ORDENANZA N - Inicio · 2020-02-28 · y recojo de residuos sólidos), de Parques y Jardines y de...

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MUNICIPALIDAD DJSJRITAI, DE N .JUAN DE WRJGANCHO O N º 298 San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2015 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO STO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2015, el Dictamen N º 001-2015 del 25 de agosto de 7015 de la Comisión de Economía y Rentas del Concejo Municipal, y el Informe N º 070-2015-GATIMD del 06 de agosto de 2015 de la Gerencia de Administración Tributar_ ta, respecto al precto de Ordenanza que otorga Beneficios Trib. uta ios.en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y, CO: Que, coorme.a lo aispuesro·por el artíc�ld 194 ° de la Constitución Política del Perú en 'conéor dancia con el arJículo JI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N º .27972 (en adelante la LO, los gobiernos locales tienen auionQn1ía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al orenami�nto}urídico; le correonde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a -través de .rdenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme ál artículo 200 º inéiso, 4) ae la carta fundamental; . . ' ; , Que, la Norma IV del Título Preliminar-del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto §upfemo N º 133-2013-EFt otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para créar, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala lq l�y; ., . ' Que, por su parte e(artículo 41 º deleitado Código establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada- por norm· a expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo,· Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración \ }A,;,. Tributaria mediante Informe N º 070-2015-GATDSJL del 06 de agosto de 2015, �} º : ,� ron la Ordena - nza que otorga Bene c os butarios en la jur _ isdicción de _ San Juan ¡�·t v;·( 0 i �e Lurzgancho, sena/ando que en el dzstrzto existe alto porcent¡e de morosidad en el ' . . . . . .. .. }f pago de impuestos y arbitrios, por lo que propone la condonación de los intereses -� ) ;' moratorias, reajustes de las deudas originadas por los conceptos de impuesto predial, impuesto a espectáculos públicos no deportivos y arbitrios,· condonación y/o exoneración Jr. Los Amautas 180 Urb. Zárate - Lima 36 -Telf.: (Central) 458-5051 / 458-3380 / 458-0509 / 458-1711- Fax: 376-2666

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MUNICIPALIDAD DJSJRITAI, DE

SAN .JUAN DE WRJGANCHO

ORDENANZA Nº

298

San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2015, el Dictamen Nº 001-2015 del 25 de agosto de 7015 de la Comisión de Economía y Rentas del Concejo Municipal, y el Informe Nº 070-2015-GATIMDSJL del 06 de agosto de 2015 de la Gerencia de Administración Tributar_ta, respecto al proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Trib.utar;ios.en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme.a lo aispuesro·por el artíc�ld 194 ° de la Constitución Política del Perú en 'conéordancia con el arJículo JI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº.27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen auionQn1ía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ord_enami�nto}urídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a -través de .o_rdenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme ál artículo 200º inéiso,, 4) ae la carta fundamental; ..

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, Que, la Norma IV del Título Preliminar-del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto §upfemo Nº 133-2013-EFt otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para créar, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala lq l�y;

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Que, por su parte e(artículo 41 º deleitado Código establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada- por norm·a expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo,·

Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración 0-\ }A,;,. Tributaria mediante Informe Nº 070-2015-GATIMDSJL del 06 de agosto de 2015,

��}º� �:;,�,��-zJllropon� la Ordena-nza que otorga Benefic�os Tr�butarios en la jur_isdicción de_ San Juan ¡�·t v;·(:'

0 i�\de Lurzgancho, sena/ando que en el dzstrzto existe alto porcenta_¡e de morosidad en el

'�'Í. .. � .. � .... -t}f pago de impuestos y arbitrios, por lo que propone la condonación de los intereses-��_:_);'?' moratorias, reajustes de las deudas originadas por los conceptos de impuesto predial,

impuesto a espectáculos públicos no deportivos y arbitrios,· condonación y/o exoneración

Jr. Los Amautas 180 Urb. Zárate - Lima 36 -Telf.: (Central) 458-5051 / 458-3380 / 458-0509 / 458-1711- Fax: 376-2666

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• MUNICIPAUDAD DISTR/TAl DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

de los Arbitrios Municipales del año 2002 al 2006 de costas (pagando solo SI 1.00 por cada año) y gastos administralivos del proceso de cobranza coactivo (descuento del 90%), aplicable a deudas que se encuentre en proceso coactivo y fraccionamiento, y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015, esperando obtener una recaudación superior a la del año 2014, permitiendo cumplir con la meta 23 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas; considerando además que el mes de septiembre según las estadísticas es el mes de menor recaudación;

Que, el objeto de la referida norma es establecer beneficios tributarios para personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación con la Municipalidad, aplicadas para los años de 1996 al 2015 (de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad) por los conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos ]!o Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pú.blica (barrí.do de calles y recojo de residuos sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo. Dicha norma será aplicada incluso a deudas que se encuentren en ejecutoria coactiva y/o fraccionada; precisando que la vigencia de la norma será desde el día siguienLe de su publicación hasta el 30 de setiembre de 2015; y no suspenderá las exigencias contenidas en las órdenes de pago, resoluciones de determinación, cobranza coactiva y en la vía ordinaria, generadas en procesos de fiscalización y/o emisión masiva de obligaciones tributarias, pudiendo el contribuyente acogerse·a dichos beneficios;

Que, la Comisión de Economía y Rentas del Concejo Municipal mediante $AN.t

Dictamen Nº 001-2015 del 2S de agosto de 2015, recomienda al Pleno del Concejo la�

<v;_,.,cA ��o

IJ)robación de la precitada ordenanza, sustentando que la misma propone un régimen de� centivos tributarios a favor de los contribuyentes condonando el 100% de los intereses

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º º / oratorios, asi como los reajustes de las deudas originadas por conceptos de Impuesto

I

'1-'1J1y • '.�":>� Predial, Impuesto a Espectáculos. fúblicos No. Deportivos, y Arbitrfos,· también la Condonación y/o Exoneración de los Arbitrios Municipales del año 2002 al 2006 (pago de SI l. 00) previo pago de su deuda del-año 2007 al 2014; y Condonación de las costas y gastos administrativos del procedimiento de cobranza coactivo hasta el 90%; recomienda además, el referido colegiado, que es indispensable desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes de distrito, asi como disminuir el índice de morosidad de los mismos e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores que permita sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes,·

. -

��,:,,� �-\.

Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de � f · \ 0 sesoría Jurídica, mediante Informe Nº 230-2015-GAJ-MDSJL del 1 O de agosto de 2015,1� V

O(; de la Comisión de Economía y Rentas del Concejo a través del Dictamen Nº 001-2015

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t:)

del 25 de agosto de 2015, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el ar/Ículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

:\;,.\ [.lE ,t, 1-.-:�. ;.r:i.\n. tq,,., .""" s,:c,�r�

,. � "'�o..;�.\

¡.i-B Y;�� %-<¡¿·) ORDENANZA QUE O'[ORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN LA �0J? ., .. ���� .. t)J JURISDICCION DE SAN JUAN DE LURJGANCHO

'-�J ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETIVO Y ALCANCES

Jr. Los Amautas 180 Urb. Zárate - Lima 36-Telf.: (Central) 458-5051 / 458-3380 / 458-0509 / 458-1711 - Fax: 376-2666

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• MUNJCil'AUDAO DISTRJTAL DE

SAN JUAN DE WRJGANCHO

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho para aquellas personas naturales o jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada.

El beneficio será aplicado a los años 1996 al 2015 (Obligación vencida de acuerdo a su periodicidad y exigibilidad de ser el caso), por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arb�trios de Parques y Jardines y Arbitrios de Serenazgo.

ARTÍCULO SEGUNDO!-.BENEFICIOS

Durante la vigencia de ta pr�sente Ordenanza los cqntribuyentes o Administrados gozarán de los siguier:ztes be'f!eficios:

' .

· })e las deud.as Tributarias en General: Condonación del 100% de losint�reses m_ora.,torios, reajustes de las deudas· originadas por los conceptoscomgr.e'ndid<;s en el artícul9._preceder¡te.

De /os :4rbitrios MuµiéipJlés: ,Ló� Arbjtrios .Mu�icipales tendrán una· condonación y/o exoneración, ,por lo cual los contribuyentes pagaránsolamente ia suma de SI 1. 00 Nuevo Sol, por cada año de acuerdo al siguiente�uadro: ·

' . ... , ' ,'

Ano 2002 2003 2004 2'Q05 2006'�.

-.....

Pago con Beneficio

·-�

. ..

SI 1.00 SI 1.00 SI 1.00 SI 1.00 SI 1.00 . ·' '

Este beneficio se aplicará solo si previamente el contribuyente paga y/o no tiene deuda (Impuesto predial y Arbitrios Municipales) de los años 2007 al 2014 y solamente si la deuda insoluta por año no supera 1 UJT (SI 3,850. 00)

De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Ordenanza exonerándose el interés mora torio de las cuotas pendientes de pago.

2) Pago fraccionado:

Jr. Los Amautas 180 Urb. Zárate - Lima 36 - Telf.: (Central) 458-5051 / 458-3380 / 458-0509 / 458-1711 - Fax: 376-2666

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MUNICJPALIDAD DJSTRJTAL DE

SAN JUAN DE LURJGANCHO

En caso que los contribuyentes no puedan cancelar el integro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del 100% en los intereses moratorias y de reajustes, siempre y cuando, paguen como cuota inicial el 30% de la deuda, y las cuotas de fraccionamiento y/o deuda fraccionada se paguen hasta el 31 de diciembre del 2015. Cada cuota no podrá ser inferior a SI 50. 00 nuevos soles.

Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, ta1:to en via ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos: · ·

a) Copia l/tllb) Recibo de¡jago de la cuota.ínicialc) Poder vige�te_en cas . .o 'de representación.

1f • >

"-�� .. l": � J;. � . , - •

.

El incumplimi:'!/Q de'pago dé 2-cuótas-delfraccia,namfi?nto de pago dará lugar a la pé/didp de aic_ho beneficio _procediendq.Ja Sub Gerencia de. Recaudación y Conff:ol a r�sotver. el. convenio celebrado' Y' disponer S.1.,1 cobranza por la vía coa,Í;tiva sobre !adeuda mtfr'los intereses que corresponda,:z.

f . i � .

"" •

No P,rocede .n;�vo convenio. -<je fraccionamiento cuándo exista un contrato vigen·t�.

., ·-· ARTÍCULO TERCERO.-DEUD.:4 EN COBRANZA COACTIVA

Se podrán acoger a la presente' Orde;;anza aquellos contribuyentes que mantengan deudas en Proceso de Cobran;a c;o.a.c{(l:'q,· ,por lo qi,e, los contribuyentes que se acojan

OE 8..1,v al presente programa éJe benefic'ip� ff:ibutariOS'Jl. admini,$tra1iVOS sé les Condonará el 90%

e r.8"

0,:<., costas y gastos administrativo/generados por dicho"procedimiento ·• � o : �m . ¡

�1°. ºBº f .... presente Oi;denanza no se. apli�ará cuando el EJec�tór asignado a la Sub Gerencia de

<Y,,-'1,vt·���0�� 1ecución Cqactiva Tribut�ria� hubiese iniciado la ejecución de las medidas cautelares en el cobro de las obligaciones tributarias.

• '\;'-�; r' �\. t�E S4tJl . ._ • . �;. ' · -. ......,. · � · "'>'

...:;;.\-:-<-"�·�t,a/� Los contribuyentes que no ,pudieran pqgar .el ·integro. de sus obligaciones que se r{t t(:}}?{�¡ encuentren en procedimiento coacjiv9: podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse\?._?;, .,rr¡ jJ¡ únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria. �?:): ...... ··········.�#

',;,_�>- Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se convertiría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el

fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial "El Peruano" hasta el 30 de setiembre del presente año fiscal.

Jr. Los Amautas 180 ürb. Zárate - Lima 36 -Telf.: (Central) 458-5051 / 458-3380 / 458-0509 / 458-1711 - Fax: 376-2666

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MUNJCJPALJDAD DISTR.ITAL DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

SEGUNDA.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

TERCERA.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución J:/O compensación, y los reclamos pendientes con el pago de la tasa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes.

CUARTA.- Encargar a la Gerencia de A°

dministración Tributaria, así como a las unidades orgánicas q,,;} las idnforman, y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento de la presejife @rdenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaria de Comurz!cpción e Imagen la .�iv.ulgación y. difusión de la presente Ordenanza .

. · � . . • . .:-, j :,

. r ,¡,'#1 , ""f'· :r ... l QUINTA.-Los beneficiqs lr,ibutarJos que se encuentran vigentes se mant�ndrán siempre y cuando. no se cohtr.ap?�gan t:o_n. ldpresente Ordenan�a.

•• llll�IW.JO.U tlST'l'TAl De

SAN JUNC.

DE LU�NC ...

Oc�dJ¡ A 1/� ·ORI.ANOO�IP!O�ZA�

1

,Secretario General

. Jt.\aMUNICIPAlll)AO DISTRITAL. DE flfl' S

AJUAN DE LU

. ' ·J·u·-� .i... . -- .. eAH VALENTIN -JI EZ . .,- AlCAlOE

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Jr. Los Amautas 180 Urb. Zárate - Lima 36 -Telf.: (Central) 458-5051 / 458-3380 / 458-0509 / 458-1711 - Fax: 376-2666

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El Peruano¡ Miércoles 2 de setiembre de 2015 NORMAS LEGALES 560617

de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vic:enle

- Oue el artículo 37° de la Ley Nº 27444, Leyde! Procedimiento Admínistrativo General dispone p,irn aquellos servicios que no seon prestados en e,ch1sividad, las entidades a través de Resolución del Titular ele la entidad, establecerán los requisitos y costos curm,;p(111d1entes a los mismos, los que deberán ser d<:01dilm011te difundidos:

Uuf m,:,d1ant� Resolución de Alcaldía Nº 967-2011-MDR '1<il iecha 24 de noviembre de 20'11, se aprobaron 1,v; l ilnfas d�i Servicms No Exclusivos de la Municipalidad 01�!i1t;;I del Rímac,

Oue posteriormente a través de las Resoluciones de Alrnldta Nº 134-20'12-MDR, Nº 081-2015 y Nº 150-2015-M!Jí� de fechas 12 de marzo de 2012, 19 de enero y 23 d(' f->t)1rno de 2015 respectivamente, se modificaron e 111Cor¡,uwron diversos servicios municipales al Tarifaría de St-1vic1u,, No Exclusivos de la Municipalidad Distrital de! R1<1),1C

Oue en ese sentído la Gerencia de Planificación y Pmsupucsto. mediante Memorando Nº 1133-20'15-GPP­MDl� de fe<:11a 14 de agosto de 2015, expone la necesidad dr:1 cc,nip1!1:11 en un Texto Único Ordenado, las Tarifas de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Distrital del Rnnuc. ns, como actuBlizar los costos según evaluación de nwrcodo, para lo cual prevía consulta a las Unidades Orgánicas prestadoras de servicios

., elabora Proyecto de

Texto Umco de Serv,c,os No Exclusivos - TUSNE; Oue. mediante Informe N° 486-2015-GAJ/MDR, de

focha 14 de agosto de 2015, la Gerencia de Asesoría Jurirl1ca, conc;luye que resultaría favorable. la aprobación de w1 Texto Unico de Serv1ctos No Exclusivos - TUSNE pdrci li, Municipalidad Distrilal del Rímac, por encontrarse coi,tor11v, n lo dispuesto en los dispositivos legales VlgCiHr.:S

Clue mediante Memorando Nº 417-2015-GM!MDR de fecho 18 de agosto del 2015, la Gerencia Municipal remi10 ,\cié:1 de C-0nformidad suscrita por los funcionarios c<Jn·,;H,m!es de cada Unidad Orgánica, de otorgar cont,,nrn<1ad al Proyecto del Texto único de Servicios Nu •xflus1vos (TUSNE), de la municipalidad dístrítal de! RiP1<1c, teniéndose que en virtud a la opinión favor1:1ble d,, !a Gerencia de Asesoría Jurídica y !as Unídades Or,¡;inicns competentes, opina fa.vorablemente respecto de h1 apmbación de un Texto Unico de Servicios No Exclusivos - TUSNE para la municipalidad distrita! del Rímac:

Clue. el Mículo 43° de la Ley NO 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. prescribe que las Resolucíones de Alcolclía aprueban y resuelven los asuntos de carácter ad1rm1strot1vo; estando a lo expuesto y, de conformidad a lo e<,iableodo por el numera 6 del articulo 20° de la Ley C,r ¡"niu, ct., Municipalidades.

'.)f- í<E:SUELVE Articulo Primero.- APROBAR el Texto úrnco

Ordt'nado del Tarifario de Servicios No Exclusivos (TUSNE), de la Municipalidad Distrilal del Rimac, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la pr•-�ente norma.

A11ículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia dP Planificación y Presupuesto la generación de los c!as1f1cadores de ingreso correspondientes, Gerencia d•! irnügen y Comunicación Sooal su difusión y a todas las Unidades Orgánicas que corresponda, según sus cor ;¡.Jetencias.

Artículo Tercero.- PUBL!QUESE, la presente Re:,0luc1ón de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y el té,t·, 111tegro 1;;11 el Portal Institucional de la Municipalidad D1stntal del Rimac: W\.V\V.munifimac.gob pe y el) el Port<1! de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serv1ciosalc1udadano gob.pe ..

Arttculo Cuarto.- DEROGUESE, toda disposición qw� :,1; ()JYH1Qa a la presente norma.

Artículo Quinto_- La presente resolución entrará en v1q•·nc111 ,1 partir del día siguiente de su publicación en el Omno 'itl' 1(11 El Pef'uano.

f�c-gistrase, comuníquese y cúmplase

LNí�iOUE PERAMÁS DiAZ í�tca(díj

1281098-1

l Ordenanza que otorga beneficios tributarlos en la jurisdicción de San Juan de Lurlgancho

ORDENANZA Nº 298

San Juan de Lurigancho, 31 de agosto de 2015

El CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANC!-10

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo del 31 de agosto de 2015, el Dictamen Nº 001--20'15 del 25 de agosto de 20'15 de la Comisión de Economía y Rentas del Concejo Municipal, y el Informe Nº 070-2015-·GAT/MDSJL del 06 de agosto de 2015 de la Gerencia de Administración Tributaria, respecto al proy.ecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO

Que. conforme a lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del T ítulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° ínciso 4) de la carta fundamental; , . Que, el articulo 60"del Texto Un,co Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº. 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del articulo 195° y artículo 74° de la Constitución Polílica del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Unico Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, asícomo exonerar de ellos, dentro de :su jurisdicción y conlos- límites que señala la ley;

Que, por su parte el artículo 41 º del cilado Código establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general. el interés moratono y las sanciones, respeclo de los impuestos que admUlistren. En el caso de contribuciones y tasas dicha conctonacíón también podrá alcanzar al tributo;

Que, bajo ese contexto normativo la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 070-20'15-GATIMDSJL del 06 de agosto cíe 2015, propone la. Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, señalando que en el distrito existe alto porcentaje de morosidad en el pago de impuestos y arbitríos, por lo que propone la condonación de los intereses moratorios, reajustes de las deudas originadas por los conceptos de impuesto predial. impuesto a espectáculos públicos no deportivos y arbítnos; condonación y/o exoneración de los Arbitrios Municipales del año 2002 al 2006 de costas (pagando solo Sj_ -1.00 por cada año) y gastos admínistrativos del proceso de cobranza coactivo (descuento del 90%), aplicable a deudas que se encuentre en proceso coactivo y fraccionamiento, y con vigencia hasta el 30 de septiembre de 2015, esperando oblener una recaudación superior a la del año 2014, permitíendo cumplir con la meta 23 establecido por el Ministerio de Economía y Finanzas; considerando además que el mes de septiembre según las estadísticas es QI mes de menor recaudación;

Que, el objeto de la referida norma es establecer beneficios tributarios para personas naturales o jurídicas

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560618 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 201s 1 'J1 El Peruano ��=-������==���������������-

qur, man1engan obligaciones pendientes de cancelación con 1,1 MU1\IC1palldad, aplicadas para los años de 1996 al 2U i :, ,de acuerdo a su periodieidad y exigibilidad) por b::- <'Onceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los EspectJetJlos Públicos No Deportivos. Arbitrios de Ump1ezn Pública (barrido de calles y reco¡o de residuos sólidos). de Parques y Jardines y de Serenazgo. Dicha norma será aplicada incluso a deudas que se encuentren en ey,cutona coactiva yío fraccionada; precisando que la v1qonrn1 de la norma será des!Je el día siguiente de su putJhcncion hasta el 30 de selíembre de 2015; y no sus.pe11d,·ri1 !es exigencias contenidas en las órdenes de pa-;o re·;c1uc1ones de determinación, cobranza coactiva y en k1 w, 0·d1nana, generadas e_n procesos de fiscaliz!3ción yio nn,H<m masiva de obhgac1ones tnbutanas, pudiendo el rn1111 tH1yente acogerse a dichos beneficios;

uu,;. lo Comisión de Economia y Rentas del Concqo Municipal mediante Dictamen Nº 00·1-2015 del 2�· de nq,,sto de 2015, recomienda al Pleno del Concejo ta aµwbn• 1ón de !a precitada ordenanza, sustentando que la m,sma propone un régimen de incentivos tributarn,-.; a fovor de los contnbuyentes condonando el I Ouº, je los intereses moratorios, asi como los wn1u,,1,,s ,Je las ,deudas originadas por conceptos de !rnp,,,.,,¡o Pred1al, lmp_uesto a Espectáculos PúblicosNo l ,,\p,Hl!vos y Arb1tnos; también la Condonacióny,o L, 11H�rnc16n de los Arbitrios Municipales del año200¿ JI 2u0!5 (pago de SI. 1. 00) previo pago de sudOU(l<i d;,i at10 2007 al 2014; y Condonación de lasco!.1,i:-, v Gastos administrativos del procedimiento decoti,rnh í.oaclivo hasta el 90%; recomienda además,el rr,1rn;10 colegiado, que es indispensable desarrollaracc1on,,s qu� despierten conciencia tributaria en loscon:ril)t¡yentes de distrito. asi como disminuir el índicedo rnoro.s1dad de los mismos e incrementar el pago delas deudas de !os ailos anteriores que permita sincerarlas cuentas por cobrar de los contribuyentes;

Lstando a lo expuesto, con la opinión favorable de la C<'r('n,:ia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº

2'.3u.;,,· i':>-GAJ-MDSJL del ·10 de agosto de 2015. y de la Cm;Hsrón de Economía y Rentas de! Concejo a través dd l:damen Nº 001-2015 del 25 de agosto de 2015, de con10rrn1dod con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del ,;rticulu t1° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Murnc1palldades, Ley Nº 27972. con el VOTO MAYOH!TARIO del Concejo Municipal y con la dispensa do In i0ctura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la s1r;1uont('

ORDENANZA QUE OTORGA BENEflCIOS TRIBUTARIOS EN LA JURISDICCION DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Articulo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES 1.a prnsente Ordenanza tiene por objetivo establecer

Bcnef1c1os Tributarios dentro de la jmisdicción del Distrito de Sun Juan de Lurigancho para aquellas personas naturn!e" o ¡uríd1cas que mantengan obhgaciones pemfü•ntús de cancelación. inclusive estando en la vía or<lmmia. coactiva o fraccionada.

l:I beneficio será aplicado a los ailos '1996 al 2015 (Ollfüp,dón vencida de acuerdo a su periodicidad y ex101lA<lad de ser el caso), por concepto de Impuesto Prednl. Impuesto a los Espectáculos Públicos No De¡:.muvo:,, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Coii,,s y R0cojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parq,Ms y Jwdines y Arbitrios de Serenazgo.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS Uur1.)ntc la vigencia de la presente Ordenanza los

r.ontnboyentc:; o Admirnstrados gozarán de los siguientes tienor1c10:,

1) Pago al contado:

De !as deudas Tributarias en General: Condonacióndel I OOºo de !os intereses moratorios, reajustes de las deud3,; 01ig1nadas por los conceptos comprendidos en el articul•) precedente.

De !os Arbitrios Municipales: Los Arbitrios Mw111.1¡.,,il<J<; tendrán una condonación yfo exoneración, poi lo cw.11 los conllibuyentes pagarán solamente la suma do ',i 1.00 Nuevo Sol. por cada año de acuerdo al sigu1e11k rni.ldlO:

Año Pago con Beneficio 2002 SI. 1.00

2003 Sí. 1.00

2004 SI. 1.00

2005 Sí. 1..00

2006 SI. 1.00

Este beneficio se aplicará solo sí previamente el contribuyente paga y/o no tiene deuda (Impuesto predial y Arbitrios Municipales) de los años 2007 al 2014 y solamente si la deuda insoluta por año no supera 1 UIT (SI 3,850.00)

De las deudas fraccionadas Las deudas que se encuentren con convenio de

fraccionamiento de pago se podrán acoger a la presente Oruenanza exonerándose el interés rnoratorio de las cuotas pendientes de pago.

2) Pago fraccionado:

En caso que los contribuyentes no puedan cancelarel íntegro de sus obligaciones tributarias, podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda con un descuento del ·100% en los intereses moratorios y de reajustes, siempre y cuando, paguen con:10 cuota inicial el 30% de la deuda. y las cuotas de fracc1onarmento y/o deuda fraccionada se paguen hasta el 31 de diciembre del 2015. Cada cuota no podrá ser inferior a Sl.50.00 nuevos soles.

Para acogerse al fraccionamiento citado, los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago, tanto en vía ordinaria como coactiva deberán adjuntar los siguientes requisitos:

a) Copia DNIb) Recibo de pago de la cuota inicialc) Poder vigente en caso de representación ..

El incumplimiento de pago de 2 cuotas delfraccionamiento de pago dará lugar a la pérdida de dicho ben.eficio procediendo la Sub Gerencia de Recaudación y Control a resolver el convenio celebrado y disponer su cobranza por la vla coactiva sobre la deuda más los intereses que correspondan

No procede nuevo convenio de fraccionamiento cuando exista un contrato vigente.

Artículo Tercero.. DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Se podrán acoger a la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deudas en Proceso de Cobranza Coactiva; por lo que, los contribuyentes que se acojan al presente programa de benef1c1os tributarios y administrativos se les condonará el 90% de costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento.

La presente Ordenanza no se aplicará cuando el Ejecutor asignado a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria, hubiese iniciado la ejecución de las medidas cautelares en el cobro de las obligaciones tributarias.

los contribuyentes que no pudieran pagar el integro de sus obligaciones que se encuentren en procedimiento coactivo, podrán acogerse al fraccionamiento a realizarse únicamente en la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva Tributaria.

Con el fraccionamiento se suspenderá temporalmente el procedimiento de ejecución coactiva, suspensión que se conver1iría en definitiva cuando se cumpla totalmente con el fraccionamiento; caso contrario ante el incumplimiento se continuará con el procedimiento coactivo, teniendo como base el fraccionamiento realizado.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a

P,8r1ir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial E! Peruano" hasta el 30 de setiembre de! presente año

fiscal. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza

no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y !os

Page 8: ORDENANZA N - Inicio · 2020-02-28 · y recojo de residuos sólidos), de Parques y Jardines y de Serenazgo. Dicha norma será aplicada incluso a deudas que se encuentren en ejecutoria

El Pl'ru.1110 I Miéreoles 2 de setiembre de 2015 NORMAS LEGALES 560619

proced11>11,111tos de cobranza coactiva, generadas por proce,.m. d., fiscolizoc1ón y/o emisión masiva de las obliqacrr,nüs tributarias, pudiendo el administrado aco11, ·r ,e a los beneficios establecidos en la presente .Jf-!1·1 hLú

Tercera.- lm, pagos realizados con antenondad a la 111,-1· · 1 "' de la presente Ordenanza no serán pasibles de dev h1C.11J1l y/o compensación, y los reclamos pendientes con ,•I pa90 de la tasa generarán el desistimiento mt,,m 1l1Lu de sus sohc1tudes.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Adm1mstración Tnbut na. así como a las umdades orgánicas que las ,oíorrnan. y Sub Gerencia de Tecnología de la lntormauo1, el cumphm1ento de la presente Ordenanza, u 1,1 <;oa,-.taria General su publicación y a la Secretaria d(· ( ui,111n1 .ación e Imagen la divulgación y difusión de la p 1:. < c·1 • · • d&nanza

ou1nta - Los. beneficios tributarios que se encuentran ,·1,.1,. i1c-, 11 mantendrán siempre y cuando no se con:r11ponl)w1 con la presente Ordenanza.

Sexta.- Focu1ta1 al se1ior Alcalde poro que 1r1t,u1.i1110 Decreto de Alcaldía dicte las d1spos1ciones cornp ')n• .. n!arios para la adecuación y mejor aplicación de 11 prnscnte Ordenanza, así como para establecer p1orroq11s en la vigencia de la misma

r�0qí•,trese, comuníquese. publlquese y cúmplase.

,11 JAN VALEN ílN NAVARRO JIMENEZ ,\!mi• ll·

1282006-1

Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N'' 003-2015-MDSL

ACUERDO DE CONCEJONº 031-2016

� .. in l lll';, 13 <le agosto del 2015

U CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD OISTRITAL Dí SI\N l UIS

1 11 S··',1ón Ordinaria de ConceJo de fecha 13 de Ag,:,.,10 d,· :,o 15; el Acuerdo N° 003-2015-MDSL de fecha 14 c!'l f 1w10 del 2015. el lnfom,e N° 073-2015-SGLYSG­GAf -Ml'"'I. el lnfonne N° 132-2015-SGLYSG-GAF­MOSl l·I lnlomie N° 181-2015-SGLYSG-GAF-MDSL dela Sul111 .. wncia de Logística. Oficio de la Contraloria N°

0021.' f, -í'O 15-CGIEXP. el Memorando N° 249-20 15-GAF­MD:.l de la Gerencia de Administración y Finanzas: y el lnlor111e Nº 163 2015-MDSL-GAL de la Gerencia deA ,t:•,or 1a Jurídica y,

r ,( >H:_,IDERANOO:

,:, 1(· las Municipalidades son órganos de g, h t mo •,cal. con autonomla política económica y ,iln· ·<;tJ 1t1va en los asuntos de su competencia y <lenlm du :;u jurisd1cc1ón y con los limites que seilalala Lov rnnlorrne lo establece la Constitución Polltica<lf'I ' <,lt,uv en su Articulo 194º, ello en concordanciacu11 PI Mt II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Lt, ( r 1,1•11ca de Mun1cipahdades, el mismo que en Sl, <Jtmdo párrafo señala que "la autonomla que lo , ,11·.111t1(1ón poliltca del Perú establece para las ívh111cq ,11l1dades mdica en la facultad de ejercer actos ,fo 9ob1o·rno. odmirnstrativos y de administración con su¡ec1011 u. ordenomiento Jurídico··

0U(' .. 1rn1smo. el Articulo 195° de la Constitución Poli! c..i o Estado sosltene que los Gobiernos Locales pro11111,., \'• ,r el desarrollo y la economía local, y la prestación de · t1v1c10:-; públicos de su responsabilidad, en armonía con 1.1•, pulit1cas y los planes nacionales y regionales dF w,<;,,,r, ,no, de manera que son competentes para

desarrollar y regular actividades y/o serv1c1os en materia de salud, salubridad e higiene para lo cual es necesario contar un buen servicio de limpieza pública. el mismo que debe ser de calidad y permanente en el tiempo,

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 003-2015-MDSL de fecha 14 de Enero del 2015, se acordó Declarar el Desabastecimiento Inminente de suministro de combustible Diesel B-5 y Gasolina de 84 Octanos por el tiempo de 90 días calendario, así como aprobar la exoneración del proceso de selección para ta compra de combustible Diesel B-5 y Gasolina de 84 Octanos por la causal de desabastecimiento mminenle del suministro de la Municipahdad D1strital de San Luis;

Que, mediante Informe Legal Nº 163-2015-GAL­MDSL la Gerencia de Asesorla Juridica sel\ala que en el Acuerdo de Concejo N• 003-2015 de fecha 14 de enero 2015, se ha incurrido en error respecto a los detalles de combustible y monto consignado que no corresponde a las necesidades reales de combustible por los noventa días materia de exoneración, sin embargo mediante informe N" 181-20·15 la subgerencia de Logística y Servicios generales advierte que el referido acuerdo no habría logrado su finalidad de obtener el abastec1m1ento de combustible a la mun1c1palidad durante dicho periodo de exoneración debido a que ninguna empresa natural o jurídica aceptó contratar con la mun,cipalidad por las deudas generadas por la gestión anterior. motivo por el cual debe de¡arse sin efecto en atribución a lo señalado en el numeral 8) del articulo g· de la Ley Orgánica de Munic1pahdodes;

Que, siendo el Acuerdo de Conce¡o Nº 003-2015-MDSL, un Acto Administrativo sujeto a norma institucional establecida por el Articulo 21º de la ley de Contrataciones del Estado, Decreto legislativo Nº 1017, por tanto su elaboración debe respetar los parámetros señalados en dicha norma y en la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en efeclo, de la lectura del Arlfculo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado, se desprende que el Concejo Municipal sólo debe aprobar la exoneración del proceso de selección en base a informes técnicos y legales previos que obligatoriamente deben emitirse

Que, es competencia del Gobierno Mumapal em1t1r Acuerdos de conforme lo prescrito en el Articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Mun1c1palidades, que establece: los Acuerdos de Concejo son decisiones que toma el ConceJo. referidas asuntos de 1nlerés púbhco

1 vecina o inshtuc10nal que expresan la voluntad de órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o su¡etarse a una conducta o nomia institucional.

Que. es atribución del Conce,o Municipal, dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo, tal como lo establece el Articulo 9° inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades ley 27972

Estando a los fundamentos expuestos en la parte cons1derativa y en uso de las facultades conferidas enla Ley Orgárnca de Municipalidades Ley Nº 27972 yconlando con el voto por Mayoría de los sel\ores regidores asistentes a la sesión ord111aria de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA·

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO. el Acuerdo de Concejo W 003-2015-MDSL de fecha 14 de Enero del 2015, por no cumplir su linahdad

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerenc10 de Administración elcumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Conce¡o en el Diario Oficial "El Peruano•. además a la Sub Gerencia de Informática y estadística la publrcación en el Portal lnshtuc1011al de la Municipalidad D1stntal de San luis (www munisanluis.gob pe). Así como la comunicación respectiva a la Contraloría General de la República_

Registrese. comuníquese, publíquese_

RONALD EULOGIO FUERTES VEGA Alcalde

1282018-1