ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO INTERNO DE ......ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO...
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ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTO
INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
NORMATIVA APLICABLE
Los artículos 15º al 31º, de la Ley 18.685, se refieren a la organización interna
del municipio.
En efecto, el artículo 15º establece las unidades de que dispondrá una
municipalidad, mencionado entre ellas una Secretaría Municipal, una
Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, y otras unidades
encargadas del cumplimiento de funciones de prestación de servicios y de
administración interna, relacionadas con el desarrollo comunitario, obras
municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración y
finanzas, asesoría jurídica y control.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 31º, en relación con el artículo
65º letra j) del aludido cuerpo legal, corresponde al Alcalde establecer
mediante un reglamento, la organización interna de la municipalidad, el
que debe contemplar las funciones específicas que se asignen a las
unidades respectivas, su coordinación o subdivisión.
La estructura orgánica de un municipio, de acuerdo con los artículos 16º y
17º, se determina en relación con la cantidad de habitantes que tenga la
comuna. De este modo, la I. Municipalidad de Coinco se clasifica en los
municipios con una población igual o inferior a 100.000 habitantes.
Para tales efectos, el artículo 19º establece que se considera el censo
legalmente vigente.
Por tanto, según lo dispone el artículo 17º, la organización interna incluirá
una Secretaría Municipal y todas o algunas de las unidades encargadas
de las funciones genéricas señaladas en el artículo 15º de la Ley y una
Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, según las
necesidades y características de la comuna.
Las municipalidades se encuentran facultadas para refundir en una unidad
dos o más funciones genéricas cuando las necesidades y características
de la comuna respectiva así lo requieran y pueden establecer además,
otras unidades distintas de las indicadas en la ley para el ejercicio de sus
funciones.
Por tanto mediante decretos exentos, se designarán a los funcionarios
municipales que estarán a cargo de las respectivas unidades y sus
funciones.
El cargo de Administrador Municipal conforma, también, la estructura
municipal, de acuerdo al artículo 30 de la Ley y en atención al DFL Nº 143-
19.321 del 8 de agosto 1994.
Del mismo modo el Juzgado de Policía Local constituye dependencia
municipal, debiendo el Alcalde proporcionar todos los medios necesarios
para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, aún cuando se
encuentran sometidos, en lo operativo, a la dependencia de la Corte de
Apelaciones respectiva de acuerdo al Dictamen 29.370, de 1993.
I. MUNICIPALIDAD DE COINCO
ALCALDIA
COINCO, 05 Octubre 2004/
CONSIDERANDO:
La imperiosa necesidad de otorgar el adecuado respaldo jurídico
administrativo a la definición de la estructura interna de la I. Municipalidad de
Coinco, a la asignación de funciones a las respectivas unidades y con el fin de
procurar su coordinado y efectivo ejercicio tendiente a cumplir los objetivos que
le fijan las leyes.
Que, a proposición del Sr. Alcalde, S.E. el Presidente de la República, en
cumplimiento de las facultades conferidas por el artículo 2° de la ley N° 19.280,
procedió a adecuar, modificar, crear y suprimir cargos y modificar grados de las
plantas y escalafones existentes;
Que, la planta Municipal contempla 19 cargos por lo que se hace necesario
readecuar la estructura y organización interna de la Municipalidad;
VISTOS:
Lo dispuesto por los artículos de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de
Municipalidades y las facultades que me confiere el artículo N° 63, letras b) e i) de
dicho texto legal.
DECRETO EXENTO Nº_450_./
Apruébese el siguiente Reglamento Municipal sobre la Organización Interna de la
I. Municipalidad de Coinco:
GREGORIO VALENZUELA ABARCA
CECILIA SAEZ SANDOVAL ALCALDE DE COINCO
SECRETARIO MUNICIPAL
"REGLAMENTO DE ESTRUCTURA, FUNCIONES Y COORDINACIÓN"
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° El presente Reglamento Municipal regula la estructura y
organización interna de la Municipalidad, así como las funciones generales
y específicas asignadas a las distintas unidades y la necesaria coordinación
entre ellas.
Artículo 2° La Municipalidad como corporación autónoma de
derecho público, está constituida por el Alcalde y por el Concejo
Municipal, a los que les corresponden obligaciones y atribuciones que
determina la Ley N° 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades” y
para su funcionamiento dispondrá de las unidades que se definen en este
Reglamento.
Artículo 3° El Alcalde en su calidad de máxima autoridad de la
municipalidad ejerce su dirección y administración superior y la
supervigilancia de su funcionamiento.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 4° La estructura de la Municipalidad se conformará con las
siguientes unidades permanentes, las que dependerán directamente del
Alcalde:
1.- Administrador Municipal.
2.- Secretaría Municipal.
3.- Secretaría Comunal de Planificación.
DIRECCIONES:
4.- Desarrollo Comunitario.
5.- Obras Municipales.
6.- Administración y Finanzas.
7.- Tránsito y Transporte Público.
8.- Administración de Educación Municipal.
Otras unidades
9.- Oficina de Control Interno.
10.- Comité Técnico Administrativo (COTEA)
11.- Comité Comunal de Emergencia.
Artículo 5°. Las unidades Municipales antes mencionadas se
integrarán en departamentos, secciones u oficinas, según se indica a
continuación:
1.- Administrador Municipal
Gabinete de Alcaldía.
Oficina de Relaciones Públicas.
2.- Secretaría Municipal
Oficina de Partes e Informaciones.
Oficina de Decretos y Transcripciones.
Servicios Menores.
3.- Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación
Banco Integrado de Proyectos.
Área Financiera.
Área Física.
Estadísticas.
4.- Dirección de Desarrollo Comunitario
Departamento de Desarrollo Comunitario.
Departamento Social.
Departamento de Vivienda.
Oficina Jurídica.
5.- Dirección de Obras Municipales
Urbanismo, Edificación, Proyectos y Obras.
Inspección Municipal.
Medio Ambiente y Salubridad Pública.
Aseo y Ornato, Parques y Jardines.
6.- Dirección de Administración y Finanzas
Departamento de Recursos Humanos.
Tesorería Municipal.
Departamento de Contabilidad y Presupuesto.
Oficina de Informática, Inventario y Adquisiciones.
7.- Dirección de Tránsito y Transporte Público
Departamento de Tránsito y Transporte Público.
Departamento de Rentas y Patentes.
Gabinete Psicotécnico.
8.- Dirección de Administración de Educación Municipal
Administración.
Unidad Técnico Pedagógica.
Sección Extra Escolar.
Unidad de Cultura y Biblioteca.
9.- Oficina de Control Interno
10.- Comité Técnico Administrativo (COTEA)
11.- Comité Comunal de Emergencia
Artículo 6°.- Las unidades y las instancias señaladas en los artículos
precedentes se ordenarán de acuerdo al organigrama establecido en el
anexo N° 1 del presente Reglamento.
TÍTULO III
DE LAS UNIDADES MUNICIPALES, OBJETIVOS Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
Administrador Municipal
Artículo 7°.- El Administrador Municipal es el colaborador directo del
Alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de la
municipalidad, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción
municipal y ejercerá las atribuciones que le entregue el presente
Reglamento y demás que le delegue el Alcalde, siempre que estén
vinculadas a la naturaleza del cargo.
Le corresponden las siguientes funciones generales de coordinación
y gestión interna:
a) Ejecutar tareas de coordinación de todas las unidades
municipales y servicios municipalizados, de acuerdo a las
instrucciones del Alcalde;
b) Subrogar al Alcalde en los casos contemplados en la Ley Nº18.695
Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo referente a los
artículos números 30 y 62;
c) Velar por el adecuado cumplimiento de la gestión y ejecución
técnica de las políticas, planes y programas de la municipalidad.
d) Ejercer las atribuciones que le delegue el Alcalde, en
conformidad con Ley Orgánica de Municipalidades y las demás
funciones que se le encomienden de acuerdo al presente
Reglamento.
A las oficinas que integran esta unidad serán las siguientes y le
corresponderán los siguientes objetivos y funciones generales.
Artículo 8°.- El Gabinete de Alcaldía tendrá como objetivo apoyar el
desarrollo de actividades administrativas del Municipio y del Alcalde.
1.- El Gabinete de Alcaldía, tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar en la atención de situaciones que requieran el
pronunciamiento o decisión directa del Alcalde.
b) Redactar, en el ámbito de su competencia, los proyectos de
ordenanzas, reglamentos, instructivos, convenios, contratos y
bases administrativas.
c) Estudiar y proponer la estructura de la organización, en cuanto al
número de unidades que la componen, distribución de funciones,
centralización de decisión, delegación, etc.
d) Analizar y elaborar las instrucciones, reglamentos, manuales de
organización, procedimientos y descripción de cargos, a fin de
comprobar su utilidad y actualización.
e) Asesorar la puesta en marcha de cualquier nueva función que se
establezca, así como de cualquier cambio o modificación de la
organización de la municipalidad o de su funcionamiento.
f) Asesorar a las distintas Direcciones en las técnicas propias de su
área.
g) Supervisar el cumplimiento de las normas organizativas, sistemas y
procedimientos de trabajo y dar las órdenes e instrucciones para
su mejor y fiel cumplimiento.
h) Otras funciones que determine el Alcalde.
Artículo 9°.- La Oficina de Relaciones Públicas tendrá como objetivo
el eficiente desarrollo de las comunicaciones y actividades protocolares
entre el municipio, la comunidad y otras instituciones públicas o privadas.
2.- La Oficina de Relaciones Públicas, tendrá las siguientes funciones:
a) Mantener oportunamente informada a la comunidad sobre las
actividades municipales y otras materias que sean de su interés.
b) Informar al Alcalde sobre planteamientos relacionados con la
administración de la comuna que se publiquen o transmitan por
los medios de comunicación social o directamente por los
habitantes de la comuna.
c) Asesorar al Alcalde en todas las materias relativas a relaciones
públicas y comunicación social.
d) Programar, coordinar y supervisar las actividades administrativas
de apoyo directo y protocolares del Alcalde.
e) Realizar y apoyar a todas las Direcciones en lo relacionado con
labores de su especialidad en las circunstancias que el Alcalde lo
solicite o las unidades lo precisen.
CAPÍTULO II
Secretaría Municipal
Artículo 10°.- La Secretaría Municipal tiene como objetivo, apoyar la
gestión administrativa del Alcalde y del Concejo Municipal. Estará a cargo
del Secretario Municipal, el que deberá cumplir las siguientes funciones
generales y específicas:
Funciones Generales:
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y
del Concejo Municipal.
b) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones
Municipales.
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración
de intereses establecida en la ley N° 18.575.
Funciones Específicas:
a) Transcribir las resoluciones del Alcalde, acuerdos del Concejo
Municipal y de sus respectivos comités y velar por su
cumplimiento;
b) Redactar los oficios, decretos, circulares y comunicaciones
externas que se le encomienden;
c) Levantar acta de cada reunión del Comité Técnico
Administrativo, enviando copia a sus integrantes.
d) Firmar bajo la fórmula “por orden del Alcalde”, resoluciones o
decretos de mero trámite, que tenga relación con sus funciones,
previa delegación del Alcalde.
e) Desarrollar las actividades específicas que le asigne la Ley
Orgánica de Municipalidades, en relación a la formación del
CESCO y otras acciones municipales.
f) Mantener archivos de las ordenanzas, reglamentos, instructivos,
convenios, contratos y las bases administrativas legales, mantener
las escrituras y títulos de dominio, comodatos y otras de todas las
propiedades municipales.
Las oficinas que integran la Secretaría Municipal, le corresponderán
las siguientes funciones y objetivos:
Artículo 11°.- La oficina de Partes e Informaciones tendrá como
función prioritaria la optimización de los medios de comunicación, apoyar
la gestión y procurar la máxima eficiencia administrativa interna del
municipio en el marco de las normas legales vigentes.
1.- Oficina de Partes e Informaciones, le corresponderán las siguientes
funciones generales y específicas:
Función General:
Mantener constante el flujo, control, archivo y conservación de toda
la documentación que ingresa y egresa de la municipalidad,
proporcionando en forma rápida y expedita la información que se requiera
para el accionar municipal.
Funciones Específicas:
a) Registrar, clasificar y distribuir la correspondencia oficial recibida a
las unidades municipales que correspondan.
b) Mantener archivos actualizados de la documentación recibida y
despachada por la municipalidad.
c) Mantener en un lugar visible y accesible para el público, el Libro
de Reclamos, Sugerencias y Felicitaciones
d) Elaborar y mantener registros y archivos clasificados de la
documentación municipal interna como: decretos, resoluciones,
circulares y oficios entre otros, emitidos por el municipio.
e) Desempeñar las funciones de secretaria administrativa del
Alcalde, Administrador Municipal y Secretario Municipal.
f) Atender la central telefónica y coordinar los llamados con los
diferentes anexos del municipio y mantener un registro de
llamados telefónicos.
g) Efectuar el control de los plazos en la tramitación de la
documentación interna y externa de la municipalidad;
h) Efectuar el manejo, control y mantención de la máquina
fotocopiadora, multicopiadota, reloj control de asistencia y de
correspondencia vía fax.
Artículo 12°.- La oficina de Decretos y Transcripciones tendrá por
objetivo confeccionar, transcribir y registrar los decretos, resoluciones,
órdenes de servicio, circulares y otros de acuerdo a los antecedentes del
acto y ajustado a las normas vigentes.
2.- Oficina de Decretos y Transcripciones, le corresponderán las siguientes
funciones:
a) Confeccionar los decretos, resoluciones, órdenes de servicio y
otros.
b) Transcribir, de los originales, los decretos y resoluciones.
c) Fiscalizar los plazos fijados en las resoluciones y decretos
alcaldicios.
d) Mantener un registro correlativo de los Decretos Exentos.
e) Distribuir copias de decretos, resoluciones, órdenes de servicio,
circulares y otros a quienes corresponda.
Artículo 13°.- La oficina de Servicios Menores tendrá por objetivo
mantener en condiciones de higiene y salubridad del edificio municipal.
3.- Oficina de Servicios Menores, tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar el aseo de las
dependencias municipales y sus vías de acceso.
b) Revisar esporádicamente las instalaciones e informar a la
Dirección de Obras Municipales la necesidad de realizar
reparaciones en el edificio.
c) Mantener expeditas las vías de acceso al edificio municipal y
preocuparse de abrir y cerrar las puertas de él.
d) Mantener las condiciones de seguridad dentro del edificio
municipal y sus dependencias.
CAPÍTULO III
Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA)
Artículo 14°. La Secretaría Comunal de Planificación tiene como
objetivo apoyar al Alcalde y al Concejo Municipal en la definición de las
políticas y evaluación de los planes, programas y proyectos de desarrollo
comunal. Así como la planificar, en conjunto con las demás unidades
municipales, la acción interna, programar las actividades financieras de la
municipalidad y elaborar el Plan de Desarrollo Comunal.
Artículo 15°. La Secretaría Comunal de Planificación deberá cumplir
las siguientes funciones:
Funciones Generales:
a) Servir de secretaría técnica permanente del Alcalde y del
Concejo Municipal.
b) Asesorar al Alcalde en la elaboración de los proyectos del plan
comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos y del
presupuesto municipal e informar sobre estas materias al Alcalde y
al Concejo Municipal a lo menos semestralmente.
d) Asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo
urbano.
e) Estudiar y evaluar el Plan Regulador Comunal, mantenerlo
actualizado, promover las modificaciones que sean necesarias y
preparar los planes seccionales para su aplicación, en conjunto
con la Dirección de Obras Municipales.
f) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación
urbana intercomunal, formuladas al municipio por las Secretarias
Regionales Ministeriales.
g) Efectuar análisis y evaluaciones de carácter técnico con los
servicios públicos y con el sector privado de la comuna fomentar
vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con
el sector privado de la comuna.
h) Recopilar y mantener la información comunal y regional sobre los
proyectos y atingente a sus funciones.
i) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda,
para los llamados a licitación.
Funciones Específicas:
a) Elaborar y formular proyectos de desarrollo comunal, conforme a
manual de Sistema de Estadísticas Básicas de Inversión (SEBI).
b) Postular a diferentes fuentes de financiamientos estatales y
privados, los estudios técnicos económicos para su aprobación.
c) Apertura de ficha EBI en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) y
posterior consulta del estado de resultado de evaluación técnica.
d) Coordinar con las direcciones de obras y desarrollo comunitario la
información necesaria para la aplicación en los estudios,
proyectos y programas.
e) Realizar catastro de necesidades o deficiencias de infraestructura
de las distintas localidades de la comuna.
f) Asistir e informar en reuniones con las diferentes organizaciones de
la comunidad, de potenciales obras de inversión con fondos
locales o sectoriales.
g) Asistir a reuniones de trabajos, seminarios, talleres de los diferentes
estamentos de gobierno o del sector privado.
h) Cotizar y solicitar la adquisición materiales de construcción,
mobiliario y equipamiento con fondos municipales para la
realización de las diferentes obras municipales o de proyectos de
inversión sectorial.
i) Solicitar presupuestos en la elaboración de diseños de
arquitectura y/o de ingeniería.
j) Coordinar intercambio de información con consultores externos,
en estudios y proyectos financiados con fondos gubernamentales.
k) Realizar labores administrativas propias de la gestión.
Las áreas que integran la Secretaría de Planificación Comunal, le
corresponderán las siguientes funciones y objetivos:
Artículo 16° El Banco Integrado de Proyectos tendrá como objetivo
primordial mantener informado al Alcalde de todos los proyectos
ingresados al BIP, la situación en que se encuentran, sacar sus
observaciones y realizar gestiones con el Gobierno Regional para su
aprobación.
1.- Banco Integrado de Proyectos, tendrá las siguientes funciones:
a) Estar constantemente revisando los proyectos ingresados al BIP,
manteniendo una estrecha cercanía con los Sectorialistas.
b) Sacar observaciones a los proyectos y lograr las RS a la mayor
cantidad de proyectos priorizados por el Alcalde.
c) Participar de las reuniones del Consejo Regional (CORE) y realizar
gestiones con los consejeros regionales a fin de que sean priorizados,
aprobados y financiados los proyectos para la comuna.
Artículo 17° El área de Programación Financiera tendrá como
objetivo proyectar la acción financiera de la gestión municipal a través de
la formulación de planes, programas y proyectos, en coordinación con la
Dirección de Administración y Finanzas.
2.- Área Programación Financiera, tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de
desarrollo comunal en sus aspectos económicos y
presupuestarios.
b) Formular y proponer, en coordinación con la Dirección de
Finanzas, los proyectos del Plan Financiero y Presupuestario
Municipal conforme el Plan de Desarrollo Comunal, de manera
que implementen los programas y proyectos que éste contemple
en las áreas sociales, físicas, económicas y, en general,
municipales.
c) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en su
aspecto financiero presupuestario.
d) Elaborar, proponer y programar, en coordinación con otras
unidades municipales, la inversión municipal.
e) Controlar y efectuar el requerimiento presupuestario de las obras y
programas en ejecución, en las que se encuentra comprometida
la inversión municipal.
f) Diseñar, implementar y mantener archivos de los planes,
programas y proyectos elaborados por esta unidad.
Artículo 18° La unidad de Programación Física tendrá como objetivo
orientar e impulsar el desarrollo territorial de la Comuna a través de la
formulación de planes, programas y proyectos, tratando de conservar el
equilibrio natural de la Comuna.
3.- Área Programación Física, tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de
desarrollo comunal en sus aspectos territoriales.
b) Estudiar el Plan Regulador Comunal proponiendo las
modificaciones y correcciones que correspondan, y evaluar el
cumplimiento del Plan de Desarrollo Comunal en su aspecto territorial.
c) Estudiar y proponer normas destinadas al adecuado uso del suelo
comunal, en conformidad a las políticas nacionales de desarrollo
urbano.
d) Proponer las medidas que se requiera adoptar para impulsar el
desarrollo urbano comunal y la mejor adecuación del medio físico.
e) Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que
preparen o estén aplicando en la comuna en el área territorial los
Servicios del Estado y el sector privado, con fines de coordinación.
f) Estudiar y proponer las medidas tendientes a prevenir el deterioro
ambiental y la contaminación.
Artículo 19° El área de estadísticas tendrá como objetivo elaborar y
transformar la información que proporcionan las cifras numéricas en datos
útiles y oportunos para la toma de decisiones de todas las unidades
municipales.
4.- Estadísticas, tendrá las siguientes funciones:
a) Recopilar, procesar, interpretar y entregar la información
estadística comunal, a las unidades que lo requieran y elaborar
cuadros estadísticos con la información ingresada y procesada por la
sección.
b) Elaborar toda la información necesaria para la confección del
Plan de Desarrollo Comunal, los programas y proyectos municipales.
c) Centralizar, recopilar y mantener datos estadísticos nacionales,
regionales o comunales, necesarios para la municipalidad,
transformándolos en datos útiles para la toma de decisiones.
CAPÍTULO IV
Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO)
Artículo 20° La Dirección Desarrollo Comunitario tiene como objetivo
asesorar al Alcalde y al Concejo Municipal en la promoción del desarrollo
social, económico y cultural de la comuna, considerando especialmente
la integración y la participación de sus habitantes; estará a cargo del
Director de Desarrollo Comunitario.
Artículo 21° Para el cumplimiento de su objetivo la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades ha definido como funciones generales
las siguientes:
a) Asesorar al Alcalde y también al Concejo de la promoción de
Desarrollo Comunitario.
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias,
fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva
participación en la comuna.
c) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones
relacionadas con la asistencia social, salud pública, protección
del medio ambiente, educación y cultura, capacitación, deporte
y recreación, promoción del empleo y turismo.
d) Otras funciones que la ley señale o que el Alcalde asigne, las que
se ejecutarán a través de las secciones que corresponda.
Funciones Específicas:
a) Dar cumplimiento al rol social de la municipalidad, a sus objetivos
sociales generales y a los programas de desarrollo social comunal.
b) Promover la formación, funcionamiento y coordinación de
organizaciones comunitarias, prestándoles asistencia técnica.
c) Participar en la aplicación de planes, programas y proyectos
sobre la materia que deban desarrollar otras entidades públicas y
privadas de la comuna o fuera de ella.
d) Colaborar con el desarrollo de actividades de orden general de
la municipalidad o de otras entidades públicas o privadas, ya
sean éstas de orden cívico, culturales u otras, planeadas
anticipadamente o que surjan de manera imprevista.
e) Asesorar al Alcalde y demás organismos que corresponda en
materia de desarrollo comunitario y social.
f) Medir la eficiencia en las labores del personal de su unidad.
g) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los
proyectos derivados de estos y considerados en el área social del
plan comunal de desarrollo, tales como el fomento y organización
de la comunidad, la acción social, la asistencia social y la
capacitación social.
h) Detectar y evaluar las aspiraciones y necesidades de la
comunidad y encauzar su satisfacción y solución, a través de la
formulación de políticas sociales.
i) Mantenerse informado de la realidad social de la comuna e
informar de ésta al Alcalde y a los organismos relacionados con
esta materia.
j) Prestar asistencia social en los casos calificados.
k) Mantener un registro actualizado de las organizaciones
comunitarias territoriales y funcionales.
l) Proponer planes de capacitación para dirigentes comunitarios y
funcionarios municipales respecto de materias que digan relación
con los planes sociales del gobierno.
m) Cumplir con demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.
Artículo 22° Para el cumplimiento del objetivo general asignado por
ley, la DIDECO contará con los siguientes departamentos u oficinas que
serán de su directa dependencia: Organizaciones Comunitario, Social,
Vivienda y Jurídico, sin perjuicio de otras unidades que sean establecidas
por el Alcalde acorde a las necesidades y prioridades comunales.
Artículo 23° Departamento de Organizaciones Comunitarias, tendrá
como objetivo promover la organización, consolidación y participación
activa de las organizaciones comunitarias e intermedias y de los vecinos en
general, en el desarrollo integral de la comuna.
1.- Departamento de Organizaciones Comunitarias, le corresponderá los
siguientes objetivos y funciones:
Funciones Generales:
a) Constituir el canal de comunicación entre la Municipalidad y las
organizaciones comunitarias.
b) Informar, orientar y apoyar técnicamente a la comunidad
organizada, capacitando sobre las formas de solucionar
problemas comunales que los afecten.
c) Coordinar y colaborar en el accionar de los organismos
comunitarios en la ejecución de programas de desarrollo
comunal.
d) Controlar el correcto cumplimiento de la legislación y
procedimientos que regulan la generación, funcionamiento y
participación de las organizaciones comunitarias.
e) Mantener actualizado el registro comunal de las organizaciones
comunitarias existentes en la comuna.
f) Asesorar a las diferentes organizaciones comunitarias en toda
materia que permita facilitar su funcionamiento.
g) Promover la creación y funcionamiento de talleres, centros
sociales, cooperativas y otras obras sociales destinadas al
bienestar de la comunidad en general
Funciones Específicas:
a) Asistir a las reuniones de las diferentes organizaciones
comunitarias de la comuna y ayudar a elaborar los planes de
trabajo de las distintas organizaciones e integrar comisiones de
trabajo para ejecución de programas o proyectos sociales
dirigidos a la comunidad.
b) Planificar y entregar cursos de capacitación a las organizaciones
sociales.
c) Organizar, ejecutar, coordinar y evaluar fiestas y celebraciones de
carácter comunitario local, tales como semanas de localidades,
Fiestas Patrias, Año Nuevo, Navidad, festividades de carácter
tradicional o religioso, entre otras.
d) Coordinar con otras unidades del Municipio la realización de
actividades dirigidas a la comunidad a petición del Alcalde.
e) Difundir el que hacer municipal a través de los medio de
comunicación existentes.
f) Captar las necesidades y requerimientos de las organizaciones
vecinales y de los pobladores que la integren con fines de orientar
las acciones hacia su satisfacción, de acuerdo a los recursos
disponibles mediante proyectos específicos y con su participación
directa.
g) Promover la organización, participación y desarrollo de los
dirigentes y pobladores de cada unidad vecinal, de acuerdo a
sus propios intereses y necesidades, fortaleciendo las relaciones
entre los dirigentes y la municipalidad.
h) Administrar y ejecutar los programas sociales básicos de fomento
y organización de la comunidad, conforme a la realidad
específica de las distintas unidades vecinales.
i) Coordinar los esfuerzos de todas las organizaciones vecinales y
vecinos en general para la solución de sus problemas y
transformarse en los motores de su propio desarrollo y de la
comuna.
j) Promover la participación de las organizaciones comunitarias en
el Consejo Económico y Social Comunal.
Artículo 24° El Departamento de Organizaciones Comunitarias, podrá
componerse en oficinas o unidades especializadas de trabajo, las que
tendrán como objetivo asesorar y coordinar el trabajo de los diferentes
talleres, centros de madres, agrupaciones de mujeres, clubes deportivos,
organizaciones juveniles, centros de alumnos y apoderados, centros de
adulto mayor, comités de vivienda, juntas de vecinos, clubes folclóricos y
tradicionales, centros culturales, entre otros existentes en la comuna para
ello sus funciones serán las siguientes:
A.- Área Infancia, Juventud, Mujeres y Adulto Mayor: su objeto primordial
será el desarrollo económico, social y cultural de las personas y la
integración de la comunidad.
a) Organizar eventos de carácter educativo con temas
relacionados los grupos detallados precedentemente que les
permita una mayor participación en las organizaciones de la
comunidad.
b) Coordinar las acciones del municipio con las organizaciones
comunitarias y que fortalezcan el trabajo en equipo.
B.- Área Deportes, Recreación y Cultura, la que tendrá como objetivo
procurar el desarrollo físico, intelectual y moral de las personas, la
integración de la comunidad y contribuir al desarrollo artístico cultural de la
comunidad.
a) Promover la participación y desarrollo de actividades deportivas,
recreativas y artístico culturales en la comuna.
b) Elaborar y desarrollar programas y eventos deportivos, recreativas,
y artístico culturales en la comunidad.
c) Proveer asesoría técnica deportiva y cultural a las distintas
organizaciones comunitarias e intermedias de la comuna.
d) Dar cumplimiento a las acciones encomendadas por el Alcalde.
C.- Área Desarrollo Productivo, la que tendrá como objetivo articular las
estrategias de desarrollo local sustentable, en coordinación con los actores
locales, aliados estratégicos existentes en el territorio u otras instituciones,
potenciando el desarrollo económico de la comuna y la generación de
nexos con instituciones públicas y privadas relacionadas con esta
temática.
a) Coordinar las propuestas y acciones que fomenten el desarrollo
económico de la comuna, siempre que se relacionen
armónicamente con el medio ambiente, y en lo posible que
cultiven las fuentes de riqueza del territorio, los recursos existentes
en la comuna, el desarrollo de capacidades y aprendizajes de
sus habitantes.
b) Asesorar, informar y orientar a los habitantes de la comuna en
técnicas relacionadas con el fomento productivo, a través de la
gestión y realización de capacidades, giras tecnológicas u otras
acciones que les permitan generar o mejorar sus actividades
productivas.
c) Fomentar la integración de los agricultores, emprendedores o
microempresarios de la comuna a redes de cooperación que
fortalezcan el desarrollo de las actividades productivas que se
desarrollan en la comuna.
d) Orientar las acciones de diversos agentes económicos en torno a
la promoción y fomento de la inversión, de acuerdo a los ejes de
acción definidos para el desarrollo económico de la comuna.
Artículo 25° El Departamento de Social, tendrá como objetivo
contribuir a la solución de los problemas socioeconómicos que afectan a
los habitantes de la comuna, procurando las condiciones necesarias que
le permitan acceder a una mejor calidad de vida.
El Departamento Social, podrá componerse en oficinas o unidades
especializadas de trabajo y procurará en todo caso coordinar su acción
con otras unidades municipales.
2.- Departamento Social, le corresponderá las siguientes funciones:
Funciones Generales:
a) Administrar y ejecutar los programas sociales de capacitación
social, acción y asistencia social, conforme al plan de desarrollo
comunal.
b) Atender requerimientos específicos de organizaciones de tipo
social o grupos de vecinos en materia de capacitación o acción
social, a través de la implementación de proyectos de acción, ya
sean de tipo transitorios, periódicos o permanentes.
c) Prestar apoyo y asesoría técnica a organizaciones comunitarias,
privadas o del voluntariado, para el desarrollo de programas de
índole social en bien de la comunidad.
d) Coordinar a los servicios del área social, a los organismos
comunitarios e instituciones destacadas en la comuna, a fin de
lograr uniformidad de criterios en su accionar.
e) Poner en funcionamiento y asesorar a los comités comunales de
asistencia social y respectivas comisiones técnicas (de salud, del
menor, de vivienda, de educación entre otros).
f) Utilizar los recursos que puedan ofrecer diversos servicios públicos
o privados para la solución de problemas de los sujetos de
atención.
g) Implementar y administrar la bodega de asistencia social y
emergencia, manteniendo un stock de materiales necesarios
para hacer frente a los requerimientos de casos sociales y
emergencias comunales.
h) Apoyar y colaborar en la ejecución de los diversos programas de
la municipalidad.
i) Atender necesidades y problemas de vecinos, grupos familiares y
organizaciones de la comunidad, con fines de desarrollo social y
comunal y proporcionar atención integral a las necesidades de
los grupos familiares en extrema pobreza.
j) Atender los programas sociales, tales como:
-Estratificación social. -Alimentación escolar.
-Alimentación complementaria. -Pensiones asistenciales.
-Viviendas Sociales. -Operativos cívico-militares.
-Hogares de menores. -Atención de ancianos.
--Subsidios. -Rehabilitación de alcohólicos.
-Educación y atención parvularia.
-y demás programas que se establezcan con fines de desarrollo
social.
k) Mantener registros de las atenciones y prestaciones
proporcionadas por la sección, e informar de la labor
desarrollada a los superiores que corresponda.
l) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura,
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
Funciones Específicas:
a) Elaborar diagnósticos que permitan identificar los problemas
sociales y los sectores de la comunidad afectados, manteniendo
registros actualizados de la realidad comunal.
b) Procurar la satisfacción de las necesidades básicas de la
población en situación de extrema pobreza de la comuna,
conjuntamente con otras unidades de la municipalidad.
c) Atender y auxiliar transitoriamente situaciones de emergencia o
de necesidades manifiesta que afecten a las personas o familias
de la comuna, organizando y coordinando con la colaboración
de las autoridades correspondientes las labores de socorro y
auxilio que sean necesarias.
d) Elaborar, desarrollar y evaluar programas de capacitación,
tendientes a ampliar las posibilidades ocupacionales de la fuerza
laboral de la población cesante, desocupada o minusválida.
Artículo 26° El área de Programación Social, la que tendrán como objetivo
impulsar el desarrollo social de la Comuna a través de la elaboración de
planes, programas y proyectos y sus funciones serán las siguientes:
A.- Área de Programación Social, tendrá las siguientes funciones:
Funciones Generales:
a) Estudiar, caracterizar, programar y evaluar el proceso de
desarrollo comunal en sus aspectos sociales.
b) Elaborar, proponer programas y proyectos, estudiar y proponer las
medidas específicas que se requieren adoptar para impulsar el
desarrollo social, tendiente al bienestar general de la población
comunal.
c) Tomar conocimiento de todas las acciones y proyectos que
preparen o estén aplicando en la comuna, en el área social, los
Servicios del Estado y el sector privado;
d) Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo comunal en su
aspecto social;
e) Investigar la realidad social de la comuna, para la elaboración de
diagnóstico sociales, confeccionando y diseñando los
instrumentos para tales efectos;
f) Colaborar en la elaboración del proyecto municipal para postular
a la asignación de recursos del Fondo Social, F.N.D.R. y otros.
Funciones Específicas:
a) Atención de público, visitas domiciliarias y evaluación
socioeconómica de problemas sociales
b) Gestión de ayudas sociales según el Reglamento de Ayuda
Social, que incluye informe socioeconómico y formularios.
c) Elaboración de informes sociales derivados de Juzgados y otras
instituciones y coordinar con otros servicios en la solución de
problemas sociales.
d) Orientación en la solución de problemas según demanda
(pensiones DL 10.383, pensiones AFP, trámites legales, entre otros.)
e) Llevar a cabo proceso de becas municipales conforme al
Reglamento para Beca de Estudios Universitarios y Superiores de la
I. Municipalidad de Coinco, incluida revisión de antecedentes.
Artículo 27°, El área de Subsidios y Beneficios, tendrá como objetivo
asesorar a la comunidad en la obtención de los diferentes beneficios y
subsidios contemplados en los programas de gobierno, dando
cumplimiento a las normativas y leyes que reglamentan la entrega de
beneficios sociales.
B.- Área de Subsidios y Beneficios, tendrá las siguientes funciones:
a) Hacer efectiva la entrega de los distintos beneficios
contemplados en los programas en los programas y actividades
de asistencia social del gobierno, orientando a los necesitados e
informándoles sobre los servicios que existen para su atención y
cumplir con los procedimientos establecidos por el gobierno para
la tramitación de los diferentes subsidios de gobierno y
municipales.
b) Ingreso de postulantes que cumplen con los requisitos a los
diferentes subsidios estatales (suf., pasis, agua potable) a través
de formularios tipo indicando en normativas, solicitando
antecedentes de respaldo necesarios y coordinar con organismos
involucrados en la entrega de beneficios para la solución de los
problemas sociales.
c) Realización mensual de los respectivos Decretos o Resoluciones
de personas beneficiadas por subsidios y supervisarlos.
d) Mantener al día los registros o libros de pensiones asistenciales e
inscripción en el registro de cesantes.
e) Emitir certificados y documentos en relación a los subsidios y
evaluar socioeconómicamente las rebajas al pago de la basura
según la respectiva ordenanza municipal.
Artículo 28°, Encuesta Estratificación Socio - Económica, tendrá
como objetivo estratificar socioeconómicamente a la población comunal
para lograr una optimización en la focalización de los recursos asignados.
Su utilización en todo caso deberá respetar las normas e
instrucciones impartidas por la autoridad competente.
C.- Encuesta Estratificación Socio-Económica, tendrá las siguientes
funciones:
a) Definir los distintos niveles socioeconómicos de la población que
requiere asistencia social a través de la aplicación de la encuesta
de estratificación social.
b) Aplicación en terreno, actualización, mantención, revisión y
supervisión de encuestas aplicadas.
c) Ingresos de fichas, postulaciones a subsidios, pensiones
asistenciales y otras.
Artículo 29° Departamento de la Vivienda, la que tendrá como
objetivo, contribuir en el proceso de acceso a la vivienda propia de las
personas que carecen de solución habitacional, entregando las
alternativas más óptimas según sus situaciones específicas,
diagnosticando, planificando y postulando proyectos de vivienda y
orientando y difundiendo los programas existentes.
En sus funciones procurará permanentemente coordinar su acción
con otras unidades municipales.
3.- Departamento de la Vivienda, sus funciones serán las siguientes:
a) Asesorar en el ámbito individual y grupal con relación al acceso a
la vivienda propia y erradicación de campamentos.
b) Identificar las necesidades de vivienda que se presentan en la
comuna y buscar alternativas de planes habitacionales, tanto
públicos como privados, para atender esas necesidades.
c) Entregar información oportuna sobre los distintos programas de
vivienda implementados por el Serviu contribuyendo a satisfacer
las necesidades habitacionales existente en la comuna.
d) Informar, orientar y asesorar a las familias con carencias de
vivienda respecto de su proceso de postulación al subsidio
habitacional, urbano y rural.
e) Entregar permanente información en relación a los diferentes
tipos de subsidios existentes.
f) Motivar a las familias con carencias de vivienda a fin de organizar
los eventuales procesos de postulación colectiva al subsidio
habitacional, urbano y rural.
g) Elaborar cartillas de difusión con relación al aspecto habitacional
y difundir en la comunidad los períodos de postulación a los
diferentes tipos de subsidios.
h) Coordinar aplicación de encuestas para postulaciones a subsidios
habitacionales sociales.
i) Cumplir con las demás funciones que le encomiende su jefatura,
de acuerdo a la naturaleza de sus funciones.
j) Asesorar los dirigentes de comités habitacionales según sea la
necesidad.
Artículo 30° Departamento de Jurídico tendrá como objetivo
fundamental asesorar permanentemente a todas las unidades municipales
en materia legal y prestar atención y asesoría jurídica a la comunidad.
4.- Departamento Jurídico, sus funciones serán las siguientes:
a) Asesorar en la redacción de resoluciones administrativas,
convenios, informes legales, en investigaciones y sumarios
administrativos. Apoyar la substanciación de las investigaciones y
sumarios administrativos cuando sean encargados a funcionarios
de otras unidades y realizar las presentaciones solicitadas por el
Alcalde u otros jefes de direcciones.
b) Iniciar y defender los juicios en que la Municipalidad sea parte o
tenga interés, a requerimiento del Alcalde.
c) Prestar asesoría jurídica o defensa de la comunidad cuando sea
procedente, a requerimiento del Alcalde.
d) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime
ilegales, informando de ello al Concejo, para cuyo objetivo
tendrá acceso a toda la documentación pertinente.
e) Asesorar al Concejo en la definición y evaluación de la auditoría
externa que aquel puede requerir en virtud de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
f) Informar en derecho todos los asuntos legales que el Concejo y
las unidades municipales le planteen, manteniendo un archivo
actualizado, para lo cual deberá considerar la jurisprudencia de
la Contraloría General de la República.
g) Apoyar directamente la labor encargada a la Unidad de Control
de la Municipalidad.
h) Preparar los informes y las consultas a la Contraloría General de la
República sobre la interpretación de normas legales y
reglamentarias relativas al municipio.
i) Otras funciones que la Ley señale o que la autoridad superior le
asigne de conformidad a la legislación vigente
CAPÍTULO V
Dirección de Obras Municipales (DOM)
Artículo 31° La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo
el desarrollo de la comuna y velar por el cumplimiento de las disposiciones
legales en materias de edificación, urbanismo, proyectos y en general de
obras. Procurar el aseo y ornato de los espacios públicos, la adecuada
recolección y disposición de las basuras y lo relativo a los parques y jardines
de la comuna y realizar la ejecución de obras que directamente realiza la
Municipalidad, estará a cargo del Director de Obras Municipales.
Funciones Generales:
a) Velar porque las obras que se ejecuten en la Comuna cumplan
con las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, del Plan Regulador Comunal y reglamentarias en
esta materia, para ello deberá:
-Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y
urbano-rurales.
-Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y
de construcción en general, que se efectúen en la comuna de
obras nuevas, ampliaciones, transformaciones y otras que
determinen las leyes y reglamentos.
-Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas
precedentemente.
-Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de
su recepción.
-Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
-Aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización
en la comuna, entre otras relacionadas con las materias
señaladas.
b) Fiscalizar e inspeccionar las obras en uso, a fin de verificar las
disposiciones legales y técnicas que las rijan.
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de
construcción y urbanización, así como las normas legales y
técnicas para prevenir el deterioro ambiental de la comuna.
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de
urbanización y edificación realizadas en la comuna.
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal,
sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
g) Proponer y ejecutar la construcción de viviendas sociales,
infraestructuras sanitarias y la prevención de riesgos y prestación
de auxilio en situaciones de emergencia.
h) Realizar controles sobre la contaminación ambiental.
Artículo 32° La Dirección de Obras, tendrá a cargo las siguientes
áreas de trabajo y para ello podrá componerse en oficinas o unidades
especializadas, y sus funciones serán las siguientes:
1.- Áreas de Trabajo
A.- Área Urbanismo y Proyectos:
a) Estudiar y elaborar el Plan Regulador Urbano Comunal y
mantenerlo actualizado proporcionando las modificaciones que
sean necesarias en conjunto con SECPLA y preparar los planos
seccionales de detalles para su aplicación.
b) Revisar y emitir informes de todos los planos de subdivisión, loteo y
urbanización cautelando su estricta concordancia con las
disposiciones del Plan Regulador y su Ordenanza Local, y autorizar
los “conjuntos armónicos”.
c) Estudiar y aprobar los proyectos de construcción de obras nuevas,
ampliación, reparación, transformación, demolición, etc., de las
obras existentes.
d) Revisar y aprobar los anteproyectos de loteo, subdivisión y
aprobación previa, de los edificios acogidos a la ley de ventas
por pisos y departamentos.
e) Estudiar y adoptar técnicamente a la comuna, las normas
generales destinadas a prevenir el deterioro ambiental y exigir en
la revisión de proyectos su cumplimiento.
f) Diseñar, implementar, mantener registros y control de los
proyectos ingresados y que han sido aprobados.
g) Estudiar las peticiones de obras menores de propaganda en la vía
pública y emitir informes de ellas.
h) Confeccionar proyectos de obras urbanas de adelanto comunal
y de construcciones municipales y efectuar los estudios y trámites
que requieran las expropiaciones.
i) Aprobar, en sus aspectos generales, los proyectos de obras de
urbanización, que se efectúe en la comuna.
j) Preparar los antecedentes para llamar a propuesta, cuando
corresponda y supervigilar las obras contratadas por la
municipalidad.
k) Velar por la aplicación del Plan Regulador de la comuna.
l) Confeccionar, coordinar y supervisar los proyectos de áreas
verdes que se ejecuten de acuerdo al Plan de Desarrollo
Comunal.
m) Informar y responder a las consultas de carácter técnico
efectuadas por el público, sobre exigencias legales y
reglamentarias para construir y urbanizar.
B.- Área Edificación y Obras:
a) Dirigir la construcción, reparaciones y transformaciones que debe
efectuar directamente la municipalidad y confeccionar los
procedimientos administrativos para los contratos que se celebren
en la ejecución de las mismas.
b) Efectuar el cálculo de costo para las obras municipales y diseñar,
implementar y mantener actualizado el catastro de las obras de
urbanización y edificación en la comuna.
c) Atender solicitudes de obras menores y realizar las obras de
mantención y reparaciones menores de los bienes municipales.
d) Determinar derechos e impuestos varios por la ejecución de obras
de edificación.
e) Emitir informes de zonificación de patentes comerciales e
industriales, verificando mediante visitas a terreno.
f) Recepción final o parcial de las construcciones autorizadas.
g) Verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias
de las obras de edificación en uso, a través de la inspección en
terreno.
h) Fiscalizar e inspeccionar la ejecución de las obras de urbanización
y construcción desde su inicio hasta el momento de su recepción,
efectuando las visitas a terreno que establezcan las normas
internas del municipio o aquéllas que se ordenan expresamente
de acuerdo a su relación de uso.
i) Diseñar y estudiar proyectos de construcciones específicas para
ocupar espacios en la vía pública, procurando la conservación y
armonía arquitectónica de la comuna.
j) Asesorar técnicamente al Alcalde y demás unidades municipales
a requerimiento de éstas en materias del plan regulador y
urbanización comunal.
k) Elaborar ordenanzas especiales para normar aquellos aspectos
que dicen relación con el espacio urbano, urbano-rural y
protección del patrimonio histórico comunal.
l) Proponer la asignación de nombres a nuevas vías y espacios
públicos y tomar medidas de protección y conservación del
patrimonio histórico urbano.
C.- Área Administrativa
a) Cumplir labores de carácter administrativo necesarios para el
buen funcionamiento de la DOM.
b) Diseñar, implantar, mantener archivos actualizados y controlar
toda la documentación que ingrese y salga velando por el
cumplimiento de los plazos otorgados.
c) Elaborar y llevar registros clasificados de los expedientes de obras,
del inventario y control de los bienes correspondientes la
Dirección y ponerlos en conocimiento de la Jefatura para su
correcta y coordinada aplicación.
d) Llevar información estadística actualizada de las construcciones
de la comuna.
e) Informar al público sobre el estado de avance de los expedientes
o materias atendidas.
f) Cumplir todas aquellas funciones que el Director le encomiende
en relación a su competencia.
g) Tramitar el otorgamiento de los permisos municipales conforme a
las normas establecidas para el comercio ambulante.
h) Administrar los activos municipales en cuanto a arriendos y otros
aspectos de estadio, piscina, gimnasio, teatro, sedes sociales,
medialuna, matadero, frigoríficos, mercado y otras propiedades
municipales o bienes nacionales de uso público.
Artículo 33°, Unidad de Aseo y ornato, Parques y Jardines, su objeto
es mantener el aseo y ornato de la comuna, en todos aquellos aspectos
que sean competencia de la municipalidad y realizar acciones tendientes
a contribuir en la mejor forma posible a la ornamentación de los espacios
públicos para el mejoramiento ambiental de la comuna.
2.- Unidad de Aseo y Ornato, Parques y Jardines, tendrá las siguientes
funciones, las que deberán ser coordinadas con la unidad de
Operaciones, patio y Bodega.
Funciones Generales:
a) El aseo de las vías públicas, parques, plazas, jardines y en general
de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna.
b) El servicio de extracción y disposición final de la basura, que
consiste en recolectar y resolver la disposición final de la basura
domiciliaria, industrial y comercial, efectuando también la
limpieza de sumideros de aguas lluvia, acequias y canales
existentes en vías públicas.
c) La construcción, conservación, protección, defensa y
administración de las áreas verdes de la comuna y elaboración
de proyectos de ornamentación.
d) Colaborar en la protección y defensa de las áreas verdes
públicas y privadas de la comuna.
e) Elaborar las bases administrativas y técnicas para efectuar los
llamados a propuesta pública de construcción o mantención de
las áreas verdes de la comuna.
f) Otras funciones que la ley le señalen o que la autoridad superior le
asigne, las que ejecutará a través de la unidad operativa
correspondiente.
Funciones Específicas:
a) Realizar labores inspectivas en lo que dice relación con
escombros en la vía pública por ejecución de obras y controlar el
retiro oportuno de escombros y micro basurales.
b) Estudiar y proponer proyectos de reforestación, áreas verdes y
ornamentación en conjunto con otras unidades municipales.
c) Diseñar programas para la disposición final de la basura
domiciliaria, industrial y comercial.
d) Organizar el aseo y mantención de vías públicas, parques,
jardines y en general de los bienes municipales y nacionales de
uso público existentes en la comuna.
e) Administrar las áreas verdes de la comuna y proponer programas
de construcción, reparación, mantención y cuidado de ésta.
f) Controlar el rendimiento y la eficiencia en las labores del personal
de su dependencia y emitir informes de los programas
confeccionados.
g) Retirar de la vía pública los animales muertos y controlar los
animales al parecer abandonados y que se encuentren en bienes
nacionales de uso público. Además elaborar programas de
saneamiento ambiental y control de plagas fito y zoosanitarias
que afecten a la comunidad en general.
h) Disponer en caso de emergencia de los medios humanos y
materiales para prestar auxilio a los damnificados, en
coordinación con el Comité Comunal de Emergencia o por orden
alcaldicia.
i) Supervisar y controlar el correcto funcionamiento del equipo
rodante que realiza labores de recolección de basura en la
comuna.
j) Ejecutar la poda de los árboles de la vía pública en la época que
corresponda y en general controlar que no se mutilen los árboles y
controlar su cuidado.
k) Verificar en terreno, el efectivo cumplimiento de la
reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos y
ferias libres, así como las normas relativas a sus edificaciones y
construcciones.
Artículo 34°, Unidad de Inspección Municipal, su objeto es llevar a
cabo el control, a través de la fiscalización en terreno del cumplimiento de
la normativa legal y reglamentaria relativas a la Dirección de Obras y
Dirección de Tránsito y Transporte Público, así como las resoluciones y
ordenes alcaldicias.
3.- Inspección Municipal, tendrá las siguientes funciones:
Funciones Generales:
a) Diseñar o programar un calendario de control de lo dispuesto en
la ley de Alcoholes.
b) Controlar, en conjunto con la autoridad policial de tránsito, el
cumplimiento por lo dispuesto en la Ley de Tránsito.
c) Verificar, en terreno, el efectivo cumplimiento de la
reglamentación vigente en materias de mercados, mataderos, y
ferias libres, así como de las normas relativa a edificaciones y
construcciones.
d) Realizar controles sobre ruidos molestos y contaminación
ambiental.
e) Fiscalizar el comercio instalado en la vía pública, como asimismo
los letreros de propaganda.
f) Diseñar, implementar y mantener registros de los comerciantes de
la comuna sancionados, indicando la infracción y la
reglamentación aplicada.
g) Controlar y verificar la vigencia de patentes, permisos, derechos y
concesiones municipales, así como las normas y reglamentos a
que están sujetas las actividades comerciales en la comuna.
h) Organizar a los vecinos en el período correspondiente, lo
relacionado con limpieza de acequias y canales, entre otros.
i) Denunciar al Juzgado de Policía Local respectivo las infracciones
detectadas en materias de obras y tránsito.
j) Efectuar el control de la preservación de alimentos y efectuar
controles sanitarios a la industria y el comercio en general.
k) Controlar el comercio clandestino en ferias libres y mercados.
l) Atender las denuncias en terreno.
m) Hacer efectivas las resoluciones alcaldicias que ordenen
clausuras.
n) Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.
Artículo 35°, Unidad de Operaciones, Patio y Bodega, su objeto es
llevar a cabo la ejecución en terreno de las distintas acciones del
cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria relativas a la Dirección
de Obras y otras unidades municipales, así como las resoluciones y ordenes
alcaldicias.
Unidad de Operaciones Patio y Bodega, tendrá las siguientes
funciones:
Funciones Generales:
a) Programar los calendarios de control y ejecución de todas las
obras que se orden realizar.
b) Mantener y reparar la infraestructura municipal según los
procedimientos internos y órdenes impartidas por la autoridad
competente.
c) Elaborar y mantener actualizado el inventario de herramientas y
demás enseres o implementes destinados a las obras municipales,
aseo y ornato.
d) Custodiar y usar los bienes muebles e inmuebles para el
funcionamiento de la municipalidad de acuerdo a las políticas
generales entregadas por la autoridad superior y mantener
actualizado el inventario de estos bienes.
e) Informar a la unidad respectiva sobre los stocks de materiales,
insumos e implementos que mantenga a su cargo o custodia.
f) Emitir notas de pedido según los requerimientos de las distintas
unidades municipales.
g) Distribuir y mantener bienes debidamente inventariados para el
funcionamiento de la municipalidad, a través de las unidades
correspondientes.
h) Suministrar materiales y equipos requeridos en la realización de
obras municipales o eventos especiales que desarrolle el
municipio.
i) Mantener archivos actualizados de notas de pedido, actas de
entrega de materiales, recepción de mercaderías y otros
documentos afines.
j) Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para
el normal abastecimiento de las obras municipales.
k) Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de
los bienes muebles municipales, y custodiar las altas y bajas de las
especies municipales.
l) Efectuar controles periódicos de los bienes a su cargo.
m) Controlar los bienes muebles del municipio, a fin de que estos
cumplan con las finalidades a que están destinados.
n) Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materiales y
humanos a su cargo para la realización de las acciones que se les
encomienden.
o) Mantener permanentemente al día los registros de materiales en
bodega, controlando las entradas y saldos (cantidad y calidad);
p) Aplicar normas de seguridad para la conservación y control de los
materiales que allí se almacenen así como del personal a cargo.
q) Otras obligaciones y funciones que delegue el Alcalde y que sean
afines a la naturaleza de esta unidad.
CAPÍTULO VI
Dirección de Tránsito y Transporte Público
Artículo 36° La Dirección de Tránsito y Transporte Público, tendrá
como objetivo, tramitar en la forma más eficiente y expedita el
otorgamiento de los permisos y licencias que correspondan de acuerdo a
las normas legales vigentes y contribuir a la optimización del uso de las vías
de circulación vehicular y peatonal de la comuna.
Funciones Generales:
a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos.
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en
coordinación con los organismos de la Administración del Estado
competentes.
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas.
d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y
transporte públicos en la comuna, contenidas en la Ley 18.290 y
otros cuerpos legales y reglamentarios.
Funciones Específicas:
a) Proponer al Alcalde, para su dictación, normas sobre circulares,
detención, estacionamiento de vehículos, tránsito peatonal y
funcionamiento de comercio en las vías públicas, como de
cualquier actividad que afecta a la circulación vehicular o
peatonal.
b) Proponer al Alcalde, anualmente, un programa de motivación a
la comunidad para que obtenga su permiso de circulacion en la
comuna.
c) Planificar, anualmente, el otorgamiento de permisos de
circulación.
d) Mantener actualizada y velar por el cumplimiento de la
Ordenanza Local del Tránsito.
e) Suspender, administrativamente, licencias en los casos previstos
en la Ordenanza del Tránsito.
f) Mantener el registro de antecedentes de los conductores a
quienes se hubiere otorgado licencia para conducir.
g) Otorgar y caducar las patentes municipales de vehículos
efectuando el estudio, cálculo y registro correspondiente.
h) Mantener adecuadamente señalizadas las vías públicas para un
correcto y efectivo uso de ellas.
i) Cumplir con las normas e instrucciones emanadas del Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones, Intendencia y otros
organismos.
j) Entregar informes técnicos que solicitan los Tribunales de Justicia y
otras autoridades.
k) Cumplir las demás funciones que le señale la Ley o el Alcalde.
De la Dirección de Tránsito y Transporte Público dependerán las
siguientes áreas de trabajo con las funciones y atribuciones que se señalan:
A.- Área Licencias de Conducir
a) Otorgar, renovar, suspender y caducar licencias para conducir
vehículos.
b) Otorgar duplicados de licencia e informar de estos antecedentes
al Registro Nacional de Conductores.
c) Otorgar licencias para automóviles de alquiler.
d) Enviar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,
mensualmente el número de licencias otorgadas y renovadas.
e) Enviar nómina de inscripción de choferes de automóviles de
alquiler al Registro Nacional de Conductores.
f) Solicitar informes de antecedentes para conductores.
g) Examinar a los postulantes y conductores sobre la reglamentación
del tránsito vigente.
h) Efectuar exámenes físico-psicotécnicos a los postulantes o
conductores, aficionados o profesionales.
i) Realizar, periódicamente, un control estadístico de los exámenes
realizados, aprobados, rechazados y la causa de ello.
j) Velar por la buena manutención del instrumental médico
especializado del Gabinete Psicotécnico.
k) Remitir informes técnico-médicos solicitados por el Juzgado de
Policía Local u otros Tribunales.
l) Remitir la caducidad de licencias a los municipios.
B.- Área Ingeniería de Tránsito y Estudios
a) Estudiar y proponer alternativas de solución a los problemas de
tránsito relacionados con la congestión de vehículos,
estacionamiento y señalización vial.
b) Realizar el estudio de detección de sectores que deben ser
señalizados en cuanto a signos, semáforos, marcaciones de
pavimentos y otras necesidades relacionadas con técnicas viales.
c) Estudiar y presentar los informes a la autoridad correspondiente,
relacionados con la locomoción colectiva para autorizar
recorridos, terminales y garitas de control entre otros.
d) Efectuar estudios referentes al funcionamiento del comercio en
las vías públicas, avisos publicitarios, instalaciones de kioscos u
otras actividades que puedan afectar la circulación vehicular y
peatonal.
e) Llevar a cabo la instalación, mantención y retiro de las señales de
tránsito que corresponda y mantener sus registros.
f) Mantener registros actualizados de recorridos de locomoción
colectiva y vehículos de alquiler que operan en la comuna.
C.- Área Permisos de Circulación:
a) Verificar el tipo y modelo de los vehículos, clasificarlos y calcular
los valores para el otorgamiento de los permisos de circulación.
b) Requerir certificados de revisiones técnicas a los vehículos que
corresponda y seguro obligatorio.
c) Tramitar el otorgamiento de los permisos de circulación de
vehículos, efectuando el estudio, cálculo y registro
correspondiente.
d) Confeccionar padrones y otorgar duplicados.
e) Efectuar las trasferencias de los permisos de circulación a sus
nuevos propietarios.
f) Tramitar el otorgamiento de patentes, de acuerdo con las
disposiciones establecidas en Ley de Tránsito N° 18.290.
g) Remitir informes que soliciten los Tribunales de Justicia y otras
autoridades.
h) Recopilar, procesar y entregar información estadística de la
sección y anualmente enviar al INE el parque automotriz de la
comuna.
D.- Área Patentes:
a) Tramitar las solicitudes de otorgamiento y caducidad, según
corresponda, de las patentes municipales, comerciales,
industriales, de alcoholes y profesionales de la comuna.
b) Mantener actualizado el registro de patentes de todas las
actividades antes mencionadas, así como el correspondiente a la
propaganda comercial de la comuna.
c) Efectuar el análisis contable respecto de las declaraciones de
capital que anualmente deben hacer los contribuyentes afectos
al correspondiente tributo municipal.
d) Planificar la fiscalización externa que compete a la autoridad
municipal en materias normativa, tributarias y de supervigilancia
comunal.
e) Programar y organizar los sistemas de control aplicable a la
industria, al comercio establecido y ambulante que opere dentro
de los límites comunales.
f) Diseñar, implementar y mantener archivos para los documentos
que ingresen o salgan del Departamento.
g) Cumplir las demás funciones que la Ley o el Alcalde le señale.
CAPÍTULO VII
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Artículo 37°. La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá como
objetivo procurar la óptima provisión, asignación y utilización de los
recursos humanos, económicos y materiales necesarios para el
funcionamiento Municipal.
Artículo 38° A la Dirección de Administración y Finanzas, le
corresponderá las siguientes funciones generales y específicas:
Funciones Generales:
a) Asesorar al Alcalde en la administración del personal de la
municipalidad.
b) Asesorar al Alcalde en la administración de los bienes
municipales, para lo cual le corresponderá específicamente:
1.- Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de
cualquier tipo de ingresos municipales.
2.- Colaborar con la SECPLA en la elaboración del presupuesto
municipal.
3.- Visar los decretos de pago.
4.- Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las
normas de contabilidad nacional y con las instrucciones que al
respecto imparta la Contraloría General de la República (C.G.R).
5.- Controlar la gestión financiera de la municipalidad.
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar cuentas bancarias y
rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
7.- Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales
correspondientes.
c) Efectuar la cobranza administrativa de impuestos, derechos,
concesiones, arriendos e impuestos territoriales, cuando proceda.
Artículo 39°. Las Unidades dependientes de la Dirección de
Administración y Finanzas tendrán los siguientes objetivos y funciones
específicas:
1.- Tesorería Municipal, tendrá como objetivo, realizar con mayor eficiencia
la recaudación de los ingresos y ejecución de los pagos municipales y le
corresponderán las siguientes funciones específicas:
a) Recaudar y percibir los ingresos por los distintos conceptos, tales
como tributos, impuestos, contribuciones, derechos municipales y
otros ingresos.
b) Recaudar en fondos de terceros, productos de pago en
consignación de letras de cambio, depósitos para responder a
multas, etc.
c) Conservar, mantener y custodiar los fondos, valores y garantías
extendidas a favor de la municipalidad
d) Efectuar oportunamente los pagos municipales que
correspondan.
e) Revisión de los formularios de ingresos y gastos para la rendición
de cuentas a la C.G.R., como a la unidad de Control Interno.
f) Depositar en las cuentas corrientes autorizadas del Banco
respectivo los fondos recaudados.
g) Manejar las cuentas bancarias rindiendo cuenta a la C.G.R. y
elaborar registros e informar periódicamente a los organismos
públicos que corresponda en materia que sean de su
competencia.
h) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos en
relación al presupuesto de caja e informar a las unidades que
corresponda y realizar las inversiones de los saldos estacionales de
caja en el caso que proceda.
i) Pagar las remuneraciones del personal municipal.
j) Efectuar la compra de las especies valoradas municipales a la
Casa de Moneda, mantener en custodia estas especies y realizar
su venta de estas y otras que determine la autoridad al público.
k) Debe efectuar la cobranza de impuestos y derechos municipales
morosos e informar a los contribuyentes sobre los nuevos sistemas
de pago de los tributos fiscales y municipales.
l) Custodiar y entregar a los contribuyentes los A-R (Avisos- Recibo)
de bienes raíces de la comuna que no tengan domicilio en ella
(sitios eriazos y predios rurales), que les serán remitidos por las
Tesorerías Provinciales, a fin de que los contribuyentes los
cancelen en las instituciones recaudadoras.
m) Establecer cajas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que
sean necesarias, para los objetivos del municipio.
n) Efectuar la rendición mensual de cuentas de la Caja Municipal,
con sus ajustes y conciliaciones bancarias.
o) Remitir al Alcalde el Estado de Movimiento de Fondos.
p) Diseñar, implementar y mantener un archivo con los documentos
que ingresan y salen de la Tesorería.
q) Asumir cualquier otra función que le señale la ley o el Alcalde.
2.- La Unidad de Contabilidad y Presupuesto, tendrá como objetivo apoyar
la gestión financiera municipal, mediante la elaboración y mantención
actualizada de los registros presupuestarios y contables y la emisión
oportuna de informes financieros en conformidad con las instrucciones que
imparta la C.G.R. y le corresponderán las siguientes funciones específicas:
a) Llevar, registrar y mantener actualizada la contabilidad municipal
en conformidad con las normas de la Contabilidad Nacional y
con instrucciones al respecto que dicte la C.G.R.
b) Elaborar estados o informes requeridos por las distintas unidades
municipales, el Alcalde y Concejo municipal.
c) Colaborar con la SECPLA en la elaboración del presupuesto
municipal y de los servicios traspasados y elaborar el presupuesto
anual de la municipalidad de acuerdo con las instrucciones
impartidas anualmente por el Ministerio de Hacienda.
d) Elaborar los decretos de pago y los comprobantes de egresos que
corresponda y controlar los ingresos y egresos de fondos
municipales en conformidad con las normas presupuestarias
vigentes.
e) Mantener actualizada las disponibilidades presupuestarias y de
caja en relación al clasificador presupuestario.
f) Mantener registro y control de los documentos que han dado
origen a imputaciones contables y que constituyen el respaldo de
éstos.
g) Confeccionar el balance patrimonial y presupuestario anual de la
municipalidad, proporcionando los estados e informes contables
que se requieran, con las debidas notas explicativas.
h) Mantener actualizado el valor de los activos y pasivos de la
municipalidad en conformidad a los inventarios del patrimonio
municipal, como igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y
depreciaciones del mismo.
i) Confeccionar, mensualmente, los estados de caja (Marco
Presupuestario) de las necesidades de las diferentes unidades de
la municipalidad y controlar y solicitar las modificaciones
pertinentes del movimiento de los fondos mensuales.
j) Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros
que se asignan a la municipalidad.
k) Refrendar internamente, imputando a los items presupuestarios
que corresponda, todo egreso municipal ordenado en las
resoluciones alcaldicias y controlar, registrar y supervisar el ítem de
inversiones, según las pautas y normas entregadas por la jefatura.
l) Presentar rendiciones de cuenta a las entidades por fondos
entregados y destinados a fines específicos.
m) Llevar registros para el cumplimiento de las Leyes Tributarias;
n) Preparar informes periódicos en materia de inversiones,
coordinando su acción con SECPLA para las modificaciones,
ajustes, reducciones y nuevos programas y/o proyectos que
correspondan.
o) Registro y conciliación de la cuenta corriente bancaria de
remuneraciones y emisión de informes, dentro de los primeros
cinco días hábiles del mes siguiente.
p) Control presupuestario de los gastos del personal.
3.- La Unidad de Rentas y Finanzas, tendrá como objetivo procurar la
máxima eficiencia en la obtención de recursos económicos y le
corresponderá las siguientes funciones específicas:
a) Estudiar, calcular, proponer, fiscalizar y regular la percepción de
cualquier tipo de ingresos municipales, fiscales y de los servicios
traspasados.
b) Controlar la gestión financiera municipal.
c) Calcular y ordenar los pagos de patentes municipales por
actividades lucrativas, previa autorización de los organismos
pertinentes, manteniendo los registros actualizados de éstos.
d) Administrar los activos municipales en cuanto a concesiones,
ventas, remates y otros aspectos de estadio, piscina, gimnasio,
teatro, sedes sociales, medialuna, matadero, frigoríficos, mercado
y otras propiedades municipales o bienes nacionales de uso
público.
e) Mantener catastros actualizados de las actividades primarias,
secundarias y terciarias, avisos de publicidad y de la propiedad y
su destino en relación con el impuesto territorial.
f) Informar y tramitar las solicitudes de autorización o anulación,
para el ejercicio de actividades primarias, secundarias, terciarias y
sobre avisos de publicidad de la comuna.
g) Realizar las acciones de control respecto al cumplimiento de las
normas que regulan el ejercicio de actividades económicas, el
destino de las construcciones, edificaciones y predios y todo
relacionado con avisos publicitarios en la comuna, proponiendo
las sanciones que corresponden.
h) Ejecutar y coordinar cualquier otro tipo de control relacionado
con el otorgamiento de concesiones y permisos en bienes
nacionales de uso público y municipales y con la aplicación de
derechos o impuestos municipales.
4.- Unidad de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos, tendrá como
objetivo el procurar el adecuado y eficiente desarrollo de actividades
municipales, proveyendo de recursos materiales y condiciones ambientales
que sean necesarias y optimizar la administración del personal municipal y
le corresponderán las siguientes funciones específicas:
a) Adquirir, distribuir y mantener bienes necesarios para el
funcionamiento de la municipalidad y administrar los servicios
generales y menores de apoyo a la gestión municipal.
b) Proponer las políticas generales de administración de los recursos
humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias
pertinentes y los principios de administración de personal.
c) Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades que
lo requieran, habilitando, seleccionando al personal y aplicando
las normas relativas a la carrera funcionaria.
d) Mantener actualizado los registros con toda la información
referida al personal y sus antecedentes como renuncias o
vacancias, atrasos o inasistencias, reconocimiento y suspensión
de cargas familiares, licencia pre y post natales, accidentes de
trabajo y su respectiva alta, entre otras.
e) Proponer y llevar a cabo los programas de capacitación para el
personal de acuerdo a los lineamientos generales entregados por
el Alcalde y las unidades de las distintas reparticiones y asesorar
oportunamente a éstos sobre materias de esta naturaleza.
f) Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o
destinación del personal como también lo relativo a las licencias
médicas, permisos, asignaciones familiares y todo lo relacionado
a solicitudes con inquietudes del personal.
g) Controlar la asistencia y horario de trabajo.
h) Velar por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del
personal.
i) Preparar y actualizar los escalafones de acuerdo a la legislación
respectiva.
j) Calcular y registrar las remuneraciones del personal y
confeccionar las planillas de remuneraciones de acuerdo a las
normas legales vigentes.
k) Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales,
descuentos varios y emisión de cheques respectivos.
l) Efectuar el pago de remuneraciones, retenciones judiciales y
familiares cotizaciones a cajas de previsión y AFP o Isapres,
Cooperativas, AAP Nacional, ISE, SERVIU, Caja de Ahorro de EE.PP,
Asociación y otros;
m) Emitir los certificados que corresponda en relación con las
remuneraciones del personal (Renta líquida, 24 últimas rentas,
renta anual, afiliación AFP y otros).
n) Prestar apoyo administrativo al Alcalde y a las distintas unidades
municipales;
o) Administrar el sistema de personal de la municipalidad aplicando
las técnicas de selección, descripción, especificación y
evaluación de los cargos, calificaciones, adiestramiento,
remuneraciones y otras como tramitar los nombramientos y
renuncias del personal.
p) Mantener registros actualizados del personal en los cuales se
consignen materias relacionadas con nombramientos,
calificaciones, promociones, escalafones, medidas disciplinarias,
etc.
q) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en
las diferentes unidades municipales y aplicar las normas sobre
carrera funcionaria.
r) Cumplir las demás funciones que le señale la ley o el Alcalde.
s) Conocer y mantener actualizada toda la legislación orgánica de
jurisprudencia administrativa relativa a manejo de personal.
t) Ejecutar y tramitar los derechos y obligaciones de carácter
administrativo que corresponde a los funcionarios municipales de
acuerdo a las normas vigentes.
u) Efectuar la tramitación administrativa de los sumarios e
investigaciones sumarias de la municipalidad, el registro de estos
actos, velando por el cumplimiento de los plazos en estas
actuaciones.
v) Confeccionar y mantener permanentemente actualizada la hoja
de vida de todos los funcionarios municipales.
w) Mantener un registro actualizado con postulantes pre-
seleccionados, con los antecedentes correspondientes.
x) Estudiar, revisar y elaborar documentos tales como decretos,
resoluciones y oficios de trámites que digan relación con materias
propias del personal.
y) Registrar todos los antecedentes necesarios para el proceso de
calificación del personal;
z) Mantener el archivo de las copias de resoluciones dictadas sobre
el personal y de los informes que sobre esta materia que emitan
los Jefes de las unidades municipales.
5.- Unidad de Bienestar, tendrá como objetivo proporcionar ayuda y
orientación al personal municipal en sus aspectos sociales y le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Proporcionar orientación profesional a funcionarios y grupo
familiar.
b) Solicitar al Departamento Social visitas domiciliarias y encuestas
sociales del personal y mantener al día las carpetas sociales.
c) Tramitar y controlar cargas familiares y otros beneficios que
pudiere gozar el trabajador municipal.
d) Mantener convenios con entidades de previsión, médicas y
sociales;
e) Elaborar programas de regalías, deportes, recreación y
convivencia para el personal municipal.
f) Desempeñar actividades de asistencia social, destinados a
resolver situaciones personales y familiares de los funcionarios,
atendiendo a sus aspectos socioeconómicos y orientándolos
hacia aquellos organismos de asistencia médica, social o jurídica
que corresponda.
6.- Informática, Adquisiciones e Inventarios, tendrá como objetivo
proporcionar de materiales y sistemas a todas las unidades municipales
para el correcto, flujo, control, archivo y conservación de materiales y
sistemas informáticos en sus aspectos técnicos y operativos y le
corresponderán las siguientes funciones:
a) Tener a su cargo y disponer según los requerimientos, el uso de los
sistemas de computación y los medios de informáticos del
municipio.
b) Mantener y reparar los equipos computacionales e impresoras,
administrar en su totalidad la red informática, que incluye servidor,
cableado, softwares y hardwares en general.
c) Elaborar y mantener actualizado según los requerimientos el plan
informático de la municipalidad.
d) Administrar los servicios de vigilancia y seguridad de los recintos
municipales.
e) Administrar los bienes muebles e inmuebles para el
funcionamiento de la municipalidad de acuerdo a las políticas
generales entregadas por la autoridad superior y mantener
actualizado el inventario de estos bienes.
f) Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stock, sistemas
de distribución y transporte.
g) Proponer modificaciones de los programas respectivos según las
variaciones de precios y condiciones de mercado, velando por
los intereses de la municipalidad.
h) Adquirir y emitir órdenes de compra según los requerimientos de
las distintas unidades municipales, de acuerdo a la Ley de Bases
sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios (Ley de Compras Públicas).
i) Distribuir y mantener bienes debidamente inventariados para el
funcionamiento de la municipalidad, a través de las unidades
correspondientes.
j) Suministrar materiales y equipos requeridos en la realización de
eventos especiales que se desarrollan en el municipio.
k) Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de
mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de
interés y mantener registros de proveedores y efectuar una pre-
calificación de ellos.
l) Confeccionar y realizar proyectos básicos de propuestas públicas
y privadas.
m) Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas,
propuestas y otros documentos afines.
n) Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para
el normal abastecimiento de las dependencias municipales.
o) Mantener actualizados los registros de bienes de la municipalidad
y los inventarios valorados de los mismos.
p) Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de
las especies municipales.
q) Velar por el ordenamiento, actualización, revisión y utilización de
los bienes muebles municipales, sin perjuicio de la responsabilidad
de cada Jefe por los bienes asignados a la unidad bajo su
dirección.
r) Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las
distintas unidades municipales.
s) Determinar la condición de inventariable de los bienes según las
normas en uso y realizar procesos de inventarios generales,
rotativos y selectivos, investigando sobrantes y faltantes que
resulten de la comparación del inventario físico y de libros.
t) Preparar las instrucciones y materiales necesarios para la toma de
inventarios y definir sistemas de registros y control de inventarios.
u) Preparar decreto que de “de Baja” las especies inutilizadas, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder
a su traslado a la bodega excluidos para su remate.
v) Controlar los bienes muebles del municipio, a fin de que estos
cumplan con las finalidades a que están destinados.
w) Recibir, registrar, almacenar y distribuir los recursos materias
provenientes de las adquisiciones.
x) Mantener permanentemente al día los registros de materiales en
bodega, controlando las entradas y saldos (cantidad y calidad);
y) Determinar a aplicar normas de seguridad para la conservación y
control de los materiales que allí se almacenen.
z) Mantener registros de los bienes inmuebles que son arrendados
por la municipalidad.
CAPÍTULO VIII
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
Artículo 40° La Dirección de Administración de Educación Municipal
(DAEM), tendrá como objetivo administrar los establecimientos de
educación municipal existentes en la comuna, procurando el óptimo
desarrollo educacional.
Artículo 41° A la DAEM, le corresponderá las siguientes funciones
generales y específicas:
Funciones Generales:
a) Actuar como sostenedor y representante legal de la
Municipalidad para efectos del Sistema de Subvención Fiscal.
b) Procurar las condiciones óptimas para el desarrollo del proceso
educativo en los establecimientos de enseñanza a cargo de la
municipalidad, acorde a las Políticas Educacionales del Gobierno
y la legislación vigente.
c) Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de
Educación Municipal, en conformidad con las disposiciones
legales pertinentes y en apego a las instrucciones y facultades
delegadas por el Alcalde.
d) Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios
para el normal desarrollo de las actividades educativas.
e) Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el
personal docente y no docente de los educacionales.
f) Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-
pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los
Establecimientos Educacionales Municipales.
g) Coordinar, con organismos públicos y privados y, en especial con
otras unidades municipales, la elaboración y ejecución de
programas y actividades de libre elección y otras coordinadas
por la unidad Técnico pedagógica.
h) Promover actividades para la educación de los padres y
apoderados que redunden en un beneficio para el escolar.
i) Dirigir el proceso educativo de la comuna.
Artículo 42° Departamento de Administración y Finanzas, tendrá por
objeto realizar con mayor eficiencia la obtención y administración de los
recursos financieros, humanos y materiales, procurando condiciones
ambientales que sean necesarias. Llevar la gestión financiera educacional
mediante la elaboración y mantención actualizada de los registros
presupuestarios y contables en conformidad con las instrucciones que
imparta la C.G.R.
Artículo 43° Para el cumplimiento de su objetivo, la DAEM contará
con departamentos o secciones según sus necesidades y sin perjuicio de
otras unidades que sean establecidas por el Alcalde y serán las siguientes.
1.- La Unidad de Contabilidad y Presupuesto, tendrá como objetivo y le
corresponderán las siguientes funciones específicas:
a) Estudiar, calcular, proponer, fiscalizar y regular la percepción de
cualquier tipo de ingresos por distintos conceptos, tales como
subvención, matrícula y otros ingresos.
b) Efectuar oportunamente los pagos que correspondan y pagar las
remuneraciones del personal de educación.
c) Revisar el comportamiento real de los ingresos y egresos en
relación al presupuesto e informar a las unidades que
corresponda y realizar las inversiones de los saldos estacionales de
caja en el caso que proceda.
d) Remitir al Alcalde el Estado de Movimiento de Fondos.
e) Llevar, registrar y mantener actualizada la contabilidad de la
dirección en conformidad con las normas de la Contabilidad
Nacional y con instrucciones al respecto que dicte la C.G.R.
f) Elaborar estados y/o informes requeridos por las distintas unidades
municipales, el Alcalde y Concejo municipal.
g) Colaborar con la SECPLA en la elaboración del presupuesto de
educación de acuerdo con las instrucciones impartidas
anualmente por el Ministerio de Educación y de Hacienda.
h) Elaborar los decretos de pago y los comprobantes de egresos que
corresponda en conformidad con las normas presupuestarias
vigentes.
i) Mantener registro y control de los documentos que han dado
origen a imputaciones contables y que constituyen el respaldo de
éstos.
j) Confeccionar el balance patrimonial y presupuestario anual de
los establecimientos de educación, proporcionando los estados e
informes contables que se requieran, con las debidas notas
explicativas y mantener actualizado el valor de los activos y
pasivos en conformidad a los inventarios del patrimonio, como
igualmente el ajuste anual por revalorizaciones y depreciaciones
del mismo.
k) Efectuar los trámites para la obtención de los recursos financieros
que se asignan a educación.
l) Presentar rendiciones de cuenta a las entidades por fondos
entregados y destinados a fines específicos.
m) Preparar informes periódicos en materia de inversiones,
coordinando su acción con SECPLA para las modificaciones,
ajustes, reducciones y nuevos programas o proyectos que
correspondan.
n) Control presupuestario de los gastos del personal.
o) Administrar los recintos educacionales en cuanto a concesiones,
arriendos, ventas, remates y otros aspectos.
2.- Unidad de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos, tendrá como
objetivo el procurar el y le corresponderán las siguientes funciones
específicas:
a) Coordinar su acción en cuanto a la administración con la
Dirección de Administración y Finanzas.
b) Adquirir, distribuir y mantener bienes necesarios para el
funcionamiento de los establecimientos educacionales y
administrar los servicios generales y menores de apoyo a la
gestión de educación municipal.
c) Proponer las políticas generales de administración de los recursos
humanos, teniendo en consideración las normas estatutarias
pertinentes y los principios de administración de personal.
d) Proveer oportunamente los recursos humanos a las unidades
educacionales que lo requieran, habilitando, seleccionando al
personal y aplicando las normas estatutarias respectivas.
e) Mantener actualizado los registros con toda la información
referida al personal y sus antecedentes como renuncias o
vacancias, atrasos o inasistencias, reconocimiento y suspensión
de cargas familiares, licencia pre y post natales, accidentes de
trabajo y su respectiva alta, entre otras de la misma naturaleza.
f) Ejecutar y tramitar la incorporación, promoción, retiro o
destinación del personal como también lo relativo a las licencias
médicas, permisos, asignaciones familiares y todo lo relacionado
a solicitudes con inquietudes del personal.
g) Controlar la asistencia y horario de trabajo.
h) Velar por la correcta aplicación del sistema de calificaciones del
personal.
i) Calcular y registrar las remuneraciones del personal y
confeccionar las planillas de remuneraciones de acuerdo a las
normas legales vigentes.
j) Confeccionar las planillas de cotizaciones previsionales,
descuentos varios y emisión de cheques respectivos.
k) Velar por la adecuada designación y distribución del personal en
los diferentes establecimientos educacionales y aplicar las normas
estatutarias pertinentes.
l) Cumplir las demás funciones que le señale la ley o el Alcalde.
m) Estudiar, revisar y elaborar documentos tales como decretos,
resoluciones y oficios de trámites que digan relación con materias
propias del personal.
g) Elaborar programas de regalías, deportes, recreación y
convivencia para el personal de educación.
h) Desempeñar actividades de asistencia social, destinados a
resolver situaciones personales y familiares de los funcionarios,
atendiendo a sus aspectos socioeconómicos y orientándolos
hacia aquellos organismos de asistencia médica, social o jurídica
que corresponda.
3.- Unidad Técnico pedagógica, tendrá por objeto
a) Actividades de libre elección
b) Diseño de políticas y programas
c) Coordinación educación básica y media
d) Coordinación educación diferencial
e) Coordinación educación adultos
f) Coordinación educación parvularia
4.- Informática, Adquisiciones, Inventarios y Bodega, tendrá como objetivo
proporcionar de materiales y sistemas a todos los establecimientos
educacionales para el correcto, flujo, control, archivo y conservación de
materiales y sistemas informáticos en sus aspectos técnicos y operativos,
deberá coordinar su acción con la Dirección de Administración y Finanzas,
y le corresponderán las siguientes funciones:
a) Mantener y reparar los equipos computacionales e impresoras,
administrar en su totalidad las redes informáticas de los
establecimientos educacionales.
b) Administrar los bienes muebles e inmuebles de los recintos
educacionales de acuerdo a las políticas generales entregadas
por la autoridad superior y mantener actualizado el inventario de
estos bienes.
c) Ejecutar los programas referentes a adquisiciones, stock y
sistemas.
d) Emitir notas de pedido según los requerimientos.
e) Adquirir, distribuir y mantener bienes debidamente inventariados y
suministrar materiales y equipos requeridos por los
establecimientos educacionales.
f) Realizar cotizaciones de precios e informar de las condiciones de
mercado, de proveedores, costos unitarios y otras materias de
interés y mantener registros de proveedores y efectuar una pre-
calificación de ellos.
g) Confeccionar y realizar proyectos básicos de propuestas públicas
y privadas.
h) Mantener archivos actualizados de órdenes de compra, facturas,
propuestas y otros documentos afines.
i) Determinar estado máximo y mínimo de bienes en bodega, para
el normal abastecimiento de las unidades educacionales.
j) Proponer, diseñar y confeccionar las planillas de altas y bajas de
las especies de los establecimientos educacionales.
k) Efectuar controles periódicos de los bienes asignados a las
distintas unidades educativas.
l) Preparar decreto que de “de Baja” las especies inutilizadas, de
acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes, proceder
a su traslado a la bodega excluidos para su remate.
m) Determinar a aplicar normas de seguridad para la conservación y
control de los materiales que allí se almacenen.
n) Mantener registros de los bienes inmuebles que son arrendados
por la municipalidad.
o) Elaborar la correspondencia de Educación.
Artículo 44° La Oficina Estadística y Subvenciones tendrá por objeto
principal, administrar el sistema de subvenciones de acuerdo a la
normativa vigente, para ello contará con las siguientes funciones.
5.- Oficina de estadística y Subvenciones
Funciones Generales:
a) Mantener actualizado el sistema de información de estadística
educacional de los establecimientos educacionales de la
comuna.
b) Mantener un sistema de control y comunicación efectiva de la
subvención fiscal.
c) Asesorar a las unidades educativas en materias estadísticas.
d) Remitir desde y hacia las unidades educativas la normativa
relacionada con el sistema de Subvención.
Funciones específicas:
a) Mantener contacto de control y asesoría con las unidades
educativas referentes a la confección de documentos
estadísticos.
b) Mantener un registro actualizado de cada establecimiento
educacional de matrícula y asistencia media.
c) Recepcionar y revisar boletines mensuales de Subvenciones de
cada establecimiento educacional de la comuna.
d) Remitir a la Oficina Provincial de Presupuesto de Educación
Cachapoal los boletines mensuales de Subvención.
e) Confeccionar informes emanados de la autoridad
correspondiente a Educación.
Artículo 45° La Biblioteca tendrá como objetivo primordial procurar
información cultural a la comunidad, despertar el interés por la lectura e
informática y que ésta sea fuente de recreación y del conocimiento.
6.- Biblioteca, le corresponderá:
Funciones Generales:
a) Administrar los recursos y ejecutar las actividades de la Biblioteca
Pública.
b) Coordinar acciones culturales con organismos relacionadas a
favor de la comunidad.
c) Planificar, organizar, ejecutar y evaluar actividades de la
biblioteca.
d) Promover el desarrollo de programas culturales.
Funciones Específicas:
a) Mantener en funcionamiento la Biblioteca acorde a las
instrucciones de la Dirección Bibliotecas, Archivos y Museos.
b) Ordenar los textos de acuerdo a normativa vigente.
c) Elaborar catálogos de libros.
d) Administrar registros de recepción y entrega de libros.
e) Informar a la DAEM, sobre la marcha de la biblioteca.
f) Montar y difundir la ejecución de informes, concursos pictóricos y
literarios.
g) Coordinar acciones de desarrollo cultural con organismos
relacionados.
h) Realizar estudios de necesidades físicas, informáticas
bibliográficas y de recursos humanos, indispensables para el mejor
funcionamiento.
i) Confeccionar la memoria de evaluación anual o semestral.
TITULO IV
OFICINA DE CONTROL
Artículo 46°.- La Oficina de Control tendrá como objetivo apoyar la
gestión del municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna
de la municipalidad en el marco de las normas legales vigentes, estará a
cargo del funcionario que designe el Alcalde mediante Decreto Exento,
tendrá un carácter asesor al Alcalde.
3.- La Oficina de Control, tendrá las siguientes funciones generales y
específicas:
Funciones Generales:
a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad con el
objetivo de fiscalizar la legalidad y la eficiencia de su actuación.
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal.
c) Representar al Alcalde los actos municipales cuando los estime
ilegales e informar de los déficit presupuestarios que advierta,
para cuyo objeto tendrá acceso a toda documentación
pertinente.
d) Súpervigilar las investigaciones y sumarios administrativos, y
efectuarlos cuando se le ordene.
e) Proponer la actualización de las ordenanzas y reglamentos
municipales.
Funciones Específicas:
a) Verificar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos,
instrucciones, manuales de organización, procedimientos y
descripción de cargos escritos.
b) Asesorar a las distintas Direcciones Municipales en lo relativo a su
área.
c) Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de las normas
organizativas, sistemas y procedimientos de trabajo.
d) Cautelar el cumplimiento y recomendar la actualización de los
convenios y contratos que comprometan la responsabilidad y/o
los bienes municipales.
e) Auditar los informes y estados financieros que la municipalidad
presente y velar por la aplicación de los criterios generalmente
aceptados en la contabilización de las operaciones;
f) Efectuar la fiscalización contable y presupuestaria de los ingresos
y egresos que efectúa la municipalidad, revisar las conciliaciones
bancarias.
g) Realizar auditoria en la Dirección de Administración y Finanzas y
en toda otra dependencia que lleve contabilidad independiente.
h) Efectuar las auditorias que el Alcalde ordene.
i) Otras funciones que la ley o el Alcalde le encomiende.
TITULO V
COMITÉ TÉCNICO ADMINISTRATIVO (COTEA)
Artículo 47°. El Comité Técnico Administrativo tendrá como finalidad
propender la participación de los jefes municipales en la gestión municipal,
tiene una función eminentemente de asesoría y coordinación interna.
Artículo 48°. El COTEA lo integran el Alcalde, Administrador Municipal,
Secretario Comunal de Planificación y todos los jefes de las Direcciones
Municipales, el Secretario Municipal actuará como secretario y su
convocatoria será realizada por el Alcalde.
Funciones Generales:
a) Asesorar al Alcalde en las materias que indica la Ley Orgánica de
Municipalidades.
b) Proporcionar la información que corresponda y que sea interés de
todas las unidades municipales.
c) Participar en la dirección de los asuntos municipales, desde el
punto de vista meramente asesor.
Funciones Específicas:
a) Asesorar al Alcalde en la coordinación interna de las reparticiones
municipales.
b) Asesorar al Alcalde en el estudio de las modificaciones de las
plantas municipales y en la solución de los problemas de
competencia.
c) Asesorar al Alcalde en la preparación del Plan Financiero y del
proyecto de Presupuestos Municipales.
d) Asesorar al Alcalde en problemas específicos.
COMITÉ COMUNAL DE EMERGENCIA
Artículo 49°. El Comité Comunal de Emergencia, tiene una función
eminentemente de coordinación y acción frente a situaciones de urgencia
comunal.
Artículo 50° Lo integrarán todas las unidades municipales y otros
órganos externos como Hospital de Coinco, Bomberos, Carabineros de
Chile y organizaciones de la comunidad, su convocatoria será realizada
por el Alcalde.
Funciones Generales:
a) Asesorar al Alcalde en las materias de emergencia comunal y
frente a catástrofes.
b) Centralizar y coordinar la información que corresponda y que
sea interés para prevenir y solucionar situaciones de
emergencia.
c) Centralizar y coordinar la acción comunal en atención a los
afectados por situaciones de emergencia.
d) Participar y ejecutar directamente medidas de auxilio y ayuda
en situaciones de emergencia.
Funciones Específicas:
a) Coordinar a la comunidad y las instituciones frente a
situaciones de emergencia.
b) Asesorar al Alcalde en el estudio de zonas de riesgo y elaborar
planes de contingencia frente a catástrofes.
c) Asesora al Alcalde en problemas específicos.