Ordinario y Fase Ejecutiva

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LEY 20.087 EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL QUE SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO LABORAL CONTEMPLADO EN EL LIBRO V DEL CODIGO DEL TRABAJO

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  • LEY 20.087

    EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIN GENERAL QUE SUSTITUYE EL PROCEDIMIENTO LABORAL

    CONTEMPLADO EN EL LIBRO V DEL CODIGO DEL TRABAJO

  • Procedimientos laborales (Libro V, capitulo II)

    1. Principios formativos y reglas comunes 2. Procedimiento de Aplicacin General y recursos3. Procedimientos Especiales Procedimiento Monitorio Procedimiento de Tutela Laboral

    4. Procedimiento para el Cumplimiento de sentencia y de ejecucin de ttulos laborales

  • Principios formativos del Proceso artculo 425

    1. Oralidad2. Publicidad3. Concentracin4. Inmediacin5. Impulso procesal de oficio6. Celeridad7. Buena fe8. Bilateralidad9. Gratuidad

  • Oralidad Artculo 425 inc.2:

    Todas la actuaciones procesales sern orales, salvo lasexcepciones expresamente contenidas en esta ley

    Artculo 425 inc. 3:

    Deber de registro de actuaciones orales realizadas por o anteel juez :por cualquier medio apto para producir fe y quepermita garantizar la fidelidad, conservacin y reproduccinde su contenido Deber de registro ntegro de la audiencia yde resoluciones. (id.)

    Artculo 455:

    Sin perjuicio de Acta

  • Publicidad

    Artculo 428:

    Los actos procesales sern pblicos ydebern realizarse con la celeridad necesaria,procurando concentrar en un solo actoaquellas diligencias en que esto sea posible

  • Concentracin Artculo 428:

    Los actos procesales sern pblicos y debern realizarse conla celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo actoaquellas diligencias en que esto sea posible

    Se manifiesta en

    Prohibicin de suspensin de audiencia. Excepcin: casofortuito o fuerza mayor (resolucin fundada) (Artculo 426 inc3)

    Deber de habilitar horarios especiales (426 inc 4)

    Resolucin de incidentes en audiencia (regla general 443)

  • Inmediacin Artculo 427 inc. 1:

    Audiencia se desarrolla ntegramente ante el Juez de lacausa. Funcin indelegable (incumplimiento: nulidadinsaneable)-427/inc.1-

    Excepcionalmente:

    delegacin en Secretario Juzgados de Letrassuplente, siempre que:A) Haya retardo en despachoB) Cuando mejor servicio judicial lo exigiere

    C) Autorizado por JuezD) Si Corte no ejerci atribucin de 47 del COT

  • Impulso Procesal de Oficio

    Artculo 429:

    El tribunal, una vez reclamada su intervencin en forma legal, actuar de oficio...

    - Decretando y rechazando prueba mediante resolucin fundada

    -Corrigiendo errores del procedimiento

    - No procede abandono del proceso

  • Celeridad

    Artculo 428:

    Los actos procesales sern pblicos y debern realizarse con la celeridad necesaria, procurando concentrar en un solo acto aquellas diligencias en que esto sea posible

    Artculo 426 inc 1:

    Celebracin con las partes que asistan

    Artculo 430:

    Facultad de impedir actuaciones dilatorias

  • Buena Fe Artculo 430:

    Los actos procesales debern ejecutarse de buena fe facultndose al tribunal para adoptar las medidas necesarias para impedir el fraude, la colusin, el abuso del derecho y las actuaciones dilatorias

    Actuaciones dilatorias:todas aquellas que con el solo objeto de demorar la prosecucin del juicio sean intentadas por alguna de las partes

  • GratuidadI.- En Actuaciones:

    Toda actuacin, trmite o diligencia del juicio, realizada porfuncionarios del tribunal ser gratuita para las partes. El encargado dela de la gestin administrativa del tribunal ser responsable de laestricta observancia tanto de esta gratuidad como del oportunocumplimiento de las diligencias.

    Excepcin: 436 (a costa del solicitante).

    II.- En defensa letrada:Para partes que gocen de privilegio de pobreza, Corporaciones deAsistencia Judicial, de abogado de turno o de sistema que disponga laley. (faculta adems a postulantes a ejercer defensas orales)

    En este procedimiento las partes pueden comparacer con patrociniode abogado y representadas por persona legalmente habilitada paraactuar en juicio ( Art. 434)

  • Reglas Comunes

    1.- Aplicacin supletoria libros I y II del cpc:

    Siempre que no sean contrarias a los principiosde inmediacin, impulso de oficio, celeridad, buenafe, bilateralidad y gratuidad (oralidad, publicidad yconcentracin)

    Artculo 432:

    Tribunal dispone la forma de la actuacin en caso de ser contrarias a los principios del procedimiento.-

  • Reglas Comunes2.- COMPARECENCIA

    Artculo 434:

    Patrocinio de abogado y representada por persona habilitada para actuar en juicio.

    3.- PLAZOS

    Artculo 435:

    Fatales, de oficio o a peticin de parte, se provee lo que convenga para la prosecucin, sin

    necesidad de certificado previo.-

    No rige el feriado del artculo 313 del COT

  • Reglas Comunes

    3.- NOTIFICACIONES:

    a) Primera notificacin en el juicio: (Artculo 426)

    A la parte demandada personalmente, entregandocopia ntegra de la resolucin y solicitud en que hayarecado.

    Al demandante por el estado diario

    La efecta funcionario designado, gratuita . La parte interesada puede encargar a su costa a un receptor judicial.Se puede efectuar cualquier da, entre las 06 y 22 horasHabilitacin de da y hora.

  • Reglas Comunes

    b) Personal Especial o Personal subsidiaria:

    (Artculo 437)

    Ministro de fe establece habitacin o donde ejerce industria y si es persona natural, si se encuentra en el lugar del juicio, notifica sin necesidad de nueva orden.

    El Ministro de fe dar aviso de esta a ambas partes por carta certificada a ms tardar el da hbil siguiente, so pena de sancin que impone el Tribunal

    , previa audiencia del afectado.-

  • Reglas ComunesC.-Notificacin Por aviso o por cualquier medio idneo que

    garantice el derecho a la defensa, igualdad y bilateralidad.Una sola vez en el diario oficial u otro diario de circulacin nacionalo regional. (Artculo 439)

    Artculo 439 bisPractica de diligencias en las causas laborales sin necesidad deexhorto juzgados de Santiago, San Miguel, San Bernardo y PuenteAlto, para las diligencias realizadas entre las comunas de sucompetencia.Esta facultad regir asimismo entre los juzgados de La Serena yCoquimbo; Valparaso y Via del Mar: Concepcin y Talcahuano;Osorno y Ro negro; y Puerto Montt, Puerto Varas y Calbuco

  • Reglas ComunesD.- Notificacin de comparecencia personal, no

    expedidas en el curso de una audiencia:

    Se realizara por CARTA CERTIFICADA

    Se entender practicada al Quinto da hbil desdeentrega a Correos, dirigida al domicilio designado enprimera actuacin, dentro de los lmites urbanos.

    Si no hay designacin (dentro del lmite) estadodiario, sin peticin al tribunal y sin previa orden deltribunal.- (Art. 440)

  • Reglas Comunes (Notificacin)

    E.- Sentencia:

    Artculo 457 INC.2 Personalmente en la audiencia o fictamente si no

    comparece

    F.- Otras resoluciones:

    Artculo 441 Estado Diario

    G.- Notificacin por medios electrnicos o por otros

    medios.

    artculo 442 Salvo la primera al demandado, a peticin de parte, dejando constancia (certificado)

  • Reglas Comunes4.- INCIDENTES:

    Preferentemente en la audiencia y deben resolverse deinmediato. El tribunal puede dejar su resolucin paradefinitiva.- (Art. 443)

    5.- COSTAS:En toda resolucin que termine causa o resuelveincidente, el Juez DEBERA pronunciarse sobre el pago delas costas, tasando y regulando.-Cuando el Trabajador goce de privilegio de pobreza, lascostas personales pertenecern a la Corporacin, alabogado de turno o quien la ley seale.-

  • Reglas Comunes6- PRECAUTORIAS (Artculo 444)

    - Las puede decretar el Juez para: asegurar el resultado de la accin,proteccin de un derecho, identificacin de los obligados o singularizacinde su patrimonio en trminos suficientes para garantizar el monto de lodemandado.-

    - Acreditar razonablemente el fundamento y necesidad.-- En cualquier estado, an prejudicial (10 das para demandar, responde de

    perjuicios)

    - Sin notificacin si existen razones graves, 5 das para notificar.

    - Notificada demanda, requerir informacin a organismos o empresas,personas naturales sobre cualquier antecedente que contribuya a objetivoperseguido.-

    - Se pueden decretar en la audiencia preparatoria, si no se hizo antes o seresuelve si se mantienen.-

    - Las medidas cautelares que el juez decrete debern ser proporcionales a lacuanta del juicio.

  • Reglas Comunes7.- Acumulacin.- (Artculos 448 y 449).

    El actor puede ejercer todas las acciones contra un mismo demandado,

    Si son de procedimientos distintos, se deducen de

    acuerdo a ellos y si una depende de otra no corre plazo para ejercer aquella hasta ejecutoriado el fallo de esta.-

    Varias demandas de acciones idnticas contra un mismo demandado, puede acumular de oficio o a peticin de parte; mismo estado y no implique retardo en la tramitacin.-

    Tres das para contestar solicitud

    El Juez puede siempre desacumular

  • Procedimiento General1.- Supletorio de procedimientos especiales (tutela y monitorio)

    (Artculo 432)

    2.- Predominantemente oral.-(Art. 425)

    3.- Protocolizacin o Registro: cualquier medio apto de producirfe, garantice fidelidad, conservacin y reproduccin. (Art. 425)(Actuaciones orales y resoluciones, incluida sentencia).Audiencias acta simplificada, lugar, fecha, partes, apoderados ytoda otra circunstancia que estime el Tribunal) (Art. 455)

    4.- Citaciones audiencia prevencin de que le afectan lasresoluciones.- (Art. 426)

    5.- Comparecencia a audiencias personalmente o por mandatariofacultado de pleno de derecho a transigir (Art. 426 inc 2 y 7Cdigo de Procedimiento Civil).

  • Procedimiento General1.- DISCUSIN

    A.- Demanda escrita (446)B.- Con requisitos generales Designacin del Tribunal

    Individualizacin de las partes Exposicin clara y circunstanciadade los hechos Enunciacin precisa y concreta delas peticiones

    La prueba documental slo se puede presentar en la audienciapreparatoria. Pero se debe presentar conjuntamente con la demandaaquella que de cuenta de actuaciones administrativas que se refieren a loscontenidos en ella.-

    C.- Materias de Seguridad Social cuando se demande a institucin deprevisin o seguridad social, debe acompaar la resolucin final de lainstitucin o su fiscalizador.-

    D.- Cuando se demande cotizaciones de seguridad social impagos el Juezal conferir traslado, debe ordenar notificar a las instituciones de seguridadcorrespondientes (por carta certificada)

  • Procedimiento General1.- DISCUSIN

    B.- Pronunciamiento : De oficio incompetencia, sealando el competente y remitiendo

    antecedentes (Artculo 447)

    Si de antecedentes aportados se desprende claramente caducidad, debedeclararla de oficio y no admitir a tramitacin la demanda. respecto deesa accin (Art. 447)

    En materias de seguridad social o previsin, si no se acompaaresolucin rechaza de plano

    Cotizaciones ordena notificar por carta certificada (demanda yresolucin) a la institucin correspondiente (Art. 446)

    Cita a audiencia preparatoria 35 das siguientes, a la fecha de laresolucin, mediando entre la notificacin y citacin y la notificacin a lomenos 15 das.Prevencin de rebelda y que en audiencia deben sealar los medios de

    prueba o requerir diligencias para su admisibilidad (Art. 451)

  • Procedimiento GeneralC.- Contestacin de la demanda

    Por escrito con a lo menos 5 das de antelacin a la audiencia preparatoria.

    Debe contener una exposicin clara y circunstanciada de los hechos y fundamento de derecho, las excepciones, y aceptando o negando de forma expresa los hechos fundantes de la demanda

    La demanda reconvencional: Es procedente cuando el tribunal sea competente y siempre que este ntimamente ligada a ella. Debe contener las menciones del 446 y se tramita conjuntamente con la demanda

  • Procedimiento GeneralAudiencia preparatoria:

    El Juez comenzara con la relacin somera de la demanda, lacontestacin, en su caso la demanda reconvencional y lasexcepciones de haber sido deducidas en el plazoestablecido en el Art. 453.

    Traslado a reconvencin y excepciones

    De no asistir las partes podrn por una sola vez solicitarnuevo da y hora para su realizacin, dentro de los 5 dassiguientes a la fecha en que debi efectuarse.453 inc. 2

  • Procedimiento General1. LAS EXCEPCIONES 453 n 1:Si existen antecedentes en el proceso o son de pblica notoriedad, el Juezdebe pronunciarse sobre: Incompetencia, falta de capacidad o personera deldemandante, ineptitud del libelo, caducidad, prescripcin o aquella excepcinque reclame del procedimiento.

    Si es procedente suspende por el plazo ms breve posible para subsanardefectos u omisiones en el plazo de 5 das, bajo apercibimiento de no seguircon el juicio

    Las restantes excepciones se fallaran en la sentencia definitiva

    Las excepciones de incompetencia, caducidad y prescripcin deben serfundadas y slo ser susceptible de apelacin aquella que las acoja. Con tododicho recurso debe interponerse en la audiencia y de ser concedido serconocido en ambos efectos en cuenta por la Corte.

  • Procedimiento General

    2 Rebeldas:

    Del demandante: No hay sancin expresa

    Del demandado: puede estimar hechostcitamente reconocidos (453 N 1)

    De ambas partes no hay sancin expresa:Podra dictar fallo? 429.-

  • Procedimiento General

    Si el demandado se allana a una parte de la demanda y se opusieraa otras, se continua con la demanda en aquella en que hubooposicin. El Juez establece los hechos en que hubo conformidad, seentiende esta como sentencia ejecutoriada procediendo eltribunal conforme lo establece el artculo 462

    3.- Conciliacin:(453 N2)

    - Llamado, proponiendo bases y opiniones no inhabilitan- Producida conciliacin total o parcial, se deja constancia en acta que suscriben las partes y el Juez, sentencia ejecutoriada- Se tramita separado el cobro si fuere necesario (si no

    se pagare voluntariamente).

  • Procedimiento General4.- Prueba.

    - Si no hay hechos controvertidos, dicta sentencia (453 N3)

    - Recibe a prueba fijando hechos. Reposicin en el acto (453 N3)

    - Juez resuelve sobre pertinencia de la prueba ofrecida (la legal y cualquierotro elemento de conviccin) (453 N 4)

    - Prueba ofrecida debe tener relacin directa con el asunto y ser necesariapara su resolucin.

    Prueba ilcita? 453 N4).

    - El tribunal fija la audiencia de juicio 30 das y las partes se entiendencitadas por el ministerio de la ley.- (453 N6)

  • Procedimiento General

    Prueba.a.-Medios legales y cualquier otro elemento de conviccin (453N 5)

    b.- No puede valorarse la obtenida por medios ilcitos y con violacin de derechosfundamentales (453 N5)

    c.- Juez puede decretar diligencias probatorias.- (453 N10). Medidas para mejorresolver (454)

    d.- Nuevo N10 Art. 453: Se levantar una breve acta de la audiencia que contendrla indicacin de lugar, fecha y tribunal, los comparecientes, la hora de inicio ytrmino de la audiencia, la resolucin que recae sobre las excepciones opuestas,los hechos que deben acreditarse en la individualizacin de los testigos quedepondrn, y en su caso, la resolucin a que se refiere el prrafo final del N1(Allanamiento parcial o total del demandado) y el nmero 2 de este artculo (Laconciliacin)

  • Procedimiento General

    Audiencia de juicio. (artculos. 454)

    Orden primero demandante y despus demandado:Excepcin juicios de despido se invierte orden y slose puede acreditar hechos de la comunicacin dedespido. Juez puede alterar orden.- (454 N1).

    Apreciacin Sana Crtica ( 456)

  • Procedimiento General

    Medios de prueba (444 inc.3)

    a.- Documental:- Oportunidad(446, 453 N5 454 N1, 480):

    demanda,

    audiencia preparatoria,

    audiencia de juicio,

    segunda instancia. No sera admisible prueba alguna, salvo las necesarias para probar la causal de nulidad alegada.

    - Objecin: oralmente en audiencia preparatoria o en la de juicio (452)

  • Procedimiento General

    Exhibicin de documentos (447, 349 Cdigo deProcedimiento Civil):

    a).- Solicitud audiencia preparatoria

    b).- concrecin audiencia de juicio.

    Exhibicin: audiencia de juicio.- Si no exhiben laspartes, puede estimarse probados las alegacioneshechas por la contraria en relacin a la pruebadocumental.- (453 N5)

  • Procedimiento General

    b.- Confesional: (453N8, 454N3,4,10)- Se pide en la audiencia preparatoria y se cita en el acto.- Una vez por cada parte- Puede comparecer mandatario , si representa al empleador artculo 4 delCT. Designacin escrita al inicio de la audiencia.- Si los demandantes son varios, el Juez puede limitar nmero- Las posiciones se formulan verbalmente, sin pliegos. El tribunal puederechazar o preguntar- Si no concurre o evasivas puede presumirse efectivas las alegaciones dela contraria en la demanda o contestacin.-- De alegarse entorpecimiento en caso de imposibilidad de comparecenciade la persona citada a la confesin, debe ser acreditada al invocarla,debiendo resolverse el incidente en la misma audiencia.Slo se aceptara cuando se invocan hechos sobrevinientes y de carctergrave, en cuyo caso el juez adoptara las medidas inmediatas para surealizacin a la mayor brevedad, notificndose las partes en el acto.

  • Procedimiento General

    c.- Testimonial (453N 8 y 454 N5)

    - Declaran slo ante tribunal

    - 4 por cada parte, puede ampliarse por resolucin fundada. Si hay acumulacin nmero lo determina el Tribunal, mximo 4 por causa acumulada

    - Juez puede reducir nmero cuando es intil y reiteracin de hechos esclarecidos

    - Citacin por carta certificada 8 das antes de la audiencia de juicio

  • Procedimiento General

    - No hay tachas, slo alegatos finales

    - Se justifica de pleno de derecho para otras actividades(trabajo estudio u otras), no puede tener consecuenciasadversas.-

    - Las partes y tribunal preguntan, califica el tribunal.-

    - Interrogan partes y Juez, quien califica preguntas

    - Preguntas no asertivas o que contengan elementos de juicioque determinen la respuesta, deben referirse a los hechosobjeto de la prueba.-

  • Procedimiento General

    d.- Pericial (453 N8)- En audiencia se designa perito- El informe debe se puesto a disposicin de las partes 3 das antes de la

    audiencia de juicio- El perito comparece a declarar al tribunal, se aplican reglas de testigos- El Juez con acuerdo de las partes puede eximir de la comparecencia y el

    informe se admite como prueba.-- Si el informe u oficio no fue evacuado antes de la audiencia y fuere

    relevante para la resolucin del asunto, el juez deber dentro de la mismaaudiencia tomar las medidas inmediatas necesarias para su aportacin aella. De no cumplirse las diligencias al final de la audiencia, el Tribunalfijar para ese solo efecto una nueva audiencia, que debe llevarse a cabodentro de tercero da.- (Audiencia Preparatoria)

    - Artculo 454 N7 : Idntico al Art. 453 N8. excepto que de no cumplirsedichas diligencias en la audiencia, el Tribunal fijar para eses solo efectouna nueva audiencia que se llevara a cabo dentro del ms breve plazo.-(Audiencia de Juicio)

  • Procedimiento Generale.- Oficios (453 N8)

    - Se decretan en la audiencia preparatoria, al igual que todas las citaciones

    - Puede el Juez recurrir a cualquier medio idneo de comunicacin o transmisin de datos, asegurando la recepcin y pronta respuesta.

    - Slo se admiten para requerir informacin objetiva pertinente y especfica.

    - Deben dirigirse a la oficina de la jurisdiccin de la entidad que conozca de los hechos

    - Deben evacuarse en el plazo que el Tribunal fije, al menos tres das antes de la audiencia de juicio.

  • Procedimiento General

    f.- Otros Medios de Prueba (454 N8)

    El Juez determina la forma de su incorporacin aljuicio, adecundola en lo posible al medio msanlogo.-Estos pueden ser pedidos por las partes o decretadospor el Juez.-

  • Procedimiento General

    5.- Alegatos finales.- (454N9)

    - Al final de la audiencia de juicio, las partes formularn oralmente, breve y precisa, las observaciones de la prueba y sus conclusiones

    - El Juez puede pedir aclaraciones .-

  • Procedimiento General

    6.- Acta.- (455)

    - Al final de la audiencia de juicio se extiende actasimplificada: lugar, fecha, individualizacin deTribunal, de las partes comparececientes, de susapoderados y de toda otra circunstancia que el Juezestime necesario.-

  • Procedimiento General

    Sentencia.- (457,458, 459, 461 y 462)

    - El fallo se puede pronunciar en la audiencia

    - Tambin puede dictarlo dentro de 15 das, citando a laspartes a notificarse en da y hora dentro de ese plazo.

    - Las partes se notifican en audiencia o en la citacin especial,asistan o no a ella.-

  • Procedimiento General

    6.- Requisitos:

    - Deben contener los hechos que se estiman probados.-- Puede fundarse y debe referirlos en tratados Internacionales

    vigentes, debe sealar las consideraciones jurdicas y los principiosde derecho o equidad que lo fundan

    - Las sumas o bases para su liquidacin si fuere procedente.-

    En caso de ser procedente se notificar a los entes administradoresde la seguridad social.-

    Una vez firme el tribunal lo certificar de oficio y si no se acredita sucumplimiento en 5 das se da inicio a la ejecucin de oficio.-

  • Juzgado del

    Trabajo

    Cumplimient

    o

    Art. 462

    5 da firme

    o

    ejecutoriada

    Juzgado

    de

    Cobranza

    Mismo Tribunal

    Remite

    expediente

    Unidad de

    Liquidacin o

    funcionario

    encargado

    Liquidacin

    Crdito

    No paga Inicio Ejecucin de Oficio Art. 466

    Determinar

    montos

    Actualizar

    montos

    Notificacin

    Requerimien

    to

    Parte: Carta

    Certificada

    3 :

    Personalmen

    te

    3 Da

    Pago

    Ejecucin

    Partes

    Oficio

    Orden retencin Tesorera General

    de la Repblica

    CUMPLIMIENTO SENTENCIA Y EJECUCIN DE TTULOS

    EJECUTIVOS

    5 Da

  • Pago 5 Da.

    Notificacin

    Art. 466

    Objecin

    Liquidacin

    Oponer

    excepciones

    (antecedente

    s escritos de

    debida

    consistencia)

    Errores clculo

    numrico

    Alteracin bases

    clculo o

    elementos

    Incorrecta

    aplicacin I.P.C o

    Intereses

    Pago de la deuda

    Remisin

    Novacin

    Transaccin

    Traslad

    o

    3 das

    Resoluci

    n

    apelable

    en el solo

    efecto

    devolutivo

    Tribunal resuelve de Plano

    (puede oir contraria)

    Embargo

    Tasacin

    (Acta)

    Remate

    Ejecutante

    Adjudicacin

    Con cargo

    crdito

    75%

    50%

    Sin mnimo

    * Resoluciones dentro

    procedimiento

    inapelables (Art. 472)

    Pago

    No pagoPacto

    Art. 468

  • JUICIOS EJECUTIVOS

    Ttulos

    Ejecutivos

    Art. 473

    -- N 1

    Despa-

    chada

    Ejecucin

    Unidad

    Liquidaci

    n/

    Funcionar

    io

    Liquidaci

    n

    (3 Da)

    Embargo

    Aplicacin: Artculos 467 468 469 Inc. 1 470 Incs. 2 y

    3 471

    Requerimiento y Notificacin

    Liquidacin Personalmente

    (Cdula espera)

    (Art. 437)

    Ttulos I y II

    CPC

    Art. 467 Retencin Tesorera General de la Repblica

    Art. 468 Pacto pago crdito

    Art. 469 Objeciones

    Inc. 1470

    Tipos de excepciones

    Inc. 2471

    Pago fondos. Remate 75% - 50%, sin mnimo

    Adjudicacin Ejecutante

    Inc. 3471

    Trmites procedimiento fijados por el Tribunal, atendidos los principios laborales y reglas civiles acordes con ellos