Ordenanza que regula el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración del mercado de abastos

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CONSIDERANDO

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República otorga a los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir Ordenanzas Cantonales.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 54

literal letra l) establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres, servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios.

Que, es necesaria la creación de una Ordenanza que regule el uso, funcionamiento, mantenimiento y

administración de los Mercados de Abastos en la Cabecera Cantonal, con el afán de brindar un mejor servicio a todos los ciudadanos que hacen uso de estos bienes Municipales…y

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

EXPIDE

La siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO, FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL MERCADO DE ABASTOS DE LA CIUDAD DE CALCETA DEL CANTÓN

BOLÍVAR

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- OBJETO.- Esta Ordenanza tiene por objeto reglamentar debidamente las actividades comerciales y ocupación de puestos de ventas en los mercados de abastos de la Ciudad de Calceta, Cantón Bolívar.

CAPITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES

Art. 2.- ADMINISTRACIÓN.- El mercado de abastos de la ciudad de Calceta, Cantón Bolívar como infraestructura de servicio público destinada a la venta o expendio de productos alimenticios y otras mercaderías será administrado por un/a administrador/a quien será el responsable del uso, funcionamiento, mantenimiento y administración del mercado de abastos de la Ciudad de Calceta, Cantón Bolívar .

Art. 3.- Funciones del/a administrador/a.-son funciones del/a administrador/a:

1. Planificar, programar, coordinar y evaluar el funcionamiento, operación y mantenimiento del Mercado de abastos de Calceta, Cantón Bolívar.

2. Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos y acuerdos expedidos por la autoridad competente.

3. Supervisar conjuntamente con el Inspector Municipal el cumplimiento de las normas que regulan la comercialización, manipulación y el aseo de los artículos de uso y consumo humano.

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4. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del personal que labora bajo su dependencia y promover su permanente capacitación para asegurar el buen desempeño de sus funciones especificas.

5. Conocer y resolver los reclamos del público, de los arrendatarios y de los usuarios de los servicios a su cargo.

6. Participar en las sesiones de las Comisiones del Concejo a las que sea convocado/a presentando el material o información que se lo solicite.

7. Suscribir los partes respectivos para conocimiento del Inspector Municipal previo el juzgamiento de las contravenciones previstas en esta ordenanza.

8. Otorgar permisos para el uso de puestos eventuales. 9. Controlar el ornato, aseo, permisos y presentación del Mercado. 10. Controlar el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, así como los precios,

manipulación y publicidad, de acuerdo con la normativa vigente en materia de sanidad, seguridad y defensa del consumidor.

11. Controlar que los servicios higiénicos cumplan con las condiciones higiénico-sanitarias. 12. inspeccionar los locales comerciales, sus instalaciones y el comportamiento de los

comerciantes. 13. Remitir informes quincenales al Alcalde de las actividades realizadas. 14. las demás que señalen los reglamentos y la presente ordenanza.

Art. 4.- DE LA POLICÍA MUNICIPAL.- Corresponde a los miembros de la Policía Municipal,

desempeñar las siguientes funciones:

1. Otorgar protección a las autoridades y funcionarios municipales, en cumplimiento de las funciones previstas en la presente ordenanza.

2. Brindar seguridad en las instalaciones de los centros de abastos. 3. Colaborar con el Inspector Municipal en el control de los precios, pesos y medidas. 4. Impedir la utilización indebida de la vía pública por parte de vendedores ambulantes. 5. Dar aviso mediante el parte respectivo al funcionario competente sobre las violaciones a la

presente ordenanza y a las disposiciones impartidas para la organización y funcionamiento de los mercados municipales.

6. Impedir el consumo de bebidas alcohólicas en los mercados municipales. 7. Presentar informes quincenales al funcionario competente sobre las actividades realizadas. 8. Las demás que se establezcan a través de esta ordenanza, reglamentos, resoluciones y

acuerdos emanados de la autoridad competente. Art. 5.- HORARIO DE FUNCIONAMIENTO.- El horario de funcionamiento de los mercados

municipales será desde 04h00 Hasta 18h00 De lunes a sábado y los días domingos desde 04h00 hasta las 12h00, en casos especiales los horarios los regulara el/a administrador/a del mercado.

CAPÍTULO III

DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES

ART. 6.- ARRENDAMIENTO.- Los locales comerciales y puestos en la plazoleta de los mercados

municipales serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anual. ART. 7.- Los interesados en ocupar locales comerciales o un puesto de ventas en la plazoleta del

mercado de Calceta, Cantón Bolívar deben presentar una solicitud dirigida al Alcalde. ART. 8.- REQUISITOS.- La persona a la que se le adjudique un local comercial, debe cumplir con los

siguientes requisitos:

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1. DOCUMENTOS PERSONALES: Copia de cédula de ciudadanía y del certificado de votación.

2. Certificado emitido por el Área de salud N. 6 de Calceta Cantón Bolívar. 3. Pago de canon de arrendamiento. 4. Permiso anual de funcionamiento. Emitido por el Departamento de Planificación. 5. Copia del R.I.S.E. o del R.U.C.

Las personas que no cumplan con los requisitos exigidos en esta ordenanza, no serán consideradas y se declarará el puesto vacante.

ART. 9.- PERMISO ANUAL DE FUNCIONAMIENTO.- Se fija como valor del permiso anual de

funcionamiento $15.00 para locales y $10.00 para los puestos en la plazoleta. Art. 10.- FIJACIÓN DE LOS VALORES DE CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES Y

PUESTOS EN LA PLAZOLETA.-Para proceder al arrendamiento el Concejo en pleno aprobara los respectivos costos.

ART. 11.- CANON DE ARRENDAMIENTO.- El canon de arrendamiento será establecido por el

Concejo en pleno, previo informe coordinado entre el/a administrador/a y el Departamento de Gestión Financiera, el pago se realizará en la Oficina de la Tesorería Municipal por mensualidades adelantadas y el cobro de los meses atrasados se realizará por la vía Coactiva, sin perjuicio de la terminación unilateral del contrato.

ART. 12.- LOCALES VACANTES.- El/a administrador/a informara por escrito al Alcalde sobre la

existencia de locales desocupados, quien dispondrá colocar en partes visibles el anuncio de la disponibilidad de puestos vacantes, con el propósito de que los interesados presenten la documentación pertinente para el arriendo, siguiendo el procedimiento establecido en esta ordenanza.

Las solicitudes serán recibidas y revisadas previamente por el/a administrador/a y las que cumplan con los requisitos exigidos, serán calificadas por sorteo, el que se realizara en presencia de los postulantes, de lo cual se dejara constancia en la respectiva acta que será puesta en conocimiento del Alcalde.

Art.13.- CONTRATO.- Cumplido los requisitos exigidos por el/a administrador/a, se remitirá la

documentación al Alcalde, quien dispondrá al Procurador Sindico Municipal la elaboración del correspondiente contrato con las formalidades que la ley y esta ordenanza exige.

Los contratos de arrendamiento de los bienes muebles municipales son intransferibles en consecuencia no podrán ser cedidos, donados , vendidos, subarrendados, negociados, transferidos o cualquier o cualquier otra figura similar por parte del arrendatario. La inobservancia de esta disposición será motivo legal suficiente para la terminación unilateral del contrato y la devolución del puesto, sin lugar a reclamo alguno.

ART. 14.- PERMISO A LOS ARRENDATARIOS.- El/a administrador/a concederá permiso por treinta

días al arrendatario cuando este tenga que ausentarse por causas debidamente justificadas. Si transcurrido este tiempo, no concurre a su puesto de trabajo el local será declarado vacante y dará lugar a la terminación del contrato de arrendamiento, quedando en libertad el Gobierno Municipal de arrendar a otra persona, siguiendo el procedimiento establecido en la presente ordenanza.

Los arrendatarios de los locales del mercado podrán solicitar permisos ocasionales, pudiendo dejar un reemplazante debidamente autorizado por el/a administrador/a del mercado.

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ART.15.- DE LOS LOCALES ABANDONADOS.- Cuando un puesto permaneciere cerrado o abandonado por un tiempo mayor a treinta días, sin que el arrendatario haya solicitado el permiso respectivo, dicho puesto será considerado disponible, y en el caso de existir mercaderías o enseres el Inspector Municipal y el/a administrador/a del mercado, con el apoyo de dos arrendatarios realizaran el alistamiento de dichos bienes o enseres, dejando constancia en una acta, y el/a administrador/a los mantendrá bajo su responsabilidad por el lapso de quince días, tiempo dentro del cual lo podrá reclamar el arrendatario firmando el acta respectiva, previo la cancelación de los valores adeudados al Gobierno Municipal.

De no ser reclamados los bienes, enseres o mercadería no perecibles dentro del plazo indicado el/a administrador/a de mercado con aprobación del Alcalde y previo el trámite previsto en la Codificación del Código de Procedimiento Civil, previa acta entregara a la persona responsable del Patronato Municipal, sin reclamo posterior alguno.

En el caso de mercaderías perecibles constatada su descomposición de manera inmediata será retirada y llevada al relleno sanitario, sin reclamo alguno, previa acta realizada por el/a administrador/a de mercado.

ART.16.- CLASIFICACIÓN DE LOS LOCALES.- Los locales comerciales se clasifican en

permanentes y eventuales. Los eventuales son los espacios destinados a comerciantes ocasionales y productores de la zona. También se clasifican los locales en: de comida, de bazar, de abarrotes, de legumbres y frutas, de mariscos, de tercenas, de pollos y de lácteos.

Los comerciantes ocasionales y productores de la zona interesados en ocupar los locales eventuales ubicados en mercado, deberán tener autorización del/a administrador/a de mercado previo el pago establecido en la tesorería o al recaudador autorizado.

Está prohibido obstaculizar con cualquier objeto las zonas destinadas para la circulación peatonal.

ART.17.- LOCALES DE TERCENA.- Los locales de venta de carne de bovino y porcino cumplirán

con las normas de higiene que exige el Código de Salud y demás leyes.

Los arrendatarios de puestos de carne deberán contar con implementos necesarios tales como trazado eléctrico, molino y equipos de refrigeración.

Queda prohibido el uso de hachas y troncos de madera para el picado de los huesos de bovino y porcino.

ART.18.- LOCALES DE MARISCOS.-Los locales de venta de mariscos se obligan a adquirir equipos de refrigeración para la conservación de sus productos.

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL Y GUARDIANÍA DE LOCALES COMERCIALES

ART.19.- CONTROL.- El Inspector Municipal en cumplimiento de sus propias funciones en el Caso especifico del mercado municipal coordinara conjuntamente con el/a administrador/a el control, vigilancia, inspección, información y sugerirá las medidas para el uso, funcionamiento, mantenimiento y administración del mercado municipal.

ART. 20.- DE LA GUARDIANÍA.- Para la seguridad de los bienes municipales, arrendatarios y usuarios del mercado municipal se destinara personal municipal que cumplirá las siguientes funciones:

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a. Vigilar la seguridad de las instalaciones del mercado municipal. b. Cumplir su labor de guardianía en el horario establecido por el/a administrador/a del

mercado municipal. c. Desalojar de los predios del mercado municipal a las personas extrañas a las actividades

que se desarrollan en este recinto en horas no laborables. d. Presentar oportunamente al/a administrador/a los partes y novedades sobre las actividades

realizadas en materia de control y vigilancia. e. será responsable por las perdidas o daños ocasionados durante su jornada de trabajo. f. Realizar las demás tareas que le asigne el/a administrador/a.

ART. 21. DERECHO DE LOS ARRENDATARIOS.- Son derechos de los arrendatarios los siguientes:

a. Ejercer sus actividades comerciales o de servicios con absoluta libertad, con sujeción a las leyes y ordenanzas municipales.

b. Ser informado oportunamente de toda resolución, acuerdo, reglamentos y ordenanzas dictados por el Consejo Cantonal a través del/a administrador/a del mercado.

c. e. Denunciar ante el Alcalde toda irregularidad cometida por el personal encargado de la administración del mercado, que tengan que ver con actos contrarios con la ley.

d. A la custodia de los bienes y productos existentes en el mercado, fuera del horario habitual de atención al público.

e. Ser beneficiarios de cursos de capacitación. ART. 22. OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS.- Son obligaciones de los arrendatarios las siguientes:

a. Pagar cumplidamente las pensiones de arrendamiento, según los contratos respectivos. b. Por consumo de energía eléctrica y agua potable cada usuario de los locales del mercado

municipal, realizaran los pagos en las respectivas empresas proveedoras de los servicios. c. Usar los puestos o local arrendado únicamente para la venta de los productos o artículos

para los cuales hayan sido autorizados. d. Cuidar por la conservación de su local en perfecto estado de servicio. e. Permitir a las personas legalmente autorizadas, el examen de las mercaderías o la

inspección sanitaria del puesto en cualquier momento. f. Mantener visibles para el público los precios de los productos. g. Mantener un aseo completo y diario del puesto que ocupa y disponer en forma permanente

un depósito para la recolección de basura a fin de mantener el sitio ocupado en el mejor estado ambiental y de salud.

h. Usar diariamente el uniforme definido por el/a administrador/a del mercado. i. Cumplir con el horario de funcionamiento establecido por el/a administrador/a del mercado

municipal. j. Responder con los gastos que por daños, perjuicios y deterioros causados en el local

arrendado, como resultado del desarrollo de sus actividades. k. Ubicar un extintor de 10 o 15 libras en el interior de cada local o puesto donde se consuma

energía eléctrica. l. Observar las demás disposiciones que dicten las autoridades municipales.

CAPÍTULO V

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Art. 23.- La autoridad competente para aplicar las sanciones por violación a las disposiciones

establecidas en esta ordenanza es la Inspectoría Municipal para lo cual el/a administrador/a del mercado, de oficio o previa denuncia de cualquier persona, o por informe de la Policía

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Municipal, dispondrá al Inspector Municipal tramite el proceso de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de las contravenciones en lo aplicable en concordancia con la normativa conexa existente a la fecha de la infracción.

El producto de las multas se cobrara previa emisión del respectivo título de crédito. Y de ser necesario para recaudar dichas multas se seguirá la acción coactiva.

ART. 24.- DE LAS SANCIONES.- El incumplimiento de lo estipulado en el artículo 22 de esta

ordenanza será sancionado con:

a. Multa de medio (1/2) salario mínimo vital general vigente del trabajador en general. b. La reincidencia, con la suspensión del puesto por ocho (8) días. c. A la segunda reincidencia con la suspensión del puesto por quince (15) días, y d. A la tercera reincidencia con la terminación definitiva del contrato.

ART. 25.- DECOMISO DE LAS MERCADERÍAS.- El decomiso de la mercadería procede en los

siguientes casos:

a. Si las mercaderías se encuentran en estado de descomposición o caducadas. b. Cuando provenga de contrabando, robo o hurto debidamente comprobado, y c. Por reincidencia en ubicarlas en lugares no autorizados.

Las mercaderías decomisadas serán destruidas o incineradas o si se encuentran en buenas condiciones serán entregados al Patronato Municipal y/o a centros de asistencia social del cantón, previa la suscripción de un acta de entrega-recepción o del recibido correspondiente.

Art. 26.- No obstante las infracciones que signifiquen incumplimiento del contrato de arrendamiento,

darán lugar a la terminación del respectivo contrato en forma unilateral conforme a sus clausulas.

Art. 27.- Los comerciantes que ejerzan el comercio en puestos eventuales o fijos que no realicen la

limpieza del mismo, luego de terminada su jornada de trabajo, serán sancionados con $ 20.00 de multa.

Art. 28.- Queda terminantemente prohibido el expendio de cualquier tipo de mercaderías en lugares

no autorizados por el/a administrador/a de mercado.

CAPÍTULO VI

DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA DENTRO Y ALREDEDOR DEL MERCADO. Art. 29.- DE LOS PERMISOS. Las personas interesadas en ocupar la vía pública dentro y alrededor

del mercado deberán cancelar en la Tesorería Municipal el valor correspondiente a $ 5.00 el metro cuadrado para obtener el permiso anual otorgado por el Departamento de Planeamiento Urbano, lo que le permitirá desarrollar sus actividades normalmente.

Art. 30.- DE LA MEDIDA Y FORMA DE LOS MÓDULOS. Las personas interesadas en ocupar la vía

pública dentro y alrededor del mercado deberán de disponer carpas con estructura metálica, con medidas máximas de 2,5 metros de ancho por 8 metros de largo.

El incumplimiento de los artículos anteriores será motivo suficiente para que el Inspector Municipal impida el desarrollo normal de las actividades comerciales en los lugares antes señalados.

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