ORDENANZA NUM. 41 SERIE: 2011-12 SOBRE … · Policía Estatal y Municipal, al Juez Administrador...

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ORDENANZA #26 SERIE 2011-12

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ORDENANZA #26 SERIE 2011-12

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2 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

ORDENANZA NUM. 41 SERIE: 2011-12

PARA ENMENDAR LA ORDENANZA NUM. 25 SERIE: 2011-2012 EN SU ARTICULO NUM. 6 QUE ESTABLECE LA POLITICA SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA IMPOSICION Y COBRO DE MULTAS POR INFRACCION A LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES, CODIGO DE ORDEN PÚBLICO Y REGLAMENTOS DEL MUNICIPIO DE NARANJITO, PUERTO RICO; Y PARA OTROS FINES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“La Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Gobierno de Puerto Rico de 1991”otorga a los Municipios los mecanismos, poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano. Está política se enmarca dentro del principio de que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos, deben recaer con los organismos y funcionarios más cercanos a la ciudadanía.

Un principio cardinal del pensamiento político democrático es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en unos niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son, el gobierno municipal compuesto por el Alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad básica para la administración comunitaria. Su propósito es brindar los servicios más inmediatos que requieren los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo.

Municipio de Naranjito Gobierno de Puerto Rico

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 3Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

POR CUANTO: La Legislatura Municipal tiene la facultad de pasar juicio sobre todos los problemas de la comunidad a la que representan y de legislar en pro de su solución cuando éstos afecten el bien colectivo.

POR CUANTO: En virtud de lo expresado anteriormente este Cuerpo Legislativo entiende que es imperativo crear una legislación como ésta para regular las Multas Administrativas en toda la jurisdicción del Municipio de Naranjito.

POR TANTO: ORDENASE POR LA LESLATURA MUNICIPAL DE NARANJITO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

Sección 1 ra: PARA ENMENDAR LA ORDENANZA NUM. 25 SERIE: 2011-2012 EN SU ARTICULO NUM. 6 QUE ESTABLECE LA POLITICA SOBRE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA IMPOSICION Y COBRO DE MULTAS POR INFRACCION A LAS ORDENANZAS, RESOLUCIONES, CODIGO DE ORDEN PUBLICO Y REGLAMENTOS DEL MUNICIPIO DE NARANJITO, PUERTO RICO A LOS EFECTOS DE VARIAR LA CUANTIA DE LAS MULTAS QUE SERAN IMPUESTAS PARA QUE LEA COMO SIGUE:

5Prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos, cigarros y otros productos derivados del tabaco a menores.

$1,000

6

Prohibición a menores de edad en negocios que se dediquen exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, cigarros, cigarrillos y otros productos derivados del tabaco; y/o en aquellos en donde la operación principal del mismo sea el uso de billares, máquinas de juego electrónicas y otros artefactos de juego o entretenimiento.

En los casos de los establecimientos que coetáneamente, en conjunto con los anteriores, se realicen ventas de artículos de consumo no prohibidos por este Código, el menor podrá estar presente mientras realice la compra del mismo y siempre y cuando el comerciante observe y cumpla con las demás disposiciones contenidas en este Código.

$500

NÚM. ARTÍCULO MULTA

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4 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

6cont.

Prohibición a estudiantes menores de edad en negocios que se dediquen exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, cigarros, cigarrillos y otros productos derivados del tabaco; y/o en aquellos en donde la operación principal del mismo sea el uso de billares, máquinas de juego electrónicas y otros artefactos de juego o entretenimiento, durante el horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., de lunes a viernes.

En los casos de los establecimientos que coetáneamente, en conjunto con los anteriores, se realicen ventas de artículos de consumo no prohibidos por este Código, el menor podrá estar presente mientras realice la compra del mismo y siempre y cuando el comerciante observe y cumpla con las demás disposiciones contenidas en este Código.

$1,000

7 Prohibición a menores de 18 años a que transiten por sitios públicos a partir de las 9:00 p.m. $500

8Prohibición de ventas de expendio de bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco en Zonas Escolares dentro del periodo de 7:00 a.m. a 5:00 p.m.

$1,000

9

Horario de venta y consumo de bebidas alcohólicas:a. Cerrar puertas de domingo a jueves de 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m.b.Cerrar puertas los viernes y sábados de 1:00 a.m. hasta las 6:00 a.m.

$1,000

10

Prohibición de ventas o uso de bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento comercial.

Reincidencia

$250

$500

11 Prohibición de ventas de bebidas en envases de cristal. $500

12Prohibición de ingerir o poseer envase abierto que contenga bebidas alcohólicas en las vías públicas o sitios públicos del Municipio de Naranjito, Puerto Rico.

$250

13Prohibición de venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, neveritas, camiones o carritos.

$500

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 5Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

14 Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas por conductor y/o pasajero en un vehículo. $500

15 Prohibición de ruidos innecesarios. $500

16 Prohibición de operar negocios sin licencias o permisos requeridos por Ley. $500

17 Prohibición de obstrucción de aceras. $15018 Prohibición sobre el uso de fuentes decorativas $25019 Prohibición sobre construcción en terrenos municipales. $1,00020 Cuido de animales $200

21Prohibición de vehículo para campo traviesa “four-tracks” en aceras, calles, estacionamientos públicos, parques pasivos y públicos.

$1,000

22 Prohibición de colocar cruza calles, anuncios y todo tipo de parafernalia en árboles, letreros y monumentos. $250

23 Control y manejo de desperdicios en actividades multitudinarias. $500

24 Prohibición de solicitar ayuda económica, mendicidad agresiva y merodear en todo lugar y en todo momento. $500

25 Limpieza y cuidado de espacios públicos. $50026 Prohibición de transitar sin camisa. $100

27Prohibición de cobrar y recibir dinero o cualquier otro objeto con el propósito de permitir estacionamientos en las vías públicas.

$250

29 Prohibición sobre el abandono de escombros y chatarras en vías públicas. $1000

30

Estorbos Públicos a. Un Estorbo Público declarado por la autoridad municipalb. Reincidencia o a discreción del Tribunal

$200

$500

31 Medidas de Reciclaje $50032 Prohibición de rebuscar o remover desperdicios $10033 Prohibición de obstrucción de estacionamiento público $100

Sección 2 da: Toda Ordenanza o Resolución o acuerdo en conflicto con las disposiciones de la presente, quedan por ésta derogadas hasta donde tal conflicto existiere, disponiéndose que la invalidez por adicción de cualquier Tribunal de Jurisdicción competente de cualquiera de las sanciones, oraciones o partes de la presente no afectará la validez de las demás partes.

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6 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Sección 3 ra: Esta Ordenanza comenzará a regir diez (10) días después de ser publicada en un periódico de mayor circulación.

Sección 4 ta: Que copia certificada sea enviada al Cuartel de la Policía Estatal y Municipal, al Juez Administrador del Tribunal de Distrito, a OCAM, a Funcionarios Municipales y Estatales correspondientes y la Junta le entregue a Establecimientos Públicos que vendan bebidas alcohólicas.

Esta Ordenanza fue aprobada por la Legislatura Municipal del día 16 de febrero de 2012. Y por el Alcalde el 23 de febrero de 2012.

Hon. Jesús M. Rodríguez Rivera Johanna I. Figueroa Padilla Presidente Secretaria Legislatura Municipal Legislatura Municipal

Hon. Orlando Ortiz Chevres Alcalde

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 7Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

ORDENANZA NUM. 26 SERIE: 2011-12

DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE NARANJITO, PUERTO RICO PARA ENMENDAR LA ORDENANZA NUM. 3 SERIE: 2003-04 DEL CODIGO DE ORDEN PUBLICO EN LA ZONA URBANA DE NARANJITO PARA INCLUIR LA CARR. NUM. 5 COMENZANDO EN EL PUENTE ATIRANTADO E INCLUYENDO LA CARR. PR 152 HASTA LA CARR. PR 779, LA CARR. PR 147, CARR. PR 148 Y CARR. PR 164 HASTA PUENTE CORO; Y PARA OTROS FINES.

Exposición de Motivos

En los últimos años, los centros urbanos tradicionales, las áreas comerciales y las áreas en donde existe una gran concentración de actividades se han deteriorado; trayendo como consecuencia problemas de orden, convivencia y en la calidad de vida de los ciudadanos. Por ello, es necesario rescatar y convertir los centros urbanos, sus alrededores y las áreas de desarrollo comercial, en lugares atractivos para vivir, trabajar y divertirse. De igual forma, es importante establecer las normas que establezcan la forma en que se llevará a cabo ese desarrollo; y las que regirán la vida de los ciudadanos para asegurar un desarrollo urbano ordenado en armonía con el ambiente natural.

La Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como “ Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991”, otorga a los municipios los mecanismos, poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano. Esta política pública se enmarca dentro del principio de que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos, deben recaer en los organismos y funcionarios más cercanos a la ciudadanía.

Municipio de Naranjito Gobierno de Puerto Rico

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8 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

La Ley Núm. 19 del 11 de abril de 2001, añade el Artículo 2.008 a la Ley de Municipios Autónomos, “SUPRA”, a los efectos de establecer como política pública el reconocimiento de la facultad discrecional de los municipios para la implementación de los Códigos de Orden Público en su jurisdicción terrritorial. Los Códigos de Orden Público tendrán como objetivo principal impedir el desarrollo de problemas de convivencia pública o desorden entre la ciudadanía.

El Centro Urbano de Naranjito es el lugar por excelencia para disfrutar de un ambiente social y cultural en el Municipio de Naranjito. Entre sus características principales se encuentran las edificaciones y estructuras históricas, incluyendo la Plaza de Recreo, La Parroquia San Miguel Arcángel y la Casa Alcaldía. También, alrededor del Centro Urbano de Naranjito se ubica un conjunto de comunidades de diversas índoles; las cuales necesitan un ambiente seguro y sereno para vivir.

Por otro lado, el desarrollo comercial en las principales carreteras de Naranjito y el constante flujo vehicular de personas de diversos pueblos de la montaña por nuestras vías hace necesario el establecimiento de normas que aseguren una buena calidad de vida y seguridad para nuestros residentes, visitantes y comerciantes.

POR CUANTO: La Ley Número 19 del 11 de abril de 2001, enmendó el Artículo 2.008, del Capítulo II sobre Poderes y Facultades del Gobierno Municipal de la Ley Número 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como: “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”.

POR CUANTO: Esta enmienda a la Ley de Municipios Autónomos tiene como fin propiciar la Adopción de los Códigos de Orden Público por parte de los Municipios, definir los alcances y objetivos, establecer los requisitos para su adopción, crear un fondo para subvencionar proyectos conforme a los propósitos de la Ley, crear un Comité Interagencial que asignará los fondos a los municipios solicitantes y adoptará reglamentación al respecto.

POR CUANTO: En los últimos años, los centros urbanos tradicionales y lugares donde existe una gran concentración de actividades se han deteriorado y se han creado problemas de orden y convivencia.

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 9Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

POR CUANTO: Durante los meses de febrero, marzo, y abril 2003, se llevaron a cabo consultas comunitarias para conocer el interés y la preocupación de los ciudadanos de Naranjito en torno al orden y la seguridad de su pueblo.

POR CUANTO: Las consultas comunitarias sirvieron de herramienta para orientar y fomentar el diálogo con todos los ciudadanos del Municipio de Naranjito que asistieron a los eventos.

POR CUANTO: El Municipio de Naranjito recopiló toda la información que se recibió en las consultas comunitarias de manera que se documentó la participación del pueblo en estas consultas y para la solicitud de fondos del Gobierno Estatal para subvencionar el proyecto de Código de Orden Público en el Municipio. POR CUANTO: El resultado de las consultas comunitarias ha propiciado que la comunidad en el Centro Urbano, preocupada por la calidad de vida, seguridad y tranquilidad de los residentes, comerciantes, estudiantes y visitantes conozcan y avalen la implantación de los Códigos de Orden Público. POR CUANTO: Se debe rescatar y convertir los centros urbanos y sus alrededores en lugares idóneos para vivir, trabajar y divertirse así como para fomentar un desarrollo urbano ordenado en armonía con el ambiente natural; por lo que es preciso crear y propiciar un ambiente seguro, atractivo y agradable.

POR CUANTO: Los Códigos son un conjunto de ordenanzas adoptadas por los municipios para regir en áreas específicas tales como: centros urbanos tradicionales, lugares de recreación o lugares de interés turístico y áreas residenciales sujetas a presiones de desarrollo comercial.

POR CUANTO: La Administración Municipal de Naranjito identificó áreas críticas de interés, en las cuales la mayoría de los ciudadanos de Naranjito mostró preocupación o deseo de que se manejara adecuadamente la situación. Entre estas: problemas asociados al uso y abuso de drogas ilícitas, estorbos públicos, deambulantes, limpieza y disposición de desperdicios sólidos, conservación física y estética de las vías públicas, mendigar agresivamente, parafernalia, anuncios, cruza calles en postes y calles, menores de edad sin supervisión en lugares públicos a altas horas

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10 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

de la noche arriesgando su seguridad, tablones de expresión pública y animales realengos.

POR CUANTO: Los días 30 de junio y 1 de julio de 2003, se celebraron las Vistas Públicas sobre los Códigos de Orden Público. Conforme con las disposiciones legales para la implantación de los Códigos de Orden Público.

POR CUANTO: Habiendo auscultado el interés de los ciudadanos de Naranjito a través de consultas comunitarias, vistas públicas, material informativo, anuncios en prensa, se considera necesario implantar el Código de Orden Publico en la Zona Urbana de Naranjito incluyendo las Carrs. PR. 152 hasta la PR.779, PR 147, PR 148, PR. 5 comenzando en el Puente Atirantado y PR.164 hasta Puente Coro.

POR CUANTO: El Municipio de Naranjito reconoce su responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento de la Leyes y las Ordenanzas municipales para Adopción de los Códigos de Orden Público.

POR TANTO: ORDENESE POR LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE NARANJITO, PUERTO RICO, COMO POR LA PRESENTE SE ORDENA, LO SIGUIENTE:

Sección 1ra: Para establecer la política pública del Municipio de Naranjito mediante la aprobación del Código de Orden Publico en la Zona Urbana de Naranjito, incluyendo la Carrs. PR 152 hasta la 779, PR 147, 148, PR 5 comenzando en el Puente Atirantado y la PR 164 hasta Puente Coro y que se hace formar parte de esta Ordenanza.

Sección 2da: El Municipio de Naranjito desarrollará una campaña de orientación abarcadora que tendrá una duración no menor de 60 días, mediante la cual le informará a la ciudadanía de la aprobación de esta política pública municipal relacionada con el Código de Orden Público establecido en la Zona Urbana, incluyendo la Carr. PR. 152 hasta la PR. 779, PR 147, 148, PR 5 comenzando en el Puente Atirantado y la PR.164 hasta Puente Coro y de las penalidades establecidas. Sección 3ra: Si cualquier palabra, inciso, oración, artículo, sección u otra parte de la presente Ordenanza fuera impugnada por cualquier razón ante Tribunales de Justicia de Puerto Rico y fuera declarada

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 11Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

inconstitucional o nula, tal sentencia o determinación judicial, no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de esta Ordenanza y el Código de Orden Público.

Sección 4ta: Copia de esta Ordenanza se remitirá al Tribunal Municipal, Tribunal de Primera Instancia, a la Oficina de los Códigos de Orden Público, a las Dependencias Municipales, a la Policía Estatal y a la Policía Municipal, y se expondrá en tablones de edicto y lugares públicos.

Sección 5ta: Toda Ordenanza, Resolución o acuerdo que en todo en parte estuviera en conflicto con la presente, quede por ésta derogada en el área en que regirá este Código de Orden Público.

Sección 6ta: Esta Ordenanza y el Código de Orden Público por ella adoptado, comenzará regir a los diez (10) días de su publicación y en cumplimiento con lo requerido en el Artículo 2.003 de la Ley Numero 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como: “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. No obstante, las disposiciones relativas a la imposición de multas no regirán hasta que finalice la campaña educativa que se establece en esta Ordenanza.

Esta Ordenanza fue aprobada por la Legislatura de Municipal el día 16 de febrero de 2012 y por el Alcalde el 23 de febrero de 2012.

Hon. Jesús M. Rodríguez Rivera Johanna I. Figueroa Padilla Presidente Secretaria Legislatura Municipal Legislatura Municipal

Hon. Orlando Ortiz Chevres Alcalde

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PROYECTO NUM. 6

ORDENANZA: 27 SERIE: 2011-12

PARA DEROGAR LA ORDENANZA NUM. 24 SERIE: 1996-1997, PARA DEROGAR LA ORDENANZA NUM. 11 SERIE: 1997-1998, PARA DEROGAR LA ORDENANZA NUM. 4 SERIE: 2003-2004 Y PARA ENMENDAR EL ARTICULO 9 DEL CODIGO DE ORDEN PUBLICO APROBADO A TRAVES DE LA ORDENANZA NUM. 3 SERIE: 2003-04, CON EL PROPOSITO DE ESTABLECER LA POLITICA PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE NARANJITO, REFERENTE AL HORARIO DE VENTAS Y USO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESTABLECIMIENTOS, NEGOCIOS, SITIOS PÚBLICOS Y VIAS PÚBLICAS; Y PARA OTROS FINES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

“La Ley 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico de 1991”otorga a los Municipios los mecanismos, poderes y facultades necesarias para asumir un rol central y fundamental en su desarrollo social, económico y urbano. Esta política se enmarca dentro del principio de que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos, deben recaer con los organismos y funcionarios más cercanos a la ciudadanía.

Un principio cardinal del pensamiento político democrático es que el poder decisional sobre los asuntos que afectan la vida de los ciudadanos en la democracia recaiga en unos niveles, organismos y personas que le sean directamente responsables. Según nuestro esquema de gobierno, el organismo público y los funcionarios electos más cercanos a nuestra ciudadanía son, el gobierno municipal compuesto por el Alcalde y los Legisladores Municipales. Dicha entidad es la unidad básica para

Municipio de Naranjito Gobierno de Puerto Rico

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 13Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

la administración comunitaria. Su propósito es brindar los servicios más inmediatos que requieren los habitantes del municipio partiendo de los recursos disponibles y de sus proyecciones a corto, mediano y largo plazo.

POR CUANTO: La Legislatura Municipal tiene la facultad de pasar juicio sobre todos los problemas de la comunidada la que representan y de legislar en pro de su solución cuando éstos afecten el bien colectivo.

POR CUANTO: En virtud de lo expresado anteriormente este Cuerpo Legislativo entiende que es imperativo crear una legislación como ésta para regular el horario para la venta y consumo de bebidas alcohólicas en toda la jurisdicción del Municipio de Naranjito.

POR TANTO: ORDENASE POR LA LESLATURA MUNICIPAL DE NARANJITO, PUERTO RICO, LO SIGUIENTE:

Sección 1ra: Se prohíbe la venta, consumo y uso de bebidas alcohólicas en establecimientos, negocios, sitios públicos y vías públicas dentro de los límites territoriales del Municipio de Naranjito dentro del siguiente horario. DOMINGOS a JUEVES

desde las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. VIERNES Y SÁBADOS

desde la 1:00 a.m. hasta las 6:00 a.m.

Sección 2da: Los establecimientos, negocios y restaurantes que vendan y/o dispensen bebidas alcohólicas cerrarán operaciones durante ese horario o de lo contrario, mantendrá toda la bebida alcohólica totalmente separada e independizada de la demás mercancía y estarán imposibilitados de venderla y/o dispensarla.

Sección 3ra: Con el propósito de proteger el interés público con relación a aquellas actividades que redundan en beneficio de la comunidad, el Alcalde queda facultado para extender Ordenes Ejecutivas para la venta de bebidas alcohólicas después de las horas aquí estipuladas, tales como a instituciones y/o entidades reconocidas en Naranjito y debidamente registradas como tales, que lleven a cabo actividades sociales y recreativas propias de su organización y a tono con sus normas y reglamentos internos y al comercio en general.

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14 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Sección 4ta: A tales fines el Alcalde previo a conceder o denegar cualquier permiso al amparo de la Sección 6ta. de esta Ordenanza, deberá crear y publicar un Reglamento que establezca los criterios para tal concesión. Que el Reglamento sea aprobado por la Legislatura Municipal.

Sección 5ta: Quedan exceptuadas de esta Ordenanza las celebraciones de Fiestas de Pueblo que están regidas por la Ordenanza Num. 5 Serie: 1960- 61.

Sección 6ta: En todo negocio donde se venda debidas alcohólicas se requerirá exhibir un rótulo, que expondrá lo siguiente. “La Ordenanza Num. 27, Serie: 2011-12, prohíbe la venta y uso de bebidas alcohólicas en el interior o exterior del establecimiento desde el domingo a jueves de 11:00 p.m. a 6:00 a.m.; viernes y sábados de 1:00 a.m. a 6:00 a.m.”

Sección 7ma: Toda persona que viole esta Ordenanza estará sujeta a la imposición de una multa administrativa contemplada en la Ordenanza Núm. 41, Serie: 2011-12 y subsiguientes enmiendas, de existir las mismas. El Municipio se reservará el derecho a suspender la patente municipal a todo aquel comerciante que viole esta disposición de NO pagar la multa administrativa.

Sección 8va: Toda multa expedida, a comerciantes que violenten esta ordenanza será emitida a nombre de la persona dueña que aparece en la patente municipal y al LOCAL.

Sección 9 na: Que toda persona sujeta a la imposición de una multa administrativa y que al momento de pagar no cuenta con los medios económicos para satisfacer el pago de la misma solicitará se le conceda el pago mediante la presentación de servicios a la comunidad del municipio de Naranjito por parte del sancionado, esto bajo las condiciones comprendidos en el Artículo de dicho código.

Sección 10 ma: Que entendemos que por los servicios prestados, conforme a lo estipulado en el Artículo del Código de Orden Público del Municipio de Naranjito, no se recibirá compensación monetaria pero que

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 15Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

las horas trabajadas serán calculadas a base de $7.25 por hora (el que esté vigente), jornada que no excederá de ocho (8) horas diarias, y cuyos dineros serán abonados al pago de la multa anteriormente mencionada.

Sección 11 ma: Toda Ordenanza o Resolución o acuerdo en conflicto con las disposiciones de la presente, quedan por ésta derogadas hasta donde tal conflicto existiere, disponiéndose que la invalidez por adicción de cualquier Tribunal de Jurisdicción competente de cualquiera de las sanciones, oraciones o partes de la presente no afectará la validez de las demás partes.

Sección 12 ma: Esta Ordenanza comenzará a regir diez (10) días después de ser publicada en un periódico de mayor circulación.

Sección 13 ra: Que copia certificada sea enviada al Cuartel de la Policía Estatal y Municipal, al Juez Administrador del Tribunal de Distrito, a OCAM, a Funcionarios Municipales y Estatales correspondientes, a la Prensa Local y Establecimientos Públicos que vendan bebidas alcohólicas.

Esta Ordenanza fue aprobada por la Legislatura Municipal del día 16 de febrero de 2012. Y por el Alcalde el 23 de febrero de 2012.

Hon. Jesús M. Rodríguez Rivera Johanna I. Figueroa Padilla Presidente Secretaria Legislatura Municipal Legislatura Municipal

Hon. Orlando Ortiz Chevres Alcalde

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Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICOGOBIERNO MUNICIPIO DE NARANJITO

LEGISLATURA MUNICIPAL

CODIGO DE ORDEN PUBLICO PARA LA ZONA URBANA DE NARANJITO INCLUYENDO LA CARRETERA PR 5 COMENZANDO EN EL PUENTE ATIRANTADO, CARRETERA PR 152 HASTA LA CARR 779, CARRETERA PR 147, CARRETERA 148 Y CARRETERA PR 164, HASTA PUENTE CORO.

Artículo 1- Base Legal

Este Código se emite en conformidad con la Ordenanza Núm. 26, Serie 2011-2012, para enmendar la Ordenanza Núm. 3, Serie 2003-04; Ordenanza Núm. 27, Serie 2011-12 para derogar la Ordenanza Núm. 24, Serie 1996-97, derogar la Ordenanza Núm. 11, Serie 1997-98, derogar la Ordenanza Núm. 4, Serie 2003-04; Ordenanza Núm. 25, Serie 2011-12 para enmendar la Ordenanza Núm. 12, Serie 2004-05.

Artículo 2- Autoridad

Este Código se adopta en virtud de la Ley Número 19 del 11 de abril de 2001, la cual añade el Artículo 2.008 a la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, conocida como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, la cual establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el reconocimiento de la facultad discrecional de los municipios para la implantación de Códigos de Orden Público en su territorio.

Artículo 3- Declaración de Propósitos

El propósito de este Código de Orden Público es establecer la política del Gobierno Municipal de Naranjito en la implantación de sus regulaciones en la Zona Urbana, la Carretera PR 5 comenzando en el Puente Atirantado, las Carreteras PR 152 hasta la PR 779, Carretera PR 147, Carretera PR 148 y PR 164 hasta Puente Coro.

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18 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

La implantación de este Código de Orden Público pretende evitar que se presenten problemas de desorden o convivencia pública tales como: venta y expendio de bebidas alcohólicas y cigarrillos a menores, chatarras y escombros en vías públicas, estorbos públicos, limpieza y cuidado de espacios públicos entre otros.

Este Código de Orden Público conlleva el establecimiento e imposición de multas administrativas y el procedimiento administrativo para su imposición y cobro; para así disuadir el comportamiento indeseado y motivar el cambio de actitud que logre una convivencia pacífica y ordenada entre la ciudadanía.

Artículo 4- Definiciones

Estas Ordenanzas serán conocidas como el Código de Orden Público para la Zona Urbana, incluyendo la Carretera PR 5 comenzando en el Puente Atirantado, la Carretera PR 152 hasta la PR 779, Carretera PR 147, Carretera PR 148 y PR 164 hasta Puente Coro.

Para efectos de estas Ordenanzas, los siguientes términos o frases tendrán el significado que se describe a continuación:

a. Bebidas Alcohólicas: Toda bebida clasificada como tal, de acuerdo con el Apartado 9, del Artículo 5 de la Ley Número 14-3, del 30 de julio de 1969, según enmendada, conocida como Ley de Bebidas Alcohólicas de Puerto Rico.

b. Envase: Todo vaso, taza, copa, botella, botellón, lata, recipiente o receptáculo de cualquier clase o denominación en el cual se sirven bebidas alcohólicas los cuales se utilizan para venderlas, conservarlas o transportarlas.

c. Establecimiento Comercial: Toda tienda, hotel, parador, estancia, motel, hospedería, bar, barra, cafetería, cafetín, café al aire libre, club nocturno, discoteca, salón de entretenimiento, o negocio autorizado para la venta o expendio de bebidas al detal, incluyendo cualquier pasillo, patio, terraza, pabellón, división, sección o dependencia que tenga comunicación directa con los mismos, donde se venden

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 19Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

o sirven bebidas alcohólicas. Se excluye de esta definición a los supermercados, colmados o puestos de recordatorios, sólo si la venta de bebidas alcohólicas en éstas, es como accesorio o farmacias.

d. Menor: Persona que no ha cumplido 18 años o que habiéndolos cumplido, sea llamada a responder por una falta administrativa cometida antes de cumplir dicha edad.

e. Persona: Toda persona natural o jurídica, incluyendo pero sin limitarse a corporaciones, sociedades, agrupaciones u organizaciones. Incluye además, a los menores, según este término se define en el inciso anterior.

f. Restaurante: Establecimiento que se dedica principalmente a la preparación y venta de comida.

g. Ruidos Innecesarios: Todo sonido fuerte, perturbante, intenso y frecuente, que a la luz de la totalidad de las circunstancias y conforme a la legislación aplicable, ocasione molestias, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir de cualquier persona.

h. Seguridad Púbica: Agentes de la Policía Estatal, Municipal y Federal, miembros de la Guardia Nacional, Bomberos, Manejo de Emergencia, Alguaciles y Personal de Emergencias Médicas.

i. Sitio Público: Toda acera, paseo, calle callejón, avenida, carretera, camino, plaza, plazoleta, parque, terreno, finca, propiedad o cualquier otro similar dentro de la demarcación del Municipio de Naranjito que sea de dominio público.

j. Tarjeta de Identificación: Documento de identificación con foto o pasaporte, expedida por el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por una autoridad gubernamental de los Estados Unidos o gobierno extranjero, en la cual se acredite la fecha de nacimiento del portador.

k. Venta o Expendio: Toda venta al detal de bebidas alcohólicas a cualquier persona para uso o consumo.

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20 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

l. Zona Urbana y Zona Rural Municipio de Naranjito: Demarcación geográfica en dirección a la plaza pública de Naranjito comenzando en los siguientes límites:

Zona urbana por el norte Calle Georgetti, Ignacio Morales Acosta, Calle Fonseca, Calle Valeriano, Calle Víctor J. Molina, Calle Pedro Cid, Barriadas San Miguel, San Antonio y San Cristóbal.

Zona Rural Carr. PR 5, comenzando en el Puente Atirantado, Carr. 152, comenzando jurisdicción municipal hasta la jurisdicción Municipal de Barranquitas, intersección Carr 779 (Cruce El Abanico), Carr. 164 hasta Puente Coro, Carr. 147 entrada Barrio Guadiana hasta la luz de Doña Parra y la Carr. 148 desde Puente Planta hasta entrada Barrio Guadiana, Carr. 5 comenzando en el Puente Atirantado. m. Zona de Tranquilidad: Áreas donde por la naturaleza de sus actividades, es necesario apagar totalmente cualquier artefacto que emita sonido fuerte y perturbante como: vehículos de motor o motoras sin el silenciador, bocina de alto volumen en negocios y residencias, radios, velloneras, altoparlantes y cualquier otro instrumento que ocasione sonido. Estas áreas son: escuelas, iglesias, hospitales, centros de envejecientes, centros de cuidado pre-escolar, funerarias, bibliotecas, tribunales y Casa Alcaldía.

n. Mendicidad Agresiva: Mendigar, intimidando a otras personas con el propósito de que ésta le de dinero en efectivo o cosas materiales.

o. Merodeo: Rondar, vagar de un sitio a otro, buscando algo.

p. Zona Escolar: Es el área comprendida a una distancia de cien (100) metros de una escuela privada o pública. La distancia de cien (100) metros se considerará radial o lineal según sea el caso aplicable y comenzará a contarse desde la cerca, valla, cualquier otro sitio de demarcación de la escuela.

q. Mendigar: Solicitar dinero o cosas materiales a título de limosna ya sea por medio de palabras, señales o de cualquier otra manera.

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 21Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

r. Vehículos Campo traviesa (four-tracks): vehículos de campo traviesa construido para ser utilizados en operaciones de campo según las especificaciones del manufacturero.

s. Chatarra: Cualquier material viejo o en estado de desecho, tales como cobre, bronce, aluminio, baterías, vehículos, desmantelados, chocados o sus respectivas piezas sean éstas de ferroso o no tiempo ferroso, hierros, acero y cualquier otro material ferroso o de metal que sea viejo o desechado.

t. Estorbos Públicos: Significa cualquier edificación, estructura o solar que represente amenaza a la seguridad personal, que sea perjudicial a la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos.

u. Escombros: Desechos que quedan en un edificio arruinado o derribado; materiales de construcción inservibles de cualquier índole.

v. Actividades Multitudinarias: Toda celebración de índole cultural, artística, promocional, entre otras; en la que puedan participar un grupo considerable de personas y que conlleve la realización de arreglos especiales como el cierre de calles y desviación de tránsito vehicular.

w. Reincidencia: Que sea más de una ocasión

Artículo 5- Prohibición de venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas y Cigarrillos, Cigarros y Otros Productos Derivados del Tabaco a Menores

Se prohíbe que el dueño o empleado de un establecimiento comercial como cualquier otra persona ejerciendo labores en dicho establecimiento, venda, expida bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier producto derivado del tabaco a un menor de 18 años de edad o permita que dicho menor consuma bebidas alcohólicas en dicho establecimiento independientemente de donde la haya comprado o adquirido.

Será obligación de todo dueño o empleado de cualquier establecimiento comercial, cerciorarse mediante la solicitud de tarjeta de identificación que contenga foto y haya sido expedida por una agencia o

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22 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

dependencia del Gobierno de Puerto Rico y de los Estados Unidos, o de un gobierno extranjero que acredite que la persona es mayor de 18 años.

Se establece la siguiente presunción: Cuando un menor esté dentro de un establecimiento comercial consumiendo o en posesión de una bebida alcohólica, o fumando cigarrillos se presumirá que dicha bebida alcohólica fue vendida o servida al menor en dicho establecimiento comercial.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta a esta cláusula y se le impondrá una multa administrativa de $1,000.00.

Artículo 6- Prohibición de Menores de Edad en Negocios que se dediquen exclusivamente al expendio de Bebidas Alcohólicas, Cigarrillos, Cigarros y otros Productos Derivados del Tabaco.

Prohibición a menores de edad en negocios que se dediquen exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, cigarros, cigarrillos y otros productos derivados del tabaco; y/o en aquellos en donde la operación principal del mismo sea el uso de billares, máquinas de juegos electrónicos y otros artefactos de juegos o entretenimiento. En los casos de los establecimientos que coetáneamente, en conjunto con los anteriores, se realicen ventas de artículos de consumo no prohibidos por este Código, el menor podrá estar presente mientras realice la compra del mismo y siempre y cuando el comerciante observe y cumpla con las demás disposiciones contenidas en este Código.

A. Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta a esta cláusula y se le impondrá una multa administrativa de $500.00

B. En los casos de estudiantes durante horario escolar de 7:00 am a 5:00 pm, de lunes a viernes, se le impondrá una multa de $1,000.00.

Artículo 7- Prohibición a menores de 18 años a que transiten por sitios públicos a partir de las 9:00 de la noche.

Todo padre o madre, tutor o encargado a quien estuviere legalmente confiado un niño o una niña menor de 18 años de edad para su custodia, guarda, educación o manutención que voluntariamente o negligentemente

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 23Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

autorizare, permitiere, consintiere o tolerare que dicho menor permanezca o esté fuera de la supervisión directa o en compañía de sus padres, madres, tutores o encargados en las plazas, aceras o paseos peatonales, parques, calles, carreteras, vías públicas o en cualquier establecimiento o negocio público donde principalmente se venda expenda o consuma bebidas embriagantes, o en salas de juego, después de las 9:00 p.m., incurrirá en conducta u omisión prohibida y estará sujeto a ser sancionado.

Se entenderán como excepciones a este artículo: a) que el/la menor esté o haya participado en una actividad lícita, deportiva, cultural, religiosa o de cualquier otra naturaleza; y b) que el menor este acompañado del padre, madre, tutor o encargado y que no esté en bares, cafetines, salas de billar donde se vendan bebidas alcohólicas.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $500.00.

Artículo 8- Prohibición de Venta o Expendio de Bebidas Alcohólicas y Productos Derivados del Tabaco en Zonas Escolares

Toda persona que venda o expenda bebidas alcohólicas y productos derivados del tabaco en zonas escolares, mientras las mismas estén en funciones, en horario de 7:00 a.m. 5:00 p.m., de lunes a viernes, incurrirá en falta y se le impondrá una multa administrativa de $1,000.00.

Artículo 9- Horario de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas

Todo establecimiento comercial que venda bebidas alcohólicas estará sujeto a las siguientes disposiciones que se presentan a continuación.

a. De domingo a jueves, los negocios deberán cerrar sus puertas a las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. inclusive en días feriados.

b. Durante los días viernes y sábado, los negocios deberán cerrar sus puertas a la 1:00 a.m. hasta las 6:00 a.m. inclusive en días feriados.

Todo Restaurante que venda bebidas alcohólicas cerrará o cesará de vender bebidas alcohólicas durante el horario señalado anteriormente o

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de lo contrario mantendrá toda bebida alcohólica separada e independizada de la demás mercancía. Ningún establecimiento comercial podrá reanudar la venta de bebidas alcohólicas hasta las 6:00 a.m.; según establecido en la Ordenanza #27, Serie 2011-2012:

“Sección 7ma: Toda persona que viole esta Ordenanza estará sujeta a la imposición de una multa administrativa contemplada en la Ordenanza Núm. 41, Serie: 2011-2012 y subsiguientes enmiendas, de existir las mismas. El Municipio se reservará el derecho a suspender la patente municipal a todo aquel comerciante que viole esta disposición de No pagar la multa administrativa”.

“Sección 8va: Toda persona multa expedida, a comerciantes que violenten esta Ordenanza será emitida a nombre de la persona dueña que aparece en la patente municipal y al LOCAL”.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $1,000.00.

Artículo10- Prohibición de Venta o Uso de Bebidas alcohólicas para Consumo Fuera del Establecimiento Comercial

Se prohíbe la venta o uso de bebidas alcohólicas para consumo en un sitio público fuera del establecimiento comercial, exceptuando el frente que cubra el edificio donde enclave el negocio o establecimiento comercial para el consumo en la vía pública.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $250.00.

Reincidencia serán $500.00

Artículo 11- Prohibición de Venta de Bebidas en Envases de Cristal

Se prohíbe vender o servir bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento comercial, en envases de cristal durante todos los días y en actividades o lugares tales como: clubes, festivales, fraternidades, fiestas tradicionales y cualquier otra actividad al aire libre; y así como en los establecimientos comerciales en la zona donde aplica el

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 25Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Código. Las bebidas deben ser servidas en envases de cartón o plástico.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto una multa administrativa de $500.00.

Artículo 12- Prohibición de Ingerir o Poseer Envase Abierto que Contenga Bebida Alcohólica en las Vías Públicas o Sitios Públicos del Municipio de Naranjito

Se prohíbe ingerir o poseer envase abierto que contenga bebida alcohólica en las aceras, calles, paseos, avenidas, caminos, plazas, carreteras, plazas de recreo, paseos peatonales y sitios públicos dentro del área donde aplica este Código.

Se exceptúa a esta disposición ingerir o poseer envase abierto que contenga bebida alcohólica en lugares públicos donde se estén realizando actividades debidamente autorizadas por el Municipio de Naranjito y limitándose esta excepción al área demarcada como zona exenta de la aplicación del Código de Orden Público.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $250.00.

Artículo 13- Prohibición de Venta, Expendio o Consumo de Bebidas Alcohólicas desde Vehículos, Neveritas, Camiones o Carritos

Se prohíbe la venta, expendio o consumo de bebidas alcohólicas desde vehículos, camiones, carritos, neveritas portátiles o mediante otro método de venta ambulante de bebidas alcohólicas, excepto como se autoriza en la Ordenanza # 41, Serie 2011-2012.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $500.00.

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26 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Artículo 14- Prohibición de Consumo de Bebidas Alcohólicas por Conductor o Pasajero en un vehículo.

Se prohíbe ingerir o poseer envase abierto que contenga bebidas alcohólicas mientras se conduce o se viaje como pasajero en cualquier vehículo de transportación por la vías públicas dentro del área donde aplica este Código. El (La) conductor (a) del vehículo que permita que el pasajero de su vehículo ingiera o posea envase abierto que contenga bebidas alcohólicas incurrirá en violación a esta disposición y será responsable por el cumplimiento de la misma.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $500.00.

Artículo15- Prohibición de ruidos innecesarios

Se prohíbe todo sonido fuerte, perturbante, innecesario, intenso y frecuente, proveniente de vehículos de motor, negocios, comercios, residencias o cualquier otra propiedad pública o privada o de motoras sin el silenciador que, a la luz de la totalidad de las circunstancias; ocasione molestias, afectando la tranquilidad y el pacífico vivir y que se oiga desde la calle o en forma tal que importune a los vecinos. Los radios, velloneras, sistemas de música, vehículos, altoparlantes o cualquier otro instrumento que produzca sonido, deberán ser operados de forma tal que no ocasionen ruidos excesivos o innecesarios.

. Las inmediaciones de los templos dedicados al culto religioso, escuelas públicas o privadas, hospitales o clínicas y oficina de Gobierno Federal, estatal o municipal se consideran zonas de silencio a los efectos de este Artículo y cualquier ruido proveniente de los aparatos electrónicos ya mencionados o de cualquier otra naturaleza que pudiera perturbar la solemnidad de los cultos religiosos, de las labores escolares, están prohibidos. Esto incluye los equipos de música instalados en los vehículos de motor.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $500.00.

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 27Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Artículo 16- Prohibición de Operar Negocios Sin Licencias o Permisos Requeridos por Ley

Se prohíbe operar en el área donde regirá este Código cualquier negocio que no tenga las licencias o permisos requeridos por el Gobierno Central y Municipal, tales como, pero no limitados a: a) licencia de uso expedida por la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), b) licencia para el expendio al detal de bebidas alcohólicas expedidas por el Departamento de Hacienda, c) pago de patentes municipales, d) Certificación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, e) Licencia de Salud Ambiental expedida por el Departamento de Salud, f) cualquier otro permiso que sea requerido. De igual forma está prohibido operar con las licencias vencidas o en contravención a lo que establece este artículo.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $500.00.

Artículo 17- Prohibición de Obstrucción de Aceras

Se prohíbe la obstrucción del tránsito vehicular y peatonal en las vías públicas, aceras y entradas a propiedades públicas o privadas del área donde regirá este Código. Se prohíbe a toda persona sentarse o acostarse en las aceras del área donde aplica este Código, de forma tal que obstruya el libre flujo del tránsito peatonal, excepto cuando se haga por tiempo limitado como parte de una actividad política o sindical, o cualquier otra manifestación protegida por el derecho de libre expresión.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $150.00.

Artículo 18- Prohibición Sobre el Uso de Fuentes de Agua Decorativas

Se prohíbe bañarse, meterse, arrojar o depositar desperdicios sólidos, líquidos o químicos, lavar ropa o cualquier otro objeto dentro de la fuente decorativa localizada en la plaza pública o en otros lugares protegidos por este Código. Igualmente, toda persona que permita a menores de edad o animales bajo su custodia llevar a cabo cualquiera de las actividades prohibidas en este Artículo será responsable de esta violación.

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28 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se impondrá una multa administrativa de $250.00.

Artículo 19- Prohibición sobre Construcción en Terrenos Municipales

Se prohíbe la construcción o instalación de estructuras fijas o removibles en terrenos municipales sin que haya mediado una autorización por parte del Municipio de Naranjito.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $1,000.00.

Artículo 20- Cuido de Animales

Todo animal de cualquier especie, que transite por las vías públicas debe ir sujeto o en alguna forma controlada por una persona responsable mediante el uso de collar, cadena, cuerda, soga o artefacto que ofrezca seguridad.

De igual forma, toda persona que conduzca animales en espacios públicos, es responsable por los daños que causen a personas o cosas. Además, recogerá los desperdicios o el excremento que éstos depositen, utilizando una bolsa de papel o polietileno, de tamaño adecuado para que quepan tales desperdicios o excrementos, cerrará la misma y dispondrá de ésta en un recipiente de basura y limpiará el espacio público ensuciado.

Todo animal que se encuentre en las vías o lugares públicos regidos por este Código, sin dueño o persona responsable de él, será declarado “animal realengo” y el Municipio procederá entonces a recoger los mismos y llevarlos a un lugar seguro donde se ocupe de ellos.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $200.00.

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 29Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Articulo 21- Prohibición de Vehículos para Campo Traviesa (Four Tracks) en Calles, Carreteras, Aceras, Estacionamientos Públicos, Parques Públicos y Pasivos

Se prohíbe el uso de vehículos diseñados para ser utilizados para campo traviesa (four tracks) en calles, carreteras, aceras, estacionamientos públicos, parques públicos y pasivos en el área que cubre este Código.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y se le impondrá una multa administrativa de $1,000.00.

Artículo 22- Prohibición de colocar cruzacalles, anuncios y todo tipo de parafernalia en los árboles y en otros lugares

Se prohíbe la colocación de “banners”, cruzacalles, anuncios, avisos, y todo tipo de parafernalia en los árboles, arbustos y plantas del área urbana. Se prohíbe también la colocación de cruzacalles, anuncios, avisos y todo tipo de parafernalia en los rótulos y señales de tránsito pertenecientes al Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Además, se dispone que aquella persona o entidad que rotule en el área donde aplique esta prohibición, deberá remover la rotulación y devolver a su estado original la propiedad pública o privada así rotulada.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto a una multa administrativa de $250.00.

Artículo 23- Control y Manejo de Desperdicios en Actividades Multitudinarias

Las entidades privadas y corporaciones que interesen celebrar actividades multitudinarias o eventos culturales o de otra índole similar en el espacio público deben notificar a la Administración Municipal los arreglos que realizarán para mantener limpia el área en la cual se realizará la actividad. Deben notificar el tipo de actividad, lugar a realizarse, ruta del recorrido de un lugar a otro, si la actividad es una que requiere el desplazamiento de los participantes como marchas, caminatas u otras de naturaleza similar y horario de la actividad. Se indicará además, si

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se contempla la colocación de pancartas y pasquines, la distribución de hojas sueltas o cualquier otra actividad publicitaria relacionada con la promoción de dicha actividad publicitaria relacionada con la promoción de dicha actividad.

La Administración Municipal expedirá un permiso que establecerá las condiciones para permitir el uso del área. Entre ellas: las medidas que se implantarán para mantener limpia el área: el tipo, número y ubicación de los recipientes para desperdicios, vertidos, botellas, papeles, letrinas, vallado y otros elementos similares, la ubicación, tamaño y volumen del material publicitario, la duración permitida de las actividades y elementos de publicidad en el espacio público y su entorno. Incluyendo aquellos que se hayan instalado en los frentes de edificios o propiedad privada, visibles desde la vía pública. También, especificará la obligación de los organizadores de limpiar el espacio público y remover el material publicitario al concluir la actividad.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto a una multa administrativa de $500.00.

Artículo 24- Prohibición de Solicitar Ayuda Económica, Mendicidad Agresiva y Merodear

Se prohíbe pedir dinero de manera agresiva frente a edificios públicos, aceras, calles municipales, plaza y estacionamientos públicos.

También la mendicidad agresiva o merodear en lugares públicos está prohibido en el área donde aplique el código.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto a una multa administrativa de $500.00. El pago de la multa puede ser sustituido por una de las siguientes condiciones: a) la persona informa que voluntariamente se someterá a un tratamiento o programa de rehabilitación para su condición de salud o b) que dentro de un término no mayor de un año a partir de la notificación del boleto se compromete a terminar un tratamiento o programa de rehabilitación.

Las personas deambulantes que sean intervenidas por violación a este artículo se les orientará en cuanto a sus derechos y beneficios al

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 31Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

amparo de las siguientes leyes: Núm. 250 del 18 de agosto de 1998, Número 277 del 31 de agosto de 2000, Número 248 del 20 de octubre de 2000 y de los programas existentes a través de los cuales pueden recibir servicios.

Artículo 25- Limpieza y Cuidado de Espacios Públicos

Se prohíbe depositar, quemar y/o lanzar en las vías públicas, terrenos, fincas o cualquier propiedad pública, basura, aguas sucias: con detergentes, frutas, cáscaras, botellas, latas, fragmentos de cristal u otro material, artículos de loza, desperdicios de comida y otros objetos que constituyan contaminación que representen deterioro al ambiente y la higiene.

Se prohíbe ensuciar, causar daño o deterioro en la fachada de casas, edificios, paredes, verjas, murales de arte, etc., de propiedad pública municipal.

Se prohíbe causar daño o mutilar plantas del ornato público, flores, árboles y monumentos.

Se prohíbe mantener en estado de completo abandono los solares yermos y estructuras abandonadas.

Se prohíbe tomar asiento en los espaldares de los bancos públicos, barandas, verjas de la plaza, paseos, aceras, fuentes, tarimas, así como descansar los pies, subirse o acostarse sobre los bancos, dormir en estructuras públicas.

Se prohíbe causar daños o deterioro a las aceras, cunetas, columnas, instalaciones de agua y luz, pavimentos, adornos y asientos de las plazas o paseos públicos.

Se prohíbe penetrar o permanecer; en las plazas, paseos públicos, tarimas o aceras, montado en patines, patinetas, caballos, bicicletas de pedal, o motor, vehículo de motor o de otro tipo, así como lanzar bolas o cualquier objeto en aceras públicas.

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32 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto a una multa administrativa de $500.00.

Artículo 26- Prohibición de Transitar sin Camisa

Se prohíbe transitar por las calles o vías públicas de las áreas donde aplica este código sin camisa.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto a una multa administrativa de $100.00.

Artículo 27- Prohibición de Cobrar y Recibir Dinero o Cualquier otro Objeto con el Propósito de Permitir Estacionamiento en las Vías Públicas

Se prohíbe a cualquier persona solicitar dinero a cualquier otro objeto para cuidar vehículos de motor y/o permitir el estacionamiento de los mismos en las vías públicas, estacionamientos públicos, parques, canchas y estructuras o terrenos de dominio público de la zona donde aplique el Código.

Se prohíbe terminantemente el que cualquier persona mediante pago o compensación ofrezca y/o preste servicios para el cuidado y/o vigilancia de vehículo de motor estacionado en calles municipales y estacionamientos públicos.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto a una multa administrativa de $250.00.

Artículo 28- Celebración de Eventos Especiales

En casos de celebraciones de eventos especiales, el Alcalde tendrá facultad para modificar, mediante Orden Ejecutiva, las disposiciones de este Código. La Orden Ejecutiva aplicará durante el periodo establecido en la misma y se notificará inmediatamente al comercio e instituciones que de alguna u otra forma se puedan afectar directamente; y a la Policía Estatal y Municipal para su aplicación.

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 33Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Artículo 29- Prohibición sobre el Abandono de Escombros y Chatarras en Vías Públicas

Se prohíbe a toda persona abandonar un vehículo en cualquier calle, acera, callejón, paseo de peatones o cualquier propiedad o vía pública.

Toda persona, natural o jurídica dentro de los límites municipales de Naranjito que tenga título de propietario, arrendatario o tenga el dominio o posesión, de cualquier finca o solar, estará obligada a mantener limpias las aceras frente a sus fincas hasta la mitad de la vía pública que quede frente la misma. Esto incluye las fajas de terreno existentes dentro de la acera y destinadas a la siembre de grama, árboles y arbustos. Esta grama, árboles y arbustos deberán ser debidamente cultivados, recortados y atendidos. Se dispone que queda prohibido lanzar a la vía pública la basura y los desperdicios que se barren o remuevan de dichas aceras o fajas de terreno, los cuales deberán ser recogidos y puestos en recipientes livianos apropiados para su disposición.

Queda prohibido acumular arboles tronchados, enseres, mobiliario, escombros, residuos de plantas, latas, papeles, cartones y cualquier otro material inservible en las calles aceras, parques, solares públicos, plaza municipal, desvió y solares baldíos. Se exceptúa de esta prohibición la acumulación de dichos materiales por el propio dueño, administrador arrendatario o encargado del predio, o por el dueño o inquilino de la casa o habitante de donde tales basuras se extrajeran para su recogido dentro de un termino improrrogable de cinco días laborables desde que dicha persona haya sido notificada por el departamento de Obras Públicas Municipal o Departamento de Control Ambiental.

Todo propietario, arrendatario o usufructuario tendrá la obligación de proveerse de recipientes adecuados con tapas en la cual se depositarán los desperdicios sólidos en bolsas. La basura tirada en los depósitos deberá estar en bolsas. En caso de la zona urbana, la basura no podrá ser sacada a las aceras o vías públicas antes de las 4:00 p.m.

Se prohíbe destapar, derramar o extraer el contenido de los recipientes de basura, excepto a los empelados de Control Ambiental del Municipio.

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34 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Se prohíbe el lanzar o derramar basura e inmundicias a las calles en paquetes o de cualquier otra forma.

Se prohíbe el arrojar, depositar, poner, tirar o deshacerse de desperdicios de carnicería o de restos de animales en ríos, lagos, charcas, caños, canales quebradas y otros cuerpos de agua.

Se prohíbe el arrojar o deshacerse de cualquier automóvil inservible abandonado o chatarra en calles, aceras, plaza, parques, caminos y solares baldíos.

Se prohíbe el arrojar, depositar, poner, tirar, deshacerse de cualquier mercancía o material que se derrame, destape o de otra forma se desprenda del vehículo que los transporte.

Se prohíbe el arrojar, depositar, poner, tirar, deshacerse de basura en lugares históricos, estatuas, monumentos, edificios y estructuras de valor histórico, cultural y recreativas.

Se prohíbe el arrojar depósitos de productos químicos dañinos a la salud de la ciudadanía, población animal o vegetal en cuerpos de agua.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto a una multa administrativa de $1,000.00

Artículo 30- Estorbos Públicos

Ningún dueño o poseedor de propiedad, edificación o solar, permitirá que el mismo se convierta en estorbo público y una vez declarado como estorbo público por la autoridad municipal, deberá cumplir con las acciones correctivas ordenadas por el Municipio de Naranjito mediante decisión final y firme.

a. La primera ocasión se expedirá un boleto de requerimiento y advertencia para que en un término fijo de diez (10) días, se cumpla con su obligación. De no cumplir dentro del término concedido, ni mostrar causa válida que lo justifique, se expedirá un boleto por falta administrativa de $200.00 por cada día adicional que deje de cumplir con el requerimiento hasta un máximo de diez (10) días adicionales.

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 35Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

b. Reincidencia $500.00, o a discreción del Tribunal.

Artículo 31- Medidas de Reciclaje

Todo comerciante en la zona urbana de Naranjito y en el área que se regirá este Código, tendrá que ordenar y mantener sus desperdicios de papel y/o cartón, vidrio y aluminio de manera tal que se puedan reciclar de una manera adecuada.

Todo el que viole esta disposición incurrirá en falta y estará sujeto a la multa administrativa de $500.00. De igual forma, será compulsorio la participación en el Programa de Reciclaje Municipal.

Artículo 32- Prohibición de Rebuscar o Remover Desperdicios

Toda persona que rebusque o remueva desperdicios de cualquier índole, una vez los mismo han sido colocados o depositados en recipientes o bolsas de polietileno (plástico) u otro envase e análogo en las vías públicas o lugares destinados para el recogido de los mismos, incurrirá en falta y estará sujeto al pago de una multa administrativa de $100.00, siempre y cuando no coloque los mismos en el lugar donde se encontraban.

Artículo 33- Prohibición Obstrucción Estacionamiento Público

Para disponer el prohibir que cualquier ciudadano particular, residente, comerciante o alguna entidad pública o privada no autorizada delimite, separe, privatice, segregue o requiera pago alguno mediante la colocación de cualquier implemento, valla, acordonamiento u obstáculo físico, el cual impida el estacionamiento en lugares designados para estacionamiento.

Toda persona que viole esta disposición incurrirá en una falta y estará sujeto a una multa administrativa de $100.00.

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36 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Artículo 34- Solicitud de Dinero en Vías Públicas

En las áreas en donde aplique este código, será requisito informar mediante carta a la Administración Municipal, la intención de solicitar ayuda económica a los ciudadanos en lugares públicos. La solicitud de dinero en vías públicas solo será permitido para fines culturales, religiosos, deportivos o causas benéficas, entre otras. La carta debe estar acompañada por documentos que certifiquen la intención de la misma. Quedarán exentos de esta disposición las iglesias, organizaciones sin fines de lucro y partidos políticos constituidos bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Artículo 35- Comité Evaluador

El Alcalde nombrará un Comité Evaluador, el cual tendrá como función evaluar los resultados de la implantación del presente Código; y presentará informes trimestrales sobre los resultados de la implementación del mismo. La constitución del Comité Evaluador y el Periodo de Evaluación del Código será determinado por el Alcalde. Sin embargo, el mismo deberá ser representativo de los distintos intereses del área de aplicación del Código.

Este comité estará compuesto por una representación significativa de la comunidad impactada por el Código, a saber: Residentes, Comerciantes (que incluya el de expendio de bebidas y el no expendio), Representantes de interés Cívico, Religioso, Cultural y Deportes, Juventud, Comisionado de la Policía Municipal, Comandante de Distrito, Gerente de Proyecto y Representantes de la Legislatura. El Gerente de Proyecto y Legisladores Municipales tienen voz en las reuniones pero no voto.

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 37Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Artículo 36- Procedimiento para Imponer Multas Administrativas o para Radicar Denuncias

Sección 1- Facultad para expedir boletos por multas administrativas

Los agentes de la Policía Municipal y la Policía Estatal están facultados para expedir boletos por faltas administrativas. El agente de orden público que expida el boleto fechará y firmará el mismo, el cual expresará la falta o faltas administrativas a pagarse. El agente citará a la persona que cometió la falta para que comparezca al cuartel, 31 días después de la fecha en que se expidió el boleto, para que este evidencie el pago del boleto expedido.

Sección 2- Trámite del Boleto

a. Copia del boleto por falta administrativa será entregada a la persona que cometió la falta. El boleto contendrá información sobre la alternativa de pagar la multa administrativa o de solicitar vista administrativa dentro de los 30 días de expedido el boleto conforme al procedimiento y cobro de multas administrativas. El boleto contendrá la advertencia que de no pagar la multa administrativa o solicitar vista administrativa dentro del término señalado se archivará la multa y se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos grave.

b. De resultar convicta la persona, será castigada con multa de $500.00 o pena reclusión no menor de un mes ni mayor de seis, a discreción del Tribunal. En el caso de una persona menor de edad que al momento de expedir el boleto no esté acompañado por el padre, tutor o encargado, la entrega del boleto al menor se considerará como una notificación a las personas antes mencionadas.

c. El original y la copia del boleto, serán enviados inmediatamente por el agente de la Policía Municipal, Estatal y Policías Auxiliares del Municipio de Naranjito quien notificara el Director de la Oficina de Finanzas Municipales mediante el envió del original del boleto dentro del término que no podrá exceder de 10 días de la fecha de expedición del boleto, para el trámite de cobro correspondiente.

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38 Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

d. En el caso de violación del Artículo 1.12, en adición a la expedición del boleto, se notificará a Asuntos Legales del Municipio de Naranjito, para que proceda inmediatamente a presentar una querella ante la agencia con jurisdicción para la suspensión de la licencia, permiso o autorización

Sección 3- Pago de Multa Administrativa o Radicación de Denuncia

Toda multa administrativa impuesta por una violación a un Artículo de este Código se podrá pagar en la Oficina de Recaudaciones de la Oficina de Finanzas del Municipio, de la siguiente manera:

a. El pago se efectuará personalmente o por medio de un representante autorizado, en dinero en efectivo, cheque o giro postal a nombre del Municipio de Naranjito. El infractor deberá mostrar el boleto expedido por el agente del orden público.

b. La oficina de Finanzas Municipales indicará en el comprobante de pago la violación cometida. Copia del comprobante será inmediatamente remitida al Comisionado de la Policía y Seguridad Pública.

c. En caso de que la multa administrativa no sea satisfecha dentro del término de 30 días a la fecha de expedido el boleto y la persona no paga, ni solicita vista administrativa dentro del referido término, se archivará la multa y proveerá a radicar una denuncia como delito menos grave.

Artículo 37- Cláusula de Separabilidad

Si cualquier palabra, inciso, oración artículo, sección, parte del presente Código fuere declarada inconstitucional o nula por un Tribunal competente, tal declaración no afectará o invalidará las restantes partes de este Código, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte del presente Código declarada en algún caso, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación validez en cualquier otro caso.

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Municipio de Naranjito / Códigos de Orden Público 39Códigos de Orden Público / Municipio de Naranjito

Artículo 38- Vigencia

Este Código de Orden Público de la Zona Urbana de Naranjito incluyendo la Carr. P.R. 152 hasta la Carr. 779, Carr.164 comenzando en el desvío hasta Puente Coro, Carr. P.R. 147 y Carr. P.R. 148, Carr. 5 comenzando en el Puente Atirantado. Entrará en vigor, ochenta y seis (86) días después de aprobada la Ordenanza y firmada por el Alcalde, y que cumpla con el requisito de publicación que ordena el Artículo 2.0003 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada.

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