Organo Interno de Control en la SEP

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  • 1. Agenda Quin es un Servidor pblico? Artculo 108 Constitucional Ley Federal de Responsabilidades Administrativas Artculo 3 Autoridades Facultadas: Secretara de Funcin Pblica Artculo 8 Obligaciones de los Servidores Pblicos rganos Internos de Control Qu es un OIC? Estructura rea de Quejas Nuestra misin Estructura funcional Procedimientos

2. Quin es un Servidor Pblico?Elartculo 108 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, seala lo siguiente: se reputarn como servidores pblicos a los representantes de eleccin popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, losfuncionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempee unempleo, cargo o comisin de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unin, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administracin Pblica Federal oen el Distrito Federal, as como a los servidores pblicos de los organismos a los que estaConstitucin otorgue autonoma, quienes sern responsables por los actos u omisiones en queincurran en el desempeo de sus respectivas funciones. 3. Autoridades FacultadasAutoridades facultades para aplicar la Ley Federal de ResponsabilidadesAdministrativas de los Servidores Pblicos:Artculo 3 En el mbito de su competencia, sern autoridades facultadas para aplicar lapresente Ley I.- Las Cmaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unin; II.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacin y el Consejo de la Judicatura Federal; III.- La Secretara de la Funcin Pblica; IV.- El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; V.- Los tribunales de trabajo y agrarios; VI.- El Instituto Federal Electoral; VII.- La Auditora Superior de la Federacin; VIII.- La Comisin Nacional de los Derechos Humanos; IX.- El Banco de Mxico, y X.- Los dems rganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes. 4. Obligaciones de los Servidores PblicosLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS Artculo 8. Todo servidor tendr las siguientes obligaciones I. Cumplir el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisin que cause lasuspensin o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo ocomisin. II.Formular y ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, ycumplir las leyes y la normatividad que determine el manejo de recursos econmicos pblicos. III. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para eldesempeo de su empleo, cargo o comisin, exclusivamente para los fines a que estn afectos. IV.Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones que tenga conferidas y coadyuvar en larendicin de cuentas de la gestin pblica federal, proporcionando la documentacin einformacin que le sea requerida en los trminos que establezcan las disposiciones legalescorrespondientes. 5. Obligaciones de losServidores PblicosLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS Artculo 8. V.Custodiar y cuidar la documentacin e informacin que por razn de su empleo, cargo o comisin, tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso, sustraccin, destruccin, ocultamiento o inutilizacin indebidos; VI. Observar buena conducta en su empleo, cargo o comisin, tratando con respeto, diligencia imparcialidad y rectitud a las personas con las que tenga relacin con motivo de ste; VII.Comunicar por escrito al titular de la dependencia o entidad en la que preste sus servicios, las dudas fundadas que le suscite la procedencia de las rdenes que reciba y que pudiesen implicar violaciones a la Ley o a cualquier disposicin jurdica o administrativa, a efecto de que el titular dicte las medidas que en derecho procedan, las cuales debern ser notificadas al servidor pblico que emiti la orden y al interesado; VIII. Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisin, por haber concluido el perodo para el cual se le design, por haber sido cesado o por cualquier otra causa legal que se lo impida; 6. Obligaciones de los Servidores PblicosLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS Artculo 8. IX. Abstenerse de disponer o autorizar que un subordinado no asista sin causa justificada a sus labores; as como de otorgar indebidamente licencias, permisos, o comisiones con goce parcial o total de sueldo y otras percepciones; X.Abstenerse de autorizar la seleccin, contratacin, nombramiento o designacin de quien se encuentre inhabilitado por resolucin de autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico; XI. Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atencin, tramitacin o resolucin de asuntos en los que tenga inters personal, familiar o de negocios, incluyendo aqullos en los que pueda resultar algn beneficio para l, su cnyuge o parientes consanguneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor pblico o las personas antes referidas formen o hayan formado parte; El servidor pblico deber informar por escrito al jefe inmediato sobre la atencin, trmite o resolucin de los asuntos a que hace referencia el prrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atencin, tramitacin y resolucin, cuando el servidor pblico no pueda abstenerse de intervenir en ellos. 7. Obligaciones de los Servidores PblicosLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS Artculo 8. XII.Abstenerse durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por s o por interpsita persona, dinero, bienes, muebles o inmuebles mediante enajenacin en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para s, o para las personas a que se refiere la fraccin XII de este artculo, que procedan de cualquier persona fsica o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor pblico de que se trate en el desempeo de su empleo, cargo o comisin y que implique inters en conflicto. Esta prevencin es aplicable hasta un ao despus de que se haya retirado del empleo, cargo o comisin. Habr inters en conflicto cuando los intereses personales, familiares o de negocios del servidor pblico puedan afectar el desempeo imparcial de su empleo, cargo o comisin. Una vez concluido el empleo, cargo o comisin, el servidor pblico deber observar, para evitar incurrir en inters en conflicto, lo dispuesto en el artculo 9 de la Ley; XIII. Desempear su empleo, cargo o comisin sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeo de su funcin sean para l o para las personas a las que se refiere la fraccin XI; 8. Obligaciones de losServidores PblicosLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS Artculo 8. XIV. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la seleccin, nombramiento,designacin, contratacin, promocin, suspensin, remocin, cese, rescisin delcontrato o sancin de cualquier servidor pblico, cuando tenga inters personal, familiao de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para l o para laspersonas a las que se refiere la fraccin XI; XV.Presentar con oportunidad y veracidad las declaraciones de situacin patrimonial, en los trminosestablecidos por la ley; XVI. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos o resoluciones que reciba de laSecretara, del contralor interno o de los titulares de las reas de auditora, de quejas yresponsabilidades, conforme la competencia de stos; XVII.Supervisar que los servidores pblicos sujetos a su direccin, cumplan con las disposiciones de esteartculo; XVIII. Denunciar por escrito ante la Secretara o la contralora interna, los actos u omisionesque en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier servidorpblico que pueda constituir responsabilidad administrativa en los trminos de la Ley ydems disposiciones aplicables; XIX. Proporcionar en forma oportuna y veraz, toda la informacin y datos solicitados por la institucin a laque legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos; 9. Obligaciones de los Servidores PblicosLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS Artculo 8. XX. Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebracin de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenacin de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra pblica o de servicios relacionados con sta, con quien desempee un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningn motivo podr celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempear un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico; XXI. Abstenersede inhibir por s o por interpsita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulacin o presentacin de denuncias o realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisin que redunde en perjuicio de los intereses de quienes las formulen o presenten. XXII. Abstenersede aprovechar la posicin que su empleo, cargo o comisin le confiere para inducir a que otro servidor pblico, efecte, retrase u omita realizar algn acto de su competencia, que le reporte cualquier beneficio, provecho o ventaja para s o para alguna de las personas a que se refiere la fraccin XI; 10. Obligaciones de losServidores PblicosLEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PBLICOS Artculo 8. XXIII. Abstenerse de adquirir para s o para las personas a que se refiere la fraccin XI, bienesinmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, comoresultado de la realizacin de obras o inversiones pblicas o privadas, que haya autorizado otenido conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisin. Esta restriccin ser aplicablehasta un ao despus de que el servidor pblico se haya retirado del empleo, cargo o comisin;y XXIV.Abstenerse de cualquier acto u omisin que implique incumplimiento de cualquier disposicinlegal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio pblico.El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artculo dar lugar al procedimiento y a lassanciones que correspondan, sin perjuicio de las normas especficas que al respecto rijan en elservicio de las fuerzas armadas. 11. rgano Interno de Control (OIC) Qu es un rgano Interno de Control? Es la unidad Administrativa encargada de inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las Normas y Disposiciones Jurdicas que regulan elactuar de los Servidores Pblicos en las Dependencias y Entidades de laAdministracin Pblica FederalEstructura del OICEn la Secretara de Educacin Pblica, el OIC se encuentra integrado por lassiguientes reas: rea de Responsabilidades; rea de Auditora; rea de Auditora para Desarrollo y Mejora de la Gestin Pblica; y rea de Quejas 12. rea de Quejas - Estructura - 13. rea de Quejas - Objetivo - Reglamento Interior de la Secretara de Funcin Pblica Artculo 80, Fraccin III, Numeral 1El rea de Quejas, se encarga de recibir las quejas y denuncias quese formulen por incumplimiento de las obligaciones de losservidores pblicos, llevando a cabo las investigaciones paraefectos de su integracin y emitir el acuerdo de archivo porfalta de elementos o de turno al rea de responsabilidades,cuando as proceda; y realizar el seguimiento del procedimiento disciplinariocorrespondiente hasta su resolucin. 14. Asuntos RelevantesAsuntos considerados como relevantes para el OIC Acoso y abuso sexual Venta de calificaciones Venta de documentos oficiales Violencia o maltrato Desviacin de recursos federales Concesin de servicios Nepotismo 15. Principales Problemticas Detectadas - Interior de los Planteles -En aqullos asuntos que se refieren a hechos relacionados con ACOSO Y ABUSOSEXUAL, se ha logrado advertir lo siguiente: Personal de los planteles omiten informar a las autoridades competentes los hechosdenunciados; esto es al rgano Interno de Control. Se realizan convenios para la aparente solucin de la problemtica denunciada, fuerade toda legalidad Personal del Plantel y/o las Subdirecciones de Enlace, an teniendo conocimiento delos hechos, omiten informar al rgano Interno de Control Las autoridades que conocen en primera instancia la problemtica denunciada, noejercen accin alguna por considerarlos asuntos de menor importancia o dudar laveracidad de los hechos denunciados 16. Porcentaje de Problemticas por Entidad0%2% 4% 6%8% 10% 12% 14% 16% 18% 20%DISTRITO FEDERAL 18.7% VERACRUZ10.2%PUEBLA 7.0%GUANAJUATO 6.7% TAMAULIPAS 5.7% MEXICO4.4% OAXACA 4.0% COAHUILA 3.7% GUERRERO 3.4% CHIHUAHUA 3.3% SONORA 3.2% DURANGO2.9%MORELOS 2.6% CHIAPAS 2.2% NUEVO LEON2.2% MICHOACAN 2.0% COLIMA 1.9% TLAXCALA 1.9%TABASCO1.6%JALISCO1.4%YUCATAN1.4% BAJA CALIFORNIA1.3% SINALOA1.3%HIDALGO 1.1%SAN LUIS POTOSI 1.1% CAMPECHE1.0%QUINTANA ROO 1.0% AGUASCALIENTES 0.6% NAYARIT0.6%QUERETARO 0.6%ZACATECAS 0.6%BAJA CALIFORNIA SUR0.4% 17. Principales Conductas Denunciadas100%90%80% 70% 57.10% 60% 50% 40% 23.96% 30% 20% 6.46% 7.32%10%5.16% 0%EJERCICIOINDEBIDO DEABUSO DE FUNCIONESAUTORIDAD NEGLIGENCIAMALTRATO NO RESPETO A LA RELACIN LABORAL 18. rea de Quejas - Captacin de Quejas y Denuncias -Medios de Captacin de Quejas y Denuncias: Atencin Directa, es la recepcin que se proporciona a los interesados demanera personal por parte del rgano Interno de Control Atencin Telefnica, es la recepcin que se realiza por esta va. Telfono: (55)3601-1000 Ext. 66224, 66227, 66229, y/o 01800-2288-368 Medios Electrnicos, es la recepcin a travs de fax, internet o cualquier otromedio de esta naturaleza aportados por los descubrimientos de la ciencia. Correoelectrnico: [email protected] Correspondencia, es la recepcin que se realiza a travs de los servicios decorrespondencia o mensajera. Direccin: Av. Universidad # 1074 Col. Xoco,C.P. 03330, Mxico, D.F. Buzn, es la recepcin que se realiza a travs de los buzones instalados en lasDependencias Federales.