Organización interna de una diócesis Manual de Derecho Canónico Capítulo VII Prof. José Luis...

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Organización interna Organización interna de una diócesisde una diócesis

Manual de Derecho CanónicoManual de Derecho CanónicoCapítulo VIICapítulo VIIProf. José Luis GutiérrezProf. José Luis Gutiérrez

P. Juan María Gallardowww.oracionesydevociones.i

nfo

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a) a) El Sínodo diocesanoEl Sínodo diocesano

El sínodo es una asamblea de El sínodo es una asamblea de sacerdotes y de otros fieles de una sacerdotes y de otros fieles de una diócesis, que prestan su ayuda al diócesis, que prestan su ayuda al Obispo, para el bien de la comunidad Obispo, para el bien de la comunidad diocesana (cfr. cc. 460ss).diocesana (cfr. cc. 460ss).

Debe celebrarse cuando lo aconsejen Debe celebrarse cuando lo aconsejen las circunstancias, las circunstancias, a juicio del Obispo de la diócesis, a juicio del Obispo de la diócesis, después de oír al consejo presbiteral.después de oír al consejo presbiteral.

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Su presidencia corresponde al Su presidencia corresponde al Obispo, que puede delegar esta Obispo, que puede delegar esta función en el Vicario general o en función en el Vicario general o en un Vicario episcopal, para cada un Vicario episcopal, para cada una de las sesiones. una de las sesiones.

El c. 463 detalla quienes deben El c. 463 detalla quienes deben o pueden ser llamados a participar o pueden ser llamados a participar en el sínodo.en el sínodo.

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Las cuestiones propuestas se Las cuestiones propuestas se someterán a la libre discusión de los someterán a la libre discusión de los miembros en las sesiones del sínodo, miembros en las sesiones del sínodo, teniendo en cuenta, sin embargo, que teniendo en cuenta, sin embargo, que el Obispo diocesano es el único el Obispo diocesano es el único legislador, a quien corresponde en legislador, a quien corresponde en exclusiva publicar las actas del exclusiva publicar las actas del sínodo con su autoridad; los demás sínodo con su autoridad; los demás miembros gozan sólo de voto miembros gozan sólo de voto consultivo.consultivo.

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Una vez concluido el sínodo, el Una vez concluido el sínodo, el

Obispo ha de transmitir el texto de Obispo ha de transmitir el texto de sus declaraciones y decretos al sus declaraciones y decretos al Metropolitano y a la Conferencia Metropolitano y a la Conferencia Episcopal, sin que se requiera su Episcopal, sin que se requiera su revisión previa por la Santa Sede.revisión previa por la Santa Sede.

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B. B. La curia diocesanaLa curia diocesana

EsEs el conjunto de organismos y el conjunto de organismos y personas que colaboran con el personas que colaboran con el Obispo diocesano en el gobierno de Obispo diocesano en el gobierno de la diócesis (cfr. cc. 469ss).la diócesis (cfr. cc. 469ss).

La provisiónLa provisión de esos oficios de esos oficios corresponde al Obispo diocesano, y corresponde al Obispo diocesano, y quienes los desempeñan han de quienes los desempeñan han de comprometerse a cumplir fielmente su comprometerse a cumplir fielmente su tarea y a guardar secreto, dentro de tarea y a guardar secreto, dentro de los límites establecidos.los límites establecidos.

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Hay de ordinario un sólo Hay de ordinario un sólo Vicario Vicario generalgeneral en cada diócesis (c. 475).en cada diócesis (c. 475).

Debe estar dotado de las cualidades Debe estar dotado de las cualidades indicadas en el c. 478 y le compete, indicadas en el c. 478 y le compete, en virtud de su oficio, toda la potestad en virtud de su oficio, toda la potestad ejecutiva que corresponde por ejecutiva que corresponde por Derecho al Obispo diocesano, Derecho al Obispo diocesano, exceptuadas las materias que éste se exceptuadas las materias que éste se haya reservado o que requieran un haya reservado o que requieran un mandato especial.mandato especial.

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El Obispo coadjutorEl Obispo coadjutor —y el Obispo —y el Obispo auxiliar dotado de facultades auxiliar dotado de facultades especiales— ha de ser nombrado especiales— ha de ser nombrado Vicario general.Vicario general.

Los demás ObisposLos demás Obispos auxiliares serán auxiliares serán nombrados Vicarios generales o, al nombrados Vicarios generales o, al menos, Vicarios episcopales (cfr. c. menos, Vicarios episcopales (cfr. c. 476).476).

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Los Vicarios episcopalesLos Vicarios episcopales pueden pueden constituirse para una determinada constituirse para una determinada circunscripción de la diócesis, para circunscripción de la diócesis, para ciertos asuntos o respecto a los fieles ciertos asuntos o respecto a los fieles de un mismo rito o para un grupo de un mismo rito o para un grupo concreto de personas. concreto de personas.

Tienen la misma potestad ordinaria Tienen la misma potestad ordinaria que por Derecho universal compete al que por Derecho universal compete al Vicario general (c. 476), pero sólo Vicario general (c. 476), pero sólo dentro del ámbito personal o territorial dentro del ámbito personal o territorial para el que han sido nombrados (c. para el que han sido nombrados (c. 479 §2).479 §2).

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Tanto el Vicario general como los Tanto el Vicario general como los Vicarios episcopales quedan Vicarios episcopales quedan comprendidos en el Derecho bajo el comprendidos en el Derecho bajo el nombre de nombre de OrdinarioOrdinario y y Ordinario del Ordinario del lugarlugar (cfr. c. 134 §§1-2). (cfr. c. 134 §§1-2).

Deben informar al Obispo diocesano Deben informar al Obispo diocesano sobre los asuntos más importantes sobre los asuntos más importantes que les corresponda resolver o que que les corresponda resolver o que ya hayan resuelto, y nunca actuarán ya hayan resuelto, y nunca actuarán contra la voluntad e intenciones del contra la voluntad e intenciones del Obispo diocesano (c. 480).Obispo diocesano (c. 480).

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Cesa la potestad de los Vicarios Cesa la potestad de los Vicarios cuando decae la potestad de quien cuando decae la potestad de quien los designó (c. 481 §1), a no ser que los designó (c. 481 §1), a no ser que sean Obispos (c. 481 §2).sean Obispos (c. 481 §2).

Forma parte de la curia también el Forma parte de la curia también el Vicario judicialVicario judicial..

La función del La función del cancillercanciller —y la del —y la del eventual vicecanciller, si se nombraeventual vicecanciller, si se nombra—, aparte de otras tareas que se le —, aparte de otras tareas que se le asignen por Derecho particular, es asignen por Derecho particular, es fundamentalmente de carácter fundamentalmente de carácter administrativo materialadministrativo material..

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Es secretario de la CuriaEs secretario de la Curia (cfr. c. 482 (cfr. c. 482 §3), a quien corresponde expedir y §3), a quien corresponde expedir y dar como notario principal, fe pública dar como notario principal, fe pública del contenido de los documentos. del contenido de los documentos. Además, competen especialmente al Además, competen especialmente al canciller las funciones de orden y canciller las funciones de orden y custodia de la documentación y de los custodia de la documentación y de los archivos de la Curia.archivos de la Curia.

Junto al oficio de canciller, pueden Junto al oficio de canciller, pueden establecerse en la Curia establecerse en la Curia notariosnotarios — —clérigos o laicos— .clérigos o laicos— .

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C. C. El consejo El consejo para asuntos para asuntos económicoseconómicos

Debe constituirse en cada diócesis Debe constituirse en cada diócesis el consejo para los asuntos el consejo para los asuntos económicos, presidido por el Obispo económicos, presidido por el Obispo o por un delegado suyo, y que ha de o por un delegado suyo, y que ha de constar por lo menos de tres constar por lo menos de tres miembros, nombrados por el Obispo, miembros, nombrados por el Obispo, que sean peritos en cuestiones que sean peritos en cuestiones económicas y en Derecho civil y de económicas y en Derecho civil y de probada integridad (c. 492 §1).probada integridad (c. 492 §1).

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Para determinados actos Para determinados actos relacionados con la administración y relacionados con la administración y disposición de bienes eclesiásticos es disposición de bienes eclesiásticos es necesario haber oído previamente a necesario haber oído previamente a este consejo, requiriéndose en este consejo, requiriéndose en algunos casos su consentimiento, algunos casos su consentimiento, cuando se trata de enajenación (cfr. cuando se trata de enajenación (cfr. cc. 1281 §2; 1287 §1; 1292 §1; 1305; cc. 1281 §2; 1287 §1; 1292 §1; 1305; 1310 §2).1310 §2).

Nombra asimismo el Obispo al Nombra asimismo el Obispo al ecónomoecónomo, habiendo oído previamen-, habiendo oído previamen-

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te al colegio de consultores y al te al colegio de consultores y al consejo para los asuntos económicos.consejo para los asuntos económicos.

Corresponde al ecónomo, según el Corresponde al ecónomo, según el modo determinado por el consejo modo determinado por el consejo para los asuntos económicos, para los asuntos económicos, administrar los bienes de la diócesis administrar los bienes de la diócesis bajo la autoridad del Obispo y hacer bajo la autoridad del Obispo y hacer los gastos que correspondan, los gastos que correspondan, rindiendo cuentas al final de cada año rindiendo cuentas al final de cada año al consejo para los asuntos al consejo para los asuntos económicos (c. 494).económicos (c. 494).

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D. El Consejo PresbiteralD. El Consejo Presbiteral

Cfr c. 495 §1Cfr c. 495 §1: El consejo presbiteral : El consejo presbiteral es un grupo de sacerdotes que son es un grupo de sacerdotes que son como el senado del Obispo, en como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, y cuya representación del presbiterio, y cuya misión es ayudar al Obispo en el misión es ayudar al Obispo en el gobierno o régimen pastoral de la gobierno o régimen pastoral de la diócesis.diócesis.

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Cfr c. 500 -§3Cfr c. 500 -§3: Nunca puede : Nunca puede proceder sin el Obispo diocesano, a proceder sin el Obispo diocesano, a quien compete también de manera quien compete también de manera exclusiva hacer público el parecer exclusiva hacer público el parecer expresado por el consejo presbiteral, expresado por el consejo presbiteral, en los casos en los que lo considere en los casos en los que lo considere oportuno.oportuno.

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El consejo presbiteral goza El consejo presbiteral goza únicamente de voto consultivo. únicamente de voto consultivo.

Cfr c. 500 §2Cfr c. 500 §2:El Obispo ha de oírlo :El Obispo ha de oírlo en los asuntos de mayor importancia.en los asuntos de mayor importancia.

Cfr. c. 495Cfr. c. 495: Debe constituirse en : Debe constituirse en todas las diócesis y en las demás todas las diócesis y en las demás entidades equiparadas a éstas, entidades equiparadas a éstas, aunque no en los vicariatos aunque no en los vicariatos apostólicos y prefecturas apostólicas, apostólicos y prefecturas apostólicas, donde basta establecer un consejo dedonde basta establecer un consejo de

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tres sacerdotes, que puedan tres sacerdotes, que puedan manifestar su parecer al Vicario o manifestar su parecer al Vicario o Prefecto incluso por carta.Prefecto incluso por carta.

Cfr. c. 500 §1Cfr. c. 500 §1: : El consejo presbiteral El consejo presbiteral es convocado y presidido por el es convocado y presidido por el Obispo diocesano, a quien Obispo diocesano, a quien corresponde también determinar las corresponde también determinar las cuestiones que deben tratarse o cuestiones que deben tratarse o aceptar las que propongan los aceptar las que propongan los miembros.miembros.

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Se rige por sus propios estatutos, Se rige por sus propios estatutos, aprobados por el Obispo diocesano, aprobados por el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas dadas teniendo en cuenta las normas dadas por la Conferencia Episcopal.por la Conferencia Episcopal.

Cfr. c. 498Cfr. c. 498: Para la constitución del : Para la constitución del consejo presbiteral, poseen derecho consejo presbiteral, poseen derecho de voto, tanto activo como pasivo de voto, tanto activo como pasivo todos los sacerdotes in car di nados en todos los sacerdotes in car di nados en la diócesis, aunque no tengan en ella la diócesis, aunque no tengan en ella su domicilio;su domicilio;

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también los otros sacerdotes también los otros sacerdotes seculares, no incardinados en la seculares, no incardinados en la diócesis, así como los sacerdotes diócesis, así como los sacerdotes miembros de un instituto religioso o miembros de un instituto religioso o de una sociedad de vida apostólica de una sociedad de vida apostólica que residan en la diócesis y ejerzan que residan en la diócesis y ejerzan algún oficio en bien de la misma. algún oficio en bien de la misma. Además, los estatutos del consejo Además, los estatutos del consejo presbiteral pueden determinar que presbiteral pueden determinar que gocen de ese derecho también otros gocen de ese derecho también otros sacerdotes con domicilio o sacerdotes con domicilio o cuasidomicilio en la diócesis.cuasidomicilio en la diócesis.

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Cfr. c. 499Cfr. c. 499: : En los estatutos se En los estatutos se precisará el modo de proceder a la precisará el modo de proceder a la elección, de manera que los elección, de manera que los sacerdotes del presbiterio estén sacerdotes del presbiterio estén representados en el consejo teniendo representados en el consejo teniendo en cuenta los distintos ministerios y en cuenta los distintos ministerios y las diversas regiones de la diócesis.las diversas regiones de la diócesis.

Cfr. c. 501 §§1-2Cfr. c. 501 §§1-2: Los miembros del : Los miembros del consejo presbiteral se nombran para consejo presbiteral se nombran para un período determinado de tiempo. un período determinado de tiempo.

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Todo el consejo o parte de él se Todo el consejo o parte de él se renueve cada cinco años. Cesa renueve cada cinco años. Cesa automáticamente al quedar vacante la automáticamente al quedar vacante la sede.sede.

El canon 501 §3El canon 501 §3 prevé también la prevé también la posibilidad de que el Obispo posibilidad de que el Obispo diocesano disuelva el consejo diocesano disuelva el consejo presbiteral, si éste dejase de cumplir presbiteral, si éste dejase de cumplir la función que se le encomienda en la función que se le encomienda en bien de la diócesis o abusase bien de la diócesis o abusase gravemente de ella, debiendo singravemente de ella, debiendo sin

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embargo constituirlo de nuevo en el embargo constituirlo de nuevo en el plazo de un año.plazo de un año.

E. El Colegio de ConsultoresE. El Colegio de Consultores

Cfr. c. 502Cfr. c. 502 : Es un órgano consultivo : Es un órgano consultivo que participa de la naturaleza del que participa de la naturaleza del consejo presbiteral del que procede, y consejo presbiteral del que procede, y

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Que por su composición más Que por su composición más reducida y facilidad de convocatoria, reducida y facilidad de convocatoria, permite el asesoramiento al Obispo permite el asesoramiento al Obispo de forma continuada, y en los asuntos de forma continuada, y en los asuntos de gobierno de especial urgencia.de gobierno de especial urgencia.

En ocasiones su dictamen es de En ocasiones su dictamen es de carácter vinculante —para todos los carácter vinculante —para todos los actos de administración extraordinaria actos de administración extraordinaria de bienes (de bienes (cc. 1277 y 1292 §1cc. 1277 y 1292 §1)—, y )—, y en otros casos debe ser en otros casos debe ser preceptivamente consultado por el preceptivamente consultado por el ObispoObispo

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——para el nombramiento del ecónomo para el nombramiento del ecónomo diocesano (diocesano (c. 494 §§ 1-2c. 494 §§ 1-2) y para los ) y para los actos más importantes de la actos más importantes de la administración de bienes (administración de bienes (c. 1277c. 1277)—.)—.

El CIC le encomienda un relevante El CIC le encomienda un relevante papel transitorio en régimen de sede papel transitorio en régimen de sede impedida o vacante, cuando el impedida o vacante, cuando el Consejo presbiteral en cuanto tal ha Consejo presbiteral en cuanto tal ha cesado de sus funciones. Al quedar cesado de sus funciones. Al quedar vacante la sede episcopal (vacante la sede episcopal (c. 416c. 416),),

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corresponde al colegio de consultores corresponde al colegio de consultores o, en su defecto, al cabildo catedral, o, en su defecto, al cabildo catedral, elegir al Administrador diocesano (elegir al Administrador diocesano (c. c. 421421), que emitirá ante él la profesión ), que emitirá ante él la profesión de fe de fe (c. 833, 4°)(c. 833, 4°). .

En el gobierno interino de la En el gobierno interino de la diócesis, el Administrador diocesano diócesis, el Administrador diocesano no puede, sin el consentimiento del no puede, sin el consentimiento del colegio de consultores, realizar colegio de consultores, realizar determinados actos: conceder la determinados actos: conceder la excardinación o incardinación a unexcardinación o incardinación a un

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clérigo, o la licencia para trasladarse clérigo, o la licencia para trasladarse a otra diócesis (a otra diócesis (c. 272c. 272), remover de ), remover de sus cargos al canciller o a los otros sus cargos al canciller o a los otros notarios de la curia (notarios de la curia (c. 485c. 485), dar ), dar dimisorias para la ordenación (dimisorias para la ordenación (c. c. 1018 §1, 21018 §1, 2), etc.), etc.

Dada la relevancia de este consejo Dada la relevancia de este consejo en el gobierno de la diócesis, el en el gobierno de la diócesis, el Código lo concibe como una Código lo concibe como una institución necesaria. institución necesaria.

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Consta de no menos de seis ni más Consta de no menos de seis ni más de doce miembros, sacerdotes, de doce miembros, sacerdotes, nombrados libremente por el Obispo nombrados libremente por el Obispo entre los miembros del consejo entre los miembros del consejo presbiteral, para un período de cinco presbiteral, para un período de cinco años, cumplido el cual permanecen en años, cumplido el cual permanecen en su cargo, hasta que se constituya el su cargo, hasta que se constituya el nuevo colegio de consultores.nuevo colegio de consultores.

La Conferencia Episcopal puede La Conferencia Episcopal puede establecer que las funciones del establecer que las funciones del colegio de consultores se encomienden colegio de consultores se encomienden al cabildo catedral (al cabildo catedral (c. 503 §3c. 503 §3).).

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Cfr. c 503Cfr. c 503: : El cabildo de canónigos, El cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central o en la colegiata; la iglesia central o en la colegiata; compete además al cabildo catedralicio compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden.el Obispo diocesano le encomienden.

F. El Cabildo de la Catedral

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Cfr. cc. 504 y 505Cfr. cc. 504 y 505: Su erección, : Su erección, innovación y supresión está innovación y supresión está reservada a la Santa Sede, y ha de reservada a la Santa Sede, y ha de tener unos estatutos elaborados tener unos estatutos elaborados mediante acto capitular y aprobados mediante acto capitular y aprobados por el Obispo diocesano.por el Obispo diocesano.

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Cfr. c. 509 §1Cfr. c. 509 §1: Corresponde al : Corresponde al Obispo diocesano conferir todas y Obispo diocesano conferir todas y cada una de las canonjías, cada una de las canonjías, revocándose cualquier privilegio revocándose cualquier privilegio contrario.contrario.

Cfr c. 507 §1Cfr c. 507 §1: Entre los canónigos ha : Entre los canónigos ha de haber de haber uno que presida el cabildouno que presida el cabildo. . En los países de lengua española En los países de lengua española esta figura suele llamarse esta figura suele llamarse deándeán..

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También ha de haber También ha de haber un un penitenciariopenitenciario que, en virtud de su que, en virtud de su cargo goza de facultad ordinaria, no cargo goza de facultad ordinaria, no delegable, de absolver de delegable, de absolver de determinadas censuras o sanciones determinadas censuras o sanciones eclesiásticas en el fuero interno eclesiásticas en el fuero interno sacramental.sacramental.

Las demás figuras del cabildo, Las demás figuras del cabildo, aunque no mencionadas aunque no mencionadas expresamente en el CIC, expresamente en el CIC, pueden seguir existiendo, pueden seguir existiendo, de acuerdo con los estatutos:de acuerdo con los estatutos:

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el canónigo teólogo o lectoral, así el canónigo teólogo o lectoral, así como el magistral y el doctoral, como el magistral y el doctoral, tradicionales en los países de lengua tradicionales en los países de lengua española.española.

Cfr. c. 507)Cfr. c. 507): Sin pertenecer al : Sin pertenecer al cabildo, puede haber también otros cabildo, puede haber también otros oficios encomendados a clérigos que oficios encomendados a clérigos que ayuden a los canónigos en sus ayuden a los canónigos en sus funciones son los llamados funciones son los llamados beneficiados, cuya participación en la beneficiados, cuya participación en la vida del cabildo habrá de ser vida del cabildo habrá de ser determinada por los estatutos.determinada por los estatutos.

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Cfr. c. 506 §2Cfr. c. 506 §2: : Las retribuciones que Las retribuciones que habrán de percibir los canónigos, habrán de percibir los canónigos, tanto de manera estable como con tanto de manera estable como con ocasión del desempeño de una ocasión del desempeño de una función, se determinarán en los función, se determinarán en los estatutos.estatutos.

G. El Consejo Pastoral

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Cfr. c. 511Cfr. c. 511::Es un organismo que Es un organismo que puede instituir libremente el Obispo puede instituir libremente el Obispo diocesano en la medida que lo diocesano en la medida que lo aconsejen las circunstancias aconsejen las circunstancias pastorales, y al que corresponde, bajo pastorales, y al que corresponde, bajo la autoridad del Obispo, estudiar y la autoridad del Obispo, estudiar y ponderar lo que se refiere a las ponderar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas.ellas.

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Su constitución no es necesaria.Su constitución no es necesaria.El campo de acción del consejo El campo de acción del consejo

pastoral se circunscribe a la diócesis.pastoral se circunscribe a la diócesis.Cfr. c. 514 §1Cfr. c. 514 §1: : Su función consiste Su función consiste

en sugerir conclusiones prácticas de en sugerir conclusiones prácticas de índole consultiva.índole consultiva.

Cf. c. 514 §1Cf. c. 514 §1: : Corresponde Corresponde únicamente al Obispo diocesano únicamente al Obispo diocesano hacer público lo que se ha tratado en hacer público lo que se ha tratado en el consejo pastoral.el consejo pastoral.

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Cfr. c. 512 §§ 1 y 3Cfr. c. 512 §§ 1 y 3: : Se compone de Se compone de fieles que estén en plena comunión fieles que estén en plena comunión con la Iglesia, tanto clérigos y con la Iglesia, tanto clérigos y miembros de institutos de vida miembros de institutos de vida consagrada como sobre todo laicos, consagrada como sobre todo laicos, que se designan según el modo que se designan según el modo determinado por el Obispo diocesano. determinado por el Obispo diocesano. Todos ellos han de destacar por su Todos ellos han de destacar por su fe, buenas costumbres y prudencia.fe, buenas costumbres y prudencia.

Cfr. c. 514 §2Cfr. c. 514 §2::El consejo pastoral ha El consejo pastoral ha de constituirse por un tiempo de constituirse por un tiempo determinado, y cesa en cualquierdeterminado, y cesa en cualquier

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caso al quedar vacante la diócesis (c. caso al quedar vacante la diócesis (c. 513). 513).

Debe convocarse por lo menos una Debe convocarse por lo menos una vez al año.vez al año.

Cfr. c 515 §1Cfr. c 515 §1 : :Toda diócesis ha de dividirse en Toda diócesis ha de dividirse en parroquias.parroquias.

h. La Parroquia

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La parroquia es una determinada La parroquia es una determinada comunidad de fieles constituida de comunidad de fieles constituida de modo estable en la Iglesia particular, modo estable en la Iglesia particular, cuya cura pastoral, bajo la autoridad cuya cura pastoral, bajo la autoridad del Obispo diocesano, se encomienda del Obispo diocesano, se encomienda a un párroco, como su pastor propio.a un párroco, como su pastor propio.

Cfr. c. 374Cfr. c. 374 Para facilitar la cura Para facilitar la cura pastoral mediante una acción común, pastoral mediante una acción común, varias parroquias cercanas entre sí varias parroquias cercanas entre sí pueden unirse en arciprestazgos.pueden unirse en arciprestazgos.

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Erigir parroquias, así como también Erigir parroquias, así como también suprimirlas o introducir modificaciones suprimirlas o introducir modificaciones en ellas, compete al Obispo en ellas, compete al Obispo diocesano, que deberá oír diocesano, que deberá oír previamente al consejo presbiteral.previamente al consejo presbiteral.

Cfr. c. 515 §2-3Cfr. c. 515 §2-3::Toda parroquia Toda parroquia legítimamente erigida goza legítimamente erigida goza ipso iureipso iure de personalidad jurídica.de personalidad jurídica.

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Cfr. c. 518Cfr. c. 518: : Como norma general, la Como norma general, la parroquia ha de ser territorial; sin parroquia ha de ser territorial; sin embargo, donde convenga, se embargo, donde convenga, se constituirán parroquias personales, constituirán parroquias personales, atendiendo al rito, a la lengua, a la atendiendo al rito, a la lengua, a la nacionalidad o a otros criterios.nacionalidad o a otros criterios.  

Cfr. c. 813)Cfr. c. 813): Se prevé la posibilidad : Se prevé la posibilidad de erigir una parroquia personal para de erigir una parroquia personal para los estudiantes de una universidad.los estudiantes de una universidad.

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Cfr. c. 262Cfr. c. 262: Se ha de tener en cuenta : Se ha de tener en cuenta que el seminario está exento del que el seminario está exento del régimen parroquial, y es el rector o un régimen parroquial, y es el rector o un delegado suyo quien realiza la delegado suyo quien realiza la función de párroco para todos los que función de párroco para todos los que están en el seminario, quedando están en el seminario, quedando lógicamente exceptuado lo que se lógicamente exceptuado lo que se refiere al matrimonio.refiere al matrimonio.

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Cfr. c. 521)Cfr. c. 521): El nombramiento del : El nombramiento del párrocopárroco —que corresponde al Obispo —que corresponde al Obispo diocesano— recaerá sobre una diocesano— recaerá sobre una persona físicapersona física que ha de ser que ha de ser necesariamente presbítero, dotado de necesariamente presbítero, dotado de las cualidades oportunas.las cualidades oportunas.

Cfr. c. 526 §1Cfr. c. 526 §1:Se le ha de :Se le ha de encomendar la cura pastoral de una encomendar la cura pastoral de una sola parroquia, a no ser que la sola parroquia, a no ser que la escasez de sacerdotes u otras escasez de sacerdotes u otras circunstancias aconsejen que unacircunstancias aconsejen que una

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misma persona se haga cargo de misma persona se haga cargo de varias parroquias cercanas entre sívarias parroquias cercanas entre sí

Cfr. C.. 520 §1Cfr. C.. 520 §1::No debe ser párroco No debe ser párroco una una persona jurídica.persona jurídica.

  Cfr. c.520Cfr. c.520:: el Obispo diocesano el Obispo diocesano puede encomendar, a perpetuidad o puede encomendar, a perpetuidad o por tiempo indeterminado, una por tiempo indeterminado, una parroquia a un instituto religioso parroquia a un instituto religioso clerical o a una sociedad de vida clerical o a una sociedad de vida apostólica también clerical, con tal deapostólica también clerical, con tal de

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que un presbítero sea el párroco o el que un presbítero sea el párroco o el moderador.moderador.

Cfr c. 517 §1Cfr c. 517 §1::Una novedad que Una novedad que introduce el CIC con carácter introduce el CIC con carácter excepcional consiste en que cuando excepcional consiste en que cuando así lo exijan las circunstancias, la así lo exijan las circunstancias, la cura pastoral de una o más cura pastoral de una o más parroquias puede encomendarse parroquias puede encomendarse solidariamente a varios sacerdotes, solidariamente a varios sacerdotes, de manera que uno de ellos sea el de manera que uno de ellos sea el moderador o director de la curamoderador o director de la cura

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pastoral, que dirija la actividad pastoral, que dirija la actividad conjunta y responda de ella ante el conjunta y responda de ella ante el ObispoObispo

Cfr. c. 517 §2Cfr. c. 517 §2 :Sólo en caso de que :Sólo en caso de que lo requiera la escasez de sacerdotes, lo requiera la escasez de sacerdotes, el Obispo diocesano puede el Obispo diocesano puede encomendar la cura pastoral de la encomendar la cura pastoral de la parroquia a un diácono o a otra parroquia a un diácono o a otra persona que no tenga el carácter persona que no tenga el carácter sacerdotal, o a una comunidad —que sacerdotal, o a una comunidad —que puede ser, por ejemplo, de religiosospuede ser, por ejemplo, de religiosos

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no sacerdotes, o de religiosas—, no sacerdotes, o de religiosas—, siempre que se designe a la vez a un siempre que se designe a la vez a un sacerdote, dotado de todos los sacerdote, dotado de todos los poderes y facultades propios del poderes y facultades propios del párroco, que dirija la cura pastoral.párroco, que dirija la cura pastoral.

Cfr. c. 527)Cfr. c. 527): A partir del momento en : A partir del momento en que toma posesión de su cargo que toma posesión de su cargo después de haber emitido la profesión después de haber emitido la profesión de fe (de fe (c. 833, 6c. 833, 6°), el párroco °), el párroco representa a la parroquia en todos los representa a la parroquia en todos los negocios jurídicos (negocios jurídicos (c. 532c. 532) y…) y…

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debe cumplir las demás obligaciones debe cumplir las demás obligaciones propias del párroco.propias del párroco.

Cfr. c. 522Cfr. c. 522: : El párroco debe tener El párroco debe tener estabilidad en su cargo. Conviene estabilidad en su cargo. Conviene por tanto que sea nombrado para por tanto que sea nombrado para tiempo indefinido. Sin embargo, tiempo indefinido. Sin embargo, donde así lo autorice la Conferencia donde así lo autorice la Conferencia Episcopal, mediante decreto, pueden Episcopal, mediante decreto, pueden los Obispos diocesanos nombrar los Obispos diocesanos nombrar párrocos para un tiempo determinado.párrocos para un tiempo determinado.

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Cfr. c. 538Cfr. c. 538:Cesa el párroco en su :Cesa el párroco en su oficio por remoción, traslado, renuncia oficio por remoción, traslado, renuncia (que se aconseja al cumplir los (que se aconseja al cumplir los setenta y cinco años de edad) y setenta y cinco años de edad) y transcurso del tiempo para el que fue transcurso del tiempo para el que fue nombrado, en los lugares donde está nombrado, en los lugares donde está permitido.permitido.

Cfr. c. 538 §3Cfr. c. 538 §3: Si un sacerdote : Si un sacerdote renuncia por edad, el Obispo renuncia por edad, el Obispo diocesano ha de proveer a sudiocesano ha de proveer a su

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conveniente sustentación y vivienda, conveniente sustentación y vivienda, teniendo en cuenta las normas teniendo en cuenta las normas establecidas por la Conferencia establecidas por la Conferencia Episcopal.Episcopal.

Cfr. c. 545Cfr. c. 545::Cuando lo aconsejen las Cuando lo aconsejen las necesidades de la parroquia, pueden necesidades de la parroquia, pueden nombrarse uno o varios nombrarse uno o varios vicarios vicarios parroquialesparroquiales, que cooperen con el , que cooperen con el párroco ya sea en el desempeño de párroco ya sea en el desempeño de todo el ministerio pastoral, ya con todo el ministerio pastoral, ya con algunos fieles en concreto o con un algunos fieles en concreto o con un ministerio específicoministerio específico..

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Cfr. c. 546Cfr. c. 546: El vicario parroquial ha : El vicario parroquial ha de ser presbítero y es nombrado por de ser presbítero y es nombrado por el Obispo libremente o atendiendo a el Obispo libremente o atendiendo a la presentación hecha por el Superior la presentación hecha por el Superior cuando se trate de una parroquia cuando se trate de una parroquia encomendada a un instituto religioso encomendada a un instituto religioso o sociedad de vida apostólica (o sociedad de vida apostólica (cc. cc. 547 y 682547 y 682).).

Cfr. c. 552Cfr. c. 552: : Puede ser removido del Puede ser removido del cargo por el Obispo diocesano con cargo por el Obispo diocesano con justa causajusta causa

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Las obligaciones y derechosLas obligaciones y derechos del del vicario parroquial se determinan en vicario parroquial se determinan en los cánones los cánones 548-552548-552, , correspondiendo su especificación correspondiendo su especificación más detallada al Derecho particular más detallada al Derecho particular ((c. 548 §1c. 548 §1).).

Cfr. c.549Cfr. c.549: En caso de : En caso de ausencia del ausencia del párrocopárroco, si el Obispo diocesano no , si el Obispo diocesano no ha dispuesto otra cosa, le suple en ha dispuesto otra cosa, le suple en todo el vicario parroquial, exceptuada todo el vicario parroquial, exceptuada la aplicación de la Misa por el pueblola aplicación de la Misa por el pueblo

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Funciones del párroco Funciones del párroco (cc. 528ss):(cc. 528ss):

Cuidar que la palabra de Dios se Cuidar que la palabra de Dios se anuncie en su integridad (anuncie en su integridad (c. 757c. 757), con ), con especial referencia tanto a la homilía, especial referencia tanto a la homilía, que debe hacerse los domingos y que debe hacerse los domingos y fiestas de precepto, como a la fiestas de precepto, como a la formación catequética (formación catequética (c. 776c. 776).).

Procurar que la santísima Eucaristía Procurar que la santísima Eucaristía sea el centro de toda la comunidad sea el centro de toda la comunidad parroquial y que se administren parroquial y que se administren fructuosamente losfructuosamente los

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sacramentos, especialmente la sacramentos, especialmente la Penitencia y la Eucaristía.Penitencia y la Eucaristía.

Mover a los fieles a la oración y a una Mover a los fieles a la oración y a una participación consciente y activa en la participación consciente y activa en la liturgia (liturgia (c. 528 §2c. 528 §2).).

Solicitud pastoral (Solicitud pastoral (c. 529c. 529): conocer y ): conocer y ayudar a todos los fieles, respetando ayudar a todos los fieles, respetando y promoviendo la función propia que y promoviendo la función propia que compete a cada uno en la misión de compete a cada uno en la misión de la Iglesia, e inculcando el sentido de la Iglesia, e inculcando el sentido de la comunión en el ambitola comunión en el ambito

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de la parroquia, a la vez que hace de la parroquia, a la vez que hace que todos se sepan miembros no sólo que todos se sepan miembros no sólo de la propia diócesis, sino de la de la propia diócesis, sino de la Iglesia universal.Iglesia universal.

Fomentar las vocaciones Fomentar las vocaciones sacerdotales (sacerdotales (c. 233c. 233).).

Representar a la parroquia en todos Representar a la parroquia en todos los negocios jurídicos (los negocios jurídicos (c. 532c. 532).).

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Conceder dispensa de una ley Conceder dispensa de una ley universal o particular solamente en universal o particular solamente en los casos determinado expresamente los casos determinado expresamente ((c. 89c. 89). ).

Por ejemplo, dispensar o conmutar Por ejemplo, dispensar o conmutar los votos privados y juramentos los votos privados y juramentos promisorios; en peligro de muerte, promisorios; en peligro de muerte, dispensar de la forma canónica del dispensar de la forma canónica del matrimonio y de cualquier matrimonio y de cualquier impedimento de Derecho eclesiástico, impedimento de Derecho eclesiástico, excepto el de Orden del presbiterado, excepto el de Orden del presbiterado,

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Deberes del párrocoDeberes del párroco

siempre que no sea posible acudir al siempre que no sea posible acudir al Ordinario.Ordinario.

Residir en la casa parroquial, cerca Residir en la casa parroquial, cerca de la iglesia, o, con permiso del de la iglesia, o, con permiso del Ordinario, en otro lugar, siempre que Ordinario, en otro lugar, siempre que esto le permita atender esto le permita atender cumplidamente sus deberes (cumplidamente sus deberes (c. 533 c. 533 §1§1).).

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No ausentarse de la parroquia sin No ausentarse de la parroquia sin motivo grave, avisando antes al motivo grave, avisando antes al Ordinario del lugar si la ausencia se Ordinario del lugar si la ausencia se prolongará por más de una semana, prolongará por más de una semana, pudiendo gozar como máximo de un pudiendo gozar como máximo de un mes de vacaciones al año, además mes de vacaciones al año, además del tiempo dedicado al retiro espiritual del tiempo dedicado al retiro espiritual ((c. 533 §2c. 533 §2).).

Aplicar la Misa por el pueblo a él Aplicar la Misa por el pueblo a él confiado los domingos y fiestas de confiado los domingos y fiestas de precepto (precepto (c. 534c. 534).).

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Anotar y custodiar debidamente los Anotar y custodiar debidamente los libros parroquiales de bautismos, de libros parroquiales de bautismos, de matrimonios y de difuntos.matrimonios y de difuntos.

Llevar un libro–registro de los Llevar un libro–registro de los estipendios recibidos para la estipendios recibidos para la celebración de Misas (celebración de Misas (c. 958c. 958).).

Ha de haber en cada parroquia un Ha de haber en cada parroquia un consejo de asuntos económicosconsejo de asuntos económicos, , que se rige por el Derecho universal y que se rige por el Derecho universal y por las normas que haya establecido por las normas que haya establecido el Obispo diocesano. el Obispo diocesano.

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Es tarea de este consejo ayudar al Es tarea de este consejo ayudar al párroco en la administración de los párroco en la administración de los bienes de la parroquia (bienes de la parroquia (c. 537c. 537).).

Puede haber también en cada Puede haber también en cada parroquia, a juicio del Obispo parroquia, a juicio del Obispo diocesano después de haber oído al diocesano después de haber oído al consejo presbiteral, un consejo presbiteral, un consejo consejo pastoralpastoral, presidido por el párroco, en , presidido por el párroco, en el cual los fieles, junto con aquellos el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la tarea que participan por su oficio en la tarea de la parroquia, presten su de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la colaboración para el fomento de la actividad pastoral. actividad pastoral.

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Este consejo tiene únicamente un Este consejo tiene únicamente un voto consultivo y se rige por las voto consultivo y se rige por las normas que establezca el Obispo normas que establezca el Obispo diocesano (diocesano (c. 536c. 536).).

El arcipresteEl arcipreste

(o vicario foráneo o decano) es un (o vicario foráneo o decano) es un sacerdote a quien se pone al frente sacerdote a quien se pone al frente de un arciprestazgo. Está concebido de un arciprestazgo. Está concebido como una ayuda para los párrocos y como una ayuda para los párrocos y demás sacerdotes del distrito demás sacerdotes del distrito arciprestal, arciprestal,

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más que como una instancia más que como una instancia intermedia ente los párrocos y el intermedia ente los párrocos y el Obispo o la Curia diocesana.Obispo o la Curia diocesana.

Corresponde al Obispo nombrar a los Corresponde al Obispo nombrar a los arciprestes, a no ser que el Derecho arciprestes, a no ser que el Derecho particular establezca otra cosa (particular establezca otra cosa (c. 553 c. 553 §2§2).).

Cuando el cargo no esté unido al de Cuando el cargo no esté unido al de párroco, el nombramiento se hará párroco, el nombramiento se hará para un tiempo determinado,para un tiempo determinado,

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con posibilidad de remoción por parte con posibilidad de remoción por parte del Obispo, con justa causa (del Obispo, con justa causa (c. 554c. 554).).

Al arcipreste le compete una función Al arcipreste le compete una función supervisora, que se extiende desde supervisora, que se extiende desde los aspectos más generales de la los aspectos más generales de la liturgia, de la disciplina y de la liturgia, de la disciplina y de la pastoral común, hasta la pastoral común, hasta la preocupación fraterna por el bienestar preocupación fraterna por el bienestar material de los demás sacerdotes.material de los demás sacerdotes.

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I) Rectores y Capellanes

Se llama rector de una iglesia a aquel sacerdote a quien se confía, para que celebre en ella las funciones sagradas, la atención de una iglesia (cfr. c. 1214) no parroquial ni capitular (o sede de un cabildo catedral o colegial), ni tampoco aneja a la casa de una comunidad religiosa o de una sociedad de vida apostólica (c. 556).

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Es nombrado por el Obispo diocesano, salvo el derecho de elección o presentación que competa legítimamente a alguien.

Puede ser removido de su cargo por el Ordinario del lugar, con justa causa y según su prudente arbitrio (c. 563).

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El rector del seminario o de un colegio dirigido por clérigos, a no ser que el Obispo diocesano haya establecido otra cosa, es también rector de la iglesia aneja al seminario o colegio (c. 557).

Con excepción de la Misa celebrada con mayor solemnidad los domingos y fiestas de precepto, el rector no puede realizar en su iglesia las funciones parroquiales, a no ser con el permiso o, en su caso, con la delegación del

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párroco, y siempre de manera que no causen perjuicio al ministerio parroquial (cc. 558-559).

El capellánEl capellán es un sacerdote a quien es un sacerdote a quien se encomienda, al menos en parte, la se encomienda, al menos en parte, la atención pastoral de una comunidad o atención pastoral de una comunidad o grupo de fieles (grupo de fieles (c. 564c. 564).).

Es nombrado por el Ordinario del Es nombrado por el Ordinario del lugar, a quien también corresponde lugar, a quien también corresponde instituir al que haya sido presentado o instituir al que haya sido presentado o confirmar al elegido, si no se confirmar al elegido, si no se establece otra cosa por el Derecho oestablece otra cosa por el Derecho o

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no competen legítimamente a alguien no competen legítimamente a alguien otros derechos especiales (otros derechos especiales (c. 565c. 565).).

El capellán, además de las facultades que le competan por derecho o por delegación, por razón de su cargo y en virtud de su oficio, tiene la facultad de oír confesiones de los fieles confiados a su atención, predicarles la palabra de Dios, administrarles el Viático y la unción de los enfermos y también el sacramento

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de la confirmación si se hallan en peligro de muerte. Asimismo, en los hospitales, cárceles y travesías marítimas, el capellán puede absolver de algunas censuras (c. 566).

Suelen nombrarse capellanes para las casas de un instituto religioso laical (c. 567), para las asociaciones públicas de fieles (cc. 317-318), etc.

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También prevé el CIC que, en la medida de lo posible, se constituyan capellanes para aquellos que, por su género de vida, no pueden gozar de la atención ordinaria por parte de los párrocos, como son los emigrantes, quienes viven en el exilio, los prófugos, nómadas y marinos (c. 568).