas, calles y avenidas.
Casas o agentes de cambio de divisas.
Oficinas especializadas en Construcción de
oleoductos, gasoductos, tanques, centros de
almacenamiento de petróleo y obras para la Bolsas de valores.
as especializadas en Construcción de vías Empresas de investigación y asesoramiento sobre inversiones.
Oficinas especializadas en Construcción de
aeropuertos y campos de aterrizaje con todas
sus instalaciones relacionadas.
Servicio de cotización de valores.
Oficinas especializadas en Construcciones de Compañías de seguros, reaseguros y sociedades de corretaje
de seguros.
Oficinas especializadas en Construcciones de
centrales eléctricas de origen térmico. Agencias de avalúos y de servicios para fines de seguros.
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Talleres de reparación de máquinas de escribir, calculadoras y
Talleres de reparación de cámaras fotográficas, gemelos y
otros equipos fotográficos.
Talleres de reparación de instrumentos musicales.
Lavanderías y tintorerías mecánicas y manuales, recolección
de prendas de vestir y otros artículos de uso personal y
Alquiler de ropa a usuarios industriales y personales.
Otros servicios de lavandería, limpieza y teñidos no
Barberías, peluquerías y salones de belleza.
Escuelas de peluquerías.
Baños turcos, sala de masajes y similares.
Agencias de billetes de lotería al detal.
Extintores, instalación y mantenimiento.
veterinarios.
Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca
conforme a los criterios técnicos que garanticen la
uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos
Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes
Agencias representantes de tarjetas de crédito.
Casas o agentes de cambio de divisas.
Empresas de investigación y asesoramiento sobre inversiones.
de valores.
Compañías de seguros, reaseguros y sociedades de corretaje
valúos y de servicios para fines de seguros.
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Oficinas especializadas en Instalación de líneas
y equipos para transmisión y distribución de
electricidad.
Oficinas especializadas en Instalación
y centrales telefónicas y telegráficas.
Oficinas especializadas en Construcción de
estaciones de radio y televisión.
Oficinas especializadas en Construcción de
obras relacionadas con la producción de
electricidad y obras relacionadas con la
distribución y transmisión de electricidad y con
las comunicaciones telegráficas, telefónicas,
televisivas y de radio no especificadas
propiamente.
Oficinas especializadas en Construcción de
represas, diques, canales, perforación de pozos
de agua, irrigación y desecación de tierra.
Oficinas especializadas en Construcción de
acueductos, de cloacas y alcantarillados.
Oficinas especializadas en Construcción de
plantas de repartición de aguas negras,
incineradores de basuras y
Oficinas especializadas en Construcción de
plazas, parques y campos deportivos.
Oficinas especializadas en Construcción de
piscinas recreativas.
Oficinas especializadas en construcción de
caminos, puentes y túneles.
Oficinas de agencias o representantes de
fábricas nacionales.
Detal de bebidas alcohólicas en envases
originales de licorerías.
Detal de pinturas, lacas y barnices.
Detal de automóviles, camiones y autobuses.
Detal de repuestos para artefactos eléctricos y
no eléctricos.
Detal de materiales de construcción nacionales
e importados. (Obligatoria el área de carga y
descarga)
Detal de madera de todo tipo.
Detal de motocicletas y motonetas.
Detal de lanchas y motores para lanchas y
otras embarcaciones. (Con
descarga)
Detal de vehículos, maquinarías y equipos no
profesionales no especificados.
Detal de maquinarías y equipos para la
agricultura.
Detal de fertilizantes, abonos y otros productos
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Oficinas especializadas en Instalación de líneas
y equipos para transmisión y distribución de Oficina de compra, venta y arrendamiento de bienes
inmuebles.
Oficinas especializadas en Instalación de líneas
y centrales telefónicas y telegráficas. Oficinas y empresas urbanizadoras.
Oficinas especializadas en Construcción de
estaciones de radio y televisión. Oficinas de profesionales y técnicos.
Oficinas especializadas en Construcción de
relacionadas con la producción de
electricidad y obras relacionadas con la
distribución y transmisión de electricidad y con
las comunicaciones telegráficas, telefónicas,
televisivas y de radio no especificadas
Agencias u oficinas de cobranza.
Oficinas especializadas en Construcción de
represas, diques, canales, perforación de pozos
de agua, irrigación y desecación de tierra.
Oficinas de servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de
libros y asesorías prestadas por personas jurídicas.
Oficinas especializadas en Construcción de
acueductos, de cloacas y alcantarillados. Servicios de programación y procesamiento de datos.
Oficinas especializadas en Construcción de
plantas de repartición de aguas negras,
incineradores de basuras y desperdicios.
Oficinas de elaboración de datos de tabulación basada en
honorarios o por contrato.
Oficinas especializadas en Construcción de
plazas, parques y campos deportivos. Oficina de servicios de asesoría técnica y arquitectónica.
izadas en Construcción de Oficina de servicios geológicos y de prospección a terceros
basado en honorarios y contratos.
Oficinas especializadas en construcción de
caminos, puentes y túneles.
Oficinas de servicios de anuncios publicit
carteles, anuncios luminosos y distribución de propaganda.
Oficinas de agencias o representantes de Oficinas de servicio de investigación de mercados
Detal de bebidas alcohólicas en envases Agencias de información y de noticias.
Detal de pinturas, lacas y barnices.
Detal de automóviles, camiones y autobuses.
Oficinas gestoras de documentación y tramitaciones oficiales,
interpretes públicos traductores.
tefactos eléctricos y Agencias de colocaciones de empleo.
Detal de materiales de construcción nacionales
e importados. (Obligatoria el área de carga y Detal de placas, diplomas, trofeos y similares con grabado y
reparación de los mismos.
Detal de madera de todo tipo. Oficinas de estudios económicos, comerciales de estadísticas
y otros.
Detal de motocicletas y motonetas. Oficinas de diseñadores y decoradores.
Detal de lanchas y motores para lanchas y
otras embarcaciones. (Con área de carga y Agencias de detectives, protección personal y de resguardo
de la propiedad.
Detal de vehículos, maquinarías y equipos no
profesionales no especificados. Agencias privadas de vigilancia y protección.
equipos para la Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de
maquinarias y equipos manufactureros.
Detal de fertilizantes, abonos y otros productos Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento
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Oficina de compra, venta y arrendamiento de bienes
Oficinas y empresas urbanizadoras.
Oficinas de profesionales y técnicos.
Agencias u oficinas de cobranza.
Oficinas de servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de
libros y asesorías prestadas por personas jurídicas.
Servicios de programación y procesamiento de datos.
Oficinas de elaboración de datos de tabulación basada en
honorarios o por contrato.
Oficina de servicios de asesoría técnica y arquitectónica.
Oficina de servicios geológicos y de prospección a terceros
basado en honorarios y contratos.
Oficinas de servicios de anuncios publicitarios, informativos,
carteles, anuncios luminosos y distribución de propaganda.
Oficinas de servicio de investigación de mercados
Agencias de información y de noticias.
Oficinas gestoras de documentación y tramitaciones oficiales,
interpretes públicos traductores.
Agencias de colocaciones de empleo.
Detal de placas, diplomas, trofeos y similares con grabado y
mismos.
Oficinas de estudios económicos, comerciales de estadísticas
Oficinas de diseñadores y decoradores.
Agencias de detectives, protección personal y de resguardo
Agencias privadas de vigilancia y protección.
Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de
maquinarias y equipos manufactureros.
Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de
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químicos para la agricultura.
Bazares.
Centros comerciales, tiendas por
departamentos y boutiques.
Detal de maquinarías y accesorios para
oficinas.
Detal de sistemas de alarmas.
Detal de artículos de seguridad industrial.
Detal de muebles y accesorios para clínicas y
hospitales.
Bares. Bares combinados con restaurantes.
Fuentes de soda con licor.
Oficinas administrativas de empresas de
autobuses para rutas urbanas e interurbanas
para transporte de pasajeros por carretera con
área de terminal.
Oficinas administrativas de empresa de carros
libres, taxis por puesto para transporte de
pasajeros con área de terminal.
Oficinas administrativas de transportes
especiales para turistas y excursionistas con
área de terminal.
Oficinas administrativas de
carga, transporte a mayor escala con área de
carga y descarga.
Oficinas administrativas de transporte aéreo
de pasajeros y de carga.
Oficinas administrativas de alquiler de
automóviles y otros vehículos con o sin chofer.
Oficinas administrativas de alquiler de
camiones con o sin chofer.
Oficinas administrativas de alquiler de grúas.
Oficinas destinadas a los servicios de telefonía.
Oficinas administrativas de servicios
relacionados con el transporte.
Oficinas administrativas de servicios de
embalaje y empaque de artículos.
Oficinas destinadas al servicio de televisión por
cable.
Oficinas de transporte de valores.
Agencias aduanales.
Agencias de viajes
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químicos para la agricultura. maquinarias o equipos de construcción.
Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de
maquinarias y equipos de contabilidad y oficina.
Centros comerciales, tiendas por
departamentos y boutiques.
Oficinas administrativas de alquiler o
maquinarias y equipos agrícolas.
Detal de maquinarías y accesorios para Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de
maquinarias y equipos no especificados.
Detal de sistemas de alarmas. Oficinas administrativas de
distribución de desperdicios.
Detal de artículos de seguridad industrial.
Oficinas administración de limpieza de edificios, chimeneas,
ventanas, exterminios, fumigación, desinfección y servicios
similares.
accesorios para clínicas y Autoescuelas y oficinas gestoras para tramitaciones
relacionadas con vehículos.
Bares. Bares combinados con restaurantes. Oficinas administrativas de tratamientos de eliminación de
aguas negras y explotación del sist
Oficinas destinadas a la filmación de películas
cinematográficas de vídeo, teatrales y no teatrales, incluyen
la filmación de fotograma y transparencia.
Oficinas administrativas de empresas de
as urbanas e interurbanas
para transporte de pasajeros por carretera con Oficina de contratación y representación de artistas.
Oficinas administrativas de empresa de carros
libres, taxis por puesto para transporte de
e terminal.
Oficinas de servicios de edición, doblajes y rotulación de
películas y videos.
Oficinas administrativas de transportes
especiales para turistas y excursionistas con Salas de Pool y billares.
Oficinas administrativas de transporte de
carga, transporte a mayor escala con área de Cinematógrafos.
Oficinas administrativas de transporte aéreo Estaciones y estudios de radio y televisión.
Oficinas administrativas de alquiler de
automóviles y otros vehículos con o sin chofer. Estudios de grabación.
Oficinas administrativas de alquiler de
Teatros, compañías de ópera y locales para conciertos.
Oficinas administrativas de alquiler de grúas.
destinadas a los servicios de telefonía.
Oficinas de agentes de contratación de actores, artistas y
conciertos.
Oficinas administrativas de servicios
relacionados con el transporte. Empresas grabadoras de discos, cintas y similares.
vas de servicios de
embalaje y empaque de artículos. Juegos de boliche.
Oficinas destinadas al servicio de televisión por Agencias de festejos. Incluir área de carga y descarga.
Oficinas de transporte de valores. Agencias representantes de
Agencias representantes de loterías y distribuidores.
Sociedades y consorcio de inversiones, incluye compañías
fiduciarias y sociedades financieras.
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maquinarias o equipos de construcción.
Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de
maquinarias y equipos de contabilidad y oficina.
Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de
maquinarias y equipos agrícolas.
Oficinas administrativas de alquiler o arrendamiento de
maquinarias y equipos no especificados.
Oficinas administrativas de servicios de recolección y
distribución de desperdicios.
Oficinas administración de limpieza de edificios, chimeneas,
ventanas, exterminios, fumigación, desinfección y servicios
Autoescuelas y oficinas gestoras para tramitaciones
relacionadas con vehículos.
Oficinas administrativas de tratamientos de eliminación de
aguas negras y explotación del sistema de drenaje.
Oficinas destinadas a la filmación de películas
cinematográficas de vídeo, teatrales y no teatrales, incluyen
la filmación de fotograma y transparencia.
Oficina de contratación y representación de artistas.
Oficinas de servicios de edición, doblajes y rotulación de
Estaciones y estudios de radio y televisión.
Teatros, compañías de ópera y locales para conciertos.
Oficinas de agentes de contratación de actores, artistas y
Empresas grabadoras de discos, cintas y similares.
Agencias de festejos. Incluir área de carga y descarga.
Agencias representantes de loterías y distribuidores.
Agencias representantes de loterías y distribuidores.
Sociedades y consorcio de inversiones, incluye compañías
fiduciarias y sociedades financieras.
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Sucursales de bancos comerciales.
Agencias de bancos comerciales.
Asociaciones de ahorro y préstamo.
Instituciones de crédito agrícola.
Oficinas de productores de programas de radio
y televisión, películas, obras teat
películas y vídeos.
Mayor de barras, cabillas, perfiles, tubos
vaciados, alambres y otros productos
elaborados de minerales y metales ferrosos y
no ferrosos.
Mayor de detergentes y artículos de limpieza.
Mayor de productos farmacéuticos y de
medicamentos.
Mayor de cosméticos, perfumería y artículos
de tocador, nacionales e importados
Mayor de productos veterinarios.
Mayor de materiales de construcción.
Mayor de vehículos automotores.
Mayor de repuestos y accesorios par
vehículos automotores.
Mayor de cauchos y cámaras de cauchos.
Mayor de baterías.
Mayor de maquinarias, equipos y repuestos
para la industria y el comercio.
Mayor de motocicletas y motonetas.
Mayores de bicicletas, repuestos y accesorios
para bicicletas.
Mayor de máquinas y equipos para la
agricultura.
Mayor de máquinas de coser, repuestos y
accesorios.
Mayor de máquinas de escribir, calculadoras,
computadoras y otros artículos de
Mayor de muebles y accesorios para la
vivienda, oficina, industria, el comercio, la
agricultura, clínicas y hospitales.
Mayor de artículos de ferreterías.
Mayor de equipo profesional y científico, e
industriales de medicina y control.
Mayor de pinturas, lacas y barnices.
Mayor de artículos y materiales eléctricos.
Mayor de artefactos de uso doméstico.
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Sucursales de bancos comerciales. Instituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes
de préstamos.
Agencias de bancos comerciales. Instituciones de fomento industrial.
Asociaciones de ahorro y préstamo. Hospitales y clínicas para animales.
Instituciones de crédito agrícola.
Los usos que el Alcalde mediante reglamento establezca
conforme a criterios técnicos que garanticen la uniformidad y
proporcionalidad con relación a los descritos en esta tabla.
Oficinas de productores de programas de radio
y televisión, películas, obras teatrales y otras
Mayor de barras, cabillas, perfiles, tubos
vaciados, alambres y otros productos
elaborados de minerales y metales ferrosos y Mayor de lámparas.
Mayor de detergentes y artículos de limpieza. Mayor de marcos, cuadros y espejos.
Mayor de productos farmacéuticos y de Mayor de telas.
Mayor de cosméticos, perfumería y artículos
de tocador, nacionales e importados Mayor de mercerías.
Mayor de productos veterinarios. Mayor de prendas de vestir para
Mayor de materiales de construcción. Mayor de lencerías, calzados y artículos de zapaterías y
cueros naturales o artificiales.
Mayor de vehículos automotores. Mayor de bebidas alcohólicas.
Mayor de repuestos y accesorios para Mayor de bebidas no alcohólicas.
Mayor de cauchos y cámaras de cauchos. Mayor de bombones, caramelos y confitería.
Mayor de cigarrillos y tabacos.
Mayor de maquinarias, equipos y repuestos
el comercio. Mayor de alimentos para animales.
Mayor de motocicletas y motonetas. Mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos no
clasificados.
Mayores de bicicletas, repuestos y accesorios Mayor de libros, periódicos, revistas,
Mayor de máquinas y equipos para la Mayor de artículos deportivos.
Mayor de máquinas de coser, repuestos y Mayor de juguetes.
Mayor de máquinas de escribir, calculadoras,
computadoras y otros artículos de oficinas. Mayor de joyas.
Mayor de muebles y accesorios para la
vivienda, oficina, industria, el comercio, la
agricultura, clínicas y hospitales.
Mayor de instrumentos y accesorios para instrumentos
musicales.
Mayor de artículos de ferreterías.
equipo profesional y científico, e
industriales de medicina y control.
Mayor de flores y plantas naturales o artificiales.
Mayor de pinturas, lacas y barnices. Mayor de artículos fotográficos de videos cinematográficos,
instrumentos de óptica y conexos.
Mayor de artículos y materiales eléctricos. Mayor de quincallería.
Mayor de artefactos de uso doméstico. Mayor de materiales de vidrio.
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ituciones de crédito, personal y corresponsales de agentes
Instituciones de fomento industrial.
Hospitales y clínicas para animales.
usos que el Alcalde mediante reglamento establezca
conforme a criterios técnicos que garanticen la uniformidad y
proporcionalidad con relación a los descritos en esta tabla.
cuadros y espejos.
Mayor de prendas de vestir para caballeros, damas y niños.
Mayor de lencerías, calzados y artículos de zapaterías y
cueros naturales o artificiales.
Mayor de bebidas alcohólicas.
Mayor de bebidas no alcohólicas.
Mayor de bombones, caramelos y confitería.
Mayor de cigarrillos y tabacos.
Mayor de alimentos para animales.
Mayor de productos alimenticios, bebidas y tabacos no
Mayor de libros, periódicos, revistas, papel y cartón.
Mayor de artículos deportivos.
Mayor de instrumentos y accesorios para instrumentos
Mayor de flores y plantas naturales o artificiales.
Mayor de artículos fotográficos de videos cinematográficos,
instrumentos de óptica y conexos.
Mayor de materiales de vidrio.
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Mayor de repuestos y accesorios para
artefactos domésticos.
Mayor de cuchillería y artículos de porcelana,
loza, vidrio y accesorios de cocina.
Mayor de aparatos de ventilación, aire
acondicionado, refrigeración y afines.
Mayor de aparatos y sistemas de
comunicación, teléfonos e intercomunicadores.
Mayor de cortinas, alfombras, tapices y
similares.
Fabricación de placas de identificación, rótulos,
letreros y anuncios de propaganda.
Fabricación de botones plásticos, cierres de
cremalleras, hebillas, alfileres y agujas.
Trabajos relacionados con grabados en
trofeos, copas, anillos, diplomas y similares.
Envasado y distribución de gas natural.
Depósitos, almacenes y silos para producción
agrícola.
Almacenes para artículos manufacturados.
Otros servicios de depósitos y
almacenamientos no especificados.
Depósitos y almacenaje en general excepto
explosivos
Mayor de café en granos sin procesar, cacao y
tabaco.
Mayor de granos, cereales y leguminosa.
Fabricación de productos alimenticios.
Preparación y conservación de
productos a partir de carne.
Fabricación y elaboración de mantequillas,
quesos y similares.
Fabricación de leche en polvo y leche
condensada y evaporada.
Pasteurización de leches y derivados.
Fabricación de helados, cepillados y similares
Fabricación de postres lácteos y otros postres
listos para el consumo.
Fabricación de otros productos lácteos.
Fabricación de salsas, encurtidos y sopas de
hortalizas, legumbres y vegetales.
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Mayor de repuestos y accesorios para Mayor de equipos de seguridad.
artículos de porcelana,
loza, vidrio y accesorios de cocina. Mayor de bolsas plásticas y de papel.
Mayor de aparatos de ventilación, aire
acondicionado, refrigeración y afines. Mayor de vidrios para vehículos.
Mayor de aparatos y sistemas de
, teléfonos e intercomunicadores.
Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento que
establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen
la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos
en esta tabla.
fombras, tapices y
Fabricación de placas de identificación, rótulos,
letreros y anuncios de propaganda. Mayor de cuero y pieles. (crudos)
Fabricación de botones plásticos, cierres de
cremalleras, hebillas, alfileres y agujas. Mayor de cuero y pieles. (curtidos)
Trabajos relacionados con grabados en
trofeos, copas, anillos, diplomas y similares. Mayor de aceites y grasas crudas. (vegetal y animal)
Envasado y distribución de gas natural. Mayor de madera en trozos o rolas.
almacenes y silos para producción Mayor de maderas cepilladas, terciadas, contra enchapadas.
Almacenes para artículos manufacturados. Mayor de materias primas agrícolas no especificadas en otra
parte.
Otros servicios de depósitos y
almacenamientos no especificados.
Mayor de kerosene, aceites y grasas lubricantes.
Mayor de minerales y metales ferrosos y no ferrosos.
Depósitos y almacenaje en general excepto Mayor de productos químicos industriales básicos, colorantes
industriales, resinas, abonos y plaguicidas.
Mayor de café en granos sin procesar, cacao y Mayor de algodón, lana, seda y otras fibras naturales textiles.
Mayor de granos, cereales y leguminosa.
Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento
establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen
la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos
en esta tabla.
Fabricación de productos alimenticios. Industria de caucho y cámaras de caucho.
Preparación y conservación de carnes y
productos a partir de carne. Reencauchadora.
Fabricación y elaboración de mantequillas, Fabricación de calzados de caucho vulcanizado.
Fabricación de leche en polvo y leche
Fabricación de productos de
Pasteurización de leches y derivados. Fabricación de vajilla, servicios de mesa, utensilios de cocina,
recipientes de agua y utensilios de limpieza.
Fabricación de helados, cepillados y similares Fabricación de bolsas, envases,
accesorios de material plástico.
Fabricación de postres lácteos y otros postres Fabricación de calzados en material plástico.
Fabricación de otros productos lácteos. Fabricación de juguetes, adornos para
frutas y otros artículos de adorno plásticos.
Fabricación de salsas, encurtidos y sopas de
hortalizas, legumbres y vegetales.
Fabricación de carpetas, protectores de libros, revistas,
avisos, publicaciones, índices y documentos de material
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Mayor de equipos de seguridad.
Mayor de bolsas plásticas y de papel.
Mayor de vidrios para vehículos.
Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento que
establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen
la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos
Mayor de cuero y pieles. (crudos)
y pieles. (curtidos)
Mayor de aceites y grasas crudas. (vegetal y animal)
Mayor de madera en trozos o rolas.
Mayor de maderas cepilladas, terciadas, contra enchapadas.
Mayor de materias primas agrícolas no especificadas en otra
Mayor de kerosene, aceites y grasas lubricantes.
Mayor de minerales y metales ferrosos y no ferrosos.
Mayor de productos químicos industriales básicos, colorantes
triales, resinas, abonos y plaguicidas.
Mayor de algodón, lana, seda y otras fibras naturales textiles.
Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento
establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen
la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos
Industria de caucho y cámaras de caucho.
Fabricación de calzados de caucho vulcanizado.
Fabricación de productos de caucho no especificado.
Fabricación de vajilla, servicios de mesa, utensilios de cocina,
recipientes de agua y utensilios de limpieza.
Fabricación de bolsas, envases, estuches, botellas y sus
accesorios de material plástico.
Fabricación de calzados en material plástico.
Fabricación de juguetes, adornos para el cabello, flores,
frutas y otros artículos de adorno plásticos.
Fabricación de carpetas, protectores de libros, revistas,
avisos, publicaciones, índices y documentos de material
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Fabricación de mermeladas, jaleas,
preparación de frutas secas y en almíbar.
Preparación y envasado de pescado,
crustáceos y productos marinos.
Elaboración de jugos concentrados de frutas,
legumbres y hortalizas.
Preparación de pescados, crustáceos y
productos afines, mediante el salado, secado,
ahumado y congelación.
Fabricación de aceites y grasa comestibles de
origen vegetal.
Matanza de ganado, preparación y
conservación de carnes.
Matanza de aves y otros animales excepto
ganado. Preparación y conservación.
Fabricación de aceites y grasas
de origen vegetal o animal.
Trillado y molienda de trigo.
Proceso de descascarar, limpiar y pulir arroz.
Pilado de maíz.
Preparación de cereales y leguminosas para el
consumo humano.
Fabricación de productos de panadería.
Elaboración de productos de pastelería y
repostería.
Elaboración de galletas.
Fabricación de pastas alimenticias.
Elaboración de azúcar y otros productos de
centrales azucareros.
Elaboración de papelón.
Fabricación de chocolates y otros productos de
cacao.
Fabricación de productos de confit
Molienda y torrefacción de café y preparación
o transformación del té y productos similares.
Moliendas, preparación y refinación de la sal.
Fabricación de hielo, excepto hielo seco.
Preparación de condimentos y especias.
Preparación de vinagre.
Fabricación de productos alimenticios diversos.
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plástico.
Fabricación de mermeladas, jaleas,
preparación de frutas secas y en almíbar.
Fabricación de telas plásticas, hilos, alfombras, est
tapetes y similares de plástico.
Preparación y envasado de pescado,
crustáceos y productos marinos. Fabricación de artículos diversos en plástico no especificados.
Elaboración de jugos concentrados de frutas, Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana.
Preparación de pescados, crustáceos y
productos afines, mediante el salado, secado,
Fabricación de vidrios, fibras de vidrios y manufacturas de
vidrio para carros, mesas, cocinas y otros vidri
seguridad.
Fabricación de aceites y grasa comestibles de Fabricación de envases de botellas y otros recipientes de
vidrio común.
Matanza de ganado, preparación y Fabricación de espejos, artículos de vidrio y
para mesa y cocina; artículos para decoración y ornamento.
Matanza de aves y otros animales excepto
ganado. Preparación y conservación.
Fabricación de productos de arcilla y cemento para la
construcción.
Fabricación de aceites y grasas no comestibles
de origen vegetal o animal. Fabricación de cal y yeso.
Trillado y molienda de trigo. Fabricación de productos de mármol, granito y otras piedras
naturales.
Proceso de descascarar, limpiar y pulir arroz. Fabricación de abrasivos en general
Fabricación de productos de yeso
Preparación de cereales y leguminosas para el Industria básica del hierro y el acero.
Fabricación de productos de panadería. Fabricación de piezas fundidas, forjadas o estampadas de
hierro o acero.
Elaboración de productos de pastelería y Otros establecimientos dedicados a la fabricación de piezas
fundidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no
especificadas.
Otros establecimientos dedicados a la fabricación de piezas
fundidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no
especificadas.
Fabricación de pastas alimenticias. Industrias básicas del aluminio.
Elaboración de azúcar y otros productos de Industrias básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y
latón.
Industrias de metales preciosos.
Fabricación de chocolates y otros productos de Fabricación de cuchillería y herramientas manuales.
Fabricación de productos de confitería. Fabricación de vajilla y utensilios para uso doméstico.
Molienda y torrefacción de café y preparación
o transformación del té y productos similares. Fabricación de cemento.
Moliendas, preparación y refinación de la sal. Fabricación de artículos
especificados propiamente.
Fabricación de hielo, excepto hielo seco. Fabricación de muebles y accesorios principalmente
metálicos.
Preparación de condimentos y especias. Fabricación de estructuras y construcciones mayores de
hierro.
Fabricación de productos estructurales de aluminio.
Fabricación de productos alimenticios diversos. Fabricación de estructuras no especificadas.
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Fabricación de telas plásticas, hilos, alfombras, esterillas,
tapetes y similares de plástico.
Fabricación de artículos diversos en plástico no especificados.
de objetos de barro, losa y porcelana.
Fabricación de vidrios, fibras de vidrios y manufacturas de
vidrio para carros, mesas, cocinas y otros vidrios de
Fabricación de envases de botellas y otros recipientes de
Fabricación de espejos, artículos de vidrio y de fibra de vidrio
para mesa y cocina; artículos para decoración y ornamento.
Fabricación de productos de arcilla y cemento para la
Fabricación de cal y yeso.
Fabricación de productos de mármol, granito y otras piedras
Fabricación de abrasivos en general.
Fabricación de productos de yeso
Industria básica del hierro y el acero.
Fabricación de piezas fundidas, forjadas o estampadas de
Otros establecimientos dedicados a la fabricación de piezas
fundidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no
dedicados a la fabricación de piezas
fundidas, forjadas o estampadas de hierro o acero no
Industrias básicas del aluminio.
básicas del cobre, plomo, estaño, zinc, bronce y
Industrias de metales preciosos.
Fabricación de cuchillería y herramientas manuales.
Fabricación de vajilla y utensilios para uso doméstico.
Fabricación de cemento.
Fabricación de artículos generales de ferretería no
especificados propiamente.
Fabricación de muebles y accesorios principalmente
Fabricación de estructuras y construcciones mayores de
Fabricación de productos estructurales de aluminio.
Fabricación de estructuras no especificadas.
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Elaboración de alimentos preparados para
animales.
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas
espirituosas.
Destilación, rectificación y mezcla de alcoholes
y elaboración de bebidas alcohólicas y mezcla
de bebidas espirituosas, vinícolas, cer
Industrias de bebidas no alcohólicas.
Tratamientos de embotellados de aguas
naturales.
Fabricación de chimó, picaduras de tabaco y
pipas.
Fabricación de filamentos, hilados, fibras
textiles, hilos, telas, productos textiles y
artículos textiles para el hogar.
Fabricación de artículos de lona.
Fabricación de tejidos de punto para damas y
caballeros.
Fabricación de tejidos de punto para niños y
bebes.
Fabricación de tapices y alfombras.
Fabricación de cordeles y otros artículos
conexos.
Fabricación de prendas de vestir en general.
Fabricación de sombreros y otros accesorios de
vestir.
Industria de la preparación y curtido de pieles.
Fabricación de carteras, artículos de viaje,
billeteras, monederos y similares
Elaboración de productos de talabarterías,
artículos de cuero sucedáneos, excepto
prendas de vestir.
Fabricación de partes y accesorios de cuero
para calzado.
Fabricación de calzado de cuero, telas y otros
materiales excepto caucho, plástico o madera.
Aserraderos, talleres de acepilladura,
fabricación de maderas laminadas, tableros de
madera, y materiales de madera para la
construcción de edificaciones.
Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles
y otros envases de madera.
Fabricación de cestas, envases y artículos
menudos de palma, carrizos, mimbres y otras
cañas.
Fabricación de productos de corcho.
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Elaboración de alimentos preparados para Fabricación de envases metálicos.
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas Fabricación de resortes y productos de alambre.
Destilación, rectificación y mezcla de alcoholes
y elaboración de bebidas alcohólicas y mezcla
de bebidas espirituosas, vinícolas, cervezas.
Galvanizado, niquelado, dorado, barnizado, laqueado y
pulido de piezas metálicas.
Industrias de bebidas no alcohólicas. Construcción de productos metálicos de adornos.
Tratamientos de embotellados de aguas Construcción de motores y
Fabricación de chimó, picaduras de tabaco y Construcción de máquinas y equipos para la agricultura.
Fabricación de filamentos, hilados, fibras
textiles, hilos, telas, productos textiles y
artículos textiles para el hogar.
Construcción de maquinarías para trabajar los metales y la
madera.
Fabricación de artículos de lona. Construcción de maquinarías y equipos especiales para la
industria textil
Fabricación de tejidos de punto para damas y Construcción de maquinaría para la in
cartón de industria gráfica.
Fabricación de tejidos de punto para niños y Construcción de maquinaría para la industria de alimentos,
bebidas y tabaco.
Fabricación de tapices y alfombras. Construcción de maquinarías y equipos
construcción.
Fabricación de cordeles y otros artículos Construcción de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad.
Fabricación de prendas de vestir en general. Construcción de maquinaria y equipo para la industria del
cuero, caucho y plástico.
Fabricación de sombreros y otros accesorios de Fabricación de cocinas, hornos, accesorios para cocina y
calentadores de agua para uso doméstico.
Industria de la preparación y curtido de pieles. Construcción de equipos de
refrigeración comercial e industrial.
Fabricación de carteras, artículos de viaje,
billeteras, monederos y similares Construcción de máquinas de coser y lavar.
Elaboración de productos de talabarterías,
artículos de cuero sucedáneos, excepto Construcción de máquinas, aparatos y accesorios eléctricos
para vehículos y para usos industriales.
Fabricación de partes y accesorios de cuero Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y
comunicaciones.
Fabricación de calzado de cuero, telas y otros
materiales excepto caucho, plástico o madera.
Construcción de partes y accesorios para radio, televisión,
grabadores y similares.
Aserraderos, talleres de acepilladura,
fabricación de maderas laminadas, tableros de
madera, y materiales de madera para la
construcción de edificaciones.
Fabricación de discos grabados, cintas magnéticas grabadas,
cartuchos y similares grabados.
Fabricación de cajas, jaulas, tambores, barriles
y otros envases de madera.
Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso
doméstico.
Fabricación de cestas, envases y artículos
menudos de palma, carrizos, mimbres y otras Fabricación de bombillos, tubos eléctricos, lámparas y
accesorios de metal para iluminación eléctrica.
Fabricación de productos de corcho. Fabricación de alambres, cables y otros dispositivos de
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metálicos.
Fabricación de resortes y productos de alambre.
Galvanizado, niquelado, dorado, barnizado, laqueado y
pulido de piezas metálicas.
Construcción de productos metálicos de adornos.
Construcción de motores y turbinas.
Construcción de máquinas y equipos para la agricultura.
maquinarías para trabajar los metales y la
Construcción de maquinarías y equipos especiales para la
Construcción de maquinaría para la industria del papel y
cartón de industria gráfica.
Construcción de maquinaría para la industria de alimentos,
Construcción de maquinarías y equipos para la industria de la
Construcción de máquinas de oficinas, cálculo y contabilidad.
Construcción de maquinaria y equipo para la industria del
cuero, caucho y plástico.
Fabricación de cocinas, hornos, accesorios para cocina y
calentadores de agua para uso doméstico.
Construcción de equipos de ventilación, aire acondicionado y
refrigeración comercial e industrial.
Construcción de máquinas de coser y lavar.
Construcción de máquinas, aparatos y accesorios eléctricos
para vehículos y para usos industriales.
Fabricación de equipos y aparatos de radio, televisión y
Construcción de partes y accesorios para radio, televisión,
Fabricación de discos grabados, cintas magnéticas grabadas,
cartuchos y similares grabados.
Construcción de aparatos y accesorios eléctricos de uso
mbillos, tubos eléctricos, lámparas y
accesorios de metal para iluminación eléctrica.
Fabricación de alambres, cables y otros dispositivos de
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Fabricación de mangos de madera para
herramientas y artículos menudos de madera.
Fabricación de ataúdes al mayor y detal.
Fabricación de muebles, accesorios y productos
similares realizados en madera.
Otros productos fabricados en madera y
corcho no especificados.
Tapicería de muebles y vehículos.
Fabricación de muebles de ratán y otras fibras.
Fabricación de colchones, almohadas y cojines.
Fabricación de pulpa de madera.
Fabricación de papel y cartón.
Fabricación de artículos de pulpa, papel y
cartón no especificados.
Litografías, tipografías e imprentas en general.
Fabricación de abono orgánico.
Fabricación de resinas sintéticas, materias
plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio.
Fabricación de jabones, detergentes y otros
productos destinados para el lavado y aseo.
Fabricación de perfumes, cosméticos y otros
productos de tocador.
Fabricación de pinturas, barnices y lacas.
Fabricación de ceras, abrillantadore
desinfectantes, desodorizantes, pulimentos de
muebles y metales, y otros productos de
limpieza y mantenimiento no especificados
propiamente.
Fabricación de adhesivos, colas, aprestos y
mordientes para la industria textil.
Fabricación de tintas.
Fabricación de velas y fósforos.
Fabricación de hojas laminadas, tubos,
artículos utilizados en construcción,
electricidad, refrigeración y mecanismos en
material plástico.
Fabricación de postres lácteos y otros postres
listos para el consumo.
Fabricación de mermeladas, jaleas,
preparación de frutas secas y en almíbar.
Elaboración de jugos concentrados de frutas,
legumbres y hortalizas.
Preparación de cereales y leguminosas para el
consumo humano.
Fabricación de productos de panadería
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alambre portadores de corriente.
Fabricación de mangos de madera para
ientas y artículos menudos de madera. Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
Fabricación de ataúdes al mayor y detal. Construcciones navales y reparación de barcos.
Fabricación de muebles, accesorios y productos
similares realizados en madera.
Construcción y ensamblaje de vehículos automotores y
fabricación de chasis para vehículos.
Otros productos fabricados en madera y Fabricación de carrocerías.
Tapicería de muebles y vehículos. Fabricación de partes y repuestos par
automotores.
Fabricación de muebles de ratán y otras fibras. Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Fabricación de colchones, almohadas y cojines. Fabricación de aeronaves.
Fabricación de pulpa de madera. Fabricación de equipos profesionales y científicos e
instrumentos de medida y control.
Fabricación de papel y cartón. Fabricación de instrumentos de óptica, lente y artículos
oftálmicos.
Fabricación de artículos de pulpa, papel y Fabricación de cámaras fotográficas, filmadoras, proyectores
y artículos fotográficos.
Litografías, tipografías e imprentas en general. Fabricación y ensamblaje de relojes.
Fabricación de abono orgánico. Fabricación de joyas y artículos conexos.
sintéticas, materias
plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio. Fabricación de artículos de música.
Fabricación de jabones, detergentes y otros
productos destinados para el lavado y aseo. Fabricación de artículos de deporte y atletismo.
Fabricación de perfumes, cosméticos y otros Fabricación de juguetes y adornos infantiles.
Fabricación de pinturas, barnices y lacas. Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.
Fabricación de ceras, abrillantadores,
desinfectantes, desodorizantes, pulimentos de
muebles y metales, y otros productos de
limpieza y mantenimiento no especificados
Fabricación de escobas, cepillos, brochas y haraganes.
Fabricación de adhesivos, colas, aprestos y
ara la industria textil. Servicios de distribución natural de gas licuado.
Fabricación de productos a partir de asfalto.
Fabricación de velas y fósforos. Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos.
laminadas, tubos,
artículos utilizados en construcción,
electricidad, refrigeración y mecanismos en Fabricación de explosivos, fuegos artificiales y municiones.
Fabricación de postres lácteos y otros postres Fabricación de muebles de ratán y otras fibras.
Fabricación de mermeladas, jaleas,
preparación de frutas secas y en almíbar.
Litografías, tipografías e imprentas en general.
Elaboración de jugos concentrados de frutas, Fabricación de bolsas, envases, estuches, botellas y sus
accesorios de material plástico.
Preparación de cereales y leguminosas para el Fabricación de calzados en material plástico.
Fabricación de productos de panadería Fabricación de adornos para e
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alambre portadores de corriente.
Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.
Construcciones navales y reparación de barcos.
Construcción y ensamblaje de vehículos automotores y
fabricación de chasis para vehículos.
Fabricación de carrocerías.
Fabricación de partes y repuestos para vehículos
Fabricación de motocicletas y bicicletas.
Fabricación de aeronaves.
profesionales y científicos e
instrumentos de medida y control.
Fabricación de instrumentos de óptica, lente y artículos
s fotográficas, filmadoras, proyectores
Fabricación y ensamblaje de relojes.
Fabricación de joyas y artículos conexos.
Fabricación de artículos de música.
Fabricación de artículos de deporte y atletismo.
Fabricación de juguetes y adornos infantiles.
Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.
Fabricación de escobas, cepillos, brochas y haraganes.
Servicios de distribución natural de gas licuado.
Fabricación de productos a partir de asfalto.
Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos.
Fabricación de explosivos, fuegos artificiales y municiones.
ricación de muebles de ratán y otras fibras.
Litografías, tipografías e imprentas en general.
de bolsas, envases, estuches, botellas y sus
accesorios de material plástico.
Fabricación de calzados en material plástico.
Fabricación de adornos para el cabello, flores, frutas y otros
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Elaboración de galletas.
Fabricación de pastas alimenticias.
Fabricación de chocolates y otros
cacao.
Fabricación de productos textiles y artículos
textiles para el hogar
Fabricación de artículos de lona.
Fabricación de tejidos de punto para damas y
caballeros.
Elaboración de productos de talabarterías,
artículos de cuero sucedáneos, excepto
prendas de vestir.
Elaboración de productos de pastelería y
repostería.
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artículos de adorno.
Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana.
Fabricación de pastas alimenticias. Fabricación de joyas y artículos conexos.
Fabricación de chocolates y otros productos de Tapicería de muebles y vehículos.
Fabricación de productos textiles y artículos Fabricación de cestas, envases y artículos menudos de palma,
carrizos, mimbres y otras cañas.
Fabricación de artículos de lona. Fabricación de juguetes y adornos infantiles
Fabricación de tejidos de punto para damas y Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.
Elaboración de productos de talabarterías,
artículos de cuero sucedáneos, excepto
Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento
establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen
la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos
en esta tabla.
Elaboración de productos de pastelería y
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ORDENANZA DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO LOCAL
Fabricación de objetos de barro, losa y porcelana.
Fabricación de joyas y artículos conexos.
Tapicería de muebles y vehículos.
Fabricación de cestas, envases y artículos menudos de palma,
carrizos, mimbres y otras cañas.
ricación de juguetes y adornos infantiles
Fabricación de artículos de oficina y artículos para escribir.
Los usos que el Alcalde o Alcaldesa mediante reglamento
establezcan conforme a los criterios técnicos que garanticen
la uniformidad y proporcionalidad con relación a los descritos