Organización y funcionamiento de los Tribunales Laborales

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Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto, Mayo del 2016 Autor: Br. Thanya Sebastiani Docente: Abg. Gabrielis Rodriguez Cátedra: Derecho Procesal Laboral Y Prácticas.

Transcript of Organización y funcionamiento de los Tribunales Laborales

Universidad Fermín Toro

Vice-Rectorado Académico

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Escuela de Derecho

Barquisimeto, Mayo del 2016

Autor:

Br. Thanya Sebastiani

Docente:

Abg. Gabrielis Rodriguez

Cátedra:

Derecho Procesal Laboral

Y Prácticas.

El Sistema Juris 2000, es una plataforma

usada únicamente por el Poder Judicial,

la cual innovó la estructura funcional de

los tribunales, debido a que con este

nuevo sistema le brinda una mayor

seguridad jurídica a las partes en litigio.

La estructura de éste sistema permite

que las actuaciones se realicen en un

tiempo y momento determinado,

garantizando de esta forma que los

lapsos procesales no sean alterados,

claramente este innovación beneficia a

los usuarios, a los abogados, a los

jueces, a los secretarios y toda aquella

persona que conforme el tribunal.

El Sistema Juris 2000 se divide en varias partes:

URDD (Unidad Receptora de

Documentos)

Se encargan de recibir

demandas, diligencias, escritos,

recursos o todo aquello que la

parte desee consignar que a su

vez la URDD le otorga un

número de expediente de causa

OAP (Oficina de Atención al

Público)

Se encarga de brindarle la

atención acerca de todas las

actuaciones del proceso, tanto

como las actuaciones del

tribunal, como la de las partes

en causa.

La sede del Tribunal

Es donde se encuentra el

tribunal, es decir donde realiza

sus actos, las actas, las

sentencias, tanto interlocutorias

como definitivas, las

declaraciones de los testigos,

entre otros.

En sentido general se puede definir lo que es un tribunal, como el lugar en

donde los jueces administración justicia en nombre de la República. El

Diccionario Jurídico Venezolano define “que un tribunal es un conjunto de

magistrados que ejercen la función jurisdiccional; ya sea en el orden civil;

en el penal; en el laboral o en el administrativo, o en otro fuero”

Existen dos tipos de tribunal:

Los tribunales Unipersonales: Los cuales están constituidos

por un solo Juez en sala

Los tribunales Colegiados: Los cuales están constituidos

por tres o más jueces

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo número 14 establece cuáles son los

tribunales en materia laboral y los divide en:

Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.

Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia

Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social

Uno en primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo. (Art. 15 LOPT)

Los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia serán unipersonales,

constituidos por un juez y un secretario, ambos profesionales del derecho. (Art. 16 LOPT)

Los jueces de primera instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de

Sustanciación, Mediación y Ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso.

(Art. 18 LOPT)

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su

organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas

en esta Ley y en las leyes respectivas. (Art. 15 LOPT)

“Los Tribunales Superiores del Trabajo serán colegiados o unipersonales. Los primeros

estarán constituidos por tres (3) jueces y un secretario; y los segundos, por un juez y un

secretario, todos profesionales del derecho (Art. 19 LOPT)

1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la

conciliación ni al arbitraje.

2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas

con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la

República de Venezuela y en la legislación laboral;

3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los

derechos y garantías constitucionales establecidas en la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela;

4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las

relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de

trabajo y de seguridad social; y

5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses

colectivos o difusos”.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 23 establece que en cada

circuito judicial, debe tener un Servicio de Alguacilazgo para los tribunales en

materia laboral. Los aguaciles son los ejecutores inmediatos que tienen el Juez y el

secretario para cualquier orden que los mismos dicten, así como también dentro de

sus funciones está practicar las notificaciones que el tribunal realice. Se debe

destacar que para poder ejercer esta función se deben cumplir con unos cierto

requisitos, como lo son:

Ser venezolano

Preferiblemente bachilleres

Ser mayor de edad

En el artículo 28 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que con ámbito

nacional va a operar el Servicio de Defensoría Pública de Trabajadores. Sus atribuciones y

funcionamiento van a estar establecidos en la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

Un litisconsorcio es considero, la situación y la relación procesal que surge por la pluralidad de

personas que, por consecuencia de un acción judicial, pueden ser sujetos actores o demandados,

esto quiere decir, que existe un litisconsorcio cuando dos o más personas litigan de manera

simultánea porque tiene una misma pretensión o forman parte de un proceso en su contra

Es un proceso mediante el cual, cuando se cumplen ciertas formalidades, se logra que las

partes lleguen a un acuerdo en un conflicto laboral, hasta cuando se dicte y se cumpla la

decisión que sobre el mismo adopte, esta decisión se denomina LAUDO ARBITRAL. Cabe

destacar que dichas decisiones son inapelables, salvo que las partes accionen con recurso

de casación ante el TSJ.

En el artículo 138 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el Juez

a petición de partes, ordenara que se realice un arbitraje que ayude a la

solución de la controversia, todo con el fin de estimular a la utilización de

los medios alternos de resolución de conflictos.

En el Artículo 140 Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establecen los requisitos para optar

la figura de árbitro laboral, los cuales son:

Tener la nacionalidad venezolana

Ser abogado de reconocida

competencia en Derecho del Trabajo, o

profesional de otra área especialista

en Seguridad Social

Ser ciudadano de reconocida

honorabilidad

Los árbitros son pagados por la parte solicitante en

principio, en determinados caso el Estado será quién lo

pague

La recusación se define como el acto mediante el cual se rechaza a un Juez, para que el

mismo no conozca de la causa, esto cuando el mismo juzgue con imparcialidad, por su

parte contraria, la inhibición es la figura que se ejerce cuando el Juez decide abstenerse

voluntariamente de conocer dicha causa.

El Diccionario Jurídico Venezolano

determina que la recusación es el

procedimiento que por motivos

expresos utiliza la parte defensora

o la acusadora contra Jueces,

Secretarios, Asociados, Jueces

Comisionados, Asesores, Peritos;

Prácticos, Interpretes y demás

funcionarios ocasionales en un

caso, a fin de que éstos no

conozcan del proceso.

“Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser

recusados, por alguna de las causales siguientes:

1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en

cualquier grado, en línea recta o en la colateral hasta cuarto grado, inclusive, o de afinidad

hasta el segundo grado, inclusive. Procederá también, la inhibición o recusación por ser

cónyuge del inhibido o del recusado, del apoderado o del asistente de cualquiera de las

partes

2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines,

dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a

favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.

4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con

alguno de los litigantes;

5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o

sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;

6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada

por los hechos que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del

inhibido o del recusado.

7. Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes;

después de iniciado el juicio.

Procedimientos de la inhibición y recusación en materia

laboral:

Se propondrá

personalmente y por

escrito ante el Juez

recusado

El juez remitirá los

autos al Tribunal

competente para

conocer de ésta

De igual manera en los casos

de recusación, está se podrá

intentar antes de que se

realice la audiencia

preliminar

Si fuera contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución;

antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el

Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el

Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez

Superior: en ningún caso se admitirá en la misma causa más de una

recusación contra el mismo Juez.

Cabanella define a la prueba como una manera que tienen las partes para

demostrar la verdad en el proceso, de que una cosa existe o la verdad de cómo

ocurrieron los hechos sujetos a investigación. En Venezuela existen distintos tipos

de prueba, tales como:

Directa

Documental

Indiciaria

Indirecta

Pericial

Instrumental

Literal

Plena

Por testigos

Testifical

GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

CONTENIDA EN LA LEY PROCESAL LABORAL

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez

de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y

procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o

impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda

declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente

convenidas las partes y sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse

dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá

ser oída en un solo efecto.