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COPIA SIMPLE Páginas 3 9 12 139 140 Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 10 de Mayo de 2017 No. 294 ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021 características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX INDICE INDICE SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO Publicaciones Estatales: Pub. No. 1885-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General, relativo al Expediente Administrativo Número 080/DR-B/2016, instaurado en contra del C. MARIO A. MEZA MEDINA. (Segunda Publicación) .............................................................................................. Pub. No. 1888-A-2017 Acuerdo por el que se adiciona el inciso d) al Artículo 18 del reglamento Interior de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V ............................................................. Pub. No. 1889-A-2017 Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas ......................................................................................... Pub. No. 1890-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo a la Carpeta de Investigación Número 1987-089- 0501-2016, instaurada en contra del C. Edgar Ríos Salinas (Primera Publicación) .............................................................................................. Pub. No. 1891-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo a la Carpeta de Investigación Número 036-051- 0706-2016, instaurada en contra del C. Ernesto Morales Sánchez (Primera Publicación) ................................................................................

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Tomo III Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, México. Miércoles 10 de Mayo de 2017 No. 294

ORGANO DE DIFUSION OFICIALDEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS

Franqueo pagado, publicación periódica. Permiso núm. 005 1021características: 114182816. Autorizado por SEPOMEX

INDICEINDICE

SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNOSECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicaciones Estatales:

Pub. No. 1885-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Secretaría de la Contraloría General, relativo al Expediente Administrativo Número 080/DR-B/2016, instaurado en contra del C. MARIO A. MEZA MEDINA. (Segunda Publicación) ..............................................................................................

Pub. No. 1888-A-2017 Acuerdo por el que se adiciona el inciso d) al Artículo 18 del reglamento Interior de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V .............................................................

Pub. No. 1889-A-2017 Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas .........................................................................................

Pub. No. 1890-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo a la Carpeta de Investigación Número 1987-089-0501-2016, instaurada en contra del C. Edgar Ríos Salinas (Primera Publicación) ..............................................................................................

Pub. No. 1891-A-2017 Edicto de notificación formulado por la Procuraduría General de Justicia del Estado, relativo a la Carpeta de Investigación Número 036-051-0706-2016, instaurada en contra del C. Ernesto Morales Sánchez (Primera Publicación) ................................................................................

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Publicaciones Municipales:

Pub. No. 492-C-2017 Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Constitucional de EMILIANO ZAPATA, CHIAPAS .......................................................

Avisos Judiciales y Generales: ........................................................................................

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Miércoles 10 de Mayo de 2017 Periódico Oficial No. 294

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Publicaciones Estatales

Publicación No. 1885-A-2017

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL. Subsecretaría Jurídica y de Prevención.

Dirección de Responsabilidades

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO 080/DR-B/2016 Tuxtla Gutiérrez, Chiapas;

20 de abril de 2017 Referencia: SCG/SSJP/DR-CB/EMM/M-5/711/2017

Asunto: El que se indica.

E D I C T O .C. MARIO A. MEZA MEDINA.

DONDE SE ENCUENTRE.

En cumplimiento al acuerdo de fecha 07 siete de diciembre de 2016 dos mil dieciséis, dictado en el expediente citado al rubro, y con fundamento en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30, fracciones XXIII, XXXIII y XXXVI de la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Estatal; 62, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas y 51, fracciones IV, y V, del Reglamento Interior de esta secretaría, se le notifica que deberá comparecer personalmente, y/o por escrito, y/o a través de representante legal, a la Audiencia de Ley indiferible, misma que tendrá verificativo el 01 uno de junio de 2017 dos mil diecisiete, a las 10:00 diez horas, en las oficinas que ocupa esta Dirección de Responsabilidades, en la mesa de trámite número 5, ubicadas en: Boulevard Belisario Domínguez Número 1713 Planta Baja, Esquina 16 Poniente Sur, Colonia Xamaipak, de esta Ciudad; debiendo exhibir en la misma, original y copia de su identificación oficial con fotografía, lo anterior con motivo del desahogo de la diligencia antes señalada.

Es necesaria su comparecencia toda vez que del análisis realizado al expediente citado al rubro, se llega a la conclusión que obran en autos que existen elementos que permiten presumir la comisión de irregularidades en el desempeño del servicio público por parte de usted, ya que presuntamente vulneró el contenido del artículo 45 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

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se acredita con copias certificadas de las siguientes documentales: formato único de movimiento nominal de alta con Dictamen SH/SUBA/DGRH/DEO/0001/2015, del 16 dieciséis de marzo de 2015 dos mil quince; listado analítico de Recursos Humanos de la Secretaría del Trabajo, relativo a la percepción mensual del inculpado; y, nómina electrónica correspondiente a la primera quincena de enero de 2016 dos mil dieciséis (documentos visibles en copias certificadas en las piezas procesales a fojas 217 a 219).De tal forma que se presume que usted, en su calidad de Actuario de la Junta Especial Número Tres, dependiente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Chiapas, faltó a los principios de legalidad y eficiencia, a los que estaba obligado como servidor público, infringiendo con ello las fracciones I, XXI y XXII del artículo 45, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 640 fracciones I, II y III y, 873 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo; y, 69 del Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbi-traje del Estado de Chiapas.-

El artículo 45 de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, señala entre otras co-sas lo siguiente:

“Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

I.- Cumplir con diligencia, el servicio que le sea encomendado;

XXI.- Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;

XXII.- Las demás que le impongan las leyes y reglamentos”.-

La Ley Federal del Trabajo, entre otros, establece que:

“Artículo 640.- Son faltas especiales de los Actuarios:

I. No hacer las notificaciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

II. No notificar oportunamente a las partes, salvo causa justificada;

III. No practicar oportunamente las diligencias, salvo causa justificada”

“Artículo 873.- ...

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base de la acción, en el acuerdo le señalará los defectos u omisiones en que haya incurrido y la prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo deberá notificarse personalmente al actor.” -

El artículo 69 del Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, establece que:

“El personal deberá realizar su trabajo encomendado con responsabilidad, en tiempo y forma, con eficacia y sin retrasar la tramitación de los juicios, despachando con celeridad los asuntos y en su caso, instrumentar las actas que se practiquen con motivo de las audiencias”.-

De los preceptos antes citados, se advierte del primero de los mencionados que todo servidor público tiene las siguientes obligaciones: salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficien-cia que deban ser observadas en el servicio público, independientemente de las obligaciones específi-cas que correspondan a su empleo, cargo o comisión; y sin perjuicio de sus derechos laborales, tenía la obligación de carácter general de cumplir con diligencia, el servicio que le fuera encomendado, así como abstenerse de cualquier acto u omisión que implicara incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público y, las demás que le impusieran las leyes y reglamentos; y de la Ley Federal del Trabajo, usted, en su calidad de Actuario de la Junta Especial Número Tres, de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, estaba constreñido a conocer que se consi-deran como faltas especiales de los Actuarios el no hacer las notificaciones de conformidad con las disposiciones de esta Ley; el no notificar oportunamente a las partes y, no practicar oportunamente las diligencias, salvo causa justificada; así como que cuando el actor fuera el trabajador o sus benefi-ciarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda o que estuviere ejercitando acciones contradictorias o no hubiere precisado el salario base de la acción, en el acuerdo le señalaría los defectos u omisiones en que hubiera incurrido y la prevendría para que los subsanara dentro de un término de tres días. Dicho acuerdo debía notificarse personalmente al actor. Además de que conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, estaba constreñido a realizar su trabajo encomendado con responsabilidad, en tiempo y forma, con eficacia y sin retrasar la tramitación de los juicios, despachando con celeridad los asuntos y en su caso, instrumentar las actas que se practicaran con motivo de las audiencias Lo que en el caso concreto no se cumplió; ya que omitió realizar las notificaciones a las partes demandadas en el juicio laboral J/O/173/2015, dentro del plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a celebrarse el día 09 nueve de junio de 2015 dos mil quince; así como por no correr traslado a las partes demandadas del escrito de 24 veinticuatro de febrero de esa misma anualidad, suscrito por el quejoso, en su calidad de actor en dicho juicio, a través del cual amplió su escrito inicial de demanda; ocasionando que se difiriera nueva-

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mil quince; tal y como se corrobora con las copias certificadas de las constancias correspondientes del expediente laboral J/O/173/2015 (glosadas en copias certificadas en las piezas procesales a fojas 27 a 77), circunstancia que se robustece, además, con el Informe Final de Resultado, relativo a la denuncia del expediente número SAC/Q-0852/2015 de 05 cinco de abril de 2016 dos mil dieciséis, visible en las piezas procesales a fojas 3 a 9), suscrito con fundamento en el artículo 58 fracciones XXI, XXX y XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, por personal adscri-to a la Contraloría de Auditoría Pública para Medio Ambiente y Trabajo, dependiente de la Secretaría de la Función Pública, en el que en la parte que interesa manifiestan:

“II.- PRECISIÓN DE LA IRREGULARIDAD Y PRESUNTOS RESPONSABLES.

...Servidor Público Periodo Conducta

C. Lic. Mario A. Meza Medina, Actuario adscrito a la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbi-traje en el Estado.

Del 16 de mar-zo de 2015 a la

fecha

Por no cumplir con diligencia el servicio en-comendado, y no ser acucioso en su actuar como Servidor Público, en primer término al no realizar las notificaciones a las partes demandadas con los 10 diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevaría a cabo la Audiencia de Conciliación, Deman-da y Excepciones a celebrarse el 09 de junio de 2015, y en segundo término, al no correr traslado a las partes demandadas del escri-to de fecha 24 de febrero de 2015, suscrito por el C. JUAN ORDOÑEZ TRUJILLO, actor en el presente juicio, por medio del cual amplía el escrito inicial de demanda; lo que ocasionó se difiriera la Audiencia de Conci-liación, Demanda y Excepciones de fecha 26 de octubre de 2015, y por ende Dilación en la Integración y Tratamiento del Expe-diente Laboral que nos ocupa,

IV.- CONCLUSIÓN

Por todo lo anterior, se determina presunta responsabilidad administrativa en contra de los CC. ...MARIO A. MEZA MEDINA, Actuarios, respectivamente, de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, al no cumplir con diligencia el servicio encomen-dado, y al no ser acuciosos en su actuar como servidores públicos... el segundo de ellos, al no dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 45 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, 640 fracciones I, II y III y 873 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, se pone a consideración de esa Dirección a su digno cargo, el presente expediente constante de 236 (Doscientas Treinta y Seis) fojas útiles; para que determine lo procedente, y en su momento procesal oportuno se mande al archivo definitivo.”

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En esas condiciones, de autos se advierte que la queja presentada por Juan Ordóñez Trujillo (visible en

copia certificada en las piezas procesales a fojas 17 y 18), en la cual resultó presuntamente irregular la

conducta presentada por Juan Ordóñez Trujillo, en su calidad de Actuario de la Junta Especial Número

Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado; se hace consistir en que “Por este conducto

vengo a presentar formal DENUNCIA, en contra de los servidores públicos de la JUNTA LOCAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, quienes han

tenido falta de PROBIDAD Y PROFESIONALISMO para realizar su trabajo en AGRAVIO de mi asunto

dentro del expediente núm. J.O 173/2015...” .-

Lo anterior se adminicula con el:

• Informe Circunstanciado y Pormenorizado de 29 veintinueve de enero de 2015 dos mil quince, realizado por la Secretaria de Acuerdos Mesa Auxiliar 3-4, de la Junta Especial número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, mediante el cual se hace constar que “...Con fecha 03 tres de marzo del 2015, se difiere la audiencia de Conciliación, Demanda y Ex-cepciones, la cual se difiere por razón de falta de notificación y se señala fecha y hora para la audiencia de ley señalada a las 10:00 DIEZ HORAS DEL DIA 09 NUEVE DE JUNIO DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE comisionando al c. Actuario de esta H. Junta.” (visible en las piezas procesales a fojas 25 y 26)

• Y copia certificada del Expediente Laboral J/O/173/2015 (visible a fojas 27 a 71 del sumario).

De tal suerte que, es claro que usted, en su carácter de Actuario de la Junta Especial Número Tres, de la Local de Conciliación Arbitraje en el Estado, presuntamente no cumplió con diligencia el servicio encomendado, al cumplir con diligencia el servicio encomendado, y no ser acucioso en su actuar como Servidor Público, toda vez que no realizó las notificaciones a las partes demandadas en el juicio laboral J/O/173/2015, dentro del plazo de diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevaría a cabo la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, a celebrarse el día 09 nueve de junio de 2015 dos mil quince; así como por no correr traslado a las partes demandadas del escrito de 24 veinticuatro de febrero de esa misma anualidad, suscrito por el quejoso, en su calidad de actor en dicho juicio, a través del cual amplió su escrito inicial de demanda; ocasionando que se difiriera nuevamente la audiencia de conciliación, demanda y excepciones del 26 veintiséis de octubre de 2015 dos mil quince; lo que se acredita con los autos del referido Expediente Laboral J/O/173/2015, originando dilación en la integración y tratamiento del expediente laboral que nos ocupa; por lo que desde la óptica de este órgano administrativo, presumiblemente transgredió con su conducta el artícu-lo 45 fracciones I, XXI y XXII, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas, en relación con los artículos 640 fracciones I, II y III y, 873 segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo; y, 69 del Reglamento de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Chiapas, tal y como ha quedado acreditado.

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Hago de su conocimiento que la Audiencia de Ley se llevará a cabo concurra o no, y se le apercibe para que en caso de no comparecer a la misma, precluirá su derecho para ofrecer pruebas y formular alegatos en el presente procedimiento; asimismo tiene derecho a ofrecer pruebas, las cuales se des-ahogarán en la misma, por lo que se le previene para que aquellas que necesiten preparación deberá ofrecerlas y prepararlas con toda anticipación, apercibido que de no hacerlo serán declaradas desier-tas, asimismo se le hace saber su derecho de alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí, por medio de un defensor o persona de su confianza, que designe en la misma audiencia; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y 87 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chiapas, aplicado supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado se le previene que deberá señalar domicilio ubicado en esta ciudad, para que se le hagan las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que procedan, asimismo deberá informar de los cambios de domicilio o de la casa que designó para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndole que de no dar cumplimiento a ello, las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos se le harán por estrados de esta Dirección; quedando a su disposición los autos del procedimiento administrativo en los archivos de esta Dirección, donde pueden ser consultados en día y hora hábil para que se instruya de ellos.

Por otra parte Considerando que la Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública en el Estado de Chiapas, exige a los sujetos obligados a hacer públicas las resoluciones de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, que hayan causado estado, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 3º fracción III, 33, 35 y 37 de la ley en cita; 26 de su reglamento, se le solicita que al momento de comparecer a la audiencia, manifieste su aprobación para que se incluya su nombre y datos personales en la publicación de la resolución que se emita en el presente asunto, la cual se publicará en el Portal de Transparencia administrado por la Unidad de Acceso a la Información Pública, una vez que la resolución anteriormente mencionada haya causado estado, en el entendido que de no hacer manifestación alguna, conlleva su negativa, por lo cual la publicación se realizará con la supresión de su nombre y datos personales, quedando a disposición del público para su consulta, así como cuando sea solicitado de acuerdo al procedimiento establecido para el acceso a la información pública del Estado de Chiapas.

AtentamenteLic Laura Elena Pachuca Coutiño, Directora de Responsabilidades.- Rúbrica.

Segunda Publicación.

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Publicación No. 1888-A-2017

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. 

Los Ciudadanos Integrantes del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., con las facultades que nos confiere el artículo 2, fracción IX del artículo 17 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Chiapas; fracción XXVII del artículo décimo segundo, fracción VIII del artículo décimo tercero de los Estatutos Sociales de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.; y,

C o n s i d e r a n d o

Que una de las prioridades de la presente administración es la de mantener en constante análisis y actualización, el marco jurídico que regula la Administración de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C. V., con la finalidad de delimitar las responsabilidades y competencias que les han sido conferidas a las Entidades Paraestatales del Poder Ejecutivo del Estado.

Que la Dirección General de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V. en uso de las facultades contenidas en la fracción VI, del artículo 13, del Reglamento Interior de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., tuvo a bien presentar al Pleno del Consejo de Administración de la SOAIAAC, la creación del Departamento de Tesorería como órgano administrativo de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Que con la creación de dicho órgano administrativo, se pretende actuar de una manera eficaz y eficiente en el manejo, resguardo y control de la banca electrónica de las cuentas bancarias y dispositivos magnéticos y electrónicos bancarios, de la SOAIAAC; la creación y cancelación de cuentas bancarias; revisar movimientos y saldos de las cuentas e inversiones bancarias de la empresa; supervisar la impresión y registro de medios de pago (cheques y/o transferencias) a través del SAP; dispersión de pagos por banca electrónica, según solicitudes recibidas y autorizadas; pago vía banca electrónica del cumplimiento de las obligaciones fiscales antes el IMSS, SAR, INFONAVIT, SAT, CONAGUA, Tesorería de la Federación y pago de derechos, conforme a previa solicitud y autorización, entre otros.

Que es importante contar con el control de los ingresos y egresos en cuentas bancarias, dirigir la emisión de pagos, control de movimientos bancarios, realice el anteproyecto de presupuesto e integración año continuo, generación de información para el informe de gobierno, manejo de indicadores analizando el impacto al beneficiario.

Que con lo antes mencionado, se busca transparentar de manera eficaz el uso y aplicación

de los recursos propios de esta Sociedad Operadora, y delegarlos a un área específica.

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Por los fundamentos y consideraciones antes vertidas, los Ciudadanos Integrantes del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., tenemos a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo por el que se adiciona el inciso d) al artículo 18 del Reglamento Interior de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V.

Artículo Único. Se adiciona el inciso d) del artículo 18 del Reglamento Interior de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., para quedar como sigue:

Artículo18. El Titular de la Gerencia...

a) Departamento…b) Departamento…c) Departamento…d) Departamento de Tesorería

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero. El presente Reglamento Interior, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial.

Artículo Segundo. El Manual de Organización de la Sociedad Operadora, deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días hábiles, después de la publicación del presente Reglamento Interior.

Artículo Tercero. Para las cuestiones no previstas en este Reglamento Interior, respecto al funcionamiento de los Órganos Administrativos, el Director General, resolverá lo conducente.

Artículo Cuarto. En tanto se expide el Manual de Organización respectivo, el Director General resolverá las incidencias de operación que se originen por la aplicación de este ordenamiento legal.

Artículo Quinto. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4, de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas, publíquese el presente Reglamento Interior en el Periódico Oficial.

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Dado en el Salón de Sesiones del Consejo de Administración de la Sociedad Operadora del Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, S.A. de C.V., en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los 27 veintisiete días del mes de octubre del año 2016 dos mil dieciséis.

Integrantes del Consejo de Administración

Presidente Suplente, Lic. Ernesto Gutiérrez Borges Subsecretario de Desarrollo Multimodal Secretaría de Transportes.- Secretario Suplente, Lic. Marco Antonio Alabath Aguilar Director de Promoción de Inversiones Secretaría de Economía.- Vocal Suplente, Lic. Hugo Pacifico Orantes Montes Director de Organismos y Empresas Secretaría de Hacienda.- Vocal Suplente, Lic. Carlos Eduardo Suárez Argüello Subsecretario de Desarrollo Turístico Secretaría de Turismo.- Vocal Suplente, C.P. José Alberto Rincón Ovando Coordinador de Administración y Finanzas Secretaría de Obra Pública y Comunicaciones.- Vocal Suplente, Lic. Juan Manuel Zardain Bonilla Coordinador Técnico de Gabinete Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno del Estado de Chiapas.- Vocal Suplente, Mtro. Óscar Chanona García Director de Asuntos Jurídicos ASA.- Vocal Suplente C.P. Enrique Endoqui Espinosa Subdirector de Finanzas ASA.- Vocal Suplente, Lic. Horacio Ávila Balbuena Gerente de Sociedades ASA.- Rúbricas.

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Publicación No. 1889-A-2017

Raciel López Salazar, Fiscal General del Estado de Chiapas, en ejercicio de la facultad que me con-fiere el artículo 13 fracción I, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y

Considerando

Que mediante Decreto número 044, de fecha 29 de diciembre de dos mil dieciséis, publicado en Periódico Oficial del Estado número 273, se realizó la trigésima tercera reforma de la Constitución Política del Estado de Chiapas, dentro de las cuales se encuentra la creación de la Fiscalía General del Estado como una institución moderna, autónoma, independiente y técnica, atendiendo los principios constitucionales plasmados en la reforma político-electoral de febrero de 2014, así como a los preceptos emanados del Código Nacional de Procedimientos Penales.

En consecuencia, mediante Decreto número 147, publicado en Periódico Oficial número 285 de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete, se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, misma que en su artículo Séptimo Transitorio dispone la emisión del presente Reglamento dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la referida Ley, con la finalidad de establecer su adecuada aplicación y observancia.

Atendiendo lo anterior, el presente Reglamento, se genera como un instrumento jurídico moderno que permite establecer con claridad la regulación de las atribuciones de la Institución del Ministerio Público, a través de sus Órganos Ministeriales, Auxiliares, Técnicos y de Control Interno, así como de sus titulares, mismos que se establecen en su Ley Orgánica.

Es por ello, que para alcanzar los objetivos de la Reforma Constitucional, así como la consolidación del Sistema Penal Acusatorio en el Estado, se vuelve indispensable que el presente Reglamento, se enfoque principalmente en dotar, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, una estructura y organización funcional, para lograr el objetivo de la creación de esta Institución moderna y autónoma, precisando la competencia de cada uno de los órganos que la integran, así como las atribuciones y obligaciones de los mismos.

De tal suerte, y en virtud del ejercicio de la facultad reglamentaria para mejor proveer el cumplimiento de las leyes, se emite el presente ordenamiento con el fin de facilitar a los destinatarios la observancia de la Ley Orgánica, a través de disposiciones generales y específicas imperativas que detallan hipótesis y supuestos normativos de aplicación.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y los preceptos jurídicos señalados; tengo a bien someter a consideración del Consejo del Ministerio Público, el Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, para su aprobación.

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REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERODE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Capítulo IDe la Fiscalía General

Artículo 1.- El presente Reglamento, es de orden público e interés social, tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Fiscalía General del Estado, para el despacho de los asuntos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, su Ley Orgánica y otros ordenamientos le confieren a la Institución, al Fiscal General y al Ministerio Público del Estado.

Artículo 2.- La Fiscalía General del Estado, para el desarrollo de sus atribuciones contará, además de los órganos señalados en la Ley Orgánica de la Fiscalía del Estado, con la estructura y demás personal, que por necesidades del servicio requiera, sean autorizadas por el Fiscal General y permita el presupuesto.

La estructura orgánica y los procedimientos de cada órgano de la Fiscalía General del Estado, estarán determinados en el Manual de Organización y Procedimientos que al efecto expida el Fiscal General, de conformidad con el artículo 13 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y su contenido será de observancia obligatoria.

Artículo 3.- Las atribuciones que la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, y las demás disposiciones jurídicas expresamente señalen como indelegables, sólo podrán ser ejercidas por el funcionario a quien se encuentren conferidas.

Las atribuciones o facultades que no se señalen expresamente como indelegables, se entenderán como concurrentes y podrán ejercerse por cualquier otro funcionario a quien la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y este Reglamento expresamente le confieran la misma atribución o facultad.

Artículo 4.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I. Consejo: Al Consejo del Ministerio Público.

II. Constitución Federal: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Constitución local: A la Constitución Política del Estado de Chiapas.

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IV. Fiscal de Distrito: Al Titular de cada Fiscalía de Distrito.

V. Fiscal de Materia: Al Titular de cada Fiscalía de Materia.

VI. Fiscal del Ministerio Público: A los Fiscales del Ministerio Público de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

VII. Fiscal General: Al Fiscal General del Estado de Chiapas.

VIII. Fiscalía General: A la Fiscalía General del Estado de Chiapas

IX. Fiscal Electoral: Al Titular de la Fiscalía de Delitos Electorales

X. Instituto: Al Instituto de Investigación y Profesionalización de la Fiscalía General.

XI. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

XII. Policía: A la Policía Especializada de la Fiscalía General del Estado de Chiapas.

XIII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chi-apas.

Artículo 5.- Los Fiscales de Distrito, de Materia, Coordinadores, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y Jefes de Unidad, de la Fiscalía General del Estado, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 8 de la Ley, y serán nombrados y removidos en términos del mismo precepto.

El Fiscal General, atendiendo a la naturaleza de los puestos y a la experiencia profesional de los candidatos en la materia de que se trate, podrá exceptuarlos de cumplir el requisito previsto en la fracción III del artículo 8 de la Ley.

Capítulo IIDel Titular de la Fiscalía General

Artículo 6.- El Fiscal General preside la Institución del Ministerio Público del Estado, en términos del artículo 92 de la Constitución local, la Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 7.- El Fiscal General contará con un Despacho, integrado por un Secretario Particular, un Secretario Privado y un Secretario Técnico, y demás personal que permita el presupuesto, dependerán directamente de éste, y desarrollarán las funciones destinadas al cumplimiento de las

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atribuciones que le corresponden al Fiscal General, de conformidad a los ordenamientos aplicables.

Artículo 8.- El Fiscal General además de las obligaciones y facultades señaladas en los artículos 12 y 13, respectivamente de la Ley, tendrá además las atribuciones siguientes:

I. Solicitar información, y en su caso la documentación relativa a los depósitos, operaciones o servicios financieros que guarden relación con los hechos de naturaleza delictiva que se investiguen, de conformidad con lo previsto en el artículo 117 de la Ley de Instituciones de Crédito.

II. Suscribir convenios en materia de prevención, seguridad pública y justicia;

III. Autorizar las solicitudes de cancelación de órdenes de aprehensión que realicen los Fis-cales del Ministerio Público, en términos de la fracción XVIII del artículo 5 de la Ley y del 145 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

IV. Proponer al Congreso del Estado las iniciativas de Ley o Decreto correspondientes para la protección de los intereses colectivos o individuales;

V. Elaborar, ejercer y aplicar el presupuesto de egresos de la Fiscalía General;

VI. Asignar para su ejercicio la suficiencia presupuestaria a las Fiscalías de Distrito y de Ma-teria, auxiliares del Ministerio Público y en general a los órganos que integran a la Fiscalía General; y,

VII. Las demás que prevean otras disposiciones aplicables.

Artículo 9.- El Fiscal General podrá delegar en los servidores públicos de la Fiscalía General, las atribuciones que la Ley y el presente Reglamento le confieren, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder por ello la posibilidad del ejercicio directo, excepto aquellas que por otras disposiciones deban ser ejercidas por el propio Fiscal General.

Artículo 10.- Respecto a las excusas, ausencias o faltas temporales del Fiscal General a las que se refiere el artículo 17 de la Ley, el nombramiento del servidor público suplente se realizará conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de ausencias de 1 a 5 días naturales, el Fiscal General designará al Fiscal de Distrito o de Materia que lo suplirá durante dicho período, notificando el nombre del ser-vidor público al Consejo.

II. Tratándose de ausencias superiores a los 5 días naturales y que no podrán exceder de

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180 días, se designará al Fiscal de Distrito o de Materia suplente mediante acuerdo del Consejo, a propuesta del Fiscal General.

En cualquiera de los dos supuestos señalados en las fracciones que anteceden, el Fiscal de Distrito o de Materia que supla, fungirá como encargado del despacho de la Fiscalía General.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo, la licencia que autorice el Consejo, podrá en forma excepcional prorrogarse siempre y cuando las necesidades del servicio lo permitan.

Artículo 11.- El Fiscal General, determinará la organización y funcionamiento de la Fiscalía General, la adscripción y modificación de las atribuciones de sus órganos, así como el nombramiento y remoción de sus titulares, en la medida en que lo requiera el servicio y permita el presupuesto.

TÍTULO SEGUNDODE LOS ÓRGANOS SUSTANTIVOS MINISTERIALES

Capítulo IDel Consejo del Ministerio Público

Artículo 12.- El Consejo será el órgano colegiado de consulta para determinar los lineamientos y las políticas que tiendan a mejorar el sistema de prevención y combate del delito en el Estado.

Artículo 13.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo 63 de la Ley, el Consejo del Ministerio Público contará también con las siguientes:

I. Proponer acciones para eficientar el servicio de la Fiscalía General, que prestan los distin-tos órganos que la integran;

II. Sugerir políticas de prevención y combate del delito;

III. Proponer criterios generales para la mejor actuación de los servidores públicos de la Fis-calía General;

IV. Crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio y atención de los asuntos que se traten en el Consejo;

V. Participar en la designación del servidor público que suplirá al Fiscal General durante sus excusas, ausencias o faltas temporales, en términos de la fracción II del artículo 10 del presente Reglamento.

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VI. Exponer la problemática de los órganos de la Fiscalía General y proponer alternativas de solución; y,

VII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Capítulo IIDe las Fiscalías de Distrito

Sección PrimeraDisposiciones Generales

Artículo 14.- Al frente de cada Fiscalía de Distrito, habrá un Fiscal de Distrito, quien ejercerá las atribuciones que le confieren la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15.- Son atribuciones del Fiscal de Distrito, además de las señaladas en el artículo 70 de la Ley, las siguientes:

I. Supervisar las audiencias inicial, intermedia, de juicio oral y en su caso, las que correspon-dan a medios de impugnación, que se celebren con motivo de la integración y/o judicial-ización de las carpetas de investigación que tengan los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción.

II. Autorizar, cuando procedan, la facultad de abstenerse a investigar y archivo temporal que determinen los Fiscales del Ministerio Público adscritos a las áreas de Atención Inmediata, Investigación, de Facilitación Penal, y de Judicialización, de su adscripción, en los casos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Calificar las excusas y prohibiciones de los Fiscales del Ministerio Público Investigadores y Conciliadores, así como de aquellos que realicen funciones de Atención Inmediata, en términos de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IV. Estructurar y coordinar los programas de visitas técnico jurídicas, así como adoptar las medidas necesarias para prevenir que los Fiscales del Ministerio Público bajo su adscrip-ción no incurran en rezago;

V. Vigilar que los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción, promuevan lo necesario a fin de obtener la reparación del daño a favor de la víctima;

VI. Autorizar la libertad durante la investigación que determinen los Fiscales del Ministerio

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Público, en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales;

VII. Dar seguimiento al debido cumplimiento de las órdenes de protección que emitan los Fis-cales del Ministerio Público de su adscripción;

VIII. Solicitar colaboraciones al Ministerio Público de estados limítrofes con su jurisdicción ter-ritorial, para la realización de actos de investigación en delitos de Alto Impacto y cuando exista flagrancia, en forma coordinada con las Fiscalías de Secuestro, Alto Impacto y Pro-cedimientos Penales, siempre y cuando la Fiscalía de Distrito tenga jurisdicción en zona limítrofe con otra entidad federativa; y

IX. Las demás que en el ámbito de su competencia le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Artículo 16.- Las Fiscalías de Distrito, contarán con las áreas de Atención Inmediata, Facilitación Penal y de Investigación y Judicialización, asimismo, podrán contar con Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Fiscalías del Ministerio Público, Unidades, Delegaciones, y demás órganos, así como el personal que se requiera por las necesidades del servicio que sean autorizadas por el Fiscal General y permita el presupuesto; las cuales desarrollarán las funciones de acuerdo a las atribuciones del órgano a que pertenezcan.

Independientemente del ámbito territorial de su competencia y jurisdicción, ante la denuncia de un hecho delictivo, las Fiscalías de Distrito deberán iniciar la carpeta de investigación correspondiente y realizar todos los actos de investigación urgentes para el esclarecimiento del hecho, en términos de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para posteriormente derivar el caso a la Fiscalía de Distrito o de Materia competente.

Sección SegundaDelimitación Territorial

Artículo 17.- La Fiscalía General desconcentrará sus funciones en las siguientes Fiscalías de Distrito:

I. Fiscalía de Distrito Metropolitano

II. Fiscalía de Distrito Centro

III. Fiscalía de Distrito Fraylesca

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IV. Fiscalía de Distrito Norte

V. Fiscalía de Distrito Selva

VI. Fiscalía de Distrito Altos

VII. Fiscalía de Distrito Istmo Costa

VIII. Fiscalía de Distrito Fronterizo Sierra

IX. Fiscalía de Distrito Fronterizo Costa

Artículo 18.- La jurisdicción y los municipios que integran la demarcación territorial de las Fiscalías de Distrito y la Fiscalía de Justicia Indígena será la siguiente:

I. Distrito Metropolitano: Tuxtla Gutiérrez.

II. Distrito Centro: Acala, Berriozabal, Coapilla, Copainalá, Chiapa de Corzo, Chiapilla, Chi-coasén, Emiliano Zapata, Ixtapa, Mezcalapa, Nicolás Ruiz, Ocotepec, Ocozocuautla, Os-umacinta, San Fernando, San Lucas, Soyaló, Suchiapa, Tecpatán, Totolapa y Venustiano Carranza.

Sede en Chiapa de Corzo

III. Distrito Fraylesca: Ángel Albino Corzo, El Parral, La Concordia, Montecristo de Guerrero, Villa Corzo y Villaflores.

Sede en Villaflores

IV. Distrito Norte: Amatán, Bochil, Chapultenango, El Bosque, Francisco León, Huitiupán, Ixhuatán, Ixtacomitán, Ixtapangajoya, Jitotol, Juárez, Ostuacán, Pantepec, Pichucalco, Pueblo Nuevo Solistahuacán, Rayón, Reforma, San Andrés Duraznal, Simojovel, Solosu-chiapa, Sunuapa, Tapalapa y Tapilula.

Sede en Reforma

V. Distrito Selva: Benemérito de las Américas, Catazajá, La Libertad, Marqués de Comillas, Palenque, Salto de Agua, .

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Sede en Palenque

VI. Distrito Altos: Amatenango del Valle, Las Rosas, San Cristóbal de las Casas y Teopisca.

Sede en San Cristóbal de las Casas

VII. Distrito Istmo-Costa: Acacoyagua, Acapetahua, Arriaga, Belisario Domínguez, Cintalapa, Escuintla, Jiquipilas, Mapastepec, Pijijiapan, Tonalá y Villa Comatitlán.

Sede en Tonalá

VIII. Distrito Fronterizo Sierra: Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Comitán de Domínguez, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Independencia, La Grandeza, La Trinitaria, Mazapa de Madero, Motozintla, Siltepec, Socoltenango y Tzi-mol.

Sede en Comitán de Domínguez

IX. Distrito Fronterizo Costa: Cacahoatán, Frontera Hidalgo, Huehuetán, Huixtla, Mazatán, Metapa, Suchiate, Tuxtla Chico, Tapachula, Tuzantán y Unión Juárez.

Sede en Tapachula

X. Fiscalía de Justicia Indígena: Aldama, Altamirano, Chalchihuitán, Chamula, Chanal, Chenalhó, Chilón, Huixtán, Larráinzar, Las Margaritas, Maravilla Tenejapa, Mitontic, Ocos-ingo, Oxchuc, Pantelhó, Sabanilla, San Juan Cancuc, San Cristóbal del las Casas, Santia-go el Pinar, Sitalá, Tenejapa, Tila, Tumbalá, Yajalón y Zinacantán.

Sede en San Cristóbal

Capítulo IIIDe las Fiscalías de Materia

Sección PrimeraDisposiciones Generales

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Artículo 19.- La Fiscalía General contará con las siguientes Fiscalías de Materia:

I. Fiscalía de Coordinación;

II. Fiscalía de Asuntos Relevantes;

III. Fiscalía de Trata de Personas;

IV. Fiscalía de Grupos Sensibles y Vulnerables;

V. Fiscalía de Combate a la Corrupción;

VI. Fiscalía de Periodistas;

VII. Fiscalía de Alto Impacto;

VIII. Fiscalía de Inmigrantes;

IX. Fiscalía de Derechos Humanos;

X. Fiscalía de Justicia Indígena;

XI. Fiscalía del Sistema Acusatorio;

XII. Fiscalía de Procedimientos Penales;

XIII. Fiscalía de la Mujer;

XIV. Fiscalía de Secuestro;

XV. Fiscalía de Homicidio y Feminicidio;

XVI. Fiscalía Jurídica;

XVII. Fiscalía Ambiental;

XVIII. Fiscalía de Adolescentes;

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XIX. Fiscalía de Robo de Vehículos;

XX. Fiscalía de Abigeato;

XXI. Fiscalía de Delitos Electorales;

XXII. Fiscalía Contra la Tortura;

XXIII. Fiscalía de Visitaduría.

Al frente de cada Fiscalía de Materia, estará un Fiscal, quien ejercerá las facultades que le confiere la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, de acuerdo a las atribuciones específicas de la Fiscalía a su cargo.

Artículo 20.- Las Fiscalías de Materia, contarán con las áreas de Atención Inmediata, Facilitación Penal y de Investigación y Judicialización, asimismo podrán contar con Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Fiscalías del Ministerio Público, Unidades, Delegaciones, y demás órganos, así como el personal que requieran por las necesidades del servicio que sean autorizadas por el Fiscal General y permita el presupuesto; las cuales desarrollarán las funciones de acuerdo a las atribuciones del órgano a que pertenezcan.

Al frente de cada una de los órganos señalados en el párrafo que antecede, habrá un titular, que será nombrado por el Fiscal General, a propuesta del Fiscal de Materia que corresponda, quien coordinará el trabajo de su personal, vigilando el buen despacho de los asuntos a su cargo, y será responsable ante el Titular de la Fiscalía de Materia a la que está adscrito.

Artículo 21.- Las Fiscalías de Materia, independientemente de los asuntos de su competencia, ante la denuncia de un hecho delictivo, deberán iniciar la carpeta de investigación correspondiente y realizar todos los actos de investigación urgentes para el esclarecimiento del hecho en términos de lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales, para posteriormente derivar el caso a la Fiscalía de Distrito o de Materia competente.

Sección Segunda De la Fiscalía de Coordinación

Artículo 22.- La Fiscalía de Coordinación, es la encargada de fungir como órgano de representación de la Fiscalía General ante las instancias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, por lo que tendrá competencia en todo la entidad, así como también de recepcionar

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denuncias y perseguir delitos relacionados con hechos cometidos por un fedatario público en el desempeño de sus funciones, o en contra de éste.

Artículo 23.- La Fiscalía de Coordinación tendrá la competencia especial más no exclusiva, para conocer de los delitos que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas hayan cometido los Corredores y Notarios en el Estado, en su carácter de Fedatarios Públicos, o en contra de éstos.

Las facultades de investigación de la Fiscalía de Coordinación, se extenderá a todas las personas que pudieran haber participado en los hechos denunciados, aún cuando no ostenten el carácter de fedatario público, a efecto de poder determinar su probable participación.

Artículo 24.- La Fiscalía de Coordinación, será competente para:

a) En Materia de Coordinación:

I. Fungir como enlace de la Fiscalía General con la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para la atención oportuna y seguimiento de los acuerdos que emanen de dicho órgano colegiado;

II. Proponer, previa autorización del Fiscal General, la implementación medidas y acciones en materia de política criminal ante la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

III. Generar y proponer en conjunto con las instancias del Poder Judicial del Estado, políticas públicas en materia de Justicia Penal;

IV. Desempeñarse como órgano de vinculación para la adecuada substanciación de los pro-cesos y procedimientos en materia de Justicia Penal ante el Poder Judicial del Estado y el Congreso del Estado;

V. Representar al Fiscal General ante el Gabinete Legal y Ampliado del Ejecutivo del Estado.

b) En Materia de Atención de hechos relacionados con funciones de Fedatarios Públicos:

I. Conocer de los delitos cometidos por Fedatarios Públicos del Estado en ejercicio de sus funciones, y de los particulares involucrados con éstos;

II. Conocer de los delitos cometidos en contra de los Fedatarios Públicos del Estado;

III. Recibir denuncias o querellas, ordenando el inicio de la investigación y persecución de los delitos relacionados con fedatarios públicos por la comisión o denuncias de hechos;

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IV. Investigar los delitos del fuero común en materia de su competencia;

V. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con otros órganos de la Fiscalía General, para el óptimo cumplimiento de las funciones que le correspondan;

VI. Proporcionar asesoría jurídica, a personas que resulten afectadas por delitos cometidos por fedatarios públicos;

VII. Participar en coordinación con la Policía adscrita a través de los Fiscales del Ministerio Público, en lo relativo a la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos de su com-petencia para allegarse de datos de prueba que se consideren pertinentes; y

VIII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 25.- Son atribuciones del Fiscal de Coordinación, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Representar al Fiscal General, cuando éste lo solicite, en las reuniones regionales y plena-rias de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

II. Informar a los demás órganos de la Fiscalía General, conforme a su competencia, sobre los acuerdos emanados de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia para su atención y seguimiento;

III. Informar periódicamente al Fiscal General de la atención y seguimiento de los acuerdos emanados de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;

IV. Recibir y gestionar solicitudes de cualquiera de los órganos de la Fiscalía General a efecto de celebrar reuniones institucionales con los órganos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado;

V. Supervisar, controlar y dar seguimiento a los mandamientos judiciales emitidos por la au-toridad jurisdiccional, así como su cumplimiento en los asuntos de su competencia;

VI. Supervisar que se realicen todas las diligencias en la integración de la carpeta de inves-tigación correspondiente, a efecto de que el órgano jurisdiccional conceda la orden de cateo, comparecencia o de aprehensión solicitada en términos de ley;

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VII. Dirigir y supervisar a los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción en lo relativo a la detención de los probables responsables de la comisión de hechos delictivos de su competencia que se lleven a cabo dentro de la carpeta de investigación;

VIII. Dirigir y supervisar que los Fiscales del Ministerio Público, integren las carpetas de investi-gación por la probable comisión de hechos delictivos por parte de los Fedatarios Públicos en ejercicio de sus funciones, dentro del Estado;

IX. Supervisar a los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción en lo relativo al asegu-ramiento de bienes, instrumentos, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos, ponerlos a disposición de la Dirección General de Bienes Asegurados de la Insti-tución;

X. Supervisar las actividades de los Fiscales del Ministerio Público adscritos en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos de su competencia para allegarse de los datos de prueba que se consideren pertinentes;

XI. Vigilar y coordinar que los Fiscales del Ministerio Público Adscritos en su oportunidad promuevan lo conducente, para la reparación del daño patrimonial causado en agravio del sujeto pasivo; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección TerceraDe la Fiscalía de Asuntos Relevantes

Artículo 26.- La Fiscalía de Asuntos Relevantes, estará a cargo de las investigaciones que por su naturaleza, gravedad o impacto social sean consideradas como relevantes; asimismo conocerá de todo asunto que el Fiscal General considere, por lo que tendrá competencia en todo el territorio del Estado, para la integración y en su caso la judicialización de las carpetas de investigación que se le asignen.

Artículo 27.- La Fiscalía de Asuntos Relevantes será competente para:

I. Integrar las carpetas de investigación en las que se requiera de estricta reserva, mayor atención en su resolución que por su naturaleza se consideren relevantes;

II. Realizar los actos de investigación correspondientes para demostrar la existencia del hecho delictivo y la probable participación de los imputados, en los asuntos de su com-

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petencia;

III. Colaborar en el cumplimiento de órdenes de aprehensión, reaprehensión y comparecen-cia de sujetos a investigación, por instrucciones del Fiscal General, en asuntos que sean considerados relevantes por su trascendencia social;

IV. Supervisar y dar seguimiento a las audiencias inicial, intermedia, de juicio oral y las que resulten de algún medio de impugnación de los asuntos considerados como relevantes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Ministerio Público que esté con-ociendo del caso;

V. Colaborar con las Fiscalías de Distrito o de Materia, en la investigación de hechos que puedan constituir delitos, así como en la integración y judicialización de las carpetas de investigación; y

VI. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 28.- Son atribuciones del Fiscal de Asuntos Relevantes, además de las consignadas en el artículo 73 de la ley, las siguientes:

I. Supervisar la actuación a los Fiscales del Ministerio Público y demás personal a su cargo, responsables de la investigación de los hechos delictivos conforme a las disposiciones aplicables y con respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Consti-tución y los Tratados Internacionales;

II. Coordinar en la esfera de su competencia, la fase de integración y judicialización de las carpetas de investigación;

III. Informar a la víctima u ofendido, cuando así lo soliciten, del desarrollo de las carpetas de investigación, y en su caso, del proceso correspondiente;

IV. Supervisar que las víctimas cuenten con un asesor jurídico, y en caso de no tenerlo, se le proporcione uno por parte de la Fiscalía;

V. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público a su cargo, para que colaboren en conjunto con personal de otras Fiscalías en la investigación de hechos que puedan ser constitutivos de delito, ordenando la práctica de actos de investigación conducentes para su esclare-cimiento.

VI. Coordinar a través de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, la infor-mación periódica del estado que guardan las carpetas de investigación integradas por

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ellos; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección CuartaDe la Fiscalía de Trata de Personas

Artículo 29.- La Fiscalía de Trata de Personas, conocerá de la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos que por concurrencia le toque conocer en términos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Artículo 30.- La Fiscalía de Trata de Personas, será competente para:

I. Realizar las investigaciones y acciones necesarias, conforme a la Ley General para Preve-nir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

II. Iniciar las carpetas de investigación por hechos delictivos materia de su competencia, auxiliándose de un perito traductor, en aquellos casos en que se requiera;

III. Asegurarse que las víctimas de los delitos materia de su competencia, reciban una atención integral y de calidad, así como garantizar la reparación del daño sufrido, de acuerdo con las disposiciones aplicables y atendiendo al principio del interés superior de la infancia;

IV. Dictar las medidas de protección tendientes a salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de víctimas y testigos;

V. Coordinarse con las autoridades de los diferentes niveles de gobierno, a efecto de imple-mentar acciones que ayuden en la investigación de los hechos delictivos materia de su competencia;

VI. Realizar la sistematización de la información contenida en las indagatorias de su compe-tencia;

VII. Documentar y llevar un registro de aquellas personas que hayan sido víctimas de trata, en términos de la legislación aplicable;

VIII. Vincular con la Fiscalía General, a grupos organizados y representativos de los sectores

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social y privado, para la difusión y apoyo a los programas sobre los delitos relacionados con trata de personas; y

IX. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 31.- Son atribuciones del Fiscal de Trata de Personas, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, para investigar y esclarecer hechos delictivos en materia de trata de personas, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Coordinarse con los órganos de la Fiscalía General, para brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías que en su favor otorga la Constitución Federal y demás disposiciones aplicables;

III. Coordinarse con los órganos de la Fiscalía General, a fin de que coadyuven en la investi-gación de los hechos delictivos de su competencia;

IV. Promover a través de los Fiscales del Ministerio Público adscritos, el que se garantice la reparación del daño de las víctimas u ofendidos;

V. Coadyuvar en el cumplimiento del Programa Estatal para Combatir, Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

VI. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios de coordinación y colaboración con diferentes órganos públicos y privados, a fin de hacer más eficiente el cumplimiento de sus objetivos;

VII. Coordinar con el Instituto de Investigación y Profesionalización de la Fiscalía General, la capacitación e impartición de temas relacionados con las funciones que desempeña;

VIII. Promover acciones tendientes a vincular a los organismos sociales y a la sociedad, en la prevención de los delitos y en las actividades que desempeña; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Sección QuintaDe la Fiscalía de Grupos Sensibles y Vulnerables

Artículo 32.- La Fiscalía de Grupos Sensibles y Vulnerables es la encargada de intervenir en los asuntos en donde participen organizaciones, sectores o grupos sociales, entendiéndose a éstas, aquellas que por su condición de edad, sexo, estado civil o que por cualquier otra circunstancia, se encuentren en condición de riesgo que les impida acceder a mejores condiciones de justicia.

Artículo 33.- La Fiscalía de Grupos Sensibles y Vulnerables, será competente para:

I. Intervenir en los asuntos relacionados con la investigación de hechos que puedan consti-tuir un delito, en donde intervengan grupos sensibles y vulnerables, de manera coordinada con los Fiscales de Distrito;

II. Formular las opiniones e informes sobre acciones y operativos de la Fiscalía General, en los asuntos donde pueda existir repercusión a los grupos sensibles y vulnerables;

III. Acudir con la aprobación del Fiscal General en representación de la Fiscalía General, a las reuniones en las diversas dependencias con los grupos sensibles y vulnerables;

IV. Previo acuerdo del Fiscal General, acudir a las reuniones y establecer compromisos con los grupos sensibles y vulnerables;

V. Investigar y perseguir en el ámbito de su competencia, los delitos contra la dignidad de las personas, previstos en el Código Penal para el Estado de Chiapas;

VI. Tutelar los derechos de los individuos o grupos objeto de discriminación mediante ase-soría y orientación, así como promover la presentación de las denuncias por actos dis-criminatorios;

VII. Llevar a cabo las acciones necesarias para la prevención de los delitos contra la dignidad de las personas, previstos en el Código Penal para el Estado de Chiapas, mediante la ed-ucación para el reconocimiento de sus formas y alcances;

VIII. Velar, porque en la Fiscalía General, se trate con respeto y dignidad a todas las personas que comparezcan en demanda de justicia, así como prevenir cualquier acto discrimina-torio dentro de la misma, en razón de estado civil, embarazo, procedencia étnica, idioma, ideología, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud, género, sexo, edad, condición, religión, orientación sexual, raza, y cualquier otro que atente contra la dignidad humana y que anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas; y

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IX. Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 34.- Son atribuciones del Fiscal de Grupos Sensibles y Vulnerables, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Coordinarse para coadyuvar con los Fiscales del Ministerio Público adscritos en todos los procedimientos, diligencias y audiencias que se practiquen ante el órgano jurisdiccional, en que los sujetos a que se refiere este artículo sean parte, auxiliando en el desahogo de las vistas en las que se le dé intervención y en la formulación de pedimentos que procedan dentro de los términos que establece la Ley y conforme a las disposiciones aplicables;

II. Velar por los intereses de los incapaces, menores de edad, no sujetos a patria potestad o tutela, ejerciendo las acciones correspondientes en los términos de la Ley;

III. Vigilar el cumplimiento de las sentencias en beneficio de los incapaces, menores de edad y ausentes;

IV. Intervenir en representación de las instituciones de beneficencia, en todo lo relativo a sus intereses cuando éstas no tengan representante legal;

V. Ejercitar en beneficio de los sujetos a los que se refiere éste artículo ante la autoridad com-petente, las acciones y gestiones necesarias cuando se origine una situación de conflicto de intereses, daño o peligro para éstos;

VI. Hacer del conocimiento de la Fiscalía de la Mujer, los hechos que se desprendan de los expedientes en los que se le dé vista y que sean constitutivos de delitos generados por violencia familiar o malos tratos en agravio de incapaces y menores de edad;

VII. Recibir denuncias, practicar diligencias, formular imputación y en su caso, solicitar vin-culación a proceso a la autoridad judicial, por violación a los derechos de los incapaces, menores de edad, ausentes, adultos mayores y de las instituciones de beneficencia cuan-do carezcan de la representación legal o judicial, así como conocer de los hechos relacio-nados en contra de la dignidad de las personas; y

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección SextaDe la Fiscalía de Combate a la Corrupción

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Artículo 35.- La Fiscalía de Combate a la Corrupción, es la encargada de recepcionar denuncias e investigar hechos de corrupción cometidos por servidores públicos estatales o municipales y particulares vinculados con estos delitos.

Artículo 36.- La Fiscalía de Combate a la Corrupción, tendrá la competencia especial mas no exclusiva, para conocer de los hechos que la ley señale como delitos que en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas cometan o hayan cometido en su carácter de servidores públicos de los Ayuntamientos, de los Poderes que integran el Estado y Órganos Autónomos del mismo y los que se hallen comprendidos en el artículo 109 de la Constitución Local y en la Ley en Materia Responsabilidades Administrativas.

También tendrá las facultades en la investigación de particulares que participen o hayan participado en los hechos denunciados.

Artículo 37.- La Fiscalía de Combate a la Corrupción contará con el personal sustantivo, directivo, administrativo y auxiliar capacitados para el debido cumplimiento de sus funciones, así como con las unidades administrativas necesarias para el seguimiento de las investigaciones.

Asimismo contará con Fiscales del Ministerio Público y Policías Especializados en combate a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción y se auxiliará de la Dirección General de Servicios Periciales, la cual en su caso, deberá dar trámite y desahogo al peritaje solicitado en el término que al efecto establezca el Fiscal del Ministerio Público y que resulte acorde a la complejidad del mismo.

Artículo 38.- La Fiscalía de Combate a la Corrupción será competente para:

I. Conocer de los delitos cometidos por servidores públicos del Estado, y de los particulares involucrados con éstos, salvo en aquellos casos en los que el Fiscal General ejerza la fac-ultad de atracción;

II. Ejercer las atribuciones que la Constitución Federal, la local, le Ley, el presente Regla-mento y demás disposiciones aplicables, le confieren al Ministerio Público en relación a la investigación de los hechos que la ley señala como delitos en materia de corrupción;

III. Recibir las denuncias por hechos que la ley señala como delitos cometidos por servidores públicos del Estado o Municipios del mismo, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como en contra de particulares vinculados a estos hechos;

IV. Diseñar e implementar estrategias y líneas de acción para combatir los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

V. Implementar planes y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción en el ámbito de su competencia. Di-

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chos planes y programas deberán ser aprobados por el Fiscal General del Estado;

VI. Realizar campañas permanentes de prevención y difusión de la cultura de la denuncia y combate a la corrupción, en colaboración con otras áreas de la Fiscalía General, así como de otras instancias estatales o municipales;

VII. Instrumentar mecanismos de colaboración con otras autoridades para la elaboración de estrategias y programas tendientes a combatir los hechos que la ley considera como del-itos en materia de corrupción;

VIII. Fortalecer e implementar, en el ámbito de su competencia, mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades municipales, estatales y federales para la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

IX. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

X. Implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fis-calización a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;

XI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de análisis de la información fis-cal, financiera y contable para que pueda ser utilizada por ésta y otras unidades compe-tentes de la Fiscalía General, en especial la relacionada con la investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XII. Coadyuvar con otras áreas competentes de la Fiscalía General, en el desarrollo de herra-mientas de inteligencia con metodologías interdisciplinarias de análisis e investigación de las distintas variables criminales, socioeconómicas y financieras, para conocer la evolu-ción de las actividades relacionadas con los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XIII. Generar sus propias herramientas metodológicas para el efecto de identificar los patrones de conducta que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de proce-dencia ilícita;

XIV. Proponer al Fiscal General la emisión de guías y manuales técnicos, en conjunto con la Dirección General de Servicios Periciales para la formulación de dictámenes en materia de análisis fiscal, financiero y contable que requieran los Fiscales del Ministerio Público en el cumplimiento de sus funciones de investigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

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XV. Suscribir programas de trabajo y proponer al Fiscal General del Estado la celebración de convenios con el Registro Público de la Propiedad, con la Dirección de Catastro y la Secretaría de Hacienda del Estado, para tener acceso directo a la información disponible en los Registros Públicos de la Propiedad así como de las áreas financieras, para la in-vestigación y persecución de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;

XVI. Ordenar el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos re-specto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga al producto, los instrumentos u objetos del hecho delic-tivo cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado;

XVII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable;

XVIII. Decidir responsablemente sobre el destino de los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir todas las necesidades que surjan en el desempeño de sus facultades;

XIX. Proporcionar asesoría jurídica, a personas que resulten afectadas por delitos cometidos por servidores públicos;

XX. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para su investigaciones;

XXI. Participar en coordinación con la Policía adscrita a través de los Fiscales del Ministerio Público, en lo relativo a la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos de su competencia para allegarse de las pruebas que se consideren pertinentes; y

XXII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 39.- Son atribuciones del Fiscal de Combate a la Corrupción, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Supervisar que se realicen todas las diligencias en la integración de la carpeta de investi-gación correspondiente, así como las audiencias que con motivo de ella se lleven a cabo, a efecto de que el órgano jurisdiccional conceda la orden de cateo, comparecencia o de aprehensión solicitada en términos de ley;

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II. Dirigir y supervisar a los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción en lo relativo a la detención de los probables responsables de la comisión de delitos de su competencia que se lleven a cabo dentro de la carpeta de investigación;

III. Dirigir y supervisar que los Fiscales del Ministerio Público, integren las carpetas de in-vestigación por la probable comisión de hechos delictivos por servidores públicos de la Institución;

IV. Supervisar a los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción en lo relativo al asegu-ramiento de bienes, instrumentos, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos, ponerlos a disposición de la Dirección General de Bienes Asegurados de la Insti-tución;

V. Supervisar las actividades de los Fiscales del Ministerio Público adscritos en lo relativo a la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos de su competencia para allegarse de las pruebas que se consideren pertinentes;

VI. Vigilar y coordinar que los Fiscales del Ministerio Público adscritos en su oportunidad promuevan lo conducente, para la reparación del daño patrimonial causado en agravio del sujeto pasivo;

VII. Solicitar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, así corno de los estados y municipios de la república, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes nece-sarios para la integración de la carpeta de investigación correspondiente;

VIII. Proponer al Instituto de Investigación y Profesionalización el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los Fiscales del Ministerio Público y demás personal adscritos a la Fiscalía; y

IX. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema local Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y en la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chi-apas; y

X. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección SéptimaDe la Fiscalía de Periodistas

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Artículo 40.- La Fiscalía de Periodistas, conocerá de la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos, perpetrados con motivo de su ejercicio profesional.

Artículo 41.- Para que la Fiscalía de Periodistas se avoque al conocimiento de los hechos posiblemente constitutivos de delito cometidos en contra de periodistas, deberán concurrir los siguientes supuestos:

I. Que se actualice, en el sujeto pasivo del delito, la calidad de periodista;

II. Que hecho delictivo de que se trate se haya cometido en razón del ejercicio del derecho a la información o de libertad de prensa o con motivo de cualquiera de éstos;

III. Que el hecho delictivo de que se trate sea sancionado por el Código Penal para el Estado con pena privativa de la libertad; y

IV. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 42.- La Fiscalía de Atención a Periodistas, será competente para:

I. Conocer de las investigaciones, y en su caso el esclarecimiento de los hechos delictivos cometidos contra periodistas con motivo de su ejercicio profesional;

II. Atraer previa autorización del Fiscal General, las carpetas de investigación tramitadas por las Fiscalías de Distrito o Materia, que se encuentren relacionados con delitos contra pe-riodistas;

III. Brindar a las víctimas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías que en su favor otorga el Artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal, y demás disposi-ciones aplicables, en coordinación con las Fiscalías de Distrito y de Materia;

IV. Coadyuvar en la investigación de los delitos cometidos en contra de periodistas, en térmi-nos de los convenios de colaboración celebrados con las Fiscalías de las Entidades Fed-erativas, de la Ciudad de México y la Fiscalía General de la República; y

V. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 43.- Son atribuciones del Fiscal de Periodistas, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

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I. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público designados para investigar y esclarecer hechos delictivos en contra de periodistas;

II. Dar seguimiento a las acciones de la Fiscalía General, relacionadas con la protección al ejercicio del periodismo e informar de ello al Fiscal General y a las asociaciones nacionales y estatales de periodistas;

III. Realizar la sistematización de la información, contenida en las carpetas de investigación a su cargo que deberá proporcionar al Fiscal General para su análisis;

IV. Coordinarse con los demás órganos de la Fiscalía General, competentes para salvaguardar a las víctimas u ofendidos, las garantías que en su favor otorga el artículo 20, apartado C, de la Constitución Federal y demás disposiciones aplicables;

V. Promover en coordinación con el órgano correspondiente de la Fiscalía General, una cul-tura de prevención del delito y de respeto a la libre expresión, dentro de los límites previs-tos en la legislación correspondiente; y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección OctavaDe la Fiscalía de Alto Impacto

Artículo 44.- La Fiscalía de Alto Impacto, será la encargada de planear, conducir y evaluar la actuación ministerial especializada en la investigación y judicialización de las carpetas de investigación iniciadas por hechos delictivos de alto impacto relacionados con grupos delictivos, así como su estructura, formas y ámbitos de operación, y proponer con base a criterios de especialización, normas y procedimientos que apoyen el quehacer sustantivo para combatir con eficacia las organizaciones criminales y preservar el Estado de Derecho, de conformidad con las atribuciones que la Constitución Federal, Constitución local, la Ley, este Reglamento, y demás disposiciones aplicables le confieren al Ministerio Público.

Artículo 45.- La Fiscalía de Alto Impacto, será competente para:

I. Conocer e investigar los delitos de alto impacto relacionados con grupos delictivos que operan en la entidad, así como aquellos que determine el Fiscal General;

II. Planear, conducir y evaluar la actuación ministerial especializada en la investigación y es-clarecimiento de hechos de alto impacto relacionados con organizaciones delictivas.

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III. Coordinar la investigación y persecución de los delitos de su competencia, con la finalidad de desarticular las organizaciones criminales que operan dentro del estado, en coordi-nación con autoridades federales y entidades federativas, en los términos de convenio de colaboración, para el combate a la delincuencia organizada;

IV. Identificar a las organizaciones criminales, así como a las personas integrantes de las células financieras que se encargan de realizar operaciones con los recursos obtenidos de las ganancias que les produce la comisión de delitos de alto impacto relacionados con delincuencia organizada;

V. Coordinarse con los Fiscales de Distrito o de Materia, así como con el personal ministerial y los auxiliares directos e indirectos del Ministerio Público, para la investigación de los delitos relacionados con la delincuencia organizada;

VI. Implantar y supervisar la adecuada operación de un banco de datos, que contenga infor-mación actualizada y fidedigna para la investigación científica de los delitos de su com-petencia;

VII. Establecer los mecanismos de comunicación y coordinación necesarios, para el adecua-do funcionamiento de las unidades administrativas que le estén adscritas;

VIII. Implementar un sistema de información estadística e información, respecto de los delitos que le competen;

IX. Proporcionar asesoría jurídica a las víctimas y ofendidos; informándoles del desarrollo de las investigaciones y en su caso del proceso correspondiente, cuando así lo soliciten;

X. Vigilar y dar seguimiento al trámite de los procedimientos penales considerados como relevantes que tenga relación con la delincuencia organizada, sin perjuicio de la respons-abilidad que le corresponda al Ministerio Público que esté conociendo del caso;

XI. Dirigir y coordinar, las unidades tácticas de investigación de hechos delictivos por materia;

XII. Realizar acciones de información y análisis criminológico, con la finalidad de establecer bancos de datos e información, necesarias para el cumplimiento de sus fines;

XIII. Participar en coordinación con los Órganos Sustantivos Ministeriales y órganos adminis-trativos competentes de la Fiscalía General, en la formulación de anteproyectos de inicia-tivas de leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que se relacionen con los asuntos materia de su competencia;

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XIV. Garantizar el apoyo y protección suficientes a peritos, testigos, víctimas y demás perso-nas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos relacionados con la delincuencia organizada, así se requiera; y

XV. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 46.- Son atribuciones del Fiscal de Alto Impacto, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

I. Dirigir, controlar y evaluar las acciones encaminadas a la atención, investigación y es-clarecimiento de los hechos delictivos de alto impacto relacionados con organizaciones criminales;

II. Dirigir y supervisar que el personal a su cargo cumpla debidamente y en los términos de las disposiciones aplicables, con las actividades que le sean asignadas;

III. Atender y proponer estrategias que permitan combatir frontalmente los hechos delictivos de alto impacto relacionados con la delincuencia organizada;

IV. Proponer las medidas que permitan fortalecer mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, estatales y municipales, así como con los demás órganos de la Fiscalía General, conforme a la normatividad aplicable y a los lineamentos que emita el Fiscal General;

V. Instruir en el ámbito de su competencia, de manera conjunta con otras autoridades con facultades afines y cuando así proceda, la persecución de los hechos delictivos relaciona-dos con la delincuencia organizada y ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional;

VI. Coordinar en la esfera de su competencia, la fase de integración de las carpetas de inves-tigación;

VII. Rendir al Fiscal General, los informes que le ordene, así como cualquier otro que estime conveniente;

VIII. Dirigir y supervisar, a través del personal a su cargo, que los auxiliares directos o indirectos del Ministerio Público, bajo su autoridad o mando inmediato, cumplan con las funciones que se le encomienden, conforme a las disposiciones que le sean aplicables;

IX. Solicitar al personal que le esté adscrito, la información periódica sobre el Estado que

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guardan las carpetas de investigación integradas por ellos;

X. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público y elementos de la Policía de su adscripción, a llevar a cabo los actos de investigación pertinentes para el esclarecimiento de hechos, a efecto de que el órgano jurisdiccional conceda las ordenes de aprehensión, comparecen-cia, cateo y demás necesarios;

XI. Implementar y supervisar, a través de su personal a cargo, la adecuada operación de un banco de datos, que permita identificar a las personas y/u organizaciones criminales;

XII. Solicitar a los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, información sobre el estado que guardan las carpetas de investigación a su cargo;

XIII. Proporcionar, atención y asesoría jurídica a las víctimas u ofendidos por el delito, así como sus familiares, durante la integración de la carpeta de investigación y en su caso su judi-cialización;

XIV. Ordenar el cumplimiento de mandamientos ministeriales y judiciales; y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección NovenaDe la Fiscalía de Inmigrantes

Artículo 47.- La Fiscalía de Inmigrantes, conocerá de la investigación y del esclarecimiento de hechos delictivos del orden común cuando un extranjero documentado o indocumentado, se encuentre involucrado como víctima u ofendido.

Artículo 48.- La Fiscalía de Inmigrantes, será competente para:

I. Desempeñar en el ámbito de su competencia todas y cada una de las funciones de in-vestigación y esclarecimiento de hechos delictivos del orden común cuando un extranjero documentado o indocumentado, se encuentre involucrado como víctima u ofendido;

II. Iniciar las carpetas de investigación, en materia de su competencia, auxiliándose de un Perito traductor, en los casos que se requieran;

III. Solicitar el desahogo de la prueba anticipada ante el órgano jurisdiccional correspondi-

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ente, en términos del artículo 304 del Código Nacional de Procedimientos Penales, cuan-do se considere que será imposible desahogarlas con posterioridad debido a la ausencia del extranjero.

IV. Hacer del conocimiento inmediato al consulado del país de origen de la persona extran-jera que ésta se encuentra como probable responsable o en su caso, como víctima de un hecho delictivo, e informarles a éstos de su derecho a tener comunicación permanente con su consulado, a fin de garantizar su bienestar, seguridad y respeto a sus derechos humanos.

V. Realizar la sistematización de la información contenida en las carpetas de investigación a su cargo;

VI. Realizar las diligencias necesarias en la aplicación de medidas de protección para asegu-rar los derechos de los extranjeros documentados o indocumentados; y

VII. Las demás que establezca la Ley, este Reglamento, y otras disposiciones aplicables.

Artículo 49.- Son atribuciones del Fiscal de Inmigrantes, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público, que le estén adscritos para investigar y perseguir los delitos cometidos en contra de extranjeros documentados o indocumenta-dos, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II. Coordinarse con los órganos de la Fiscalía General que procedan, para brindar a las vícti-mas u ofendidos en los asuntos de su competencia, las garantías que en su favor otorga la Constitución Federal, y demás disposiciones aplicables;

III. Coordinarse con los órganos de la Fiscalía General, a fin de que coadyuven en la investi-gación de los ilícitos, en materia de su competencia;

IV. Coordinarse con los representantes consulares para la realización de los actos de inves-tigación que se requieran cuando el extranjero documentado o indocumentado se haya trasladado a su lugar de residencia;

V. Autorizar la solicitud de prueba anticipada que realicen los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción ante el órgano jurisdiccional correspondiente; y

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Sección DécimaDe la Fiscalía de Derechos Humanos

Artículo 50.- La Fiscalía de Derechos Humanos, tiene como finalidad promover y fomentar en los servidores públicos de la Fiscalía General, el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las víctimas e imputados en el proceso penal, de conformidad con los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad que establece la Constitución Federal y Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Artículo 51.- La Fiscalía de Derechos Humanos, será competente para:

A) En materia de derechos humanos:

I. Atender y dar seguimiento a las visitas y solicitudes de informes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana por conducto de la Secretaria de Relaciones Exteriores, de la Secretaría de Gobernación y demás autoridades gubernamentales, practiquen o formulen a los órganos de la Fiscalía General;

II. Atender y dar seguimiento a solicitudes de informes de los organismos no gubernamen-tales locales, nacionales e internacionales que se formulen a los órganos de la Fiscalía General;

III. Solicitar los informes necesarios a los órganos desconcentrados, unidades ministeriales y administrativas de la Fiscalía General, a fin de dar respuesta oportuna a las comunica-ciones que por presuntas violaciones emita la Comisión Estatal y Nacional de Derechos Humanos a la Fiscalía General, y comunicar al superior jerárquico sobre las omisiones, deficiencias y retardos en la integración de las mismas;

IV. Registrar, atender, analizar y dar el seguimiento correspondiente a las propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana, dando la debida atención y seguimiento;

V. Registrar, atender, analizar y dar el seguimiento correspondiente a las propuestas de con-ciliación de los organismos no gubernamentales locales, nacionales e internacionales en materia de Protección a los Derechos Humanos;

VI. Fortalecer la cultura de respeto a los derechos humanos, al interior de la Institución así como fuera de ella, a efecto de que la población conozca la forma de hacerlos valer ante cualquier autoridad, mediante programas de difusión y orientación, conferencias, cursos, seminarios y acciones concretas en materia de políticas públicas;

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VII. Brindar asesoría y capacitación en materia de respeto a los derechos humanos a los inte-grantes de instituciones ajenas a la Fiscalía General que así lo soliciten;

VIII. Realizar un análisis técnico de los casos que sean presentados a la Fiscalía General por actos presuntamente violatorios a derechos humanos atribuibles a sus servidores públi-cos, y en caso de existir elementos suficientes que permitan acreditar tal circunstancia, realizar la vista que corresponda al órgano de control interno;

IX. Realizar las gestiones que merezcan una atención inmediata para la restitución de los derechos del quejoso cuando sea procedente, con los servidores públicos de la Fiscalía General a quienes se les atribuyen actos u omisiones violatorios a derechos humanos para evitar la emisión de pronunciamientos;

X. Definir estrategias y acciones para difundir entre el personal de la Fiscalía General, la im-portancia de la cultura de la legalidad y respeto a los derechos humanos, así como del pro-cedimiento por presuntas violaciones a derechos humanos ante las Comisiones Estatal y Nacional de los Derechos Humanos, Mecanismos Internacionales de Derechos Humanos y el alcance de sus determinaciones;

XI. Realizar visitas periódicas a las Visitadurías de la Comisión Estatal y Nacional de los Dere-chos Humanos, para consensuar criterios sobre la calificación de las quejas, valoración de los informes rendidos, acuerdo sobre posibles resoluciones, y aquellos casos en los que pudiera pronunciarse con una recomendación, lo anterior con el propósito de generar en los casos procedentes los mecanismos de atención necesarios para evitar su emisión;

XII. Convocar a reuniones con servidores públicos de la Fiscalía General, para efecto de dar a conocer los índices de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, la natu-raleza de las mismas y exponer aquellos casos en los que habrán de tomarse medidas de atención inmediatas para evitar la emisión de pronunciamientos, así como las que habrán de generarse para la erradicación de malas prácticas;

XIII. Gestionar con el Instituto, la impartición de cursos y talleres entre los servidores públicos de la Fiscalía General sobre aquellos temas en los que exista incidencia de quejas por presuntas violaciones a derechos humanos, incluso antes de que se emita una solución amistosa y/o recomendación;

XIV. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios de colaboración y otros instru-mentos de concertación con personas físicas y morales de los sectores público, social y privado, para la difusión general de la cultura de respeto a los derechos humanos.

B) En materia de atención a víctimas:

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I. Brindar atención integral (médica, psicológica, trabajo social y jurídica), oportuna y de calidad a las víctimas del delito, así como el trato preferente a las víctimas indirectas de Homicidio, Feminicidio, víctimas directas de Trata de Personas, Violencia de Género, Tor-tura y trato especializado a las víctimas mujeres, migrantes, niños, niñas y adolescentes, indígenas y población LGBTTTI;

II. Proporcionar medidas de ayuda inmediata (alimentos, ropa, calzado, artículos de higiene personal, albergue, traslado, acompañamiento, pasajes) a víctimas del delito u ofendidos que provengan de otros municipios y sean de bajos recursos económicos, en la medida que los recursos humanos y materiales lo permitan, priorizando en todos los casos la condición de vulnerabilidad de las víctimas;

III. Realizar intervención en crisis, cuando así lo requiera la víctima al momento de ser valo-rada, declarada, entrevistada o en su participación en cualquier diligencia dentro de la investigación y proceso penal;

IV. Brindar seguimiento psicológico en terapia breve a las víctimas directas e indirectas del delito, cuando así se sugiera en la valoración ó en su caso promover ante las instituciones que correspondan el seguimiento respectivo;

V. En el caso de menores realizar terapias grupales, con el objeto de fortalecer el seguimiento brindado mediante las terapias psicológicas individuales, observando en todo momento el protocolo para quienes imparten justicia a menores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y/o instrumentos internacionales en el que se salvaguardará en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente;

VI. Garantizar el derecho de acceso a la justicia a las víctimas que tengan como lengua mater-na una diversa al castellano, facilitándole un perito interprete durante su declaración min-isterial, entrevista o valoraciones psicológicas, estudios victimológicos, comparecencias, audiencias judiciales, entre otros;

VII. Brindar a la víctima a través de su asesor jurídico información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que rigen al actual sistema de justicia penal;

VIII. Formular a favor de las víctimas las denuncias o querellas a través del Asesor Jurídico y representarlas en todo el proceso penal;

IX. Informar y asesorar a la víctima sobre los medios alternativos de solución de conflictos y velar que las mismas se realicen en estricto respeto a los principios que sustentan la facilitación penal;

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X. Diseñar a través del asesor jurídico un plan de reparación y estrategia de litigación acorde a sus necesidades, así como fortalecer las solicitudes a los jueces de control y de enjuici-amiento para la restitución de sus derechos;

XI. Vigilar la efectiva protección y goce de sus derechos en las actuaciones de los Fiscales del Ministerio Público y cuando lo amerite suplir sus deficiencias ante la autoridad juris-diccional;

XII. Realizar en los casos procedentes una valoración médica inicial de primer contacto para conocer el estado de salud en el que se encuentra la víctima u ofendido, con la finalidad de descartar cualquier tipo de afectación física como lesiones, golpes, etc. y gestionar en los casos estrictamente necesarios a través de las instituciones de salud, la atención de especialidad de segundo nivel, tratamientos quirúrgicos y hospitalización, entre otros;

XIII. En delitos que atenten contra la libertad sexual, proporcionar a través del área médica dentro de las primeras 72 horas las pastillas de anticoncepción de emergencia, así mismo la aplicación de estudios encausados a descartar cualquier tipo de enfermedad sexual VIH-SIDA y/o descartar estado de no gravidez, dando cumplimiento a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005;

XIV. Garantizar a las víctimas de Trata de Personas, el acceso a un refugio temporal, para el reguardo de su integridad física y psicológica el cual deberá ser operado por personal de la Fiscalía con la certificación necesaria;

XV. Garantizar la adecuada integración de expedientes (psicológico, atención social, médico y jurídico), a través de un área de Archivo General que estará a cargo de un servidor públi-co que será el responsable de su resguardo.

C) En materia de servicios a la comunidad:

I. Establecer lineamientos y acciones en materia de asistencia social a los imputados que se encuentren detenidos, tales como servicio médico, suministro de alimentos, artículos de higiene personal, ropa, calzado, entre otros, en los casos estrictamente necesarios;

II. Promover e impulsar acciones institucionales a efecto de facilitar a la comunidad el acceso a los servicios de la Fiscalía General;

III. Supervisar a través del personal de derechos humanos el área de detenidos de la Fiscalía General, con el propósito de vigilar que en todo momento se respeten los derechos hu-manos de las personas que se encuentren dentro;

IV. Realizar talleres de reeducación dirigidos a victimarios de violencia de género, encamina-

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dos a fortalecer el modelo de atención diseñado para las víctimas que se encuentra esta-blecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Chiapas;

V. Realizar talleres grupales con personas de la sociedad civil, con la finalidad de adquirir herramientas de autocuidado y fomento a la cultura de la denuncia, así como de autopro-moción de estrategias adecuadas de afrontamiento, aumento de motivación, autonomía y crecimiento personal, principalmente en temas de violencia de género;

VI. Realizar talleres de contención emocional, sistémica y de salud preventiva y rehabilitación a las víctimas del delito, principalmente a las mujeres que son víctimas de violencia y que acuden a presentar su denuncia en el Centro de Justicia para las Mujeres;

VII. Coordinar apoyos con diversas dependencias de gobierno, que contemplen programas en beneficio de mujeres y promover la firma de convenios para brindar apoyos en numer-ario o especie a las víctimas directas e indirectas de Violencia de Género, particularmente Homicidio, Feminicidio, Trata de Personas y Violencia Familiar, lo anterior con la finalidad de facilitarles las herramientas que le permitan recuperar su proyecto de vida;

VIII. Promover la firma de convenios con Dependencias de Gobierno y Organizaciones de la Sociedad Civil para la implementación de talleres ocupacionales, capacitación y apoyo dirigido a las personas que hayan quedado como responsables y/o bajo la tutela de los hijos de las víctimas de Feminicidio;

IX. Promover la presentación de obras de teatro, teatro guiñol, así como pláticas informativas en materia de prevención del delito dirigidos a servidores públicos, instituciones educati-vas y sociedad en general que se irán desarrollando de acuerdo a las necesidades espe-cíficas; y

X. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 52.- Son atribuciones del Fiscal de Derechos Humanos, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

I. Coordinar y supervisar el seguimiento y la debida atención a visitas, solicitudes de infor-mación, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional y Estatal de los Derechos Humanos, conforme a las normas aplicables;

II. Analizar y valorar las recomendaciones emitidas por las Comisiones de Derechos Hu-manos, tanto Estatal como Nacional, rendir información requerida por estos organismos y vigilar el seguimiento de los mismos;

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III. Realizar acciones de propuesta conciliatoria y de amigable composición con las Comis-iones de Derechos Humanos y resolver sobre las propuestas que hagan dichos organis-mos;

IV. Establecer coordinación, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Comisión de Derechos Humanos del Estado y las organizaciones no gubernamentales, para fortalecer dentro de la institución, la cultura del respeto a los derechos humanos.

V. Coordinar la realización de programas de difusión y orientación mediante conferencias, cursos, seminarios, pláticas y eventos destinados a fortalecer una cultura de respeto a los derechos humanos dirigidos a los servidores públicos de la Fiscalía General y a la comu-nidad en general;

VI. Concertar acciones con instituciones públicas y privadas de asistencia médica, psicológi-ca, psiquiátrica y social para la atención integral de las víctimas u ofendidos;

VII. Diseñar y someter a consideración del Fiscal General, las medidas administrativas y jurídi-cas, tendentes a prevenir la violación de los derechos humanos por los servidores públi-cos que incurran en actos delictivos dentro de la Fiscalía General;

VIII. Ejecutar los convenios celebrados por la Fiscalía General del Estado en materia de Dere-chos Humanos;

IX. Promover el intercambio con otras entidades federativas e instituciones nacionales e in-ternacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de ac-ciones en materia de respeto a los derechos humanos;

X. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria, así también acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos, para un adecua-do desempeño de la Fiscalía General;

XI. Ejecutar los lineamientos conforme a las políticas institucionales para proporcionar a las víctimas de delitos, tos servicios legales, médicos y psicológicos necesarios para procurar su restablecimiento; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Décima PrimeraDe la Fiscalía de Justicia Indígena

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Artículo 53.- La Fiscalía de Justicia Indígena tiene como objetivo principal facilitar el acceso a una justicia pronta y expedita a favor de los indígenas, salvaguardando con toda sensibilidad los derechos humanos que les otorga la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, tanto a la víctima u ofendido, como al imputado, así como cuando los asuntos tengan relación directa con los grupos étnicos o cualquiera de sus integrantes.

Artículo 54.- La Fiscalía de Justicia Indígena, será competente para:

I. Conocer de los hechos delictivos en los que se encuentren relacionados personas indí-genas o grupo étnico o cualquiera de sus integrantes, ya sea como víctima u ofendido, denunciante, querellante o imputado;

II. Practicar las diligencias ministeriales tomando en consideración los usos y costumbres de las personas indígenas o grupos étnicos o cualquiera de sus integrantes, de que se trate;

III. Asistir y asesorar, a las personas indígenas o grupos étnicos, cuando tengan el carácter de víctima u ofendido de delitos, para la presentación de la denuncia de hechos, así como en los trámites y diligencias que implique la debida integración de la carpeta de investigación;

IV. Brindar seguridad jurídica; en la integración de la carpeta de investigación, cuando las personas indígenas o grupos étnicos se encuentren con el carácter de imputados;

V. Garantizar que los miembros de los grupos indígenas gocen del principio de igualdad, en el acceso a la justicia;

VI. Promover la plena efectividad del proceso penal tanto para el imputado como para las víctimas del delito, respetando su identidad social y cultural, las costumbres, tradiciones y a sus instituciones;

VII. Garantizar el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación tanto a hombres y mujeres de los grupos indígenas;

VIII. Velar porque no se emplee ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los integrantes de los grupos indígenas tanto de la víctima u ofendido, como del imputado;

IX. Velar que en las acusaciones del ministerio público contra algún miembro de las etnias del Estado, se tomen en cuenta las costumbres de dichas comunidades;

X. Garantizar el derecho de los indígenas imputados por delitos del orden común, a ser asistido por traductores, intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua

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y cultura;

XI. Participar en los respectivos comités municipales de seguridad pública, consejos mu-nicipales de protección civil, y demás organismos, en los términos que establezcan las disposiciones aplicables

XII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento, y otras disposiciones aplicables.

Artículo 56.- Son atribuciones del Fiscal de Justicia Indígena, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Supervisar que en la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, que le estén ad-scritos, respeten los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, Local, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, tanto de la víctima, como del imputado;

II. Supervisar las actuaciones de los órganos que les estén adscritas, en materia de investi-gación, facilitación penal, judicialización, prevención del delito, seguridad pública y las que determine el Fiscal General mediante acuerdo;

III. Acordar con el Fiscal General o en su caso, con los demás Fiscales de Distrito o de Mate-ria, los asuntos de su competencia;

IV. Coordinarse con otras instituciones que presten servicios a la población indígena para salvaguardar sus usos, costumbres y tradiciones;

V. Conocer de los delitos del orden común en los que se encuentren involucradas personas que pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena;

VI. Reunir la información necesaria para conocer las circunstancias y características perso-nales del indígena sujeto a procedimiento, así como proporcionar datos sobre la cultura, lengua, tradiciones y costumbres del pueblo o comunidad indígena al que pertenezca;

VII. Gestionar, cuando así se requiera, el apoyo de traductores e intérpretes para que asistan a personas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas que no hablen o no entiendan suficientemente el idioma castellano, durante la integración de la carpeta de investigación;

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Artículo 57.- La Fiscalía de Justicia Indígena, podrá ser auxiliada por los Fiscales de Justicia Indígena Adjuntos que determine el Fiscal General de acuerdo a las necesidades del servicio en las diferentes regiones étnicas de la Entidad, por lo que tendrán competencia en todo el territorio estatal cuando los asuntos tengan relación directa con grupos indígenas o cualquiera de sus integrantes.

Sección Décima SegundaDe la Fiscalía del Sistema Acusatorio

Artículo 58.- La Fiscalía del Sistema Acusatorio, tiene la finalidad de generar y darle seguimiento a estrategias, planes y programas de trabajo que faciliten el desempeño y doten de herramientas jurídicas a los operadores del Sistema Penal Acusatorio dentro de la Fiscalía General.

Artículo 59.- La Fiscalía del Sistema Acusatorio, será competente para:

I. Diseñar propuestas para mejorar los procedimientos y métodos de trabajo de las Fiscalías de Distrito y de Materia, mediante la evaluación de metas y objetivos en los temas de su competencia;

II. Implementar acciones de seguimiento del modelo de gestión de las órganos de la Fiscalía General que se encuentran operando el Sistema Penal Acusatorio;

III. Realizar estudios enfocados a promover el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias; así como, realizar estudios específicos, análisis comparativos, estudios de evolución y prospectiva y casos prácticos en las distintas etapas del proceso penal acusatorio;

IV. Someter a consideración del Fiscal General, estrategias, planes, programas o proyectos de innovación diseñados para mejorar la operación del Sistema Penal Acusatorio;

V. Proponer estrategias y acciones de mejoras de la gestión administrativa y tecnológica en la operación del Sistema Penal Acusatorio;

VI. Proponer a los órganos correspondientes protocolos, manuales y circulares que sean necesarios para mejorar continuamente la operación del Sistema Penal Acusatorio;

VII. Recopilar y analizar la información relacionada a la operatividad del modelo de gestión del Sistema Penal Acusatorio;

VIII. Emitir opiniones técnico jurídicas o dictámenes de solicitudes que los diversos órganos de la Fiscalía General realicen en relación a la operación del Sistema Penal Acusatorio;

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IX. Organizar y convocar periódicamente a los distintos órganos de la Fiscalía General, a par-ticipar en conversatorios para exponer experiencias y generar estrategias para la mejora continua y consolidación del Sistema Penal Acusatorio.

X. Analizar las recomendaciones y propuestas de iniciativas del personal que se encuentra operando el Sistema Penal Acusatorio, que sean útiles para lograr su consolidación;

XI. Organizar y promover conversatorios con miembros de la sociedad civil, así como con instituciones educativas públicas y privadas en el Estado, con el propósito de dar a con-ocer el trabajo realizado por la Institución del Ministerio Público, respecto a la operación y alcances del Sistema Penal Acusatorio;

XII. Otorgar asesorías y capacitación, en coordinación con los órganos correspondientes, al personal de la Fiscalía General que se encuentra operando el Sistema Penal Acusatorio, respecto a técnicas de litigación y demás herramientas jurídicas que faciliten la consoli-dación del Sistema Penal Acusatorio en la Institución;

XIII. Difundir, a través de los órganos correspondientes, las reformas legislativas y demás in-formación necesaria, dentro y fuera de la Institución, sobre los temas relacionados con la operación del Sistema Penal Acusatorio;

XIII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento, y otras disposiciones aplicables.

Artículo 60.- Son atribuciones del Fiscal del Sistema Acusatorio, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Coordinar y diseñar junto con los órganos de la Fiscalía General, de acuerdo a la com-petencia de cada uno de ellos, los programas de trabajo necesarios para la organización institucional; la capacitación tanto técnica como sustantiva y; la operación del Sistema Penal Acusatorio de la Fiscalía General. Para lo anterior, podrán crearse grupos de trabajo, en los que sus integrantes, estarán obligados a participar;

II. Someter a consideración del Fiscal General, y en su caso ejecutar, los proyectos en que se especifiquen las necesidades para la correcta operación del Sistema Penal Acusatorio en los diferentes Distritos Judiciales del Estado;

III. Llevar a cabo acciones de seguimiento de las estrategias, planes y programas mejora continua de operación del Sistema Penal Acusatorio;

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IV. Informar al Fiscal General, respecto de los avances alcanzados por la Institución respecto a la operación del Sistema Penal Acusatorio.

V. Representar al Fiscal General ante las demás dependencias de los diferentes niveles de Gobierno y la sociedad civil, en los temas relacionados con el Sistema Penal Acusatorio;

VI. Llevar a cabo y dirigir los conversatorios, en los que intervengan los diversos órganos de la Fiscalía General quienes se encuentran operando el Sistema Penal Acusatorio, con el propósito de generar estrategias que impulsen el trabajo en equipo y la mejora continua, basándose en las buenas prácticas, y faciliten la consolidación de dicho Sistema en la Institución. Los acuerdos o los temas relevantes de dichos conversatorios, serán informa-dos al Fiscal General;

VII. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios u otros instrumentos de colabo-ración con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras relacionados con el Sistema Penal Acusatorio;

VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Décima TerceraDe la Fiscalía de Procedimientos Penales

Artículo 61.- La Fiscalía de Procedimientos Penales, será la encargada de facilitar las actuaciones en cada una de las etapas del proceso penal Acusatorio ante los órganos jurisdiccionales.

Artículo 62.- La Fiscalía de Procedimientos Penales, será competente para:

I. Atender los oficios de colaboración entre Fiscalías de los Estados que se reciban por con-ducto del Fiscal General vigilando su cumplimiento.

II. Coordinarse con las Fiscalías de Distrito, para supervisar las acciones que realicen los Fiscales del Ministerio Público, en la etapa de judicialización, con base en las normas apli-cables y criterios institucionales que se establezcan;

III. Analizar las resoluciones de no vinculación a proceso dictadas por los jueces de control, a efecto de identificar las debilidades o deficiencias de técnica jurídica en su judicialización.

IV. Establecer en coordinación con las Fiscalías de Distrito y de Materia, y demás órganos, derivado de las deficiencias y debilidades advertidas, los lineamientos y criterios que me-

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joren la calidad del desarrollo de las audiencias en las etapas inicial, intermedia y de juicio oral, ante el Órgano Jurisdiccional;

V. Mantener, en conjunto con la Fiscalía de Coordinación, comunicación constante con el Poder Judicial del Estado, a efecto de promover la instrumentación de acciones que per-mitan la operación eficiente del Sistema Penal Acusatorio;

VI. Emitir opinión en relación al no ejercicio de la acción penal, aplicación de criterios de opor-tunidad, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado, en los casos que el Fiscal General lo determine.

VII. Llevar el registro de los mandamientos judiciales que cada Fiscalía de Distrito y de Materia obtenga;

VIII. Las demás que le confiera la Ley; este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 63.- Son atribuciones del Fiscal de Procedimientos Penales, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

I. Sugerir al Fiscal de Distrito y de Materia de que se trate, el fortalecimiento de técnicas jurídicas para la judicialización de las carpetas de investigación;

II. Dar vista a la Fiscalía de Visitaduría o al Órgano Interno de Control, cuando de las revi-siones y análisis practicadas en su Fiscalía se advierta la probable irregularidad de un funcionario ministerial;

III. Advertir las debilidades y deficiencias que con mayor incidencia incurren en las audiencias que se celebren ante el órgano jurisdiccional en cada una de las etapas del proceso penal, con la finalidad de proponer al Instituto de Investigación los temas sobre los cuales se dirijan cursos de capacitación al personal ministerial;

IV. Supervisar la técnica jurídica en la emisión de las determinaciones para el no ejercicio de la acción penal, aplicación de criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso y procedimiento abreviado;

V. Vigilar el debido registro y seguimiento de los mandamientos judiciales y de las colabora-ciones entre Fiscalías de los Estados;

VI. Hacer del conocimiento al Fiscal General, de las contradicciones de criterios que surjan en Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado;

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VII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Décima CuartaDe la Fiscalía de la Mujer

Artículo 64.- La Fiscalía de la Mujer, conocerá de la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos relacionados con cualquier acto u omisión en contra de las mujeres que, en razón de su género, tenga como fin o resultado un daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, moral, obstétrico y de los derechos reproductivos, en cualquier ámbito de su vida.

Artículo 65.- La Fiscalía de la Mujer, será competente para:

I. Garantizar que la mujer se encuentre en condiciones de igualdad, al goce y la protección de los derechos humanos que le corresponde como víctima de un delito;

II. Informar a las mujeres de sus derechos en cualquier etapa del proceso penal, con relación a la reparación de los daños y la atención como víctima, directamente o a través de su Asesor Jurídico.

III. Emitir las medidas de protección de emergencia y preventivas establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;

IV. Emitir en beneficio de los ofendidos y las víctimas del delito, medidas de protección cau-telares provisionales que sean procedentes, para salvaguardar su vida, seguridad física, psicológica, patrimonial y familiar, en todas las etapas del proceso penal;

V. Acudir a ratificar ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente, las medidas de protección de emergencia y preventivas que establece la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en términos de los establecido por el Código Nacional de Procedimien-tos Penales;

VI. Proponer los temas y proporcionar la información necesaria para que la Fiscalía General, a través del órgano correspondiente, elabore proyectos de iniciativas de leyes o reformas, en el ámbito de su competencia;

VII. Proponer al Fiscal General, planes de acción estatal para promover la protección de la mujer contra toda forma de violencia, teniendo en cuenta, según proceda, la cooperación que puedan proporcionar las organizaciones no gubernamentales, especialmente las que se ocupan de atender la violencia contra la mujer;

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VIII. Elaborar, con carácter general, estrategias de tipo preventivo y todas las medidas de ín-dole jurídica, política, administrativa y cultural que puedan fomentar la protección de los derechos de la mujer contra toda forma de violencia y evitar eficazmente la reincidencia en la victimización de la mujer como consecuencia de leyes, prácticas de aplicación de la Ley y otras intervenciones que no tengan en cuenta la discriminación contra ellas;

IX. Coordinar acciones con las diversas instituciones y organizaciones de protección a los derechos de la mujer a efecto de generar programas culturales que fomenten la protección de los derechos del genero, contra toda forma de violencia y evitar eficazmente la reinci-dencia en la victimización de la mujer ya sea en el ámbito intrafamiliar, laboral, social así como consecuencia de una inadecuada aplicación de la Ley;

X. Gestionar y canalizar ante las instancias correspondientes, dentro del marco de coop-eración interinstitucional, a las mujeres que como resultado de la comisión de un delito son objeto de violencia, a efecto de que les sean proporcionadas asistencia especializada en: servicios de rehabilitación, ayuda para el cuidado y manutención de los niños, trata-miento médico y psicológico, asesoramiento legal así como todos los servicios sociales y de salud;

XI. Adoptar medidas para que los Fiscales del Ministerio Público y órganos que le estén ad-scritas apliquen las políticas de investigación y castigo de la violencia contra la mujer;

XII. Promover la formación y sensibilización de los Fiscales del Ministerio Público y demás personal que le estén adscritos, en el manejo de mujeres víctimas, en la comisión de un delito, para garantizar el respeto a los derechos de la mujer;

XIII. Elaborar estudios encaminados a conocer los factores, medios y circunstancias que fa-vorecen la incidencia de los delitos en contra de la mujer y que permitan formular propues-tas que contribuyan al diseño de medidas preventivas y de protección para éste género;

XIV. Proponer los temas para la elaboración de los trípticos, en los que difundan acciones de prevención a la violencia contra la mujer y la protección de sus derechos;

XV. Coordinar acciones con las diversas instancias educativas, a efecto de que estas adopten medidas apropiadas para modificar las pautas sociales y culturales de comportamiento del hombre y de la mujer, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias o de otra índole basadas en la idea de la inferioridad o la superioridad de uno de los sexos y en la atribución de papeles estereotipados al hombre ya la mujer, con base en los perfiles victimológicos que obtenga en el ejercicio de su función;

XVI. Promover la investigación, acopio de datos y generación de estadísticas, especialmente en lo concerniente a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia de las distintas

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formas de violencia contra la mujer, y fomentar las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos; esas estadísticas, así como las conclusiones de las investigaciones deberán ser presentadas al Fiscal General;

XVII. Promover la cooperación entre la Fiscalía General y las instituciones homologas a esta, para definir estrategias de combate a la violencia contra las mujeres y la protección de sus derechos, así como intercambiar experiencias relacionadas con esta materia;

XVIII. Promover en coordinación con el órgano correspondiente de la Fiscalía General, reuniones y seminarios encaminados a despertar e intensificar la conciencia de la ciudadanía sobre la violencia contra la mujer y la protección a sus derechos; y

XIX. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 66.- Son atribuciones del Fiscal de la Mujer, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

I. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público y demás personal adscrito, para que se avoquen en la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos de su competencia;

II. Turnar a las instancias, dentro del marco de cooperación interinstitucional a las mujeres objeto de violencia, para que se les proporciones asistencia especializada;

III. Establecer medidas para que los Fiscales del Ministerio Público y unidades administrati-vas que le estén adscritas, apliquen las políticas de prevención, protección, investigación y castigo de la violencia contra las mujeres;

IV. Elaborar programas de formación de los Fiscales del Ministerio Público y demás personal que le estén adscritos, para que los sensibilice respecto a las necesidades de las mujeres, así como promover la formulación de directrices o manuales relacionados con la violencia contra las mujeres y la protección de sus derechos; y

V. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Décima QuintaDe la Fiscalía de Secuestro

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Artículo 67.- La Fiscalía de Secuestro conocerá de la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos en materia de secuestro y extorsión, en todas sus formas y modalidades, en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 68.- La Fiscalía de Secuestro será competente para:

I. Recibir toda denuncia, querella, noticia o aviso que tenga relación con hechos posible-mente constitutivos de delito en materia de secuestro y extorsión, en todas sus formas y modalidades;

II. Investigar los delitos en materia de secuestro y extorsión, en todas sus formas y modali-dades, con el auxilio de la Policía Especializada, los Servicios Periciales, demás unidades administrativas y operacionales a su cargo, así como otras autoridades competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables, practicando las diligencias necesar-ias para la integración de la investigación y allegándose de las pruebas que considere pertinentes para la acreditación del hecho delictivo y la probable participación de quién o quiénes en él hubieren intervenido, así como determinar el monto de los daños y perjuicios causados;

III. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Instruir a los agentes de la Policía Especializada a su mando y a los Peritos que le estén adscritos, sobre los elementos o indicios que deban ser investigados o recabados, así como sobre otras acciones de investigación que fueren necesarias para la acreditación del hecho delictivo y la probable participación del o los indiciados en los delitos en materia de secuestro, en todas sus formas y modalidades;

V. Solicitar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, de los Estados, del Distrito Federal y Municipios de la República, en los términos de las disposi-ciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de las investigaciones que versen sobre los delitos en materia de secuestro, en todas sus formas y modalidades;

VI. Requerir informes y documentos de los particulares para el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Auxiliar al Ministerio Público Federal y al de las entidades federativas en los términos que determinen las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Solicitar al Ministerio Público Federal o de otras entidades federativas, el auxilio o colab-oración para la práctica de actos de investigación, de conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás disposiciones apli-

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cables y los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Fiscalías y demás disposiciones aplicables;

IX. Asegurar los bienes, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda, para ponerlos a disposición del órgano jurisdiccional;

X. Las demás que le confiera la ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 69.- Son atribuciones del Fiscal de Secuestro, además de las consignadas en el artículo 73 de la ley, las siguientes:

I. La investigación y esclarecimiento de hechos delictivos en materia de secuestro, en todas sus formas y modalidades, con facultad de atracción de los asuntos que conozcan las uni-dades administrativas de cualquier Fiscalía de Distrito o de Materia de la Fiscalía General, previo acuerdo con el Fiscal General, o cuando éste así lo determine;

II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Fiscal General del Estado le encomiende; asimismo, deberá informarle sobre el desarrollo y resultado de las mismas;

III. Planear, programar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo de las atribuciones de la Fiscalía a su cargo;

IV. Vigilar y coordinar al personal adscrito a la Fiscalía a su cargo;

V. Coordinarse con los Titulares de las Fiscalías de Distrito y de Materia, Unidades Adminis-trativas y la Dirección General de la Policía Especializada, cuando el caso lo requiera, para el mejor desempeño de las atribuciones de la Fiscalía a su cargo.

VI. Elaborar y someter a consideración del Fiscal General, los proyectos de manuales de or-ganización, de procedimientos normativos, de coordinación y de operación;

VII. Elaborar las opiniones e informes que les sean encomendados por el Fiscal General;

VIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que le estén adscritos;

IX. Proponer al Fiscal General los programas permanentes de capacitación y actualización del personal adscrito a la Fiscalía a su cargo, en coordinación con el área responsable;

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X. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Fiscalía General y aquellos que le sean solicitados por el Fiscal General;

XI. Informar periódicamente al Fiscal General sobre el ejercicio de las actividades que le cor-respondan;

XII. Vigilar el exacto cumplimiento del principio de legalidad y de justicia pronta y expedita;

XIII. Establecer y supervisar los procedimientos adecuados para que se turnen los asuntos que por competencia, deban ser del conocimiento de los servidores públicos que estén adscritos a la Fiscalía de Materia a su cargo;

XIV. Vigilar el buen despacho de los asuntos a su cargo; y

XV. Despachar todos aquellos asuntos y ejercer las demás atribuciones que le señalen las disposiciones aplicables y las que le confiera el Fiscal General en el ámbito de sus atribu-ciones.

Sección Décima SextaDe la Fiscalía de Homicidio y Feminicidio

Artículo 70.- La Fiscalía de Homicidio y Feminicidio, estará a cargo de integrar y coordinar de manera pronta y expedita con estricto apego a derecho, las carpetas de investigación que se inicien con motivo de homicidios dolosos y feminicidios que ocurran en el territorio estatal y que, a juicio del Fiscal General o por sus particularidades e impacto social, deban ser investigados de manera especial, así como de los demás delitos que se desprendan de dicha investigación.

Artículo 71.- La Fiscalía de Homicidio y Feminicidio, será competente para:

I. Ejercer las atribuciones que corresponden al Ministerio Público en materia de investigación y esclarecimiento de hechos constitutivos del delito de feminicidio y homicidio doloso, y los aquellos que se desprendan de la investigación, de acuerdo a la legislación penal apli-cable, en los asuntos que le sean turnados por Fiscal General;

II. Implementar un sistema de información estadística, respecto de las investigaciones que le competen;

III. Proporcionar asesoría jurídica a las víctimas, ofendidos y sus familiares directamente o a

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través de su Asesor Jurídico, así como ser informados sobre el desarrollo de las investiga-ciones, y en su caso, del proceso correspondiente;

IV. Continuar con la integración y judicialización de las carpetas de investigación que se inicien con motivo de feminicidios y homicidios dolosos por las Fiscalías de Distrito;

V. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 72.- Son atribuciones del Fiscal de Homicidio y Feminicidio, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Coordinar en forma conjunta a través de los Subdirectores, a los Fiscales del Ministerio Público y demás personal que le estén adscritos;

II. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le sean adscritos, a los elementos de la Policía, que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato;

III. Supervisar, en forma coordinada a través de los Subdirectores, que el personal a su cargo cumpla debidamente con las actividades que les sean asignadas en los términos de los protocolos y disposiciones aplicables;

IV. Coordinar la investigación de los delitos materia de su competencia;

V. Proporcionar asesoría jurídica a las víctimas, ofendidos y sus familiares, directamente o a través de sus Asesores Jurídicos, de los delitos de su competencia, cuando así lo solic-iten, e informarles del desarrollo de las investigaciones; y en su caso, del proceso corre-spondiente;

VI. Vigilar y dar seguimiento al trámite de todos los actos de investigación que realice el personal operativo a su cargo, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda al Ministerio Público que esté conociendo del caso;

VII. Coordinar en forma conjunta con los Subdirectores, a través de los Fiscales del Ministe-rio Público que le estén adscritos, la información periódica del estado que guardan sus asuntos;

VIII. Supervisar la actualización veraz y oportuna en la información estadística de las investiga-ciones de su competencia, en forma conjunta con los Subdirectores;

IX. Solicitar al Órgano jurisdiccional la autorización de actos de investigación y demás actua-ciones que sean necesarias dentro de la misma;

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X. Autorizar en las Carpetas de Investigación cuando proceda reserva, no ejercicio de la ac-ción penal e incompetencia;

XI. Iniciar carpetas de investigación relacionadas con homicidios dolosos de mujeres y femi-nicidio a través de los Fiscales del Ministerio Público; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Décima SéptimaDe la Fiscalía Jurídica

Artículo 73.- La Fiscalía Jurídica, es un órgano sustantivo encargado de representar a la Fiscalía General y al Fiscal General, en todos los procesos jurisdiccionales en que sea parte; funge como órgano de consulta del Fiscal General y de los demás órganos de la Institución, en el estudio, análisis y reflexión en temas relacionados con la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos, en la realización de proyectos de reformas e iniciativas de leyes, acuerdos, circulares y demás documentos jurídicos relacionados con el funcionamiento de la Fiscalía General.

Artículo 74.- La Fiscalía Jurídica, será competente para:

A) En materia Jurídica.

I. Representar a la Fiscalía General y al Fiscal General, en todos los procesos jurisdicciona-les en que sea parte y tenga interés jurídico;

II. Representar al Fiscal General ante las autoridades judiciales administrativas y del trabajo en términos del artículo 19 de la Ley;

III. Analizar y proponer las adecuaciones correspondientes a los convenios y contratos que afecten el presupuesto o que celebre la Fiscalía General con organismos públicos o privados, en coordinación con las áreas que los propongan;

IV. Supervisar que se formulen las quejas respectivas ante el Consejo de la Judicatura Federal o del Estado, por las faltas que a su juicio hubieren cometido los servidores públicos del Poder Judicial, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda al Ministerio Público, cuando los hechos sean constitutivos de delito;

V. Formular y rendir los informes previos y justificados, en los juicios de amparo promovidos

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contra actos del Fiscal General, así como en la presentación de las promociones y los re-cursos que deban interponerse;

VI. Sustituir al Fiscal General para presentar y contestar demandas o su desistimiento, rendir informes, ofrecer pruebas, formular alegatos y presentar recursos en los juicios de amparo, administrativos, laborales y demás medios de control constitucional federales y locales, en los que éste o la Fiscalía General sean señalados como autoridad responsable, tercero perjudicado o tenga algún interés jurídico;

VII. Certificar documentos y expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

VIII. Las demás atribuciones que le confieran la Ley, el presente Reglamento y demás disposi-ciones aplicables.

B) En materia Normativa:

I. Fungir como órgano de consulta del Fiscal General, así como de los distintos órganos que integran la Fiscalía General;

II. Proporcionar asesoría a los órganos que integran la Fiscalía General, para el análisis y es-tudio de propuestas de reformas en materia de investigación y esclarecimiento de hechos delictivos;

III. Formular al Fiscal General para su autorización, las políticas y normas jurídicas para ho-mogenizar y actualizar la legislación del Estado de Chiapas, especialmente la normativi-dad técnico penal aplicable al ámbito de competencia de la Fiscalía General;

IV. Colaborar con los demás órganos de la Fiscalía General, para establecer manuales, pro-tocolos o lineamientos legales;

V. Establecer los mecanismos de coordinación con los demás órganos de la Fiscalía Gen-eral en las propuestas de actualización y reformas de la Ley y el presente Reglamento, y demás normatividad interna; e integrar la información en el proyecto que se presente al Fiscal General;

VI. Auxiliar y colaborar con el Instituto de Investigación y Profesionalización, en la elaboración de políticas y lineamientos que normen el Servicio Profesional de Carrera;

VII. Emitir opinión jurídica sobre proyectos de leyes y reformas, que el Titular del Poder Ejecu-

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tivo envíe al Fiscal General, para su consideración correspondiente;

VIII. Disponer que se realicen las acciones de seguimiento, ante las instancias competentes, del trámite legislativo de aprobación de leyes y reformas;

IX. Instrumentar anteproyectos de leyes y reformas, así como de disposiciones normativas que competan a la Fiscalía General;

X. Realizar estudios de tipo jurídico y estudios de derecho comparado en las materias de competencia de la Fiscalía General;

XI. Participar en los procesos de investigación, modernización y adecuación del orden nor-mativo que rige el funcionamiento de la Fiscalía General;

XII. Auxiliar en el análisis metodológico y revisión de proyectos y programas de la Fiscalía General;

XIII. Mantener un acervo actualizado de la doctrina, legislación y publicaciones relacionadas con temas que se relacionen con la competencia de la Institución, en la medida en que los diversos órganos de la misma puedan acceder a ella.

XIV. Resguardar y llevar una base de datos de todos aquellos acuerdos, circulares y demás documentos suscritos por el Fiscal General;

XV. Las demás atribuciones que le confieran la Ley, el presente Reglamento y demás disposi-ciones aplicables.

Artículo 75.- Son atribuciones del Fiscal Jurídico, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

I. Representar jurídicamente al Fiscal General, ante autoridades administrativas, judiciales y laborales, así como representar a la Fiscalía General en todos los procesos en que sea parte o tenga interés jurídico;

II. Dirigir las acciones procesales en los Juicios de Amparo, en el que se designe a la Fiscalía General o al Fiscal General como autoridad responsable;

III. Conocer de aquellos asuntos en los que el Fiscal General le haya delegado facultades para sustanciar;

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IV. Sustanciar y resolver el Recurso de Revisión previsto en el artículo 160 del presente Regla-mento;

V. Evaluar y emitir dictamen jurídico, en coordinación con las áreas que los propongan, sobre convenios de colaboración y contratos que afecten el presupuesto o que celebre la Fis-calía General con organismos públicos y privados;

VI. Proporcionar asesoría técnico-jurídica y legal a los diversos órganos y áreas de la Fiscalía General;

VII. Proponer al Fiscal General, dentro del ámbito de su competencia, instrumentos jurídicos que apoyen la operación y funcionamiento de la Fiscalía General;

VIII. Conducir los trabajos de análisis, elaboración y procesos de aprobación de acuerdos, circulares, instructivos, manuales, y aquellas normas jurídicas y administrativas aplicables en las actividades que realiza la Institución;

IX. Presentar al Fiscal General, propuestas de actualización y reformas a la normatividad in-terna, así como de aquella legislación que se relacione con las actividades que desem-peña la Institución;

X. Dar seguimiento al trámite legislativo de los proyectos de leyes o reformas que se realicen en materia penal, para que un vez publicadas, las hagan llegar al Fiscal General y a los diversos órganos de la Institución;

XI. Emitir opiniones técnico-jurídicas o dictámenes, en atención a las solicitudes que los di-versos órganos de la Fiscalía General realicen;

XII. Gestionar el trámite de publicación en el Periódico Oficial, de las disposiciones jurídico administrativas de la Fiscalía General;

XIII. Asistir en representación de la dependencia a las audiencias de ley ante el órgano de control interno de la Institución, el Tribunal del Trabajo Burocrático, el Tribunal Electoral y demás órganos jurisdiccionales del poder judicial del Estado de Chiapas, en los que sea parte la Fiscalía General, para la debida substanciación de los expedientes;

XIV. Supervisar que las actas administrativas y circunstanciadas de hechos, levantadas en contra de los servidores públicos de la Fiscalía General, se realicen conforme a las normas legales aplicables, así como remitirlas a las autoridades correspondientes para su sustan-ciación;

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XV. Supervisar la elaboración de los proyectos de recursos de inconformidad y revisión, con-testación de demandas, amparos y demás que en razón de sus atribuciones o competen-cia puedan realizar;

XVI. Certificar documentos y expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia; y

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Décima OctavaDe la Fiscalía Ambiental

Artículo 76.- La Fiscalía Ambiental tendrá por objeto la integración y en su caso, la judicialización de carpetas de investigación iniciadas con motivo de la comisión de hechos delictivos en contra del medio ambiente, de conformidad con las disposiciones aplicables, para lo cual deberá dar continuidad, trámite y seguimiento a las carpetas de investigación y, en general los procedimientos relacionados con los delitos ambientales.

Artículo 77.- La Fiscalía Ambiental, será competente para:

I. Planear y conducir las acciones encaminadas a la atención, investigación, y judicialización de delitos ambientales, conforme a lo establecido por el Código Penal y demás disposi-ciones aplicables;

II. Recibir cualquier denuncia que se presente por hechos posiblemente constitutivos de del-itos ambientales del orden común contemplados en la legislación penal estatal;

III. Proporcionar asesoría jurídica, a toda persona que resulte afectada por delitos ambien-tales previstos en el Código Penal del Estado y solicitar a la autoridad jurisdiccional la reparación del daño;

IV. Dictar en apego a las disposiciones aplicables las medidas que apoyen a la investigación y detección de actividades que atenten contra el medio ambiente;

V. Fomentar con organismos afines, el intercambio de información y cooperación necesaria que faciliten las tareas de investigación, y esclarecimiento de hechos del o los presuntos responsables de delitos ambientales;

VI. Establecer la coordinación necesaria para que el personal sustantivo conozca y mejore los

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procedimientos que se relacionen con la búsqueda, integración de la carpeta de investi-gación, individualización y en su caso, detención e imputación de los probables respons-ables de la comisión de delitos ambientales;

VII. Solicitar apoyo y colaboración a jueces municipales y rurales, así como Comisariados Ejidales, Agentes Municipales y Consejos de Vigilancia, para efecto de coadyuvar con la Fiscalía realizando la remisión oportuna de personas detenidas y presentación de denun-cias y propuestas para eficientar la labor de los Fiscales de Ministerio Público;

VIII. Proponer al Fiscal General, políticas, estrategias y acciones conjuntas para combatir efi-cazmente los delitos que son materia de su competencia;

IX. Evaluar los dictámenes sobre incompetencia, acumulación y separación de la carpeta de investigación en los procesos que refieran delitos que son de su competencia;

X. Ordenar que se ponga a disposición de la autoridad judicial al o los imputados que com-etan delitos ambientales, que no sean competencia de la federación y en caso de menores de edad, remitirlos a la autoridad competente;

XI. Ordenar el aseguramiento de bienes que se vinculen con los delitos que son materia de su competencia; y

XII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 78.- Son atribuciones del Fiscal Ambiental, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

I. Supervisar y coordinar la investigación y judicialización de los delitos que atenten contra el medio ambiente con la ayuda de los auxiliares directos e indirectos del Ministerio Público, además de otras autoridades competentes, en los términos de los convenios de colabo-ración;

II. Coordinar las diligencias necesarias para la acreditación del hecho delictivo y probable participación que corresponda, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados;

III. Establecer la coordinación con los demás órganos de la Fiscalía General y de otras enti-dades federativas, a fin de coadyuvar en la investigación de los ilícitos, de conformidad a los convenios de colaboración;

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IV. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Décima NovenaDe la Fiscalía de Adolescentes

Artículo 79.- La Fiscalía de Adolescentes, será la única competente para llevar a cabo las acciones encaminadas a la atención, investigación, facilitación penal y judicialización ante el órgano especializado, de las conductas realizadas por adolescentes que sean constitutivas de delitos.

Artículo 80.- La actuación del Ministerio Público se rige por lo dispuesto en la Ley, y el presente Reglamento, salvo en materia de justicia para adolescentes, en cuyo caso atenderá además al principio de especialidad contenido en los párrafos cuarto, quinto y sexto del artículo 18, de la Constitución Federal, así como en los numerales 23, 63, párrafo primero fracción I, y demás aplicables de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Artículo 81.- La Fiscalía de Adolescentes, será competente para:

I. Recibir denuncias y querellas, ordenando el inicio de la carpeta de investigación, cuando de la exposición de los hechos se advierta la participación de un adolescente en una con-ducta prevista como delito en las leyes penales vigentes;

II. Proponer al adolescente y la víctima u ofendido por el hecho, en cualquier etapa del pro-cedimiento, cualquiera de los mecanismos alternativos de solución de controversias, así como formas de terminación anticipada en los términos establecidos por las disposiciones aplicables, así como, desarrollar las diligencias necesarias para ello;

III. Informar al adolescente, a sus padres, tutores o los que ejerzan la patria potestad, sobre los derechos que le otorga la Constitución Federal, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, la Ley, y demás disposiciones aplicables.

Los Fiscales del Ministerio Público Especializados deberán dejar constancia por escrito sobre lo anterior, firmada por el adolescente y por sus padres, tutores o los que ejerzan la patria potestad.

IV. Recabar a través de los Fiscales del Ministerio Público Especializados, los datos de prueba que acrediten el hecho delictivo y la probable participación del adolescente en la comisión de los mismos;

V. Asegurar que los niños que han cometido un hecho regresen con sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o en su caso, a la entidad pública competente;

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VI. Remitir a los menores de doce años a las instituciones públicas o privadas, responsables de los derechos del niño de o de la niña, cuando sus derechos se encuentren amenazados o vulnerados;

VII. Poner a disposición del Juez Especializado, al adolescente que se encuentre detenido en un plazo máximo de 36 horas;

VIII. Emitir el acuerdo de remisión del adolescente a las autoridades jurisdiccionales, cuando se hayan reunido los elementos señalados en el artículo 16, de la Constitución Federal;

IX. Prescindir de la remisión del adolescente ante las autoridades jurisdiccionales, en los casos en que proceda conforme a las disposiciones aplicables;

X. Dictar el acuerdo de no acusación, cuando de los hechos denunciados o materia de la querella no se advierta que la participación del adolescente constituye una conducta típi-ca, o bien, cuando haya operado la prescripción, o alguna causa excluyente de respons-abilidad.

Este acuerdo, deberá estar debidamente fundando y motivado y deberá ser notificado tanto al adolescente como a la victima u ofendido;

XI. Solicitar, cuando proceda, al Juez Especializado en Justicia para Adolescentes, que prac-tique la prueba anticipada al juicio oral, en términos de la legislación aplicable;

XII. Realizar durante el procedimiento todas los actos de investigación necesarios, incluyen-do la obtención de datos de prueba, ofrecimiento de medios de prueba, alegatos, inter-posición de recursos y formulación de agravios;

XIII. Realizar las diligencias necesarias para establecer el monto de reparación del daño;

XIV. Decretar al adolescente asistencia formativa, psicológica, médica, social o de otra índole de conformidad con la legislación aplicable; y

XV. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 82.- Son atribuciones del Fiscal de Adolescentes, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Ejercer en materia de responsabilidad penal de adolescentes, las funciones que a la Insti-

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tución del Ministerio Público, le encomienden la Constitución Federal y la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;

II. Coordinar y supervisar a los Fiscales del Ministerio Público Especializados en Adoles-centes y demás personal que le esté adscrito;

III. Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo en la investigación, facilitación penal y judicialización de conductas tipificadas como delitos por las leyes estatales, atribuidas a adolescentes el análisis de los hechos para llevar a cabo los actos de inves-tigación pertinentes;

IV. Supervisar que la aplicación de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes con las autoridades competentes, se realice en los términos de los conve-nios de colaboración que al efecto se celebren;

V. Coordinar la participación del personal a su cargo, en los diferentes operativos y/o ac-ciones que se realicen en el ámbito de su competencia;

VI. Dirigir las diligencias necesarias para acreditar del hecho delictivo y probable participación, así como la reparación del daño y perjuicio causado;

VII. Coordinarse con los Fiscales de Distrito y de Materia, con relación a las Carpetas de Inves-tigación que sean de su competencia, en razón a su especialidad y que estén conociendo los Fiscales del Ministerio Público a cargo de éstos, para su debido seguimiento;

VIII. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público adscritos a los Órganos Jurisdiccionales Especializados en Justicia para Adolescentes, en la intervención de los juicios y procesos que se llevan en estos, a efecto de que se realicen las diligencias necesarias;

IX. Proponer al Fiscal General, mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, en relación con las acciones de la Fiscalía General, a efecto de prevenir conductas ilícitas por los adolescentes;

X. Establecer los lineamientos legales para el aseguramiento de bienes, para los efectos de pago de la reparación del daño, asimismo asegurar instrumentos, huellas, objeto o vesti-gios relacionados con los hechos, poniéndolos a disposición del órgano correspondiente;

XI. Coordinar la integración de los estudios en materia de medicina forense, biopsico-sociales a los adolescentes, para la integración de los expedientes;

XII. Ordenar la práctica del examen médico, para determinar la edad del menor que probable-

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mente participó en el hecho;

XIII. Solicitar al registro civil, los datos del menor que probablemente participó en un hecho; y

XIV. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección VigésimaFiscalía de Robo de Vehículos

Artículo 83.- La Fiscalía de Robo de Vehículos, estará a cargo de coordinar la integración de manera pronta, expedita y con estricto apego a derecho, de las carpetas de investigación que tengan relación con el delito de robo de vehículos y sus derivados.

Artículo 84.- La Fiscalía de Robo de Vehículos, será competente para:

I. Ejercer las atribuciones que corresponden al Ministerio Público, integrando las carpetas de investigación que se inicien con motivo de la comisión del delito de robo de vehículos y sus derivados, como el desmantelamiento, comercialización y transportación de vehículos robados o sus partes y accesorios, en términos de la legislación penal estatal;

II. Coordinar la práctica de actos de investigación necesarios para una investigación científi-ca del delito y el adecuado desarrollo de las audiencias donde participen los Fiscales del Ministerio Público adscritos, en las distintas etapas del procedimiento penal.

III. Llevar un registro de los actos de investigación que realice en materia de robo de vehícu-los, en el que se recopile la información recabada, completa, íntegra, y fidedigna, así como dar acceso a la misma exclusivamente a quienes de acuerdo a la legislación aplicable, tienen derecho a exigirlo.

IV. Registrar a través de los Sistemas Nacional de Seguridad Pública y Estatal, todas las de-nuncias de robo de vehículos iniciadas;

V. Establecer de manera coordinada las medidas necesarias a efecto de mantener comuni-cación permanente con las autoridades que estime conveniente para abatir y prevenir el robo de vehículos y sus diversas modalidades;

VI. Proponer y llevar a cabo en coordinación con las diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, la realización de operativos, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos materia de su competencia;

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VII. Establecer sistemas de prevención y de combate al ilícito de robo de vehículos dentro del ámbito de la geografía estatal;

VIII. Coordinar la ejecución de convenios con instituciones públicas o privadas, autoridades nacionales o extranjeras en materia de robo de vehículos;

IX. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 85.- Son atribuciones del Fiscal de Robo de Vehículos, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

I. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público y demás personal que le estén adscritos;

II. Supervisar que se mantenga actualizada la base de datos de los delitos de su competen-cia;

III. Dirigir a través de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, a los elemen-tos de la Policía Especializada que se encuentren bajo su autoridad y mando inmediato;

IV. Supervisar que se practiquen las diligencias necesarias, para acreditar el hecho delictivo y la probable participación a través de una teoría del caso sólida, a fin de respaldarla ap-ropiadamente ante el órgano jurisdiccional en las audiencias que tengan lugar con motivo del desarrollo del procedimiento penal materia de su competencia;

V. Establecer y ejecutar las medidas preventivas para detectar la compra-venta de vehículos robados, así como la detención de personas que se dediquen a cometer este ilícito;

VI. Establecer la coordinación con las autoridades competentes para consultar la base de da-tos del Sistema Nacional y del Extranjero, en el caso de las personas que se interesen en la compra de unidades automotrices, para cerciorarse del estado legal que guarda la unidad;

VII. Establecer coordinación con la Secretaría de Hacienda para la expedición de constancias para conocer la situación legal de vehículos, en los Sistemas Estatal, Nacional de Seguri-dad Pública y Extranjero;

VIII. Supervisar que se registren todas las denuncias de robo de vehículos iniciadas, a través de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Sección Vigésima PrimeraDe la Fiscalía de Abigeato

Artículo 86.- La Fiscalía de Abigeato, estará a cargo de integrar de manera pronta y expedita, y con estricto apego a derecho, las carpetas de investigación que se inicien con motivo de la posible comisión del delito de Abigeato, por lo que tendrá competencia en todo el territorio del Estado, tanto para iniciar, integrar y en su caso, judicializar dichas carpetas, hasta concluir el proceso penal.

Artículo 87.- La Fiscalía de Abigeato será competente para:

I. Ejercer las atribuciones que corresponden al Ministerio Público en materia de investigación y judicialización del delito de abigeato, y en los demás asuntos que le sean turnados por acuerdo del Fiscal General;

II. Implementar un sistema de información estadística e información, respecto de las investi-gaciones que le competen;

III. Proporcionar asesoría jurídica a las víctimas, cuando lo soliciten, directamente o a través de su Asesor Jurídico, así como ser informados sobre el desarrollo de las investigaciones, y en su caso, del proceso correspondiente;

IV. Continuar con la integración y judicialización de las carpetas de investigación que se inicien con motivo de la comisión del delito de abigeato por las Fiscalías de Distrito; y

V. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 88.- Son atribuciones del Fiscal de Abigeato, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Coordinar a los Fiscales del Ministerio Público, y demás personal a su cargo;

II. Supervisar que el personal a su cargo cumpla debidamente con las actividades que les sean asignadas en los términos de las disposiciones aplicables;

III. Coordinar en la esfera de su competencia, las fases de integración y judicialización de las carpetas de investigación;

IV. Proporcionar asesoría jurídica, cuando así lo soliciten a las víctimas y ofendidos de los delitos directamente o a través de su Asesor Jurídico, en el ámbito de su respectiva com-

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petencia, e informarles del desarrollo de las carpetas de investigación, y en su caso, del proceso correspondiente;

V. Dar vista a la autoridad Administrativa competente, cuando de las investigaciones realiza-das resulte la violación de alguna ley secundaria relativa al delito de abigeato;

VI. Coordinar a través de los Fiscales del Ministerio Público que le estén adscritos, la infor-mación periódica del estado que guardan las carpetas de investigación integradas por ellos; y

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Vigésima SegundaDe la Fiscalía de Delitos Electorales

Artículo 89.- La Fiscalía de Delitos Electorales, es el órgano administrativo permanente, encargado de prevenir, investigar y perseguir los delitos en materia electoral y aquellos que guarden relación con todas y cada una de las etapas del proceso electoral, a fin de que las acciones de las elecciones locales y eventos electorales se desarrollen en un marco de legalidad y estricto apego a derecho.

La Fiscalía a la que se refiere el párrafo anterior, tendrá jurisdicción en todo el territorio estatal, y para el eficiente y efectivo desempeño de sus atribuciones, contará con la estructura orgánica necesaria, así como el personal ministerial, órganos auxiliares y demás personal administrativo de apoyo, temporales o permanentes, que autorice el Fiscal General a propuesta del Fiscal Electoral, y permita el presupuesto.

Artículo 90.-.La Fiscalía de Delitos Electorales, será competente para:

I. Realizar las investigaciones derivadas de conductas u omisiones de naturaleza electoral, a efecto de determinar si se ejercita o no acción penal en contra del imputado, así como dar seguimiento a las causas penales instauradas;

II. Fijar las estrategias y políticas generales para la integración de los programas de trabajo y demás actividades, a fin de asegurar el pleno ejercicio de sus funciones;

III. Implementar esquemas de investigación e integración de los Registros de Atención y/o Carpetas de Investigación instruidas;

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IV. Promover las actuaciones necesarias a efecto de excitar la actividad de los órganos juris-diccionales, con el propósito de que se desahoguen los procesos correspondientes que garanticen el seguimiento de las peticiones expuestas en la solicitud de vinculación a pro-ceso, respetando en todo momento los derechos humanos del imputado;

V. Promover el principio de legalidad electoral y tolerancia en los diferentes sectores de la población, la actualización del personal, así como la difusión de las actividades de la Fis-calía;

VI. Elaborar la propuesta de presupuesto para su autorización por el Fiscal General del Esta-do, y en su caso, integrarse al proyecto global de presupuesto de egresos;

VII. Requerir informes, documentos y demás datos de prueba general de autoridades y perso-nas que puedan proporcionar datos para el debido ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Establecer estrategias de capacitación a la población que permita el conocimiento del marco jurídico de la legalidad electoral y la función inherente a la Fiscalía de Delitos Elec-torales; y

IX. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 91.- En tiempos electorales y atendiendo las necesidades del servicio que cumple, la Fiscalía de Delitos Electorales, previa autorización del Fiscal General, podrá auxiliarse del personal ministerial adscrito a las Fiscalías de Distrito y de Materia, con base en el principio de unidad de la Institución del Ministerio Público, de la misma forma y una vez concluido el apremio en la actividad, el personal ministerial de la Fiscalía de Delitos Electorales, auxiliará a las Fiscalías de Distrito y de Materia, para el desahogo de las cargas de trabajo.

El incumplimiento a esta disposición, será causa de responsabilidad para el funcionario omiso, quien se hará acreedor a las sanciones que determine el Órgano Interno de Control de conformidad con la normatividad aplicable.

Artículo 92.- Son atribuciones del Fiscal Electoral, además de las consignadas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes:

I. Ejercer por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público, las facultades de atracción de asuntos relacionados con los delitos electorales, previa autorización del Fiscal General;

II. Resolver durante la integración de la indagatoria, las consultas sobre el no ejercicio de la acción penal, de la abstención de la investigación y archivo provisional, las propuestas de sobreseimiento y cualquier incidente en la etapa de judicialización que tuviere como resul-

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tado la libertad absoluta, antes de que se pronuncie sentencia definitiva, con autorización del Fiscal General;

III. Coordinarse con los Fiscales de otros Distritos, cuando el caso lo requiera, para el mejor desempeño de las atribuciones en su ámbito territorial;

IV. Autorizar los acuerdos de imputación, vinculación a proceso, legal detención del imputa-do, y se el delito lo amerita, solicitar la prisión preventiva, así como la solicitud de orden de aprehensión, comparecencia y cateo, en su caso, y demás disposiciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como lo relativo a los casos de incom-petencia y acumulación;

V. Rotar y remover, previa autorización del Fiscal General, al personal de su adscripción, ministerial y administrativo, según las necesidades del servicio o por faltas cometidas por los mismos en el ejercicio de sus actividades;

VI. Vigilar e informar al Fiscal General, lo relativo, a que el destino de los bienes, objetos o valores que se encuentren afectos a la carpeta de investigación a través de la cadena de custodia;

VII. Calificar las excusas y prohibiciones de los Fiscales del Ministerio Público en términos de esta Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Estructurar y coordinar los programas y adoptar las medidas necesarias para prevenir que los Fiscales del Ministerio Público bajo su adscripción no incurran en rezago;

IX. Proponer al Fiscal General, la autorización de los nombramientos y remociones del per-sonal ministerial, auxiliar y administrativo adscrito a las mismas;

X. Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones derivadas de las visitas practicadas por la Fiscalía de Visitaduría; y

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección Vigésima TerceraDe la Fiscalía Contra la Tortura

Artículo 93.- La Fiscalía Contra la Tortura, es la encargada de recepcionar denuncias e

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investigar hechos de tortura.

Artículo 94.- La Fiscalía Contra la Tortura, contará con plena autonomía técnica y operativa para el conocimiento, investigación y persecución de estos delitos; contarán con Ministerios Públicos, Policías, Servicios Periciales y Técnicos Especializados; y estará dotada de los recursos humanos, materiales y financieros que se requieran para su efectiva operación.

Artículo 95.- El personal de la Fiscalía Contra la Tortura, deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la Fiscalía General del Estado, de conformidad con la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Cubrir el perfil que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; y

III. Aprobar los cursos de capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacio-nal de Procuración de Justicia, así como por el Instituto de Investigación y Profesionalización de la Fiscalía General del Estado.

Para Ingresar al servicio en la Fiscalía Contra la Tortura, los aspirantes asumirán el compromiso de sujetarse en cualquier tiempo de su servicio a la realización de exámenes de control de confianza cuando sean requeridos, mismos que deberá acreditar para continuar en el servicio.

Artículo 96.- La Fiscalía Contra la Tortura será competente para:

I. Iniciar y desarrollar la investigación y persecución de hechos delictivos relacionados con estos delitos;

II. Requerir a las instancias del sector público competente, y del sector privado en los casos que disponga la Ley General de Víctimas, a que se le brinde atención médica, psicológica y jurídica a las personas Víctimas de Tortura;

III. Requerir la participación de las autoridades en materia de atención a Víctimas, en términos de las disposiciones aplicables;

IV. Ejecutar, supervisar y evaluar el Protocolo Homologado, así como desarrollar los proto-colos de actuación, programas de formación, actualización, capacitación y profesional-ización del personal de la Fiscalía, así como establecer los mecanismos necesarios para su revisión y actualización;

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V. Establecer mecanismos para la sistematización e intercambio de información relativa a la Investigación del delito de Tortura entre la Fiscalía General de Justicia con las Instituciones de Seguridad Pública, Instituciones Policiales y otras Fiscalías Especiales en la materia, con el fin de fortalecer el seguimiento y control de las conductas delictivas previstas en esta Ley y mantener actualizado el Registro Nacional;

VI. Promover con las instancias educativas, sociales y de salud estatal, nacional e internacio-nal, campañas de sensibilización, eventos de difusión y formación tendientes a la consol-idación de la cultura de respeto a los derechos humanos en la materia;

VII. Desarrollar e implementar protocolos relativos a la detención, interrogatorio o tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de privación de libertad, y del uso legítimo de la fuerza, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos inhumanos o degradantes;

VIII. Pedir a las autoridades competentes, su colaboración y apoyo en la investigación y per-secución del delito de tortura;

IX. Decretar las medidas de protección, a favor de la vida o la integridad de las Víctimas, de conformidad con la legislación aplicable;

X. Establecer mecanismos de cooperación con otras autoridades competentes para el inter-cambio de información y de la capacitación continua para dichos efectos;

XI. Llevar a cabo análisis de contextos y patrones sobre la comisión del delito de tortura, con base en los datos del Registro Nacional y otra información disponible;

XII. Ingresar a cualquiera de los lugares de privación de libertad en donde se presuma que se cometió el delito de tortura;

XIII. Proponer políticas para la prevención de la comisión del delito de tortura;

XIV. Proporcionar asesoría jurídica, a personas que resulten afectadas por la comisión de este delito;

XV. Requerir a las instancias de gobierno la información que resulte útil o necesaria para su investigaciones;

XVI. Participar en coordinación con la Policía adscrita a través de los Fiscales del Ministerio Público, en lo relativo a la investigación y esclarecimiento de los hechos delictivos de su competencia para allegarse de las pruebas que se consideren pertinentes; y

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XVII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 97.- Son atribuciones del Fiscal para la Investigación del Delito de Tortura, las siguientes:

I. Supervisar que se realicen todas las diligencias en la integración de la carpeta de investi-gación correspondiente, así como las audiencias que con motivo de ella se lleven a cabo, a efecto de que el órgano jurisdiccional conceda la orden de cateo, comparecencia o de aprehensión solicitada en términos de ley;

II. Dirigir y supervisar a los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción en lo relativo a la detención de los probables responsables de la comisión de delitos de su competencia que se lleven a cabo dentro de la carpeta de investigación;

III. Dirigir y supervisar que los Fiscales del Ministerio Público, integren las carpetas de inves-tigación por la probable comisión del delito de tortura por parte de Servidores Públicos de la Institución;

IV. Supervisar a los Fiscales del Ministerio Público de su adscripción en lo relativo al asegu-ramiento de bienes, instrumentos, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos, ponerlos a disposición de la Dirección General de Bienes Asegurados de la Insti-tución;

V. Supervisar las actividades de los Fiscales del Ministerio Público adscritos en lo relativo a la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos de su competencia para allegarse de las pruebas que se consideren pertinentes;

VI. Vigilar y coordinar que los Fiscales del Ministerio Público adscritos en su oportunidad promuevan lo conducente, para la reparación del daño patrimonial causado en agravio del sujeto pasivo;

VII. Solicitar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Feder-al y de la Ciudad de México, así como de otros Estados y Municipios de la República, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para la integración de la carpeta de investigación correspondiente;

VIII. Proponer al Instituto de Investigación y Profesionalización el contenido teórico práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización, respecto de los Fiscales del Ministerio Público y demás personal adscritos a la Fiscalía; y

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IX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Capítulo VIDe las Fiscalías del Ministerio Público

Sección ÚnicaDe la Integración y Atribuciones de las Fiscalías del Ministerio Público

Artículo 98.- La Fiscalía General contará con las Fiscalías del Ministerio Público que sean necesarias para cubrir la demanda ciudadana, que permita el presupuesto y con las atribuciones que en la inves-tigación y persecución de delitos le confieren a la Institución del Ministerio Público, la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley, y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 99.- Al frente de cada Fiscalía del Ministerio Público habrá un Fiscal Titular nombrado por el Fiscal General, quien ejercerá sus atribuciones por sí o a través de los Fiscales del Ministerio Público Auxiliares y demás servidores públicos que le estén adscritos y tendrán la competencia de acuerdo a la circunscripción territorial de la Fiscalía de Distrito o al órgano que se encuentren adscritas.

Las Fiscalías del Ministerio Público, se distribuirán conforme lo determine el Fiscal General, en las localidades que se estime conveniente según la incidencia delictiva y el crecimiento poblacional, y podrán ser adscritas a los diversos órganos de la Fiscalía General, que determine el Fiscal General.

Artículo 100.- Las Fiscalías del Ministerio Publico desarrollarán sus actividades en los horarios y turnos, conforme a la distribución de las cargas del servicio, que acuerde el Fiscal General.

TÍTULO TERCERO

DE LOS ÓRGANOS SUSTANTIVOS AUXILIARES DIRECTOS DE LA INSTITUCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Capítulo IDe la Policía Especializada

Artículo 101.- La Policía Especializada, como órgano sustantivo auxiliar directo del Ministerio Público en el Estado, actuará bajo el mando y conducción de éste, con estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos

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reconocidos en la Constitución, asimismo llevará a cabo los actos de investigación ordenados por las autoridades judiciales y ministeriales en el ámbito de sus atribuciones.

La Policía Especializada contará con la estructura y demás personal, que por necesidades del servicio requiera, sean autorizadas por el Fiscal General y permita el presupuesto.

Artículo 102.- La Dirección General de la Policía Especializada, en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito e informar al Ministerio Público por cualquier medio y de forma inmediata de las diligencias practicadas;

II. Recibir denuncias anónimas e inmediatamente hacerlo del conocimiento del Fiscal del Ministerio Público a efecto de que coordine la investigación;

III. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la perso-na detenida los derechos que ésta le otorga y poniéndola a disposición de manera inme-diata de la autoridad competente;

IV. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteri-ores, realizando todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminen-te y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados;

V. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

VI. Informar sin dilación por cualquier medio al Fiscal del Ministerio Público sobre la detención de cualquier persona, e inscribir inmediatamente las detenciones en el registro que al efec-to establezcan las disposiciones aplicables;

VII. Entregar la documentación relativa a citaciones que ordene el Fiscal del Ministerio Público y la autoridad judicial, recabando constancia de su entrega y recibo;

VIII. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar sus resultados al Fiscal del Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Fiscal del Ministerio Público;

IX. Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora alguna, a las personas detenidas y los bienes que se encuentren bajo su custodia, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos;

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X. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;

XI. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos nece-sarios para garantizar la integridad de los indicios;

XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investi-gación.

XIII. Emitir el Iinforme Policial y demás documentos conforme a las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales;

XIV. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, in-formes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XV. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito, para tal efecto deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplica-bles.

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; y

d) Adoptar las medidas que consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, ten-dientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica.

XVI. Ejecutar las líneas de investigación que establezca el Ministerio Público, para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente al esclarecimiento de los hechos;

XVII. Establecer el Procedimiento Sistemático Operativo, que deba seguir a partir de las delim-itaciones que acerca de la investigación establezca el Ministerio Público;

XVIII. Efectuar las operaciones de inteligencia para la identificación de organizaciones, perso-nas, vínculos, ámbitos de acción y modos de operación relacionados con la delincuencia en el Estado;

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XIX. Informar al Ministerio Público, cuando de la investigación que realice, se tenga cono-cimiento de hechos que pudieran constituir un ilícito distinto del que se investiga, a través del parte informativo, tomando las medidas necesarias para proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas del delito;

XX. Establecer políticas y estrategias de investigación policial que permitan recabar e integrar los datos de prueba necesarias para el esclarecimiento de hechos, modos de operación y estructura de la delincuencia;

XXI. Operar una base de datos, para el análisis táctico de las investigaciones, así como registro de bienes recuperados, datos de prueba recabados y custodias de objetos;

XXII. Dejar constancia de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimien-to de éstas;

XXIII. Planear acciones estratégicas de operación y logística, así como supervisar y evaluar per-manentemente la información de los resultados de los operativos al Fiscal General;

XXIV. Diseñar y evaluar los métodos de análisis de información para generar inteligencia es-tratégica que permita prevenir y combatir la comisión de hechos delictivos; y

XXV. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Al frente de la Policía Especializada, estará un Director General, nombrado y removido libremente por el Fiscal General, quien ejercerá las facultades que la Constitución Federal, la Constitución local, la Ley, el presente Reglamento, y demás disposiciones aplicables le confieren, por sí o a través del personal a su mando.

Artículo 103.- El Director General de la Policía Especializada tendrá las atribuciones siguientes:

I. Distribuir las órdenes de práctica de actos de investigación, que reciba de las autoridades ministeriales, así como los mandamientos judiciales, para su debido cumplimiento;

II. Intervenir en las investigaciones cuando así lo determine el Fiscal General;

III. Proponer al Fiscal General, los reconocimientos, estímulos, recompensas y ascensos al personal, por acciones relevantes en el ejercicio de su función, de conformidad con las disposiciones aplicables;

IV. Realizar reuniones periódicas con su personal, con el fin de coordinar y plantear estrate-

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gias de investigación relacionados con el servicio, debiendo informar al Fiscal General los avances obtenidos;

V. Instruir debidamente al personal de la Policía Especializada, para coordinar y desarrollar el buen funcionamiento de sus atribuciones, las cuales deberán realizarse con estricto apego a derecho;

VI. Proponer al Instituto, la capacitación constante del personal de la Policía Especializada en aras de su actualización, especialización y profesionalización.

VII. Solicitar a través de los órganos de la Fiscalía General competentes, la dotación de equi-pamiento táctico, técnico y científico con el que debe de contar la Policía Especializada, para el buen desempeño de sus atribuciones;

VIII. Llevar el registro, distribución, control y trámite de órdenes de presentación, comparecen-cia, aprehensión, reprehensión, arresto y cateo que expida la autoridad judicial;

IX. Recibir los partes diarios del personal operativo y proceder a la elaboración del parte gen-eral de actividades y novedades que debe rendirse al Fiscal General;

X. Diseñar y programar los sistemas operativos que garanticen una mejor asignación y distri-bución del personal y equipo;

XI. Proponer al Fiscal General la expedición de los manuales que requiera la Policía Especial-izada, con la finalidad de optimizar el desempeño de los elementos;

XII. Coordinarse con Fiscalías de Distrito, Fiscalías de Materia, Direcciones, Coordinaciones y Unidades de la Fiscalía General, así como con otras dependencias federales, estatales o municipales, para el mejor desempeño de la Policía Especializada en el Estado;

XIII. Cumplir las órdenes emitidas por la autoridad federal en vía de amparo;

XIV. Brindar apoyo jurídico y económico a los elementos policiales qué así lo requieran, cuando sean citados a comparecer o sean requeridos por la autoridad ministerial o judicial, con motivo de un proceso penal;

XV. Supervisar la correcta aplicación de los Protocolos de Actuación vigentes que rigen las actividades de la Policía; y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Artículo 104.- Son atribuciones de los elementos que integran la Policía Especializada, además de las consignadas en el artículo 79 de la Ley, y las que se establecen en el artículo 102, de este Reglamento, las siguientes:

I. Actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público, en la investigación de los del-itos;

II. Verificar que se asiente constancia de cada una de sus actuaciones dentro de la Carpe-ta de Investigación que corresponda, así como llevar un control y seguimiento de estas. Durante el curso de la investigación deberán elaborar informes sobre el desarrollo de la misma y rendirlos al Ministerio Público, sin perjuicio de los informes que este le requiera;

III. Recibir y preservar todos los indicios de prueba que la víctima u ofendido aporten para el esclarecimiento de hechos y probable participación del imputado, informando de inmedi-ato al Ministerio Público a cargo del asunto, para que éste acuerde lo conducente;

IV. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada en el cumplimiento de su funciones y desempeño de sus actividades para su análisis y registro, asimismo entregar la información que le sea solicitada por otras instituciones de seguridad pública en los términos de las leyes correspondientes;

V. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio;

VI. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

VII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investi-gación y esclarecimiento de los hechos que se investiguen, dentro de una carpeta de investigación asignada por el Ministerio Público;

VIII. Hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares, mediante inspecciones, pla-nos, fotografías, video filmaciones y demás operaciones que requiera la investigación, sin perjuicio de la intervención que corresponda a los servicios periciales. Las constancias, junto con las fotografías, video filmaciones y demás elementos que las soporten deberán remitirse al Ministerio Público para agregarse a la carpeta de investigación;

IX. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

X. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este reglamento, queda estrictamente prohibido a la Policía, recibir declaraciones de los imputados o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones del Ministerio Público, o de la autoridad judicial.

Articulo 105.- Son atribuciones de los elementos que integran la Policía Cibernética, además de las consignadas en el artículo 79 de la Ley, y los incisos A) y B) del artículo 102, de este reglamento, las siguientes:

I. Detectar por medio del patrullaje en la red, los sitios, procesos y responsables de las diferentes conductas delictivas que se puedan cometer en contra y a través de medios informáticos y electrónicos;

II. Orientar a la ciudadanía respecto de los pasos que deberá seguir para presentar una de-nuncia en caso de ser víctima de un delito cometido a través del uso de las tecnologías de la información

III. Recibir y preservar todos los indicios de prueba que la víctima u ofendido aporten para el esclarecimiento de hechos y probable participación del imputado, informando de inmedi-ato al Ministerio Público a cargo del asunto, para que éste acuerde lo conducente;

IV. Remitir al Ministerio Público como a sus superiores la información recopilada, en el cum-plimiento de sus comisiones y actividades, para el debido análisis y registro;

V. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investi-gación y esclarecimiento de los hechos que se investiguen, dentro de una carpeta de investigación asignada por el Ministerio Público;

VI. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial;

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Capítulo IIDe la Dirección General de Servicios Periciales

Artículo 106.- La Dirección General de Servicios Periciales, es el órgano sustantivo auxiliar directo del Ministerio Público en el Estado, que atenderá las solicitudes de intervención pericial que éste realice, mediante la emisión de dictámenes periciales en sus diversas especialidades, para investigar y esclarecer hechos delictivos con personal pericial capacitado y tecnología de vanguardia.

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Para el desarrollo de sus atribuciones, con la estructura y demás personal, que por necesidades del servicio requiera, sean autorizadas por el Fiscal General y permita el presupuesto, y desarrollarán las funciones de acuerdo a las atribuciones que a ésta le competen.

Artículo 107.- La Dirección General de Servicios Periciales, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Atender las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público y canali-zarlas para su atención a los diversos órganos especializados;

II. Designar a los Peritos en las diferentes especialidades cuando sean requeridos por el Ministerio Público;

III. Establecer los mecanismos, procedimientos de registro y control de atención a las peti-ciones de servicios periciales formuladas por los Fiscales del Ministerio Público, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;

IV. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente de personal técnico-científico de las diversas especialidades periciales, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico-administrativas.

V. Proponer al Fiscal General el establecimiento de programas permanentes de supervisión en todos los órganos de la Dirección General de Servicios Periciales, a nivel central y re-gional;

VI. Proponer al Fiscal General un sistema de control de calidad pericial que garantice un alto nivel de confiabilidad en los dictámenes periciales;

VII. Coordinar y supervisar la entrega pronta y expedita de la elaboración de los dictámenes solicitados, a efecto de auxiliar eficazmente al Ministerio Público;

VIII. Coordinar a través de las Subdirecciones de Servicios Periciales de cada Fiscalía de Dis-trito, el ejercicio de las funciones de los Peritos adscritos;

IX. Programar, operar y supervisar el uso adecuado de los diferentes instrumentos, equipos y sistemas con que cuenta la Dirección General de Servicios Periciales;

X. Diseñar, desarrollar, implantar y supervisar programas tendientes a la actualización perma-nente del personal adscrito, en el manejo, operación y uso de instrumental pericial;

XI. Planear, operar y supervisar el ejercicio de las funciones de los Servicios Médicos Forens-es;

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XII. Supervisar la aplicación de protocolos de actuación pericial vigentes, en el ejercicio de la función pericial; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Artículo 108.- El Director General de Servicios Periciales, será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, y ejercerá las facultades que la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley, este Reglamento, y demás disposiciones aplicables le confieren, por sí o a través del personal a su mando, para lo cual además de las atribuciones consignadas en el artículo 84, de la Ley tiene las siguientes:

I. Operar, coordinar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales de la Fiscalía General en todo el territorio Estatal;

II. Ordenar la aplicación de protocolos de actuación pericial en la formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades;

III. Establecer los mecanismos y procedimientos que permitan evaluar la calidad y eficiencia de los Peritos en la atención de los requerimientos del Ministerio Público y demás autori-dades competentes;

IV. Verificar las peticiones de servicios periciales, que formule el Ministerio Público y canali-zarlas, a los titulares de las diversas especialidades para su atención;

V. Mantener el vínculo de acercamiento, intercambio y apoyo pericial con las diferentes In-stituciones Estatales, Federales, del Distrito Federal, de Entidades Federativas, así como extranjeras en materia pericial;

VI. Supervisar que el personal a su cargo, actualice las bases de datos, de identificación crim-inalística que se encuentren autorizadas y sistematizadas a nivel nacional e internacional;

VII. Proponer al Fiscal General, la habilitación de Peritos, cuando la Fiscalía General, no cuente con especialistas en una determinada disciplina, ciencia o arte que se requiera, o en casos urgentes;

VIII. Supervisar que se lleve a cabo un control de los dictámenes, informes y pruebas periciales;

IX. Verificar que se realice la modificación de los datos registrados, que obren en las bases de datos y de identificación criminalística, a solicitud de la autoridad competente o parte

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interesada, previo cumplimiento de los requisitos jurídicos exigidos en las disposiciones aplicables;

X. Establecer los controles de evaluación de calidad de las funciones periciales;

XI. Programar de manera conjunta con el Instituto, la formación y actualización continua de los Peritos;

XII. Atender las peticiones de servicios periciales que formule el Fiscal del Ministerio Público, de las Fiscalías de Distrito, de Materia y demás órganos que integran la Fiscalía General y canalizarlas a los titulares de las diversas especialidades para su atención;

XIII. Supervisar y dar seguimiento a las actividades que realizan los Peritos, a efecto que cum-plan las con las normas administrativas y demás disposiciones aplicables;

XIV. Autorizar las salidas de los Peritos para la realización de los peritajes foráneos;

XV. Verificar las técnicas que se aplican en los dictámenes periciales, con el objeto de propor-cionar calidad en la emisión de estos;

XVI. Verificar, que el personal a su cargo, cuente con elementos materiales y tecnológicos para que los peritajes se realicen de forma pronta y expedita;

XVII. Realizar las certificaciones requeridas por las autoridades competentes, respecto de los dictámenes y/o informes emitidos por Peritos de la Dirección; y

XVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Artículo 109.- Son obligaciones y atribuciones de los Peritos, que integran la Dirección General de Servicios Periciales, las siguientes:

I. Realizar oportunamente los peritajes que le sean asignados y requeridos por el Ministerio Público;

II. Poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada;

III. Formular y emitir dictámenes, de acuerdo a su especialidad o materia, en base a sus conocimientos técnicos y/o científicos y con apego a los protocolos de actuación pericial,

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con la finalidad de que la autoridad correspondiente determine los hechos constitutivos del delito;

IV. Realizar los peritajes en estricto apego a protocolos de actuación, lineamientos y criterios periciales previamente autorizados;

V. Firmar y, en su caso, ratificar los dictámenes que emita al acudir a las diligencias a las que fuese legalmente citados. Tanto el peritaje como los actos referidos en el presente inciso serán de su exclusiva responsabilidad;

VI. Actualizar las bases de datos que se encuentren autorizadas y sistematizadas a nivel na-cional e internacional;

VII. Asistir a capacitaciones y actualizaciones en materia pericial;

VIII. Aplicar los lineamientos establecidos en materia de cadena de custodia; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Director General de Servicios Pericia-les.

TÍTULO CUARTODE LOS ÓRGANOS SUSTANTIVOS TÉCNICOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 110.- De acuerdo a lo establecido Capítulo III del Título Octavo de la Ley, la Fiscalía General contará con los siguientes Órganos Sustantivos Técnicos:

a) Coordinaciones:

I. Coordinación de Asesores

II. Coordinación de Administración y Finanzas

III. Coordinación de Prevención e Innovación Institucional

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IV. Coordinación de Participación Ciudadana

V. Coordinación de los Centros para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones

VI. Coordinación de Inteligencia

VII. Coordinación de Análisis de la Información

b) Direcciones:

I. Dirección de Planeación

II. Dirección de Tecnologías de la Información y Estadística

III. Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados

IV. Dirección de Comunicación Social

V. Dirección de Fuerza Ciudadana

c) Unidades:

I. Unidad de Control y Seguimiento Documental

II. Unidad del Programa Alcoholímetro

d) Centro de Justicia para las Mujeres

e) Instituto de Investigación y Profesionalización

Al frente de cada Órgano Sustantivo Técnico del Ministerio Público, habrá un Titular que será nombrado y removido libremente por el Fiscal General, ejercerán las atribuciones que les confieren la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables, por sí o a través del personal que le esté adscrito.

Los Titulares de cada Órgano Sustantivo Técnico del Ministerio Público, deberán acordar con el Fiscal General el despacho y resolución de los asuntos de su competencia e informar el trámite y atención de los mismos, o en su caso a quien este designe para tal fin.

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Artículo 111.- Los Órganos Sustantivos Técnicos del Ministerio Público, para el desarrollo de sus atribuciones, contarán con la estructura y demás personal, que por necesidades del servicio requieran, sean autorizadas por el Fiscal General y permita el presupuesto.

La estructura y demás personal, a que se refiere este artículo, desarrollarán las funciones de acuerdo a las atribuciones del órgano a que pertenezcan.

Capítulo IIDe las Coordinaciones

Sección PrimeraDe la Coordinación de Asesores

Artículo 112.- La Coordinación de Asesores, tiene la función primordial de auxiliar y asesorar al Fiscal General en las actividades que éste tiene con relación a su encargo; asimismo lleva a cabo la integración y determinación los asuntos y casos que le asigne el Fiscal General.

Asimismo, será la encargada de vigilar que se cumpla con el derecho al acceso a la información y la protección de datos personales de los ciudadanos, en términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Transparencia y el Acceso a la Información para el Estado de Chiapas, a través de las funciones que le competen.

Artículo 113.- El Titular de la Coordinación de Asesores, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Auxiliar al Fiscal General, en asuntos que requieran de estudio y análisis, ya sea legal, administrativa o de procedimiento, para la toma de decisiones en los asuntos de su com-petencia;

II. Efectuar el análisis y opinión correspondiente de los asuntos requeridos por el Fiscal Gen-eral;

III. Dar seguimiento e informar al Fiscal General de los asuntos que le sean encomendados;

IV. Elaborar proyectos de petición y respuesta sobre las diversas cuestiones instruidas por el Fiscal General;

V. Representar al Fiscal General y ser enlace en las reuniones interinstitucionales en los asun-tos que éste determine;

VI. Apoyar a los diversos órganos que conforman la Institución del Ministerio Público cuando

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así lo instruya el Fiscal General;

VII. Proponer al Fiscal General, reuniones con los Fiscales de Materia, de Distrito, Directores Generales y Coordinadores, para la homologación de criterios que se presenten por moti-vo de los procedimientos ministeriales de la Fiscalía General;

VIII. Coordinar y garantizar como representante del sujeto obligado, el acceso a la Información pública con el objeto que se garantice plenamente el ejercicio del derecho que toda per-sona tiene a la información; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección SegundaDe la Coordinación de Administración y Finanzas

Artículo 114.- La Coordinación de Administración y Finanzas, cuyo objeto es auxiliar y asesorar al Fiscal General en las actividades relacionadas a la administración y ejercicio de los recursos, tiene la responsabilidad de mantener la funcionalidad de los órganos sustantivos ministeriales, auxiliares y técnicos del Ministerio Público, de control interno, delegaciones administrativas, y demás áreas integrantes de la Fiscalía General, a través de criterios de racionalidad, eficiencia, y eficacia de los recursos humanos, financieros y materiales, para la realización de las investigaciones y persecución de los delitos del orden común que promuevan el ejercicio de la acción penal.

Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Coordinación de Administración y Finanzas contará con Direcciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento, Delegaciones Administrativas, y áreas administrativas que se consideren necesarias para el cumplimiento oportuno de su encargo, así como con el personal que se requiera por las necesidades del servicio, siempre que sean autorizadas por el Fiscal General y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y financiera existente.

Artículo 115.- El Titular de la Coordinación de Administración y Finanzas, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Fiscal General, el despacho de los asuntos de su competencia y de los órganos administrativos a su cargo, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de las actividades;

II. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos a su cargo;

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III. Dirigir y administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Fiscalía General, supervisando que se apliquen medidas de austeridad y racionalidad del gasto público;

IV. Eficientar la operatividad de la institución a la aplicación del ejercicio presupuestal y fi-nanciero del gasto corriente y de capital, de acuerdo a las normas establecidas por la Secretaría de Hacienda;

V. Proponer y ejecutar a través del área de Recursos Humanos las políticas, normas y pro-cedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, comisión y remoción del personal administrativo; realizando los procesos de reclutamiento y selección en coor-dinación con el Instituto;

VI. Proponer y ejecutar a través del área de Recursos Humanos las políticas, normas y pro-cedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, y comisión del personal ministerial, policial y pericial, en coordinación con los titulares de los Órganos Sustantivos correspondientes y con el Instituto en lo referente a los procesos reclutamiento y selec-ción;

VII. Establecer con la aprobación del Fiscal General, lineamientos, sistemas y políticas gene-rales de administración de los recursos humanos, materiales y financieros para el buen funcionamiento de la Fiscalía General:

VIII. Cubrir las necesidades de personal de todos los Órganos Sustantivos que integran la Fiscalía General, a través de comisiones, rotaciones y cambios de adscripción de todo el personal administrativo, en el caso del personal operativo con el visto bueno de los titulares de cada Órgano Sustantivo; así como autorizar los movimientos y expedir las constancias de nombramiento, o en su caso los efectos de terminación del nombramiento previa autorización del Fiscal General; de acuerdo a la disponibilidad presupuestal y finan-ciera existente en el ejercicio de que se trate;

IX. Participar en los convenios y contratos en que intervenga la Fiscalía General y que afecten su presupuesto, en cumplimiento al Acuerdo Delegatorio de Facultades de Represent-ación del Fiscal General, así como los demás instrumentos jurídicos que impliquen actos de administración conforme a los lineamientos que determine el Fiscal General;

X. Supervisar que se lleve un estricto control de los recursos presupuestales y financieros asignados a la Fiscalía General;

XI. Coordinar el servicio, de manera oportuna en materia de recursos materiales y de servicios generales para el buen funcionamiento de la Fiscalía General:

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XII. Supervisar el control, registro y actualización permanente de los inventarios y resguardos de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio de la Fiscalía General;

XIII. Establecer y autorizar las erogaciones de la Fiscalía General, vigilando el ejercicio del pre-supuesto, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. Desarrollar los sistemas de premio, estímulos y recompensas, así como los de recono-cimientos que determinen las condiciones generales de trabajo y demás disposiciones aplicables, siempre que la disponibilidad presupuestal y financiera existente en el ejercicio de que se trate lo permitan;

XV. Adquirir y proporcionar los bienes y servicios necesarios a través del área de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como la realización de las obras públicas y los ser-vicios relacionados con las mismas, a través de del área de Construcción, Adecuación, Conservación y Arrendamiento de Inmuebles, para el desarrollo de los programas de la Fiscalía General, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables, siempre que la disponibilidad presupuestal y financiera existente en el ejercicio de que se trate lo permitan;

XVI. Ser el órgano de enlace de la Fiscalía General, con las dependencias de la administración pública Federal, Estatal y Municipal, relacionadas con el ejercicio de las atribuciones señaladas;

XVII. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Coordinación de Administración y Finanzas, que integre y formule indicadores, metas y acciones de la carátula institucion-al, y presentarlo al Fiscal General para su aprobación;

XVIII. Autorizar y otorgar suficiencia presupuestal y financiera para los egresos, a través del área de Administración y Finanzas;

XIX. Autorizar con su firma de forma mancomunada con el Titular del área de Administración y Finanzas los cheques expedidos para pago de los egresos;

XX. Coordinar y supervisar las transferencias electrónicas de recursos financieros efectuadas para pago de los egresos, por el área de Administración y Finanzas;

XXI. Designar de entre los Servidores Públicos de la Coordinación de Administración y Finan-zas, para que lo represente en los casos que este determine;

XXII. Implementar, tramitar y validar con su firma ante la Secretaria de Hacienda del Estado, las operaciones presupuestarias en la modalidad de ampliación líquida, en el sistema integral

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de administración hacendaria estatal, por recursos adicionales requeridos para gastos de operación y/o servicios personales;

XXIII. Implementar, tramitar y validar con su firma ante la Secretaria de Hacienda del Estado, las operaciones presupuestarias en la modalidad de traspasos compensados, reducciones, liberaciones, recalendarizaciones, cancelaciones, etc. en el Sistema Integral de Adminis-tración Hacendaria Estatal (SIAHE), de los recursos aprobados para gastos de operación y/o servicios personales;

XXIV. Supervisar la actualización de la información pública obligatoria en materia presupuestal, contable y financiera de gastos de operación y servicios personales, de conformidad con la ley de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Chiapas y demás ordenamientos jurídicos de la materia;

XXV. Supervisar la actualización de la información pública obligatoria en materia presupuestal, contable y financiera de gastos de operación y servicios personales, de conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y acuerdos del Consejo Nacional de Armo-nización Contable (CONAC);

XXVI. Proporcionar y supervisar en el ámbito de su competencia, la atención de solicitudes de información pública, de conformidad a las leyes vigentes;

XXVII. Supervisar que la información mensual, cuenta pública trimestral, avance de gestión y cuenta pública anual en materia presupuestal, contable y financiera, se envíe a la Secre-taría de Hacienda en los tiempos establecidos por la normatividad correspondiente;

XXVIII. Atender y solventar observaciones que resulten por auditorías practicadas por instan-cias fiscalizadoras de los recursos, así como implementar las acciones de mejoras que recomienden a la Coordinación de Administración y Finanzas;

XXIX. Atender y dar seguimiento a la designación y remoción del personal operativo adscrito a las Fiscalías de Distrito y de Materia, Dirección General de la Policía Especializada y Direc-ción General de Servicios Periciales, autorizadas por el Fiscal General;

XXX. Intervenir en las designaciones y remociones que realice el Fiscal General a través de la Coordinación de Administración y Finanzas, del personal administrativo adscrito a las Fiscalías de Distrito y de la Materia, Dirección General de la Policía Especializada, Direc-ción General de Servicios Periciales, y demás Órganos Sustantivos Técnicos y de Control Interno.

XXXI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Sección TerceraDe la Coordinación de Prevención e Innovación Institucional

Artículo 116.- La Coordinación de Prevención e Innovación Institucional tiene como objetivo auxiliar al Fiscal General, y a la Institución del Ministerio Público en el seguimiento de los indicadores de prevención del delito, así como realizar propuestas respecto a los instrumentos administrativos y tecnológicos para la debida y eficaz investigación y esclarecimiento de hechos delictivos.

Artículo 117.- El Titular de la Coordinación de Prevención e Innovación Institucional, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar estrategias de atención basadas en la estadística delictiva, en materia de prevención de la violencia, delincuencia y adicciones;

II. Fortalecer mediante la implantación de planes y estrategias de prevención del delito, la cultura de la denuncia y la legalidad;

III. Elaborar reportes estadísticos al Fiscal General sobre la incidencia delictiva, estatal y mu-nicipal e información de apoyo a la toma de decisiones, en materia de prevención del delito;

IV. Proponer planes, programas y proyectos referidos a la incorporación de nuevas tec-nologías y dinámicas sociales para la prevención del delito;

V. Promover la celebración de convenios y acciones mancomunadas con organismos in-ternacionales, nacionales, estatales y municipales en materia de prevención del delito y política criminal;

VI. Planificar, desarrollar y presentar al Fiscal General, proyectos de innovación, que permitan elevar la eficiencia, eficacia y calidad en la prevención y combate al delito en el Estado;

VII. Analizar iniciativas provenientes de otras entidades federativas, organismos no guber-namentales e instituciones extranjeras; con el fin de articular acciones que tiendan a la optimización de los diferentes programas de prevención del delito;

VIII. Coordinar la innovación de procesos de calidad para fortalecer a la institución, en coordi-nación con las unidades administrativas competentes; y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Sección CuartaDe la Coordinación de Participación Ciudadana

Artículo 118.- La Coordinación de Participación Ciudadana tiene como función primordial fungir como vínculo operativo con los diversos sectores representativos de la sociedad y la Institución del Ministerio Público, con la finalidad de que éstos coadyuven en la investigación y esclarecimiento de hechos delictivos.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Coordinación contará con la Dirección de Fuerza Ciudadana y la Unidad del Programa Alcoholímetro.

Artículo 119.- El Titular de la Coordinación de Participación Ciudadana, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar los Consejos de Participación Ciudadana, de la Fiscalía General en el Estado;

II. Proponer los lineamientos necesarios para el funcionamiento del Consejo de Participación Ciudadana, así como fijar las políticas y programas de éste;

III. Analizar los informes y documentos que permitan el desarrollo de las sesiones y tomar los acuerdos del Consejo de Participación Ciudadana;

IV. Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emitidos y compromisos adquiridos por el Consejo de Participación Ciudadana;

V. Concertar y promover el diálogo constante, entre la Fiscalía General y los sectores público, social y privado del Estado;

VI. Promover la realización de talleres, seminarios y foros de consulta con instituciones públi-cas y privadas, instituciones educativas, que permitan el intercambio de ideas y la reflex-ión crítica en materia de prevención y combate al delito;

VII. Proponer a la Fiscalía General y a los Consejos de Participación Ciudadana, las acciones a emprender para fomentar la cultura de la legalidad, prevención y denuncia del delito;

VIII. Realizar consultas a la ciudadanía sobre temas específicos vinculados a delitos de orden local a través de foros, seminarios, grupos de análisis y visitas de campo;

IX. Diseñar y proponer mecanismos de concertación de acciones específicos, con las repre-sentaciones de los sectores social y privado o con los grupos o particulares interesados;

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X. Diseñar y ejecutar propuestas que ayuden a tener un acercamiento con el sector público, social y privado;

XI. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios con las autoridades federales, de otras entidades federativas y municipios para promover la participación ciudadana;

XII. Remitir al Fiscal General, los análisis y evaluaciones de los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo de Participación Ciudadana, para el mejor desempeño de las fun-ciones de la Fiscalía General;

XIII. Proponer mejoras e innovaciones a los programas que sustentan la certificación del Esta-do de Chiapas como Comunidad Segura;

XIV. Emitir mensualmente un informe al Fiscal General, respecto a los resultados cualitativos y cuantitativos alcanzados por cada uno de los programas que sustentan la certificación del Estado de Chiapas como Comunidad Segura; y

XV. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección QuintaDe la Coordinación de los Centros para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones

Artículo 120.- La Coordinación de los Centros para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones de la Fiscalía General, es el órgano encargado de otorgar atención especializada y profesional, a personas que presentan problemas de consumo de sustancias psicoactivas legales e ilegales, brindando tratamiento y rehabilitación, que voluntariamente soliciten, así como de elaborar programas de reinserción social, apoyando a los beneficiados de la aplicación de un criterio de oportunidad o de una suspensión condicional del proceso, por incurrir en delitos menores bajo el influjo de alcohol o drogas, coadyuvando con la autoridad judicial o ministerial al cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por dichas autoridades.

Artículo 121.- El Titular de la Coordinación de los Centros para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Proporcionar los servicios de desintoxicación y rehabilitación de aquellos individuos con-sumidores de sustancias psicoactivas que requieran tratamiento especializado;

II. Regular la organización, funcionamiento y operación de los Centros para la Prevención y

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Tratamiento de las Adicciones; así como del personal adscrito;

III. Instrumentar los programas contra las adicciones, conforme a los criterios y políticas es-tablecidas por el órgano de gobierno y las normas oficiales expedidas por la Secretaría de Salud;

IV. Fomentar dentro de los programas de educación para la salud, la orientación a la familia y a la comunidad acerca de los efectos causados por las adicciones;

V. Recomendar las acciones indispensables para la prevención de los problemas de salud pública provocados por las adicciones;

VI. Suscribir convenios con profesionales independientes, colegios, asociaciones, socie-dades y otros organismos nacionales e internacionales que ofrecen servicios de atención y tratamiento de adicciones;

VII. Coadyuvar con las instituciones públicas y privadas, organizaciones civiles y sociedad organizada, en las funciones de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de adicción;

VIII. Promover programas y acciones de prevención que tengan por objeto el reducir los ries-gos y daños que implican el uso o abuso de sustancias psicoactivas legales e ilegales;

IX. Impulsar la participación comunitaria en la formación de hábitos y estilos de vida salud-ables, para prevenir las adicciones;

X. Llevar a cabo acciones de seguimiento, derivadas de la ejecución de programas contra las adicciones y evaluar resultados;

XI. Promover la capacitación, adiestramiento y educación de los integrantes de los Centros para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones, que participen en los programas con-tra las adicciones, en coordinación con las dependencias públicas e instituciones privadas competentes;

XII. Promover las acciones indispensables para la prevención de los problemas de salud públi-ca provocados por las adicciones;

XIII. Coordinar el Programa Regional de Seguridad y Prevención en todos los municipios del Estado de Chiapas;

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XIV. Coordinar el programa de Justicia Terapéutica en conjunto con el Fiscal del Ministerio Público habilitado para sustentar el criterio de oportunidad y con el Juez de Control habil-itado en lo relativo a la suspensión condicional del proceso, para el seguimiento y verifi-cación de cumplimiento de las condiciones impuestas;

XV. Promover acciones que representen un mejor resultado en las personas con tratamiento residencial y/o ambulatorio en las clínicas CENTRA y en la Coordinación General, apoyán-dose con especialistas de la rama de psiquiatría y neurología;

XVI. Realizar estudios técnicos e investigaciones relacionadas a factores de riesgo en el con-sumo de sustancias psicoactivas y conductas antisociales en la población chiapaneca, así como su publicación;

XVII. Coadyuvar en la propuesta del establecimiento de políticas públicas derivado de los es-tudios e investigaciones, realizados en colaboración con cuerpos académicos y espe-cialistas locales, nacionales e internacionales, así como los resultados de aplicación de instrumentos en relación al consumo de sustancias y/o conductas delictivas en el Estado;

XVIII. Dar seguimiento a los convenios de colaboración establecidos y desarrollados con la ofi-cina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (ONUDC);

XIX. Coordinar con los Centros la organización de toda clase de actos, eventos y actividades tendientes a promover sus servicios, a fin de participar en tareas de prevención o erradi-cación del consumo de drogas legales o ilegales;

XX. La supervisión y verificación de adquisición de bienes inmuebles o muebles necesarios en las clínicas CENTRA para el desarrollo de su objeto, así como la contratación de personal para cada clínica;

XXI. El establecimiento en cualquier lugar del territorio estatal de Centros para la Prevención y Tratamiento de las Adicciones que se denominarán CENTRA; y

XXII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección SextaDe la Coordinación de Inteligencia

Artículo 122.- La Coordinación de Inteligencia tiene como función principal operar acciones de inteligencia a través de tecnología avanzada de comunicaciones, a efecto de detectar células de delincuencia que generen un riesgo para la seguridad estatal y poder contribuir a la debida investigación

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de los delitos y preservar el estado de derecho.

Artículo 123.- El Titular de la Coordinación de Inteligencia, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Procesar la información que generen sus operaciones, determinar su tendencia, valor, significado e interpretación específica y formular las conclusiones que se deriven de las evaluaciones correspondientes, con el propósito de coadyuvar con las funciones de las Fiscalías de Distrito y de Materia, en la investigación de los delitos.

II. Evaluar y diagnosticar los operativos tácticos de acciones que le consulten los Fiscales de Distrito, y de Materia, a fin de alertar sobre los riesgos y amenazas a la seguridad estatal;

III. Proporcionar a los Fiscales de Distrito y de Materia, la información que le sea requerida directamente por ellos y que tengan como propósito la acreditación del hecho delictivo y la probable participación sobre asuntos de su competencia;

IV. Operar la tecnología de comunicaciones especializadas, en cumplimiento de las atribu-ciones que tiene encomendadas o en apoyo de las instancias de gobierno, que le solicite el Fiscal General;

V. Colaborar con lo que el Fiscal General le solicite para la elaboración de los lineamientos generales del Plan Estratégico y Estatal de Riesgos;

VI. Proponer a solicitud del Fiscal General, medidas de prevención, disuasión, contención y desactivación de bandas, asociaciones, organizaciones y cualquier grupo que tengan como propósito delinquir o generen riesgos y amenazas en la sociedad;

VII. Establecer un banco de datos e información que permita determinar el aumento o dis-minución, de la actividad delictiva en el Estado y sus Municipios, así como detectar e identificar la presencia de bandas, asociaciones, organizaciones o grupos de actividad delictiva y la vinculación entre ellas; la correspondiente desarticulación de las redes de información de ésta; establecer rutas delictivas, zonas de operación y en fin, toda aquella información que sirva para desarrollar la actividad de la Fiscalía General;

VIII. Elaborar y desarrollar planes y programas sobre política criminal y combate a la delincuen-cia;

IX. Realizar estudios criminológicos de centros de interés e incidencia delincuencial en el Estado;

X. Proponer al Fiscal General, la celebración de convenios con las autoridades federales, del

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Distrito Federal, de otras entidades federativas y municipios para la prevención y combate a la delincuencia;

XI. Colaborar con el personal de la Coordinación en programas de difusión, congresos, con-ferencias, seminarios, foros y reuniones nacionales, a fin de promover, difundir y fomentar el desarrollo de mecanismos de inteligencia, planes, programas, estrategias, acciones y resultados obtenidos de la Institución; y

XII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección SéptimaDe la Coordinación de Análisis de la Información

Artículo 124.- La Coordinación de Análisis de la Información tendrá por objeto la investigación y atención de hechos delictivos, para establecer causas criminológicas, que permitan la construcción de teorías del caso y estrategias de acción policial, como mecanismos de apoyo a las actividades propias del Ministerio Público.

Para desarrollar las funciones que se le atribuyen, la Coordinación de Análisis de la Información contará con las Direcciones de Información y Análisis, de Apoyo, Investigación y Persecución Penal, de Política Criminal y de Plataforma México.

Artículo 125.- El Titular de la Coordinación de Análisis de la Información, será competente para:

I. Informar al Fiscal General de los comportamientos delictuales que se generen en la Enti-dad, las medidas aplicadas, los resultados obtenidos y evaluaciones efectuadas;

II. Proponer al Fiscal General la celebración de convenios o acuerdos para el intercambio de información con agencias de los tres órdenes de gobierno, instituciones y organismos de los sectores social y privado;

III. Promover la comunicación e intercambio de experiencias e información, con agencias e instituciones nacionales y extranjeras, para la cooperación y el fortalecimiento de acciones de inteligencia en materia de política criminal;

IV. Participar en la propuesta de elaboración de políticas públicas en materia de seguridad, para el combate, investigación y prevención de la delincuencia que realice el Fiscal Gen-eral;

V. Apoyar al Ministerio Público en la investigación y persecución del delito, al establecer

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líneas de investigación policial y construir las teorías del caso para fortalecer acusaciones mediante medios de prueba que vinculen al imputado con la comisión del hecho delictivo;

VI. Establecer métodos de análisis de información para generar inteligencia y sugerir líneas de investigación, que permitan la identificación de personas, grupos, organizaciones crimina-les, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con los delitos;

VII. Definir y analizar las problemáticas delincuenciales que afectan a la sociedad, mediante estudios criminógenos, espaciales y estadísticos, en torno al comportamiento delictivo en la entidad, con la finalidad de elaborar diagnósticos sobre el fenómeno criminal;

VIII. Detectar la presencia en el Estado de grupos tendientes a subversión y/o guerrilla, que in-cluya la creación de organizaciones de fachada, formación de cuadros ideológicos, adoc-trinamiento y/o adiestramiento militar, entre otros aspectos propios de estas agrupaciones, cuya finalidad principal es la alteración del orden social y la desestabilización política, mis-mas que recaen en la comisión de delitos de alto impacto;

IX. Identificar y localizar actores con perfil y actividad subversiva y/o guerrillera, orientada a la conformación y liderazgo de células delictivas, cuyo objeto es el quebrantamiento del Estado de Derecho y Gobernabilidad Democrática en la Entidad;

X. Diseñar estrategias de inhibición, contención y neutralización de grupos subversivos o guerrilleros, con pretensiones manifiestas de dañar a las instituciones de gobierno;

XI. Diagnosticar y dar seguimiento a las acciones disruptivas efectuadas por organizaciones o grupos de perfil radical, con mayor énfasis en aquellas cuyos integrantes exhiban la portación de armas de fuego, las cuales en su actuar amenazan la estabilidad social y paz de la Entidad;

XII. Evaluar los resultados obtenidos de la implementación de estrategias de prevención, vig-ilancia, investigación y persecución del delito;

XIII. Realizar el análisis de la información obtenida en diversas bases de datos de Plataforma México y procesarla, para la creación de nuevos vínculos en coordinación con las ac-ciones del Ministerio Público;

XIV. Participar en la integración de la información generada en la Entidad, para contribuir en la sistematización y fortalecimiento de las bases de datos de Plataforma México, así como fomentar la realización de acuerdos para el intercambio de información con los tres niveles de gobierno; y

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XV. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Capítulo IIIDe las Direcciones

Sección PrimeraDe la Dirección de Planeación

Artículo 126.- La Dirección de Planeación, tendrá como principal responsabilidad, implementar y dirigir los sistemas de planeación de la Fiscalía General, para sustentar las acciones de prevención y combate al delito, a través de la planificación estratégica, en decisiones planeadas que permitan alcanzar los objetivos institucionales deseados, así como sistematizar los indicadores cualitativos relacionados con la función sustantiva del Ministerio Público y sus auxiliares, que serán utilizados para elaborar programas, en los que se tenga como finalidad, optimizar la aplicación de los recursos con que cuenta la institución para la investigación y persecución de los delitos.

Artículo 127.- El Titular de la Dirección de Planeación, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Promover, proponer, implementar y difundir las políticas, normas y procedimientos que en materia de planeación y organización, deban instrumentarse al interior de la Fiscalía Gen-eral y vigilar el cumplimiento de las mismas;

II. Proponer al Fiscal General, acciones de modernización y simplificación administrativa, así como las medidas técnicas que se estimen convenientes para la mejor organización y funcionamiento de la Fiscalía General;

III. Participar, en los fideicomisos públicos asignados a la Fiscalía General;

IV. Instrumentar mecanismos de evaluación, seguimiento y control que permitan conocer los avances y resultados del cumplimiento de las metas y objetivos, de cada uno de los proyectos de los órganos de la Institución;

V. Coordinar, recopilar y analizar la información correspondiente, con relación a las necesi-dades en materia de obra pública, Equipamiento, Profesionalización y Desarrollo Tec-nológico para las áreas sustantivas, cumpliendo con los requerimientos del Sistema Na-cional de Seguridad Pública, en lo referente a los programas con prioridad nacional;

VI. Elaborar, establecer y actualizar los manuales de organización y procedimientos de la Fiscalía General, conforme a la normatividad administrativa aplicable, para eficientar su funcionamiento;

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VII. Coordinar, integrar, determinar y justificar la formulación del anteproyecto de presupuesto anual de egresos y el programa operativo anual de la Fiscalía General;

VIII. Coordinar la elaboración, integración, evaluación y seguimiento del apartado cualitativo del Avance de Gestión Financiera y Cuenta Pública, para su revisión, aprobación y entrega a la Secretaría de Hacienda del Estado;

IX. Coordinar la integración, evaluación y seguimiento de los proyectos institucionales y de inversión de la Fiscalía General, en apego al Plan Estatal de Desarrollo para su integración en el Informe de Gobierno;

X. Coordinar, administrar y gestionar las acciones de los Fondos de Aportación Federal, sub-sidios Federales y Fideicomisos Públicos, asignados a la Fiscalía General, orientados a obra pública, equipamiento, profesionalización y desarrollo tecnológico e integración de los expedientes técnicos;

XI. Elaborar dictámenes de estructura orgánica de nueva creación, reestructuración y ade-cuación de las áreas de la Fiscalía General;

XII. Emitir políticas y procedimientos que coadyuven a la racionalización del gasto y optimi-zación de recursos de los bienes adquiridos por la Fiscalía General del Estado;

XIII. Coordinar los programas de calidad y mejora continua, coadyuvando en los procesos de certificación de las áreas de la Fiscalía General;

XIV. Coordinar el proceso de captura, validación y autorización de los proyectos de inversión, en el Sistema Integral de Planeación, autorizados a la Fiscalía General;

XV. Desarrollar las políticas que conjunten un adecuado control interno, cumplimiento de me-tas, objetivos y acciones de mejora en la Fiscalía General;

XVI. Coordinar, supervisar y evaluar la integración de la matriz de indicadores de desempeño de las caratulas de proyectos institucionales, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Indicadores y el control del Semáforo de Seguimiento y Evaluación, así como el cum-plimiento de las metas programadas;

XVII. Coordinar el proceso de integración del presupuesto, con fuentes de financiamiento feder-al de la Fiscalía General del Estado, para su envío a la instancia que corresponda y asistir a las concertaciones para su autorización;

XVIII. Coordinar la gestión de recursos federales de acuerdo a las necesidades de la Institución,

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en apego a los lineamientos aplicables; remitiéndolo a la Coordinación General de Admin-istración y Finanzas de la Fiscalía General, para su administración, ejercicio y compro-bación del gasto, cumpliendo con los objetivos y estructura programática presupuestal autorizada;

XIX. Coordinar los procesos de fiscalización federal, con los órganos sustantivos y adminis-trativos de la Fiscalía General, coadyuvando para la integración de la información y su seguimiento, a solicitud de los órganos fiscalizadores;

XX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección SegundaDe la Dirección de Tecnologías de la Información y Estadística

Artículo 128.- La Dirección de Tecnologías de la Información y Estadística, es responsable de la planeación, análisis, revisión, desarrollo, promoción y vigilancia de los servicios de informática, estadística, telecomunicaciones, así como del desarrollo de programas que simplifiquen la función práctica del Ministerio Público en la investigación y judicialización de los delitos y el control de información de la situación que guarda la actividad de la Institución del Ministerio Público en el Estado.

Artículo 129.- El Titular de la Dirección de Tecnologías de la Información y Estadística, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Definir los criterios para la distribución y asignación de los bienes informáticos que la Fis-calía General adquiera o arrende, así como la actualización del inventario;

II. Proporcionar bienes informáticos a todos las Fiscalías de Distrito y de Materia, así como a los órganos administrativos de la Fiscalía General, y establecer lineamientos y políticas encaminadas a la implementación, administración, mantenimiento y buen uso de los mis-mos;

III. Administrar y supervisar los bienes informáticos, servidores de cómputo, sistemas de al-macenamiento central, equipos de telecomunicaciones y sistemas de información de la Fiscalía General;

IV. Expedir y autorizar los dictámenes de baja, transferencia o reparación de bienes informáti-cos, de acuerdo a las condiciones de operación a fin de satisfacer los requerimientos que presenten las Fiscalías de Distrito, de Materia y los órganos administrativos de la Fiscalía General;

V. Proponer la modernización y simplificación administrativa con la implementación del siste-

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mas de información y bases de datos para integrar, facilitar y agilizar los procedimientos, trámites y funciones de las Fiscalías de Distrito, de Materia y órganos administrativos de la Fiscalía General;

VI. Requerir a las Fiscalías de Distrito, de Materia, y a los órganos administrativos, la infor-mación estadística en el ámbito de su competencia, para mantener actualizada la base de datos de la Fiscalía General;

VII. Diseñar, desarrollar, implementar y administrar a través del personal a su cargo, los siste-mas de información y telecomunicaciones, requeridos por los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, para concentrar la información delictiva generada en el Estado;

VIII. Supervisar la elaboración a través del personal a su cargo, para la emisión de productos estadísticos de incidencia delictiva e indicadores de productividad de las Fiscalías de Dis-trito, de Materia y de los órganos administrativos de la Fiscalía General;

IX. Elaborar, integrar y ejecutar los programas y proyectos tecnológicos, así como emitir los dictámenes y opiniones que les sean solicitados en materia de informática y desarrollo tecnológico;

X. Dirigir el diseño, implementación, desarrollo y administración del portal electrónico de la Fiscalía General, la intranet institucional, cuentas de correo electrónico institucional y las actualizaciones correspondientes;

XI. Elaborar propuestas de desarrollo de sistemas de información para la automatización de las actividades de los diferentes órganos que integran a la Fiscalía General;

XII. Integrar los proyectos de adquisiciones de bienes y servicios informáticos, mediante el establecimiento de criterios técnicos que coadyuven a satisfacer las necesidades de la Fiscalía General, y participar en coordinación con el Comité de Adquisiciones en procesos licitatorios de adquisición de bienes y/o servicios informáticos;

XIII. Proponer la normatividad y los programas tendentes a lograr el desarrollo informático y de telecomunicación, a través de la actualización tecnológica y óptima utilización de los equipos y programas de cómputo;

XIV. Emitir dictámenes de viabilidad de los proyectos para la adquisición o arrendamiento de bienes y/o servicios informáticos y equipos de telecomunicaciones;

XV. Establecer mecanismos de Seguridad de las redes informáticas para concentrar y res-guardar las Bases de Datos de los Sistemas de Información y protección de los mismos;

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XVI. Coordinar a través de los enlaces informáticos de cada Fiscalía de Distrito, de Materia y de los órganos administrativos de la Fiscalía General, el desarrollo de sus actividades para dar soluciones de manera oportuna a los actividades realizadas por la Dirección;

XVII. Participar en la celebración de convenios de colaboración con universidades, centros de investigación y dependencias estatales y federales para el desarrollo de tecnología útil para las actividades de la Fiscalía General;

XVIII. Establecer los lineamientos que garanticen niveles mínimos de funcionalidad, seguridad y compatibilidad en el desarrollo de proyectos en materia de tecnología, información y tele-comunicaciones por parte de cualquier órgano en la Fiscalía General;

XIX. Vigilar el cumplimiento de los contratos de licencia por uso de software, servicios informáti-cos o bancos de datos en los que la Fiscalía General sea el titular;

XX. Establecer mecanismos de monitoreo y seguridad contra amenazas informáticas, a los Sistemas de Información de la Fiscalía General;

XXI. Diseñar y coadyuvar en la producción gráfica, audiovisual y multimedia para la difusión de logros, avances y acciones de la Fiscalía General;

XXII. Proporcionar asesoría y capacitación en materia de informática y de los Sistemas de Infor-mación, en coordinación con el Instituto;

XXIII. Proponer al Fiscal General los productos estadísticos en materia de incidencia delictiva para su publicación en el portal electrónico de la Fiscalía General;

XXIV. Establecer las normas y procedimientos para la recopilación y validación de información estadística de la Fiscalía General;

XXV. Solicitar y proporcionar a las Fiscalías de Distrito, de Materia y órganos administrativos de la Fiscalía General, la información que requiera para el eficientar el ejercicio de sus atribuciones;

XXVI. Fijar plazos a las Fiscalías de Distrito, de Materia y órganos administrativos de la Fiscalía General, para la entrega de la información solicitada en el ámbito de su competencia;

XXVII. Fungir como enlace con otras instituciones de seguridad pública federal y estatal, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, respecto a temas de in-formática, estadísticas, sistemas de información y telecomunicación, en términos de las

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disposiciones aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan los demás órganos administrativos; y

XXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección TerceraDe la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados

Artículo 130.- La Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, tiene como función primordial, administrar los bienes que asegura el Ministerio Público en ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 131.- El Titular de la Dirección de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Controlar de forma eficaz la administración de bienes asegurados, abandonados y de-comisados, que permitan que estos, sean depositados en los sitios adecuados según su naturaleza conservándolo en las condiciones en que se aseguraron, salvo el deterioro normal del transcurso del tiempo, a fin de que sean devueltos a sus legítimos propietarios cuando la autoridad competente así lo determine, o en su caso resuelva su destino final;

II. Realizar a través del personal a su cargo, el mantenimiento, control y resguardo de los bienes asegurados, decomisados y abandonados para mejor seguridad de estos;

III. Verificar que se integre la base de datos con el registro, actualización y cancelación de los bienes asegurados, decomisados y abandonados;

IV. Proporcionar atención jurídica integral en las consultas que realicen los órganos de la Fis-calía General en materia de aseguramiento, abandono y decomiso de bienes;

V. Coordinar ante los órganos de la Fiscalía, los asuntos relacionados con bienes asegura-dos, abandonados y decomisados, para su control de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. Supervisar que los procedimientos penales donde se aseguren bienes, se lleven a cabo conforme a las disposiciones aplicables y dar seguimiento de ello ante cada uno de los órganos que integran la Fiscalía General, ejerciendo un control jurídico administrativo que garantice el adecuado manejo y destino final del bien;

VII. Verificar que se realice la guarda, depósito y administración de todos aquellos bienes

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que sean asegurados y queden a disposición del Ministerio Público, con la finalidad de recabar indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, así como los objetos o productos del delito. Para tales efectos se establecerán controles específicos para su resguardo, que atenderán a la naturaleza del bien y a la peligrosidad de su conservación;

VIII. Supervisar a través del personal a cargo, que se elaboren los procedimientos y formatos relacionados a la administración y destino final de los bienes asegurados, abandonados y decomisados, conforme a lo dispuesto por la Ley de Bienes Asegurados Abandonados y Decomisados;

IX. Recibir los bienes asegurados y verificar que la autoridad competente ponga a disposición dichos bienes, cubriendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la leg-islación aplicable, debiendo remitir cuando menos, el bien asegurado, inicio del proced-imiento, acuerdo de aseguramiento, inventario de bienes, periciales correspondientes, no-tificación de aseguramiento al interesado o representante legal, reporte de robo del bien asegurado si se tratare del caso;

X. Realizar la clasificación definitiva de los bienes asegurados, con el personal a su cargo, previo análisis técnico jurídico, emitiendo un catálogo de bienes asegurados;

XI. Supervisar la elaboración mensual de la estadística de bienes asegurados, abandonados y decomisados, y la actualización del estatus jurídico y su destino final;

XII. Ejecutar el destino final de los bienes asegurados, abandonados y decomisados de con-formidad con la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados;

XIII. Enajenar, donar, destruir o adjudicar a favor de la Fiscalía General, directamente los bienes que le sean trasferidos o nombrar y remover depositarios liquidadores, interventores o ad-ministradores de los mismos, así como encomendar a terceros la enajenación y destruc-ción de estos, de acuerdo con los procedimientos administrativos establecidos por la Ley de Bienes Asegurados Abandonados y Decomisados;

XIV. Coordinar la organización de los procedimientos administrativos de venta, enajenación, licitación pública, subasta, remate y adjudicación directa, depositando el producto ob-tenido, en las cuentas bancarias que para el efecto se dispuso para su destino final en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Supervisar que los bienes asegurados no se dispongan para beneficio propio o de terceros al momento de consumar el destino final de los mismos; y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Sección QuintaDe la Dirección de Comunicación Social

Artículo 132.- La Dirección de Comunicación Social cumple con la función de informar a la sociedad las actividades sustantivas que desarrolla la Fiscalía General y la Institución del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 133.- El Titular de la Dirección de Comunicación Social tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acudir a los actos presididos por el Fiscal General, así como de los titulares de los diver-sos órganos, para tomar nota de lo más relevante y proceder a su difusión en los medios impresos y electrónicos;

II. Recabar y respaldar en medios digitales, audio, video y fotografía la información institucio-nal de eventos y acciones que realizan los funcionarios públicos de la Fiscalía General;

III. Difundir información institucional en medios impresos y electrónicos a nivel estatal y na-cional;

IV. Diseñar campañas de difusión de las acciones más importantes de la Fiscalía General, para dar a conocer las acciones y avances en materia de combate y prevención del delito a la ciudadanía;

V. Recibir solicitudes para la publicación de edictos y material informativo de las diversas áreas de la institución;

VI. Distribuir y elaborar la síntesis sobre la información recabada en los diferentes medios impresos de circulación local y nacional;

VII. Monitorear las opiniones, comentarios e información de interés y competencia de la Fis-calía General, emitida en los medios de comunicación masivos como radio, televisión e internet;

VIII. Coordinar acciones de comunicación en las diferentes representaciones de la Fiscalía General;

IX. Asistir en materia de manejo de medios, imagen e información, a los diferentes órganos que integran a la Fiscalía General;

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X. Realizar seguimientos informativos de eventos noticiosos relevantes en el ámbito local, nacional e internacional, de material impreso y/o digital;

XI. Mantener estrecha relación con representantes de los medios de comunicación para di-fundir, de manera oportuna, las diversas acciones y programas que impulsa la Fiscalía General, así como, atender las peticiones informativas de los medios de comunicación;

XII. Mantener relación con el Instituto de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Chiapas, para tramitar espacios para las publicaciones de boletines de prensa en los me-dios de comunicación masivos y para la difusión en medios electrónicos;

XIII. Coordinar las acciones de comunicación social de la Dirección y de la Fiscalía General;

XIV. Mantener comunicación con los medios de Comunicación Social, las actividades oficiales, en cuanto a boletines y comunicados de prensa;

XV. Implementar políticas y estrategias de comunicación, así como los planes de medios;

XVI. Revisión y presentación de síntesis, monitoreo y análisis informativos al Fiscal General; y

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección SextaDe la Dirección de Fuerza Ciudadana

Artículo 134.- La Dirección de Fuerza Ciudadana estará adscrita a la Coordinación de Participación Ciudadana de la Fiscalía General y tiene la función de brindar mecanismos de denuncia mecanismos de denuncia más accesibles, que generen confianza al ciudadano, con la capacidad de dar respuesta, atención y seguimiento, basándose en el uso de herramientas tecnológicas novedosas que puedan otorgar resultados eficaces a las denuncias que presente la sociedad.

Artículo 135.- El Titular de la Dirección de Fuerza Ciudadana tendrá las atribuciones siguientes:

I. Informar y acordar con el titular de la Coordinación de Participación Ciudadana, las ac-ciones a realizar.

II. Atender a través de los mecanismos ofertados, las denuncias realizadas por la ciudadanía, debiendo proporcionar orientación en materia jurídica, psicológica y trabajo social.

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III. Analizar y posteriormente canalizar a los diversos órganos de la Fiscalía General, las de-nuncias recibidas a través de los mecanismos ofertados.

IV. Dar seguimiento y evaluar los resultados de las denuncias que realicen los ciudadanos.

V. Mantener un registro de las denuncias recibidas, a través de los sistemas informáticos que para el efecto se empleen.

VI. Diseñar, proponer y aplicar diferentes mecanismos de denuncia ciudadana, aprovechando las innovaciones tecnológicas de vanguardia.

VII. Proponer y ejecutar acciones para difundir los servicios de denuncia ciudadana en materia de procuración de justicia, cultura de denuncia, prevención del delito, cultura de la legali-dad, entre otras.

VIII. Brindar la orientación a los diversos órganos de la Fiscalía General sobre las fases proced-imentales de las denuncias que se reciban a través de la Dirección.

IX. Establecer mecanismos o canales de comunicación eficaces, para tener mayor cercanía entre los ciudadanos y la Institución.

X. Fomentar una atención eficiente y de calidad por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General, respecto al trámite y seguimiento de las denuncias que les sean canali-zadas.

XI. Orientar a la ciudadanía, en casos de ineficiencia, dilación o corrupción por parte de los servidores públicos de la Institución, para denunciarlos ante los órganos de control interno de la misma.

XII. Proponer y ejecutar de manera individual o conjunta con otras áreas de la Fiscalía Gener-al, las acciones, planes y programas para fomentar la cultura de la denuncia ciudadana y prevención del delito.

XIII. Promover la realización de talleres, seminarios, foros de consulta y actividades culturales y deportivas con instituciones públicas, privadas y diferentes sectores ciudadanos orga-nizados.

XIV. Realizar propuestas para la celebración de convenios con las autoridades federales, de otras entidades federativas, municipales y otras instancias gubernamentales, con el obje-tivo de fomentar la denuncia ciudadana.

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XV. Informar mensualmente las actividades y acciones realizadas por la Dirección al área cor-respondiente tanto cuantitativa, como cualitativamente;

XVI. Solicitar a los órganos de la Fiscalía General correspondientes, el seguimiento a las denun-cias que les sean canalizadas por parte de la Dirección; y

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Capítulo IVDe las Unidades

Sección PrimeraDe la Unidad de Control y Seguimiento Documental

Artículo 136.- La Unidad de Control y Seguimiento Documental tiene la función de recibir todos los documentos, quejas y denuncias presentadas al Fiscal General por las instituciones públicas y privadas, así como de la sociedad civil, relacionadas primordialmente con la función sustantiva del Ministerio Público.

Artículo 137.- El Titular de la Unidad de Control y Seguimiento Documental, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinarse con los órganos de la Fiscalía General, y vigilar que sean atendidas las quejas y denuncias presentadas por las instituciones públicas y privadas, así como de la socie-dad y turnarlas al órgano que corresponda para su atención;

II. Acordar con el Fiscal General y con los titulares de los órganos de la Fiscalía General, la correspondencia que sea recibida, a fin de recibir instrucciones y turnarlas a los órganos correspondientes para que sean atendidas;

III. Mantener el control y seguimiento de cada asunto que sea turnado a las instancias de la Fiscalía General y de otras dependencias y entidades de la administración pública, man-teniendo actualizada la situación y avances de cada cual, que fuere planteada al Fiscal General;

IV. Recibir las quejas y denuncias presentadas al Fiscal General, en los casos de deshonesti-dad por parte de servidores públicos adscritos a la Fiscalía General, o por inactividad min-isterial, turnando con oportunidad copia a los órganos competentes, según sea el caso, para su estudio o resolución;

V. Atender a las personas que deseen conocer el seguimiento del escrito de queja o denun-

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cia que hayan presentado a la Fiscalía General así como agilizar los trámites realizados de control y seguimiento;

VI. Mantener un registro y seguimiento cuantitativo y cualitativo de los asuntos que se reciban y los que se turnen, a fin de mantener informado al Fiscal General y a los titulares de los órganos de la Fiscalía General, sobre la situación que guardan los mismos;

VII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Sección SegundaDe la Unidad del Programa Alcoholímetro

Artículo 138.- La Unidad del Programa Alcoholímetro perteneciente a la Coordinación de Participación Ciudadana de la Fiscalía General, será la encargada de coordinar y llevar a cabo los esfuerzos interinstitucionales del operativo alcoholímetro en la entidad.

Artículo 139.- El Titular de la Unidad del Operativo Alcoholímetro, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Informar y acordar con el titular de la Coordinación de Participación Ciudadana, las ac-ciones a realizar;

II. Monitorear, coordinar y supervisar la ejecución de la implementación de puntos de control de alcoholimetría en los municipios que integran el programa, entre las dependencias mu-nicipales, estatales y en su caso, federales, así como con las Fiscalía de Distrito encarga-das directamente de la implementación de puntos de control;

III. Establecer los ejes de acción en materia de operatividad y capacitación en el ámbito de seguridad vial, conforme a los objetivos anuales establecidos por la Coordinación de Par-ticipación Ciudadana;

IV. Promover la realización de talleres, seminarios y foros de consulta y participación con in-stituciones públicas, privadas y diferentes sectores ciudadanos organizados;

V. Emitir mensualmente un informe cuantitativo y cualitativo a la Coordinación de Partici-pación Ciudadana, sobre las actividades y acciones realizadas por la Unidad;

VI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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Capítulo VDel Centro de Justicia para las Mujeres

Artículo 140.- El Centro de Justicia para las Mujeres, tiene como función, coordinar con base en sus competencias y atribuciones, los servicios multi-agenciales de instancias gubernamentales y asociaciones de la sociedad civil, para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, sus hijas e hijos, a través de la implementación de estrategias, acciones, proyectos y servicios de atención integral para las víctimas de violencia que se realicen en el Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de Chiapas.

Artículo 141.- El Titular del Centro de Justicia para las Mujeres, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar los servicios y acciones que lleve a cabo en su conjunto el personal comisiona-do al Centro de Justicia para las Mujeres;

II. Velar por que se hagan efectivos los derechos de las mujeres y su acceso a la justicia;

III. Implementar acciones tendientes a mejorar la impartición, procuración y acceso a la justi-cia en delitos en los que las mujeres y niñas son las principales víctimas;

IV. Garantizar la investigación y elaboración de diagnósticos estadísticos, de manera coordi-nada con distintos órganos de la Fiscalía General que sean competentes, sobre las cau-sas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de eval-uar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;

V. Representar a la Fiscalía General en el Comité de Trabajo ante la Secretaría de Gober-nación;

VI. Realizar trimestralmente un informe de actividades al Fiscal General;

VII. Procurar en todo momento la defensa y el respeto a los Derechos Humanos de las Mu-jeres, así como impulsar y fomentar su conocimiento;

VIII. Coordinar a las Instituciones y los trabajos que se realicen dentro del Centro de Justicia para las Mujeres;

IX. Gestionar con los superiores del personal comisionado al Centro de Justicia para las Mu-jeres, lo necesario para el debido cumplimento de sus atribuciones;

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X. Gestionar la participación de Asociaciones Civiles;

XI. Brindar servicios especializados y gratuitos para la atención y protección de las víctimas;

XII. Realizar los programas necesarios para la promoción y publicidad del Centro de Justicia para las Mujeres;

XIII. Promover la cultura de la denuncia de la violencia en contra de las mujeres, en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;

XIV. Diseñar programas de capacitación del personal adscrito al Centro de Justicia para las Mujeres;

XV. Denunciar ante la instancia correspondiente el incumplimiento, desatención o faltas del personal comisionado al Centro de Justicia para las Mujeres;

XVI. Ejecutar medidas específicas que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, en un marco de integridad y promoción de sus derechos;

XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Capítulo VIDel Instituto de Investigación y Profesionalización

Artículo 142.- El Instituto de Investigación y Profesionalización tiene como función primordial la formación, actualización, especialización y desarrollo profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General, así como también verificará mediante evaluaciones que éstos y los que aspiran a ingresar a la Institución, cumplan con los requisitos de ingreso y permanencia que las leyes determinan, dentro del servicio civil de carrera ministerial, policial y pericial.

Artículo 143.- El Instituto de Investigación y Profesionalización, será competente para:

I. Determinar el ingreso, promoción y permanencia de los servidores públicos de la Fiscalía General a través de la normatividad aplicable;

II. Supervisar las actividades de formación, actualización, especialización y el desarrollo pro-fesional del personal de la Fiscalía General y participar en la elaboración, formulación y actualización de los planes y programas de estudio, en los términos de las disposiciones

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aplicables;

III. Formar, actualizar y especializar a los Fiscales del Ministerio Público, Peritos, Policías y otros servidores públicos de la Fiscalía General, a través de los programas que para tal efecto proponga el Consejo;

IV. Difundir la investigación en materia de prevención y combate al delito con el fin de con-tribuir a mejorar el sistema de justicia penal en beneficio de la sociedad;

V. Participar en la formación, regulación y desarrollo del servicio profesional de carrera min-isterial, policial y pericial y otros servidores públicos en los términos de las disposiciones aplicables;

VI. Profesionalizar a los servidores públicos de la Fiscalía General a través de la formación, actualización, especialización y el desarrollo profesional;

VII. Verificar, mediante evaluaciones de control de confianza de los servidores públicos y as-pirantes cumplan con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los Derechos Humanos, para lo cual se coordinará con el Centro Estatal de Control de Confianza e instancias certificadas;

VIII. Promover la formación profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General, la cual incluirá entre otros, la capacitación, sensibilización y formación en materia de derechos humanos y perspectiva de género;

IX. Reclutar, seleccionar y evaluar al personal de nuevo ingreso y en activo mediante evalua-ciones de conocimientos, psicológicos y socioeconómicos, así como los realizados por el Centro Estatal de Control de Confianza e instancias certificadas con la finalidad de verifi-car que el servidor público cumpla con los perfiles emitidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Planear, diseñar o revisar, programar, organizar, ejecutar y coordinar la formación, actual-ización, especialización y el desarrollo profesional, para personal operativo y administrati-vo, y así garantizar la profesionalización de los servidores públicos de la Fiscalía General;

XI. Proponer la celebración de convenios de coordinación con instituciones nacionales o ex-tranjeras, públicas y privadas, relativos al intercambio y asesoría que se requiera para la capacitación, formación, actualización, especialización y el desarrollo profesional de los servidores públicos de la Fiscalía General;

XII. Llevar a cabo las altas, bajas y actualización y consultas, así como la verificación del per-

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sonal de la Fiscalía General ante el Registro Nacional de personal de Seguridad Pública, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIII. Dar inicio a la denuncia de procedimiento de separación del cargo a los servidores pú-blicos que hayan incumplido con el requisito de permanencia en los procesos de evalua-ciones de control de confianza, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley; y

XIV. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 144.- El Titular del Instituto de Investigación y Profesionalización, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Planear, proponer, promover y operar los mecanismos de reclutamiento, selección y evalu-ación de servidores públicos y aspirantes a ingresar a la Fiscalía General, en coordinación con los órganos competentes, resguardando en todo momento la confidencialidad de la información;

II. Proponer al Fiscal General la elaboración y ejecución de los programas de capacitación inicial o básica, actualización, especialización, formación continua y el desarrollo profe-sional de acuerdo a los planes y programas propuestos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como las evaluaciones necesarias;

III. Supervisar el diseño y actualizar los planes y programas de estudio, así como tramitar su registro y reconocimiento ante las autoridades correspondientes;

IV. Proponer al Fiscal General, y en su caso, celebrar convenios o instrumentos de colabo-ración con organismos públicos o privados, nacionales e internacionales, de acuerdo a sus atribuciones, que coadyuven a los fines de la Institución;

V. Proponer la investigación y difusión en materias jurídicas, policiales, disciplinas forenses y administrativas relacionadas con las actividades de la Fiscalía General, así como la publi-cación de ensayos y estudios relativos;

VI. Establecer la aplicación del programa permanente de evaluación del personal operativo y administrativo de la Fiscalía General para ingreso, promoción y permanencia;

VII. Proponer estudios de posgrado a servidores públicos, así como actividades de exten-sión académica en el ámbito de las ciencias penales, periciales, policiales y de seguridad pública;

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VIII. Poner a consideración del Fiscal General los exámenes de oposición o de mérito que de-ban aplicarse al personal de la Fiscalía General;

IX. Establecer los lineamientos técnicos, así como dirigir y coordinar los procesos de evalu-ación a que deberá someterse el personal en activo y los aspirantes a ingresar a la Fiscalía General, los cuales serán de ingreso, reingreso, permanencia, promoción y demás que así determine el Fiscal General;

X. Informar al Fiscal General y a los titulares de los órganos competentes, los resultados de las evaluaciones que se practiquen, para el ingreso, reingreso, promoción, permanencia y otros que determine el Fiscal General;

XI. Presentar la denuncia para el procedimiento de separación del cargo a los servidores públicos que hayan incumplido con el requisito de permanencia en los procesos de evalu-aciones de control de confianza.

XII. Realizar el seguimiento individual de los servidores públicos en los cuales se hayan iden-tificado factores de riesgo que repercutan en el desempeño óptimo de sus funciones o representen un riesgo para la institución, lo anterior en coordinación con los órganos com-petentes; y

XIII. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

TÍTULO QUINTODE LOS ÓRGANOS SUSTANTIVOS DE CONTROL INTERNO

Capítulo IDe la Fiscalía de Visitaduría

Artículo 145.- La Fiscalía de Visitaduría, practicará evaluación técnico jurídica a los Fiscales del Ministerio Publico, Policías, Peritos y demás servidores públicos de la Institución, mediante la práctica de visitas oficiales, respecto al desempeño de sus funciones encomendadas en todas las etapas del procedimiento penal, con la finalidad de garantizar una justicia pronta, apegada a derecho y de respeto a los derechos humanos.

Para la atención y trámite de los asuntos correspondientes la Fiscalía de Visitaduría, contará cuando menos, con las jefaturas del Departamento de Asuntos Internos y Departamento Técnico Jurídico, las cuales coordinaran a los Fiscales del Ministerio Público Visitadores y podrán también ejercer las atribuciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 146.- El personal perteneciente a la Fiscalía contemplada en el presente capítulo, practicará visitas ordinarias, especiales, extraordinarias, de inspección y seguimiento, y contarán con

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todas las facilidades otorgadas por el órgano visitado.

Las especificaciones de cada tipo de visita serán determinadas en el manual de procedimientos de la Institución.

En las visitas que se realicen en forma sorpresiva, que así determine el Fiscal General o el Titular de la Visitaduria, la comunicación se hará en el momento mismo de la práctica de la visita.

Las visitas iniciaran en el momento mismo en que el visitador se presente en las instalaciones del órgano visitado, sin que se requiera previamente alguna autorización del Fiscal de Distrito, de Materia o Titular de la Unidad Administrativa.

Las recomendaciones emitidas al personal de las diversas Fiscalías del Ministerio Público de la Institución, deberán ser glosadas en cuadernillo por separado al expediente ministerial y conservaran en todo momento su carácter interno y confidencial.

Artículo 147.- La Fiscalía de Visitaduría será competente para:

I. Proponer e instrumentar las normas en materia de evaluación técnico-jurídica de la actu-ación del Fiscal del Ministerio Público, Policias, Peritos y demás servidores públicos de la Institución;

II. Dirigir y establecer las políticas para el registro, clasificación, manejo y reserva de la in-formación sobre las conductas u omisiones irregulares de los servidores públicos de la Institución;

III. Establecer las políticas y operar el sistema de supervisión, investigación y control de los servidores públicos;

IV. Desarrollar y aplicar las normas de evaluación técnico jurídica a los servidores públicos de la Institución en el desempeño de sus funciones, con base en las disposiciones jurídicas aplicables;

V. Participar en la elaboración de manuales de actuación ministerial, policial y pericial, así como en la integración de programas de formación y capacitación.

VI. Practicar visitas de supervisión y evaluación técnico-juridica y proponer las medidas pre-ventivas o correctivas necesarias, para que los servidores públicos ajusten su actuación a la Constitución y leyes que de ella emanen, normatividad interna de la Institución y apego a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalis-mo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos en el desempeño de sus funciones, cargo o comisión.

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VII. Vigilar en todas las etapas del procedimiento penal, se cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables y lineamientos institucionales de procuración de justicia;

VIII. Formular las instrucciones y recomendaciones para prevenir, corregir y subsanar, en su caso, las deficiencias o irregularidades detectadas, ya sea durante las visitas practicadas o en el procedimiento de investigaciones de quejas;

IX. Dar seguimiento a las instrucciones y recomendaciones que se emitan derivados de las visitas que practiquen o de las investigaciones de quejas, para que se les de el debido cumplimiento;

X. Formular y presentar a los titulares de los órganos de la Institución, las instrucciones y recomendaciones técnico jurídicas que subsanen las deficiencias detectadas en las visitas o que deriven de las investigaciones de quejas, para que verifiquen su cabal cumplimiento;

XI. Recibir e investigar las quejas y denuncias que se formulen y aquellas instruidas por el Titular de la Institución, en contra de los servidores públicos por posibles conductas que constituyan causa de responsabilidad administrativa en ejercicio o con motivo de sus funciones;

XII. Practicar revisiones de expedientes cuando se señale en algún medio de difusión o in-formativo sobre la existencia de irregularidades cometidas por servidores públicos para determinar la procedencia o improcedencia de la investigación de queja.

XIII. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones Jurídicas aplicables en los lugares de detención preventiva;

XIV. Intervenir en la práctica de los exámenes toxicológicos para detectar el posible abuso o consumo de drogas, que se apliquen a servidores públicos de la Institución, con el fin de que se verifique la legalidad y transparencia en la realización de los mismos;

XV. Solicitar a las Unidades Administrativas correspondientes, todo tipo de informes, doc-umentos o la colaboración que resulte necesaria en la investigación de quejas o de las visitas practicadas, así como, recibir y desahogar los medios de prueba que resulten con-ducentes para comprobar, en su caso, las conductas irregulares atribuibles a servidores públicos de la Institución;

XVI. Dar vista al Órgano Interno de Control o a la Fiscalía que corresponda, sobre los casos en que advierta posibles causas de responsabilidad administrativa o penal de los servidores públicos de la Institución, observadas en las visitas de supervisión o de investigación de

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quejas que se practiquen;

XVII. Dar vista a la la autoridad u órgano competente, por las conductas de los servidores públicos de otras dependencias del gobierno, que sean detectadas durante las visitas o investigaciones que se practiquen y que pudieran ser constitutivas de responsabilidad administrativa o penal;

XVIII. Supervisar y constatar que los Fiscales del Ministerio Público, cumplan en tiempo y forma con el informe estadístico ante la Dirección de Tecnologías de la Información y Estadística;

XIX. Disponer durante la visita, el acceso a todos los registros de investigación de las carpetas, causas penales, así como a los libros de registros, de control, informes estadísticos y cual-quier otra documentación, objeto o bienes que se requieran para el debido cumplimiento de sus atribuciones;

XX. Recibir y analizar las copias autenticadas de los expedientes objetos de revisión o de in-vestigación de quejas que se le requieran al órgano visitado;

XXI. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones que se emitan al órgano visitado, para subsanar las irregularidades detectadas durante las visitas o investigaciones de quejas;

XXII. Conocer sobre los pronunciamientos de los Fiscales del Ministerio Público respecto a las recomendaciones emitidas cuando estimen tener un criterio diverso, y de igual forma pronunciarse al respecto

XXIII. Realizar las visitas en espacios proporcionados por los órganos visitados con el mobiliario necesario para efectuarla;

XXIV. Para el cumplimiento de las atribuciones que confiere la Ley Orgánica de la Institución y su Reglamento a la Fiscalía de Visitaduría, ésta podrá emplear cualquiera de los medios de apremio que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XXV. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 148.- Son atribuciones del Fiscal de Visitaduría, además de las consignadas en el artículo 73, de la Ley, las siguientes:

I. Ejercer las atribuciones de la Fiscalía por medio de los Fiscales del Ministerio Publico Vis-itadores que se encuentren adscritos;

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II. Acordar con los Jefes de Departamento los asuntos que le competen a la Fiscalía;

III. Comisionar a los Fiscales del Ministerio Público Vistadores para la práctica de las visitas ordinarias, de seguimiento, especiales, extraordinarias y de inspecciión, a las Fiscalías del Ministerio Público, a sus auxiliares directos, y demás órganos de la Institución;

IV. Emitir opinión sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales para regular la actuación de los Fiscales del Ministerio Público, así como de la Policía y Peritos;

V. Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acciones insti-tucionales y combate a la corrupción;

VI. Remitir los escritos de quejas o denuncias formuladas a los Fiscales del Ministerio Público Visitadores, para que inicien las investigaciones correspondientes;

VII. Supervisar que los Fiscales del Ministerio Público Visitadores, emitan las recomendaciones derivadas de las visitas que realicen o en investigaciones de quejas;

VIII. Enviar las observaciones derivadas de las visitas o de las investigaciones de quejas a los titulares de las Fiscalías de Distrito, de Materia y demás órganos de la Institución, con la finalidad de que supervisen el cumplimiento e implementen las medidas necesarias para subsanar las mismas.

IX. Proponer al Fiscal General, la expedición de acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas respecto a la función que desarrollan los órganos sustantivos de la Fiscalía Gen-eral;

X. Participar en la elaboración de manuales de actuación ministerial, policial y pericial, así como en la integración de Programas de Formación y Capacitación;

XI. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

Capítulo IIDel Órgano Interno de Control

Artículo 149.-. El Órgano Interno de Control tendrá por objeto la fiscalización de los recursos financieros de los órganos que integran a la Fiscalía General conforme los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad; así como imponer las sanciones por faltas administrativas

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en el ámbito de su competencia.

Artículo 150.- El Órgano Interno de Control, además de las atribuciones contempladas en el artículo 94 de la Ley, será competente para:

I. Sustanciar y resolver el procedimiento administrativo mediante el cual se determine si ex-iste o no, responsabilidad de los servidores públicos de la Fiscalía General;

II. Dar vista a la autoridad ministerial correspondiente cuando se presuma la comisión de un delito;

III. Supervisar el funcionamiento administrativo de la Fiscalía General, ordenar la práctica de auditorías y evaluar el cumplimiento de planes, programas y presupuestos;

IV. Participar en la vigilancia y verificación del inventario y de los procedimientos de control y administración de bienes asegurados en los términos de la legislación aplicable;

V. Llevar el registro del personal de la Fiscalía General que haya sido sancionado;

VI. Evaluar la gestión institucional, verificar y dar seguimiento a los compromisos instituciona-les en materia de rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como de modern-ización y desarrollo administrativo;

VII. Coordinarse con el Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado, la Secre-taría de la Contraloría General y demás órganos, para realizar acciones, establecer siste-mas y procedimientos que permitan el cumplimiento de sus funciones;

VIII. Emitir con aprobación del Fiscal General, las normas para la entrega recepción de las uni-dades ministeriales y administrativas; así como vigilar su cumplimiento;

IX. Inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a los servidores públicos de la Fiscalía General, así como realizar las verificaciones aleatorias correspondientes;

X. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competen-cia;

XI. Certificar documentos y expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

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XII. Las que establezcan las demás disposiciones aplicables.

Artículo 151.- El Titular del Órgano Interno de Control, quien tendrá la representación, el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos de la Constitución local, la Ley, y demás disposiciones aplicables, para lo cual tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Fiscal General el despacho de los asuntos de su competencia;

II. Solicitar la información y documentación que se requiera a los órganos fiscalizados, servi-dores públicos ya las personas físicas y morales, con motivo de la revisión y fiscalización de los recursos financieros de los órganos que integran la Fiscalía General;

III. Celebrar convenios de coordinación o colaboración con el Órgano de Fiscalización Su-perior del Congreso del Estado, Secretaría de la Contraloría General del Estado, y organ-ismos que cumplan funciones similares, con instituciones educativas públicas y con el sector privado;

IV. Emitir y autorizar las recomendaciones e informes que contengan las observaciones, que deriven de los resultados de la revisión o fiscalización de los recursos financieros de los órganos administrativos de la Fiscalía General;

V. Emitir los pliegos definitivos de responsabilidades a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulten un daño o perjuicio que afecte el patrimonio de la Institución, conforme a los ordenamientos aplica-bles;

VI. Aprobar las normas, técnicas y procedimientos que deben acatarse en las visitas, inspec-ciones, revisiones y auditorías que ordene, y procurar que se actualicen de acuerdo con los avances tecnológicos;

VII. Autorizar la solventación de las observaciones contenidas en los informes de resultados, formulados a los órganos administrativos auditados con motivo de las revisiones que practique el Órgano Interno de Control y que hayan sido plenamente atendidas;

VIII. Proponer al Fiscal General la expedición de los Manuales de Organización y de Proced-imientos relacionados con sus funciones;

IX. Sancionar a los Servidores Públicos de la Fiscalía General, por actos u omisiones, en los términos de la Ley en materia de responsabilidades de Servidores Públicos sea aplicable,

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así como ejecutar las sanciones que resulten;

X. Separar del cargo a aquellos servidores públicos que incumplan los requisitos de ingreso o permanencia previstos en la Ley;

XI. Ordenar, conforme al programa anual de actividades, la práctica de auditorías, visitas, in-specciones y revisiones a los órganos que integran la Fiscalía General ya terceros que por cualquier título hayan contratado bienes o servicios con esta;

XII. Certificar documentos y expedir constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;

XIII. Requerir la presencia de los titulares y/o representantes de los órganos sustantivos fiscal-izados, para que en hora y día hábil, se efectúen reuniones en las que se den a conocer los resultados preliminares de la revisión y fiscalización efectuada por este Órgano;

XIV. Para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción anterior, este Órgano, dentro de los quince días hábiles siguientes a la conclusión de la auditoria, visita o inspección, citará a los titulares y/o representantes de los órganos sustantivos fiscalizados, para darles a conocer las observaciones preliminares determinadas, a efecto de que dichas áreas, pre-senten las aclaraciones y justificaciones correspondientes dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la celebración de la reunión.

XV. Una vez valorados los argumentos y pruebas que, en su caso, permitan aclarar o justificar los resultados obtenidos, la Órgano Interno de Control podrá eliminarlos, modificarlos o ratificarlos, para efectos de llevar a cabo la elaboración definitiva del informe de auditoría;

XVI. Solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones;

XVII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de los órganos sustantivos sujetos a fiscalización;

XVIII. Intervenir en los procesos de entrega recepción de los órganos de la Fiscalía General, así como proponer al Fiscal General las modificaciones que sean necesarias para mejorar el funcionamiento del Sistema Automatizado de Entrega Recepción; y

XIX. Las demás que le confieran otras disposiciones o el Fiscal General.

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El Órgano Interno de Control, contará con áreas sustanciales necesarias y el personal que requiera por las necesidades del servicio, sean autorizadas por el Fiscal General y permita el presupuesto.

Artículo 152.- A falta de disposición expresa, para actos de fiscalización, se aplicará de forma supletoria y en lo conducente el Código de la Hacienda Pública para el Estado de Chiapas, la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 153.- En el desarrollo de las funciones de Auditoría, el órgano interno podrá:

I. Obtener copias de los documentos originales que se tengan a la vista, y certificarlas me-diante cotejo de las mismas con sus originales, así como solicitar la documentación en copias certificadas o autenticadas;

II. Solicitar información financiera, incluyendo los registros contables, presupuestales, pro-gramáticos y económicos, así como los reportes institucionales y de los sistemas de con-tabilidad gubernamental que la institución está obligada a operar con el propósito de con-sultar la información contenida en los mismos;

III. Requerir a los órganos sustantivos auditados que proporcionen las facilidades y lugar necesarios para el cumplimiento de sus funciones;

IV. Imponer multas conforme a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Chiapas.

Artículo 154.- El personal comisionado deberá levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos.

Artículo 155.- Conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley, los miembros del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial que no cumplan con los requisitos de ingreso o permanencia, en los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, serán separados de sus cargos, sin responsabilidad alguna para la Fiscalía General, previa instauración del procedimiento siguiente:

I. El Instituto de Investigación y Profesionalización, deberá presentar queja fundada y mo-tivada ante el órgano interno de control, en la cual deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el servidor público, adjuntando las pruebas que considere pertinentes.

II. El órgano interno de control notificará la queja al servidor público de que se trate, ponién-dole a la vista las pruebas aportadas; asimismo, podrá suspender al servidor público hasta

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en tanto resuelve lo conducente.

III. Una vez realizado lo anterior, dentro de un plazo no mayor de diez días hábiles, lo citará a una audiencia para que manifieste a lo que su derecho convenga, adjuntando los ele-mentos probatorios que estime procedentes. El diferimiento de la audiencia sólo podrá otorgarse por causas de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente justificadas.

IV. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el titular del órgano interno de control resolverá lo conducente.

Los demás servidores públicos de la Fiscalía General que no aprueben los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño o de competencias profesionales, dejarán de prestar sus servicios en la misma, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 156.- El Órgano Interno de Control llevará un registro de los expedientes iniciados y resueltos vía Procedimiento Administrativo, en el que se asentará:

I. Número progresivo y año en que se actúa;

II. Nombre del presunto responsable;

III. Fecha de inicio;

IV. Faltas que se imputan;

V. Fecha y tipo de resolución;

VI. Sanciones impuestas;

VII. Fecha de archivo.

Artículo 157.- Los Órganos de la Fiscalía General, que ejerzan gasto público del programa anual, están obligadas a mantener la documentación comprobatoria original, registro específico y actualizado de los montos erogados y devengados por proyectos, obra o acción, y a proporcionar a la Órgano Interno de Control y en su caso, al organismo de control y fiscalización facultado, la información financiera, presupuestaria, funcional y de cualquier otra índole que les sea solicitada, quienes están facultados para realizar visitas, auditorías o investigaciones para comprobar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 158.- Si de las visitas, auditorías o investigaciones a que se refiere el artículo

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anterior, se determinan observaciones, derivado del incumplimiento a las disposiciones legales, los Órganos de la Fiscalía General, deberán dentro de un término improrrogable de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la notificación del informe de resultados, solventar las observaciones o irregularidades determinadas; cuando las observaciones no sean solventadas dentro del término señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de los órganos de control y fiscalización, se iniciará el procedimiento para fincar las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 159.- Una vez transcurrido el término establecido en el artículo anterior, para la presentación de los documentos o argumentos con el fin de solventar las observaciones o irregularidades determinadas, los órganos de la Fiscalía General no podrán presentar ante los órganos de control, ningún tipo de prueba, debiéndolo hacer ante la instancia correspondiente que se encuentre conociendo del asunto.

TÍTULO SEXTODEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 160.- Todo servidor público que se considere afectado por la imposición de algunas de las sanciones previstas en la legislación aplicable, podrá interponer el recurso de revisión dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a aquél de la notificación de la sanción. El recurso se presentará por escrito ante la autoridad que haya emitido la resolución, quien deberá remitir al Fiscal Jurídico, el medio de impugnación y el expediente original dentro de un término de cuarenta y ocho horas, como máximo, a partir de la recepción del mismo.

Artículo 161.- En el escrito correspondiente se expresaran los agravios y se aportarán las pruebas que se estimen pertinentes.

Artículo 162.- Todo lo no dispuesto en el presente título, serán aplicables supletoriamente las disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

Artículo 163.- El Fiscal Jurídico, deberá revisar que la resolución se haya dictado con apego a derecho, y con base en ello, deberá resolver en quince días hábiles lo conducente, contados a partir de que reciba el mismo. La resolución debe ser fundada y motivada, y podrá confirmar, modificar o revocar el acto recurrido; la misma deberá notificarse al recurrente por escrito

Artículo 164.- El recurso se presentará por escrito ante la autoridad que haya emitido el acto que se impugna, y deberá llenar los requisitos siguientes:

I. Nombre y domicilio del recurrente para oír y recibir notificaciones y, en caso, de quien lo haga en su nombre;

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II. La resolución o acto impugnado;

III. La fecha en que tuvo conocimiento del acto o resolución impugnada;

IV. La, expresión de agravios que le cause la sanción recurrida;

V. La pretensión que se deduce;

VI. Acompañar las pruebas supervenientes que se estimen pertinentes y que guarden estre-cha relación con la controversia;

VII. En el ofrecimiento de las pruebas parcial o testimonial, se precisarán los hechos sobre los que deban versar y señalarán los nombres y domicilios del Perito o de las testigos. Sin estos señalamientos se tendrán por no ofrecidas.

Artículo 165.- El recurrente deberá adjuntar a su recurso:

I. El documento que acredite su personalidad, cuando no gestione a nombre propio;

II. El documento en que conste el acto recurrido;

III. Constancia de la notificación del acto impugnado, excepto cuando el recurrente declare bajo protesta de decir verdad, que no recibió constancia o hubiera sido por correo. Si la notificación fue por estrados o edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el nombre del órgano en que ésta se hizo;

IV. El cuestionario que debe desahogar el Perito, el cual deberá ir firmado por el recurrente;

V. Las pruebas documentales supervenientes que ofrezcan.

Artículo 166.- Cuando no se adjunten al recurso los documentos a que se refieren las fracciones IV y V, del artículo anterior, se tendrán por no ofrecidas las pruebas respectivas, o si se trata de los previstos en las fracciones I, II y III, se tendrá por no presentado el recurso.

Artículo 167.- En la tramitación del recurso, la autoridad podrá acordar de oficio la práctica de cualquier diligencia que tenga relación con los puntos controvertidos, o para acordar la exhibición o desahogo de pruebas que estime conducentes para la mejor decisión del asunto.

Artículo 168.- La presentación de dicho escrito ni la substanciación del recurso de revisión,

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suspenderán la aplicación de la sanción, pero en caso de declararse fundada la inconformidad, serán restituidos en el goce de sus derechos y se le cubrirá al servidor público las percepciones económicas que hubiese dejado de percibir con motivo de la sanción.

Artículo 169.- En caso de que el Ministerio Público, Policía, o Perito involucrado, resulte declarado sin responsabilidad en cualquier etapa del procedimiento o sus recursos, serán restituidos en el goce de sus derechos y de se les cubrirán las percepciones que hubiesen dejado de percibir hasta ese momento, y le será devuelto su equipo de trabajo.

Artículo 170.- En todos los casos y cualquiera que sea la resolución que recaiga al recurso de revisión, se agregarán al expediente personal del interesado tanto dicho escrito como la resolución respectiva.

TÍTULO SÉPTIMODEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Artículo 171.- El Consejo de Participación Ciudadana, es un Órgano Colegiado, integrado por los sectores Público, Social y Privado, para fomentar y promover la participación ciudadana, la cultura de la legalidad, la denuncia e impulsar la relación entre la Fiscalía General y la sociedad.

Artículo 172.- Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana, tendrán a su cargo las atribuciones que la Ley, éste Reglamento y demás disposiciones aplicables le confieran, tendrán derecho a voz y voto. El cargo que se ejerza en el Consejo, tendrá carácter honorífico.

De igual forma, podrán integrar y participar en el Consejo de Participación Ciudadana, los demás servidores públicos de la Fiscalía General que determine el Presidente del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo 173.- Son atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana, además de las señaladas en el artículo 100 de la Ley, las siguientes:

I. Impulsar la relación entre la Fiscalía General y la sociedad;

II. Fomentar una cultura de la denuncia, de la prevención al delito y a los valores de la civil-idad;

III. Proponer políticas públicas en materia de prevención del delito y fomento a la cultura de la legalidad;

IV. Proponer e impulsar la formulación y ejecución de acciones para el respeto a los derechos humanos y apoyo a las víctimas del delito, así como establecer mecanismos para rescatar

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espacios públicos;

V. Fomentar la participación evaluadora y propositiva de la ciudadanía en las tareas de pre-vención y combate al delito;

VI. Participar en la difusión de las actividades que realiza la Fiscalía General y sus resultados en el combate a la delincuencia, entre organizaciones e instituciones de los sectores social y privado;

VII. Formular opinión con relación a la orientación y aplicación de las políticas que implemente la Fiscalía General, realizando las propuestas que estime convenientes;

VIII. Fortalecer y promover la participación ciudadana y de representantes de los organismos de los sectores social y privado en las actividades propias de la Institución del Ministerio Público;

IX. Promover el acercamiento de la población con la Institución a través de la realización de eventos en materia de prevención del delito y participación ciudadana;

X. Emitir los lineamientos necesarios para el buen funcionamiento del Consejo de Partici-pación Ciudadana, así como fijar las políticas y programas de éste;

XI. Consensuar y promover el diálogo constante entre los sectores público, social y privado para mejorar la gestión de la Fiscalía General;

XII. Gestionar y concertar la integración e instalación de los Consejos Distritales del Consejo de Participación Ciudadana y Municipales, de acuerdo a los lineamientos propuestos por el Secretario Técnico;

XIII. Canalizar las inquietudes, peticiones o quejas que le formulen las organizaciones de los sectores social y privado en contra de la Institución, a las diversas unidades administrati-vas que sean competentes de acuerdo al asunto de que se trate;

XIV. Celebrar convenios con instituciones u organismos públicos o privados, que tiendan al cumplimiento de los fines del Consejo de Participación Ciudadana;

XV. Solicitar a las autoridades competentes la información que sea necesaria para el cum-plimiento de sus atribuciones;

XVI. Realizar propuestas para la elaboración del Programa Anual de Trabajo de la Fiscalía Gen-

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eral;

XVII. Remitir al Fiscal General los análisis y evaluaciones que considere pertinentes para el me-jor desempeño de las funciones de la Fiscalía General;

XVIII. Diseñar, publicar y distribuir material informativo sobre programas de prevención y denun-cia del delito;

XIX. Proponer a los Consejos Distritales y Municipales de Participación Ciudadana, las ac-ciones a emprender para fomentar la cultura de la legalidad, participación ciudadana, prevención y denuncia del delito;

XX. Fomentar la cooperación y participación de la ciudadanía en la difusión del programa an-ual de trabajo de la Fiscalía General;

XXI. Proponer a las autoridades competentes, de conformidad con sus atribuciones, pro-gramas de participación ciudadana en las actividades que propicien el buen desempeño de la función de las instituciones de justicia;

XXII. Promover la oportuna integración, instalación y funcionamiento de las Comisiones de tra-bajo, así como conocer de los informes de las mismas;

XXIII. Realizar labores de seguimiento en el ejercicio de sus atribuciones;

XXIV. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 174.- El Consejo de Participación Ciudadana, sesionará ordinariamente cada seis meses, previa convocatoria que al efecto emita el Presidente, con cinco días de anticipación; acompañando la propuesta de orden del día, el lugar y la hora de la sesión.

Artículo 175.- El Consejo de Participación Ciudadana podrá tener sesiones extraordinarias, en cualquier momento, previa convocatoria con cuarenta y ocho horas de anticipación; de conformidad con sus reglas de organización y funcionamiento.

Artículo 176.- Se considerará reunido el quórum legal para la celebración de las sesiones, cuando estuviese presente la mitad más uno de los integrantes del Consejo.

En caso de no reunirse el quórum legal señalado en el párrafo anterior, se procederá a nueva convocatoria, y la sesión se celebrará dentro de los quince días siguientes, con los Consejeros asistentes.

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Artículo 177- Podrán participar en las sesiones del Consejo de Participación Ciudadana, todos aquellos que no formen parte de este, y hayan sido invitados previamente y tendrán derecho a voz pero no a voto.

Artículo 178.- El Consejo de Participación Ciudadana podrá integrar las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios para llevar a cabo sus funciones, para tal efecto, las realizará cuando los asuntos a tratar en el orden del día así lo ameriten, debiéndose contar con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Comisión de Trabajo.

Artículo 179.- El Consejo de Participación Ciudadana elaborará un plan de trabajo anual en el cual se establecerán los objetivos, metas y estrategias en el desempeño de sus actividades, así como las acciones que corresponderán a las comisiones o grupos respectivos.

Artículo 180.- El Presidente del Consejo de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar al Consejo de Participación Ciudadana;

II. Designar al Secretario Técnico del Consejo de Participación Ciudadana;

III. Presidir las sesiones de Consejo de Participación Ciudadana, así como todas aquellas reuniones que se Celebren por algún asunto relacionado con el mismo, y en caso de aus-encia, designar a su representante para que la presida;

IV. Convocar a sesiones;

V. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos emitidos y compromisos adquiridos por el Consejo de Participación Ciudadana;

VI. Elaborar y publicar los informes periódicos de las actividades del Consejo de Participación Ciudadana;

VII. Solicitar informes a las Comisiones de Trabajo;

VIII. Proponer las acciones que debe llevar a cabo el Consejo de Participación Ciudadana, dentro del marco de sus facultades y obligaciones;

IX. Presentar al Consejo de Participación Ciudadana, las propuestas relacionadas con el cumplimiento de sus objetivos;

X. Vigilar y dar puntual seguimiento a los acuerdos que se tomen en las sesiones del Consejo

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de Participación Ciudadana;

XI. Supervisar e informar al seno del Consejo de Participación Ciudadana, respecto a la insta-lación y funcionamiento de los Consejos Distritales;

XII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 181.- Los Consejeros Ciudadanos, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Asistir y participar con voz y voto en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias a que sean convocados;

II. Presentar propuestas que sean competencia del Consejo de Participación Ciudadana y que tengan relación a sus Responsabilidades;

III. Proponer al Consejo de Participación Ciudadana las acciones que se estimen convenien-tes para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

IV. Participar en las actividades que lleve a cabo el Consejo de Participación Ciudadana;

V. Participar en las actividades y comisiones para las cuales sean designados;

VI. Realizar los estudios que sean competencia de la institución que representa y que la Fis-calía General o el Consejo de Participación Ciudadana les solicite, para el funcionamiento de las actividades o para la toma de decisiones;

VII. Ejecutar las acciones que el Consejo de Participación Ciudadana determine y que sean competencia de la Institución que representa;

VIII. Realizar propuestas para la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Consejo de Participación Ciudadana;

IX. Integrar Comisiones de Trabajo para asuntos específicos;

X. Cumplir los acuerdos emitidos y compromisos adquiridos por el Consejo de Participación Ciudadana;

XI. Rendir informe al término de sus funciones;

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XII. Solicitar al Presidente del Consejo de Participación Ciudadana, convoque a sesión ex-traordinaria o reunión de trabajo;

XIII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 182.- El Secretario Técnico del Consejo de Participación Ciudadana, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Representar al Presidente del Consejo de Participación Ciudadana cuando así se lo solic-ite el Presidente;

II. Vigilar y dar puntual seguimiento a los acuerdos que se tomen en las Sesiones Plenarias del Consejo de Participación Ciudadana;

III. Proponer al Consejo de Participación Ciudadana, acuerdos que permitan a éste, funcione en atención a los fines para los cuales fue creado;

IV. Supervisar que se levante el acta de las sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y que se pasen al Libro de Actas;

V. Preparar el orden del día, elaborar las actas y minutas correspondientes, que sean toma-dos por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana;

VI. Recabar informes y documentos que permitan el desarrollo de las sesiones y tomar los acuerdos del Consejo de Participación Ciudadana;

VII. Resguardar el archivo del Consejo de Participación Ciudadana, y dar cuenta de la corre-spondencia recibida y despachada;

VIII. Las demás que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Artículo 183.- Los representantes de los sectores social y privado, designarán por unanimidad de votos a un representante, quien durará en el encargo por el término de un año.

Artículo 184.- El Consejo de Participación Ciudadana, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones, tendrá Consejos de Participación Ciudadana Distritales y Municipales.

Los Consejos de Participación Ciudadana Municipal, se establecerán en el área geográfica que abarquen los municipios de cada Fiscalía de Distrito.

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Artículo 185.- Los Consejos de Participación Ciudadana Distritales, son órganos de representación ciudadana, con funciones para conocer, gestionar y tramitar mediante acciones concretas, las demandas ciudadanas competencia de la Institución; así como establecer y mantener el vínculo y, la relación con el Consejo de Participación Ciudadana en cada sede de las Fiscalías de Distrito.

Artículo 186.- Los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana Distritales, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que le correspondan a quienes integran el Consejo de Participación Ciudadana, de acuerdo al cargo que ostenten, tendrán derecho a voz y voto. El cargo que se ejerzan en el Consejo, será carácter honorífico.

Los que no formen parte del Consejo de Participación Ciudadana Distritales, podrán participar en las sesiones de este, previa invitación de su Presidente con derecho a voz pero no a voto.

T r a n s i t o r i o s

Artículo Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Artículo Segundo.- La estructura de la Fiscalía General del Estado, se aplicará acorde a las previsiones presupuéstales.

Artículo Tercero.- El Fiscal General del Estado, expedirá el Manual de Organización y Procedimientos de la Fiscalía General del Estado, dentro de los 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento.

Artículo Cuarto.- Se ratifican los Acuerdos PGJE/06/2015, PGJE/012/2015, PGJE/04/2016, PGJE/09/2016, PGJE/10/2016, PGJE/001/2017, PGJE/002/2017, PGJE/004/2017, PGJE/005/2017, PGJE/006/2017 y PGJE/007/2017, así como las Circulares PGJE/010/2015, PGJE/034/2015, PGJE/037/2015, PGJE/038/2015, PGJE/011/2016, PGJE/012/2016, PGJE/013/2016, PGJE/014/2016, PGJE/017/2016, PGJE/019/2016, PGJE/020/2016, PGJE/001/2017, PGJE/002/2017, PGJE/004/2017, PGJE/007/2017 y PGJE/011/2017 emitidas por el Titular de la Institución del Ministerio Público, hasta en tanto éstos vayan siendo armonizados a la Ley y al presente Reglamento.

Artículo Quinto.- Hasta en tanto entre se instale y entre en operaciones la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas contemplada en la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas, publicada con fecha 20 de mayo de 2015, la asesoría jurídica a las víctimas será proporcionada por la Fiscalía de Derechos Humanos, con auxilio de las Fiscalías de Distrito y en términos del Acuerdo PGJE/06/2015 de fecha 24 de Abril de 2015.

Artículo Sexto.- Se deja sin efectos el Oficio PGJE/0001/12 de fecha 04 de enero de 2012,

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publicado en Periódico Oficial número 351 de fecha 01 de febrero del año 2012.

Artículo Séptimo.- Los recursos humanos, materiales y financieros con los que actualmente cuenta la Fiscalía Especializada de Protección y Atención a Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos, quedarán a disposición de la Coordinación de Administración y Finanzas para el destino y fortalecimiento de las áreas que instruya el Fiscal General.

Los asuntos que se encuentran en trámite en la Fiscalía Especializada de Protección y Atención a Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos, serán remitidos para su trámite y consecución a la Fiscalía de Distrito que corresponda en razón a territorio en que ocurrieron los hechos.

Artículo Octavo.- Para los efectos del artículo 99 de la Ley, y fracción II del artículo 180 del presente Reglamento, el Titular de la Coordinación de Participación Ciudadana fungirá como Secretario Técnico del Consejo de Participación Ciudadana.

Artículo Noveno.- Las determinaciones de las averiguaciones previas y los procesos penales del sistema tradicional mixto se tramitaran, substanciaran y resolverán, en los términos de la legislación procesal y sustantiva, así como la reglamentación vigente en la fecha en que ocurrieron los hechos, con fundamento en el artículo Décimo Transitorio de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

Artículo Decimo.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 75 fracción XIII del presente Reglamento, a través del Fiscal Jurídico, publíquese en Periódico Oficial.

Así lo aprobó el Consejo del Ministerio Público en pleno, con fundamento en el artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se Soberano establece la Trigésima Tercera Reforma a la Constitución Política del Estado Libre y de Chiapas y 63 fracción I de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

Dado en el Despacho del Fiscal General del Estado, en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a los veintidós días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Por el Consejo del Ministerio Público, Fiscal General del Estado, Fiscal de Distrito Centro, Fiscal de Distrito Metropolitano, Fiscal de Distrito Selva, Fiscal de Distrito Altos, Fiscal de Distrito Fronterizo Costa, Fiscal de Distrito Fronterizo Sierra, Fiscal de Distrito Istmo Costa, Fiscal de Distrito Norte, Fis-cal de Distrito Fraylesca, y Fiscal de Coordinación en funciones de Secretario Ejecutivo. Rubric

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Miércoles 10 de Mayo de 2017 Periódico Oficial No. 294

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Publicación No. 1890-A-2017

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS

DELITOS DE HOMICIDIO Y FEMINICIDIO

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 1987-089-0501-2016

EDICTOEDGAR RÍOS SALINAS PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación número 1987-089-051-2016, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República, 49 de la Constitución Política del Estado Chiapas, 131 Fracciones XXIII, XXIV, 217 Párrafos Primero, Segundo y Cuarto, 229, 230 Párrafo Primero, Segundo, Fracción I, 231, 232 Párrafo Primero y Tercero, 236 Párrafo Primero y Segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 51 Párrafo Quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas, 22, 23, 24 Fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, 6 Fracción I, inciso a) numeral 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Notifico a Usted que el 30 de Diciembre del año 2016, se aseguró formalmente el VEHÍCULO TIPO MOTOCICLETA DE LA MARCA ITALIKA, COLOR GRIS CON NEGRO, SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, MODELO 2013, NÚMERO DE SERIE ILEGIBLE, NÚMERO DE MOTOR LC162FMJKQ339748, afecto a la Carpeta de Investigación en mención.

Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en el Centro de Procuración de Justicia, Boulevard Perla del Soconusco s/n del Fraccionamiento Santa Clara de la Ciudad de Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibiéndole que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados. Así también se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas a 31 de enero del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. WILFRANO RUIZ URBINA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ADSCRITO A LA FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y FEMINICIDIO.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Periódico Oficial No. 294 Miércoles 10 de Mayo de 2017

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Publicación No. 1891-A-2017

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS

DELITOS DE HOMICIDIO Y FEMINICIDIO

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: 036-051-0706-2016

EDICTOERNESTO MORALES SÁNCHEZ PRESENTE

GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS.- PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE CHIAPAS.- FISCALÍA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y FEMINICIDIO. Que de los registros de la Carpeta de Investigación número 036-051-0706-2016, con fundamento en los artículos 16 y 21 de la Constitución General de la República, 49 de la Constitución Política del Estado Chiapas, 131 Fracciones XXIII, XXIV, 217 Párrafos Primero, Segundo y Cuarto, 229, 230 Párrafo Primero, Segundo, Fracción I, 231, 232 Párrafo Primero y Tercero, 236 Párrafo Primero y Segundo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, 51 Párrafo Quinto del Código de Penal para el Estado de Chiapas, 22, 23, 24 Fracción III, 28, 34 de la Ley de Bienes Asegurados, Abandonados y Decomisados para el Estado de Chiapas, 6 Fracción I, inciso a) numeral 8 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, Notifico a Usted que el 26 de septiembre del año 2016, se aseguró formalmente el vehículo tipo motocicleta de la marca Italika, color naranja con asiento color negro, tipo todo terreno, sin placas de circulación, portando en ambos costados las siglas “DM 200”, sin retrovisor lateral izquierdo, modelo 2016, número de serie 3SCYDMGE6G1002099, número de motor ZS167FML-35G102167, y un espejo retrovisor, afecto a la Carpeta de Investigación en mención.

Lo que se notifica al propietario, interesado o representante legal, a efecto de que comparezca a las oficinas de esta Representación Social, sito en el Centro de Procuración de Justicia, Boulevard Perla del Soconusco s/n del Fraccionamiento Santa Clara de la Ciudad de Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas, donde se pondrá a su disposición copia del registro de aseguramiento, y manifieste lo que a su derecho convenga. Apercibiéndole que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados. Así también se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chiapas, lo anterior con fundamento en el artículo 51 del Código Penal Vigente para el Estado de Chiapas, en concordancia con el numeral 231 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Tapachula de Córdova y Ordoñez, Chiapas a 31 de enero del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. LESTER GUTIÉRREZ DURÁN, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO INVESTIGADOR ADSCRITO A LA FISCALIA ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO Y FEMINICIDIO.- Rúbrica.

Primera Publicación

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Miércoles 10 de Mayo de 2017 Periódico Oficial No. 294

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Publicación Municipal

Publicación No. 1885-A-2017

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTOCONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA, CHIAPAS

H. AYUNTAMIENTO MUNICIPAL CONSTITUCIONAL EMILIANO ZAPATA, CHIAPAS

2015-2018

LIC. UBER GAMBOA ESCOBAR, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EMILAINO ZA-PATA, CHIAPAS; CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 70 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE CHIAPAS Y LOS AR-TÍCULOS 02, 38 FRACCIÓN II, 39 Y 63 FRACCIONES I, IV, V y X, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 160 Y DEMÁS RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE CHIAPAS, Y

C O N S I D E R A N D O

Que los Ayuntamientos tienen atribuciones para aprobar, de conformidad con las leyes en materia municipal, los bandos de policía, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de ob-servancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal, en los términos de los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 70, fracción I de la Constitu-ción Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas.

Que en el Estado de Chiapas, existe la Ley Orgánica Municipal que igualmente prevé las atribuciones de los Ayuntamientos para formular, aprobar y aplicar los reglamentos administrativos, gubernativos e internos que sean necesarios, entre otras circunstancias, para la organización y funcionamiento de su estructura administrativa, en los términos del artículo 36, fracción II de la invocada Ley.

Que dentro de la ordenanza municipal que se expide, encontraremos que todas las áreas dependien-tes de la Administración Pública Municipal, se sostienen en deberes para garantizar el cumplimiento de programas, proyectos y acciones de desarrollo social, cuyo objeto es elevar el desarrollo humano en el Municipio.

Para brindar servicios de calidad, su actuación tiene como ejes transversales la modernización ad-ministrativa, el desarrollo e innovación tecnológica y la mejora continua, dirigidos a incrementar la eficacia y eficiencia del servicio público.

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Asimismo, destacan acciones obligatorias para desarrollar actividades que favorezcan a la sosteni-bilidad del medio ambiente, mediante acciones que promuevan la incorporación de los principios del desarrollo sostenible; y de la misma forma mejorar considerablemente la vida de la población que vive en hogares donde no hay acceso a un mejor abastecimiento de agua, a un mejor saneamiento y viviendas.

Que se observa como contenido sustancial entre otros: el objeto e integración de la Administración Pública Municipal, el Gobierno Municipal, la Administración Pública Descentralizada, la organización administrativa del Municipio, con todas las Secretarías que lo integran.

Que se actualizan las funciones administrativas de este Ayuntamiento y complementan sus tareas, clasificando el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades administrativas a las dependencias u organismos que componen la Administración Pública Municipal, organizando las funciones ad-ministrativas para una óptima y mejor prestación de los servicios, atendiendo el interés público y el bienestar de la sociedad, con el afán de asegurar la calidad en la prestación de servicios de cada una de las áreas administrativas que la integran; impulsando en todo momento este principio en la lucha contra el estigma, intolerancia, discriminación y exclusión.

Por las consideraciones antes expuestas los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Chiapas, aprobaron mediante Acta de Cabildo Número 32 Bis/2016, celebrada en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Octubre de 2016, el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DEL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA, CHIAPAS.

TÍTULO I

OBJETO E INTEGRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto organizar y regular el funcionamiento del Go-bierno del Municipio de Emiliano Zapata, Chiapas, estableciendo las bases para su estructura y atri-buciones, otorgadas por el artículo 115 de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 70 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 58 y 62 de la Constitución Política del Estado de Chiapas, 2, 7, 38 y 39 de la Ley Orgánica Municipal; el cual se integra por dependencias administrativas y organismos descentralizados, siendo el Ayuntamiento la autoridad superior del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas.

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ARTÍCULO 2.- Este ordenamiento es aplicable en la jurisdicción territorial que comprende el munici-pio de Emiliano Zapata, Chiapas y están obligados a la estricta observancia los integrantes del Ayun-tamiento, los funcionarios y empleados que integran la administración pública municipal, así como los particulares que tengan relación con los mismos.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL: El ejercicio del Gobierno Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas.

AYUNTAMIENTO: El de Emiliano Zapata, Chiapas.

MUNICIPIO: La extensión territorial del Municipio de Emiliano Zapata, Chiapas.

DEPENDENCIAS: La secretaría municipal, tesorería, y demás entidades administrativas del Ayunta-miento de Emiliano Zapata, Chiapas.

ORGANISMOS: A los organismos desconcentrados, descentralizados o empresas paramunicipales del Municipio de Emiliano Zapata, Chiapas.

CONSTITUCIÓN: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CONSTITUCIÓN LOCAL: La Constitución Política del Estado de Chiapas.

LEY: La Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO 4.- El Presidente Municipal es el representante del Ayuntamiento y por lo tanto, responsa-ble directo de la Administración Pública Municipal de Emiliano Zapata, quien tendrá las atribuciones y funciones que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, el presente ordenamiento legal y las demás leyes, reglamentos y dis-posiciones jurídicas vigentes aplicables.

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ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades, se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal que señalen las normativas mencionadas en el precepto anterior y las demás disposiciones vigentes, las cuales estarán bajo las órdenes de su representante, el Presidente Municipal.

Las juntas, comités y comisiones administrativas que funcionen en el Municipio son órganos auxilia-res de la Administración, deberán coordinarse en sus acciones con las dependencias que señale la ley, y en su defecto, el Presidente Municipal, que sean las idóneas para la consecución de sus fines.

El Presidente Municipal podrá delegar las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de todos los reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales, salvo aquellas que la Constitu-ción, las leyes y los reglamentos, dispongan sean ejercidas personalmente por éste.

ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento, si este se requiere confor-me a la Ley, podrá convenir con el Ejecutivo del Estado, con organismos descentralizados y entida-des paraestatales del Gobierno de Chiapas, y con otros Ayuntamientos de la entidad, la prestación de servicios públicos, la administración de contribuciones, la ejecución de obras y en general la realización de cualquier actividad de beneficio colectivo para el municipio. Los servicios públicos municipales serán prestados directamente por el Municipio, pero podrán previo acuerdo del Ayunta-miento concesionarse a personas físicas o morales siempre y cuando nose afecte a la estructura y organización Municipal.

ARTÍCULO 7.- Las dependencias o departamentos municipales están obligados a coordinarse en las actividades que por su encargo y naturaleza de la misma lo requieran.

ARTÍCULO 8.- El H. Ayuntamiento podrá autorizar la creación y supresión de dependencias y orga-nismos descentralizados que requiera la Administración Pública Municipal, así como fusionar o mo-dificar las dependencias existentes, lo anterior a propuesta del Presidente Municipal con aprobación del cabildo correspondiente.

ARTÍCULO 9.- Las designaciones de los Secretarios y Directores, así como los nombramientos de los titulares de los organismos o departamentos descentralizados y demás servidores públicos co-rresponderán al Presidente Municipal. Al Ayuntamiento le corresponderá aprobar los nombramientos y remociones del Secretario del Ayuntamiento y del Tesorero Municipal, los cuales serán propuestos por el Presidente Municipal con la aprobación del cabildo.

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CAPÍTULO II

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 10.- Son autoridades municipales las siguientes:

I.- El Presidente Municipal;

II.- El Síndico; y

III.- Los Regidores.

ARTÍCULO 11.- Son autoridades auxiliares municipales las siguientes:

I.- Los Agentes Municipales.

ARTÍCULO 12.- Son organismos auxiliares municipales los siguientes:

I.- Los comités de participación y colaboración vecinal.

ARTÍCULO 13.- Son servidores públicos municipales:

I.- El Presidente Municipal;

II.- El Síndico Municipal;

III.- Los Regidores Municipales;

IV.- El Secretario del Ayuntamiento;

V.- El Tesorero Municipal;

VI.- El Director de Seguridad Pública Municipal;

VII.- El Director de Obras Públicas;

VIII.- El Director de Fomento Agropecuario;

IX.- El Contralor Municipal;

X.- El Juez Municipal;

XI.- El Coordinador de Protección Civil;

XII.- El Coordinador de Espacios Públicos

XIII.- El Coordinador de Cultura y Deporte;

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XIV.- El Coordinador de Salud; y Educación

XV.- Los demás que con tal carácter sean designados por acuerdo del H. Ayuntamiento, a propues-ta del Presidente Municipal;

TITULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO I

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

ARTÍCULO 14.- El Presidente Municipal es el funcionario responsable del poder ejecutivo del Go-bierno Municipal y tendrá todas las facultades y obligaciones que le señalen: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y demás legislaciones del Estado, los bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y disposiciones administrativas expedidas por el propio Gobierno Municipal.

ARTÍCULO 15.- El Presidente Municipal en su carácter de representante político y administrativo del Ayuntamiento podrá en términos del presente ordenamiento, celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos con el Ejecutivo del Estado, con los Entes Públicos Federales y Estatales, con los demás Ayuntamientos de la Entidad, o con los particulares para la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras y demás acciones o programas de beneficio colectivo. El Presidente Municipal determinará qué dependencias Municipales deberán coordinar sus acciones con las Estatales y Fe-derales para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 16.- Para el estudio, vigilancia y atención de los diversos asuntos que corresponde cono-cer al Gobierno Municipal, el Presidente Municipal nombrará las comisiones permanentes y transito-rias, cuyo desempeño será unipersonal o colegiado. Estas comisiones no tendrán de ningún modo facultades ejecutivas.

ARTÍCULO 17.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las cuales no podrá delegar:

I. Vigilar y proveer al buen funcionamiento de la administración pública municipal;

II. Ordenar el cumplimiento de los acuerdos que emanen del Ayuntamiento;

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III. Celebrar junto con el Secretario del Ayuntamiento, los convenios y contratos necesarios para el eficaz funcionamiento del Municipio;

IV. Resolver y autorizar bajo su inmediata y directa responsabilidad los asuntos que por su naturaleza no admitan demora.

V. Otorgar, en aquellos asuntos cuya naturaleza amerite atención inmediata concesiones, autorizacio-nes, licencias y permisos.

VI. Convocar a audiencias públicas para conocer la problemática de la población; Ordenar la publi-cación de los bandos, reglamentos, circulares, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que expida el Gobierno Municipal;

VII. Gestionar ante el Congreso del Estado las enajenaciones, permutas, cesiones, gravámenes y desincorporaciones, de bienes muebles e inmuebles del patrimonio municipal;

VIII. Calificar de urgente o de obvia resolución las propuestas o proyectos de cabildo que a su juicio resulten necesarios.

IX. Acordar y suscribir los contratos, convenios y demás actos jurídicos para la obtención de emprés-titos, créditos, emisión de valores, financiamientos a cargo del Municipio, como deudor directo o ava-lista, la recuperación de créditos y demás operaciones financieras previstas en las leyes hacendarias;

X. Rendir la protesta de Ley al tomar posesión de su cargo, declarar solemnemente instalado el Ayun-tamiento el día de su primera sesión, después de haber tomado a los regidores y síndicos, la protesta de ley;

XI. Comunicar a los Poderes del Estado la instalación del Ayuntamiento;

XII. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de cabildo, declararlas formalmente instaladas y clausurarlas en los términos del reglamento respectivo; Presidir a las sesiones con voz y voto y, en caso de empate su voto será de calidad;

XIII. Presidir el Consejo Municipal de Protección Civil;

XIV. Emitir las declaratorias de zona de emergencia y zona de desastre;

XV. Solicitar autorización del Ayuntamiento y del Congreso del Estado, o en su caso, de la Comisión Permanente, para ausentarse del municipio por más de quince días;

XVI. Rendir a la población del municipio en sesión solemne de cabildo, un informe pormenorizado de su gestión administrativa anual, a más tardar el último día del mes de septiembre;

XVII. Nombrar, con aprobación del Cabildo, al Secretario General del Ayuntamiento, al Tesorero Mu-nicipal, al Titular de la Contraloría Municipal, al Director de Seguridad Pública Municipal, al Director de Obras Públicas Municipales, concediéndoles licencias, permisos y en su caso, suspenderlos y/o removerlos por causa justificada.

XVIII. Nombrar y remover libremente a los titulares de las Secretarias, Coordinaciones, Direcciones, Jefaturas de Unidad, Jefaturas de Departamento y demás servidores públicos que integran la Admi-

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nistración Municipal, expidiendo los nombramientos correspondientes;

XIX. Designar a la o las personalidades que se destacan por su actividad o desempeño, en cualquier ámbito de la Sociedad, para el otorgamiento de medallas, la llave de la ciudad, pergaminos, distinti-vos o reconocimientos diversos;

XX. Emitir la convocatoria en términos de lo dispuesto por los Estatutos del Consejo Consultivo Ciu-dadano, para la designación de los miembros de dicho Consejo;

XXI. Designar a los miembros del Consejo Consultivo Ciudadano y en su caso expedir los nombra-mientos respectivos;

XXII. Designar, de entre los miembros del Ayuntamiento, el que deba presidir las Comisiones, excepto en los casos de las Comisiones de Gobernación y de Hacienda que estarán invariablemente bajo la responsabilidad del Presidente Municipal y el Síndico, respectivamente; asimismo, podrá remover al Presidente o Presidentes de Comisión cuando lo juzgue pertinente.

XXIII. Aumentar o disminuir el número de las Comisiones y fusionar o subdividirlas en los ramos co-rrespondientes, según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los asuntos.

XXIV.Nombrar y remover libremente a los Jueces Calificadores y Proponer por terna, ante el Poder Judicial, el nombramiento de jueces municipales;

XXV. Delegar facultades de administración, representación y gestión en los titulares de las dependen-cias de la administración pública excepto aquellas en las que su ejercicio sea personalísimo, o por su naturaleza indelegable.

XXVI. Nombrar durante los primeros 90 días de su mandato, a los Agentes Municipales, así como removerlos por causas justificadas;

XXVII.Disponer de la fuerza pública municipal para preservar, mantener y restablecer la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas;

XXVIII. Emitir y firmar los oficios, actas, comunicaciones, acuerdos, circulares y demás documentos oficiales, para su validez;

XXIX. Autorizar los manuales de organización y procedimientos, los cuales tendrán el carácter de obligatorios para los servidores públicos municipales.

XXX. Las demás facultades personalísimas que dispongan la Leyes, reglamentos y otras disposicio-nes Federales, del Estado o del Municipio que por su naturaleza sean indelegables.

ARTICULO18.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las cuales podrá delegar:

I. Gestionar ante las instancias competentes, la ejecución de acciones que dentro de su ámbito de competencia reclamen el bien público y los intereses del municipio;

II. Nombrar apoderados para asuntos administrativos y judiciales de interés para el municipio;

III. Proponer los reglamentos gubernativos, bandos de policía y demás ordenamientos legales para la

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debida ejecución y observancia de las leyes y la prestación de los servicios públicos;

IV. Dirigir la política de planificación, urbanismo y obras públicas, pudiendo al efecto otorgar licencias y permisos para construcción, en base a las Leyes y Reglamentos aplicables.

V. Vigilar la elaboración y autorizar el corte mensual de caja, así como autorizar con su firma las ero-gaciones o pagos que tenga que hacer el tesorero municipal, con la indicación expresa de la partida presupuestal que se grava;

VI. Presidir los actos cívicos y públicos que le correspondan.

VII. Imponer las multas administrativas y las demás sanciones que procedan en los términos de las disposiciones legales aplicables;

VIII. Administrar los bienes muebles e inmuebles que conforman el patrimonio municipal, pudiendo autorizar el arrendamiento de estos últimos;

IX. Vigilar el buen funcionamiento de los servicios públicos municipales;

X. Conducir las relaciones políticas del Ayuntamiento con los poderes federales, estatales y con otros municipios y representar a la institución en todos los actos oficiales;

XI. Coadyuvar en la vigilancia de los templos, cultos y actividades religiosas en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables;

XII. Vigilar la conducta oficial de los servidores públicos del municipio y corregir oportunamente las faltas que observe así como hacer del conocimiento de la autoridad competente las que a su juicio pudieren ser constitutivas de un delito;

XIII. Expedir las licencias para el funcionamiento de espectáculos, bailes, diversiones públicas y giros comerciales reglamentados en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XIV. Garantizar la participación plural, democrática y solidaria de las Asambleas de Barrio, en pleno respeto a los valores de la sociedad chiapaneca, pudiendo para ello suscribir convenios o acuerdos con estas y sus organismos, para la solución de problemas existentes en la comunidad;

XV. Vigilar y regular el ejercicio del comercio en vía pública;

XVI. Las demás que las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales le confieran.

ARTICULO 19.-. En caso de ausencia temporal de los titulares de las dependencias, el Presidente Municipal dispondrá de un encargado de despacho, el cual tendrá las mismas facultades del titular durante la ausencia del mismo.

ARTICULO 20.- Los titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento, deberán planear sus actividades, con base en las políticas y prioridades que establezca el Plan Municipal de Desarro-llo y conducirse bajo los lineamientos que determine el titular del Poder Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 21.- Los Titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal, formu-larán los proyectos de Reglamentos de las materias que les competan y una vez que éstos fueren

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validados por la Secretaria General del Ayuntamiento, serán remitidos al Presidente Municipal para su suscripción correspondiente ante el Cabildo.

ARTICULO 22.- Los titulares de las dependencias públicas tendrán, entre otras, las siguientes res-ponsabilidades:

I. Optimizar los recursos que les fueran asignados conforme a los programas que elaboren para su funcionamiento o para el cumplimiento de sus objetivos.

II. Realizar sus funciones con racionalidad, con eficiencia y eficacia, desarrollando un servicio público de calidad.

III. Desempeñar sus funciones con la organización y con la estructura autorizada.

IV. Actuar con legalidad, objetividad y transparencia en la actuación administrativa.

V. Control de gestión y resultados.

VI. Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades de gestión.

VII. Las demás que le impongan las disposiciones jurídicas y administrativas.

ARTICULO23.- Como titular de la Administración Pública Municipal y para atender el despacho de los asuntos de su competencia, el Presidente Municipal se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades previstos en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas, en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Municipio, sin perjuicio de que para examinar y resolver los negocios del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipa-les, el Gobierno Municipal puede crear otras coordinaciones, direcciones, departamentos, unidades administrativas o dependencias para dichos fines.

CAPITULO II

DEL SÍNDICO

ARTÍCULO 24.- El Síndico es el encargado de vigilar las actividades de la Administración Pública Municipal, proponiendo las medidas que estime convenientes ante el Ayuntamiento, para su mejora-miento y mayor eficacia.

ARTÍCULO 25.- El Síndico además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley, tendrá las siguientes:

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I.- Representar al Ayuntamiento ante los Tribunales, en los asuntos contenciosos y de jurisdicción voluntaria;

II.- Vigilar la correcta aplicación de los recursos financieros, conforme al presupuesto aprobado;

III.- Revisar y autorizar los cortes de caja de la Tesorería Municipal;

IV.- Vigilar que las multas que impongan las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería previo comprobante respectivo;

V.- Denunciar ante las autoridades competentes a los servidores públicos que incurrieren en respon-sabilidad administrativa, política, civil y penal, al ejercer sus funciones o encargos;

VI.- Tramitar ante el Congreso del Estado, previo acuerdo del Ayuntamiento, las expropiaciones por causa de utilidad pública, cuando las necesidades del servicio público así lo requieran; manteniendo informado de los resultados obtenidos;

VII.- Vigilar que con oportunidad se presente al congreso local la cuenta pública;

VIII.- Legalizar la propiedad de los bienes municipales e intervenir en la formulación y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles del Municipio, procurando que se establezcan los registros administrativos necesarios para su control y vigilancia;

IX.- Asistir a las sesiones del Ayuntamiento y participar en las discusiones con voz y voto;

X.- Vigilar la recaudación en todas las ramas de la Hacienda Pública Municipal, cuidando que la in-versión de los fondos municipales se haga en estricto apego al presupuesto y a las leyes correspon-dientes;

XI.- Controlar y vigilar las adquisiciones y almacenamientos de materiales que en su caso haga el Ayuntamiento, así como el uso y destino y, la contabilidad de entradas y salidas correspondientes;

XII.- Realizar la inspección de la hacienda municipal; y,

XIII.- Las demás que determinen las leyes y reglamentos aplicables.

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ARTÍCULO 26.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Síndico se auxiliará de la dirección de Contraloría Municipal.

CAPITULO III

DE LOS REGIDORES

ARTÍCULO 27.- Los regidores son los encargados de cuidar de la buena marcha de los ramos de la Administración Pública Municipal y la prestación de los Servicios Públicos, conforme a las comi-siones que le sean asignadas por el Ayuntamiento, debiendo dar cuenta a este de las deficiencias detectadas y proponer las medidas adecuadas para corregirlas.

ARTÍCULO 28.- Son atribuciones y obligaciones de los regidores:

I.- Suplir las faltas temporales del Presidente Municipal en los términos de la Ley;

II.- Asistir a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes de cabido y participar en las discusio-nes de los asuntos que se trate;

III.- Informar y acordar con el Presidente Municipal acerca de los asuntos de su competencia;

IV.- Presidir las comisiones que se les asignen;

V.- Presentar los dictámenes correspondientes a sus atribuciones, en los asuntos a tratar en las se-siones ordinarias y extraordinarias de cabildo;

VI.- Proponer al Presidente y al Ayuntamiento, las medidas que consideren pertinentes para el mejor funcionamiento y administración del Gobierno Municipal;

VII.- Vigilar los ramos de la administración que les encomiende el Ayuntamiento, informando periódi-camente de sus gestiones;

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VIII.- Concurrir a las ceremonias cívicas, eventos y demás actos a que fueren convocados por el Pre-sidente Municipal; así como representar a éste en los actos públicos a los que fueren comisionados; y,

IX.- Las demás que determinen las Leyes y Reglamentos aplicables.

TITULO III

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN

CAPITULO I

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 29.- Corresponderá a los titulares de las dependencias las responsabilidades, facultades y funciones a que se refiere este Reglamento, quienes auxiliarán al Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de reglamentos o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus atribuciones.

A los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal les corresponde original-mente el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero podrán delegar mediante oficio en sus subalternos las facultades consignadas en este reglamento, salvo aquellas que la Constitución Política del Estado de Chiapas, las leyes, los reglamentos o las resoluciones del Ayuntamiento que dispongan deban ser ejercidas directamente por ellos.

ARTICULO 30.- Los titulares y subordinados de las dependencias de la Administración Pública Mu-nicipal deberán conducir sus actividades con apego a la legalidad, transparencia, imparcialidad, ho-nestidad, eficacia y eficiencia en sus funciones, en forma programada y con base en las políticas, prioridades y restricciones que establezca el Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, para el logro de los objetivos y metas establecidas en los planes de Gobierno.

ARTÍCULO 31.- Las dependencias y órganos de la Administración Pública Municipal, estarán obli-gados a coordinar entre si sus actividades y a proporcionarse la información necesaria para el buen

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funcionamiento de las mismas de manera pronta.

ARTÍCULO 32.- Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos y gestiones de la Administración Pública Municipal, el Presidente Municipal se auxiliará de las siguientes dependencias y organismos:

I. Secretaría General del Ayuntamiento;

II. Tesorería Municipal;

III. Secretaría de Seguridad Pública Municipal;

IV. Secretaría de Desarrollo Urbano;

V. Secretaría de Asistencia Agropecuaria;

VI. Secretaría de Ecología

VII. Secretaría de Desarrollo Económico Municipal;

VIII. Secretaría de Salud Municipal;

IX. . Secretaría de Servicios Municipales;

XI. Contraloría Municipal;

ARTICULO 33. Los titulares de la Administración Pública Municipal a que alude el artículo anterior, serán designados en los términos que señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas y el presente Reglamento.

ARTICULO34. Para ser titular de las dependencias, organismos y entidades de la Administración Pública Municipal se requiere ser ciudadano mexicano, en pleno uso de sus derechos políticos y civiles, de preferencia ser vecino del Municipio, de reconocida honorabilidad y con aptitud ética para desempeñar el cargo.

ARTICULO35. Los titulares de las dependencias, organismos y entidades acordarán directamente con el Presidente Municipal o con quien así lo determine.

ARTICULO36. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal vigilarán en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las Leyes Federales, Estatales y Municipales, así como de los planes, programas y todas aquellas disposiciones y acuerdos que emanen del Gobierno Muni-cipal, en caso de incumplimiento, responderán incluso con su patrimonio, sobre sus actuaciones que demeriten la Hacienda Pública Municipal, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan por tales conductas. Contarán con las siguientes obligaciones:

I. Rendir los informes inherentes a sus funciones, que les sean requeridos;

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II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de sus respectivas áreas;

III. Formular los proyectos, planes y programas de trabajo de la dependencia a su cargo, y proponer acciones de mejora para el óptimo desarrollo de sus funciones;

IV. Participar y coadyuvar en la modernización y simplificación de los sistemas administrativos;

V. Asistir a las reuniones a que sea citado por el Honorable Cabildo y sus Comisiones; y

VI. Las demás que les encomienden el Gobierno Municipal, el Presidente Municipal, este Reglamento y otras disposiciones legales o reglamentarias.

ARTICULO37. Los titulares de las dependencias a que se refiere este Reglamento podrán delegar en sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aquellas que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas u otros ordenamientos dispongan que deban ser ejercidas directamente por ellos, facilitando en todos los casos la información que requieran los integrantes del Gobierno Municipal para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 38. Corresponde al Presidente Municipal resolver en los casos de duda, sobre el ámbito de competencia que tengan los servidores de la Administración Pública Municipal.

ARTICULO 39. Los servidores públicos municipales, al tomar posesión de su cargo, deberán rendir formalmente la protesta de ley, en los términos siguientes: “Protesto cumplir y hacer cumplir la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, así como todas y cada una de las leyes, reglamentos y acuerdos que rijan el orden del Gobierno Municipal; y desempeñar con honestidad, lealtad, eficiencia y profesionalismo el cargo que se me encomienda, procurando en todo momento el desarrollo justo y democrático del Municipio de Emiliano Zapata”.

ARTICULO 40. Con el propósito de procurar mayor eficiencia en el despacho de los asuntos de la Administración Pública Municipal, las dependencias de la misma quedan obligadas a coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que entre ellas se soliciten.

ARTICULO41. Los titulares de las dependencias de la Administración Pública Municipal rendirán mensualmente al Presidente Municipal un informe de sus actividades, salvo que se le solicite previa-mente o sobre un asunto en específico.

CAPITULO II

DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 42.- La Secretaría Municipal es la encargada de auxiliar al Presidente Municipal en el buen funcionamiento del cuerpo edilicio, de las sesiones de cabildo y de la Administración Pública Munici-pal, así como coordinar los asuntos que este le encomiende.

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ARTÍCULO 43.- Le corresponde al titular de la Secretaría Municipal, además de lo plasmado en la Ley, el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Coordinar y atender, en su caso, todas las actividades que le sean encomendadas por el Presiden-te Municipal.

II.- Auxiliar al Presidente Municipal en la conducción de la Política Interior del Municipio.

III.- Supervisar el cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Ayuntamiento, e informar oportuna-mente al respecto al Presidente Municipal.

IV.- Participar en la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo.

V.- Recopilar los datos e informes necesarios para la preparación del informe anual que el Presidente Municipal debe rendir a la población a nombre del Ayuntamiento.

VI.- Expedir las constancias y demás certificaciones que acuerden el Ayuntamiento ó el Presidente Municipal.

VII.- Turnar en tiempo y forma a los integrantes del cuerpo edilicio la convocatoria y el orden del día en las sesiones de cabildo.

VIII.- Asistir y coordinar las sesiones de cabildo con voz informativa, pero sin voto.

IX.- Formular y firmar las actas de las sesiones de cabildo, además de asentarlas en el libro corres-pondiente.

X.- Informar anualmente al Ayuntamiento, o cuando éste lo solicite, de la estadística de recursos de inconformidad presentados por los particulares contra actos de las autoridades municipales.

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XI.- Compilar y llevar el archivo de las disposiciones jurídicas del ámbito municipal, vigilar su aplica-ción y cumplimiento.

XII.- Vigilar en auxilio de las autoridades federales el cumplimiento de las leyes y reglamentos en ma-teria de cultos religiosos.

XIII.- Elaborar o revisar todos los acuerdos, contratos y convenios en que intervenga como parte de la Administración Pública Municipal.

XIV.- Refrendar con su firma, todos los reglamentos y disposiciones emanados del Ayuntamiento.

XV.- Administrar el archivo del Ayuntamiento y el archivo histórico del Municipio.

XVI.- Cuidar de la correcta y oportuna publicación de los ordenamientos internos, acuerdos, circu-lares y demás disposiciones de observancia general concernientes al Municipio de Emiliano Zapata, Chiapas.

XVII.- Vigilar la correcta utilización de los espacios destinados al comercio fijo, semifijo, regular el ambularte y el respeto a los reglamentos que regulan la actividad comercial en el Municipio.

XVIII.- Iniciar, sustanciar y desahogar en representación de las autoridades municipales competentes, el procedimiento de clausura de negociaciones, en los casos previstos por las leyes y reglamentos vigentes.

XIX.- Coordinar las acciones de inspección y vigilancia que lleve a cabo la Administración Pública Municipal.

XX.- Llevar el control de los asuntos encomendados a las comisiones y organismos auxiliares y tener un seguimiento preciso de sus avances a efecto de poder informar al Ayuntamiento oportunamente.

XXI.- Tramitar los nombramientos de los servidores públicos municipales.

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XXII.- Compilar y hacer del conocimiento de la población, las disposiciones jurídicas que tengan vi-gencia en el municipio.

XXIII.- Coadyuvar, con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal en las atribuciones que les corres-pondan en materia electoral, cultos, población, reclutamiento, salud pública, educación, cultura, re-creación, bienestar de la comunidad y organización de actos cívicos oficiales.

XXIV.- Las demás que en materia de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y reglamentos vigentes, o le asigne el Titular del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 44.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Secretario Municipal se au-xiliará con las Direcciones y departamentos que a continuación se señalan:

I.- Departamento Jurídico;

II.- Coordinación de Ecología y Medio Ambiente;

III.- Dirección de Cultura y Deporte.

ARTÍCULO 45.- Al departamento jurídico le corresponde asesorar legalmente a las autoridades muni-cipales para la adecuada defensa de los intereses de la Administración Pública Municipal, entre otros en los que sea parte el municipio; correspondiéndole el despacho de los siguientes asunto.

I.- Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos, cuya tramitación corresponda a la Administra-ción Pública Municipal.

II.- Participar en la elaboración e instrumentación de reglamentos administrativos, así como en su reforma o adecuación.

III.- Conocer y tramitar los recursos administrativos que promuevan los particulares ante las autorida-des del Municipio en los términos de la Ley;

IV.- Emitir opinión jurídica cuando así lo soliciten las dependencias y organismos de la Administración

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Pública Municipal;

V.- Informar periódicamente a la Secretaría Municipal del Ayuntamiento respecto de los recursos ad-ministrativos presentados por los particulares contra actos de las autoridades municipales;

VI.- Proporcionar asesoría jurídica a los ciudadanos que así lo soliciten;

VII.- Coordinar las actividades del centro de faltas administrativas, aplicando los lineamientos norma-tivos vigentes en el ramo;

VIII.- Conocer de las faltas o infracciones en contra de los reglamentos de policía, que afecten de manera directa e indirecta los intereses del Ayuntamiento, dentro de su circunscripción territorial;

IX.- Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la Secretaría Muni-cipal del Ayuntamiento dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 46.- La Coordinación de Ecología y Medio Ambiente, es la encargada de planear, dirigir y controlar el programa de gestión ambiental municipal, y prestar a la comunidad los servicios básicos previstos en este precepto, al efecto le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Planear, realizar, supervisar, controlar y mantener en condiciones de operación los servicios públi-cos municipales que a continuación se indican:

a) Limpieza de áreas públicas.

b) Coordinación con las autoridades ejidales y municipales para la ubicación de basureros.

c) Ornato, forestación y conservación de parques, plazas y jardines.

d) Reforestación en los márgenes de ríos y arroyos.

e) Limpieza de vías, áreas municipales y drenaje pluvial.

f ) Fomentar en la población el ahorro en el consumo del agua.

g) Limpieza de cementerios o panteones.

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h) Perifoneo sobre acciones de limpieza.

i) Recolección de basura domiciliaria.

II.- Fortalecer las capacidades de gestión y participación de la sociedad, en los planes, proyectos y programas ambientales municipales;

III.- Promover los programas de educación y capacitación en materia ambiental en todos los sectores de la sociedad;

IV.- Participar en coordinación con las autoridades federales y estatales en la atención de asuntos en materia ambiental dentro del ámbito municipal;

V.- Difundir los programas y proyectos de conservación y desarrollo ambiental municipal así como participar en la creación, administración y conservación de las reservas ecológicas municipales;

VI.- Determinar los criterios ecológicos aplicables a la formulación de planes y programas de desarro-llo urbano municipales, así como para la ejecución de acciones de urbanización;

VII.- Creación del sistema de información ambiental municipal en donde se registren las acciones del Ayuntamiento emprendidas en materia ambiental.

VIII.- Programar las acciones de educación ambiental con las dependencias relacionadas del Ayun-tamiento;

IX.- Remitir a las instancias correspondientes, las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental;

X.- Promover el concurso de la población del Municipio para facilitar la prestación del servicio de limpia.

XI.- Las demás que determine el Ayuntamiento y que tengan por objeto el ejercicio de todas las fun-ciones y actividades encaminadas a satisfacer necesidades sociales de servicios públicos en materia

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ambiental.

ARTÍCULO 47.- La Dirección de Cultura y Deporte es la encargada de desarrollar, promover y fomen-tar la cultura y el deporte a través de las manifestaciones y expresiones artísticas y deportivas de los ciudadanos para propiciar la protección, conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural deportivo del municipio y la recreación en todos sus sentidos; correspondiéndole las atribuciones siguientes:

I.- Ofrecer alternativas para el desarrollo intelectual y artístico de todos los sectores del municipio a través de eventos y exposiciones científicas, culturales, artísticas, y recreativas;

II.- Elaborar programas de conservación de la cultura regional;

III.- Diseñar y establecer un programa integral de desarrollo de la cultura física, a través del deporte y la recreación;

IV.- Programar y presupuestar el fondo municipal para el deporte, así como para la conservación, mantenimiento preventivo de las instalaciones deportivas del municipio;

V.- Impulsar el desarrollo de atletas y talentos de alto rendimiento en este ámbito para que represen-ten al municipio;

VI.- Establecer eventos de reconocimientos a quienes destacan en los diferentes ámbitos del deporte en el municipio; y,

Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la Secretaría Municipal dentro del ámbito de su competencia.

CAPITULO III

DE LA COORDINACIÓN DE SALUD

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ARTÍCULO 48.- La Coordinación de Salud es la encargada de proporcionar los servicios médicos a los trabajadores del Ayuntamiento, los servicios asistenciales emergentes a la ciudadanía en general, así como determinar las políticas en materia de salubridad del municipio; y le corresponde el despa-cho de los siguientes asuntos:

I.- Atender los problemas sanitarios existentes en el municipio;

II.- Coordinar con las autoridades competentes la realización de campañas municipales y las activida-des orientadas a prevenir y disminuir el tabaquismo, alcoholismo, drogadicción y prostitución;

III.- Atender las quejas de la ciudadanía por violación a leyes y reglamentos sanitarios;

IV.- Definir, vigilar y ejecutar el programa de zonas restringidas de la práctica de la prostitución;

V.- Proporcionar servicios asistenciales emergentes a quienes previo estudio socioeconómico sean sujeto del mismo;

VI.- Las demás que le señalen como de su competencia las leyes y reglamentos vigentes en el Estado.

CAPITULO IV

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 49.- A la Tesorería Municipal le compete recaudar y administrar los diversos ingresos que tiene derecho a percibir el Ayuntamiento, elaborar el presupuesto de egresos y proveer los sistemas informáticos a los diferentes organismos públicos municipales.

ARTÍCULO 50.- Son facultades y obligaciones de la Tesorería Municipal, además de los establecidos en la Ley, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

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I.- Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones previstas en la Constitución, así como en las Leyes, Códigos, Reglamentos y demás normas jurídicas en materia fiscal, que sean aplicables para el cumplimiento de sus funciones;

II.- Llevar y mantener actualizado el padrón municipal de contribuyentes, pudiendo para tal efecto coordinarse con las diversas autoridades y dependencias de los tres niveles de gobierno;

III.- Elaborar y autorizar proyectos que motiven la recaudación conforme a las políticas tributarias y sus disposiciones, estableciendo mecanismos idóneos para eficiente recaudación;

IV.- Planear, proyectar, coordinar y aplicar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, correspon-diente a cada ejercicio fiscal y presentarlos a las autoridades competentes;

V.- Autorizar el proceso administrativo de recaudación de los impuestos, derechos, productos y apro-vechamientos; recibir y registrar las participaciones y aportaciones federales y estatales, así como de los ingresos que por cualquier otro concepto reciba el gobierno municipal;

VI.- Fiscalizar la formulación e integración mensual y trimestral de los estados financieros del ejercicio presupuestario de ingresos y egresos para en su caso someterlos a aprobación del Ayuntamiento.

VII.- Efectuar los registros contables de las operaciones financieras y presupuestales e integrar la cuenta pública y enviarla oportunamente al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Esta-do;

VIII.- Registrar contablemente la deuda pública municipal y dictar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la hacienda municipal;

IX.- Administrar los recursos financieros del Ayuntamiento a través de cuentas bancarias de inversión y de cheques;

X.- Administrar de manera directa los recursos financieros para las obras y acciones del ramo 33 (fondo III FISM y fondo IV FAFM), recursos provenientes de BANOBRAS y otros programas federales;

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XI.- Efectuar el pago de sueldos del personal que labora en las diferentes áreas del Ayuntamiento, así como revisar y pagar los distintos conceptos y montos que se adeuden a proveedores, contratistas y otros;

XII.- Verificar el cumplimiento del tabulador salarial de acuerdo a las categorías existentes;

XIII.- Autorizar, las ampliaciones presupuestales, no incluidas en el presupuesto de egresos municipal;

XIV.- Dar seguimiento y trámite a las actas de acuerdos de cabildo que les son enviadas relativos a la Tesorería Municipal;

XV.- Integrar y manejar el archivo del personal del Ayuntamiento constituido por el expediente de cada trabajador;

XVI.- Tramitar los nombramientos y licencias de los trabajadores funcionarios al servicio del Munici-pio.

XVII.- Generar el pago de las nóminas y elaborar las altas y bajas del personal que labora al servicio del Municipio;

XVIII.- Procurar el oportuno y correcto otorgamiento de prestaciones a los trabajadores municipales.

XIX.- Revisar, analizar y autorizar la creación de nuevas plazas, categorías y re categorizaciones sala-riales evaluando la disponibilidad de recursos presupuestales;

XX.- Presentar a las autoridades correspondientes en los primeros quince días del mes de enero de cada año, la cuenta documentada del año anterior, debiendo contener el estado de posición finan-ciera, estado de origen y aplicación de recursos y el estado de resultados que muestre el avance financiero de la hacienda municipal;

XXI.- Efectuar la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos, derechos, productos,

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aprovechamientos y demás contribuciones municipales que correspondan al Ayuntamiento Municipal de conformidad con las leyes fiscales municipales, así como de aquellos ingresos que por ley o por convenio le sean conferidos;

XXII.- Notificar las resoluciones hacendarias, relativas a la determinación de crédito fiscales, citato-rios, requerimientos, las derivadas del procedimiento administrativo de ejecución, y demás relaciona-dos con el ejercicio de las facultades de comprobación, así como las emanadas de los convenios de colaboración administrativa suscritos con el Gobierno del Estado;

XXIII.- Expedir certificados o constancias de los expedientes, relativos a los asuntos de su competen-cia; así como las credenciales o constancias de identificación del personal que designe, para llevar a cabo las diligencias que encomiende;

XXIV.- Dar cumplimiento a los Convenios de Coordinación fiscal;

XXV.- Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Municipio, y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales.

XXVI.- Levantar y mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del Patrimonio Municipal, y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales.

XXVII.- Participar en la celebración de los contratos mediante los cuales se otorgue a terceros el uso o goce de bienes inmuebles del dominio municipal, y llevar el registro de los mismos para su control y cobro.

XXVIII.- Tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los ciudadanos en defensa de los derechos que les asista, por los actos de autoridad que emita la Tesorería Municipal.

XXIX.- Intervenir en los juicios o ante cualquier autoridad en defensa de los intereses de la Hacienda Pública Municipal;

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XXX.- Autorizar el calendario de gastos y las ministraciones, así como la asignación y las adecuacio-nes presupuestarias con criterios de racionalidad, considerando en ellas ampliaciones y reducciones, las liberaciones, retenciones y calendarizaciones y las que corresponden a las entidades para muni-cipales;

XXXI.- Organizar y supervisar los registros necesarios para el control de las partidas presupuestales de las operaciones y transacciones, aperturando cuentas de activo, pasivo, patrimonio, ingresos, costos y gastos conforme a las normas y procedimientos que al efecto sean aplicables;

XXXII.- Informar a las autoridades correspondientes, entiempo y forma de que el techo financiero de una partida presupuestal esta por finiquitarse, proponiendo las adecuaciones financieras necesarias de las mismas y observar su cumplimiento;

XXXIII.- Custodiar y concentrar los fondos, garantías de terceros y valores financieros del Ayunta-miento;

XXXIV.- Establecer medidas de control respecto de los ingresos y egresos de los organismos munici-pales, así como de los patronatos que manejen recursos municipales;

XXXV.- Firmar de manera mancomunada con quien lo dictamine la normatividad vigente los pagos diversos que tenga que erogar la Administración Pública Municipal;

XXXVI.- Diseñar el sistema de ingresos de los diferentes servicios y actividades que correspondan al Ayuntamiento;

XXXVII.- Intervenir en los convenios que celebre el Ayuntamiento con el Gobierno del Estado para asumir facultades hacendarias en materia estatal y ejercerlas en los términos que señalen las leyes;

XXXVIII.- Informar al Ayuntamiento de los asuntos, funciones, atribuciones y obligaciones cuando así lo requiera la legislación correspondiente vigente;

XXXIX.- Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Ayuntamien-

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to, dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO51. Para el desahogo de los asuntos de su competencia y el mejor desempeño de sus funciones, la Tesorería estará integrada por la siguiente estructura orgánica:

I.Coordinación General de Política Fiscal:

a) Departamento de Recaudación.

b) Departamento de Catastro Municipal.

c)Departamento Financiero y Contable;

ARTICULO 52.- Compete a la Coordinación General de Política Fiscal, recaudar los diversos ingresos que tiene derecho a percibir el Gobierno Municipal, previstos en la legislación fiscal y demás ordena-mientos aplicables, así como las derivadas de los convenios de colaboración administrativa, celebra-dos con el Estado y la Federación, correspondiéndole las atribuciones siguientes:

I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Chiapas, así como en las leyes, códigos, reglamentos y demás normas jurídicas en materia fiscal, que sean aplicables para el cum-plimiento de sus funciones;

II. Llevar y mantener actualizado el padrón municipal de contribuyentes, para ello podrá coordinarse con las diversas autoridades y dependencias de los tres órdenes de gobierno;

III. Ejecutar proyectos que motiven la recaudación conforme a las políticas tributarias y sus disposi-ciones, estableciendo mecanismos idóneos para una eficiente recaudación;

IV. Recibir, revisar y distribuir los recibos oficiales de los cobros efectuados por el personal facultado para ello, que laboran en la Administración Pública Municipal;

V. Elaborar las formas oficiales de las declaraciones, solicitudes, avisos y demás documentos reque-ridos por las disposiciones fiscales municipales en materia de su competencia;

VI. Mantener y fomentar las buenas relaciones entre la Hacienda Municipal y los contribuyentes, pro-porcionando a estos la información que soliciten, así como orientación y asesoría en cuanto al cum-plimiento de sus obligaciones fiscales, aplicando los mecanismos que legalmente procedan, relativos a facilitar y simplificar los trámites administrativos en el pago de los créditos fiscales;

VII. Efectuar la determinación, liquidación y recaudación de los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribuciones municipales que correspondan al Gobierno Municipal, de conformidad con las leyes fiscales municipales, así como de aquellos ingresos que por ley o por convenio le sean conferidos;

VIII. Notificar las resoluciones hacendarias, relativas a la determinación de créditos fiscales, citatorios, requerimientos, las derivadas del procedimiento administrativo de ejecución, y demás relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, así como las emanadas de los convenios de co-

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laboración administrativa suscritos con el Gobierno del Estado;

IX. Requerir a los contribuyentes cuando se les detecten errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos;

X. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados con ellos para que exhiban y en su caso, proporcionen las declaraciones, avisos, datos y otros documentos e informes, así como recabar de los servidores y fedatarios públicos los informes, datos y documentos que ob-tengan con motivo de sus funciones, a fin de comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales;

XI. Dirigir y controlar el Catastro Municipal a través de la integración, conservación y actualización de los registros y sistemas de información necesarios para identificar y catalogar los elementos físicos, técnicos, administrativos, geográficos, estadísticos, fiscales, económicos y jurídicos de los predios e inmuebles que conforman el territorio Municipal, así como vigilar y exigir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

XII. Dictar las instrucciones técnicas y administrativas a que deberán sujetarse las operaciones catas-trales y vigilar el desarrollo de las funciones catastrales;

XIII. Promover y proponer la determinación, actualización y modificación en su caso, de los valores unitarios de terrenos y construcciones, así como de los coeficientes de incremento y deméritos;

XIV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTICULO 53.- A la Dirección Financiera y Contable le corresponde aplicar, supervisar, controlar y evaluar el presupuesto de egresos de la Administración Pública Municipal, así mismo los recursos aplicados en la ejecución de obras y acciones derivadas del Plan Municipal de Desarrollo, siguiendo los lineamientos y normatividad vigente en materia de egresos; correspondiéndole las atribuciones siguientes:

I. Coadyuvar en la elaboración del presupuesto de egresos conforme al marco legal emitido por el Honorable Congreso del Estado, así como vigilar que el mismo se ejerza de acuerdo a los techos presupuestales autorizados y a las disposiciones normativas;

II. Efectuar los registros contables de las operaciones financieras y presupuestales e integrar la Cuen-ta Pública Municipal y remitirla oportunamente al Congreso del Estado y al Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado (OFSCE);

III. Registrar contablemente la Deuda Pública Municipal y adoptar las medidas administrativas sobre responsabilidades que afecten la Hacienda Municipal;

IV. Realizar las actividades para la administración de los recursos financieros del Gobierno Municipal a través de cuentas bancarias de inversión y de cheques, referente a los recursos de gasto corriente;

V. Informar al Tesorero, en tiempo y forma, la situación presupuestal que guardan las diversas áreas, proponiendo en su caso las adecuaciones necesarias para su regulación presupuestal;

VI. Cumplir con lo dispuesto en el tabulador salarial de acuerdo a las categorías existentes;

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VII. Someter a aprobación del Tesorero Municipal, las ampliaciones presupuestales, no incluidas en el presupuesto de egresos municipal;

VIII. Dar seguimiento y trámite a las actas de acuerdos del Honorable Cabildo que son enviadas al Tesorero Municipal para cumplimentar los puntos contenidos en ella relativos a la Tesorería Municipal;

IX. Integrar y enviar al Congreso del Estado, las Fichas Técnicas de los Expedientes Unitarios de las obras y acciones ejecutadas con recursos del Programa de Inversión Municipal;

X. Revisar y analizar la creación de nuevas plazas, categorías y recategorizaciones salariales, eva-luando la disponibilidad de recursos presupuestales, para su autorización por la Tesorería Municipal; y

XI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables o le delegue la Tesorería Municipal dentro del ámbito de su competencia.

XII. Vigilar que los recursos autorizados a través de las diversas fuentes de financiamiento sean apli-cados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente;

XIII. Administrar el Programa de Inversión Municipal, que incluya todas las fuentes de financiamiento a las que tiene acceso el Municipio;

XIV. realizar la previsión del presupuesto de egresos para la ejecución de obras y/o acciones con los recursos convenidos;

XV. Presentar la comprobación de recursos ante el Honorable Congreso del Estado e instancias nor-mativas Federales y Estatales, de conformidad con la normatividad vigente;

XVI. Dar seguimiento a la ministración de los recursos autorizados de las diversas fuentes de finan-ciamiento de que dispone el gobierno municipal;

XVII. Integrar los reportes de avances financieros de las obras y/o acciones ejecutadas con recursos FISM, FAFM y extraordinarios, así como los requisitos de evaluación que establece el Manual de Ope-ración del Ramo 33 vigente, para su consolidación con la Secretaría de Planeación, a fin de entregar los reportes correspondientes a las diversas instancias normativas;

XVIII. Emitir de manera mensual, trimestral y cierre anual, los reportes financieros correspondientes a las diversas fuentes de financiamiento autorizadas;

XIX. Cumplir con la integración y entrega de información financiera a las diversas instancias normati-vas Estatales y Federales, de conformidad con la normatividad establecida;

XX. Llevar el seguimiento y control de los recursos aplicados para las obras y/o acciones autorizadas y ejecutadas; y

XXI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables.

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CAPITULO V

DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD

PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 54.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal es la encargada de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, circulares, y las leyes que de ella emanen en lo relativo a seguridad pública, tránsito y vialidad, y protección civil; así como del Bando de Policía y buen Gobierno, con el fin de proporcionar seguridad manteniendo el orden y la tranquilidad de los habitantes del Municipio.

ARTÍCULO 55.- Además de las facultades y obligaciones establecidas en la Ley, le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Preservar la seguridad y el orden público dentro del Municipio;

II.- Prevenir la comisión de delitos, proteger a las personas; así como sus propiedades, posesiones y derechos;

III.- Auxiliar, dentro del marco legal correspondiente, al Ministerio Público, autoridades administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia y en los asuntos oficiales que le soliciten.

IV.- Respetar y hacer respetar las disposiciones legales aplicables en el Municipio en materia de se-guridad pública municipal.

V.- Aprehender a los delincuentes en los casos de flagrante delito y en los de notoria urgencia cuan-do se trate de delitos graves y que por razones de la hora, el lugar, o la distancia no haya autoridad judicial que expida la orden de aprehensión y exista temor fundado de que el presunto responsable se sustraerá a la acción de la justicia, y ponerlos inmediatamente a disposición de las autoridades competentes.

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VI.- Contribuir a la seguridad pública de la sociedad realizando tareas de prevención de ilícitos y la-bores de protección civil o auxilio de la población cuando se requiere.

VII.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los reglamentos y ordenamientos municipales, así como en las disposiciones y acuerdos emanados del Ayuntamiento o del Presidente Municipal en su caso.

VIII.- Coadyuvar con las instituciones federales, estatales y municipales para combatir la delincuen-cia, aplicando las leyes, reglamentos, decretos y convenios a fin de garantizar el orden jurídico y fomentar la participación ciudadana en materia de seguridad pública.

IX.- Asistir a las reuniones del Consejo Municipal de Seguridad Pública;

X.- Velar por las garantías y derechos constitucionales de los detenidos.

XII.- Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el ejecutivo muni-cipal dentro del ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 55.- Para su mejor funcionamiento la Dirección de Seguridad Pública Municipal contará con la dirección y coordinación que a continuación se señalan:

I.- Coordinación Municipal de Tránsito y Vialidad;

II.- Coordinación Municipal de Protección Civil

ARTÍCULO 56.- La Coordinación Municipal de Tránsito y Vialidad, le corresponde instrumentar el ade-cuado y permanente flujo vehicular, la seguridad vial y el respeto de los reglamentos que regulan el tránsito de automóviles, camiones y demás vehículos en el Municipio con el fin de mantener el orden público, correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Vigilar el tránsito vehicular en el Municipio.

II.- Planear, dirigir y controlar la revisión de automóviles y vehículos automotores.

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III.- Instrumentar con señalamientos el tránsito de vehículos y peatones en el Municipio.

IV.- Inducir la educación vial entre la población particularmente entre los niños y los jóvenes escolares.

V.- Promover la intervención de la población del Municipio, a fin de realizar propuestas para facilitar el tránsito vehicular.

VI.- Fomentar la participación ciudadana que permita la adecuada capacitación de los conductores de vehículos.

VII.- Fomentar en la población el respeto al peatón y a las normas de tránsito.

VIII.- Promover la acción de la comunidad encaminada a denunciar las conductas irregulares que llegare a presentar el personal de la Secretaría.

IX.- Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las Leyes y Regla-mentos vigentes o le asigne el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 57.- La Coordinación Municipal de Protección Civil, es la encargada de regular e imple-mentar las acciones relativas a la prevención y salvaguarda de las personas, sus bienes y su entorno; así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de riesgo, siniestro o desastre; correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Aplicar la normatividad y vigilar el debido cumplimiento a las disposiciones contenidas en el regla-mento municipal de protección civil;

II.- Identificar y diagnosticar los riesgos a que está expuesta la población del municipio y alertar a la población.

II.- Elaborar, operar y coordinar el programa anual de protección civil, los programas especiales y el Plan Municipal de Contingencia aprobado por el consejo;

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IV.- Instrumentar un sistema de seguimiento y autoevaluación del programa municipal de protección civil e informar sobre el funcionamiento y avances;

V.- Establecer el sistema de comunicación con organismos que realicen acciones de monitoreo per-manente para vigilar la posible ocurrencia de fenómenos naturales;

VI.- Promover la participación de la ciudadanía en la ejecución de los programas y acciones en ma-teria de protección civil;

VII.- Formular el análisis de la magnitud de una emergencia e informa a la superioridad;

VIII.- Establecer y coordinar los centros de acopio de recursos y abastecimientos;

IX.- Coordinar la integración del Consejo Municipal de Protección Civil; y,

X.- Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue la secretaría de seguridad pública municipal dentro del ámbito de su competencia.

CAPITULO V

DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

ARTÍCULO 58.- La Dirección de Obras Públicas es el área encargada de planear, organizar, dirigir, controlar, evaluar y entregar las obras públicas municipales de acuerdo a los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo y a la Reglamentación de la Ley de Obra Pública vigente y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Supervisar y aprobar los presupuestos de la obra pública, con las dependencias que correspon-dan;

II.- Promover la participación ciudadana en la instrumentación de los programas de la obra pública;

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III.- Proponer y aplicar las bases a que deben ajustarse los concursos para la adjudicación de los contratos de obra pública de acuerdo a los lineamientos vigentes en esta materia, así como vigilar el estricto cumplimiento de los mismos;

IV.- Presentar al comité interno para la contratación de la obra pública del Municipio, la documenta-ción necesaria para que éste dictamine y falle sobre la adjudicación de cada obra;

V.- Realizar la contratación de las obras públicas y ejecutar los trámites de la documentación requeri-da para tal fin, así como los convenios que durante la ejecución de la obra procedan;

VI.- Supervisar los informes periódicos de los avances físicos y financieros de cada obra, vigilando el cumplimiento del programa de ejecución de los trabajos;

VII.- Determinar los estándares de calidad en los procesos de supervisión y operación de la obra pública;

VIII.- Controlar la recepción de las estimaciones para su revisión y conciliación correspondiente;

IX.- Autorizar en su caso, con base en la legislación aplicable, las solicitudes de ajuste de costos presentadas por los contratistas;

X.- Coadyuvar con las áreas correspondientes, para realizar los trámites de pago a: contratistas, pro-veedores y personal de campo;

XI.- Integrar las actas de entrega-recepción, finiquitos y demás documentación comprobatoria, a efecto de realizar la comprobación de los recursos asignados ante las instancias correspondientes;

XII.- Entregar la obra pública a la comunidad y a las instancias municipales, estatales y federales, según corresponda; y

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XIII.- Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al municipio las leyes y regla-mentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal.

CAPITULO VI

DE LA DIRECCIÓN DE FOMENTO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 59.- La Dirección de Fomento Agropecuario es la encargada de instrumentar y aplicar programas y proyectos para fomentar el desarrollo económico del Municipio; correspondiéndole el despacho de los siguientes asunto:

I.- Buscar medios alternativos para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Municipio;

II.- Planear y priorizar la demanda comunitaria que permita el desarrollo social de cada una de las zonas;

III.- Brindar asesoría y capacitación a productores, de acuerdo a las actividades de cada región;

IV.- Instrumentar y fomentar la actividad productiva, agropecuaria y toda actividad económica en general; mediante el otorgamiento de apoyos específicos para su instalación, desarrollo y moderni-zación;

V.- Elaborar los expedientes técnicos y realizar las gestiones necesarias ante la dependencia corres-pondiente.

VI.- Instrumentar convenios de colaboración económica entre empresarios y productores de otros municipios de la entidad.

VII.- Desarrollar los programas de inversión que puedan ser factibles de realizarse en el municipio, para elevar la planta productiva;

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VIII.- Identificar proyectos tecnológicos-productivos para el municipio, desarrollando su viabilidad;

IX.- Dar seguimiento a los proyectos terminados, con el objeto de poder establecer parámetros res-pecto al grado de beneficio social y económico;

X.- Coadyuvar en beneficio del Municipio, con las autoridades ejidales e instancias gubernamentales;

XI.- Gestionar en coordinación con el Presidente Municipal, miembros del cabildo y autoridades eji-dales, proyectos productivos con la Secretaría del Campo, SEDESOL, Reforma Agraria y demás dependencias afines.

XII.- Identificar proyectos tecnológicos-productivos para el municipio, desarrollando su viabilidad;

XIII.- Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el ejecutivo muni-cipal dentro del ámbito de su competencia.

CAPITULO VII

DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL

ARTÍCULO 60.- La Contraloría Municipal, será la encargada de planear, organizar, supervisar y evaluar a través de auditorías a las dependencias y organismos de la administración pública municipal, para el cumplimiento de las normas, reglamentos y disposiciones aplicables en su ámbito de competen-cia, con el fin de contribuir en la correcta aplicación y uso transparente de los bienes y recursos del Ayuntamiento; correspondiéndole el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Planear, organizar y coordinar los sistemas de control y evaluación de la Administración Pública Municipal;

II.- Establecer y expedir los manuales que regulan el funcionamiento de los procedimientos de control de la Administración Pública Municipal.

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III.- Vigilar el cumplimento de las normas de control y fiscalización administrativa interna, así como asesorar y apoyar a las dependencia en el cumplimiento y aplicación de dichas normas de control;

IV.- Llevar a cabo revisiones, auditorias y peritajes por acuerdo del Presidente Municipal, por si, ó a solicitud de las dependencias con el objeto de promover la eficiencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en sus programas;

V.- Inspeccionar, vigilar y supervisar, que en la administración municipal se cumpla con las normas y disposiciones de la ley de presupuestos, contabilidad y gasto público en materia de sistemas de re-gistro y contabilidad, contratación de servicios, obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, con-servación, uso, destino, afectación enajenación y desincorporación de bienes muebles e inmuebles;

VI.- Vigilar que se cumplan la disposiciones de los contratos, acuerdos y convenios celebrados entre el Ayuntamiento y otras entidades de interés público o privado, de donde se derive y aplique la inver-sión de fondos públicos;

VII.- Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos administrativos de control interno y los manua-les técnicos y operativos que se requieran en las dependencias.

VIII.- Informar al Presidente y Síndico Municipal sobre el resultado de la evaluación de las dependen-cias y organismos que hayan sido objeto de verificación y vigilancia.

IX.- Sugerir la intervención o participación de auditores externos y consultores que coadyuven al cumplimiento de las funciones de verificación y vigilancia; los auditores externos se coordinaran con la Contraloría General Municipal y a su vez envíen los resultados de su intervención a este órgano de control municipal, para que se obtenga una sola fuente de información;

X.- Vigilar que la obra pública municipal se realice de acuerdo a la programación y presupuestario, supervisándola directamente, sin demérito de la responsabilidad de la entidad encargada de la eje-cución de dicha obra;

XI.- Evaluar la programación, promoción, documentación y la ejecución de las obras de programa de desarrollo social en coordinación con las instancias municipales, estatales y federales competentes en la materia;

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XII.- Supervisar la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles que lleve a cabo el Ayun-tamiento y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;

XIII.- Vigilar el debido cumplimiento de las normas para la entrega recepción de las dependencias;

XIV.- Vigilar que se cumplan las disposiciones relativas a la declaración de la situación patrimonial de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas;

XV.- Ejercer funciones de supervisión para mantener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio del Municipio;

XVI.- Conocer, integrar y poner en estado de resolución los procedimientos administrativos de su competencia de conformidad con lo dispuesto en este reglamento y demás disposiciones legales aplicables;

XVII.- Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones o por inobservancia de la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas; practicar investigaciones sobre sus actos, determinar las responsabilidades y proponer al Ayuntamiento las sanciones que correspondan; y,

XVIII.- Los demás que en las materias de su competencia le atribuyan al Municipio las leyes y regla-mentos vigentes, o le asigne el Presidente Municipal.

CAPITULO VIII

DE LA COORDINACION DEL DEPORTE

ARTICULO 61. La Coordinación del Deporte tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover la práctica de disciplinas deportivas entre los diferentes sectores de la población de Emi-liano Zapata;

II. Implementar programas, proyectos y acciones deportivas en la comunidad para el fomento de la cultura física;

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III. Realizar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas del ámbito deportivo, que propicien el desarrollo de programas integrales de la cultura física, deporte y recreación;

IV. Establecer programas para operar en el ámbito municipal el fondo establecido para el deporte, así como para el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones deportivas;

V. Impulsar la activación física permanente en espacios recreativos con instructores deportivos ca-pacitados;

VI. Promover y gestionar, en el ámbito municipal acciones para el desarrollo de atletas y talentos de alto rendimiento, que no cuenten con recursos económicos;

VII. Desarrollar la infraestructura y acondicionar los espacios deportivos destinados por el ayunta-miento para el uso de la población de Emiliano zapata;

VIII. Programar y desarrollar la etapa municipal de la olimpiada nacional;

IX. Formular y organizar en coordinación con las dependencias que correspondan los juegos de la tercera edad;

X. Establecer eventos de reconocimiento a quienes destacan o impulsan el deporte en el Municipio; y

XI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables dentro del ámbito de su compe-tencia.

CAPITULO IX

DE LA COORDINACION DE EDUCACION

ARTICULO 62. La Coordinación de Educación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar actividades que favorezcan al logro del Objetivo de Desarrollo del Milenio 2 Lograr la enseñanza primaria universal;

II. Implementar y coordinar programas y proyectos que se orienten a mejorar la calidad de la educa-ción de la niñez y juventud de Emiliano Zapata;

III. Gestionar y coordinar el proceso de asignación y entrega de becas para alumnos de escuelas públicas de los niveles básico, medio superior y superior, en términos de la normatividad aplicable;

IV. Fomentar los valores cívicos y el uso de bibliotecas a través de la red municipal de bibliotecas públicas para la promoción de la lectura, la investigación y consulta de información por la población estudiantil;

V. Mantener actualizado el acervo bibliográfico de las bibliotecas y equiparlas debidamente con pro-

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gramas educativos que permitan el uso de la tecnología informática;

VI. Fomentar la recreación y convivencia dentro de los espacios educativos, reconociendo los talen-tos de alumnos y maestros de los diferentes niveles académicos;

VII. Fomentar e impulsar programas que permitan el desarrollo profesional de los maestros en el Municipio; de igual forma apoyar y reconocer los esfuerzos de estudiantes destacados, mediante un estímulo que determine el H. ayuntamiento ;

VIII. Difundir programas y campañas, cursos o pláticas orientadas a promover entre los niños y jóve-nes de la población el conocimiento de los efectos nocivos del consumo de drogas, bebidas alcohó-licas y tabaco;

IX. Coordinar y desarrollar las acciones necesarias, para la implementación de programas federales, estatales y municipales en materia de educación;

X. Realizar, en coordinación con la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, acciones de apoyo a la infraestructura educativa dentro de los programas y presupuestos aplicables para este ramo.

CAPÍTULO X

SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL

ARTICULO63. La Secretaría de Salud Municipal tiene como responsabilidad proporcionar servicios médicos a los trabajadores del Gobierno Municipal y servicios asistenciales emergentes a la ciuda-danía en general; determinar las políticas de salubridad del municipio; así como coordinar y vigilar las funciones y actividades enfocadas a la protección contra riesgos sanitarios; contribuyendo al cumpli-miento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio: Reducir la mortalidad materna e infantil; Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades; y Fomentar una asociación global para el desarrollo; para ello cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Establecer políticas en materia de atención médica, salud pública, protección contra riesgos sanitarios, salud de la mujer, promoción a la salud, así como fortalecer la vinculación de acciones en materia de salud entre la Jurisdicción Sanitaria y la Secretaria de Salud Municipal del Ayuntamiento de Emiliano Zapata.

II. Formular y desarrollar programas de salud pública acordes a los sistemas nacional y estatal, con base al diagnóstico epidemiológico del Municipio;

III. Proporcionar servicios de atención médica a los servidores públicos municipales y población abierta de bajos recursos, con fundamento en las disposiciones legales o reglamentarias;

IV. Fomentar, y propiciar una cultura de salud pública en el Municipio;

V. Implementar programas emergentes de salud en atención a la ciudadanía en general y en especial

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a la población vulnerable del Municipio;

VI. Crear y coordinar el Comité Municipal de Salud; así como las actividades resultantes de la partici-pación del Municipio en la red estatal de salud pública de Chiapas;

VII. Suscribir convenios interinstitucionales locales, estatales y federales en materia de salud pública;

VIII. Realizar en coordinación con la Secretaría de Salud del estado, campañas de control canino y de zoonosis en el Municipio;

IX. Rendir oportunamente los informes de avances de los programas emergentes ordinarios y circuns-tanciales al Presidente Municipal y a la comisión edilicia correspondiente; y

X. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal, este Reglamento y otras disposiciones legales.

ARTICULO 64. La Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios tendrá las siguientes atribucio-nes:

I. Efectuar verificaciones de control sanitario a los establecimientos de giros de salubridad local, emi-tiendo el dictamen respectivo;

II. Realizar inspecciones sanitarias en el rastro municipal, granjas, establos o establecimientos de sa-crificio, procesamiento, almacenamiento y expendio de productos o subproductos de origen animal, así como vehículos de transporte;

III. Controlar y supervisar la vigilancia sanitaria de los establecimientos de salas de masaje; centros de reunión y espectáculos; tintorerías y lavanderías; establecimientos que explotan el uso de video juegos, billares, juegos de mesa y similares; panteones y crematorios; albercas y balnearios públicos;

IV. Atender quejas ciudadanas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la comunidad, turnando los casos que no sean de su competencia a las Secretarias de Salud Estatal y Federal;

V. Contar con un padrón actualizado de establecimientos con giro de salubridad local;

VI. Realizar campañas de educación y orientación en materia de protección contra riesgos sanitarios;

VII. Implementar campañas de prevención y erradicación de enfermedades transmitidas por vectores.

VIII. Realizar acciones de vigilancia y análisis muestral de la distribución de agua en pipas, destinadas al consumo humano; así como la inspección y cloración de pozos;

IX. Vigilar y regular el ejercicio del sexo servicio en el Municipio, mediante operativos para el control del mismo;

X. Supervisar el estado de higiene de los servicios sanitarios de estaciones terminales, así como de los vehículos de transportación urbana y suburbana;

XI. Implementar en coordinación con la secretaria de salud del estado, campañas de control de mas-

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cotas, vacunación antirrábica, descartes de rabia, y de zoonosis en el Municipio;

XII. Supervisar el control y vigilancia sanitaria de Tortillerías y molinos de Nixtamal en el Municipio de Tuxtla Gutiérrez;

XIII. Supervisar el control y vigilancia sanitaria de establecimientos fijos y semifijos que realicen ventas de alimentos para consumo humano;

XIV. Impulsar campañas contra el tabaquismo en el Gobierno Municipal; y

XV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el titular de la Se-cretaría de Salud dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 65. La Secretaría de Salud Municipal para el desahogo de los asuntos de su competencia y el mejor desempeño de sus funciones estará integrada por la siguiente estructura orgánica:

I. Encargado de Protección Contra Riesgos Sanitarios;

III. Encargado del Diagnóstico y cuidado de la mujer.

ARTICULO 66. El Encargado contra Riesgos Sanitarios tendrá las siguientes atribuciones:

I. Efectuar verificaciones de control sanitario a los establecimientos de giros de salubridad local, emi-tiendo el dictamen respectivo;

II. Realizar inspecciones sanitarias en el rastro municipal, granjas, establos o establecimientos de sa-crificio, procesamiento, almacenamiento y expendio de productos o subproductos de origen animal, así como vehículos de transporte;

III. Controlar y supervisar la vigilancia sanitaria de los establecimientos:; centros de reunión y espectá-culos; tintorerías y lavanderías; establecimientos que explotan el uso de video juegos, billares, juegos de mesa y similares; panteones, albercas y balnearios públicos;

IV. Atender quejas ciudadanas de insalubridad y situaciones que pongan en riesgo la salud de la comunidad, turnando los casos que no sean de su competencia a las Secretarias de Salud Estatal y Federal;

V. Contar con un padrón actualizado de establecimientos con giro de salubridad local;

VI. Realizar campañas de educación y orientación en materia de protección contra riesgos sanitarios;

VII. Implementar campañas de prevención y erradicación de enfermedades transmitidas por vectores.

VIII. Realizar acciones de vigilancia y análisis muestral de la distribución de agua en pipas, destinadas al consumo humano; así como la inspección y cloración de pozos;

IX. Vigilar y regular el ejercicio del sexo servicio en el Municipio, mediante operativos para el control del mismo;

X. Supervisar el estado de higiene de los servicios sanitarios de estaciones terminales, así como de

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los vehículos de transportación urbana y suburbana;

XI. Implementar en coordinación con la secretaria de salud del estado, campañas de control de mas-cotas, vacunación antirrábica, descartes de rabia, y de zoonosis en el Municipio;

XII. Supervisar el control y vigilancia sanitaria de Tortillerías y molinos de Nixtamal en el Municipio de Emiliano Zapata;

XIII. Supervisar el control y vigilancia sanitaria de establecimientos fijos y semifijos que realicen ventas de alimentos para consumo humano;

XIV. Impulsar campañas contra el tabaquismo en el Gobierno Municipal; y

XV. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el titular de la Se-cretaría de Salud dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 67. El encargado del Diagnóstico y cuidado de la Mujer tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar actividades que favorezcan al logro del Objetivo de Desarrollo del Milenio 5. Mejorar la salud materna, mediante acciones que promuevan la disminución de la Tasa de mortalidad materna e incrementar el porcentaje de partos con asistencia de personal sanitario especializado; de la misma forma favorecer a la Cobertura de atención prenatal;

II. Desarrollar actividades que favorezcan al logro del Objetivo de Desarrollo del Milenio 6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades, mediante acciones que promuevan el uso del preser-vativo en prácticas sexuales de alto riesgo; de la misma forma incrementar el porcentaje de población de entre 15 y 24 años con un conocimiento adecuado e integral del VIH/SIDA;

III. Suscribir acuerdos interinstitucionales para eficientar los servicios de diagnóstico y atención mé-dica para el diagnóstico de la mujer;

IV. Coordinar la integración del programa operativo anual de los servicios de la mujer, para lograr los objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo;

V. Implementar proyectos de salud enfocados a la atención de la población femenina;

VI. Desarrollar y coordinar campañas de salud enfocados a la prevención y detección oportuna del cáncer cérvico-uterino y cáncer de mama;

VII. Implementar programas de salud enfocados a la prevención de las enfermedades que afectan a la población femenina;

VIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el titular de la Se-cretaría de Salud dentro del ámbito de su competencia.

CAPÍTULO XI

SECRETARÍA DE SERVICIOS MUNICIPALES

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ARTICULO 68. La Secretaria de Servicios Municipales es la dependencia encargada de ejecutar las acciones necesarias para brindar a la ciudadanía los servicios de imagen urbana, recolección de basura, ornato en áreas verdes y alumbrado público, así como los servicios relacionados con la ad-ministración de los mercados y panteones; contando para ello con las siguientes atribuciones:

I. Planear y desarrollar programas operativos anuales y emergentes en materia de servicios públicos referentes al alumbrado, limpia, panteones, calles, parques y jardines, en los términos de las leyes aplicables;

II. Controlar, definir y determinar adecuadamente el destino de los desechos sólidos que se generen en el Municipio;

III. Coordinar el mantenimiento y limpieza de las vías y espacios públicos del Municipio y evitar la existencia de basureros clandestinos;

IV. Administrar, asegurar y vigilar el adecuado funcionamiento de los mercados públicos;

V. Asegurar el mantenimiento en buen estado del alumbrado público en el Municipio, así como expan-dirlo a la población que carece de este servicio;

VI. Mantener en buen estado parques, jardines, camellones, entre otros; así como crear nuevas áreas verdes en el Municipio;

VII. Asegurar y mantener en buen estado los panteones municipales; vigilando que cumplan con las normas legales para el adecuado funcionamiento; y

VIII. Las demás que le encomienden el Gobierno Municipal, el Presidente Municipal, este Reglamento y otras disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 69. La Secretaría de Servicios Municipales para el desahogo de los asuntos de su compe-tencia y el mejor desempeño de sus funciones estará integrada por la siguiente estructura orgánica:

I. Dirección de Calles, parques y Jardines;

II. Dirección de Alumbrado Público;

III. Dirección de Limpia y Aseo Público; y

IV. Dirección de Mercados y Panteones.

ARTICULO 70. La Dirección Calles, Parques y Jardines, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar actividades que favorezcan el medio ambiente, mediante acciones que promuevan la incorporación de los principios del desarrollo sostenible, mediante el mantenimiento, protección e incremento de las áreas verdes de la ciudad;

II. Organizar y supervisar el Programa Municipal de Áreas Verdes, siguiendo los lineamientos emana-dos del Plan Municipal de Desarrollo y de la normatividad vigente en el ramo;

III. Validar y autorizar los expedientes técnicos de los programas de limpieza y mantenimiento de

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áreas verdes;

IV. Validar y autorizar los finiquitos de obra de los programas de limpieza y mantenimiento de áreas verdes;

V. Supervisar los trabajos de limpieza, mantenimiento y conservación de áreas verdes, en parques, jardines y bulevares;

VI. Diseñar programas y proyectos, con recursos municipales, estatales y federales, encaminados al mantenimiento y conservación de áreas verdes;

VII. Supervisar las instalaciones y la meta de producción de plantas ornamentales y de uso forestal en los viveros;

VIII. Supervisar las instalaciones de los parques, jardines, monumentos, fuentes y bulevares propie-dad del Municipio;

IX. Planificar y dirigir los proyectos integrales y actividades en general que contribuyan a elevar la imagen urbana de la ciudad;

X. Lograr la coordinación con las entidades involucradas y encargadas en el mejoramiento y conser-vación urbana;

XI. Dirigir para su mejor utilización el rescate de espacios urbanos, con el apoyo de la ciudadanía;

XII. Diseñar y ejecutar técnica y operativamente acciones y programas tendientes a proteger la ima-gen urbana dentro del Municipio;

XIII. Diseñar, programar y desarrollar acciones para el mejoramiento, conservación, embellecimiento, restauración y remozamiento de mobiliario urbano en plazas, áreas verdes, sitios y espacios públicos;

XIV. Diseñar, programar y ejecutar las acciones para la conservación de monumentos y edificios con valor histórico, cultural y/o arquitectónico;

XV. Ejercer las atribuciones y facultades que le señalen las leyes, reglamentos e instrumentos legales y administrativos vigentes; y

XVI. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el titular de la Se-cretaría de Servicios Municipales dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 71. La Dirección de Alumbrado Público tendrá las siguientes atribuciones:

I. Controlar y administrar eficientemente el Sistema de Alumbrado Público en el Municipio;

II. Establecer las sanciones correspondientes por daños y perjuicios ocasionados al Sistema de Alumbrado Público;

III. Coordinar la actualización del padrón de luminarias instaladas en el Municipio;

IV. Diseñar y promover planes y programas de colaboración e información vecinal para el buen uso y

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aprovechamiento de los Sistemas de Alumbrado Público;

V. Coordinar acciones necesarias para el mantenimiento del alumbrado público ya sea por solicitud ciudadana (a través de los diferentes medios de comunicación) o producto de los censos en princi-pales vialidades;

VI. Desarrollar y coordinar los apoyos brindados a eventos especiales, como la colocación de reflec-tores, bajantes y tableros tomacorrientes, entre otros;

VII. Planificar reuniones para promover y gestionar contratos, actos, convenios y censos, que se ce-lebren con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), dependencias y entidades de la administración pública, organizaciones sociales y/o particulares;

VIII. Planificar y coordinar la elaboración de estudios técnicos y financieros, para proyectos de Alum-brado Público;

IX. Calendarizar y ejecutar los proyectos de introducción, ampliación y sustitución del Sistema de Alumbrado Público, ejecutados por administración directa;

X. Actualizar y dar seguimiento al Manual de Alumbrado Público en donde incluye obras proyectadas por administración directa y por terceros, apegándose a normas vigentes;

XI. Planificar proyectos y programas de ahorro de energía eléctrica en el alumbrado público;

XII. Coordinar la revisión de factibilidad y funcionalidad de los proyectos de alumbrado público, reali-zados por dependencias gubernamentales e iniciativa privada para su posterior autorización; y

XIII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el titular de la Se-cretaría de Servicios Municipales dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 72. La Dirección de Limpia y Aseo Público tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Supervisar el servicio de recolección de basura domiciliaria, comercial, mercados, panteones, lo-tes baldíos, dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal; así como particulares diversos que lo soliciten;

V. Establecer vigilancia e inspección, para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el reglamento u ordenamientos aplicables al Municipio;

VI. Supervisar y evaluar las diferentes rutas de recolección, transporte y depósito de la basura que se genera en el Municipio;

VII. Representar al Gobierno Municipal en las actividades derivadas de cualquier reclamación de ser-vicio de recolección que realice la ciudadanía;

VIII. Dirigir la coordinación con diferentes instituciones públicas, privadas y ciudadanía en general para preparar campañas de limpieza y concientización en el manejo de los residuos sólidos para fomentar la cultura ambiental;

IX. Determinar conjuntamente con la Coordinación General de Políticas Fiscales, la mejor propuesta

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para la venta de residuos sólidos reciclables; y

X. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el titular de la Secre-taría de Servicios Municipales, dentro del ámbito de su competencia.

ARTICULO 73. La Dirección de Mercados y Panteones tendrá las siguientes atribuciones:

I. Supervisar la administración y el servicio en los mercados públicos, panteones municipales y co-mercios ambulantes verificando la aplicación de la reglamentación respectiva;

II. Administrar los mercados públicos, tianguis y panteones municipales, informando a la Tesorería Municipal de los asuntos que le correspondan para el cobro de los derechos, productos y aprovecha-mientos respectivos;

III. Implementar y desarrollar programas tendientes a mejorar la prestación de los servicios de merca-dos públicos y panteones municipales;

IV. Actualizar el censo de las personas que usufructúan los locales en los mercados públicos e inte-grar los expedientes respectivos, señalando el giro de comercio correspondiente ya sea en puestos fijos, semifijos y otros;

V. Autorizar los cambios de giro, permuta, traspaso y permisos de los locales, ubicados en los merca-dos públicos, previo análisis de los expedientes técnicos por el comité dictaminador;

VI. Supervisar los programas de mantenimiento y remodelación de los mercados públicos, mercados sobre ruedas, panteones municipales y centros de abasto, informando a las autoridades competen-tes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado en el que se conservan los mismos;

VII. Dictaminar de manera conjunta con las dependencias correspondientes, las zonas en las que deberán establecerse mercados y panteones en el Municipio;

VIII. Imponer y ejecutar las sanciones administrativas previstas en el Reglamento vigente de merca-dos públicos y panteones municipales;

IX. Proponer y llevar a cabo las medidas tendientes a optimizar la prestación del servicio de los mer-cados públicos y panteones municipales, así como los servicios sanitarios públicos;

X. Autorizar los traspasos, regulación, inhumaciones y construcciones en lotes de los panteones municipales;

XI. Implementar medidas de higiene y seguridad de acuerdo a las normas jurídicas establecidas y en coordinación con las áreas responsables en la materia; y

XII. Las demás que determinen las disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el titular de la Se-cretaría de Servicios Municipales dentro del ámbito de su competencia.

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TITULO V

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 74.- Son organismos descentralizados aquellos que se constituyan con el objeto de pres-tar un servicio público determinado y podrán ser de carácter municipal o empresas para municipales.

ARTÍCULO 75.- Estos organismos se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Municipal, el presente reglamento, y demás leyes, reglamentos y normatividades que les resulten aplicables.

ARTÍCULO 76.- Estos organismos gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio, debiéndose establecer en el acuerdo de creación de cabildo, cuando menos los siguientes elementos:

I.- La denominación del organismo o empresa respectiva;

II.- El objeto;

III.- El domicilio legal;

IV.- Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que se determinen para su incremento;

V.- La forma de integración de la junta o consejo directivo y designación del director;

VI.- Facultades u obligaciones del director quien tendrá la representación legal de la junta;

VIII.- El plazo para empezar a prestar el servicio público, y la duración en que deban de prestarlo;

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IX.- El régimen laboral a que quedaran sujetas las relaciones de trabajo.

ARTICULO 77.- El Presidente Municipal propondrá al Ayuntamiento la creación, fusión o liquidación de los organismos descentralizados, de conformidad con la normatividad prevista con tal finalidad, contenidas en las disposiciones jurídicas de creación de dicho organismo.

TITULO VI

DE LA JUSTICIA MUNICIPAL

CAPITULO UNICO

JUZGADO MUNICIPAL

ARTÍCULO 78.- El Juzgado Municipal es el encargado de conocer las conductas que presuntamente constituyan faltas o infracciones a las disposiciones normativas municipales, e imponer las sanciones correspondientes mediante un procedimiento breve; y le corresponderá el despacho de los siguien-tes, asuntos:

I.- Cumplir y hacer cumplir las diversas disposiciones legales.

II.- Ejercer funciones conciliatorias cuando los interesado lo soliciten, referente a la reparación de daños y perjuicios ocasionados, o bien dejar a salvo los derechos del ofendido.

III.- Intervenir en materia de conflictos vecinales o familiares, con el fin de avenir a las partes.

IV.- Expedir constancias únicamente sobre hechos asentados en los libros de registro del juzgado, cuando lo solicite quien tenga interés legítimo.

V.- Conocer y resolver acerca de las controversias entre los particulares entre si y terceros afectados,

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derivadas de los actos y resoluciones de la autoridad municipal, así como de las controversias que surjan por la aplicación de los ordenamientos legales municipales;

VI.- Auxiliar en las laborales del Ministerio Público.

VII.- Dirigir administrativamente las labores del juzgado y del personal que este bajo su mando; y

TÍTULO V

SANCIONES Y MEDIOS DE DEFENSA

CAPÍTULO ÚNICO

DE LAS INCONFORMIDADES, RECURSOS Y SANCIONES

ARTICULO 79.- Las inconformidades que presenten los particulares contra los actos o resoluciones de la Administración Pública Municipal, serán recurridas en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Chiapas.

ARTICULO80.- Las sanciones en contra de los titulares de la Administración Pública Municipal por incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán impuestas en tér-minos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

ARTICULO81.- Las resoluciones dictadas por el Presidente Municipal serán recurribles ante el ayun-tamiento, a quien se tendrá como superior jerárquico.

ARTICULO82.- Las resoluciones no impugnadas dentro de los 15 días siguientes a la notificación serán definitivas y no procede recurso alguno.

TITULO VII

DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

CAPITULO ÚNICO

DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

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ARTÍCULO 83.- La tramitación del recurso de inconformidad se ajustara a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas.

ARTÍCULO 84.- El recurso de inconformidad procederá en contra de los actos de una u otra depen-dencia administrativa, en los casos previstos por el artículo 186 de la ley.

ARTÍCULO 85.- El trámite del recurso, estará a cargo del titular de la dependencia que hubiere emiti-do el acto impugnado, el recurrente deberá acreditar el requisito del artículo 187 de la Ley,

ARTÍCULO 86.- Las resoluciones definitivas deberán suscribirse por el Presidente Municipal y las demás autoridades municipales que señale la Ley.

ARTÍCULO 87.- Si durante la sustanciación del recurso, se comprobará su interposición extemporá-nea; esto tendrá efecto de sobreseimiento.

ARTÍCULO 88.- Independientemente del sentido de la resolución emitida y sancionado por el Presi-dente Municipal y el cabildo respectivamente, se le hará saber al inconforme, en los términos de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chiapas; la forma y el plazo con que cuenta, para inter-poner el recurso de reconsideración.

TITULO VIII

CAPITULO ÚNICO

PREVISIONES GENERALES

ARTÍCULO 89.- Los aspectos no previstos en el presente reglamento serán resueltos en las sesiones de cabildo a propuesta de cualquiera de los miembros, y por votación de la mayoría de los miembros del cabildo, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Municipal.

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ARTÍCULO 90.- El presente reglamento podrá ser reformado, modificado o adicionado en sesión de cabildo y con la aprobación de la mayoría de sus integrantes.

T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los Estrados del Palacio Municipal y tendrá efectos durante el periodo de esta administración muni-cipal.

ARTÍCULO SEGUNDO. Para su debido conocimiento, publíquese el presente reglamento en la gaceta municipal y remítase al Director del Periódico Oficial del Estado, para su publicación.

ARTÍCULO TERCERO. Al momento de entrar en vigor el presente Reglamento las dependencias municipales que son reguladas en él gozarán de las atribuciones que les confieren las normativas en vigor en cuanto no se opongan a lo dispuesto en este Reglamento, asimismo los demás reglamentos municipales que invoquen a una dependencia que por este ordenamiento se hubiese modificado de nombre deberán de ajustarse a lo prescrito por este ordenamiento.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal, deberá ser publicado en los lugares de mayor afluencia vecinal, en la cabecera y Agencias Municipales.

ARTÍCULO QUINTO. Las reformas por adición, modificación y derogación al Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Constitucional de Emiliano Zapata, Chiapas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en la sala de cabildo ubicado en el Palacio Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas.

Aprobado que fue por el Cabildo, para su observancia general promulgo con fundamento en el artícu-lo 137 de la ley Orgánica Municipal, y para su observancia general promulgo el presente reglamento en el Palacio Municipal de Emiliano Zapata, Chiapas a los 03 días del mes de Octubre del año 2016.

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LIC. UBER GAMBOA ESCOBAR, Presidente MuniciPal constitucional.- ING. MARIEL PEREZ MOLI-NA, síndico MuniciPal.- JUAN DIEGO PABLO ALTUNAR ENFRA, PriMer regidor ProPietario.- AURIA ADAGELI MIRANDA LOPEZ, segundo regidor.- RUSBEL PATRICIO LOPEZ RAMOS, tercer regidor.- MARIA GUADALUPE PEREZ VAZQUEZ, cuarto regidor.- LAURIANO ALTUNAR ALTUNAR, Quinto regidor ProPietario.- MARIA DEL ROSARIO PEREZ DE LA CRUZ, sexto regidor ProPietario.- TRINI-DAD MORENO RUIZ, regidor PlurinoMinal.- GLORIA HERNANDEZ ALTUNAR, regidor PlurinoMinal.- HORTENCIA RUIZ GAMBOA, regidor PlurinoMinal.- CONCEPCION OLBA GOMEZ, regidor Plurino-Minal.- Rúbricas

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Avisos Judiciales y Generales:

Publicación No. 1365 -D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SAN CRISTÓBAL DE LAS CASASE D I C T O

Expediente número: 109/2017

THOR SOTERO KAUFFMAN BAKER EN DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente numero 109/2017, radicado en éste Juzgado Primero en materia Civil de San Cristóbal mediante proveído de fecha 2 DOS DE FEBRERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, se radicó en la vía ORDINARIA CIVIL; PRESCRIPCION POSITIVA DEL BIEN UBICADO EN CALZADA DE LA QUINTA NUMERO 94 Y 96 DEL BARRIO DE LA GARITA DE ESTA CIUDAD DE SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS, EL PRIMERO DELIMITADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE: DOCE METROS, VEINTISIETE Y MEDIO CENTIMETROS, Y COLINDA CON PROPIEDAD DE JOSÉ DOMINGO VÁZQUEZ Y AGUSTINA GOMEZ DE VAZQUEZ, CALLE DENOMINADA LA GARITA DE POR MEDIO; AL SUR: DOCE MTEROS, VEINTISIETE Y MEDIO CENTÍMETROS, COLINDANDO CON LOS TERRENOS DE LA LABOR DE SAN NICOLAS; AL ORIENTE: OCHENTA Y SIETE METROS, SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS, COLINDANDO CON LA FRACCION EL MISMO SOLAR QUE SE RESERVA LA VENDEDORA; Y AL PONIENTE: OCHENTA METROS, Y COLINDA CON PROPIEDAD DE LA SEÑORA LEONOR MARTÍNEZ DE SANCHEZ ANTES PERTENECIENTE AL SEÑOR DOMINGO VAZQUEZ, FRACCION DE TERRENO QUE SE SEPARA POR EL LADO PONIENTE; Y EL SEGUNDO, DELIMITADO DENTRO DE LAS

SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS; AL NORTE: TRECE METROS CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS Y PROPIEDAD DE CARMEN MARTÍNEZ Y DE DOMINGO VAZQUEZ Y ESPOSA CAMINO REAL DE POR MEDIO; AL SUR: TRECE METROS CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS, CON TERRENOS DE LA LABOR DE SAN NICOLÁS, UN ZANJÓN DE POR MEDIO; AL ORIENTE: OCHENTA METROS Y COLINDA CON PROPIEDAD DE THOR SOTERO KAUFFMAN BAKER; AL PONIENTE: NOVENTA Y CINCO Y PROPIEDA DE JOSÉ LÓPEZ; el cual fue promovido por DAUN KAUFFMAN BAKER en contra de THOR SOTERO KAUFFMAN BAKER; y al no haber sido localizado domicilio del demandado THOR SOTERO KAUFFMAN BAKER, en auto de 15 QUINCE DE MARZO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 121 Fracción II y último párrafo, y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ORDENÓ SU EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE DEBERÁN PUBLICARSE POR 3 TRES VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO Y POR 3 TRES VECES DENTRO DE 9 NUEVE DÍAS HÁBILES EN OTRO PERIÓDICO DE LOS DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL ESTADO, ASÍ COMO EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, A FIN QUE EL REFERIDO DEMANDADO, DENTRO DEL TÉRMINO DE 9 NUEVE DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBIL A LA ÚLTIMA DE LAS PUBLICACIONES CONTESTE LA DEMANDA INSTAURADA EN SU CONTRA Y OPONGA LAS EXCEPCIONES QUE TENGA QUE HACER VALER, CON EL APERCIBIMIENTO QUE EN CASO DE NO HACERLO DENTRO DEL TÉRMINO ANTES ALUDIDO, SE LE TENDRÁ POR PRESUNTIVAMENTE CONFESO DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE DEJE DE CONTESTAR Y POR ACUSADA LA REBELDÍA CON SUS CONSECUENCIAS LEGALES, ADEMÁS, SE ORDENARÁ REALIZAR LAS SUBSECUENTES NOTIFICACIONES QUE LE RESULTEN, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL,

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POR MEDIO DE LISTAS DE ACUERDOS QUE SE PUBLICAN EN LOS ESTRADOS DE ÉSTE ÓRGANO JURISDICCIONAL, LO ANTERIOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 279 Y 615 DEL CÓDIGO ADJETIVO CIVIL EN COMENTO.-

SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS; A 6 SEIS DE ABRIL DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE.

LIC. MANUELA DE JESÚS MARTÍNEZ GIRÓN, PRIMERA SECRETARÍA DE ACUERDOS.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

Publicación No. 1366 -D-2017

JUZGADO PRIMERO DEL RAMO CIVILDEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA

GUTIÉRREZ, CHIAPAS.E D I C T O

IRENE CARRILLO DURANTE.DONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente número 202/2016, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL y ejerciendo la ACCION DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA ( DE MALA FE ) promovido por el JOSELINO MARTINEZ MENDOZA Y DORA MADARIAGA PEÑA, en contra de MARIO IRENE, RICARDO ALFONSO, BEATRIZ Y VICTORIA DEL CARMEN DE APELLIDOS CARRILLO DURANTE, el juez del conocimiento con fundamento en el precepto legal 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles del Estado, en auto de veintidós de marzo de dos mil diecisiete se ordena que la parte demandada IRENE CARRILLO DURANTE, sea EMPLAZADA POR MEDIO DE EDICTOS en los términos ordenados en auto de fecha veintinueve de marzo de dos mil dieciséis mismos que deberán publicarse por TRES VECES

CONSECUTIVAS en el PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO, así como en UN PERIÓDICO LOCAL DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA ENTIDAD, a elección del promovente, en el cual se realizaran en DIAS NATURALES y en los estrados de este juzgado en días HABILES, reclamando las prestaciones señaladas en los encisos A), que por declaración judicial, se reconozca a los actores JOSELINO MARTINEZ MENDOZA Y DORA MADARIAGA PEÑA como propietarios por virtud de la prescripción del bien inmueble ubicado en el lote número ocho de la manzana catorce de la calle sabanilla numero cuatrocientos veintiocho, del Fraccionamiento Centenario Tuchatlan de esta Ciudad, y demás prestaciones reclamadas. Concediéndoles el término de NUEVE DIAS HABILES para que conteste la demanda y ofrezca pruebas debidamente relacionadas, con el apercibimiento que en caso de NO hacerlo dentro de dicho término se le tendrá por precluido su derecho y se decretará la rebeldía en el presente juicio. Se le hace saber que el término de NUEVE DIAS, concedidos para contestar la demanda, comenzara a contar a partir de la última publicación de los edictos.

Por otra parte se le previene a la parte demandada IRENE CARRILLO DURANTE para que señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso contrario, todas las notificaciones que en adelante recaigan en el pleito y cuantas citaciones deban hacérsele, se le notificará por las listas de acuerdos y estrados de este juzgado. Salvo casos de excepción

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; a 29 de marzo de 2017.

C. SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. VANESSA CASTAÑON MONTERO.- Rúbrica.

Tercera y Última Publicación

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Publicación No. 1367 -D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

AL PÚBLICO EN GENERAL

En el Expediente número 9/2013, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MARIA ANTONIETA FOSADO CRUZ Y OTROS, en contra de ELISEO TOVAR ANZÁ Y OTROS;- JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 05 cinco de abril del 2017 dos mil diecisiete.

Se tiene por presentada la Ciudadana MARIA ANTONIETA FOSADO CRUZ, con su escrito recibido el día 31 treinta y uno de marzo del 2017 dos mil diecisiete, por medio del cual solicita se ordene el emplazamiento por edictos de la parte demandada en el presente juicio.- Al efecto, como lo solicita la promovente y toda vez que de autos se advierte que no se ha podido emplazar a la parte demandada ELISEO TOVAR ANZA, aún cuando se han girado los oficios de búsqueda de domicilio no se ha podido localizar a la parte demandada; en consecuencia y en términos de lo ordenado al artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar al demandado ELISEO TOVAR ANZA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el periódico oficial del Estado, asimismo deberá publicarse en los estrados de éste Juzgado y de la presidencia municipal de esta ciudad, en los cuales se deberá de correr traslado y emplazar a la parte demandada en términos del auto de fecha 08 ocho de enero del 2013 dos mil trece, para que dentro del término de 9 nueve días conteste la demanda instaurada en su contra, apercibiéndolo que de no hacerlo se le tendrá por presumiblemente confeso de los hechos propios que se dejen de contestar, término que

empezará a contar al siguiente día de que se haga la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se hará por lista de acuerdos y estrados del Juzgado. Quedando a disposición del demandado en la Secretaría del conocimiento, las copias simples del traslado, debiéndose expedir el edicto respectivo, previa solicitud de elaboración.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER, Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Primera Secretaria de Acuerdos Licenciada ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 27 DE ABRIL DEL 2017.

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU.- Rúbrica.

Seungda Publicación

Publicación No. 1368 -D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADOJUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

A LA C. NADINE ILIANA SOLIS MOSCOSO.DONDE SE ENCUENTRE

En el Expediente número 545/2009, re l a t i vo a l Ju i c i o AR R E NDAM IENTO INMOBILIARIO, promovido por INMOBILIARIA LOS ROBLES S.A DE C.V, en contra de CESAR ALBERTO VALDEZ VILLAFUERTE, JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 15 quince de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis.

Se tiene por presentado al Licenciado ROBERTO HERNANDEZ AGUILAR, con su escrito el día 9 nueve de diciembre del año en curso, por

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medio del cual solicita se ordene la notificación por edictos de la copropietaria NADINE ILIANA SOLIS MOSCOSO.

Al efecto, como lo solicita la promovente y tomando en consideración, que de autos se advierte que no se ha localizado a la copropietaria, no obstante que se han girado los oficios de localización y búsqueda; en consecuencia y en términos de lo ordenado al artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles y en relación al artículo 962 del Código Civil del Estado se ordena notificar a la copropietaria NADINE ILIANA SOLIS MOSCOSO, proceda a notificarle el estado de ejecución para que dentro del término de 08 ocho días contados a partir de que sea legalmente notificado haga valer el derecho del tanto que tiene a su favor, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el periódico oficial del Estado, asimismo deberá publicarse en los estrados de éste Juzgado y de la presidencia municipal de esta ciudad.- Quedando a disposición de la demandada en la Secretaría del conocimiento, las copias simples del traslado, debiéndose expedir el edicto respectivo, previa solicitud de elaboración.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER, Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, ante la licenciada MARTHA MONICA MARTINEZ AGUILAR, Primer Secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 06 DE MARZO DEL 2017.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC .ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1369 -D-2017

E D I C T O Erika Nucamendi Ramos. PRESENTE.

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 12 doce de mayo del 2016 dos mil dieciséis.

Por presentado ROBERTO BARBOSA ALVARADO, con su escrito recibido el día 04 de mayo del año 2016 y anexos que acompaña; por el cual viene a promover en la VIA ORDINARIA CIVIL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO, en contra de ERIKA NUCAMENDI RAMOS de quien ignora su domicilio actual; Fórmese expediente bajo el número 491/2016 y regístrese en el Libro de Gobierno y Estadística de este Juzgado.

Visto el contenido de la demanda, siendo competente este Juzgado para conocer del presente juicio, de conformidad con los artículos 145, 146, 268, 269 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se da entrada en la VIA ORDINARIA CIVIL.

Al efecto, por cuanto se intenta una acción de Divorcio Necesario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 271 y 278, del Código Civil Vigente en el Estado de Chiapas, de manera provisional y únicamente durante la tramitación del presente juicio se dictan las siguientes medidas:

I.- SEPARACIÒN DE LOS CÒNYUGES.- Se tiene por separados a los cónyuges en los términos y alcances de la acción intentada.

II.- ASEGURAMIENTO DE ALIMENTOS.- Por concepto de pensión alimenticia, se decreta de manera provisional alimentos a favor de la ERIKA NUCAMENDI RAMOS, de manera

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mensual, la cantidad de $547.80 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 80/100 M.N.), que corresponde al 25% de un salario mínimo diario la cual debe de pagar el deudor alimentario, de manera adelantada y garantizar las subsecuentes, por tratarse de una cuestión urgente y prioritaria como es el pago de los alimentos.

IV.- NO CAUSARSE PERJUICIOS.- Se previene a los cónyuges para que se abstengan de causar perjuicios.

Al efecto con apoyo en los artículos 113, 269 de la Ley Adjetiva Civil Vigente en el Estado, por conducto de la Actuaría Judicial adscrita, con las copias simples exhibidas, córrase traslado y emplácese a la demandada, para que dentro del término de 09 NUEVE DIAS, conteste la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que de no hacerlo dentro del término, se le tendrá por contestada en SENTIDO NEGATIVO, en términos del último párrafo del artículo 279 de la Ley citada, así mismo deberá ofrecer pruebas de su parte, ya que no serán admitidas en otro momento. De igual forma, deberá señalar domicilio en esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo las subsecuentes y aún las de carácter personal se harán por listas de acuerdos o estrados del Juzgado. Con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código de Procesal local, se tienen por ofrecidas sus probanzas mismas que serán admitidas en el momento procesal oportuno. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JUZGADO CUARTO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS; A 17 DIECISETE DE ENERO DEL 2017, DOS MIL DIECISIETE.

Por presentado MARCO ANTONIO BARBOSA MARTINEZ, mandatario judicial de la parte actora, con su escrito recibido el 05 cinco de enero del año en curso, por medio del cual solicita se emplace a la parte demandada por edictos.

Al efecto, por cuanto a que de las constancias procesales de autos, se observa que no se ha localizado domicilio de la demandada ERIKA NUCAMENDI RAMOS, para ser emplazada a juicio, no obstante de haberse requerido informes a las diferentes instituciones.

Ante ta les c i rcunstanc ias , con fundamento en el artículo 121, fracción II del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, se autoriza la notificación por edictos de la demandada ERIKA NUCAMENDI RAMOS, en los términos ordenados en el auto de radicación, ordenándose publicar dichos edictos por tres veces consecutivas en los lugares públicos de costumbre de esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; así mismo se ordena la publicación de edictos en el periódico de mayor circulación en el estado, en el periódico oficial de Gobierno del Estado; así como también en los estrados de éste Juzgado.

Término que comenzara a correr a partir del día siguiente en que se publique el último edicto.

Elabórense los edictos correspondientes, a efecto de que se hagan las publicaciones relativas, quedando obligado el ocursante a realizar los trámites correspondientes. NOTIFÌQUESE Y CÙMPLASE.

Lic. Alejandra Campos Muñoa, Secretaria de Acuerdos.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1370 -D-2017

JUZGADO SEGUNDO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TUXTLA GUTIÉRREZ

E D I C T O

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Miércoles 10 de Mayo de 2017 Periódico Oficial No. 294

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AL PÚBLICO EN GENERAL:

En el expediente civil número 684/2012, relativo al Juicio Especial Hipotecario, promovido por SCOTIABANK INVERLAT S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT seguido por PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en contra de JAVIER ALEJANDRO PACHECO LOPEZ; la JUEZA SEGUNDA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, dictó una sentencia de fecha 22 de enero de 2015, se mandó ordeno que se publicara los puntos resolutivos de la sentencia que literalmente dice:

R E S U E L V E PRIMERO: Se ha tramitado legalmente

el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido inicialmente por SCOTIABANK INVERLAT SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO INVERLAT, actualmente PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en contra de JAVIER ALEJANDRO PACHECO LOPEZ, acreditado; en donde la parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción, en tanto la demandada se constituyo en rebeldía; en consecuencia.

SEGUNDO : se da por venc ido

anticipadamente el plazo pactado para el pago del adeudo, en el CONTRATRO DE APERTURA DE REDITO SIMPLE CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA que celebraron por una parte “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO INVERLAT, seguido por PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, con el carácter de acreditante, y por

la otra JAVIER ALEJADRO PACHECO LOPEZ, en su calidad de acreditado, en términos de la clausula DECIMA QUINTA, inciso b) del contrato base la acción.

TERCERO: Se condena a JAVIER ALEJANDRO PACHECO LOPEZ, al pago de la cantidad de $1,977,236.17 (UN MILLO NOVESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS 17/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de saldo de capital vigente.

CUARTO: De igual forma se condena al enjuiciado, al pago de capital vencido, de acuerdo a lo pactado en la clausula tercera del contrato base de la acción, mismo que se cuantificara en ejecución de sentencia; sin que haya lugar a condenar a la cantidad reclamada por el accionante por las consideraciones vertidas en el ultimo considerando.

QUINTO: Se condena al enjuiciado al

pago de los intereses ordinarios moratorios en los términos expresados en la parte considerativa de esta resolución; así como el pago de las costas del juicio que serán cuantificadas en ejecución de sentencia.

SEXTO: Se absuelve al demandado del pago de la cantidad reclamada en el inciso f) de su escrito inicial de demanda, correspondiente al pago de las primas de seguros, por los razonamientos vertidos en la parte final del último considerando.

SEPTIMO: Se concede la encausada el termino de cinco días, a partir de que sea ejecutable el presente fallo, para que hago pago de las cantidades a que fue condenada, apercibida que de no hacerlo previo avaluó se procederá al trance y al remate de la finca hipotecada y con su producto se pagara al acreedor hasta donde baste a cubrir la condena impuesta.

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OCTAVO: Por las razones antes expuestas en la parte infine del considerando ultimo publíquese los puntos resolutivos de esta sentencia por 02 dos veces consecutivas en el periódico oficial del estado, en los estrados de este juzgado; sentencia que podrá ejecutarse pasado tres meses, a partir de la última publicación, a no ser que el actor de fianza.

N O V E N A : N O T I F I Q U E S E Y CUMPLASE.

Así lo resolvió y firma el Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER, juez Segundo del Ramo civil de este Distrito Judicial, ante la licenciado MARIA CONCEPCION MALTOS DIAZ, segunda secretaria de Acuerdos, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS; OCTUBRE 07 DE 2016.

LA SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARIA CONCEPCION MALTOS DIAZ.- Rú-brica.

Primera Publicación

Publicación No. 1371 -D-2017

JUZGADO CUARTO DEL RAMO CIVILDISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA, CHIAPAS.

E D I C T O

NATIVIDAD CABRERA ZARATE, GUSTAVO CABRERAY NEDELIA LÓPEZ TRUJILLO.DONDE SE ENCUENTRE:

En el expediente Número 190/2007, relativo a JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO

FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT y continuado por PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA en contra de NATIVIDAD CABRERA ZARATE, GUSTAVO CABRERA y NEDELIA LÓPEZ TRUJILLO, la jueza del conocimiento ordenó notificarle por medio de edictos que habrán de publicarse por DOS VECES CONSECUTIVOS, en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 121 Fracción II, 615, 616 y 617 del Código de Procedimientos Civiles para Estado, los puntos resolutivos de la sentencia emitida por la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil Zona 01, Tuxtla, de fecha 7 siete de mayo de 2014 dos mil catorce y que a la letra dicen:

PRIMERO.- Se ha tramitado legalmente el presente JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A., antes MULTIBANCO COMERMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA y continuado por PROYECTOS ADAMENTINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en contra de GUSTAVO CABRERA, NATIVIDAD CABRERA ZARATE y NEDELIA LÓPEZ TRUJILLO; en donde la parte actora acreditó los hechos constitutivos de su acción, en tanto que el primero de los demandados no justificó los constitutivos de sus excepciones y argumentos defensivos opuestos y los dos últimos no obstante fueron legalmente notificados por edictos no contestaron la demanda; en consecuencia.

SEGUNDO.- De conformidad con los razonamientos expresados en los párrafos conducentes del Considerando Tercero, se condena a los demandados GUSTAVO CABRERA, NATIVIDAD CABRERA ZARATE y NEDELIA LÓPEZ TRUJILLO, a pagar a la actora las cantidades de $60,000.00 (SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de suerte

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principal y $150,526.31 (CIENTO CINCUENTA MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS 31/100 MONEDA NACIONAL) por concepto de Crédito Adicional, en términos de la certificación contable exhibida.

TERCERO.- Se condena a los demandados GUSTAVO CABRERA, NATIVIDAD CABRERA ZARATE y NEDELIA LÓPEZ TRUJILLO, al pago de intereses ordinarios generados sobre saldos insolutos del crédito (inicial y adicional), a la tasa anual, calculándose a razón de la Tasa de Intereses Interbancaria de Equilibrio (TIIE), 28 veintiocho días, más 10 puntos porcentuales, (TIIE a 28 días + 10 puntos porcentuales), en términos de lo pactado en las cláusulas Primera, Tercera y Cuarta; misma que será cuantificable mediante el incidente respectivo, en ejecución de sentencia.

CUARTO.- Asimismo, se condena a los demandados GUSTAVO CABRERA, NATIVIDAD CABRERA ZARATE y NEDELIA LÓPEZ TRUJILLO, a pagar a la accionante una pena convencional, sobre los importes de las amortizaciones no cubiertas (crédito inicial y adicional), a razón de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 veintiocho días, mas 10 diez puntos porcentuales, en términos de lo pactado en la cláusula Cuarta Fracción VI párrafo tercero;, misma que será cuantificable mediante el incidente respectivo, en ejecución de sentencia.

QUINTO.- Se condena a los precitados demandados al pago de las costas del juicio, concepto que también deberá ser cuantificado en ejecución de sentencia, a través del incidente correspondiente.

SEXTO.- Se concede a los demandados,

el término de CINCO DÍAS, contados a partir del siguiente al en que sea ejecutable esta resolución para que efectúen el pago de las cantidades a que fueron condenados, apercibidos que de no hacerlo dentro de ese lapso, previo avalúo se procederá al trance y remate del bien inmueble

otorgado en garantía hipotecaria y con su producto se pagará a la actora hasta donde baste a cubrir las condenas impuestas.

SÉPTIMO.- De conformidad a lo previsto por el artículo 617 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado, hágase la publicación de LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE ESTA SENTENCIA DOS VECES CONSECUTIVAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO.

O C T A V O . - N O T I F Í Q U E S E PERSONALMENTE A LAS PARTES EN EL DOMICILIO SEÑALADO EN AUTOS Y CÚMPLASE.

Así definitivamente, lo resolvió y firma el Licenciado MILTON AGUILAR PÉREZ, Juez Cuarto en Materia Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, ante la Licenciada ELVIA GUADALUPE MAZA MEJÍA, Segunda Secretaria de Acuerdos con quien actúa y da fe. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a los 21 días del mes de marzo de 2017 dos mil diecisiete.

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. IRMA MATIAS CABALLERO.- Rúbricas.

Primera Publicación

Publicación No. 1372 -D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

JOSE VALDEZ GAONA Y SANDRA PATRICIA MARTINEZ MOLINADONDE SE ENCUENTREN:

En el Expediente número 1277/2011, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO,

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promovido por SCOTIABANK INVERLAT, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT y continuado por PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, en contra de JOSE VALDEZ GAONA Y SANDRA PATRICIA MARTINEZ MOLINA; el Juez del conocimiento dicto auto que dice:

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUXTLA.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 21 veintiuno de marzo del año 2017 dos mil diecisiete.

Por o t ra par te , y tomando en consideración que este juzgado se reservo de acordar lo conducente, respecto a su diversa petición del escrito de referencia, se ordena acordarlo de la siguiente manera: Al efecto, como lo solicita se ordena realizar la inserción al edicto ordenado mediante proveído de fecha 20 veinte de enero de 2015 dos mil quince, del proveído de fecha 17 de agosto de 2015 dos mil quince, lo anterior para hacerle del conocimiento a la parte demandada del nombre de su nueva acreedora es la persona moral PROYECTOS ADAMANTINE, S.A. DE C.V., SOFOM, ENTIDAD REGULADA, ordenándose emitir los edictos correspondientes en los términos ordenado en el proveído de fecha 20 veinte de enero del año 2015 dos mil quince.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL TUXTLA. Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 20 veinte de Enero del año 2015 dos mil quince.

Por presentada la Licenciada NORMA ARACELI LUGO PEREZ, con su escrito recibido por este juzgado con fecha 15 quince del actual, por medio del cual, exhibe Poder Notarial número veintisiete mil novecientos setenta, libro cuatrocientos veintiocho de fecha 06 seis

de Noviembre del año dos mil catorce, donde se otorga personalidad a la promovente e Instrumento número ciento setenta y dos mil trescientos sesenta y cinco, de fecha treinta de junio del año dos mil catorce, ante la fe del Notario Público número ciento cincuenta y uno del Distrito Federal, donde consta contrato de cesión Onerosa de Derechos de Crédito, Derechos Litigiosos y Derechos Adjudicatarios, recibido por este juzgado con fecha 15 quince del actual, anexando al mismo simples de los mismos, solicitando se le notifique a los demandados el convenio de cesión de derechos litigiosos.

Asimismo, se tiene por exhibido copia

certificada de instrumento número ciento setenta y dos il trescientos sesenta y cinco, de fecha treinta de junio del año dos mil catorce, que contiene contrato de cesión onerosa de derechos de crédito, derechos litigiosos y derechos adjudicatarios, celebrado por una parte por la Sociedad denominada “SCOTIABANK INVERLAT” SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT, en su carácter de cedente y representado por los señores ALBERTO MIRANDA MIJARES Y ALVARO AYALA MARGAIN y por la otra parte la Sociedad denominada “PROYECTOS ADAMANTINE” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en su carácter de cesionario, por los señores JOSE MANUEL RENDON OBERHAUSER Y ALEJANDRO ORTIZ MONTUFAR, documento que se ordena guardarlo en el secreto de este juzgado. Hágase el cambio en la caratula y sistema de cómputo; ahora bien, y dado que la cesión se le debe de notificar a la demandada, tal y como lo ordena el artículo 2009 del Código Civil, y tomando en consideración que éstos fueron emplazados por edictos, y en acatamiento a lo ordenado el artículo 121 fracción II del Código Procesal Civil del Estado, se ordena notificar a los demandados JOSE VALDEZ GAONA Y SANDRA PATRICIA MARTINEZ MOLINA,

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por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el periódico oficial del Estado, asimismo deberá publicarse en los estrados de éste Juzgado y de la presidencia municipal de esta ciudad. Quedando a disposición de la parte actora los edictos para que proceda a realizar su publicaciones correspondientes. Previo cotejo que se realice de los instrumentos descritos con antelación, hágasele la devolución de los documentos exhibidos, dejando constancia y razón en autos. Tomando en consideración que las copias que exhibe exceden de 24 veinticuatro fojas de conformidad con el artículo 94 de la Ley Adjetiva Civil, se deja a disposición de las partes en la Secretaria del conocimiento para que se instruyan de las mismas.-NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 17 diecisiete de Agosto del 2015 dos mil quince.

Se tiene por presentado al Ciudadano CESAR ADRIAN VOLPI BELTRAN, Apoderado Gene ra l de l a empresa PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, con su escrito recibido el día 13 trece de agosto del 2015 dos mil quince, por medio del cual hace diversas manifestaciones y hace del conocimiento que de la transformación de la sociedad que representa que a partir del día 08 ocho de julio del 2015 dos mil quince, la denominación de la parte actora es PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, la cual se corrobora a través de la página oficial de internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cita en su ocurso de cuenta, solicitando se ordene que a partir de ésta fecha sea PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, así como el cambió de

carátula del expediente en que se actúa y en cualquier otro sistema de control interno de este Juzgado.- Al efecto, y tomando en consideración que según decreto publicado en la página oficial de Internet de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fecha 08 ocho de julio del 2015 dos mil quince, en el cual consta la transformación de la sociedad que representa de PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA; por ende, y al tener dicho objetivo el de difundir las diferentes determinaciones a todo el público en general, en consecuencia, se tiene por acreditado la transformación de la sociedad de la parte actora PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA por la de PROYECTOS ADAMANTINE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD REGULADA , para todos los efectos legales a que haya lugar, procediendo la secretaría del conocimiento a realizar el cambio de nombre de la persona moral en la carátula del expediente en que actúa .

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 29 DE MARZO DEL 2017

LA PRIMER SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1373 -D-2017

JUZGADO CIVIL DE PRIMERAINSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CHIAPA

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C. MIRIAM ANTONIETA MARROQUIN CONDEDONDE SE ENCUENTRE.

En el expediente civil número 122/2014, radicado en el Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chiapa, relativo al juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por BANCO INVEX S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE INVEX GRUPO FINANCIERO, en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso irrevocable F/599, quien comparece a través de su nueva administradora y apoderada ABC CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE antes BANCO AMIGO SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE (CAUSAHABIENTE DE ABC CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE ENTIDAD NO REGULADA), en contra de usted, el Juez de la causa, con fecha 12 doce de febrero del 2014 dos mil catorce, dictó auto en el que se admitió a trámite la demanda y mediante auto de fecha 05 cinco de octubre de 2015 dos mil quince, con fundamento en el artículo 121 fracción II, del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, se autoriza la notificación por edictos, ordenándose que fuera emplazada la demandada MIRIAM ANTONIETA MARROQUIN CONDE, a través de publicaciones en el término de TRES VECES consecutivas en el periódico oficial del Estado y otro de los de mayor circulación en el mismo, prefiriéndose los periódicos que se editen semanariamente en el lugar del juicio, para que dentro del término de NUEVE DIAS HABILES posterior a la última publicación, de contestación a la demanda instaurada en su contra y oponga excepciones, apercibida que de no hacerlo se le tendrá por presumiblemente confesa de los hechos propios aducidos en la demanda y que dejare de contesta. De igual forma se le previene para Que ofrezca sus pruebas en su escrito de contestación de demanda, apercibida que de no hacerlo, no se le admitirá probanza alguna, tal como lo prevé el Artículo 464 del Código Procesal de

la Materia; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en esta Ciudad, advertida que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán y surtirán sus efectos por los estrados del Juzgado.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU PUBLICACIÓN, EN LA CIUDAD DE CHIAPA DE CORZO, CHIAPAS; A LOS 27 VEINTISIETE DÍAS DE ENERO DE 2016 DOS MIL DIECISEIS.

SEGUNDA SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARITZA GONZALEZ MADRIGAL.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1374 -D-2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO

JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL

E D I C T O:

MARIA GABRIELA OBREGON VELAZCO Y ORENCIO LOPEZ VALENCIA.DONDE SE ENCUENTREN.

En el Expediente número 745/2015, relativo al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por MIRIAM INOCENCIA HAN RODRIGUEZ en contra de MARIA GABRIELA OBREGON VELAZCO Y ORENCIO LÓPEZ VALENCIA, JUZGADO QUINTO DEL RAMO CIVIL.- Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 06 seis de Abril del 2017 dos mil diecisiete.

Por presentado el Ciudadano Licenciado SERGIO DANIEL MARTINEZ, con su escrito recibido el día 04 cuatro del actual, por medio del cual en atención a las manifestaciones que cita en su ocurso de cuenta solicita se emplace

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por edictos a los demandados MARIA GABRIELA OBREGON VELAZCO Y ORENCIO LOPEZ VALENCIA.- Al efecto y tomando en cuenta que de las constancias procesales que obran en autos, se advierte que no ha sido posible localizar a los citados demandados, en consecuencia; en términos de lo ordenado al artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos Civiles, procedente resulta emplazar a los demandados MARIA GABRIELA OBREGON VELAZCO Y ORENCIO LOPEZ VALENCIA, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces consecutivas en el periódico de mayor circulación en la entidad, así como en el periódico oficial del Estado, asimismo deberá publicarse en los estrados de éste Juzgado, en los cuales se deberá de correr traslado y emplazar a la parte demandada en términos del auto de fecha 15 quince de octubre del 2015 dos mil quince, para que dentro del término de 9 nueve días contesten la demanda instaurada en sus contra, apercibiéndolos que de no hacerlo se tendrá por presumiblemente confeso de los hechos propios que se dejen de contestar, término que empezará a contar al siguiente día de que se haga la última publicación, haciéndole saber que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, caso contrario, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se harán por lista de acuerdos y estrados del Juzgado. Quedando a su disposición del demandado en la Secretaría del conocimiento las copias simples del traslado, debiéndose expedir el edicto respectivo previa solicitud de su elaboración.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Proveído y firmado por el Ciudadano

Licenciado ALBERTO ANTONIO CARDENAS KELLER, Juez Quinto del Ramo Civil de este Distrito Judicial, por ante la Primera Secretaria de Acuerdos Licenciada ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBU, con quien actúa y da fe.

TUXTLA GUTIÉRREZ, CHIAPAS, A 21 DE ABRIL DEL 2017.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANA ISABEL GONZALEZ NATAMBÚ.- Rúbrica.

Primera Publicación

Publicación No. 1375 -D-2017

JUZGADO DEL RAMO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE COMITAN, CHIAPAS.

C. VICTOR M. CASTRUITA FLORES.DONDE SE ENCUENTRE.

Por auto dictado el 6 seis de abril de 2017 dos mil diecisiete, en el expediente 1077/2016, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL DE PRESCRIPCION POSITIVA, promovido por JESUS ANTONIO GOMEZ CRUZ Y FRANCISCO GOMEZ CRUZ, en contra de VICTOR M. CASTRUITA FLORES visto su contenido, tomando en cuenta los informes de las diversas instituciones que constan en autos Comisión Federal de Electricidad (C.F.E.) Telefonos de México S.A. de C.V. (Telmex), Comisión de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de esta ciudad (COAPAM), Instituto Nacional Electoral, en el que refieren que no existe registro en su base de datos a nombre del demandado VÍCTOR M. CASTRUITA FLORES; en tal virtud, dado que se desconoce el domicilio del accionado, con fundamento en el artículo 121 fracción II del Código de Procedimientos civiles del estado, se ordena realizar el emplazamiento al demandado VÍCTOR M. CASTRUITA FLORES, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces en el periódico oficial del Estado y otro de mayor circulación que se edite en el lugar del Juicio, para que dentro del término de 9 nueve días de contestación a la demanda y oponga excepciones que tuviere para ello, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término, se le declarará la correspondiente rebeldía, en términos de los artículos 269 y 279 de la ley procesal civil en la Entidad, previniéndosele para que señale domicilio en esta ciudad, apercibido que de no

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hacerlo las que surjan durante el procedimiento, le surtirá por medio de las listas de acuerdos que se publican diariamente en los estrados del Juzgado, de conformidad con el artículo 111 del ordenamiento legal antes invocado. Comitán, Chiapas, 24 de abril del 2017.

EL PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIEL PASCACIO LOPEZ.- Rúbrica.

Primera Publicación

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IMPRESO EN:

DIRECTORIO

JUAN CARLOS GOMEZ ARANDASECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSE RAMON CANCINO IBARRASUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

ZOVEK SACRISTAN ESTEBAN CARDENASDIRECTOR DE LEGALIZACION Y PUBLICACIONES OFICIALES

DOMICILIO: PALACIO DE GOBIERNO, 2° PISO AV. CENTRAL ORIENTE COLONIA CENTRO, C.P. 29000 TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS.

TEL.: (961) 6 - 13 - 21 – 56 MAIL:[email protected]

ORGANO DE DIFUSION OFICIAL DEL GOBIERNO DELESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS