Ordenanza Ley de Ancianos

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI Considerando: Que, el Art. 37 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantiza a las personas adultas mayores el derecho a exenciones en el régimen tributario; Que, es deber del Estado garantizar a las personas de la tercera edad, el derecho a un tratamiento preferente en lo tributario y servicios, de acuerdo con la ley, de conformidad a lo que garantiza la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 36 y 37 en su numeral 5; En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACION DE PAGOS DE TODA CLASE DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE ACUERDO A LA LEY DEL ANCIANO. Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la exoneración del pago de toda clase de impuestos municipales de conformidad al Art. 14 de la Ley del Anciano. Art. 2.- Son beneficiarios de la exoneración a que se refiere el artículo anterior todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, que tuvieran ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas. Art. 3.- Están exonerados del impuesto predial los ciudadanos cuya cuantía sea inferior a quinientas remuneraciones básicas unificadas o que tuvieran un ingreso mensual estimado inferior a cinco remuneraciones básicas unificadas, y, en caso de que dicho patrimonio o ingreso mensual fuere superior, los impuestos serán pagados únicamente por la diferencia o excedente. Art. 4.- Para efectos de aplicación de esta ordenanza, el patrimonio está constituido por el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona que deberá ser declarado por el peticionario para las respectivas exoneraciones predial urbana, rural y adicionales de ley.

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LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACION DE PAGOS DE TODA CLASE DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE ACUERDO A LA LEY DEL ANCIANO.

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EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE EL PANGUI

Considerando:

Que, el Art. 37 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantiza a las personas adultas mayores el derecho a exenciones en el régimen tributario; Que, es deber del Estado garantizar a las personas de la tercera edad, el derecho a un tratamiento preferente en lo tributario y servicios, de acuerdo con la ley, de conformidad a lo que garantiza la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 36 y 37 en su numeral 5; En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide: LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACION DE PAGOS DE TODA CLASE DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE ACUERDO A LA LEY DEL ANCIANO. Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto regular la exoneración del pago de toda clase de impuestos municipales de conformidad al Art. 14 de la Ley del Anciano. Art. 2.- Son beneficiarios de la exoneración a que se refiere el artículo anterior todas las personas naturales ecuatorianas o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país, que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad, que tuvieran ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas. Art. 3.- Están exonerados del impuesto predial los ciudadanos cuya cuantía sea inferior a quinientas remuneraciones básicas unificadas o que tuvieran un ingreso mensual estimado inferior a cinco remuneraciones básicas unificadas, y, en caso de que dicho patrimonio o ingreso mensual fuere superior, los impuestos serán pagados únicamente por la diferencia o excedente. Art. 4.- Para efectos de aplicación de esta ordenanza, el patrimonio está constituido por el conjunto de bienes, créditos y derechos de una persona que deberá ser declarado por el peticionario para las respectivas exoneraciones predial urbana, rural y adicionales de ley.

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Art. 5.- El ciudadano que se encuentre amparado por la Ley del Anciano, presentará su petición por escrito al Alcalde solicitando la exoneración del pago de los impuestos municipales, en la siguiente forma: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Certificado del Registro de la Propiedad, en que se determine dominio; para el

caso de contribuyentes sin título del dominio bastará una declaración juramentada de ser poseedores de buena fe.

3. Declaración juramentada ante un Notario de que sus ingresos no superan las

cinco remuneraciones básicas unificadas o que el valor de su patrimonio no supera las quinientas remuneraciones básicas unificadas, la declaración juramentada se receptará con toda la documentación habilitante.

4. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación o pasaporte en caso de

extranjeros. 5. Carta de pago del impuestos predial urbano o rural correspondiente al último

ejercicio económico. 6. Certificado de solvencia Municipal. Art. 6.- Las solicitudes deberán ser presentadas máximo hasta el 30 de noviembre de cada año para que sea analizado y considerada en la emisión del próximo año. Los contribuyentes que han sido exonerados del pago del impuesto predial urbano y/o rural y los adicionales, cada año deberán acercarse a la Dirección Financiera Municipal para la actualización de datos. Art. 7.- La Dirección Financiera a través del Jefe de Avalúos y Catastros y en coordinación con los demás departamentos competentes, sobre la base de declaración del contribuyente y en función del avalúo comercial establecido por la Jefatura de Avalúos y Catastros determinará el patrimonio del mismo. Art. 8.- La Dirección Financiera emitirá su resolución en el término de 15 días a partir de la fecha de recepción de documentación si se encontrare debidamente justificada, fundamentada y verificada la misma, concediendo la exoneración, a excepción del recargo de ley por atraso en el pago de los impuestos prediales urbano o rústicos que lo establecerá la Tesorería Municipal. En caso de silencio administrativo, se entenderá aceptada la exoneración. De aceptarse la solicitud, la Dirección Financiera Municipal, expedirá la resolución respectiva. Art. 9.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de El Pangui en cualquier tiempo o al momento de presentar la solicitud de exoneración podrá comprobar la veracidad de la información, de llegar a verificar que no corresponde a la verdad, procederá al cálculo, liquidación y cobro, con sus respectivos intereses de ley, de los

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impuestos que hubieran dejado de pagar, a excepción de aquellos que establece el artículo 55 del Código Tributario referente a “los plazos de prescripción de la acción de cobro”. Art. 10.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el concejo, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. DEROGATORIA: Única. - Quedan derogadas todas las ordenanzas, acuerdos y resoluciones que se hayan dictado con anterioridad sobre esta materia.

Es dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Municipal del Cantón El

Pangui, a los 28 días del mes de Mayo del 2012.

Sr. Luis Portilla Andrade Dr. Geovanny Caamaño Gangotena ALCALDE DEL CANTON EL PANGUI SECRETARIO GENERAL DEL GAD EL Secretario General, Certifica

que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACION DE PAGOS DE TODA CLASE DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE ACUERDO A LA LEY DEL ANCIANO, fue conocida y debatida por el Concejo Municipal de EL Pangui, en las sesiones ordinarias del 24 de abril y del 28 de mayo de 2012, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. - Lo Certifico. –

Dr. Geovanny Caamaño Gangotena Secretario General del GAD

Señor Alcalde del Cantón El Pangui, adjunto al presente remito a usted la ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACION DE PAGOS DE TODA CLASE DE IMPUESTOS MUNICIPALES DE ACUERDO A LA LEY DEL ANCIANO. Aprobada por el concejo Municipal en dos sesiones ordinarias del 24 de abril y del 28 de mayo del 2012; a fin de que se autoridad dentro del plazo de 8 días la sancione o al observe, en caso de que se haya violentado el trámite legal o dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes . - El Pangui, a 29 de Mayo de 2012. – Lo certifico.-

Dr. Geovanny Caamaño Gangotena SECRETARIO GENERAL DEL GAD

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Sr. Luis Portilla Andrade, Alcalde del Cantón El Pangui, dentro del plazo determinado, procedo a sancionar por cuanto se ha cumplido con el trámite legal determinado y está acorde con la Constitución y la Ley.- El Pangui, 29 de Mayo de 2012. - NOTIFIQUESE.-

Sr. Luis Portilla Andrade Alcalde del Cantón El Pangui

Proveyó y firmo la presente ordenanza que antecede, el señor Luis Portilla Andrade, Alcalde del cantón El Pangui. – El Pangui 22 de Mayo de 2012, a las 16H00. – Lo Certifico. -

Dr. Geovanny Caamaño Gangotena

SECRETARIO GENERAL DEL GAD