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ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS y AUTORIZACIONES PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad establecer el marco jurídico normativo que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento indicadas en el artículo siguiente así como las tasas que surgen de las mismas. ARTÍCULO 2°. OBJETIVOS Los objetivos de la presente ordenanza son: 1. Impulsar el desarrollo económico local, a través de la promoción de la inversión privada en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 2. Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 3. Simplificar, agilizar y hacer transparente los procedimientos, materia de la presente ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridad vigentes. 4. Al otorgar una Licencia de Funcionamiento la Autoridad Administrativa deberá velar por la seguridad pública, la tranquilidad y el ornato de la ciudad, priorizando el carácter residencial del distrito y el bienestar de la población, ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza rige en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chiclayo. ARTÍCULO 4°. DEFINICIONES Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza se entiende por: 1. AUTORIZACIÓN SECTORIAL. Son aquellos procedimientos que conllevan a la obtención de permisos, certificaciones o similares, exigidos por la normativa especial o sectorial para desarrollar actividades. 2. CERTIFICADO. Es el documento que acredita y expresa la autorización municipal para el funcionamiento de un establecimiento en el cual se

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ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA MUNICIPAL DEFUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/ODE SERVICIOS y AUTORIZACIONES PARA ANUNCIOS Y PUBLICIDADEXTERIOR

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIAMUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO A ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES, INDUSTRIALES Y/O DE SERVICIOS DENTRO DE LAJURISDICCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. FINALIDADLa presente ordenanza tiene por finalidad establecer el marco jurídiconormativo que regule los aspectos técnicos y administrativos para la obtenciónde la licencia municipal de funcionamiento indicadas en el artículo siguiente asícomo las tasas que surgen de las mismas.

ARTÍCULO 2°. OBJETIVOSLos objetivos de la presente ordenanza son:

1. Impulsar el desarrollo económico local, a través de la promoción de lainversión privada en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial deChiclayo.

2. Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresasen la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

3. Simplificar, agilizar y hacer transparente los procedimientos, materia dela presente ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas deseguridad vigentes.

4. Al otorgar una Licencia de Funcionamiento la Autoridad Administrativadeberá velar por la seguridad pública, la tranquilidad y el ornato de laciudad, priorizando el carácter residencial del distrito y el bienestar de lapoblación,

ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza rige en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial deChiclayo.

ARTÍCULO 4°. DEFINICIONESPara efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presenteordenanza se entiende por:

1. AUTORIZACIÓN SECTORIAL. Son aquellos procedimientos que conllevana la obtención de permisos, certificaciones o similares, exigidos por lanormativa especial o sectorial para desarrollar actividades.

2. CERTIFICADO. Es el documento que acredita y expresa la autorizaciónmunicipal para el funcionamiento de un establecimiento en el cual se

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llevan a cabo actividades comerciales, profesionales, industriales y/o deservicios.

3. CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO. Es eldocumento técnico emitido por Dirección de Infraestructura y DesarrolloUrbano, por el cual se declara si el establecimiento y la actividad adesarrollar en él son procedentes por cumplir con las exigenciasestablecidas en el plano de zonificación vigente en el índice de usosaprobados por la municipalidad y si las instalaciones son aptas para eldesarrollo de las actividades para las que se solicita la licencia. Incluyela aprobación de aptitud del local sobre la base de la InspecciónConjunta.

4. CESE DE ACTIVIDAD. Es la situación de hecho por la que no se continuacon las actividades para las cuales se emitió la licencia municipal defuncionamiento.

5. CLASIFICACIÓN DE NEGOCIOS POR GRADO DE COMPLEJIDAD. Es laclasificación realizada para agrupar actividades económicas en funcióndel nivel de complejidad de las mismas.

a. Nivel Básico. Formado por todas las actividades económicas adesarrollarse en establecimientos que tengan un área no mayor a30 m2, que cumplan ciertas restricciones (no manipular materialesexplosivos o inflamables, no hay consumo de licor en los locales,una afluencia menor a 20 personas), dedicadas principalmente alcomercio y servicios.

b. Nivel Medio. Formado por todas las actividades económicas adesarrollarse en establecimientos con áreas superiores a los 30m2 hasta un máximo de 500 m2, que no cumplan las restriccionesseñaladas en el nivel anterior, y que no requieren una InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de Detalle oMultidisciplinaria.

c. Nivel Alto. Formado por todas las actividades económicas quedebido a su grado de complejidad requieran la realización de unaInspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) deDetalle o Multidisciplinaria. En el Anexo 1 a la presenta ordenanzase muestra la relación con los giros comprendidos en el Nivel Alto.

6. CONFORMIDAD DEL ESTABLECIMIENTO. Es la idoneidad de lainfraestructura e instalaciones del local donde se desarrolla la actividadeconómica para la que se solicita la licencia de funcionamiento.

7. ESTABLECIMIENTO. Es el inmueble o área independiente de un inmuebleen el que se desarrolla una actividad comercial, profesional, industrialy/o de servicios, que debe reunir con las condiciones técnicas requeridaspor la normatividad vigente para su ejercicio.

8. FORMATO DE TRÁMITE INTERNO (FTI). Es el formulario requerido paradar inicio al trámite de obtención de licencia municipal defuncionamiento.

9. GALERIA COMERCIAL. Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes yservicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en laque se desarrollan distintas actividades económicas.

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10.GIRO. Es la actividad específica de comercio, profesional, industrial y/ode servicios que se desarrolla en un establecimiento determinado, parala cual se otorgó la licencia municipal de funcionamiento.

11.INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL.Es el documento técnico emitido por el responsable de Defensa Civil dela Municipalidad Provincial de Chiclayo sobre la base de la InspecciónConjunta. Este informe determina si el local para el que se solicita lalicencia municipal de funcionamiento reúne las condiciones de seguridadadecuadas para su funcionamiento.

12.INSPECCIÓN CONJUNTA. Es la inspección que con carácter obligatoria yprevia al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y quecomprende según sea el caso, la realización de todas o algunas de lassiguientes verificaciones:

a. Inspección de Aptitud (para la Certificación de Compatibilidad deUso y Zonificación)

b. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC)c. Inspección de Salubridad

13.INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. Conjunto deprocedimientos y acciones que realizan los inspectores de seguridadautorizados por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) con el finde evaluar las condiciones de seguridad en defensa civil y emitir elcorrespondiente certificado.

14.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA. Es laautorización definitiva de funcionamiento, la que es otorgada a unestablecimiento para que pueda desarrollar una actividad comercial,profesional, industrial y/o de servicios específica, en mérito alcumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.Su exhibición es obligatoria en un lugar del establecimiento visible alpúblico.

15.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL. Es laautorización otorgada al amparo de la Ley N° 28015 y su Reglamento(Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa). Suexhibición es obligatoria en un lugar del establecimiento visible alpúblico.

16.MERCADO DE ABASTO. Unidad inmobiliaria que agrupa puestos de ventade artículos de primera necesidad u otros en los que se desarrollandistintas actividades comerciales.

17.MÓDULO (STAND). Cualquier tipo de establecimiento que se encuentredentro de las galerías comerciales y en el que se realizan actividadescomerciales, artesanales y profesionales.

18.MÓDULO DE INFORMACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA (MIVU). Es elmódulo especialmente acondicionado en las instalaciones de lamunicipalidad, el SATCH (o en los lugares que la autoridad municipalconsidera que permitan a la población acceder más fácilmente a lainformación sobre el procedimiento al que se refiere la presenteordenanza) para atender las consultas de los solicitantes.

19.PORTAL ELECTRÓNICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DECHICLAYO. Es la página en Internet de la Municipalidad Provincial de

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Chiclayo, la cual esta publicada en la siguiente dirección URL:http://www.gobiernochiclayo.gob.pe

20.PORTAL ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIONTRIBUTARIA DE CHICLAYO. Es la página en Internet deL SATCH, la cualesta publicada en la siguiente dirección URL: http://www.satch.gob.pe

21.SOLICITANTE (AGENTE ECONÓMICO). Es la persona natural o jurídicaque realiza actividades comerciales, profesionales, industriales y/o deservicios.

22.UBICACIÓN DE LOCALES COMERCIALES PARA LA PROVINCIA DECHICLAYO. Es la división de la jurisdicción de la Municipalidad Provincialde Chiclayo en tres zonas. En el Anexo 2 a la presente ordenanza sedescribe las tres zonas.

23.ZONIFICACIÓN. Conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas enel plano de desarrollo urbano por la que se regula el uso del suelo.

ARTÍCULO 5°. PRINCIPIOS APLICABLESLos procedimientos para el otorgamiento de las licencias municipalescomprendidas en el Artículo 2° de la presente ordenanza, se rigen por losPrincipios de Simplicidad, Presunción de Veracidad y de Privilegio de ControlesPosteriores consagrados en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley delProcedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), en concordancia con elArtículo 86° Numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N°27972).

ARTICULO 6º. DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.La Licencia de Funcionamiento es una autorización de carácter provisional opermanente, otorgada por el Gobierno Provincial de Chiclayo a losestablecimientos comerciales, industriales y de servicios para incorporarlos almercado formal, garantizando con ello ciertas condiciones exigidas por lasnormas de seguridad que deben cumplir para entrar en funcionamiento.

ARTÍCULO 7°. OBLIGACIÓNEstán obligados a obtener licencia municipal de funcionamiento las personasnaturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, públicas oprivadas, incluyendo a empresas o entidades del Estado, regionales omunicipales, que desarrollen con o sin fines de lucro actividades de comercio,profesionales, industriales y/o de servicios con anterioridad a:

1. Apertura o establecimiento de locales donde se desarrollen actividadesde comercio, profesionales, industriales y/o de servicios.

2. Realización de actividades de comercio, profesionales, industriales y/ode servicios en un establecimiento que cuente con licencia municipal defuncionamiento otorgado a otra persona natural o jurídica diferente

3. Cualquier condición que haga variar a las que se consideraron para elotorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento respectiva.

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ARTÍCULO 8°. TIPOS DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTOAUTORIZADAS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL.Dentro de la presente ordenanza se encuentran comprendidas las siguienteslicencias:

1. Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva2. Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional

ARTÍCULO 9°. ALCANCES DE LA LICENCIA MUNICIPALLa Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva y Licencia Municipal deFuncionamiento Provisional son de carácter personal e intransferible, la que seotorga a favor de las personas naturales, jurídicas o entes colectivossolicitantes previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presenteordenanza, especificando su denominación, giro o actividad, ubicación yhorario autorizado, con la finalidad de lograr el desarrollo económico y elcrecimiento comercial ordenado del distritito el cual debe ser acorde con lasnecesidades de promoción empresarial y protección al vecino priorizando elcarácter residencial del distrito.

En el caso que los sujetos obligados a contar con licencia municipal defuncionamiento desarrollen actividades económicas en otros establecimientos,aun cuando éstas sean complementarias a la realización del giro principal,están obligados a obtener una licencia municipal de funcionamiento para cadauno de los establecimientos anexos.

No se puede realizar actividad económica alguna si es que previamente no seha obtenido la licencia municipal de funcionamiento, provisional o definitiva. Encaso de ser detectada esta situación, la autoridad municipal procederá a laclausura del establecimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividadvigente sin perjuicio de aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 10°. VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPALLa licencia municipal de funcionamiento definitiva y provisional tendrán lasiguiente vigencia:

1. Licencia municipal de funcionamiento definitiva. Es de duraciónindefinida, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos envirtud de los cuales la autoridad administrativa decidió el otorgamientode la misma.

2. Licencia municipal de funcionamiento provisional. Tendrá un plazo únicode duración de un año contado a partir de la expedición del certificadocorrespondiente.

ARTÍCULO 11°. OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADADE PERMANENCIA EN EL GIROEn el caso de la licencia municipal de funcionamiento definitiva, el titular de lamisma deberá presentar en forma anual una declaración jurada depermanencia en el giro autorizado.El plazo para la presentación de la declaración jurada a que se refiere elpárrafo anterior vencerá el último día hábil del mes de febrero de cada año.

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CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA MUNICIPAL DE

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 12°. INFORMACIÓNEl solicitante, persona natural o jurídica, podrá recabar la informaciónrelacionada con el proceso de obtención de licencia a través de:

1. Módulo de Información de la Ventanilla Única (MIVU). Este módulo seubicará en las instalaciones del Servicio de Administración Tributaria deChiclayo (SATCH).

2. Portal web del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo3. Portal web de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

ARTÍCULO 13°. INICIO DEL PROCEDIMIENTO1. El procedimiento para la obtención de licencia municipal de funcionamientoprovisional o definitiva se inicia con la presentación del Formato de TrámiteInterno (FTI) correctamente llenado por el solicitante o su representante legal,adjuntando al mismo todos los requisitos y documentos señalados en el Art. 14de la presente ordenanza en la Mesa de Partes del Servicio de AdministraciónTributaria de Chiclayo (SATCH)El Formato de Trámite Interno (FTI) podrá ser descargado directamente delportal electrónico del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo, de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo o recabado en el Módulo de Informaciónde la Ventanilla Única (MIVU).2. El Personal del Departamento de licencias y Autorizaciones del Servicio deAdministración Tributaria de Chiclayo (SATCH) realizará la Calificacióndocumentaria de la solicitud, así como revisará los requisitos exigidos en unplazo no mayor de tres (05) días. Dentro de dicho plazo podrá:

- De estar conformes, y siendo el resultado de la Inspección Conjuntafavorable al solicitante, se procederá a la emisión de la Resolución Aprobatoriay la emisión de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva para suvisación posterior.

- De no encontrarse conformes los requisitos exigidos (omisión o defectodetectado), se notificará al solicitante para que en un plazo no mayor de dos(02) días subsane las observaciones planteadas. En caso de no cumplir con elrequerimiento se declarará improcedente la solicitud.

- De no ser favorable el resultado de la Inspección Conjunta alsolicitante, se emitirá una Resolución declarando improcedente la solicitud.3. Subsanadas las observaciones del caso, se procederá a la emisión de laResolución Jefatural Aprobatoria y la emisión del Certificado de LicenciaMunicipal de Funcionamiento Definitiva.

ARTÍCULO 14°. REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LALICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

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Para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento provisional odefinitiva, todo solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar el Formato de Trámite Interno (FTI) debidamente llenado por elsolicitante o su representante legal, debidamente designado mediante poderpor escritura publica o Documento privado con firmas legalizadas si es personanatural o escritura publica debidamente inscrita si es Persona Jurídica.2. Constancia de haber Aprobado la Inspección Conjunta o CertificadoInspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria de Seguridad de DefensaCivil.3. Autorización Sectorial para los casos específicos4. Copia Fedateada del DNI del solicitante o de su representante legal.5. Copia Fedateada del RUC del solicitante.6. Copia Literal expedida por SUNARP, escritura pública o contrato dearrendamiento o cualquier otro documento que acredite la posesión del localcomercial.7. Copia certificada de la Vigencia de Poder expedida por SUNARP. (sólo encaso de Personas Jurídicas)8. Pagar la tasa municipal correspondiente.9. Recibo de pago de Derecho de Tramite.

ARTÍCULO 15°. FACULTADOS A SOLICITAR LA LICENCIA MUNICIPALDE FUNCIONAMIENTO PROVISIONALLas personas naturales o jurídicas que cumplen con las característicasreguladas de la Ley N° 28015 y su Reglamento para ser consideradas comoMicro y Pequeña Empresa, podrán optar por solicitar la licencia municipal defuncionamiento provisional, siempre que los giros que se pretendan desarrollarse adecuen a la Zonificación y Compatibilidad de Uso dispuesta por laMunicipalidad Provincial de Chiclayo y a lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 16°. GIROS EXCLUIDOSDe conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28015, no podrá optarse por lalicencia municipal de funcionamiento provisional el desarrollo de actividadeseconómicas que incluyen los giros de bar, discoteca, juegos de azar o los girosafines a ellos.

ARTÍCULO 17°. AUTORIZACIONES SECTORIALESEl Departamento de Licencias del Servicio de Administraciòn Tributaria deChiclayo, sólo podrá exigir las autorizaciones sectoriales correspondientescomo requisito previo para el otorgamiento de la licencia municipal defuncionamiento, en aquellos casos previstos en forma expresa en normas conrango de ley, conforme a la legislación vigente.

Así, requieren autorización de:• Dirección Regional de Salud de Lambayeque.- Consultorio medico particular- Consultorio de especialidad

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- Consultorio de enfermería .- Consultorio obstétrico.- Consultorio odontológico.- Clínica odontológico.- Centro medico.- Hospital Privado- Clínica.- Policlínico.- Instituto medico.- Centro de rehabilitación y terapia física.- Laboratorio clínico.- Laboratorio patológico- Centro de recuperación reposo- Laboratorio radiodiagnóstico.- Laboratorio tomográfico.- Centro de atención para adictos- Centro óptico.- Laboratorio de prótesis dental- Crematorio

• Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Sede Lambayeque:- Empresas de Transporte

• Dirección Regional de Educación de Lambayeque:- Colegios- Academias- Institutos

• OSINERG - Informe técnico favorable- Establecimientos para venta de gas- Grifos

• Autorización del MITINCI - Certificado de clase y categoría- Hoteles- Hostales- Hospedajes

• Documento indicando el Número y características de las máquinas.- Máquinas tragamonedas

ARTÍCULO 18°. ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USONo se podrá otorgar la licencia municipal de funcionamiento provisional odefinitiva si el establecimiento tuviese la calificación de NO CONFORME deacuerdo a las normas que regulan la Zonificación e Índice de Usos aprobadospor la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

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La aprobación de la Zonificación y Compatibilidad de Uso, así como la emisióndel certificado correspondiente se darán como parte del proceso de obtenciónde licencia municipal de funcionamiento definitiva.

ARTÍCULO 19°. INSPECCIÓN CONJUNTAComo parte de los requisitos generales para la obtención de la licenciamunicipal de funcionamiento se deberá aprobar la Inspección Conjunta, la quecomprende todas o algunas de las siguientes verificaciones

1. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Es la inspecciónobligatoria para todos los establecimientos, en la que se verifica enforma ocular el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad asícomo el contar con los implementos de seguridad necesarios paraafrontar una potencial situación de emergencia. Esta regulada por elD.S. N° 013-2000-PCM y sus normas modificatorias. Se realiza aestablecimientos que no requieran una Inspección Técnica de Seguridaden Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria por parte del InstitutoNacional de Defensa Civil (INDECI).

2. Inspección de Conformidad del Establecimiento. Se realiza a todos losestablecimientos para los que se solicite una licencia municipal defuncionamiento. Evalúa la idoneidad de la infraestructura e instalacionesdel local comercial señalado.

3. Inspección de Salubridad. Se realiza a todos los establecimientos dondese manipulen alimentos.

La licencia municipal de funcionamiento provisional o definitiva será otorgadasólo cuando el resultado de todas las verificaciones realizadas como parte de laInspección Conjunta hayan sido favorables al solicitante. Se emite en un soloacto todos los certificados e informes correspondientes mediante unaconstancia suscrita por los organismos encargados de realizar dichaInspección.

ARTÍCULO 20°. REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN CONJUNTALa Inspección Conjunta se realizará dentro de los 02 días hábiles siguientes ala Presentación de los requisitos generales para iniciar el trámite de obtenciónde la Licencia de funcionamiento.Si como consecuencia de la Inspección Conjunta se verificase la falta decondiciones de seguridad requeridas, la falta de idoneidad del establecimientoy/o el incumplimiento de las obligaciones en materia de salubridad, segúncorresponda, el Inspector levantará un acta de constatación y otorgará en elmismo acto al solicitante o su representante legal un plazo de hasta 7 díashábiles para que se realicen las subsanaciones correspondientes. Alvencimiento del plazo otorgado por el inspector, se realizará una segunda yúltima verificación del establecimiento para constatar la subsanación de lasobservaciones realizadas. Después de esta segunda verificación, se emitiránlos informes definitivos consignando el resultado.

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ARTÍCULO 21°. INSPECCIONES DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIASDE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVILCuando se trate de establecimientos que de acuerdo al D.S. N° 013-2000-PCMy sus normas modificatorias o complementarias se requiere de una InspecciónTécnica de Detalle o Multidisciplinaria, no será exigible la realización de laverificación a la que se refiere el numeral 1 del Artículo 19 de la presenteOrdenanza.

En su lugar, como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal defuncionamiento definitiva, deberá adjuntarse al Formato de Trámite Interno(FTI), una copia del Certificado de Seguridad vigente emitido por la DirecciónRegional de INDECI, sin perjuicio de la realización de las verificacionesseñaladas en los numerales 2 y 3 del Artículo 19, según corresponda.

ARTÍCULO 22°. EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVILEl Certificado de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil será emitidopor la Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

ARTÍCULO 23°. EVALUACIÓN DOCUMENTARIALos órganos competentes Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo(SATCH) realizarán la calificación documentaria de la solicitud, así como de losrequisitos exigidos, procediendo luego, de ser el caso a:

1. De estar conformes, y siendo el resultado de la Inspección Conjuntafavorable al solicitante, se procederá a la emisión de la ResoluciónAprobatoria y la emisión de la Licencia Municipal de Funcionamientocorrespondiente.

2. De no encontrarse conformes los requisitos exigidos (omisión o defectodetectado subsanable), se notificará al solicitante para que en un plazono mayor de dos (02) días subsane las observaciones planteadas. Encaso de no cumplir con el requerimiento se declarará improcedente lasolicitud.

3. De no ser favorable el resultado de la Inspección Conjunta al solicitante,se emitirá una Resolución declarando improcedente la solicitud.

ARTÍCULO 24°. ENTREGA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DEFUNCIONAMIENTOEl Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento provisional o definitivaserá entregado al solicitante o su representante legal en las instalaciones delServicio de Administración Tributaria de Chiclayo (SATCH). El solicitante seránotificado del resultado del proceso por el órgano encargado del proceso.

La licencia municipal de funcionamiento provisional o definitiva se entiende porotorgada en la fecha de emisión del certificado correspondiente.

CAPÍTULO III – DEL PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LASCARACTERÍSTICAS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

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ARTICULO 25º: DE LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIÓN DE UNALICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.

Las personas naturales o jurídicas que hubieran obtenido la licencia, y decidanrealizar modificaciones que afecten las características de la misma, debenpresentar una solicitud simple con el motivo de la modificación acompañado dela siguiente documentación:

POR CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL O DE RAZÓN SOCIAL:

§ Formato de Solicitud debidamente firmado.§ Declaración jurada de Licencia de Funcionamiento.§ Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad del nuevo

representante legal.§ Copia certificada de la partida registral donde conste la inscripción de la

nueva razón Social y la vigencia del representante legal con unaantigüedad no mayor de 30 días calendarios.

§ Devolución del Certificado Original de licencia.§ Recibo de Pago para el otorgamiento del certificado de la Licencia de

Funcionamiento correspondiente.§ Recibo de pago de Derecho de trámite.

POR AMPLIACIÓN O REDUCCIÓN DEL ÁREA DEL ESTABLECIMIENTO:

§ Formato de Solicitud debidamente firmado.§ Original del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso y

Acondicionamiento Físico del Local otorgado por el Área de Urbanismodel Gobierno Provincial de Chiclayo,

§ Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento.§ Certificado de inspección Técnica de seguridad expedida por el INDECI

de la municipalidad.§ Recibo de pago por derecho establecido ordenanza municipal.§ Recibo de pago de Derecho de trámite.§ Devolución del cartón Original de licencia.§ Recibo de Pago para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento.

POR TRASLADO DE LOCAL:

• Formato de Solicitud debidamente firmado.• Original del Certificado de Zonificación de Compatibilidad de Uso y

Acondicionamiento Físico del Local otorgado por el área de Urbanismodel Gobierno Provincial de Chiclayo.

• Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento.• Certificado de inspección Técnica de seguridad expedida por el INDECI

de la municipalidad.• Recibo de pago de Derecho de trámite.• Devolución del cartón Original de licencia.• Recibo de Pago para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

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POR AMPLIACIÓN DE CAMBIO DE GIRO, USO O ZONIFICACION:

§ Formato de Solicitud debidamente firmado.§ Original del Certificado de Zonificación de Compatibilidad de Uso y

Acondicionamiento Físico del Local otorgado por el área de Urbanismodel Gobierno Provincial de Chiclayo

§ Declaración Jurada de Licencia de Funcionamiento§ Certificado de inspección Técnica de seguridad expedida por el INDECI

de la municipalidad.§ Recibo de pago de Derecho de trámite.§ Devolución del cartón Original de licencia.§ Recibo de Pago para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

POR DUPLICADO DE CERTIFICADO DE LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO:

§ Formato de Solicitud debidamente firmado.§ Recibo de Pago para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento§ Recibo de Pago por derechos de duplicado.§ Recibo de pago de Derecho de trámite§ Devolución del cartón original de la licencia o Denuncia policial o

documento que acredite la pérdida.

CAPÍTULO IVDE LAS TASAS

ARTÍCULO 26°. ESTRUCTURA DE LA TASA PARA LOS NIVELES BASICO YMEDIO.La tasa que deberá pagar el solicitante por la obtención de la licencia municipalde funcionamiento provisional o definitiva esta compuesta por:

1. Tasa Fija. Que corresponde al pago por concepto de derecho de trámitey de la tasa por derecho de apertura (para el caso de la licenciamunicipal de funcionamiento definitiva) de acuerdo a la clasificación denegocio establecida.

2. Tasa variable. Que corresponde al pago por concepto de la InspecciónTécnica de Seguridad en Defensa Civil. El valor de esta tasa serádeterminado por la autoridad competente de acuerdo a la escala quepublique en su Texto Único de Procedimientos Administrativos.

ARTÍCULO 27°. TASA FIJAEl monto a pagar por la parte fija de la tasa es de:

Clasificación delNegocio

LicenciaProvisional

(% UIT vigente)

Licencia Definitiva(% UIT vigente)

Nivel Básico 2.2500% 7.5909%

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Nivel Medio 2.2500% 12.7669%

ARTÍCULO 28°. TASA VARIABLE A PAGAR POR LA INSPECCIÓNTÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (ITSDC)El pago por la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) serealiza durante el proceso de obtención de licencia municipal defuncionamiento provisional y definitiva.

El monto a pagar por la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil secalcula en función al área del establecimiento, de acuerdo a la siguiente escala:

Rango (en m2) % de la UIT vigenteHasta 30 m2 1.5%

Desde 30 m2 hasta 50 m2 2.0%Desde 50 m2 hasta 70 m2 3.0%Desde 70 m2 hasta 90 m2 4.0%

Desde 90 m2 hasta 110 m2 5.0%Desde 110 m2 hasta 130m2 6.0%Desde 130 m2 hasta 150m2 7.0%Desde 150 m2 hasta 170m2 8.0%Desde 170 m2 hasta 190m2 9.0%Desde 190 m2 hasta 210m2 10.0%Desde 210 m2 hasta 500m2 10.5%

ARTÍCULO 29°. PAGO ÚNICOEl solicitante realizará un único pago en caja del Servicio de AdministraciónTributaria de Chiclayo (SATCH) por concepto la tasa fija y variable para laobtención de licencia de funcionamiento.

ARTÍCULO 30°. CÁLCULO DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN DE LALICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA EN EL NIVELALTOEn el caso de los giros que correspondan al Nivel Alto de acuerdo a laclasificación de los negocios establecida por la Municipalidad Provincial deChiclayo, el cálculo de la tasa a pagar por la obtención de la licencia defuncionamiento se realiza de acuerdo a:

Zona % UIT vigenteZona I 50.0%Zona II 40.0%Zona III 30.0%

El pago se realiza en las cajas del Servicio de Administración Tributaria deChiclayo (SATCH).

ARTÍCULO 31°. TASA POR OBTENCIÓN DE COPIA DE LICENCIAMUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO

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La tasa por concepto de obtención de copia de la licencia municipal defuncionamiento es:

Concepto % UIT vigenteSolicitud Valorada 0.46825Pago de Derechos 2.00000Derecho de Trámite 0.06250Total 2.53075

ARTÍCULO 32°. TASA POR CESE DE ACTIVIDADLa tasa por concepto de cese de actividad o baja de licencia defuncionamientos es:

Concepto % UIT vigenteSolicitud de Certificación Valorada 0.46875Declaración Jurada de Baja 0.46875Derecho de Trámite 0.06250Total 1.00000

ARTÍCULO 33°. SOLICITANTES AFECTOS AL RÉGIMEN ÚNICOSIMPLIFICADO (RUS)Los solicitantes afectos al Régimen Único Simplificado (RUS) pagarán comomáximo por el proceso de obtención de licencia municipal de funcionamiento elequivalente al 10% de la UIT vigente.

CAPÍTULO VCONTROL Y FISCALIZACIÓN PREVIA Y POSTERIOR DE

ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 34°. VERIFICACIÓNLa Municipalidad Provincial de Chiclayo tiene la facultad de verificar laautenticidad, veracidad y exactitud de las declaraciones y de los documentosque sustentan el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamientoprovisional y definitiva.

Para este efecto, la municipalidad realizará en forma permanente campañas deverificación, inspecciones u otros métodos que no impliquen costos o trámitesa los administrados.

ARTÍCULO 35°. SEGURIDAD Y SALUBRIDADLa Municipalidad Provincial de Chiclayo tiene la facultad de velar en formapermanente por la seguridad y salud de los vecinos, para lo cual verificará quelos establecimientos comerciales, profesionales, industriales y/o de servicioscuenten con las condiciones de seguridad y salubridad, de forma quegaranticen una adecuada prestación de los servicios.

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ARTÍCULO 36°. FISCALIZACIÓNLos titulares de licencia municipal de funcionamiento provisional y definitivaestán en la obligación de exhibir los certificados correspondientes y permitir elingreso a sus establecimientos de los funcionarios municipales autorizadospara efectuar las inspecciones oculares y/o verificaciones.

Además del certificado de licencia municipal de funcionamiento, el titulardeberá exhibir los siguientes documentos:

1. Certificado de Seguridad de Defensa Civil vigente.2. Constancia de permanencia en el giro, según sea el caso.

CAPÍTULO VISANCIONES

CAPÍTULO VII – PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y SANCIONES

ARTICULO 37° INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propiainiciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otrosórganos o entidades o por denuncia, de conformidad con el Régimen deFiscalización y control vigente de la Municipalidad, constituyendo autoridadinstructora y decisoria el área de Licencias y Autorizaciones del SATCH.El procedimiento sancionador se rige y regula por el reglamento delprocedimiento sancionador para los conductores de establecimientos decomercio y servicios respecto de licencias de funcionamiento, anuncios ypropaganda aprobada mediante Ordenanza por el Gobierno Provincial deChiclayo y por la Ley 27444.

ARTÍCULO 38°. REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL DEFUNCIONAMIENTOLa Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través del órgano competente podrádisponer la revocación de la licencia municipal de funcionamiento reguladas porla presente ordenanza en los siguientes casos sin perjuicio de las accionespenales y civiles correspondientes:

1. Cuando el solicitante haya consignado datos falsos en la información,formulario de trámite o en otros documentos presentados a lamunicipalidad como parte del procedimiento de obtención de la licenciamunicipal de funcionamiento.

2. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento o sus representantesse resistan o impidan la realización de los procedimientos de control yfiscalización posteriores al otorgamiento de la licencia municipal defuncionamiento.

3. Cuando, mediante verificación de la municipalidad, se constate larealización de giros adicionales incompatibles con los autorizados, o querequiriesen de autorizaciones sectoriales o requisitos específicos, sincontar con la respectiva autorización municipal.

4. En los casos previstos por la normatividad municipal vigente.5. Por disposición de la autoridad judicial competente.

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6. En los casos que el titular de la licencia no haya renovado el Certificadode Seguridad en Defensa Civil a su vencimiento.

En forma previa a la revocatoria de la licencia municipal de funcionamiento,para los numerales 2, 3 y 6 se deberá emitir notificaciones preventivas altitular de la misma

ARTÍCULO 39°. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASAPLICABLESLas infracciones son acciones u omisiones relacionadas con el procedimiento deobtención de la licencia municipal de funcionamiento y otros procesosmunicipales relacionados.

Las sanciones son aplicadas de acuerdo al Reglamento de Aplicación deSanciones de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

CAPÍTULO VII – CRITERIOS APLICABLES A LAS LICENCIAS DEFUNCIONAMIENTO.

ARTÍCULO 40°. HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO.Queda establecido como horario máximo de funcionamiento y atención alpublico en los establecimientos comerciales que cuenten con licencia defuncionamiento, para el desarrollo de los giros de discoteca, venta de licorcomo complemento de comidas en los restaurantes y afines, snack bar,karaoke, video pub y pub el que se detalla a continuación:

- De Domingos a Jueves, hasta las 02.00 horas del día siguiente.- Viernes y sábados, hasta las 03.00 horas del día siguiente.- Vísperas de feriados, hasta las 03.00 horas del día siguiente.

ARTICULO 41°. PROCEDENCIA DEL EXPENDIO DE BEBIDASALCOHOLICAS.El expendio de las bebidas alcohólicas esta permitido únicamente en lossiguientes casos:

1. Venta de licor envasado con Registro Sanitario para llevar en bodegas,minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios y licorerías.En el caso de bodegas y minimarkets sin consumo ni cateo dentro delestablecimiento debidamente autorizados

2. Venta de licor por copas y preparados con registro sanitario para consumiren establecimientos debidamente autorizados únicamente comoacompañamiento de comidas en los casos de restaurantes o afines (comogiro complementario al principal)

3. Venta de licor con registro sanitario en las actividades sociales,restaurantes turísticos y pubs debidamente autorizados.

4. Venta de licor con registro sanitario en los establecimientos de venta deproductos vitivinicolas en las zonas autorizadas.

ARTICULO 42°. PROHIBICIONES GENERALES.

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Se encuentra prohibido:1. El expendio de licores para consumo dentro de bodegas y de los

establecimientos dedicados a la venta de abarrotes y similares de ventade productos de primera necesidad.

2. El expendio de licores bajo cualquier modalidad a menores de edad3. El brindar facilidades para consumir licores en los alrededores del

establecimiento donde se realizó la venta o en la vía publica.4. El realizar preparados de bebidas alcohólicas para su venta y expendio

con excepción de lo señalado en el numeral 2 del art. 41 de la presenteordenanza.

5. Expender bebidas alcohólicas fuera del horario señalado en los artículos40 y 43 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 43°. CONDICION GENERAL.Los establecimientos autorizados para realizar una de las actividades señaladasen el Art. 41 de la presente ordenanza deberán sujetarse a los horariosestablecidos en el art. 40 de la presente ordenanza, con excepción de lasbodegas, mini markets, hipermercados, supermercados, autoservicios,licorerías y afines cuyo horario para la venta de bebidas alcohólicas será entrelas 06.00 y las 23.00 horas.

ARTIUCLO 44° EXONERACIÓN DE LA TASA PARA EL OBTENERLICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA.Es regla general que todo establecimiento obtenga una licencia defuncionamiento, sin embargo, dada la naturaleza especial de algunasinstituciones o entidades, estas se encuentran exentas del pago de la tasa porLicencia de funcionamiento definitiva. Ellas son:

1. Las Instituciones dependientes del gobierno central, local o regional.2. Hospitales y centros médicos del sector público.3. Organismos internacionales oficiales.4. dependencias destinadas a la defensa nacional o a la policía nacional que

no tengan carácter comercial.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. MODIFICATORIAModifíquese la Ordenanza N° 001-2005-GPCH en lo relacionado con las tasapara los procedimientos relacionados con el otorgamiento y modificación de lalicencia municipal de funcionamiento.

SEGUNDA. DEROGATORIALa presente ordenanza deroga y/o modifica las disposiciones contenidas ennormas municipales previas de igual o menor rango que se le opongan ocontradigan para los procedimientos específicos regulados en la misma.

TERCERA. DIFUSIÓNLos órganos municipales involucrados en el procedimiento de obtención delicencia municipal de funcionamiento deberán establecer un programa de

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difusión y capacitación al personal de la municipalidad en aspectosrelacionados con el contenido y alcances de la presente ordenanza.

CUARTA. FISCALIZACIÓNLa Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través del Servicio de AdministraciónTributaria de Chiclayo-SATCH procederá a regularizar la situación de losestablecimientos que operan en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial deChiclayo y que no cuentan con la respectiva licencia municipal defuncionamiento.

QUINTA. EXPEDIENTES EN TRÁMITELas personas naturales o jurídicas que tengan expedientes en trámite almomento de entrar en vigencia la presente ordenanza podrán acogerse en loque les favorezca lo dispuesto en la misma, previa evaluación del órganocompetente del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo.

SEXTA. ENTRADA EN VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

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ANEXO 1. GIROS COMPRENDIDOS EN EL NIVEL ALTO

Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) deDetalle:

§ Instituciones educativas.§ Centros de salud, hospitales, clínicas.§ Centros comerciales.§ Mercados, ferias.§ Locales de espectáculos, abiertos o cerrados.§ Centros de recreación.§ Establecimientos de hospedaje.§ Industrias livianas y medianas.§ Talleres.

Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC)Multidisciplinaria:

§ Fabricación, comercialización y almacenamiento de productos pirotécnicos,derivados de hidrocarburos, de sustancias y de productos químicos tóxicos.

§ Producción de explosivos y aquellos que signifiquen peligro para lapoblación o afecten el medio ambiente.

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ANEXO 2. UBICACIÓN DE LOCALES COMERCIALES PARA LA PROVINCIADE CHICLAYO

1. Zona I

Comprende el centro de Chiclayo y Urbanizaciones Residenciales, donde:§ Centro de Chiclayo: Entre las Av. Garcilazo de la Vega, Federico

Villarreal, Grau y Augusto B. Leguía.§ Urbanizaciones Residenciales: Santa Victoria, Chiclayo, I Etapa de

la Primavera, San Juan, Los Parques, Santa Elena, San Martín,San Eduardo, San Luis, Residencial Diego Ferré, FedericoVillarreal, Libertadores, San Felipe, San Lorenzo, Arturo CabrejosFalla, Bancarios, Café Perú, Cazuarinas, Ingeniero, Aeropuerto.

2. Zona II

Comprende las zonas fuera del cercado de Chiclayo y UrbanizacionesPopulares.

§ Lurín, Miraflores, Precursores, Quiñones, Remigio Silva. Salaverry,San Isidro, Santa María, 03 de Octubre, Ana de los Ángeles,Conjunto Habitacional Augusto B. Leguía, Daniel A. Carrión, ElAmauta, Las Brisas, Los Jardines de Santa Rosa, La Primavera II,III y IV Etapa; Pampas, El Molino, Melitón Carvajal, Caja deDepósitos, José Balta, Campódonico y otras zonas deportivas.

3. Zona III

Comprende los Pueblos Jóvenes.§ Diego Ferré, 09 de Octubre, San Antonio, El Porvenir, Túpac

Amaru, Santa Rosa, Simón Bolívar, Buenos Aires, San Francisco,La Plata, La Pradera y otras UPIS., Pueblos Jóvenes.

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

ARTÍCULO 1°. FINALIDADLa presente ordenanza tiene por finalidad establecer el marco jurídico normativo queregule los aspectos legales, técnicos y administrativos para la obtención de la LicenciaMunicipal de Funcionamiento, de establecimientos comerciales, industriales o deServicios, sin que el desarrollo de la actividad contravenga abiertamente las normasconstitucionales ni signifiquen la vulneración de los derechos fundamentales yelementales de la ciudadanía; así como también regular la expedición deautorizaciones para anuncios y publicidad exterior, conservando la presentaciónestética y la imagen urbana de la ciudad; en concordancia con los dispositivos legalesde la materia.

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ARTÍCULO 2°. OBJETIVOSLos objetivos de la presente disposición son:

4. Impulsar el desarrollo económico local, a través de la promoción de la inversiónprivada en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

5. Promover la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas en lajurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

6. Simplificar, agilizar y hacer transparente los procedimientos, materia de lapresente ordenanza, sin menoscabo de las normas técnicas de seguridadvigentes.

7. Verificar, que al otorgar una Licencia de Funcionamiento o una Autorizaciónpara anuncios o publicidad exterior, la Autoridad Administrativa deberá velarpor la seguridad pública, la tranquilidad y el ornato de la ciudad, priorizando elcarácter residencial del distrito y el bienestar de la población.

8. Determinar y especificar el procedimiento sancionador, con sujeción a undebido procedimiento administrativo, sin vulneración de los derechos de losadministrados, en caso el ejercicio de la actividad comercial, industrial o deservicio o la instalación de un Anuncio o Publicidad, contravenga lasdisposiciones técnicas y legales señaladas en la presente ordenanza.

ARTÍCULO 3°. ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza rige en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS APLICABLESLos procedimientos para el otorgamiento de las licencias municipales comprendidas enel Artículo 2° de la presente ordenanza, se rigen por los Principios de Simplicidad,Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores consagradosen el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral (Ley N° 27444), en concordancia con el Artículo 86° Numeral 1.2 de la LeyOrgánica de Municipalidades (Ley N° 27972).

Por el Principio de Simplicidad, se entiende que los procedimientos administrativosestán orientados para que estos sean simples, y no se constituyan en una exigenciaextra legal o extremadamente rígida para los administrados. Sin embargo, enaplicación de este principio, el otorgamiento del acto administrativo dígase LicenciaMunicipal de Funcionamiento o Autorización para Instalación de Anuncios y Publicidadexterior, no deberá significar en ningún momento la vulneración de los derechosfundamentales y esenciales de la ciudadanía.

Por el Principio de Presunción de Veracidad se presume, salvo que se presenteprueba en contrario, que la persona que realiza el trámite de obtención de LicenciaMunicipal de Funcionamiento o Autorización para Instalación de Anuncios y Publicidadexterior, dice la verdad, presenta documentos (formularios y/o formatos, otrasautorizaciones o elementos sustentarios requeridos) válidos y actúa de buena fe. Estapresunción admite prueba en contrario.

Por el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, se entiende que eladministrado tiene conocimiento que la autoridad municipal a través de su Servicio deAdministración Tributaria, puede realizar la fiscalización posterior una vez otorgadaLicencia Municipal de Funcionamiento o Autorización para Instalación de Anuncios yPublicidad exterior, según corresponda. Esto genera la obligación en el administrado defacilitar el ejercicio de esta prerrogativa de la autoridad.

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ARTÍCULO 5°. DERECHOS DE LOS SOLICITANTESAdemás de los derechos contemplados por la Ley N° 27444 (Ley del ProcedimientoAdministrativo General), se establecen como derechos de los agentes económicossolicitantes de licencia los siguientes:

1. Recibir la información gratuita, completa, veraz y oportuna en lo referente alproceso de obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorizaciónpara Instalación de Anuncios y Publicidad exterior, en los Módulos deInformación de la Ventanilla Única (MIVU).

2. Conocer en cualquier momento el estado de los procedimientos a los que serefiere la presente ordenanza. Así mismo, conocer la identidad de losfuncionarios municipales encargados de los procesos.

3. Obtener de manera gratuita el Formulario de Trámite Interno, formularioexigido para dar inicio al trámite de los procedimientos de obtención de laLicencia Municipal de Funcionamiento o Autorización para Instalación deAnuncios y Publicidad exterior regulados en la presente ordenanza.

4. Solicitar copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento o Autorización paraInstalación de Anuncios y Publicidad exterior, en caso de robo, pérdida,deterioro o destrucción del original, previo pago de la tasa correspondiente.

5. Interponer queja (reclamo) ante la instancia municipal correspondiente poromisión o demora injustificada en resolver los procedimientos regulados por lapresente ordenanza.

El ejercicio de los derechos enumerados anteriormente podrá ser ejercidoprogresivamente a través del portal web de la Municipalidad Provincial de Chiclayo(http://www.gobiernochiclayo.gob.pe), portal web del Servicio de Administracióntributaria de Chiclayo (http://www.satch.gob.pe) la Municipalidad Provincial deChiclayo correo electrónico o vía telefónica, según corresponda a fin de garantizar ellibre, inmediato y gratuito acceso a la información.

ARTÍCULO 6°. OBLIGACIÓNEstán obligados a obtener licencia municipal de funcionamiento las personas naturales,jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, públicas o privadas, incluyendo aempresas o entidades del estado, regionales o municipales, que desarrollen con o sinfines de lucro actividades de comercio, profesionales, industriales y/o de servicios conanterioridad a:

4. La Apertura o establecimiento de locales donde se desarrollen actividades decomercio, profesionales, industriales y/o de servicios.

5. La Realización de actividades de comercio, profesionales, industriales y/o deservicios en un establecimiento que cuente con licencia municipal defuncionamiento otorgado a otra persona natural o jurídica diferente

6. Cualquier condición que haga variar a las que se consideraron para elotorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento respectiva.

Así mismo, Toda persona natural o jurídica requiere de la obtención de unaautorización de anuncio y publicidad para instalación de objetos publicitarios queacrediten a sus establecimientos o a sus eventos.

CAPÍTULO IIDE LAS DEFINICIONES

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ARTÍCULO 7°. DEFINICIONESEn materia de LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO, para efectos de la aplicación delas disposiciones contenidas en la presente ordenanza se entiende por:

1. AUTORIZACIÓN SECTORIAL. Son aquellos procedimientos que conllevan a laobtención de permisos, certificaciones o similares, exigidos por la normativaespecial o sectorial para desarrollar actividades.

2. CERTIFICADO. Es el documento que acredita y expresa la autorizaciónmunicipal para el funcionamiento de un establecimiento en el cual se llevan acabo actividades comerciales, profesionales, industriales y/o de servicios.

3. CERTIFICADO DE ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USO. Es el documentotécnico emitido por Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano, por el cualse declara si el establecimiento y la actividad a desarrollar en él sonprocedentes por cumplir con las exigencias establecidas en el plano dezonificación vigente en el índice de usos aprobados por la municipalidad y si lasinstalaciones son aptas para el desarrollo de las actividades para las que sesolicita la licencia. Incluye la aprobación de aptitud del local sobre la base de laInspección Conjunta.

4. CESE DE ACTIVIDAD. Es la situación de hecho por la que no se continua con lasactividades para las cuales se emitió la licencia municipal de funcionamiento.

5. CLASIFICACIÓN DE NEGOCIOS POR GRADO DE COMPLEJIDAD. Es laclasificación realizada para agrupar actividades económicas en función del nivelde complejidad de las mismas.

- Nivel Básico. Formado por todas las actividades económicas a desarrollarse enestablecimientos que tengan un área no mayor a 30 m2, que cumplan ciertasrestricciones (no manipular materiales explosivos o inflamables, no hay consumode licor en los locales, una afluencia menor a 20 personas), dedicadasprincipalmente al comercio y servicios.- Nivel Medio. Formado por todas las actividades económicas a desarrollarse enestablecimientos con áreas superiores a los 30 m2 hasta un máximo de 500 m2,que no cumplan las restricciones señaladas en el nivel anterior, y que no requierenuna Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de Detalle oMultidisciplinaria.- Nivel Alto. Formado por todas las actividades económicas que debido a su gradode complejidad requieran la realización de una Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil (ITSDC) de Detalle o Multidisciplinaria. En el Anexo 1 a la presentaordenanza se muestra la relación con los giros comprendidos en el Nivel Alto.

6. CONFORMIDAD DEL ESTABLECIMIENTO. Es la idoneidad de la infraestructura einstalaciones del local donde se desarrolla la actividad económica para la que sesolicita la licencia de funcionamiento.

7. ESTABLECIMIENTO. Es el inmueble o área independiente de un inmueble en elque se desarrolla una actividad comercial, profesional, industrial y/o deservicios, que debe reunir con las condiciones técnicas requeridas por lanormatividad vigente para su ejercicio.

8. FORMATO DE TRÁMITE INTERNO (FTI). Es el formulario requerido para darinicio al trámite de obtención de licencia municipal de funcionamiento.

9. GALERIA COMERCIAL. Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicioscomunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollandistintas actividades económicas.

10.GIRO. Es la actividad específica de comercio, profesional, industrial y/o deservicios que se desarrolla en un establecimiento determinado, para la cual seotorgó la licencia municipal de funcionamiento.

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11.INFORME DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. Es eldocumento técnico emitido por el responsable de Defensa Civil de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo sobre la base de la Inspección Conjunta.Este informe determina si el local para el que se solicita la licencia municipal defuncionamiento reúne las condiciones de seguridad adecuadas para sufuncionamiento.

12. INSPECCIÓN CONJUNTA. Es la inspección que con carácter obligatoria y previaal otorgamiento de la licencia de funcionamiento, y que comprende según sea elcaso, la realización de todas o algunas de las siguientes verificaciones:

- Inspección de Aptitud (para la Certificación de Compatibilidad de Uso yZonificación)

- Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC)- Inspección de Salubridad13.INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL. Conjunto de

procedimientos y acciones que realizan los inspectores de seguridad autorizadospor el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) con el fin de evaluar lascondiciones de seguridad en defensa civil y emitir el correspondiente certificado.

14.LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA. Es la autorizacióndefinitiva de funcionamiento, la que es otorgada a un establecimiento para quepueda desarrollar una actividad comercial, profesional, industrial y/o deservicios específica, en mérito al cumplimiento de los requisitos establecidos enla presente ordenanza. Su exhibición es obligatoria en un lugar delestablecimiento visible al público.

15.LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL. Es laautorización otorgada al amparo de la Ley N° 28015 y su Reglamento (Ley dePromoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa). Su exhibición esobligatoria en un lugar del establecimiento visible al público.

16.MERCADO DE ABASTO. Unidad inmobiliaria que agrupa puestos de venta deartículos de primera necesidad u otros en los que se desarrollan distintasactividades comerciales.

17.MÓDULO (STAND). Cualquier tipo de establecimiento que se encuentre dentrode las galerías comerciales y en el que se realizan actividades comerciales,artesanales y profesionales.

18.MÓDULO DE INFORMACIÓN DE LA VENTANILLA ÚNICA (MIVU). Es el móduloespecialmente acondicionado en las instalaciones de la municipalidad (o en loslugares que la autoridad municipal considera que permitan a la poblaciónacceder más fácilmente a la información sobre el procedimiento al que serefiere la presente ordenanza) para atender las consultas de los solicitantes.

19.PORTAL ELECTRÓNICO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO. Esla página en Internet de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, la cual estapublicada en la siguiente dirección URL: http://www.gobiernochiclayo.gob.pe

20.PORTAL ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DECHICLAYO. Es la página en Internet del Servicio de Administración Tributaria deChiclayo, la cual esta publicada en la siguiente dirección URL:http://www.satch.gob.pe

21.SOLICITANTE (AGENTE ECONÓMICO). Es la persona natural o jurídica querealiza actividades comerciales, profesionales, industriales y/o de servicios.

22.UBICACIÓN DE LOCALES COMERCIALES PARA LA PROVINCIA DE CHICLAYO. Esla división de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Chiclayo en treszonas. En el Anexo 2 a la presente ordenanza se describe las tres zonas.

23.ZONIFICACIÓN. Conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en elplano de desarrollo urbano por la que se regula el uso del suelo.

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En materia de AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS YPUBLICIDAD EXTERIOR, para efectos de la aplicación de las disposicionescontenidas en la presente ordenanza se entiende por:

1. PUBLICIDAD EXTERIOR.- Es el servicio consistente en la difusión de mensajesmediante el empleo de instalaciones especiales que se pueden colocar:- Las calles, pasajes y lugares de uso público.- Áreas de propiedad privada que tienen sus frentes a la vía publica.- locales de espectáculos públicos abiertos tales como estadios, coliseos, etc.

2. ANUNCIOS.- Es el texto o leyenda y/o la representación grafica que lleva elmensaje hacia el publico.

3. PANEL SIMPLE.- Es el anuncio instalado en una superficie rígida que se soportaen parantes o se adiciona a los paramentos de las edificaciones. Se considerapanel simple aquel que tiene un área menor a 6m2

4. PANEL MONUMENTAL.- Es aquel que requiere de una estructura mas compleja yespecial, por lo que debe ser calculado técnicamente y construida conmateriales nobles e incombustibles, de acuerdo a la norma del ReglamentoNacional de Construcciones. Se considera panel monumental aquel que tiene unárea mayor a 6m2.

5. PANEL UNIPOLAR.- Estructura en forma de mástil, auto soportadas, fabricadasen acero estructural o concreto cimentados en una base de concreto armado(H=13mx3mx3m).

6. AVISO.- Elemento en cuya superficie lleva impreso el anuncio u se sustentadirectamente en una estructura independiente a los paramentos de lasedificaciones. Puede ser: una cara, dos caras y de superficies múltiples.El aviso podrá ser también en letras recortadas adosadas a la fachada,marquesinas o paramentos de los inmuebles.

7. PRISMA.- Son las estructuras auto soportadas y/o elementos que se adicionan alos paramentos de las edificaciones con mecanismo de rotación que permite laexhibición de 3 o mas secciones o caras.- Son consideradas prismas aquellas estructuras triangulares de dimensiones0.90x 2.50 mts de altura, las cuales son elementos mixtos de avisoscomerciales y de servicio publico.

8. AFICHE – Gigantografia.- Anuncio impreso en una superficie laminar que seadhiere a una cartelera, según las dimensiones se considera:- Afiche: Aquel que tiene como máximo 0.75 mt X 1.00 mt.- Gigantografías: Aquella que tiene dimensiones mayores a la de un afiche.

9. ROTULO.- Anuncio pintado en los vehículos para la identificación de supropietario, de la actividad que realiza y/o productos de manufactura oexpendio.

10. MARQUESINA.- Elemento arquitectónico que sobresale del limite de lapropiedad cubriendo parte de la vía publica.

11. TOLDOS.- Cubiertas de tela u otro material que se extiende sobre la vía publicao que se sustenta en forma colgada de las fachadas de los inmuebles, kioscos,etc.

12. ESCAPARATES.- vitrinas y ventanas de los locales comerciales, industriales o deservicio con frente a la vía publica, exponiendo la vista productos o artículos decomercio.

13. BANDEROLAS.- Anuncios temporales impreso en telas o en otro material que secuelgan de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo soporte.

14. CARTELERA.- Superficie destinada a ser portadora de afiches y quenormalmente es de propiedad municipal.

15. ANUNCIO LUMINOSO.- Aquel que posee o despide luz propia en su interior.

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16. ANUNCIO ILUMINADO.- Aquel que recibe luz del exterior base de reflectores uotro tipo de instalación lumínica.

17. ANUNCIO CON LETRAS RECORTADAS.- Son aquellas letras suelas de materialtransparente y opaco que se adosan una por una directamente a losparamentos del inmueble dejando ver a través de ellas los volúmenesarquitectónicos que conforman la edificación.

18. VOLANTES.- Material de folleteria que es repartido en la vía publica paraanuncios de tipo comercial. También conocidos como “mosquitos”.

19. PARAMENTO.- Elemento arquitectónico que muestra una superficie verticalhacia el frente de la fachada de los inmuebles.

20. PALETA PUBLICITARIA.- Estructura iluminada que soporta un panel pequeño yesta fija al suelo (tamaño máximo 1.50 X 1.20 cm) se coloca, sobre un soportecentral, altura 0.80 m.

21. CASETAS TURISTICAS.- Son módulos que tienen una dimensión aproximada de1.20 X 1.20 mts y una altura de 2.20 mts., los cuales brindan información alturista sobre los recursos turísticos que posee nuestra región.

22. PARADEROS PUBLICITARIOS.- Estructura de fierro y/o de madera de uso mixto(aviso publico y aviso publicitario), perfectamente iluminadas.

23. CABINAS TELEFONICAS.- Diseñadas para instalarse en el centro de la ciudad,brindan un servicio publico (cabinas telefónicas, de 0.55 X 0.55 m).

24. PANELES ELECTRONICOS.- Anuncio instalado en una superficie que se soportaen parantes, ubicados en la vía publica y que trasmite la publicidad por mediode mecanismos eléctricos.

25. PUBLICIDAD MOVIL.- Anuncio instalado en una unidad vehicular transmitido enforma electrónica.

26. PUBLICIDAD AEREA.- Anuncio que se da a conocer una publicidad de tipocomercial a través de globos aerostatitos, aviones, etc.

27. OTRO TIPO DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR.- Están consideradosdentro de esta topología los anuncios de fotocopiado, tipeos, bodegas, cabinasde Internet, imprentas, renovadoras, florerías, entre otros.

28. DAMERO DE CHICLAYO.- Es la zona comprendida entre las avenidas FranciscoBolognesi, Luís Gonzáles, Pedro Ruiz y Sáenz Peña, si como ambos frentes adichas avenidas.

29. ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL.- Constituida por el Centro ComercialMetropolitano, comprendida entre las avenidas Augusto B. Laguia, Sáenz Peña,Bolognesi, Leonardo Ortiz y Raymondi.

TITULO IIDE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y SU PROCEDIMIENTO.

CAPÍTULO IDE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 8°. LICENCIAS MUNICIPALES COMPRENDIDASDentro de la presente ordenanza se encuentran comprendidas las siguientes licencias:

3. Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva4. Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional5. Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para MYPES.

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ARTÍCULO 9°. ALCANCES DE LA LICENCIA MUNICIPALLa Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, Licencia Municipal deFuncionamiento Provisional y Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional paraMYPES son de carácter personal e intransferible, la que se otorga a favor de laspersonas naturales, jurídicas o entes colectivos solicitantes previo cumplimiento de losrequisitos establecidos en la presente ordenanza, especificando su denominación, giroo actividad, ubicación y horario autorizado.

En el caso que los sujetos obligados a contar con licencia municipal de funcionamientodesarrollen actividades económicas en otros establecimientos, aun cuando éstas seancomplementarias a la realización del giro principal, están obligados a obtener unalicencia municipal de funcionamiento para cada uno de los establecimientos.

No se puede realizar actividad económica alguna si es que previamente no se haobtenido la licencia municipal de funcionamiento, provisional o definitiva. En caso deser detectada esta situación, la autoridad municipal procederá a la clausura delestablecimiento, de acuerdo a lo dispuesto por la normatividad vigente e impondrá lassanciones correspondientes.

ARTÍCULO 10 °. TITULARIDAD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.-Se considera titular de la Licencia a la persona natural o jurídica que opera unestablecimiento en el que se desarrollan actividades industriales, comerciales o deservicios, cualesquiera sea su modalidad. El cambio de la titularidad en la conducciónde la licencia de funcionamiento involucra la baja automática de la licencia otorgadadebiendo el conductor actual realizar el trámite pertinente. La no permanencia en elgiro por espacio continuo de (06) meses calendario sin causa justificable y sincomunicación expresa ante la Administración.En el caso de establecimientos dedicados a desarrollar actividades tales como Bares,restaurantes, hoteles, (con o sin Salas de Máquinas Tragamonedas) Video-Pubs.Salones de Baile, Discotecas, Night Clubs, Salas de Juego de Bingo, Billar, Billas,Bochas, Grifos y similares, en donde existe afluencia de público en general, se deberáadjuntar original del Certificado de Inspección Técnica de Seguridad de lasinstalaciones, expedido por la Unidad de Defensa Civil.

ARTÍCULO 11° VIGENCIA DE LA LICENCIA MUNICIPALLa Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva y Provisional tendrá la siguientevigencia:

3. Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva: Es de duración indefinida,siempre que se mantengan las condiciones y requisitos en virtud de las cualesla Autoridad Competente decidió el otorgamiento de la misma.

4. Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional: Tiene como plazo único deVigencia un año calendario contados a partir de la presentación del Formato deTrámite Interno (FTI) en la Mesa de Partes del Servicio de AdministraciónTributaria de Chiclayo (SATCH).

5. Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para MYPES: Tiene como plazoúnico de vigencia máxima de 12 meses, computados desde la fecha depresentación del Formato de Trámite Interno (FTI), no siendo posible surenovación.

Con anterioridad al vencimiento de la Licencia Municipal de FuncionamientoProvisional, el titular de la misma deberá solicitar la Licencia Municipal de

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Funcionamiento Definitiva para seguir operando, adjuntando los requisitoscorrespondientes para ello, según la presente ordenanza.

En el caso de la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para MYPES, vencidoel plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento provisional, corresponde a lasmunicipalidades Emitir las licencias de Funcionamiento Definitivas en aquellos casos enque no se haya detectado alguna irregularidad o que habiéndola detectado haya sidosubsanada.

ARTÍCULO 12°. DECLARACIÓN JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIROEn el caso de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva, el titular de la mismaestará obligado a presentar en forma anual una declaración jurada de permanencia enel giro autorizado, utilizando el formato que aprobará y distribuirá en forma gratuita laAdministración Municipal. El plazo para la presentación de la Declaración Juradarespectiva vencerá el último día hábil del mes de marzo de cada año.

El incumplimiento de esta obligación dentro del plazo antes indicado, será sancionadocon multa equivalente al 10% de la UIT, gozando de un plazo adicional de treinta díaspara regularizar la presentación de la declaración jurada, previo pago de la multaimpuesta.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Ordenanza, la licencia o autorizaciónmunicipal de funcionamiento definitiva expedida con anterioridad, será consideradaLicencia de Apertura de Establecimiento validamente expedida.

ARTÍCULO 12°. INFORMACIÓNEl solicitante, persona natural o jurídica, podrá recabar la información relacionada conel proceso de obtención de licencia a través de:

4. Módulo de Información ubicado en las instalaciones del Servicio deAdministración Tributaria de Chiclayo (SATCH).

5. Portal Web del Servicio de Administración tributaria de Chiclayo y de laMunicipalidad Provincial de Chiclayo.

ARTÍCULO 13°. ENTIDADES EXENTAS DE OBTENER LICENCIA DEFUNCIONAMIENTOEstán exentos de la obligación de obtener la Licencia:

a. Los Organismos Internacionales de Derecho Público.b. Las Representaciones Diplomáticas y Consulares.c. Las dependencias de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, que no tengan

carácter comercial.d. Los templos, monasterios y establecimientos similares de cualquier índole

religiosa.e. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f. Las organizaciones políticas acreditadas ante el órgano competente.

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 14°. INICIO DEL PROCEDIMIENTOEl procedimiento para la obtención de Licencia Municipal de Funcionamiento Definitivao Provisional se inicia con la presentación del Formato de Trámite Interno (FTI)

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correctamente llenado por el solicitante o su representante legal, adjuntando al mismolos requisitos señalados en la presente ordenanza en la Mesa de Partes del Servicio deAdministración Tributaria de Chiclayo (SATCH).

El Formato de Trámite Interno (FTI) podrá ser descargado directamente del portalelectrónico de la Municipalidad Provincial de Chiclayo o recabado en el Módulo deInformación de la Ventanilla Única (MIVU).

ARTÍCULO 15°. REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LALICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO.Para la obtención de la licencia municipal de funcionamiento definitiva, todo solicitantedeberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar el Formato de Trámite Interno (FTI) debidamente llenado por elsolicitante.

2. Aprobar la Inspección Conjunta.3. Pagar la tasa municipal correspondiente.(Solo para el caso de la Licencia de

Funcionamiento definitiva)

ARTÍCULO 16°. AUTORIZACIONES SECTORIALESLa Municipalidad Provincial de Chiclayo sólo podrá exigir las autorizaciones sectorialescorrespondientes como requisito previo para el otorgamiento de la licencia municipalde funcionamiento, en aquellos casos previstos en forma expresa en normas con rangode ley, conforme a la legislación vigente.

ARTÍCULO 17°. ZONIFICACIÓN Y COMPATIBILIDAD DE USONo se podrá otorgar la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva si elestablecimiento tuviese la calificación de NO CONFORME de acuerdo a las normas queregulan la Zonificación e Índice de Usos aprobados por la Municipalidad Provincial deChiclayo.

La aprobación de la Zonificación y Compatibilidad de Uso, así como la emisión delcertificado correspondiente se darán como parte del proceso de obtención de licenciamunicipal de funcionamiento definitiva.

ARTÍCULO 18°. INSPECCIÓN CONJUNTAComo parte de los requisitos generales para la obtención de la licencia municipal defuncionamiento definitiva se deberá aprobar la Inspección Conjunta, la que comprendetodas o algunas de las siguientes verificaciones:

4. Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. Es la inspecciónobligatoria para todos los establecimientos, en la que se verifica en formaocular el cumplimiento de las normas vigentes de seguridad así como el contarcon los implementos de seguridad necesarios para afrontar una potencialsituación de emergencia. Esta regulada por el D.S. N° 013-2000-PCM y susnormas modificatorias. Se realiza a establecimientos que no requieran unaInspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinariapor parte del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI).

5. Inspección de Conformidad del Establecimiento. Se realiza a todos losestablecimientos para los que se solicite una licencia municipal defuncionamiento. Evalúa la idoneidad de la infraestructura e instalaciones dellocal comercial señalado.

6. Inspección de Salubridad. Se realiza a todos los establecimientos donde semanipulen alimentos.

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La Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva o Provisional será otorgada sólocuando el resultado de todas las verificaciones realizadas como parte de la InspecciónConjunta haya sido favorable al solicitante. Se emite en un solo acto todos loscertificados e informes correspondientes.

ARTÍCULO 19°. REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN CONJUNTALa Inspección Conjunta se realizará en el plazo determinado al inicio delprocedimiento.

Si como consecuencia de la Inspección Conjunta se verificase la falta de condiciones deseguridad requeridas, la falta de idoneidad del establecimiento y/o el incumplimientode las obligaciones en materia de salubridad, según corresponda, el inspector otorgaráen el mismo acto al solicitante o su representante legal un plazo para que se realicenlas subsanaciones correspondientes. Al vencimiento del plazo otorgado por elinspector, se realizará una segunda y última verificación del establecimiento paraconstatar la subsanación de las observaciones realizadas. Después de esta segundaverificación, se emitirán los informes definitivos consignando el resultado.

ARTÍCULO 20°. INSPECCIONES DE DETALLE O MULTIDISCIPLINARIAS DESEGURIDAD EN DEFENSA CIVILAl tratarse de establecimientos que de acuerdo al D.S. N° 013-2000-PCM y sus normasmodificatorias requieren de una Inspección Técnica de Detalle o Multidisciplinaria, noserá exigible la realización de la verificación a la que se refiere el numeral 1 delArtículo 17 de la presente ordenanza.

En su lugar, como requisito previo al otorgamiento de la licencia municipal defuncionamiento definitiva, deberá adjuntarse al Formato de Trámite Interno (FTI) unacopia del Certificado de Seguridad vigente emitido por la Dirección Regional de INDECI,sin perjuicio de la realización de las verificaciones señaladas en los numerales 2 y 3 delArtículo 17, según corresponda.

ARTÍCULO 21°. EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE DEFENSA CIVILEl Certificado de Inspección Básica de Seguridad en Defensa Civil será emitido por laSub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.

ARTÍCULO 22°. EVALUACIÓN DOCUMENTARIALos órganos competentes del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo(SATCH) realizarán la calificación documentaria de la solicitud, así como de losrequisitos exigidos, procediendo luego, de ser el caso:

4. De estar conformes, y siendo el resultado de la Inspección Conjunta favorableal solicitante, se procederá a la emisión de la Resolución Aprobatoria y laemisión de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva.

5. De no encontrarse conformes los requisitos exigidos (omisión o defectodetectado), se notificará al solicitante para que en un plazo no mayor de dos(02) días subsane las observaciones planteadas. En caso de no cumplir con elrequerimiento se declarará improcedente la solicitud.

6. De no ser favorable el resultado de la Inspección Conjunta al solicitante, seemitirá una Resolución declarando improcedente la solicitud.

ARTÍCULO 23°. ENTREGA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTODEFINITIVA O PROVISIONAL.El Certificado de Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva o Provisional seráentregado al solicitante o su representante legal en las instalaciones del Servicio de

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Administración Tributaria de Chiclayo (SATCH. El solicitante será notificado delresultado del proceso por el Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo (SATCH).

CAPÍTULO IIDEL PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA DE

FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA MYPES.

ARTÍCULO 24°. SOLICITUD DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONALPARA MYPES:Las micro y pequeñas empresas que deseen tramitar licencias de funcionamientoprovisional deben cumplir con presentar a las municipalidades sus solicitudesacompañadas con los siguientes requisitos:

a. Formato de Trámite Interno (FTI) debidamente llenado por el solicitanteb. Fotocopia simple de comprobante de Información Registrada o RUC.c. Declaración jurada simple de ser Micro y Pequeña Empresa.d. Recibo de pago por derecho de trámite.

En el caso del segundo de los requisitos, debe tenerse en cuenta que la informaciónque se proporcione debe ser veraz bajo el riesgo que como consecuencia de unafiscalización posterior por parte de la municipalidad, esta ultima puede declarar lanulidad de la licencia otorgada, sin perjuicio de la imposición de multas y de ladenuncia penal por delito contra la fe publica.

ARTÍCULO 25°. EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA DEFUNCIONAMIENTO PROVISIONAL PARA MYPES:Recibido el Formato de Trámite Interno (FTI) debidamente llenado por el solicitante, laadministración tiene un plazo de 7 días hábiles para pronunciarse debiendo evaluarúnicamente los siguientes aspectos:

a. Que las solicitudes estén acompañadas de los requisitos antes mencionados.b. Que el giro o actividad solicitada no sea el de bares, discotecas, juegos de azar

y afines.c. Que el uso o giro solicitado sea permitido de acuerdo a zonificacion de la

circunscripción previamente aprobada y publicada y al índice de usos aplicable.

ARTÍCULO 26°.- OBLIGACION DE LAS MUNICIPALIDADES:Las municipalidades están obligadas a difundir sus planos de zonificacion a efectos quelos solicitantes puedan acceder a los mismo sin costo alguno de tal modo que puedantener la información necesaria al momento de presentar sus solicitudes.

ARTÍCULO 27°.- APROBACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOPROVISIONAL PARA MYPES:Se entenderán aprobadas las licencias de funcionamiento provisional para MYPES, enlos siguientes casos:

a. Cuando exista pronunciamiento expreso de la municipalidad en este sentido.b. Cuando haya transcurrido el plazo legal de siete (7) días hábiles desde que se

presento la solicitud sin que exista pronunciamiento expreso por parte de laadministración.

ARTÍCULO 28°.- MODIFICACIONES A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTOPROVISIONAL PARA MYPES.-El beneficio de la simplificación del otorgamiento de la Licencia de Apertura Provisionala que están sujetas las PYMES rige también para los casos de modificaciones a la

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Licencia, de conformidad con lo establecido en el artículo veintinueve de la presenteOrdenanza.

CAPÍTULO IIIJUSTIFICACIONES Y RENOVACIÓN

ARTÍCULO 29°.- MODIFICACIONES A LA LICENCIA CONCEDIDA.-

Las personas naturales o jurídicas que hubieran obtenido una Licencia deFuncionamiento y decidan efectuar modificaciones que afectan las características de lamisma, relacionadas con el cambio de nombre comercial, denominación o razón socialdel titular, o ampliación o reducción de superficie del establecimiento, deberánpresentar inmediatamente en la Unidad de Trámite Documentario el Formato deTrámite Interno (FTI) debidamente llenado por el solicitante, y conforme a lo señaladoen el articulo Décimo quinto de la presente ordenanza, con el motivo de lamodificación, acompañada de la siguiente documentación:

En el caso de cambio de nombre comercial, denominación o razón social deltitular:a. Original del Certificado de Licencia de Funcionamiento.b. Copia fedateada del R.U.C.c. Copia fedateada de la escritura de cambio de denominación o razón social,

transformación, fusión u otras con la constancia de haber quedado debidamenteinscrita, en el caso de personas jurídicas.

En el caso de personas naturales, copia fedateada del documento de transferencia,venta u otros.

d. Copia fedateada del título de propiedad, contrato de arrendamiento o autorizacióndel propietario del establecimiento.

En el caso de ampliación o reducción de superficie del establecimiento:a. Original del cartón de Licencia.b. Copia fedateada del R.U.C.c. Original del Certificado de Zonificación, Compatibilidad de Uso y AcondicionamientoFísico, PROCEDENTE, emitido por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.d. Declaración Jurada de Autoavalúo rectificando el área del establecimiento, cuandose trate de modificación de superficie de la misma.e. Comprobante de pago del derecho correspondiente, establecido en el TUPA.f. Adicionalmente y en caso corresponda, se deberá adjuntar copia fedateada de laAutorización – según la naturaleza – expedida por el sector correspondiente, esto esAutoridad de Salud, Transportes, Educación, Energía y Minas, MITINCI u otraAutoridad.

En el caso de establecimiento dedicados a desarrollar actividades tales como Bares,Video-Pubs, Salones de Baile, Discotecas, Night Clubs, Grifos y similares en dondeexiste afluencia de público en general, se deberá adjuntar original del Certificado deInspección Técnica de Seguridad de las instalaciones, expedido por la Unidad deDefensa Civil.

ARTICULO 30°.- CAMBIO DE ZONIFICACIÓN.-El cambio de zonificación no es oponible al titular de la Licencia dentro de los primerostres años de producido el mismo, en este sentido, el administrado cuya ubicación del

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establecimiento comercial y/o de servicios varíe por causa justificable de modificaciónde la compatibilidad autorizada deberá realizar el traslado del establecimientoadecuándose a la disposición emanada.

ARTICULO 31°.- BAJA AUTOMÁTICA TEMPORAL O DEFINITIVA DE LALICENCIA DE FUNCIONAMIENTO:El Departamento de Licencias verificará que efectivamente en el establecimiento no sedesarrollará actividad alguna, y procederá a emitir un informe declarando el cese delas actividades procediéndose a darse la baja de oficio de la autorización municipal.

TITULO IIDE LOS ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

CAPÍTULO IPARA LA INSTALACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

ARTÍCULO 32°. DE LOS TIPOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR.

- En el Distrito de Chiclayo solo podrá instalarse los anuncios y la publicidad exteriorque se indica a continuación.

1. Panel Simple.2. Panel Monumental.3. Panel Unipolar.4. Aviso.5. Afiche – Gigantografia.6. Rotulo.7. Marquesina.8. Toldos.9. Escaparates.10.Banderolas.11.Cartelera.12.Anuncio Luminoso.13.Anuncio Iluminado.14.Paramento.15.Paleta Publicitaria.16.Casetas Turísticas.17.Paraderos Publicitarios.18.Cabinas Telefónicas.19.Paneles Electrónicos.20.Publicidad Móvil.21.Publicidad Aérea.22.Volantes.

- En la zona del damero del Distrito comprendido entre las avenidas: FranciscoBolognesi, Luís Gonzáles, Pedro Ruiz y Sáenz Peña, antes de la instalación de losanuncios y la publicidad exterior que se indicara mas adelante todas lasedificaciones deberán estar pintadas con los colores y sus variaciones que acontinuación se detallan:

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• Colores Tierras: Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas,marcos, etc.).}

• Colores Cremas: Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas,marcos, etc.)

• Colores Celestes: Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas,marcos, etc.)

• Colores verdes: Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas,marcos, etc.)

• Colores Blancos: Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas,marcos, etc.)

• Colores Grises: Fachadas y elementos (frisos, columnas, cornisas,marcos, etc.)

• Colores Caoba: (madera.)

- Solo podrán instalarse en el damero del Distrito de Chiclayo, los anuncios y lapublicidad exterior que se indica a continuación:

• Aviso.• Afiche – Gigantografia (Según lo establecido en al Art 5° de la

presente Ordenanza).• Rotulo.• Escaparates.• Anuncio Iluminado.• Anuncio con letras recortadas.• Casetas Turísticas.• Cabinas Telefónicas.• Paneles Electrónicos.

- Queda a juicio del usuario la colocación de mensajes sensibilizadores en elanuncio o publicidad exterior, para lo cual no se efectuara ningún cobroadicional.

- Para el cumplimiento de lo establecido en el presente articulo, debe existir unaprevia coordinación entre el usuario, la Gerencia de Urbanismo y la SubGerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectiva evaluación delanuncio y publicidad exterior al instalar.

-

ARTÍCULO 33°. LINEAMIENTOS A SEGUIR EN LA OBTENCION DE LAAUTORIZACION DE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR.Para la instalación de anuncios publicitarios deben respetarse los lineamientosestablecidos (color, proporción, dimensión) y además debe existir una previacoordinación entre el usuario, la Gerencia de Urbanismo y la Sub Gerencia de ControlUrbano y Fiscalización para la respectiva evaluación del anuncio y publicidad exterior ainstalar, de no cumplir lo establecido en el presente articulo se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y del 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la propaganda y en caso de que los responsablesno lo hicieran dentro del termino perentorio que se les de, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán sumidos por losresponsables.

ARTÍCULO 34°. PUBLICIDAD EXTERIOR DE EVENTOS CULTURALES YRELIGIOSOSEn el caso de eventos culturales y religiosos que se lleven a cabo en el damero delDistrito de Chiclayo comprendido entre las Avenidas Francisco Bolognesi, Luís

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Gonzáles, Pedro Ruiz y Sáenz Peña, se permitirá como instalación de publicidadexterior solo gigantografías, las cuales deberán integrarse en forma adecuada para noafectar la imagen estética de la edificación, este tipo de publicidad exterior tendrá unavigencia de 15 días, a partir de una semana antes de realizado el evento, así mismodeberá existir una previa coordinación entre el usuario, la Gerencia de Urbanismo y laSub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectiva evaluación delanuncio y publicidad exterior a instalar.De no cumplir lo establecido en el presente articulo se aplicara una multa de una UITcomo sanción para personas jurídicas y del 50% de una UIT para personas naturales,sin perjuicio del retiro de la propaganda y en caso que los responsables no lo hicierandentro del termino perentorio que se les de (5 días hábiles), los trabaos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo cuyos gastos serán asumidos por losresponsables.

ARTÍCULO 35°. PUBLICIDAD EXTERIOR DE EVENTOS SOCIALES:Para eventos sociales, el tipo de publicidad exterior permitida será por medio debanderolas y gigantografias, las cuales se ubicaran fuera el damero del Distrito deChiclayo y tendrán una vigencia de 15 días, a partir de una semana antes de realizadoel evento previa coordinación entre el usuario, la Gerencia de Urbanismo y la SubGerencia de Control Urbano y fiscalización para la respectiva evaluación del anuncio ypublicidad exterior a instalar.De no cumplir lo establecido en el presente articulo se aplicara una multa de una UITcomo sanción para personas jurídicas y del 50% de una UIT para personas naturales,sin perjuicio del retiro de la propaganda y en caso que los responsables no lo hicierandentro del termino perentorio que se les de (5 días hábiles), los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTÍCULO 36°.- RENOVACIÓN POR CAMBIO DE NOMENCLATURA O RAZONSOCIAL.El presente articulo se refiere a que en el caso que el tipo de anuncio o publicidadexterior cambie de nomenclatura o razón social, a pesar de contar con una vigenciaestablecida, debe hacer el tramite correspondiente para la renovación del mismo yantes de su instalación, previa coordinación entre el usuario, la gerencia de urbanismoy la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectiva evaluación delanuncio y publicidad exterior a instalar.De no cumplir lo establecido en el presente articulo se aplicara una multa de una UITcomo sanción para personas jurídicas y del 50% de una UIT para personas naturales,sin perjuicio del retiro del anuncio y en caso que los responsables no lo hicieran dentrodel termino perentorio que se les de (5 días hábiles), los trabajos serán efectuados porel Gobierno Provincial de Chiclayo cuyos gastos serán asumidos por los responsables.

ARTÍCULO 37°.- REGULARIZACIÓN DE ANUNCIOS O PUBLICIDAD EXTERIOREXISTENTECon respecto a los anuncios y/o publicidad exterior que ya estén instalados antes de lapublicación de la presente Ordenanza, el tiempo establecido para que estos puedanregularizar sus trámites es de 180 días, desde que entre en vigencia la presenteordenanza. Quedan contemplados en el presente artículo todos los tipos de anunciosy/o publicidad exterior instalados en el Distrito de Chiclayo.

ARTÍCULO 38°.- PUBLICIDAD EXTERIOR EN CARRETERAS Y VIAS

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• De conformidad con el artículo XII-I-I del Reglamento Nacional de Construcciones,corresponde al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Viviendas y Construcciónautorizar la instalación de anuncios de publicidad exterior en la berma central ocostados de las carreteras.• Con lo que respecta a la Zona Urbana de la Ciudad de Chiclayo externa al damerono se permitirá ningún tipo de publicidad exterior y anuncios en la superficie deparques (áreas verdes), calzadas y sardineles de las vías, tampoco podrán instalarseanuncios o publicidad exterior en los elementos de las vías o las destinadas a laseguridad de peatones y vehículos ( separadores, bermas, retiros, islas de transito,zonas de seguridad, e instalaciones con el mismo fin), barandas de los puentes deavenidas y calles, semáforos, señaladores de trafico, de servicio publico, etc. Quedaentendido que estas limitaciones no incluyen a las señales de transito y anuncios de lamisma índole.• De no cumplir lo establecido en el presente articulo el Gobierno Provincial deChiclayo esta facultado para el retiro y decomiso de las instalaciones que contravenganlo dispuesto en el presente articulo; además, se aplicara una multa de una UIT comosanción para personas juridicas y del 50% de una UIT para personas naturales, sinperjuicio del retiro de la propaganda y en caso que los responsables no lo hicierandentro del termino perentorio que se les de (5 días hábiles), los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

CAPÍTULO IIPROHIBICION Y LIMITACIONES EN LA INSTALACION DE ANUNCIOS Y

PUBLICIDAD EXTERIOR

ARTÍCULO 39°.- PROHIBICIONES:Quedan totalmente prohibidas las siguientes formas de Anuncios y Publicidad Exterior:

- Se prohíbe la instalación de toldos, paletas, avisos luminosos y similares en eldamero del Distrito de Chiclayo y para los anuncios publicitarios existentesdeberán hacer las coordinaciones con la Gerencia de Urbanismo y la SubGerencia e Control Urbano y Fiscalización para la respectiva evaluación el nuevoanuncio y publicidad exterior a instalar.

- Se prohíbe la utilización del Escudo de Chiclayo en paneles, pancartas, u otrotipo de publicidad exterior de eventos que no son auspiciados por el GobiernoProvincial de Chiclayo.

- Se prohíbe el pintado de cualquier tipo de anuncios y publicidad exterior en lasfachadas de las edificaciones y terrenos en el Distrito de Chiclayo.

- Se prohíbe todo tipo de publicidad exterior o anuncio mediante el empleo delsonido, sea cual fuere la modalidad que se emplee y la entidad de procedencia,con excepción de las playas de verano y al interior de los mercados, siempreque el servicio sea municipal.

- No se permitirá la instalación de anuncios cuya ubicación obstaculice la visiónde otro y otros anuncios ya instalados y/o que atenten contra la composicióngeneral de lo que existe y el ornato publico.

En caso que los responsables no cumplan con lo establecido en el presente articulo, seaplicará una multa de una UIT como sanción para personas juridicas y el 50% de unaUIT para personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, lostrabajos serán efectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos seránasumidos por los responsables

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El Gobierno Provincial de Chiclayo esta facultado para el retiro y decomiso de lasinstalaciones que estén en contravención del presente articulo.

ARTÍCULO 40°.- PUBLICIDAD POLITICA O SINDICAL EN INMUEBLE Y SUVIGENCIA.El tipo de anuncio y publicidad exterior que se permitirá en el caso de campañaspolíticas o sindicales se dará por medio de banderolas las cuales se ubicaran fuera eldamero de la ciudad, comprendido entre las Avenidas: Francisco Bolognesi, LuísGonzáles, Pedro Ruiz y Sáenz Peña.Esta, tendrá una vigencia de dos meses previos a la realización de los comicioselectorales y deberán ser retirados en un tiempo máximo de un mes después dehaberse realizado las elecciones.Así mismo no se permitirá por ningún concepto el pegar o pintar propaganda política,sindical o de otra naturaleza en las puertas, ventanas de los inmuebles, así como enlas fachadas de los colegios e instituciones educativas.

ARTÍCULO 41°.- COORDINACION PARA LA INSTALACION DE PROPAGANDAPOLITICA O SINDICAL EN INMUEBLE Y SU VIGENCIA.Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación del anuncio y publicidad exterior a instalar.De no cumplir lo establecido en el presente articulo se aplicara una multa de una UITcomo sanción para personas juridicas y del 50% de una UIT para personas naturales,sin perjuicio del retiro del anuncio y en caso que los responsables no lo hicieran dentrodel termino perentorio que se les de (un mes), los trabajos serán efectuados por elGobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos por los responsables.

ARTÍCULO 42°.- PUBLICIDAD PARA CAMPAÑAS DE PROYECCION SOCIAL Y SUVIGENCIA.El tipo de anuncio y publicidad exterior que se utilizara en este caso es por medio debanderolas, las cuales se ubicaran fuera del Damero del Distrito de Chiclayocomprendido entre las Avenidas Francisco Bolognesi, Luís Gonzáles, Pedro Ruiz ySáenz Peña y tendrán una vigencia e dos semanas antes de iniciada la campaña ydurante el tiempo de duración de la misma, así mismo tendrán un plazo de 15 díaspara proceder a retirar la propaganda mencionada anteriormente.

Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir, previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación del anuncio y publicidad exterior a instalar.De no cumplir lo establecido en el presente articulo se aplicara una multa de una UITcomo sanción para personas jurídicas y del 50% de una UIT para personas naturales,sin perjuicio del retiro del anuncio y en caso que los responsables no lo hicieran dentrodel termino perentorio que se les de (15 días), los trabajos serán efectuados por elGobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos por los responsables.

ARTÍCULO 43°.- PUBLICIDAD EN AMBIENTES MONUMENTALES E INMUEBLESDE VALOR INTANGIBLE.En los inmuebles declarados de valor monumental, histórico o artístico, inclusive en lasfachadas y azoteas, en el perímetro de las plazas, plazuelas cívicas, alamedas, paseosy otros ambientes urbanos declarados como monumentales, solo se permitiránanuncios en placas y avisos en letras recortadas, los cuales tendrán una vigencia de un

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año, Asi mismo deberán integrarse en forma adecuada al lenguaje arquitectónico de laedificación, en proporción y armonía con el inmueble, debiendo ser perfectamente enmetal u otro material apropiado.

Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización, los organismos decontrol que custodian este tipo de inmueble. Para este efecto, se considera comoperímetro la línea de frontera de fachada de los inmuebles que tienen su frente ofachada hacia el área poligonal del ambiente de que se trate.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara regir apartir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándoles 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación. En caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas juridicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables

ARTÍCULO 44°.- PUBLICIDAD EN VEHICULOS.No se permite ningún tipo de publicidad exterior en vehículos, en la cual se empleesustancias reflectantes, colores o composiciones graficas que puedan inducir aconfusión con señales luminosas, indicadores de trafico o que tengan instalaciones queatenten contra la seguridad del transito y/o dificulten la viabilidad del operario oconductor del vehiculo.De no cumplir lo establecido en el presente articulo, se aplicara una multa de una UITcomo sanción para personas juridicas y el 50% de una UIT para personas naturales,sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos serán efectuados por elGobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos por los responsables.

ARTÍCULO 45°.- PUBLICIDAD EN PUERTAS DE ESTABLECIMIENTO COMERCIALNo se permitirá anuncios de publicidad exterior en las puertas, cortinas metálicas ocelosías de las ventanas de establecimientos comerciales que se encuentren en lospisos superiores, así mismo quedan prohibidos los anuncios o adosados a losparamentos laterales de los inmuebles que limitan con las propiedades vecinas.

Este artículo no limita la colocación de anuncios a través de calcamonias que indiquensolo el nombre o razón social en las mamparas interiores de dicho establecimiento.

En caso que los responsables no cumplan con lo establecido en el presente articulo, seaplicara una multa de una UIT como sanción para personas juridicas y el 50% de unaUIT para personas naturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, lostrabajos seran efectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos seranasumidos por los responsables

ARTICULO 46.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN LOCALES DE CULTONo se permitirá anuncios y publicidad exterior en los locales o templos dedicados alculto, se incluye en esta prohibición a los cementerios.Solo se permitirá la instalación de anuncios y publicidad exterior, según lo establecidoen el Art. 34° de la presente ordenanza.

ARTICULO 47.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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- Están contemplados en el presente artículo, los colegios, institutos, universidades,CEO, jardín de niños, nidos, etc. y todo tipo de instituciones de índole educativa,quedando al margen de lo establecido en el presente artículo otras instituciones quesean de propiedad de instituciones educativas y que no presten este servicio talescomo: Asociaciones, fundaciones, ONG´s etc.- Con respecto a anuncios y publicidad exterior en instituciones educativas, quedanexonerados del pago de instalación, las instituciones antes indicadas, sin embargo esobligatorio la presentación del trámite documentario al Gobierno Provincial de Chiclayo.- Solo se permitirá el anuncio o publicidad exterior en letras recortadas tanto para lasinstituciones privadas y publicas, quedando terminantemente prohibido el pintado deanuncios en fachadas.- Los anuncios o publicidad exterior deberán ser renovados porque necesitenmantenimiento por deterioro, descoloramiento, etc.

Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación del anuncio y/o publicidad exterior a instalar.De no cumplir con lo estipulado en el presente articulo se aplicara una multa de unaUIT como sanción para personas juridicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, y en caso de que losresponsables no lo hicieran, los trabajos serán efectuados por el Gobierno Provincial deChiclayo y cuyos gastos serán asumidos por los responsables.

ARTICULO 48.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN COMERCIO MENOREstán contemplados en este articulo las cabinas de Internet, locutorios, bodegas,fotocopiadoras, imprentas, sastrerías, florerías, kioscos, etc.Para anuncios y publicidad exterior en comercio menor, no se pagara tasa si el área delanuncio no excede de un 1m2. Para obtener la autorización bastara con solo presentarel tramite documentario correspondiente al Gobierno Provincial de Chiclayo.En el Distrito de Chiclayo el tipo de anuncio a instalar será fijo y en letras recortadas,con un espesor no mayor a 5 cms, así mismo se prohíbe el pintado de cualquier otrotipo de publicidad exterior en la fachada de las edificaciones e comercio menor, asícomo en los postes u otro tipo de mobiliario urbano (farolas, bancas, basureros,semáforos, etc.).La vigencia para este tipo de anuncios y publicidad exterior será de 1 año.Queda prohibida la colocación de caballetes y publicidad colgante en veredas, calzadasy sardineles en la vía publica.Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación.El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas juridicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos, serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 49°.- ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EN EL INTERIOR DE LOCALESCOMERCIALES.

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Están comprendidos dentro el presente artículo, las galerías, centros comerciales, etc.El tipo de anuncio y publicidad en el interior de los locales comerciales, exonerada dealgún pago será el de letras recortadas, y en caso contrario de instalarse anunciosluminosos e iluminados se deberá hacer el pago correspondiente.La vigencia establecida para este tipo de anuncio y publicidad exterior será de 1 año.

Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran entro el termino establecido, se aplicara una multa de unaUIT como sanción para personas juridicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

CAPITULO IIIDISPOSICIONES TECNICAS DE LOS ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR

ARTICULO 50°.- DE LOS PANELESSolo podrán instalarse paneles para anuncios en las zonas que se indican en los anexossobre anuncios y publicidad exterior, que forma parte de la presente Ordenanza(Articulo 3), la vigencia para estos anuncios será de 1 año y antes de su instalacióndebe existir una previa coordinación entre el usuario, la Gerencia de Urbanismo y laSub Gerencia de Control Urbano y fiscalización para la respectiva evaluación el anuncioy/o publicidad exterior.Cuando proceda la instalación de un anuncio en paneles, se permitirá en los siguientescasos:a. En azoteas, techos de locales comerciales, industrias, conjuntos comerciales o

industriales e inmuebles habitaciones que se encuentran ubicados en zonasmultifamiliares, siempre y cuando el diseño del panel forme un conjunto armónicocon el volumen de la edificación y se cumplan las condiciones de seguridad.

b. Provisionalmente, en la frontera de los terrenos en construcción siempre que noafecte al proceso de construcción y únicamente por el tiempo que demande laejecución de la obra.

c. En las urbanizaciones habilitadas o en proceso de habilitación, por el tiempo quedeban permanecer sin cerco, de acuerdo al reglamento respectivo dentro de lalínea de propiedad de dichos terrenos, o en la berma o en la vereda y la calzada.

ARTICULO 51°.- PANELES EN LA VÍA PUBLICA.Los paneles que se instalen en la vía publica, solo se ubicaran en las avenidas quetengan una sección de vereda no menor de 1.80 mts. y deberán estar ubicados enforma paralela a la edificación, así mismo serán colocados a partir de 5 mts (comomínimo) de los extremos de la manzana y tendrán una distancia mínima entre panelesde 100 mts., los cuales podrán ser iluminados.Las dimensiones de los paneles son de:

- Altura de parante mínimo de 0.60 mts.- Altura de anuncio: 1.50 mts.

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- Área de panel 6.00 m3 como mínimo.

Los parantes de sustentación deberán ser de material aislante de electricidad y laenergía eléctrica será suministrada únicamente de una fuente que este autorizada porElectro norte.El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas juridicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 52°.- PANELES MONUMENTALES.Solo se permitirá la instalación de este tipo de paneles fuera de la zona deReglamentación Especial establecido en el Plan director de Chiclayo 2020 aprobado porAcuerdo Municipal N° 023-92-MPCH-A, los cuales se instalaran en las azoteas de lasedificaciones que tengan una altura máxima e 9 metros medidos desde el nivel devereda y podrán ser iluminados. Su vigencia será de 1 año.Las dimensiones establecidas para estos paneles monumentales son:

- Área del panel: de 6.00 m2 a 15.00 m2- Altura 2.50 m como máximo

Para la aprobación de su instalación deberá cumplirse con los requisitos deconstrucción y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Construcción, sinperjuicio de lo que establece la presente ordenanza.El proyecto de estructura de paneles monumentales deberá ser ejecutado por unprofesional autorizado (ingeniero o arquitecto) quien se responsabilice por suestabilidad y fortaleza, además de no afectar la misma de las edificaciones que losustenta.Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 53°.- DE LOS AFICHESPodrán instalarse afiches únicamente en:

- Carteleras Municipales existentes para dicho efecto.- En las zonas que establece el artículo 34 de la presente ordenanza.- Este tipo de anuncio y publicidad exterior tendrá una vigencia de 15 días.

Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia de

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urbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación del anuncio y/o publicidad exterior.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 54°.- DE LOS ROTULOSPodrán instalarse rótulos únicamente en:

- En la parte lateral posterior o interior de los vehículos de transporte.- Este tipo de anuncio y publicidad exterior tendrá una vigencia de 1 año.

Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación del anuncio y/o publicidad exterior.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 55°.- DE LAS MARQUESINASPodrán instalarse anuncios en las marquesinas únicamente en las partes frontales ylaterales de las mismas, respetando las características del conjunto arquitectónico quelo conforman.

- Los anuncios que se instalen en las marquesinas serán únicamente en letrasrecortadas.

- Este tipo de anuncio y publicidad exterior tendrá una vigencia de 1 año.Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación del anuncio y/o publicidad exterior.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 56°.- DE LOS TOLDOS REBATIBLES

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Únicamente se permitirá la instalación de este tipo de toldos en la Ciudad de Chiclayo yen el horario de 9:00 am – 6:00pm.Los anuncios en toldos solo indicaran el nombre comercial del local en que se instalo,los mismos que deberán instalarse en la parte que cuelga, frontal y/o lateralmente.

ARTICULO 57°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS TOLDOSSe instalaran toldos en las calles que tengan una sección de vereda de 1.80 mts comomínimo y tendrán una vigencia de 2 años, después del cual deberán ser renovados,por que necesiten mantenimiento ya sea por oxidación, descoloramiento, etc.Los toldos deberán tener las siguientes dimensiones:

- Altura mínima será de 2.40 mt medido desde el nivel de vereda hasta el iniciode a falda el toldo.

- El largo máximo que puede salir de la edificación será de 1.20, y el área queestos cubren no serán utilizados para la venta o exposición de productos omercadería, ya que los cuales solo serán utilizados para la función que fuerondiseñados.

Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación del anuncio y/o publicidad exterior.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 58°.- DE LOS ESCAPARATES Y VITRINASNo es permitido colocar vitrinas portátiles en las fachadas que dan hacia a vía publica,debiendo ser estas parte de la edificaron y que conforme un todo armónico con laarquitectura del inmueble.

ARTICULO 59°.- LUGAR DE INSTALACION DE LOS ESCAPARATES Y VITRINASPodrán instalarse anuncios o publicidad en escaparates o vitrinas en el siguiente caso:

- En el interior de locales comerciales y/o industriales.- La vigencia para el anuncio y/o publicidad exterior será de 1 año.

Antes de la instalación de los anuncios y publicidad exterior mencionadosanteriormente debe existir una previa coordinación entre el usuario, la gerencia deurbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para la respectivaevaluación del anuncio y/o publicidad exterior

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

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ARTICULO 60°.- DE LAS CARTELERASLas carteleras serán de propiedad municipal quien determinara la ubicación de lasmismas, debiéndose identificar con el nombre del Gobierno Provincial de Chiclayo. Encasos excepcionales se podrá otorgar este servicio por sistema de comisión.En las carteleras municipales la propaganda de carácter provisional solo podrá serinstalada por el personal del Gobierno Provincial de Chiclayo, previo pago de losderechos correspondientes.

ARTICULO 61°.- CARACTERISTICA DE LOS ANUNCIOSLos anuncios que estén ubicados en la zona del damero de la Ciudad de Chiclayocomprendido entre las Av. Bolognesi, Av. Luís Gonzáles, Av. Pedro Ruiz y Av. SáenzPeña, solo podrán ser en letras recortadas e iluminados.Los anuncios instalados tanto en el damero de Chiclayo como fuera de este, debencumplir con lo estipulado en el artículo 4 de la presente ordenanza.Antes de su instalación debe existir una previa coordinación entre el usuario, laGerencia de Urbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para larespectiva evaluación del anuncio y/o publicidad exterior.El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 62°.- DE LOS AVISOS- Los avisos de una cara podrán ser instalados en las fachadas de los inmuebles

en los que se desempeñan actividades comerciales, financieras o que prestanalgún servicio, ubicados fuera de a zona del damero de la Ciudad de Chiclayo,los mismos que deberán ubicarse en forma paralela a la edificación, ya sea enforma vertical u horizontal a esta, y solo podrán salir 0.30 cm de esta cuando laedificación no tiene volado y cuando lo tenga solamente podrá sobresalir 0.05cm.Sus dimensiones serán menores de tal forma que en su conjunto no sobrepasenel 15% del área de la fachada.

- Los avisos de dos caras podrán instalarse solo en postes y dentro de lassiguientes limitaciones:

• Los avisos que se instalen, no deberán sobresalir de la línea de veredacorrespondiente al poste o el retiro o berma inmediata a la ubicación delposte, siendo este requisito el que limitara su extensión en profundidadya que por ningún concepto el aviso puede volar fuera de la calzada.

• Los avisos podrán colocarse espaciados en una distancia de 50 mts o amas, según sea el caso, previa coordinación con ENSA.

• En los inmuebles clasificados como monumentales, históricos o artísticospor el INC, el aviso deberá estar diseñado de tal forma que armonice conel inmueble y las características de los materiales usados en suconstrucción, debiendo recabarse autorización previa del INC.

La vigencia para este tipo de anuncios y publicidad exterior es de 1 año.

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La Gerencia de Urbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización, velaranporque el diseño el aviso cumpla con los requisitos, de forma, color y composición,respetando las características del inmueble, la proporción y alineamiento de aquellosavisos ya instalados dentro de las disposiciones de la presente ordenanza.

Antes de su instalación debe existir una previa coordinación entre el usuario, laGerencia de Urbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para larespectiva evaluación del anuncio y/o publicidad exterior.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 63°.- DE LOS ANUNCIOS EN OBRAS EN CONSTRUCCIONLos paneles o anuncios de una cara correspondientes a los profesionales que tienenintervención en la obra de construcción y que por ello son responsables técnicos, sonobligatorios y no requieren de autorización municipal, siempre que el contenido delanuncio este circunscrito a tres conceptos o informaciones. Nombre completo delprofesional y N° de colegiatura con su respectivo teléfono.

Los anuncios que rebasen estas limitaciones serán considerados como avisoscomerciales y en consecuencia quedan sujetos a las disposiciones de la presenteOrdenanza al pago de los tributos correspondientes.

ARTICULO 64°.- REQUISITO INDISPENSABLE.La Licencia Municipal para la colocación de anuncios que contengan propagandacomercial, tendrán como requisito previo indispensable la autorización del propietariode la obra en construcción.Los anuncios deberán ser colocados dentro del limite de la propiedad o estar adosadosa los cercos o andamios autorizados para a construcción.

ARTICULO 65°.- DE LAS PALETAS PUBLICITARIAS.Este tipo de anuncio y publicidad exterior se instalaran en la zona externa al damerode la Ciudad de Chiclayo, colocándose solo en avenidas que tengan una sección devereda de 1.80 mts, pudiendo ser luminosos y teniendo una vigencia de 1 año.Antes de su instalación debe existir una previa coordinación entre el usuario, laGerencia de Urbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para larespectiva evaluación del anuncio y/o publicidad exterior.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

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ARTICULO 66°.- DE LAS CASETAS TURISTICASLa presente Ordenanza prohíbe la instalación de nuevas casetas turísticas tanto en eldamero como en la zona externa al mismo de la Ciudad de Chiclayo, respetando lasexistentes.

ARTICULO 67°.- DE LAS CABINAS TELEFONICASSolo se permitirá la ubicación de este servicio publico una cuadra después de todas lascalles perimetrales al parque principal de Chiclayo, permitiéndose la instalación de estetipo de servicio a partir de las calles Manuel Maria Izaga, Siete de Enero, Vicente de laVega y Alfredo Lapoint.Se prohíbe la instalación de cabinas telefónicas en las esquinas de las calles, ya queestas son zonas de gran concentración publica, por lo cual deberán instalarse a 3metros de la esquina de la calle, tendrá una vigencia de 2 años, después del cualdeberán ser renovados porque necesiten mantenimiento ya sea por oxidación,descoloramiento, deterioro, etc.Cada modulo de cabina telefónica será para dos teléfonos, los cuales estaránubicados en forma paralela a la vía publica, y serán colocados a una distancia de 300mts, entre ellas.Antes de su instalación debe existir una previa coordinación entre el usuario, laGerencia de Urbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para larespectiva evaluación.

ARTICULO 68°.- DE LOS PANELES ELECTRONICOSSe instalaran fuera del damero de la Ciudad de Chiclayo, solo en avenidas de seccionesviales amplias y estarán ubicados en la zona lateral de la vía publica.La vigencia para este tipo de publicidad exterior será de 2 años.Las dimensiones de los paneles electrónicos será de:

- Ancho de 1.20 a 1.50 mts.- Alto de 0.60 a 0.80 mts- Altura de parante 3.00 mts

Antes de su instalación debe existir una previa coordinación entre el usuario, laGerencia de Urbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para larespectiva evaluación.

El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para queel usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

ARTICULO 69°.- DE LA PUBLICIDAD MOVILEste tipo de publicidad solo podrá ser exhibida fuera del damero del Distrito deChiclayo y su vigencia será de un mes.Antes de su instalación debe existir una previa coordinación entre el usuario, laGerencia de Urbanismo y la Sub Gerencia de Control Urbano y Fiscalización para larespectiva evaluación.El termino perentorio para este tipo de anuncio o publicidad exterior, empezara a regira partir de culminada la vigencia que se le otorga, asignándose 5 días hábiles para que

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el usuario proceda al retiro del mismo y tramite su renovación, y en caso que losresponsables no lo hicieran dentro del termino establecido, se aplicara una multa deuna UIT como sanción para personas jurídicas y el 50% de una UIT para personasnaturales, sin perjuicio del retiro de la publicidad exterior, los trabajos seránefectuados por el Gobierno Provincial de Chiclayo y cuyos gastos serán asumidos porlos responsables.

CAPITULO IVDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

REQUISITOS PARA PRE CALIFICACION1. Solicitud dirigida al GPCH con atención a la Sub Gerencia de Control Urbano y

Fiscalización (Solicitando precalificación del Anuncio Publicitario).2. Plano o croquis de ubicación del inmueble a colocar el aviso publicitario.3. Diseño de Anuncio (Tipo, Logo, Forma de anclaje, Medidas, etc).4. Fotomontaje del anuncio. (Foto de toda la fachada incluyendo partes de inmuebles

vecinos e insertar el Anuncio Publicitario en su respectiva ubicación).5. Derecho de tramite con un costo de S/. 2.00.

TITULO IIIDE LAS TASAS

ARTÍCULO 29°. ESTRUCTURA DE LA TASALa tarifa que deberá pagar el solicitante por la obtención de la licencia municipal defuncionamiento provisional y definitiva esta compuesta por:

3. Tasa Fija. Que corresponde al pago por concepto de derecho de trámite y de latasa por derecho de apertura (para el caso de la licencia municipal defuncionamiento definitiva) de acuerdo a la clasificación de negocio establecida.

4. Tasa variable. Que corresponde al pago por concepto de la Inspección Técnicade Seguridad en Defensa Civil. Este rubro está en función al área delestablecimiento en donde se llevará a cabo la actividad económica.

ARTÍCULO 30°. TASA FIJAEl monto a pagar por la parte fija de la tarifa es de:

Clasificación del Negocio Licencia Provisional(% UIT vigente)

Licencia Definitiva(% UIT vigente)

Nivel Básico 2.2500% 7.5909%Nivel Medio 2.2500% 12.7669%

ARTÍCULO 31°. TASA A PAGAR POR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDADEN DEFENSA CIVIL (ITSDC)El pago por la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) se realizadurante el proceso de obtención de licencia municipal de funcionamiento provisional ydefinitiva.

El monto a pagar por la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil se calcula enfunción al área del establecimiento, de acuerdo a la siguiente escala:

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Rango (en m2) % de la UIT vigenteHasta 30 m2 1.5%

Desde 30 m2 hasta 50 m2 2.0%Desde 50 m2 hasta 70 m2 3.0%Desde 70 m2 hasta 90 m2 4.0%Desde 90 m2 hasta 110 m2 5.0%Desde 110 m2 hasta 130 m2 6.0%Desde 130 m2 hasta 150 m2 7.0%Desde 150 m2 hasta 170 m2 8.0%Desde 170 m2 hasta 190 m2 9.0%Desde 190 m2 hasta 210 m2 10.0%Desde 210 m2 hasta 500 m2 10.5%

ARTÍCULO 32°. DERECHO DE APERTURAEl monto por derecho de apertura sólo se abona cuando se este tramitando la licenciamunicipal de funcionamiento definitiva.

ARTÍCULO 33°. PAGO ÚNICOEl solicitante realizará un único pago en caja del Servicio de Administración Tributariade Chiclayo (SATCH) por concepto de obtención de licencia.

ARTÍCULO 34°. PAGO POR LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTOPROVISIONALEl pago único por la licencia municipal de funcionamiento provisional, para los NivelesBásico y Medio, estará compuesto por:

1. Tasa fija. Equivalente a 2.2500% de la UIT vigente.2. Tasa variable por concepto de la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa

Civil. Esta tasa se calcula de acuerdo a lo señalado en el Artículo 31° de lapresente ordenanza.

ARTÍCULO 35°. PAGO POR LA LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTODEFINITIVAEl pago único por la licencia provisional estará compuesto por:

1. Tasa fija. De acuerdo a lo señalado en el Artículo 30° de la presenteordenanza.

2. Tasa variable por concepto de la Inspección Técnica de Seguridad en DefensaCivil. Esta tasa se calcula de acuerdo a lo señalado en el Artículo 31° de lapresente ordenanza.

ARTÍCULO 36°. CÁLCULO DE LA TASA PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIAMUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA DEL NIVEL ALTOEn el caso de los giros que correspondan al Nivel Alto de acuerdo a la clasificación delos negocios establecida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el cálculo de latasa a pagar por la obtención de la licencia de funcionamiento se realiza de acuerdo a:

Zona % UIT vigenteZona I 50.0%Zona II 40.0%Zona III 30.0%

El pago se realiza en caja del Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo(SATCH).

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ARTÍCULO 37°. SOLICITANTES AFECTOS AL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO(RUS)Los solicitantes afectos al Régimen Único Simplificado (RUS) pagarán como máximopor el proceso de obtención de licencia municipal de funcionamiento el equivalente al10% de la UIT vigente.

ARTÍCULO 38°. TASA POR OBTENCIÓN DE COPIA DE LICENCIA MUNICIPAL DEFUNCIONAMIENTOLa tasa por concepto de obtención de copia de la licencia municipal de funcionamientoes:

Concepto % UIT vigenteSolicitud Valorada 0.46825Pago de Derechos 2.00000Derecho de Trámite 0.06250Total 2.53075

ARTÍCULO 39°. TASA POR CESE DE ACTIVIDADLa tasa por concepto de cese de actividad o baja de licencia de funcionamientos es:

Concepto % UIT vigenteSolicitud de Certificación Valorada 0.46875Declaración Jurada de Baja 0.46875Derecho de Trámite 0.06250Total 1.00000

TITULO IVCONTROL Y FISCALIZACIÓN POSTERIOR DE ESTABLECIMIENTOS

ARTÍCULO 40°. VERIFICACIÓNLa Municipalidad Provincial de Chiclayo tiene la facultad verificar la autenticidad,veracidad y exactitud de las declaraciones y de los documentos que sustentan elotorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento provisional y definitiva.

Para este efecto, la municipalidad realizará en forma permanente campañas deverificación, inspecciones u otros métodos que no impliquen costos o trámites a losadministrados.

ARTÍCULO 41°. SEGURIDAD Y SALUBRIDADLa Municipalidad Provincial de Chiclayo tiene la facultad de velar en forma permanentepor la seguridad y salud de los vecinos, para lo cual verificará que los establecimientoscomerciales, profesionales, industriales y/o de servicios cuenten con las condiciones deseguridad y salubridad, de forma que garanticen una adecuada prestación de losservicios.

ARTÍCULO 42°. FISCALIZACIÓNLos titulares de licencia municipal de funcionamiento provisional y definitiva están en laobligación de exhibir los certificados correspondientes y permitir el ingreso a sus

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establecimientos de los funcionarios municipales autorizados para efectuar lasinspecciones oculares y/o verificaciones.

Además del certificado de licencia municipal de funcionamiento, el titular deberáexhibir los siguientes documentos:

3. Certificado de Seguridad de Defensa Civil vigente.4. Constancia de permanencia en el giro, según sea el caso.

TITULO VPROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

CAPITULO IPARTICIPACIÓN VECINAL E INICIO DEL PROCEDIMIENTO

ARTICULO: DENUNCIA.-Los vecinos que se sientan directamente afectados en sus derechos por elfuncionamiento de un establecimiento o local, podrán formular en forma individual ocolectiva, la denuncia correspondiente por escrito, señalando:1. Nombre (s).2. Documento (s) de identidad y domicilio (s)3. Nombre (s) de los denunciados;4. Ubicación precisa del establecimiento o local;5. Objeto de la denuncia, precisando los derechos afectados,6. Pruebas que sustenten la denuncia;7. Copia (s) de la denuncia y sus recaudos, documentos presentados para el

denunciado (s).

ARTICULO: RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA Y TRASLADO.-La denuncia a que se refiere el artículo anterior será presentada a través de la Unidadde Trámite Documentario, y estará dirigida al Jefe del Departamento de Licencias yAutorización del SATCH.

Dentro de los (03) tres días hábiles de haber recibido la denuncia el Departamento deLicencias notificará al denunciado para que absuelva el traslado de la misma dentro delos cinco días hábiles siguientes, pudiendo a su elección: comparecer al Departamentode Licencias para formular verbalmente su descargo, extendiéndose el acta respectiva,o presentar por escrito el descargo correspondiente.

Si vencido el plazo antes indicado, el denunciado no ha formulado el descargorespectivo, esta conducta será apreciada por la autoridad al momento de emitir laresolución correspondiente.

ARTÍCULO : INSPECCIONES Y PERITAJESRecibida la denuncia, el Departamento de Licencias calificará la misma y podrá ordenarse realicen las inspecciones, peritajes u otras diligencias que resulten necesarias paraemitir pronunciamiento.

Si se comprobara el incumplimiento de las normas vigentes o las limitacionesimpuestas al conceder la licencia, se aplicarán las sanciones correspondientes, sinperjuicio de ordenar se cumplan las condiciones establecidas al otorgar la licencia.

ARTÍCULO: CONCILIACIÓN.-Formulado el descargo respectivo o vencido el plazo para efectuar el mismo, alDepartamento de Licencias, dentro de los cinco días hábiles siguientes, convocará a las

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partes a fin de promover la conciliación entre las mismas, extendiéndose el actacorrespondiente.

El departamento de Licencias se encargará de velar por el cumplimiento de lasobligaciones que se señalan en el Acta.ARTÍCULO VIGÉSIMO: RESOLUCIÓN.-En caso no se alcance la conciliación, el Departamento de Licencias, dentro de losquince días hábiles siguientes, emitirá el informe correspondiente y el proyecto deResolución de Alcaldía que, declara fundada la denuncia, ordena subsanar los defectosdenunciados y aplica las sanciones correspondientes o declara infundada la misma.

Si, transcurrido el plazo antes indicado, no se hubiera emitido la Resolución respectiva,el interesado podrá considerar desestimada su denuncia e interponer el recursoimpugnatorio correspondiente.

Si, emitida la Resolución de Alcaldía, una de las partes no la encuentra conforme,podrá interponer los recursos impugnatorios que establece el Reglamento de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos.

Cuando resultara necesario o conveniente, la Municipalidad como consecuencia de ladenuncia formulada, podrá modificar las condiciones bajo las cuales otorgó la Licencia,para que el funcionamiento del establecimiento no afecte los derechos de los vecinos,o podrá dejar sin efecto la Licencia concedida.

CAPITULO IISANCIONES

ARTÍCULO 43°. REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL DEFUNCIONAMIENTOLa Municipalidad Provincial de Chiclayo, a través del órgano competente podrádisponer la revocación de la licencia municipal de funcionamiento reguladas por lapresente ordenanza en los siguientes casos:

7. Cuando el solicitante haya consignado datos falsos en la información, formulariode trámite o en otros documentos presentados a la municipalidad como partedel procedimiento de obtención de la licencia municipal de funcionamiento.

8. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento o sus representantes seresistan o impidan la realización de los procedimientos de control y fiscalizaciónposteriores al otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento.

9. Cuando, mediante verificación de la municipalidad, se constate la realización degiros adicionales incompatibles con los autorizados, o que requiriesen deautorizaciones sectoriales o requisitos específicos, sin contar con la respectivaautorización municipal.

10.En los casos previstos por la normatividad municipal vigente.11.Por disposición de la autoridad judicial competente.12.En los casos que el titular de la licencia no haya renovado el Certificado de

Seguridad en Defensa Civil a su vencimiento.

En forma previa a la revocatoria de la licencia municipal de funcionamiento, para losnumerales 2, 3 y 6 se deberán emitir notificación preventiva al titular de la misma

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ARTÍCULO 44°. INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVASAPLICABLESLas infracciones son acciones u omisiones relacionadas al procedimiento de obtenciónde la licencia municipal de funcionamiento y otros procesos municipales relacionados.

Las sanciones son aplicadas de acuerdo al Reglamento de Aplicación de Sanciones dela Municipalidad Provincial de Chiclayo.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: PLAZO DE REGULARIZACIÓN DE LAS LICENCIAS DE APERTURAPROVISIONAL Y DEFINITIVAS.-La Municipalidad procederá a regularizar las Licencias de Autorización Provisional yDefinitiva para las PYMES actualmente en trámite, a fin de adecuarlas a la presenteordenanza, de conformidad con lo establecido en la tercera disposición complementariade la Ley Nº 27268.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. VIGENCIA DE LA NORMALa presente Ordenanza entrará en vigencia al trigésimo primer día siguiente a supublicación en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la provincia,dejándose sin efecto todas aquellas normas municipales que sean incompatibles con lamisma.

SEGUNDA. DEROGATORIALa presente ordenanza deroga y/o modifica las disposiciones contenidas en normasmunicipales previas de igual o menor rango que se le opongan o contradigan para losprocedimientos específicos regulados en la misma, tales como:

- Ordenanza Municipal Nº 009–A–2000 del Gobierno Provincial de Chiclayo,- Ordenanza Municipal N° 006-2005-GPCH.- Ordenanza Municipal N° 017-98-MPDE/A.- Ordenanza Municipal Nº 0-10-A-GPCH-2003 del Gobierno Provincial de

Chiclayo.

TERCERA. DIFUSIÓNLos órganos municipales involucrados en el procedimiento de obtención de licenciamunicipal de funcionamiento deberán establecer un programa de difusión ycapacitación al personal de la municipalidad en aspectos relacionados con el contenidoy alcances de la presente ordenanza.

CUARTA. FISCALIZACIÓNEl Servicio de Administración Tributaria de Chiclayo y La Municipalidad Provincial deChiclayo, a través de sus órganos competentes procederá a regularizar la situación delos establecimientos que operan en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial deChiclayo y que no cuentan con la respectiva Licencia Municipal de Funcionamiento.

QUINTA. EXPEDIENTES EN TRÁMITELas personas naturales o jurídicas que tengan expedientes en trámite al momento deentrar en vigencia la presente ordenanza podrán acogerse en lo que les favorezca lodispuesto en la misma, previa evaluación del órgano competente de la MunicipalidadProvincial de Chiclayo.

POR LO TANTO:MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA

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ANEXO 1. GIROS COMPRENDIDOS EN EL NIVEL ALTO

Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) de Detalle:

§ Instituciones educativas.§ Centros de salud, hospitales, clínicas.§ Centros comerciales.§ Mercados, ferias.§ Locales de espectáculos, abiertos o cerrados.§ Centros de recreación.§ Establecimientos de hospedaje.§ Industrias livianas y medianas.§ Talleres.

Requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil (ITSDC) Multidisciplinaria:

§ Fabricación, comercialización y almacenamiento de productos pirotécnicos,derivados de hidrocarburos, de sustancias y de productos químicos tóxicos.

§ Producción de explosivos y aquellos que signifiquen peligro para la población oafecten el medio ambiente.

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ANEXO 2. UBICACIÓN DE LOCALES COMERCIALES PARA LA PROVINCIA DECHICLAYO

4. Zona I

Comprende el centro de Chiclayo y Urbanizaciones Residenciales, donde:§ Centro de Chiclayo: Entre las Av. Garcilazo de la Vega, Federico

Villarreal, Grau y Augusto B. Leguía.§ Urbanizaciones Residenciales: Santa Victoria, Chiclayo, I Etapa de la

Primavera, San Juan, Los Parques, Santa Elena, San Martín, SanEduardo, San Luis, Residencial Diego Ferré, Federico Villarreal,Libertadores, San Felipe, San Lorenzo, Arturo Cabrejos Falla, Bancarios,Café Perú, Casuarinas, Ingeniero, Aeropuerto.

5. Zona II

Comprende las zonas fuera del cercado de Chiclayo y Urbanizaciones Populares.§ Lurín, Miraflores, Precursores, Quiñones, Remigio Silva. Salaverry, San

Isidro, Santa María, 03 de Octubre, Ana de los Ángeles, ConjuntoHabitacional Augusto B. Leguía, Daniel A. Carrión, El Amauta, Las Brisas,Los Jardines de Santa Rosa, La Primavera II, III y IV Etapa; Pampas, ElMolino, Melitón Carvajal, Caja de Depósitos, José Balta, Campódonico yotras zonas deportivas.

6. Zona III

Comprende los Pueblos Jóvenes.§ Diego Ferré, 09 de Octubre, San Antonio, El Porvenir, Túpac Amaru,

Santa Rosa, Simón Bolívar, Buenos Aires, San Francisco, La Plata, LaPradera y otras UPIS., Pueblos Jóvenes.