Orietaciones e instrucciones para la legalizacion de los

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ORIETACIONES E INSTRUCCIONES PARA LA LEGALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS ELABORADO POR: YANIRIS VILLACOB MARTINEZ PRESENTADO A: ADRIANA SILVA

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ORIETACIONES E INSTRUCCIONES PARA LA LEGALIZACION DE LOS ESTABLECIMIENTOSELABORADO POR: YANIRIS VILLACOB MARTINEZPRESENTADO A: ADRIANA SILVA

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El presente documento es una guía para los establecimientos educativos de carácter oficial y privado de Educación Formal de adultos, no formal de Bogotá.

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EDUCACION FORMAL• La Secretaria de Educación dentro del

ámbito de sus competencias Ley 115 de 1994 art 151 literal 1. presenta algunas orientaciones e instrucciones sobre el proceso que deben cumplir los establecimientos educativos para obtener su legalización de acuerdo con la normatividad vigente.

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Deben cumplir con:• Hacer solicitud de creación en la sede respectiva

de Cuerpo Técnico de supervisores de cada localidad.

• Asistir al Seminario – taller de inducción en la localidad correspondiente.

• Solicitar y diligenciar un formulario de inscripción que se entregara en la sede de supervisión local.

• Entregar en la sede local del cuerpo Técnico de supervisores el formulario diligenciado y acompañado de los siguientes documentos:

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DOCUEMTOSPropuesta del PEI ajustado a los lineamientos establecidos.Propuesta de costos educativosJustificación de servicio educativo con base en un estudio de

factibilidadCertificado de asistencia al seminario – taller de

orientaciones y asesoría.Hoja de vida del Rector / Director y constancia del escalafón.Documento que identifica la posesión de la planta física

(arriendo, propiedad, comodato, etc.)Recibo de pago de la Tesorería Distrital por concepto de

costo de tramite.Concepto de uso expedido por la curaduría.Licencia de sanidad y saneamiento ambiental certificado por

la autoridad competente.

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• La propuesta del PEI será el punto de partida para la construcción por parte de la comunidad educativa del respectivo PEI.

• El cuerpo técnico de Supervisores verificara la concordancia de la propuesta con la normatividad vigente y emitirá un concepto técnico – pedagógico que fundamente la decisión de aceptación.

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• La Unidad Coordinadora de Inspección y Vigilancia con base en el concepto, expedirá el acto administrativo correspondiente que autorice la iniciación de labores.

• Una vez iniciado el año académico el Rector / Director del establecimiento convocara a la comunidad educativa para conformar el Gobierno Escolar y poner en ejecución la propuesta de PEI presentada.

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Antes de cumplir los doce meses de plazo que les otorga el Decreto 180/97 en su articulo primero, la institución educativa radicara ante la sede de supervisión local los informes sobre los avances obtenidos en la propuesta de PEI.

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LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O RECONONOCIMIENTO

• Es el acto administrativo otorgado por la Secretaria de Educación que autoriza a y un establecimiento educativo de educación Formal y no formal ( educación para el trabajo y desarrollo humano) para la prestación del servicio educativo.

• Para el tramite de la Licencia de Funcionamiento o Reconocimiento Oficial, una vez cumplido los doce meses a partir de la iniciación de actividades que señala la ley, el Rector o Director del establecimiento debe presentar ante la sede local del cuerpo técnico debe ser acompañada de los siguientes documentos.

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DOCUMENTOS• Acto administrativo

que autorizo la iniciación de actividades.

• Constancia de registro del PEI y sus avances.

• Informe detallado sobre la estructura administrativa, planta física y medios de comunicación. ( art 138 Ley 115 de 1994).

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VIGENCIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO• Tendrá vigencia mientras:• Presente el servicio en forma

continua.• Permanezcan las condiciones

favorables que dieron lugar a la Licencia de Funcionamiento.

• Se encuentren funcionando sin haber incurrido en alguna de las situaciones que determine el Art 19 del Decreto 907 /96.

• Contar con las seccionales del cuerpo Técnico de Supervisores de que las condiciones en que se va a ofrecer el servicio educativo acordes a la normativa vigente.

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BIBLIOGRAFIA• ORIENTACIONES E INTRUCCIONES PARA LA

LEGISLACION DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION FORMAL, EDUCACION PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO (NO FORMAL) EDUCACION PARA ADULTOS, Secretaria de Educación, Santa fe de Bogotá.