Organización de Los Gobiernos Regionales

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ORGANIZACIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPÍTULO I ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 11.- Estructura básica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Está integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada región, con un mínimo de 7 y un máximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un período de 4 años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo 2 de la ley N° 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 11.- Estructura básica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgánica básica siguiente:

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ORGANIZACIN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES CAPTULO I ESTRUCTURA ORGNICA Artculo 11.- Estructura bsica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgnica bsica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el rgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Est integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada regin, con un mnimo de 7 y un mximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un perodo de 4 aos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el rgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un perodo de 4 aos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. (*) (*) Artculo modificado por el Artculo 2 de la ley N 27902, publicado el 01-01-2003, cuyo texto es el siguiente: Artculo 11.- Estructura bsica Los Gobiernos Regionales tienen la estructura orgnica bsica siguiente: EL CONSEJO REGIONAL, es el rgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Est integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros de las provincias de cada regin, con un mnimo de 7 y un mximo de 25, los mismos que son elegidos por sufragio directo por un perodo de 4 aos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. LA PRESIDENCIA REGIONAL, es el rgano ejecutivo del Gobierno Regional. El Presidente es elegido por sufragio directo conjuntamente con un Vicepresidente por un perodo de 4 aos. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a la Ley de la materia. EL CONSEJO DE COORDINACIN REGIONAL, es un rgano consultivo y de coordinacin del Gobierno Regional con las municipalidades. Est integrado por los Alcaldes Provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le seala la presente Ley." Artculo 11-A.- Composicin y funcionamiento del Consejo de Coordinacin Regional El Consejo de Coordinacin Regional tendr la composicin y funcionamiento siguiente: a. Composicin El Consejo de Coordinacin Regional est conformado por: 1. El Presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal funcin en el Vicepresidente Regional. 2. Los Alcaldes Provinciales de la Regin. 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. La proporcin de los alcaldes provinciales y la sociedad civil ser de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitar a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deber corresponder a instituciones de empresarios y productores. b. Representantes de la sociedad civilLos representantes de la sociedad civil son elegidos democrticamente, por un perodo de 2 aos, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, segn corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrir para tal efecto el Gobierno Regional. Para registrarse debern acreditar personera Jurdica y un mnimo de 3 aos de actividad institucional comprobada. La eleccin de representantes ser supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrn participar son, entre otras: organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales; universidades, iglesias, comunidades campesinas y nativas, mesas de concertacin y organizaciones de mujeres y jvenes. Una misma organizacin o componente de ella no puede acreditarse simultneamente a nivel provincial y regional. c. Rgimen de sesiones El Consejo de Coordinacin Regional se rene ordinariamente dos veces al ao y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertacin y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinacin Regional en ningn caso perciben dietas, viticos u otro tipo de asignacin del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento del Gobierno Regional actuar como secretara tcnica

CAPTULO III PRESIDENCIA REGIONAL Artculo 20.- De la Presidencia Regional La Presidencia Regional es el rgano ejecutivo del Gobierno Regional; recae en el Presidente Regional, quien es la mxima autoridad de su jurisdiccin, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional. El Presidente Regional desempea su cargo a dedicacin exclusiva, con la sola excepcin de la funcin docente. Percibe una remuneracin mensual fijada por el Consejo Regional de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, siendo obligatoria la publicacin de la norma que la aprueba y su monto. Artculo 21.- Atribuciones El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: a. Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus rganos ejecutivos, administrativos y tcnicos, b. Proponer y ejecutar el Presupuesto Participativo Regional aprobado por el Consejo Regional. c. Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, as como nombrar y cesar a los funcionarios de confianza. d. Dictar Decretos y Resoluciones Regionales. e. Dirigir la ejecucin de los planes y programas del Gobierno Regional y velar por su cumplimiento. f. Administrar los bienes y las rentas del Gobierno Regional. g. Dirigir, supervisar, coordinar y administrar las actividades y servicios pblicos a cargo del Gobierno Regional a travs de sus Gerentes Regionales. h. Aprobar las normas reglamentarias de organizacin y funciones de las dependencias administrativas del Gobierno Regional. i. Disponer la publicacin mensual y detallada de las estadsticas regionales. j. Suscribir convenios o contratos con la cooperacin tcnica internacional, con el apoyo del Consejo Nacional de la Descentralizacin, y de otras entidades pblicas y privadas, en el marco de su competencia. k. Celebrar y suscribir, en representacin del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con la ejecucin o concesin de obras, proyectos de inversin, prestacin de servicios y dems acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y slo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional. I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Regional y del Consejo de Coordinacin Regional. m. Presentar su Informe Anual al Consejo Regional. n. Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Presupuestarios y Financieros del Gobierno Regional al Consejo Regional. o. Promulgar las Ordenanzas Regionales y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. p. Presentar al Consejo Regional: 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. 3) El Programa de Promocin de Inversiones y Exportaciones Regionales. 4) El Programa de Competitividad Regional. 5) El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. 6) El Programa de Desarrollo Institucional. 7) Las propuestas de acuerdos de cooperacin con otros gobiernos regionales y de estrategias de acciones macrorregionales. q. Proponer al Consejo las iniciativas legislativas. r. Proponer y celebrar los contratos de las operaciones de crdito interno y externo aprobadas por el Consejo Regional. s. Promover y celebrar convenios con instituciones acadmicas, universidades y centros de investigacin pblicos y privados para realizar acciones de capacitacin, asistencia tcnica e investigacin. t. Promover y participar en eventos de integracin y coordinacin macrorregionales. u. Proponer, ejecutar las estrategias y polticas para el fomento de la participacin ciudadana. v. Las dems que le seale la ley.CAPTULO IV GERENCIA REGIONAL Artculo 25.- Gerencias Regionales Las funciones administrativas del Gobierno Regional se desarrollan por las Gerencias Regionales a cargo de los Gerentes Regionales. Los Gerentes Regionales son responsables legal y administrativamente por los actos que ejecutan en el ejercicio de sus funciones y por los que suscriben junto con el Presidente Regional. Artculo 26.- Gerente General Regional El Gerente General Regional es responsable administrativo del Gobierno Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son nombrados por el Presidente Regional. Artculo 27.- Coordinacin de las gerencias regionales El Gerente General Regional coordina la accin de los diferentes Gerentes Regionales. Artculo 28.- Sesiones y acuerdos Los Gerentes Regionales sesionan bajo la presidencia del Presidente Regional. El Gerente General Regional y los Gerentes Regionales son responsables de los acuerdos que adopten y, en cuanto corresponda, de su ejecucin. Artculo 29.- Gerencias Regionales Se constituirn las Gerencias Regionales de: 1) Desarrollo Econmico; 2) Desarrollo Social; 3) Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; 4) Infraestructura; 5) Recursos naturales y gestin del medio ambiente. "Artculo 29-A.- Funciones especficas sectoriales de las gerencias regionales Le corresponden a las Gerencias Regionales las funciones que se sealan a continuacin, adems de las establecidas expresamente por Ley: 1. Gerencia de Desarrollo Econmico.- Le corresponde ejercer las funciones especficas regionales en los sectores industria, comercio, turismo, artesana, pesquera, minera, energa e hidrocarburos y agricultura. 2. Gerencia de Desarrollo Social.- Le corresponde ejercer las funciones especficas regionales de educacin, cultura, ciencia y tecnologa, recreacin, deportes, salud, vivienda, trabajo, promocin del empleo, pequea y microempresa, poblacin, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades. 3. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorrial.- Le corresponde ejercer las funciones especficas sectoriales en materia de planificacin estratgica prospectiva, inversiones, presupuesto, tributacin y ordenamiento territorial, administracin y adjudicacin de terrenos de propiedad del Estado. 4. Gerencia de Recursos Naturales y Gestin del Medio Ambiente.- Le corresponde atender las funciones especficas sectoriales en materia de reas protegidas, medio ambiente y defensa civil. 5. Gerencia de Infraestructura.- Le corresponde ejercer las funciones especficas sectoriales en materia de vialidad, transportes, comunicaciones, telecomunicaciones y construccin y dems funciones establecidas por Ley. (*) (*) Artculo incorporado por el Artculo 3 de la Ley N 27902, publicado el 01-01-2003.

Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial LEY N 27795 (Publicada 25/07/2002) LA LEY TIENE POR FINALIDAD ESTABLECER LAS DEFINICIONES BSICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEMARCACIN TERRITORIAL QUE ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER EJECUTIVO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 7) DEL ARTCULO 102 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU. LEY N 27795 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO La Comisin Permanente del Congreso De la Repblica Ha dado la Ley siguiente LEY DE DEMARCACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIAL Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad establecer las definiciones bsicas, criterios tcnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcacin territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per, as como lograr el saneamiento de lmites y la organizacin racional del territorio de la Repblica. Artculo 2.- Definiciones bsicas 2.1 Demarcacin Territorial.- Es el proceso tcnico-geogrfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definicin y delimitacin de las circunscripciones poltico-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso de la Repblica a propuesta del Poder Ejecutivo. 2.2 Organizacin del territorio.- Es el conjunto de lineamientos tcnicos y normativos orientados a la adecuacin de las circunscripciones territoriales a la dinmica de los procesos polticos, econmicos, sociales y fsico-ambientales. Ley de Demarcacin y Organizacin Territorial LEY N 27795 (Publicada 25/07/2002) LA LEY TIENE POR FINALIDAD ESTABLECER LAS DEFINICIONES BSICAS Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DEMARCACIN TERRITORIAL QUE ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER EJECUTIVO DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 7) DEL ARTCULO 102 DE LA CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU. LEY N 27795 EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA POR CUANTO La Comisin Permanente del Congreso De la Repblica Ha dado la Ley siguiente LEY DE DEMARCACIN Y ORGANIZACIN TERRITORIAL Artculo 1.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por finalidad establecer las definiciones bsicas, criterios tcnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcacin territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del artculo 102 de la Constitucin Poltica del Per, as como lograr el saneamiento de lmites y la organizacin racional del territorio de la Repblica. Artculo 2.- Definiciones bsicas 2.1 Demarcacin Territorial.- Es el proceso tcnico-geogrfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definicin y delimitacin de las circunscripciones poltico-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso de la Repblica a propuesta del Poder Ejecutivo. 2.2 Organizacin del territorio.- Es el conjunto de lineamientos tcnicos y normativos orientados a la adecuacin de las circunscripciones territoriales a la dinmica de los procesos polticos, econmicos, sociales y fsico-ambientales. Circunscripciones poltico-administrativas.- Son las regiones, departamentos, provincias y distritos, que de acuerdo a su nivel determinan el mbito territorial de gobierno y administracin. Cada circunscripcin poltica cuenta con una poblacin caracterizada por su