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ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL

CURSO ACADÉMICO 2008 - 2009

SERVICIO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ÁREA TERRITORIAL MADRID-SUR

CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

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ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL. CURSO ACADEMICO 2008 – 2009 ÍNDICE Introducción 4 1. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES: MARCO LEGAL Y TEÓRICO 4 1.1. Los Documentos Institucionales y ámbitos o dimensiones educativas 4 1.2. Los Documentos Institucionales y su temporalización 6

1.2.1. Documentos de largo o medio plazo 6 1.2.2. Documentos a corto plazo 6

1.3. Documentos Institucionales 7 1.3.1. Proyecto Educativo 7 1.3.2. Concreción de los currículos 9 1.3.3. Competencias básicas 12 1.3.4. Plan de atención a la diversidad 17 1.3.5 Plan del trabajo TIC 18 1.3.6. Reglamento de régimen interior 20 1.3.7. Plan de convivencia 21 1.3.8. Programación General Anual 23 2. ORIENTACIONES PARA EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS INSTITUCIONALES 26 2.1. Horizonte para la elaboración de los proyectos 26 2.2. Principios de elaboración 27 2.3. Características 29 2.4. Procesos de elaboración 29 2.5. Documentos institucionales: ciclo de la mejora continua 30

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2.6. Papel de los equipos directivos 33 2.7. Formato de entrega de la PGA 35

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ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN

GENERAL ANUAL CURSO ACADÉMICO 2008 – 2009

INTRODUCCIÓN Los Documentos Institucionales responden a la necesidad que tienen los centros de planificar la enseñanza, organizar y gestionar los recursos y evaluar tanto los resultados que obtienen como su organización y funcionamiento. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la implantación de las nuevas enseñanzas exige que los centros revisen y adecuen sus documentos programáticos a los nuevos planteamientos institucionales. Por otra parte, al inicio de cada curso escolar los centros educativos deben actualizar e introducir cambios en dichos documentos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el año anterior y las conclusiones y propuestas de mejora recogidas en la Memoria Anual. Es importante que los equipos directivos y el profesorado tengan claro tanto el marco normativo y teórico que definen estos documentos institucionales, así como los procesos de elaboración y las diferentes competencias o responsabilidades que intervienen en su elaboración. Este Servicio de Inspección Educativa considera necesario que los centros conozcan el porqué y el para qué de cada documento institucional, las relaciones y las diferencias que hay entre ellos y las dimensiones o aspectos que deben recoger. Por todo ello estas orientaciones se dividen en dos grandes apartados:

1. Marco legal y teórico que regula los Documentos Institucionales 2. Orientaciones para su elaboración.

1. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES: MARCO LEGAL Y TEÓRICO 1.1. Los Documentos Institucionales y ámbitos o dimensiones educativas: La LOE en su artículo 120 establece que los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo, un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro. Se distinguen, por tanto, tres grandes ámbitos: la dimensión de la planificación educativa, la organización y funcionamiento de los centros y la gestión de recursos.

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(1) El Plan de convivencia puede incluirse también dentro de las Normas de Organización y Funcionamiento

La planificación educativa se vertebra a través de un documento único, el Proyecto Educativo, documento que integra todos los demás instrumentos de planificación La LOE, en el artículo 121, define así el proyecto educativo de centro:

1. El proyecto educativo del centro recogerá los valores los objetivos y las prioridades de actuación. Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa que corresponda fijar y aprobar al Claustro, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas. 2. Dicho proyecto, que deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Frente a la LOGSE que planteaba el proyecto educativo y el proyecto curricular como dos grandes procesos de toma de decisiones, dos documentos diferentes e independientes, la LOE hace un planteamiento integrador, dando unidad, mayor coherencia e interdependencia entre todos los procesos e instrumentos de planificación de los centros. Sin embargo es necesario que se diferencien los documentos entre sí, fundamentalmente por su finalidad y naturaleza, por el momento en el que se establecen y por las personas que en cada caso son responsables de definirlos y revisarlos.

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

PROYECTO

EDUCATIVO

REGLAMENTO RÉGIMEN INTERIOR

PROYECTO DE GESTIÓN

-Concreciones del currículo -Plan de Fomento de la Lectura -Plan de Atención a la Diversidad -Plan TIC -Plan de Orientación y Acción Tutorial -Plan de convivencia -Medidas de atención educativa

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PLAN DE CONVIVENCIA (1)

- Actividades educativas - Normas de Conducta

- Presupuesto económico- Cuenta de Gestión - Rendición de cuentas

P.G.A. Memoria Anual

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1.2. Los Documentos Institucionales y su temporalización: Según su temporalización, podemos dividir los Documentos Institucionales en:

1.2.1. Documentos de largo o medio plazo:

Sus características más relevantes son: a. Tienen vocación de permanencia, su duración es para varios años. b. Son documentos tendencia, establecen la misión y la visión del centro. c. Necesitan ser concretados y desarrollados d. Tienen carácter de continuidad e. Pueden y deben ser modificados, a partir de los procesos fijados para su

seguimiento y evaluación. f. Las reformas educativas suelen exigir, a veces, cambios que necesitan

revisiones y actualizaciones 1.2.2. Documentos de corto plazo:

Planificación para un curso escolar a. La PGA concreta y desarrolla para un curso los documentos de largo o medio

plazo.

Las dimensiones o los ámbitos de planificación de los documentos programáticos a largo o medio plazo y los de corto plazo son los mismos. No son documentos diferentes. La PGA concreta y actualiza para un curso escolar las decisiones adoptadas en los documentos programáticos de mayor duración. Los procesos de elaboración son complementarios e integradores.

b. La Memoria Anual, documento de evaluación que permite que decisiones de

carácter anual, puedan adquirir carácter de permanencia, o que acuerdos adoptados puedan ser revisados y evaluados e introduzcan modificaciones en los demás documentos institucionales.

DOCUMENTOS INSTITUCIONALES

A largo y medio plazo

A corto plazo

Proyecto Educativo

Reglamento de Régimen

P.G.A. Presupuesto Económico

Memoria Anual Rendición Cuentas

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1.3. Documentos Institucionales 1.3.1 PROYECTO EDUCATIVO A. Marco legislativo Normativa Articulado Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4) Art. 120, 121,

127, 129 y 132 Real Decreto 83/1999, de 26 de enero, por el se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria(BOE de 21 de febrero) Art. 65 y 66

Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

Instrucciones de la 28 a la 34

Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Art. 3, 6 y 9

Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero)

Art. 6

Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre)

Art. 9

Orden 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación

Art. 6

B. Concepto El proyecto educativo es un instrumento de planificación y gestión de los centros en el que los diferentes sectores de la comunidad educativa, siendo coherentes con el contexto del centro, enumeran y definen las señas de identidad, formulan los objetivos del centro, los valores y las prioridades de actuación. El proyecto educativo es el documento que recoge el conjunto de decisiones adoptadas y asumidas por toda la comunidad educativa, respecto a las opciones educativas básicas. C. Funciones Instrumento para conseguir la autonomía Esta autonomía es necesaria porque los centros no deben dar una respuesta educativa unificada. El proyecto educativo del centro debe tener en cuenta y partir de un análisis de las características del entorno social y cultural del centro, así como de las características y necesidades educativas de su alumnado. Actuación coordinada de los sectores de la comunidad educativa Planificar y llevar a cabo el proyecto educativo supone que los distintos miembros de la comunidad escolar en la que se inserta el centro tomen una serie de decisiones compartidas. El funcionamiento armónico del centro hace necesaria la existencia de unas bases comunes de actuación, sin las cuales no quedaría suficientemente garantizada una mínima coherencia en la formación del alumno.

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Cultura de participación de la comunidad educativa. El proyecto educativo de centro debe ser un elemento que favorezca la participación y la construcción de la comunidad educativa. Conocimiento del centro Los centros deben elaborar su proyecto educativo y hacerlo público con objeto de facilitar su conocimiento por el conjunto de la comunidad educativa. El PEC es un medio de información y orientación a los alumnos y a las familias. Compromiso educativo El proyecto educativo debe ser un compromiso entre las familias y el propio centro, que exige la actuación coordinada y conjunta de todos los miembros de la comunidad educativa. La LOE establece que en el PEC se deben consignar las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado. Instrumento de coordinación entre centros adscritos Los proyectos educativos tienen que favorecer la coordinación entre los centros de educación primaria y los de educación secundaria con objeto de que la incorporación de los alumnos a la ESO sea gradual y positiva. Orientación de los demás procesos de planificación El proyecto educativo, al establecer las señas de identidad del centro, constituye el marco en el que se fundamentan los objetivos de los demás instrumentos programáticos. El PEC debe integrar y dar coherencia a todos los demás documentos institucionales y a las normas de organización y funcionamiento. D. Elementos El proyecto Educativo del Centro está integrado por los siguientes elementos recogidos en el artículo 121 de la LOE: a. Estudio y análisis del contexto social, económico y cultural del centro y de las

características y necesidades educativas de su alumnado. b. Valores, objetivos c. Prioridades de actuación del centro d. La concreción de los currículos establecidos por la Administración Educativa realizada por

el Claustro de profesores • Concreciones de carácter general del currículo • Programaciones Didácticas

e. Plan de Trabajo de las TICs f. El Plan de Atención a la Diversidad g. Plan de Convivencia (1) h. El Plan de Orientación y Acción Tutorial i. Actividades educativas para el alumnado que no recibe enseñanzas de Religión (1) El Plan de Convivencia puede incluirse también dentro de las Normas de organización y funcionamiento.

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E. Responsabilidades ESTRUCTURA RESPONSABILIDADES O COMPETENCIAS Consejo Escolar (LOE. Art. 127) Aprobar y evaluar los proyectos

Claustro de Profesores (LOE. Art. 129)

a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

b) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría,, evaluación y recuperación de los alumnos.

Equipo Directivo RD 83/1996. Art 25

Elaborar la propuesta de proyecto educativo de centro

Director (LOE. Art. 132)

b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro. g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.

1.3.2. CONCRECIÓN DE LOS CURRÍCULOS A. Marco normativo

Normativa Articulado Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4). Art. 121 y 129 Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el se aprueba el Reglamento Orgánico de las Institutos de Educación Secundaria. (BOE de 21 de febrero).

Art. 49, 54, 67, 68

Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

Instrucciones de la 28 a la 34

Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero).

Art. 6

Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica /2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM de 6 de agosto).

Art. 3, 6 y 9

Orden 4265/2007, de 2 de agosto, de la Consejera de Educación, por la que se regula el programa de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria de la Comunidad de Madrid (BOCM de 21).

Art. 7

Orden 1797/2008, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan la ordenación académica y la organización de los programas de cualificación profesional inicial que se impartan en centros educativos de la Comunidad de Madrid (BOCM de 24 de abril).

Art. 12

Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE de 6 de noviembre).

Art. 9

ORDEN 3347/2008, de 4 de julio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la organización académica de las enseñanzas del Bachillerato derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Art. 6

Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

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Decreto 67/2008, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del Bachillerato (BOCM de 27 de junio)

Decreto 47/2002, de 21 de marzo, por el que se establece el currículo de Bachillerato de la Comunidad de Madrid, (BOCM de 2 de abril).

B. Concepto. La Ley 2/2006, de 3 de mayo, define el currículo de la Educación Primaria como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Primaria establecido en el Decreto 23/2007, y en las normas que lo desarrollen. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto Educativo del centro. La concreción de los currículos en el centro educativo tiene tres ámbitos y tres niveles de responsabilidad: Niveles de concreción curricular

Documento programático Responsabilidad

Centro

Concreciones del currículo de carácter general Claustro de Profesores

Programaciones didácticas Departamentos Programación del currículo de los ámbitos de los PDC Dep. Orientación

Materias/módulos

Programación PCPI. Programaciones didácticas de los módulos Equipo docente PCPI

Aula

Programación de Aula Profesor

Las concreciones de carácter general recogen las decisiones y acuerdos que implican a todo el profesorado del centro. La materia constituye la unidad curricular de organización pedagógica, programación y evaluación. Las programaciones didácticas son el instrumento de planificación específico de cada departamento didáctico. Para ello deben tener en cuenta las decisiones articuladas en la CCP y tomar como referencia las concreciones del currículo de carácter general aprobadas por el Claustro de Profesores C. Finalidades a. Adecuar al contexto del centro las prescripciones establecidas en los Decretos de

Currículo. b. Favorecer la coherencia de la práctica docente a través de la toma de decisiones

conjuntas de los profesores del claustro y de los equipos docentes. La actividad docente verá incrementada su eficacia cuando es el fruto de una serie de decisiones discutidas y asumidas colectivamente por los equipos docentes.

c. Aumentar la competencia del profesorado a través de la reflexión sobre su práctica docente y tomar decisiones sobre aspectos de la enseñanza que no vienen determinados desde la Administración y que son responsabilidad del profesorado.

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D. Elementos de las concreciones curriculares

Concreciones del currículo de carácter general

a. La adecuación de los objetivos generales de las etapas al contexto socioeconómico y

cultural del centro y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo del centro.

b. Contribución de las diferentes áreas al desarrollo y la consecución de las competencias básicas.

c. La organización de la oferta de materias optativas, y en su caso, los agrupamientos de materias optativas en 4º de ESO y Bachillerato, y la integración de materias en ámbitos

d. Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión y comprensión oral y escrita en todas las materias de la etapa.

e. Los criterios y procedimientos para la promoción y titulación del alumnado. f. Los criterios de atención al alumnado con materias pendientes g. Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la

práctica docente. h. El Plan de Orientación y Acción Tutorial. i. El Plan de atención a la diversidad. j. El Plan de la integración curricular de las tecnologías de la información y la

comunicación. (Plan del Trabajo del TIC) k. Decisiones generales sobre libros de texto.

Programaciones didácticas (ESO Y BACHILLERATO)

a. Los objetivos de cada materia. b. La contribución de cada materia al desarrollo de las competencias básicas. c. La organización y secuenciación de los contenidos de las materias en los distintos

cursos de la etapa. d. Metodología y estrategias didácticas e. Los procedimientos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de los alumnos. f. Los criterios de evaluación para cada uno de los cursos de la etapa. g. Los criterios de calificación h. Los contenidos y los mínimos exigibles para una evaluación positiva en cada curso. i. Los recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares y

libros de texto para uso del alumnado. j. Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los

alumnos que las precisen. k. Las estrategias de animación a la lectura y el desarrollo de la expresión oral y escrita. l. Las medidas necesarias para la utilización de las tecnologías de la información y la

comunicación. m. Actividades de recuperación para los alumnos con materias pendientes, así como las

orientaciones y apoyos para dicha recuperación n. Las actividades complementarias y extraescolares programadas por el departamento. o. La estructura de las pruebas extraordinarias de septiembre.

CONCRECIONES DEL CURRÍCULO

CONCRECIONES DE CARÁCTER GENERAL

PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS

Ó

DIVERSIFICACIÓN PCPI

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E. Responsabilidades

Estructura organizativa Competencias o responsabilidades Concreciones

generales Programaciones didácticas

Departamentos didácticos (ROC Art. 49) Elaborar

Comisión de Coordinación Pedagógica (ROC Art.44) Establecer criterios de elaboración y revisión

Claustro de profesores (LOE Art. 127) Aprobar y evaluar Aprobar y evaluar

Director y equipo directivo (LOE Art. 132 ) Ejercer la dirección pedagógica del centro

1.3.3. LAS COMPETENCIAS BÁSICAS A. Las competencias básicas, nuevo elemento del currículo Las competencias básicas son un nuevo elemento (LOE) del currículo y forman parte

de los elementos básicos o prescriptivos de las enseñanzas mínimas.

El concepto y las funciones, cuáles son, la definición y descripción de las mismas y su

relación con los demás elementos del currículo se recoge en el Anexo I del Real

Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas

mínimas de la Educación Secundaria .(BOE de 5 de enero)

La Inspección educativa, realizó durante el curso 07_08, dentro de su Plan General de

Actuación, la supervisión de la implantación de los nuevos currículos LOE (1º y 3º de

la ESO), prestando especial interés sobre su inclusión en las programaciones

didácticas. En base a dicha actuación, se hacen las siguientes consideraciones.

1ª. Un número importante de Departamentos Didácticos no tenían recogidas en sus programaciones didácticas las competencias básicas. 2ª. En aquellos casos en que las competencias básicas estaban recogidas, los equipos docentes se habían limitado a “copiar” las propuestas o sugerencias elaboradas por las editoriales. 3ª. El profesorado no tiene integrado las competencias básicas, como un nuevo elemento del currículo y su relación con el resto de elementos curriculares, en especial con los criterios de evaluación. 4ª. El profesorado manifiesta, en las entrevistas y reuniones realizadas, su falta de información y formación en relación con las competencias básicas. 5ª. No formaban parte de los sistemas de evaluación del alumnado.

Se exponen, a continuación, aquellos aspectos de las competencias básicas que el

Servicio de Inspección considera de especial relevancia por su incidencia en la

concreción y desarrollo del currículo.

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1º. Las competencias básicas, como nuevo elemento curricular exige cambios

educativos básicos: cambios en el aula, cambios en los procesos de enseñanza-

aprendizaje y cambios en la organización docente, que exigen en muchos casos que

el profesorado modifique su forma de hacer educativa. No parece, por tanto, que sean

suficientes los cambios formales y las modificaciones en las programaciones, son

necesarios los cambios en la práctica docente.

2º. Los cambios que se exigen no son cambios individuales, son cambios de la

organización y del conjunto de profesores, llevados a cabo en una cultura de trabajo

interdisciplinar y en equipo.

3ª. Los cambios que se proponen exigen tiempo. Las modificaciones en educación

necesitan un tiempo para consolidarse. Si las competencias básicas se plantean como

cambios rápidos y urgentes, pueden ser modificaciones formales y burocráticas con

escasa incidencia en el aula.

B. Concepto de competencia básica Las competencias básicas dentro del currículo permiten poner el acento en aquellos

aprendizajes que se consideran imprescindibles, desde un planteamiento integrador y

orientado a la aplicación de los saberes adquiridos.

Reciben la denominación de básicas porque son aquellas competencias que debe

haber desarrollado el alumno al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su

realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de

manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo

de la vida.

Las competencias básicas son un nuevo elemento del currículo establecido en el

artículo 6 de la LOE. Sin embargo, como elemento curricular no añaden o suponen un

aumento sustancial a los elementos tradicionales del currículo, sino que exigen un

nuevo planteamiento de la propuesta curricular. Es un elemento transversal del

currículo que influye en los demás elementos del currículo y en su interrelación.

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C. Funciones de las competencias básicas

La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene varias finalidades:

o En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales,

incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no

formales.

o En segundo lugar, permitir a los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos

en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva

cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos.

o Por último, orientar la enseñanza, al permitir identificar los contenidos y los

criterios de evaluación que tienen carácter imprescindible y, en general, inspirar

las distintas decisiones relativas a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Las competencias básicas deben aparecer de dos formas en la nueva propuesta

curricular: una implícita y otra explícita.

De manera implícita, la lectura y la comprensión lectora, según se establece en el

artículo 7 del Real Decreto 1631/2006, constituyen un factor primordial para el

desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán planificar su práctica

docente para que en muchas de las materias haya un tiempo dedicado a la misma.

Además, las competencias básicas deben influir y condicionar la concreción y

desarrollo de los objetivos, la selección y secuenciación de los bloques de contenidos,

los principios metodológicos y estrategias didácticas y en los diferentes instrumentos

de evaluación que se van a utilizar para evaluar los aprendizaje adquiridos por los

alumnos.

De forma explícita, las competencias básicas se deben reflejar como: a. Referentes de la evaluación

Las competencias básicas son el referente de la evaluación de los aprendizajes

escolares. El Decreto 23/2007 de Currículo para la Comunidad de Madrid establece

que los criterios de evaluación de las materias serán el referente fundamental para

valorar tanto el grado de adquisición de las competencias básicas y de los contenidos

como la consecución de los objetivos.

La LOE y las normas que la desarrollan establecen que las evaluaciones generales de

diagnostico se realizarán teniendo como referencia las competencias básicas del

currículo.

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b. Referentes de los criterios Titulación la Educación Secundaria Obligatoria

El Decreto de Currículo de la Comunidad de Madrid establece que los alumnos que al

terminar la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado las competencias

básicas y los objetivos de la etapa obtendrán el Titulo de Graduado en Educación

Secundaria Obligatoria.

c. Referentes de la organización de las medidas de Atención a la Diversidad

Las medidas de refuerzo dirigidas a alumnos con dificultades de aprendizaje, tendrán

como finalidad garantizar que todo el alumnado alcance las correspondientes

competencias básicas.

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Estudiar el concepto y las funciones de las competencias básicas

D. Itinerario formativo necesario en relación con las competencias básicas: Los Claustros de profesores y los equipos docentes deben:

1

2

3

4

5

6

Analizar las dimensiones educativas que definen y distinguen a cada una de las OCHO COMPETENCIAS BÁSICAS y concretar qué aprendizajes son necesarios para su adquisición y desarrollo a lo largo de la etapa.

Relacionar las competencias básicas con los demás elementos del currículo.

Analizar la contribución de cada una de las diferentes áreas curriculares a la adquisición de las competencias básicas y concretar los aprendizajes necesarios para el desarrollo de cada competencia.

Establecer las competencias básicas como referentes de la evaluación de los aprendizajes escolares y de la promoción de los alumnos: - Relacionar los criterios de evaluación de cada una de las áreas curriculares con

las competencias básicas. - Fijar el grado de adquisición de las competencias básicas para la decisión de

promoción de ciclo. - Fijar los procedimientos e instrumentos para evaluar los aprendizajes

necesarios para conseguir las competencias básicas

Concretar y establecer la incorporación de las competencias básicas tanto en las programaciones didácticas como en las programaciones de aula.

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1.3.4. PLAN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD A. Marco normativo

Normativa Articulado Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (BOE de 5 de enero).

Art. 12,

Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM de 29 de mayo).

Arts. 7, 12 y 13

Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica /2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM de 6 de agosto).

Arts. 6,7,8, 11, 12, 13, 14, 15 y 16

RESOLUCIÓN de 21 de julio de 2006, de la Viceconsejería de Educación, por la que se dictan instrucciones para la organización de las actuaciones de compensación educativa en el ámbito de la enseñanza básica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. (B.O.C.M de 14 de agosto), modificada por Resolución de 10 de julio de 2008 (BOCM de 6 de agosto).

Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de 11 de junio de 2008 por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso 2008 – 2009 en las enseñanzas de de Educación Infantil y Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñazas de Régimen especial y Educación de Personas Adultas en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.

Apartado 8

B. Concepto El Plan de Atención a la Diversidad debe entenderse como una actuación global e

integradora del centro para adaptar la respuesta educativa a las características de los

alumnos, con el fin de atender a todos, tanto a los que tienen dificultades de

aprendizaje, como a los de mayor capacidad, interés o motivación para aprender.

El PAD no debe entenderse como una suma de programas (Integración,

Compensatoria, Refuerzo y Apoyo,…), acciones o medidas aisladas, ni como una

responsabilidad exclusiva de una parte del profesorado del centro, sino como una

acción global que implica a todo la organización del centro.

C. Finalidades a) Dar una respuesta educativa global e integradora adaptada a todos los alumnos

b) Establecer, a nivel de centro, las medidas curriculares y organizativas para adaptar

el currículo a las diferentes necesidades del alumnado

c) Organizar los agrupamientos del alumnado para llevar a cabo las medidas de apoyo

ordinario como específico.

d) Aprovechar con eficacia los recursos humanos ordinarios y especializados de los

que disponen los centros.

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D. Elementos a) Análisis de las necesidades del alumnado y valoración de los recursos del centro. b) Determinación de objetivos a conseguir. c) Medidas de apoyo ordinario y de apoyo específico para atender a la diversidad de los

alumnos. d) Organización de los recursos tanto humanos y organizativos, como materiales y didácticos. e) Procedimientos para el seguimiento, evaluación y revisión del Plan. E. Responsabilidades Estructura/ órgano Competencias o responsabilidades Equipo educativo de evaluación (Orden 3320/2007 Art. 12) Proponer a los alumnos y las posibles medidas del PAD

Orientador Asesorar su elaboración y desarrollo Departamentos didácticos (R. D. 83/ 1996 Art. 68) Concretar el PAD en las Programaciones didácticas

Claustro de profesores (LOE Art. 129)

Establecer los criterios para su elaboración Aprobar y evaluar el PAD

Equipo directivo (LOE Art. 132 y Orden 3320/2007 ) Elaborar el PAD

1.3.5. PLAN DEL TRABAJO TIC A. Marco normativo

Normativa Articulado Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM de 29 de mayo).

Art. 2 y 6

Orden 3320/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOCM de 6 de agosto).

Art. 3

Instrucciones de la Viceconsejería de Educación de 11 de junio de 2008 por la que se dictan las normas que han de regir el calendario escolar para el curso 2008 – 2009 en las enseñanzas de de Educación Infantil y Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñazas de Régimen especial y Educación de Personas Adultas en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Madrid.

Apartado 9

B. Concepto El tratamiento de la información y la competencia digital es una de las competencias

básicas definidas en el Real Decreto de “enseñanzas mínimas”, cuya implementación

debe ser responsabilidad de todos y cada uno de los Departamentos didácticos. El

Plan TIC es el instrumento que facilita el tratamiento transversal e integrador de la

enseñanza y utilización de las TIC en el centro.

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Según se indica en la Orden 3320/2007, de 20 de junio, “las tecnologías de la

información y la comunicación estarán integradas en el currículo”.

C. Finalidades El profesorado debe considerar las TICs como un contenido de enseñanza y como un

recurso didáctico y asumir su responsabilidad para que el alumnado adquiera la

competencia de tratamiento de la información y la competencia digital.

El Plan debe facilitar y ayudar a que: o Los equipos docentes introduzcan e integren las TICs en sus

programaciones didácticas.

o El profesorado utilice en su materia las TIC como un recurso didáctico y de

enseñanza para sus alumnos.

D. Elementos 1) Objetivos del Plan de Trabajo. 2) Tareas y actividades a desarrollar por el Coordinador en: - La utilización de las TICs como un recurso más en los procesos ordinarios de enseñanza-aprendizaje en las diferentes áreas y ciclos. - Organización y gestión de los recursos de los que dispone el centro. 3) Asesoramiento al profesorado del centro sobre materiales curriculares en soportes multimedia, su

utilización y estrategias de incorporación a la planificación didáctica. 4) Instalación, configuración y desinstalación de software de finalidad curricular. 5) Análisis de las necesidades de formación que tiene el profesorado del centro y colaboración en su

formación. 6) Criterios de evaluación o indicadores de logro del propio Plan. E. Responsabilidades Estructura / órgano Competencias o responsabilidades Profesorado (Instrucciones de Inicio de Curso) Puesta en práctica del Plan en su aula

Coordinador TIC (Instrucciones de Inicio de Curso) Elaborar el Plan TIC

Departamentos didácticos (R.D. 83/1996.)

Concretar el Plan TIC en las Programaciones didácticas de las materias de su responsabilidad

Claustro de profesores (LOE Art. 129) Aprobar y evaluar el Plan TIC

.

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1.3.6. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR (Normas de organización y funcionamiento en la LOE) A. Marco normativo Normativa Articulado Ley Orgánica 2/2006, de educación Art. 120, 124,

127, 129 y 132 Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (BOE 5 de enero).

Art. 14

Decreto 23/2007, de 10 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (BOCM de 29 de mayo).

Art. 15

Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid (BOCM de 25)

Todo el articulado

B. Concepto El Reglamento de Régimen Interior es la norma interna del centro en la que se

concretarán los derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la

comunidad educativa y donde, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 15/2007, de

19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros

docentes de la Comunidad de Madrid, se establecerán las normas de organización y

funcionamiento del centro, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el

cumplimiento del Plan de Convivencia. C. Funciones

El Reglamento de Régimen Interior es el instrumento para desarrollar la necesaria

autonomía organizativa.

Los centros necesitan una organización interna y de sus recursos en función de su

propio proyecto educativo, que tenga en cuenta las características del entorno.

D. Elementos a) Derechos y deberes del alumnado y de los demás miembros de la comunidad educativa. b) Estructura organizativa del centro c) Normas de organización y funcionamiento del centro, concretado y desarrollando lo establecido en los reglamentos orgánicos de los centros y demás normativa:

o Órganos de gobierno, equipos docentes y demás estructuras organizativas. o Utilización de los espacios, instalaciones y recursos del centro.

d) Plan de convivencia: o Actividades del centro para la mejorar el clima de convivencia o Normas de conducta

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E. Responsabilidades Estructuras / órganos

Reglamento de Régimen Interior. Competencias

Comunidad Educativa o La participación y colaboración de todos los sectores de la

comunidad educativa. (Importancia de la implicación de todos en el Plan de Convivencia)

Claustro de profesores (LOE Art. 129)

o Informar las normas de organización y funcionamiento o Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia

en el centro

Consejo Escolar (LOE Art. 127)

o Aprobar las normas de organización y funcionamiento o Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia

en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social

Equipo Directivo R.D 83/1996. Artículo 25

o Elaborar la propuesta de proyecto educativo (RRI) de centro

1.3.7. PLAN DE CONVIVENCIA

A. Concepto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en su artículo 121 establece que

todos los centros deben incluir en su Proyecto Educativo un Plan de Convivencia, así

como establecer las normas que garanticen su cumplimiento.

De acuerdo con ello, el Plan de Convivencia forma parte del Proyecto Educativo del

centro. Sin embargo, el Decreto 15/2007, de 19 de abril, por el que se establece el

marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de

Madrid, establece que forman parte del RRI las normas de organización y

funcionamiento, entre las que habrán de figurar aquellas que garanticen el

cumplimiento del Plan de Convivencia. Esto no puede ser interpretado como una

contradicción, sino que responde a una “filosofía” de planteamiento global e integrador

de los Documentos Institucionales del centro.

B. Finalidad

El Plan de convivencia tiene un carácter educativo y deberá contribuir a crear el

adecuado clima de respeto, así como de responsabilidad y esfuerzo en el aprendizaje,

necesarios para el funcionamiento de los centros docentes.

La misión fundamental de la escuela es formar personas capaces de asumir la

responsabilidad de sus actos, de decidir sobre sus vidas y de contribuir con su

esfuerzo al progreso y mejora de la sociedad democrática, abierta y plural que van a

vivir. Es preciso que nuestros escolares respeten las normas de la escuela, respeten a

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sus profesores y se respeten entre sí, pues, con ello, aprenderán que el respeto a las

leyes y a las instituciones es la base de nuestra convivencia democrática.

Para favorecer esta formación integral de los jóvenes es necesario que en los centros

escolares reine un clima de trabajo, cooperación, camaradería y respeto. Para ello es

preciso que todos los sectores de la comunidad educativa acepten las normas de

convivencia establecidas y se comprometan a respetarlas.

C. Elementos del Plan de Convivencia

1. Todas las actividades que, a iniciativa del equipo directivo, del Claustro de Profesores o del Consejo Escolar, se programen, ya sea dentro o fuera del horario lectivo, con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar.

2. Normas de Conducta que sean de obligado cumplimiento, tanto dentro como fuera de las aulas, para que reine en el centro un buen clima de convivencia.

D. Normas de conducta

Deberán formar parte del Plan de Convivencia de cada centro el conjunto de Normas de Conducta.

Las Normas de Conducta, que habrán de ser de obligado cumplimiento para todos los

alumnos del centro, deberán ser elaboradas por el equipo directivo, informadas por el

Claustro de Profesores y aprobadas por el Consejo Escolar.

Las Normas de Conducta, una vez aprobadas, deberán ponerse en conocimiento de

los padres o tutores de los alumnos. Dichas Normas responderán a la necesidad de

mantener, tanto dentro de las aulas como en el resto del recinto escolar, un clima

adecuado a la tarea formativa propia del centro.

Será el propio centro escolar quien, en el ejercicio de la autonomía que le confiere la

Ley vigente y de acuerdo con las características de su alumnado, establezca sus

normas de conducta propias, teniendo en cuenta que éstas tendrán que contemplar, al

menos, las obligaciones de los alumnos que se recogen en el Decreto 15.

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E. Responsabilidades

Estructuras / Órganos Normas de conducta y responsabilidades

Comunidad Educativa o La participación y colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa

Claustro de profesores o Informar o Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia

en el centro

Consejo Escolar

o Aprobar o Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia

en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacifica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social

Equipo Directivo R.D 83/1996. Artículo 25 o Elaborar las normas de conducta

1.3.8. PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL A. Marco normativo Normativa Articulado Ley Orgánica 2/2006, de educación Art. 126, 127, 129 y 132 Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el se aprueba el Reglamento Orgánico de las Institutos de Educación Secundaria. (BOE de 21 de febrero).

Art. 69

Orden de 29 de junio de 1994, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que aprueban las Instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria

B. Concepto La Programación General Anual (PGA) es un instrumento de planificación a corto

plazo de los centros educativos, para un curso escolar.

La LOE establece en el artículo 126 que los centros educativos elaborarán al principio

de cada curso escolar una programación general anual que recoja todos los aspectos

relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el

currículo, las normas y todos los planes de actuación acordados y aprobados.

Los objetivos de la Programación General Anual y de los Planes de actuación que se

puedan adoptar, deben partir, y tener como base, las conclusiones y propuestas

recogidas en la Memoria Anual del curso anterior.

Los centros deben fijar unos criterios de evaluación o indicadores de logro que

permitan realizar un seguimiento y una posterior evaluación del nivel de consecución

de los objetivos propuestos y de los resultados alcanzados.

Los centros de nueva creación tienen un plazo de cuatro años para elaborar tanto el

proyecto educativo de centro, como los proyectos curriculares de etapa. En la

Programación General Anual de cada uno de estos cursos deberá especificarse la

planificación de las actuaciones dirigidas a su elaboración.

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C. Finalidades 1. Concretar y desarrollar para un año escolar los documentos de planificación a largo

o medio plazo: proyecto educativo de Centro y los elementos que lo integran:

concreciones del currículo de carácter general, las programaciones didácticas de los

ciclos y los diferentes planes de trabajo.

2. Establecer un plan de seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo de Centro

y/o de las concreciones del currículo, desde una perspectiva global o de algunos de

sus elementos y apartados.

3. Recoger las decisiones que afecten a la organización y funcionamiento de los

centros para un curso académico.

4. Introducir medidas en la organización y funcionamiento de los centros y en los

procesos de enseñanza con la finalidad de mejorar los resultados educativos.

5. Garantizar la actuación coordinada de las estructuras organizativas y de los equipos

de coordinación docente, propiciar la participación y colaboración de todos los

sectores de la comunidad educativa y definir la distribución responsable de las tareas y

actividades para conseguir los objetivos establecidos.

D. Elementos a) Objetivos generales del centro para el curso 2008-2009. b) Los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del centro.

Los Claustros de profesores tiene como competencia, recogida en el artículo 24 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, el aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos y aprobar los criterios para la elaboración de los horarios del profesorado.

c) Proyecto Educativo de centro: Modificaciones y adecuaciones a la LOE y adecuación del Reglamento de Régimen Interior al Decreto 15/2007 de 19 de abril, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid:

o Plan de Convivencia. o Normas de conducta.

d) Concreciones del Currículo: • Concreciones de carácter general. Adecuación de las enseñanzas a los nuevos

Decretos de currículum. • Programaciones didácticas:

o Implantación de los cursos 2º y 4º de ESO. o Implantación del 1º de Bachillerato.

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• Programación del PDC elaborada por el Departamento de Orientación. e) Plan de Atención a la Diversidad (incluido el Plan de Compensación Educativa). f) El Programa de las actividades extraescolares y servicios complementarios. g) El Documento de Organización del Centro (D.O.C.) que, aunque forma parte de la

Programación General Anual, se entregará en documento aparte. h) Otras decisiones de carácter anual que afecten a la organización y funcionamiento del

centro, y que estén referidas a: • Planes de trabajo de los órganos de gobierno y de los órganos colegiados. • Plan de trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica. • Planificación de las sesiones de evaluación. • Planificación de la información a las familias: reuniones y entrevistas con padres.

E. Responsabilidades Estructura Competencias o responsabilidades Equipos de ciclo (RD 83/1996) Art. 49 Formular propuestas al Equipo Directivo

Consejo Escolar (LOE Art. 127) Aprobar y evaluar

Claustro de profesores (LOE Art.129 Aprobar y evaluar aspectos curriculares de la PGA

Equipo directivo (RD 82/1996 Arr. 25) Elaborar

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2. ORIENTACIONES PARA EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS INSTITUCIONALES 2.1. HORIZONTE PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS A. La mejora continua La elaboración de los diferentes documentos programáticos debe tener un fin claro: Mejorar. Mejorar progresivamente el nivel de consecución de los objetivos propuestos,

mejorar los resultados académicos de los alumnos, mejorar la organización y

funcionamiento de los centros, mejorar los procesos de enseñanza aprendizaje,

mejorar la convivencia en el centro, mejorar el ambiente de trabajo y de satisfacción

con la labor realizada, mejorar el trabajo en equipo y la coordinación del profesorado,

mejorar la colaboración con las familias,…

B. El profesor y el trabajo en el aula En el preámbulo de la LOE se especifica: “El cuarto eje que orienta los objetivos de la

presente Ley, se refiere al profesorado. Por la fundamental importancia que tiene la

calidad de la relación profesor – alumno, núcleo de la educación, para obtener buenos

resultados escolares, y por el elevado efecto multiplicador que dicha relación

comporta, las políticas dirigidas al profesorado constituye el elemento más valioso y

decisivo a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de

formación”.

Todo el trabajo de planificación conjunta y los procesos de elaboración tienen como fin

último el facilitar y favorecer el trabajo del profesor en el aula.

La actividad de los centros docentes recae, en última instancia, en el profesorado que

en ellos trabaja. Conseguir que todos los jóvenes desarrollen al máximo sus

capacidades, en un marco de calidad y equidad; convertir los objetivos generales en

logros concretos, adaptar el currículo y la acción educativa a las circunstancias

específicas en que los centros se desenvuelven, conseguir que los padres y las

madres se impliquen en la educación de sus hijos, no es posible sin un profesorado

comprometido en su tarea.

El trabajo en equipo, los procesos de elaboración de los proyectos y planes de trabajo,

la buena organización y funcionamiento del centro, debe contribuir a una mejora del

trabajo del profesor en el aula.

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C. Reflexión sobre la propia práctica, realismo en la planificación Siempre hay una diferencia entre la teoría y la práctica, entre lo que se planifica y lo

que se realiza. Los diferentes procesos de planificación deben permitir al profesorado

orientar su labor y trabajo docente. Los acuerdos y la toma decisiones conjuntas, en

equipo, que se plasmen en los documentos de programación, deben surgir y estar

fundamentados en la reflexión sobre la propia práctica y en la realidad de las aulas.

2. 2 PRINCIPIOS DE ELABORACIÓN A. Instrumentos de trabajo Los planteamientos institucionales deben ser considerados y asumidos por los centros como instrumentos, como un recurso necesario de planificación, organización y funcionamiento. Este Servicio de Inspección Educativa quiere hacer hincapié en el carácter instrumental que deben tener estos documentos (aunque la Administración debe conocerlos y supervisarlos). Su finalidad es la planificación conjunta, la actuación coordinada y en equipo del profesorado y la colaboración entre las familias y los centros educativos. Su elaboración no puede ser entendida y asumida como una carga meramente burocrática elaborada de cara a la Administración. Este proceso no es un fin, no puede ser convertido por los equipos directivos y por los equipos de ciclo en un objetivo en sí mismo, es un medio y un instrumento para el buen funcionamiento de los centros. B. El centro educativo, como unidad El centro es la unidad de planificación, de organización y de evaluación. El trabajo aislado del profesor y el funcionamiento balcanizado de estructuras inconexas tiene que ser superado. Se necesitan planteamientos conjuntos a nivel de centro que den coherencia y continuidad a las actuaciones de los diferentes miembros de la comunidad educativa. Uno de los aspectos en el que las Administraciones educativas han hecho mayor hincapié ha sido en la necesidad de dar autonomía a los centros educativos, reconociéndolos como la unidad y pieza clave del sistema educativo. C. Integración Los planteamientos institucionales o instrumentos programáticos no deben ser documentos aislados e inconexos. Todos ellos deben fundamentarse y basarse en el Proyecto Educativo de centro. Tienen que estar interrelacionados. Tienen que tener una mínima coherencia interna. Algunas situaciones que podrían ser deseables:

1. El análisis del contexto y de las características de su alumnado debe ser un factor que ayude a establecer y a priorizar los valores y objetivos, un elemento esencial en el desarrollo y concreción del currículo.

2. Los valores, objetivos y prioridades de actuación del centro deben impregnar y ser la base para llevar a cabo las concreciones del currículo

3. Los valores y objetivos educativos del PEC deben ser los mismos valores y principios que inspiren el Plan de Orientación y Acción Tutorial y el Plan de Convivencia y las Normas de conducta

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4. El Plan de Orientación y Acción Tutorial tiene como una de sus bases de actuación el Plan de Convivencia.

5. El Plan para el fomento de la lectura, el desarrollo de la comprensión lectora y la mejora de la expresión oral debe estar contemplado y asumido en la concreción del currículo llevado a cabo en todas las programaciones didácticas.

D. Autonomía y responsabilidad de los centros La autonomía pedagógica de los centros es precisa porque el proceso educativo

tendrá que responder al contexto socioeconómico y cultural en que se encuentre

ubicado el centro, a las peculiaridades de su alumnado y a la concepción educativa

que los docentes, los alumnos y las familias mantengan.

El profesorado como mero transmisor o ejecutor de un currículo ya no es válido. Debe

asumir su responsabilidad en el diseño y desarrollo curricular. Los centros y los

equipos docentes deben desarrollar y adaptar la propuesta curricular a las

características y necesidades educativas de sus alumnos.

Autonomía es la capacidad de tomar decisiones, pero también supone asumir la responsabilidad de las decisiones adoptadas y de los resultados que se obtengan. E. Trabajo en equipo y coordinación del profesorado Durante muchos años, la concepción dominante de la actuación docente ha estado

asociada a la del profesor como profesional que trabaja individualmente en el centro

educativo. Sin embargo hoy el trabajo en equipo es una necesidad. La actividad

docente ve incrementada considerablemente su eficacia cuando es fruto de una serie

de decisiones discutidas y asumidas colectivamente por los equipos de profesores de

los centros.

Por el contrario, el modelo de funcionamiento basado en una estructura básicamente

individual, en la que cada profesor organiza su enseñanza para su grupo de alumnos,

disminuye significativamente la calidad de la educación escolar.

La elaboración de los proyectos y de las programaciones es una labor que exige la

participación e implicación de todos los profesionales. No es una tarea exclusiva del

equipo directivo y de los coordinadores de ciclo.

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2.3. CARACTERÍSTICAS A. Documentos realistas, útiles y prácticos

Los documentos programáticos tienen que ser útiles, se elaboran para ser utilizados

como instrumentos de trabajo y deben responder a la realidad de lo que se hace y se

lleva a la práctica en el centro y en las aulas.

La PGA y las programaciones didácticas no deben ser documentos formales y

burocráticos. Deben ser instrumentos de trabajo.

B. Documentos de los centros y para los centros La Administración educativa no es la destinataria final y no deben ser elaborados

pensando en ella. El Servicio de Inspección Educativa debe conocer y supervisar los

planteamientos instituciones con dos finalidades: verificar que se ajustan a la

normativa vigente y comprobar posteriormente su nivel de realización y puesta en

práctica. C. Documento de elaboración progresiva y continua

El proceso de elaboración de los documentos programáticos de los centros no tiene

fin, no se puede decir nunca que estén completamente terminados, están en un

continuo proceso de revisión y actualización.

2.4. PROCESOS DE ELABORACIÓN Los procesos de elaboración de los documentos Institucionales son complejos.

Complejos, porque planificar la acción educativa depende de muchos factores, por la

cantidad de personas implicadas, por la cantidad de dimensiones a programar y por la

interrelación e implicación de los diferentes procesos de planificación.

La complejidad puede ser mayor si no se entiende la complementariedad de los

documentos de planificación a medio plazo (Programaciones Didácticas - Plan de

Fomento de la lectura – Plan de TIC – Plan de Convivencia,…), que son concretados,

revisados y desarrollados cada curso escolar en la Programación General Anual y son

evaluados en la Memoria final de cada curso.

Los procesos de elaboración de los diferentes documentos programáticos deben estar

debidamente planificados, coordinados y dirigidos desde una perspectiva global e

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integradora del centro. Esta labor corresponde al equipo directivo con la colaboración

de la Comisión de Coordinación Pedagógica o Comisión “ad hoc” del Consejo Escolar.

En el proceso de elaboración de los documentos programáticos los centros no deben

partir de cero. Siempre han de utilizar como punto de partida los documentos que ya

tienen. El proyecto educativo o las programaciones didácticas serán modificadas en

función de los cambios fruto de la propia evaluación o de la implantación de la LOE.

Por lo tanto en la Programación General Anual de cada curso escolar los centros

deberán recoger las decisiones adoptadas en relación con:

1º. Actualización y adaptación de los diferentes documentos. Esta tarea se realizada

de forma progresiva y según el calendario de la implantación de la LOE y normativa

que la ha desarrollado.

En el caso del Reglamento de Régimen Interior, éste y el Plan de Convivencia deberán

ser actualizados tanto por la puesta en practica de la nueva Ley como por su

adaptación al Decreto 15/2007, por el que se establece el marco regulador de la

convivencia de los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

En el caso de las concreciones del currículo los Equipos de ciclo deben adaptar y

actualizar las programaciones didácticas de los cursos y enseñanzas que inicien su

implantación.

2º.Revisión y modificación de los distintos documentos programáticos de los cursos y

enseñanzas ya implantados. Los cambios habrán de introducirse en función de los

resultados obtenidos en el curso anterior y como consecuencia de la evaluación

realizada de la propia programación.

2.5. DOCUMENTOS INSTITUCIONALES: CICLO DE LA MEJORA CONTINUA Las fases de la elaboración pueden ser las mismas, aunque los procesos pueden ser

más o menos complejos, su temporalización distinta y el número de personas o

profesionales implicados pueden variar.

Vamos a hacer referencia concreta a los momentos o fases de elaboración de la

Programación General Anual:

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A. Fase inicial o preparatoria

• El equipo directivo establece un plan de trabajo para su elaboración.

• El equipo directivo presenta de nuevo y recuerda las conclusiones y propuestas

de mejora de la Memoria Anual del curso anterior.

• El Consejo Escolar o la Comisión de Coordinación Pedagógica (según el

documento) aprueban las directrices para la elaboración.

• El equipo directivo comunica el plan de elaboración, las responsabilidades y su

temporalización.

• Esta fase deberá ser realizada en los primeros días del mes de septiembre.

FASE DE ELABORACIÓN

FASE DE EVALUACIÓN

FASE INICIAL

FASE DE APROBACIÓN

Y DIFUSIÓN

FASE DE PUESTA EN PRÁCTICA

PROGRAMACIÓN

GENERAL

ANUAL

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B. Fase de elaboración

• Los equipos docentes y demás estructuras implicadas, teniendo en cuenta la

Memoria Anual del curso anterior, elaboran las dimensiones o elementos de la

PGA, que sean de su responsabilidad.

• Esta fase deberá ir desde el inicio de curso hasta la mitad de octubre en que la

Programación General Anual debe ser remitida a la Administración.

C. Fase de aprobación y de información y difusión

• El Claustro de profesores y el Consejo Escolar analizan y aprueban, en su

caso, las propuestas de los equipos docentes y de las demás estructuras del

centro

• Una vez aprobada la Programación General Anual, se debe dar información a

la Comunidad educativa y debe ser remitida a la Administración.

D. Fase de ejecución

• Las decisiones adoptadas se deben llevar a la práctica.

• Durante el desarrollo y puesta en práctica, es necesario realizar una labor de

supervisión y seguimiento. Esta función es esencial en la consecución de los

objetivos propuestos.

• El Claustro de profesores y el Consejo Escolar o posible comisión “ad hoc”

deben hacer el seguimiento del nivel de consecución de los objetivos y del

grado de aplicación de los diferentes planes de actuación.

• Los equipos de ciclo deben hacer un seguimiento del nivel desarrollo de las

Programaciones didácticas y de los resultados obtenidos

• En función del análisis realizado, se deberán introducir cambios o propuestas

que ayuden a paliar las dificultades encontradas o a afrontar situaciones no

previstas.

• Los equipos de ciclo deben hacer esta tarea mensualmente o al trimestre y el

Claustro y el Consejo Escolar deben establecer las fechas de seguimiento.

E. Fase de evaluación

• Al final de cada curso escolar los centros deberán llevar a cabo la evaluación

interna.

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• Dentro de los aspectos a tener en cuenta en esta evaluación, el Reglamento de

Educación Infantil y Primaria (Real Decreto 83/1996) establece en su artículo

53 que:

1. El Consejo escolar evaluará al término de cada cuso escolar, el

proyecto educativo de centro, así como la Programación General Anual

2. El Claustro de profesores evaluará, al termino de cada curso escolar el

proyecto curricular de la etapa (concreciones de carácter general-LOE),

los procesos de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del

centro. Igualmente evaluará los aspectos docentes de la Programación

General Anual.

• Las conclusiones más relevantes y las propuestas de mejora de esta

evaluación interna serán recogidas por el equipo directivo en la Memoria Anual.

• Esta Memoria Anual será la base y el punto de partida para fijar los objetivos y

planes de actuación de la Programación General Anual del curso siguiente.

• Este Servicio de Inspección ha transmitido a los centros la cultura de que la

Programación General Anual y la Memoria Anual forman parte de un mismo

proceso. Responden a dos momentos diferentes.

2.6. PAPEL DE LOS EQUIPOS DIRECTIVOS A. Plantear al inicio de curso las conclusiones y propuestas de mejora recogidas en la Memoria del curso anterior. Las conclusiones y las propuestas de mejora deben ser la base y el punto de partida

en el que los equipos de ciclo y demás estructuras organizativas del centro elaboren

sus programaciones y los diferentes planes de actuación.

B. Coordinar los procesos de elaboración de los Programación General Anual y demás documentos de planificación. El equipo directivo debe, junto con la CCP, establecer un plan de trabajo, unos

criterios y un calendario para llevar a cabo todo el proceso de planificación del inicio de

curso.

Esta tarea es muy importante si queremos dar unidad y coherencia a todos acciones

educativas y procuramos una actuación coordinada y en equipo del profesorado y

actuaciones de colaboración entre los diferentes miembros de la comunidad educativa.

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C. Motivar e incentivar la participación y la implicación La participación y la implicación de toda la comunidad educativa, sobre todo del

profesorado, es una condición necesaria si se pretende que los documentos de

planificación sean verdaderamente instrumentos de trabajo. Las decisiones adoptadas

deben ser discutidas y asumidas por todos y convertirse así en programaciones

realistas, concretas y prácticas.

D. Supervisar las programaciones de los diferentes equipos docentes El equipo directivo, con la coloración de la CCP, debe verificar que los documentos

elaborados por los ciclos o departamentos didácticos en los centros integrados y

demás equipos docentes se ajustan a lo establecido en la normativa vigente y han

respetado los criterios previamente establecidos para su elaboración.

La labor del equipo directivo no se puede limitar a fotocopiar y a juntar documentos.

No sólo es necesaria una unidad formal, sino que se debe procurar también la

coherencia interna.

E. Establecer los criterios y los procedimientos para hacer el seguimiento La labor de seguimiento de la puesta en práctica de lo planificado es esencial. El

equipo directo es responsable del seguimiento del desarrollo de sus funciones y tareas

y tiene la responsabilidad de que los equipos de ciclo y demás equipos docentes

realicen el seguimiento de sus programaciones y su propia organización y

funcionamiento.

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2.7. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE EL FORMATO DE ENTREGA DE LA PGA La Programación General Anual y las Programaciones Didácticas deben ser

entregadas en soporte informático ( CD-ROM)

La remisión de los distintos documentos se realizará en CD-ROM, utilizando los

procesadores de texto “WORD”.

La estructura interna del CD se configurará en base a carpetas y archivos de acuerdo

al siguiente criterio:

Una carpeta para el equipo directivo.

Una carpeta para cada departamento, incluyendo el departamento de

orientación y el de actividades extraescolares.

Dentro de la carpeta del Equipo Directivo, se configurarán los siguientes archivos:

Proyecto Educativo

RRI

Concreciones de carácter general

Plan de Atención a la Diversidad (Incluido el Plan de Compensatoria)

Plan del Trabajo del TIC

Otros (Si se trata de temas homogéneos se distribuirán en archivos)

Dentro de la carpeta de cada Departamento Didáctico se configurará los siguientes

archivos:

Uno para cada materia asignada al departamento

Uno para cada materia optativa asignada al departamento

Si en una determinada materia hubiera más de una programación se

configurarán tantos archivos, dentro de la carpeta de la materia

correspondiente, como programaciones diferenciadas haya.

En el caso de que el departamento realice, como tal, algún programa,

actividad o proyecto se incluirá, al final de los archivos correspondientes a

las diferentes materias, tantos archivos como programas o proyectos esté

realizando.

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Dentro de la carpeta del Departamento de Orientación se configurarán, como

mínimo, los siguientes archivos:

Programación del Programa de Diversificación Curricular

Plan anual de Acción Tutorial y Plan anual de orientación académico

profesional.

Programación Aula de Enlace si la tuviere.

Otros (Si se trata de temas homogéneos, se distribuirán en subcarpetas).

Como características comunes a todos los documentos hay que tener en cuenta lo

siguiente:

1. Todas las hojas deberán estar paginadas

2. Deberán incluir un pie de página en el que se exprese: IES / Nombre del

departamento / materia o tema / fecha.

3. Todos los documentos deberán llevar un índice, con referencia a la paginación del

documento.

Leganés a 1 de septiembre de 2008

EL JEFE DEL SERVICIO DE INSPECCIÓN

Fdo. Avelino Sarasúa Ortega