Organización-Médica-Colegial
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Organizacin Mdica Colegialespaola y otras instituciones no aceptan la distincin terminolgica entre activa y pasiva. Consideran que la eutanasia es siempre deontolgicamente condenable, y que es distinta del acto mdico de suspender un tratamiento intil. Eutanasia directa: Adelantar la hora de la muerte en caso de una enfermedad incurable. Esta a su vez posee dos formas: Activa: Consiste en provocar la muerte de modo directo. Puede recurrirse a frmacos que en sobredosis generan efectos mortferos. Pasiva: Se omite o se suspende el tratamiento de un proceso nosolgico determinado (por ejemplo una bronconeumona), o la alimentacin por cualquier va, con lo cual se precipita el trmino de la vida. Es una muerte por omisin.De acuerdo conVctor Prez Varela, la eutanasia pasiva puede revestir dos formas: la abstencin teraputica y la suspensin teraputica. En el primer caso no se inicia el tratamiento y en el segundo se suspende el ya iniciado ya que se considera que ms que prolongar el vivir, prolonga el morir.Debe resaltarse que en este tipo de eutanasia no se abandona en ningn momento al enfermo. Eutanasia indirecta: es la que se verifica cuando se efectan, con intencin teraputica, procedimientos que pueden producir la muerte como efecto secundario. Por ejemplo, la administracin de analgsicos narcticos para calmar los dolores. Los mismos, como efecto indirecto y no buscado, provocan disminucin del estado de conciencia y posible abreviacin del perodo de sobrevida. Aqu la intencin, sin duda, no es acortar la vida sino aliviar el sufrimiento, y lo otro es una consecuencia previsible pero no perseguida. Entra as en lo que desdeTomas de Aquinose llama un problema de doble efecto.
Artculo 143 del cdigo penal.1.El que induzca al suicidio de otro ser castigado con la pena de prisin de cuatro a ocho aos.2.Se impondr la pena de prisin de dos a cinco aos al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.3.Ser castigado con la pena de prisin de seis a diez aos si la cooperacin llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.4.El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la peticin expresa, seria e inequvoca de ste, en el caso de que la vctima sufriera una enfermedad grave que conducira necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difciles de soportar, ser castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las sealadas en los nmeros 2 y 3 de este artculo.