Ordenanza_340-Msb Areas Verdes San Borja

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  • ORDENANZA N 340 -MSB

    San Borja, 30.04.2005

    EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN BORJA.

    POR CUANTO:

    Visto; en la XI-2005 Sesin Ordinaria de fecha 30.04.2005, el Dictamen N 033-2005-MSB-CAL de la Comisin de Asuntos Legales y el Dictamen N 002-2005-MSB-CMAySC de la Comisin de Medio Ambiente y Servicio a la Ciudad. De conformidad a lo dispuesto en el artculo 40 de la Ley Orgnica de Municipalidades Ley N 27972; con dispensa del trmite de aprobacin de Actas, se aprob por unanimidad, la siguiente:

    ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL REGIMEN DE PROTECCCION,

    CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PBLICO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA.

    BASE LEGAL Ley Orgnica de Municipalidades N 27972. Ordenanza No. 525 MML. Ordenanza No. 296 MML. Ley del Deporte No.28036. Cdigo del Medio Ambiente.

    CAPITULO I FINALIDAD Y ALCANCES

    Artculo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el rgimen de proteccin, conservacin y mantenimiento de las reas verdes de uso pblico, que se constituyen como reas Recreacionales, de Reserva Ambiental y Ecolgica en la jurisdiccin de San Borja. Artculo 2. -Para efectos de la aplicacin de la presente Ordenanza se consideran reas verdes de uso pblico, aquellos espacios de libre utilizacin, ubicados en los parques, paseos, bermas, alamedas, plazuelas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vas pblicas o de intercambios viales. Artculo 3.- Las reas verdes de uso pblico existentes o que se generen en el rea urbana del distrito de San Borja, constituyen reas de naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible. Su conservacin, defensa y mantenimiento son acciones que por razones de equilibrio ecolgico, bienestar colectivo y calidad de vida, forman parte de la poltica ambiental municipal.

    CAPTULO II DEFINICIONES

    Artculo 4. Para los fines de la interpretacin y aplicacin de la presente Ordenanza se define como:

  • Plazuelas.- Pequeas reas libres de uso pblico con fines de recreacin, cuyas caractersticas definidas en su respectivo proyecto de urbanismo no permiten el desarrollo de un uso especfico. Bermas. - Espacios centrales de avenidas acondicionados para jardines y superficies arbreas o para macizos de flores y arbustos. Parques Vecinales.- Espacios abiertos cuyas condiciones fsicas, de vegetacin y topografa con predominio de rea verde, combinados con elementos artificiales permiten el desarrollo de actividades de esparcimiento y de recreacin. Areas deportivas.- Aquellas destinadas a ofrecer servicios para la prctica de la actividad fsica activa; cuya habilitacin, mantenimiento y administracin corresponden a la Municipalidad por concesin de ste a empresas privadas. Corresponden segn niveles:

    Sector Urbano, Parque de Sector y Campos Deportivos (10,000 a 30,000 usuarios) Barrio, Parque o Plaza de Barrio u rea Deportiva (2,500 a 7,500 usuarios)

    Parques Temticos.- Aquellos que adems de servir a la recreacin, estn destinados al desarrollo y conmemoracin de eventos de trascendencia e inters pblico de la comunidad. rea de Reserva Ambiental y Ecolgica del Ro Surco.- Se considera rea de Reserva Ambiental y Ecolgica del Ro Surco, a la franja de rea verde que discurre a ambos lados del efluente hdrico denominado Ro Surco y delimitado por: - Por el N.E. El Trbol de Javier Prado y por el S.O. por la Avenida Primavera. . Estas reas verdes naturales estn protegidas de todo uso o aprovechamiento que impliquen modificaciones sustanciales de sus condiciones y elementos naturales, debiendo ser mnimo el desarrollo de infraestructura, tanto en el suelo como en el subsuelo, y orientada bsicamente al paseo peatonal y al esparcimiento vecinal. CAPTULO III DE LA CONSERVACIN Y MANTENIMIENTO DE LAS REAS VERDES Artculo 5.- La Municipalidad est obligada a conservar, proteger y mantener toda rea verde de uso pblico, as como del subsuelo de manera directa o a travs de convenios de cooperacin con las entidades pblicas o privadas o la sociedad civil organizada, impulsando las medidas necesarias que incentiven actuar en tal sentido. Artculo 6.- Todo ciudadano tiene derecho al libre acceso y disfrute de las reas verdes de uso pblico, sin ms limitaciones que las derivadas del orden pblico, la moral y las buenas costumbres, y lo establecido en la presente Ordenanza destinadas a su conservacin, proteccin y mantenimiento. Artculo 7.- El usuario de las reas verdes pblicas est obligado a mantenerlas en buen estado de conservacin, as como el mobiliario y los elementos decorativos que lo integran. Los daos al mobiliario (bancas, grifos de riego, tachos de basura u otros), as como rboles y plantas, macizos de flores y grass constituyen faltas que sern sancionadas

  • con multas a los infractores, de acuerdo al Reglamento de Aplicacin de Sanciones vigente y su modificacin contemplada en el Anexo I. Artculo 8.- La Municipalidad de San Borja deber crear y mantener actualizado el inventario de las reas verdes de su jurisdiccin, especificando las caractersticas, diseos, equipamiento urbano e instalaciones, as como el inventario detallado de las especies arbreas, arbustivas, herbceas y de recubrimiento existentes. La Administracin Municipal deber informar anualmente al Concejo Municipal. Artculo 9.- La Municipalidad promover el fortalecimiento del sembro de rboles, arbustos, flores y plantas en general en las reas verdes de uso pblico de la jurisdiccin a travs de proyectos o programas de arborizacin o reforestacin, teniendo como objetivo mejorar el ndice de rea verde per cpita en el distrito. La Municipalidad asume la titularidad de las especies arbreas ubicadas en todas las reas de uso pblico, estando prohibida la tala y poda de los mismos sin autorizacin municipal. Artculo 10- La Municipalidad coordinar acciones para la proteccin en apoyo a la proteccin y conservacin de los parques y dems reas recreacionales, pudiendo asimismo celebrar convenios de cooperacin con las organizaciones vecinales, empresas pblicas o privadas u organizaciones civiles para mantener, conservar y mejorar el diseo paisajstico de las reas verdes de uso pblico. Artculo 11.- Cualquier dao emergente en las reas de uso pblico de la jurisdiccin que afecten o destruyan especies arbreas, debern ser restituidas en proporcin de 10 a 1 por el responsable de dicha obra. Artculo 12.- Solo se permitir la realizacin de espectculos, concentraciones pblicas y culturales en reas verdes de uso pblico, previa autorizacin otorgada por la municipalidad. Artculo 13.- Las urbanizaciones con aportes de reas verdes an no cedidas a la Municipalidad, y en tanto no se produzca tal cesin, estn obligadas a mantenerlas en buen estado de conservacin, limpieza y ornato, estando igualmente obligadas a realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios preventivos de las especies que posean. Artculo 14.- En las reas verdes de uso privado en Conjuntos Habitacionales, es obligacin del usuario mantenerlos en buen estado de conservacin, limpieza y ornato. Artculo 15.- Todo establecimiento comercial que funcione las 24 horas, deber generar anualmente un aporte de tantos plantones de rboles como estacionamientos requiera en funcin al rea til, en cumplimiento de la Ordenanza 274-MSB y sus modificatorias, y en una proporcin de 5 a 1 (cinco plantones por cada estacionamiento). Este aporte se formalizar cada ao al comunicar el establecimiento comercial su permanencia en el giro al rea competente de la Municipalidad. Las especies arbreas sern especificadas por la jefatura de Parques y Jardines de la Municipalidad. Artculo 16.- Como consecuencia del impacto ambiental negativo de los gases y emanaciones derivadas del expendio y consumo de combustibles, todo establecimiento de expendio de combustible, al momento de comunicar anualmente su permanencia en el giro, deber generar un aporte de tantos plantones de rboles como nmero de surtidores de combustible tenga, en una proporcin de 10 a 1 (diez plantones por cada

  • surtidor). Las especies arbreas sern las especificadas por la Jefatura de Parques y Jardines de la Municipalidad de San Borja.

    CAPTULO IV

    DE LA PROTECCIN E INTANGIBILIDAD DE LAS REAS VERDES DE USO PBLICO.

    Artculo 17.- No se permitir por ningn concepto la modificacin del rgimen de uso del suelo de los espacios destinados a parques, parques temticos, paseos, bermas y reas de Reserva Ambiental y Ecolgica del Ri Surco. Se deber promover su conservacin, proteccin y mantenimiento, de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza. Salvo en el caso de obras viales pblicas que por su naturaleza contribuyan a aligerar la fluidez del trnsito. En cuyo caso deber ser sustentado mediante estudio de impacto vial y ambiental. Artculo 18.- En las reas verdes de uso pblico no se permitir el desarrollo de obras de infraestructura que sean ajenas a la finalidad de recreacin o de reserva ambiental. Salvo en los parques temticos en los que por razones de seguridad ciudadana sea necesaria la construccin de un Mdulo de Seguridad Ciudadana, cuyas dimensiones debern minimizar la ocupacin de reas verdes, evitando la tala de rboles en la medida de lo posible. Artculo 19.- Cualquier obra de infraestructura que se realice en el subsuelo de los parques, parques temticos o bermas, deber contar con un estudio de Impacto Ambiental el cual deber obligatoriamente contar con la valorizacin ambiental correspondiente al rea del proyecto, de manera de garantizar que no se afecte irreversiblemente el rea verde. Aprobado dicho Estudio de Impacto Ambiental, por el rea tcnica competente, sta determinar el monto de la carta fianza, la cual no ser mayor al 20% de la valorizacin ambiental. Para el caso de obras en el subsuelo de parques el proceso deber ir en concordancia con la Ordenanza Metropolitana N 296-MML. Artculo 20.- Todo proyecto que busque adecuar el subsuelo de un parque o rea verde de uso pblico, deber considerar los siguientes lineamientos, a travs de un Convenio de Cesin de Uso:

    a) Los montos de inversin destinados a utilizar el uso del subsuelo de un parque debern obligatoriamente contar con una estructura de presupuesto de obras que garanticen la restitucin del dao emergente producido.

    b) Tecnologa constructiva que preserve el 100% de la cobertura arbrea y su desarrollo posterior.

    c) Adecuar la evacuacin de aire, humos y ruidos para minimizar la alteracin del microecosistema del parque rea verde y su entorno inmediato.

    Artculo 21.- No podrn cederse en uso reas verdes de uso pblico que linden con cursos de agua naturales, salvo en el caso de convenios contemplados en el artculo 10 de la presente Ordenanza; los cuales sern objeto de un estudio de Impacto Ambiental. En caso de darse incompatibilidad de un rea ubicada dentro de un rea verde de uso pblico definida como de Reserva Ambiental y Ecolgica, podrn ser materia de expropiacin, sujeta a los procedimientos establecidos en la Ley pertinente.

  • Artculo 22.- La siembra del gnero arbreo ficus de la especie benjamina o similares en bermas centrales y jardines laterales de calles, ser autorizada por el rea tcnica de la Municipalidad por razones de visibilidad, de seguridad vial, as como para evitar el deterioro en veredas y pistas contiguas. Artculo 23.- El Concejo Municipal de manera especial podr autorizar la instalacin de infraestructura temporal y desmontable en reas verdes de uso pblico (parque, parque temtico, berma, etc.) para eventos de carcter cultural y recreativo de inters vecinal. Asimismo para la realizacin de espectculos o concentraciones pblicas en reas verdes de uso pblico. Artculo 24.- En las reas verdes de uso pblico, no se permitirn actividades, obras o instalaciones que emanen o generen productos txicos o nocivos para el medio ambiente la vegetacin, o que impliquen riesgos para su conservacin que puedan inutilizar partes de un rbol o afectar su desarrollo natural. Artculo 25. - Queda prohibida en los parques, parques temticos y bermas del distrito:

    a) La tala de rboles y poda severa, sin la autorizacin expresa de la autoridad municipal. La solicitud de autorizacin de tala y/o poda de rboles, deber estar acompaada del informe tcnico de la autoridad competente, que acredite la necesidad de realizarlo.

    b) El desarrollo de eventos, salvo actividades organizadas por las organizaciones de vecinos o la Municipalidad.

    c) Adherir elementos extraos a los rboles o plantas ubicados en las reas verdes de uso pblico, como carteles o avisos publicitarios comerciales.

    d) Arrojar en las reas verdes de uso pblico, desechos orgnicos, desmonte, escombros y en general cualquier clase de residuos, salvo el acopio de maleza en

    zonas preestablecidas por la autoridad municipal. e) Dejar desechos orgnicos de canes, en adecuacin a la Ordenanza 272 -MSB. f) La competencia deportiva - salvo los autorizados ocasionalmente- sobre reas de

    csped y macizos de flores. Artculo 26.- El carcter de intangible, determina la imposibilidad de celebrar cualquier acto de disposicin (venta y/o alquiler) de terrenos destinados a reas verdes de uso pblico y de reserva ambiental y ecolgica en el distrito.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La Municipalidad de San Borja preparar y remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima anualmente el inventario de reas verdes de la Jurisdiccin. SEGUNDA.- A partir de la publicacin de la presente ordenanza, quedan suspendidos todos los proyectos u obras que se pretendan desarrollar en el suelo y el subsuelo de un rea verde de uso pblico que implique modificar su naturaleza recreacional o ambiental en tanto no cuente con opinin favorable de la Municipalidad de San Borja. TERCERA.- Las construcciones que se encuentren ubicadas dentro de un rea verde definida como de Reserva Ambiental y Ecolgica que no sean compatibles con ella, debern ser adecuadas al fin establecido, el mismo que ser aprobado mediante Decreto de Alcalda y en concordancia con lo establecido en el artculo 20 de la presente Ordenanza.

  • CUARTA.- Autorcese a la Administracin a reglamentar el proceso de autorizacin de obras pblicas o privadas de acuerdo a lo indicado en el artculo 19. QUINTA.- Incorporar en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza 317-MSB, que aprueba el Reglamento de Aplicacin de Sanciones Administrativas, las infracciones y sanciones establecidas en Anexo I de la presente Ordenanza. SEXTA.- La presente ordenanza entrar en vigencia al da siguiente a su publicacin en el diario oficial El Peruano. POR TANTO MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

    ORIGINAL FIRMADO DRA. MARA ELENA PARRA TERRAZOS DR. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

    SECRETARIA GENERAL ALCALDE

  • ANEXO I ORDENANZA MARCO QUE REGULA EL REGIMEN DE PROTECCCION,

    CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE LAS AREAS VERDES DE USO PBLICO EN EL DISTRITO DE SAN BORJA.

    CDIGO

    INFRACCIN

    SANCION % UIT u OTRO PARAMETRO

    F.042

    Por daos en el mobiliario interno: piletas, cascadas, grutas, bancas

    20% UIT

    M

    F.043

    Por daos en grifos de riego

    20% UIT

    M