Organización Territorial del Estado II

34
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. COMUNIDADES AUTÓNOMAS. ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE ANDALUCÍA: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALES CONCURSO OPOSICIÓN PORTEROS/AS AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA.- (II )

description

Presentación sobre la Organización Territorial del Estado. Estatuto de Andalucía.

Transcript of Organización Territorial del Estado II

Diapositiva 1

ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO.

COMUNIDADES AUTNOMAS. ESTATUTO DE AUTONOMA DE ANDALUCA: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALESCONCURSO OPOSICINPORTEROS/AS AYUNTAMIENTO DE CRDOBA.-

(II)ESTATUTO DE AUTONOMA DE ANDALUCA: ESTRUCTURA Y PRINCIPIOS GENERALESEn esta presentacin, continuaremos con la segunda parte del tema 2 del Concurso Oposicin de Porteros/as del Ayuntamiento de CrdobaESTATUTO DE AUTONOMA DE ANDALUCALEY ORGNICA 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonoma para Andaluca.

Se aprueba por las Cortes Generales el 20 de diciembre de 2006, siendo refrendado por el pueblo andaluz en referndum el 18 de febrero de 2007.

Se publica en BOJA n. 56 y en BOE n. 68, ambos de 20 de marzo de 2007, entrando en vigor ese mismo da.

El Estatuto se estructura de la forma que sigue:

- Prembulo- Ttulo Preliminar (art. 1 a 11)- Ttulo I: Derechos sociales, deberes y polticas pblicas, (12 a 41) con 4 captulos:Capitulo I: Disposiciones Generales (12 a 14)Captulo II: Derechos y Deberes (15 a 36)Captulo III: Principios Rectores de las Polticas Pblicas (37)Captulo IV: Garantas (38 a 41)- Ttulo II: Competencias de la Comunidad Autnoma (arts. 42 a 88), con 2 captulos:Captulo I: Clasificacin y Principios (42 a 45)Captulo II: Competencias (46 a 88)- Ttulo III: Organizacin Territorial de la Comunidad Autnoma (art. 89 a 98)

ESTRUCTURAESTRUCTURATtulo IV: Organizacin institucional de la Comunidad Autnoma (99 a 139)comienza con el art. 99 La Junta de Andaluca, y a continuacin se divide en 7 captulos:Captulo I: El Parlamento de Andaluca (100 a 107)Captulo II: Elaboracin de las normas (108 a 116)Captulo III: El Presidente de la Junta (117 y 118)Captulo IV: El Consejo de Gobierno (119 a 123)Captulo V: De las relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno (124 a 127)Captulo VI: Otras instituciones de autogobierno (128 a 132)Captulo VII: La Administracin de la Junta de Andaluca (133 a 139)- Ttulo V: El Poder Judicial (140 a 155), que se divide en 3 captulos:Captulo I: El Tribunal Superior de Justicia de Andaluca (140 a 143)Captulo II: El Consejo de Justicia de Andaluca (144)Captulo III: Competencias de la Junta de Andaluca en materia de Administracin de Justicia (145 a 155)ESTRUCTURA- Ttulo VI: Economa, Empleo y Hacienda (156 a 194), dividido en 3 captulos:Captulo I: Economa (156 a 165)Captulo II: Empleo y relaciones laborales (166 a 174)Captulo III: Hacienda de la Comunidad Autnoma (175 a 194)- Ttulo VII: Medio ambiente (195 a 206)- Ttulo VIII: Medios de comunicacin social (207 a 217)- Ttulo IX: Relaciones institucionales de la Comunidad Autnoma (218 a 247), dividido en 5 captulos:Captulo I: Relaciones con el Estado (218 a 225)Captulo II: Relaciones con otras C. Autnomas y Ciudades Autnomas (226 a 229)Captulo III: Relaciones con las instituciones de la Unin Europea (230 a 239)Captulo IV: Accin Exterior (240 a 244)Captulo V: Cooperacin al Desarrollo (245 a 247)Ttulo X: Reforma del Estatuto (248 a 250)- 5 Disposiciones Adicionales.- 2 Disposiciones Transitorias.- 1 Disposicin Derogatoria.- 3 Disposiciones FinalesPRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESSe contienen en el Ttulo Preliminar (arts. 1 a 11)El art. 1 se refiere genricamente a Andaluca, disponiendo que:1. Andaluca, como nacionalidad histrica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que reconoce la Constitucin, se constituye en Comunidad Autnoma en el marco de la unidad de la nacin espaola y conforme al artculo 2 de la Constitucin.2. El Estatuto de Autonoma propugna como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico para todos los andaluces, en un marco de igualdad y solidaridad con las dems Comunidades Autnomas de Espaa.3. Los poderes de la Comunidad Autnoma de Andaluca emanan de la Constitucin y del pueblo andaluz, en los trminos del presente Estatuto de Autonoma, que es su norma institucional bsica. 4. La Unin Europea es mbito de referencia de la Comunidad Autnoma, que asume sus valores y vela por el cumplimiento de sus objetivos y por el respeto de los derechos de los ciudadanos europeos. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESTerritorio (art. 2) El territorio de Andaluca comprende el de los municipios de las provincias de Almera, Cdiz, Crdoba, Granada, Huelva, Jan, Mlaga y Sevilla.Smbolos (art. 3) 1. La bandera de Andaluca es la tradicional formada por tres franjas horizontales verde, blanca y verde-de igual anchura, tal como fue aprobada en la Asamblea de Ronda de 1918.2. Andaluca tiene escudo propio, aprobado por ley de su Parlamento (la Ley del Parlamento de Andaluca 3/1982, de 21 de diciembre), en el que figura la leyenda Andaluca por s, para Espaa y la Humanidad, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por la Asamblea de Ronda de 1918.3. Andaluca tiene himno propio, aprobado por ley de su Parlamento (la citada Ley 3/1982, de 21 de diciembre), de acuerdo con lo publicado por la Junta Liberalista de Andaluca en 1933.4. El da de Andaluca es el 28 de Febrero. 5. La proteccin que corresponde a los smbolos de Andaluca ser la misma que corresponda a los dems smbolos del Estado.Capitalidad y sedes (art. 4) La capital de Andaluca es la ciudad de Sevilla, sede del Parlamento, de la Presidencia de la Junta y del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de que estas instituciones puedan celebrar sesiones en otros lugares de Andaluca de acuerdo con lo que establezcan, respectivamente, el Reglamento del Parlamento y la ley.La sede del Tribunal Superior de Justicia es la ciudad de Granada, sin perjuicio de que algunas Salas puedan ubicarse en otras ciudades de la Comunidad Autnoma. Finalmente, por ley del Parlamento andaluz se podrn establecer sedes de organismos o instituciones de la Comunidad Autnoma en distintas ciudades de Andaluca, salvo aquellas sedes establecidas en este Estatuto.PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESCondicin de andaluz o andaluza (Art. 5) 1. A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condicin poltica de andaluces o andaluzas los ciudadanos espaoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Andaluca.2. Como andaluces y andaluzas, gozan de los derechos polticos definidos en este Estatuto los ciudadanos espaoles residentes en el extranjero que hayan tenido la ltima vecindad administrativa en Andaluca y acrediten esta condicin en el correspondiente Consulado de Espaa. Gozarn tambin de estos derechos sus descendientes inscritos como espaoles, si as lo solicitan, en la forma que determine la ley del Estado.3. Dentro del marco constitucional, se establecern los mecanismos adecuados para promover la participacin de los ciudadanos extranjeros residentes en Andaluca.PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESAndaluces y andaluzas en el exterior. (Art. 6) 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andaluca, como tales, tendrn derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los trminos que, en cada caso, establezcan las leyes. Asimismo, las citadas comunidades podrn solicitar el reconocimiento de la identidad andaluza, con los efectos que dispongan las leyes.2. A efectos de fomentar y fortalecer los vnculos con los andaluces y andaluzas, as como con las comunidades andaluzas en el exterior, prestarles la asistencia y garantizarles el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, la Comunidad Autnoma podr, segn corresponda, formalizar acuerdos con las instituciones pblicas y privadas de los territorios y pases donde se encuentren, o instar del Estado la suscripcin de tratados internacionales sobre estas materias.PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESEficacia territorial de las normas autonmicas (art. 7) Las leyes y normas emanadas de las instituciones de autogobierno de Andaluca tendrn eficacia en su territorio. Podrn tener eficacia extraterritorial cuando as se deduzca de su naturaleza y en el marco del ordenamiento constitucional.

Derecho propio de Andaluca (art. 8) El Derecho propio de Andaluca est constituido por las leyes y normas reguladoras de las materias sobre las que la Comunidad Autnoma ostenta competencias.PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESDerechos (art. 9) Todas las personas en Andaluca gozan como mnimo de los derechos reconocidos en la Declaracin Universal de Derechos Humanos y dems instrumentos europeos e internacionales de proteccin de los mismos ratificados por Espaa, en particular en los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Polticos y de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la Carta Social Europea. La Comunidad Autnoma garantiza el pleno respeto a las minoras que residan en su territorio.Junto a esta previsin, no hay que olvidar la regulacin de los derechos y libertades de los espaoles en general recogida en nuestra vigente Constitucin, de 27 de diciembre de 1978 (CE, en adelante), as como en el Ttulo I de este Estatuto de Autonoma.PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESObjetivos bsicos de la Comunidad Autnoma (art 10) 1. La Comunidad Autnoma de Andaluca promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y fomentar la calidad de la democracia facilitando la participacin de todos los andaluces en la vida poltica, econmica, cultural y social. A tales efectos, adoptar todas las medidas de accin positiva que resulten necesarias.2. La Comunidad Autnoma propiciar la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporacin de aqulla en la vida social, superando cualquier discriminacin laboral, cultural, econmica, poltica o social. 3. Para todo ello, la Comunidad Autnoma, en defensa del inters general, ejercer sus poderes con los siguientes objetivos bsicos:

PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESLa consecucin del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la produccin, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y salud laboral, la conciliacin de la vida familiar y laboral y la especial garanta de puestos de trabajo para las mujeres y las jvenes generaciones de andaluces.El acceso de todos los andaluces a una educacin permanente y de calidad que les permita su realizacin personal y social.El afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a travs del conocimiento, investigacin y difusin del patrimonio histrico, antropolgico y lingstico.La defensa, promocin, estudio y prestigio de la modalidad lingstica andaluza en todas sus variedades. El aprovechamiento y la potenciacin de los recursos naturales y econmicos de Andaluca bajo el principio de sostenibilidad, el impulso del conocimiento y del capital humano, la promocin de la inversin pblica y privada, as como la justa redistribucin de la riqueza y la renta. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESLa creacin de las condiciones indispensables para hacer posible el retorno de los andaluces en el exterior que lo deseen y para que contribuyan con su trabajo al bienestar colectivo del pueblo andaluz. La mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la proteccin de la naturaleza y del medio ambiente, la adecuada gestin del agua y la solidaridad interterritorial en su uso y distribucin, junto con el desarrollo de los equipamientos sociales, educativos, culturales y sanitarios, as como la dotacin de infraestructuras modernas.La consecucin de la cohesin territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andaluca, como forma de superacin de los desequilibrios econmicos, sociales y culturales y de equiparacin de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural.La convergencia con el resto del Estado y de la Unin Europea, promoviendo y manteniendo las necesarias relaciones de colaboracin con el Estado y las dems Comunidades y Ciudades Autnomas, y propiciando la defensa de los intereses andaluces ante la Unin Europea. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES10. La realizacin de un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y econmicos, en especial mediante un sistema de vas de alta capacidad y a travs de una red ferroviaria de alta velocidad.11. El desarrollo industrial y tecnolgico basado en la innovacin, la investigacin cientfica, las iniciativas emprendedoras pblicas y privadas, la suficiencia energtica y la evaluacin de la calidad, como fundamento del crecimiento armnico de Andaluca.La incorporacin del pueblo andaluz a la sociedad del conocimiento.La modernizacin, la planificacin y el desarrollo integral del medio rural en el marco de una poltica de reforma agraria, favorecedora del crecimiento, el pleno empleo, el desarrollo de las estructuras agrarias y la correccin de los desequilibrios territoriales, en el marco de la poltica agraria comunitaria y que impulse la competitividad de nuestra agricultura en el mbito europeo e internacional.La cohesin social, mediante un eficaz sistema de bienestar pblico, con especial atencin a los colectivos y zonas ms desfavorecidos social y econmicamente, para facilitar su integracin plena en la sociedad andaluza, propiciando as la superacin de la exclusin social. PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESLa especial atencin a las personas en situacin de dependencia.La integracin social, econmica y laboral de las personas con discapacidad.La integracin social, econmica, laboral y cultural de los inmigrantes en Andaluca.La expresin del pluralismo poltico, social y cultural de Andaluca a travs de todos los medios de comunicacin.La participacin ciudadana en la elaboracin, prestacin y evaluacin de las polticas pblicas, as como la participacin individual y asociada en los mbitos cvico, social, cultural, econmico y poltico, en aras de una democracia social avanzada y participativa.PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALES20. El dilogo y la concertacin social, reconociendo la funcin relevante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas de Andaluca.21. La promocin de las condiciones necesarias para la plena integracin de las minoras y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporacin social. 22. El fomento de la cultura de la paz y el dilogo entre los pueblos.23. La cooperacin internacional con el objetivo de contribuir al desarrollo solidario de los pueblos. 24. Los poderes pblicos velarn por la salvaguarda, conocimiento y difusin de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades.4. Los poderes pblicos de la Comunidad Autnoma de Andaluca adoptarn las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos sealados, especialmente mediante el impulso de la legislacin pertinente, la garanta de una financiacin suficiente y la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas.PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESPromocin de los valores democrticos y ciudadanos (art. 11) Los poderes pblicos de Andaluca promovern el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrtica plena, fundamentada en los valores constitucionales y en los principios y objetivos establecidos en este Estatuto como seas de identidad propias de la Comunidad Autnoma. Con esta finalidad se adoptarn las medidas precisas para la enseanza y el conocimiento de la Constitucin y el Estatuto de Autonoma.PRINCIPIOS GENERALES DISPOSICIONES GENERALESCOMPETENCIASEl artculo 148 C.E. seala las competencias que podrn asumir las Comunidades Autnomas.Conforme al artculo 148,2 C.E., transcurridos cinco aos, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades autnomas podrn ampliar sus competencias dentro del marco establecido en el artculo 149, que se refiere a las competencias exclusivas del Estado.La Comunidad Autnoma de Andaluca asume mediante el presente Estatuto:COMPETENCIAS1. Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funcin ejecutiva, ntegramente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado en la Constitucin. En el mbito de sus competencias exclusivas, el derecho andaluz es de aplicacin preferente en su territorio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho estatal carcter supletorio.2. Competencias compartidas, que comprenden la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la funcin ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado en normas con rango de ley, excepto en los supuestos que se determinen de acuerdo con la Constitucin. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autnoma puede establecer polticas propiasCOMPETENCIAS3. Competencias ejecutivas, que comprenden la funcin ejecutiva que incluye la potestad de organizacin de su propia administracin y, en general, aquellas funciones y actividades que el ordenamiento atribuye a la Administracin Pblica y, cuando proceda, la aprobacin de disposiciones reglamentarias para la ejecucin de la normativa del Estado.4. Competencias en relacin con la aplicacin del derecho comunitario, que comprenden el desarrollo y la ejecucin de la normativa de la Unin Europea cuando afecte al mbito de las competencias de la Comunidad Autnoma.COMPETENCIASEn el Ttulo II del estatuto de Autonoma: Competencias de la Comunidad Autnoma, en el Captulo II: los arts. 46 al 88 describen las Competencias asumidas por la Comunidad Autnoma de Andaluca, en concreto trata de las competencias en las siguientes materias:

1) Instituciones de autogobierno, con competencia exclusiva en todos los casos sobre la organizacin y estructura de sus instituciones de autogobierno COMPETENCIAS2) Administraciones Pblicas andaluzas, con competencias exclusivas (procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organizacin propia de la Comunidad Autnoma, la estructura y regulacin de los rganos administrativos pblicos de Andaluca y de sus organismos autnomos, bienes de dominio pblico y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autnoma, as como las servidumbres pblicas en materia de su competencia, en el marco del rgimen general del dominio pblico, potestades de control, inspeccin y sancin en los mbitos materiales de competencia de la Comunidad Autnoma, y organizacin a efectos contractuales de la Administracin propia); compartidas (rgimen jurdico de la Administracin de la Comunidad Autnoma de Andaluca y rgimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, as como de su personal laboral, procedimiento administrativo comn, y contratos y concesiones administrativas, as como responsabilidad patrimonial), y ejecutivas (expropiacin forzosa).COMPETENCIAS3) Agricultura, ganadera, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de calidad, con amplias competencias exclusivas en estas materias, a salvo de la planificacin del sector pesquero, as como los puertos pesqueros, supuestos en que las tienen compartidas.4) Energa y minas, con competencias compartidas en general en estos mbitos.5) Agua, con determinadas competencias exclusivas respecto de las aguas que transcurran ntegramente por Andaluca, participando en la planificacin y gestin hidrolgica de aprovechamientos hidrulicos intercomunitarios, y competencia ejecutiva sobre adopcin de medidas adicionales de proteccin y saneamiento de los recursos hdricos y de los ecosistemas acuticos, ejecucin y explotacin de obras de titularidad estatal si se establece mediante convenio, y facultades de polica del dominio pblico hidrulico atribuidas por la legislacin estatal.COMPETENCIAS6) Cuenca Hidrogrfica del Guadalquivir, esta competencia corresponde al artculo 51, que ha sido declarado inconstitucional por Sentencia TC (Pleno) 16 marzo 2011. N rec. 5120(2007) . 7) Educacin, con competencias exclusivas, compartidas y ejecutivas, en funcin del tipo de enseanza y materias educativas.8) Universidades, tambin con competencias de los tres tipos anteriores, regulndose en el artculo 53 EA.9) Investigacin, desarrollo e innovacin tecnolgica, con competencias exclusivas y compartidas, sealando en el art. 54 del Estatuto.10) Salud, sanidad y farmacia, con competencias exclusivas, compartidas y de ejecucin, participando la Comunidad Autnoma en la planificacin y la coordinacin estatal en materia de sanidad y salud pblica.11) Vivienda, urbanismo, ordenacin del territorio y obras pblicas, con competencias exclusivas y compartidas recogindose en el art. 56 del Estatuto.12) Medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, tambin con competencias exclusivas y compartidasCOMPETENCIASCOMPETENCIASCOMPETENCIASCOMPETENCIASCOMPETENCIASCOMPETENCIASCOMPETENCIAS