Origen Del Derecho Administrativo en Francia

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    ORIGEN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO EN FRANCIA

    El derecho administrativo como rama del derecho es una concepción francesa. Ello hace

    necesario que se haga un recuento histórico de la evolución que este derecho ha sufrido en

    su país de origen.Al respecto, la evolución del derecho administrativo en Francia se confunde con la

    evolución de la jurisdicción contenciosa administrativa, donde si bien, se gesta a partir de

    las circunstancias de tipo histórico propias del proceso político vividas a partir de la

    Revolución Francesa que llegó a formular como principio básico, la separación entre

    autoridades administrativas judiciales, se encuentran algunos antecedentes en la etapa de

    la monarquía.

    Etapa de la monarquía. El antiguo r!gimen había conocido jurisdicciones especiali"adasen asuntos administrativos, como las #ámaras de #uentas, la #orte de $onedas

     jurisdicciones para problemas de aguas bosques. %in embargo, eran organismos

    dependientes del re, hasta tal punto que en cualquier momento el monarca podía absorber 

    la competencia en relación con alg&n litigio.

    Etapa de la reolu!"#n $ran!e%a. #on el triunfo de la revolución francesa en '()*, la

    separación jurídica de poderes constituía un dogma dentro de los enciclopedistas franceses,

    que veían como una garantía en contra del abuso del poder, por lo que se genera una

    desconfian"a tanto en la rama judicial como en los parlamentos'.

    En esas condiciones, los revolucionarios temieron que los jueces comunes llegaran

    igualmente a entrabar la nueva política surgida de la revolución. Además, la teoría de la

    tridivisión de poderes en ramas separadas e independientes, hi"o pensar que las labores

     jurisdiccionales debían estar absolutamente alejadas de la administración.En consecuencia mediante te+tos de orden legal se prohibió a los jueces inmiscuirse en los

    asuntos en que la administración fuera parte, en ra"ón, de que los órganos judiciales

    ' Los parlamentos se habían convertido en verdaderos obstáculos a la políticay decisiones del rey, pues se crearon mecanismos para inaplicar las decisionesdel rey cuando las consideraban improcedentes.

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    recuperaran frente a la nueva administración la tradición de injerencia de oposición de los

     parlamentos.

    or las ra"ones anteriores se e+pidió la le '-/0 de agosto de '(*1, mediante la cual seestablecían las relaciones entre el poder judicial los demás poderes p&blicos,

    especialmente en su artículo '2, estableció3 4las funciones judiciales son distintas y se

    mantendrán siempre separadas de las funciones administrativas; los jueces no podrán,

    bajo pena de abuso de funciones, obstaculizar en modo alguno la actividad de los cuerpos

    administrativos, ni convocar ante sí a los administrados por causa de sus funciones”  . Es

    decir, se prohibía al poder judicial conocer los litigios, en los cuales la administración fuera

     parte. Este principio fue elevado a norma constitucional, en virtud del artículo 25 de la

    #onstitución francesa de '(*'.

    Esta situación da lugar a un vacío de poder de ju"gar, pues si bien prohibía a los jueces

    conocer de los asuntos en los que hiciera parte la administración p&blica, no establece quien

    debe conocer de !stos6 invocándose al respecto el principio de la separación de poderes

     para conseguir que sea un órgano del ejecutivo, en este caso el #onsejo de Estado/, quien

     ju"gue a la administración.

    El #onsejo de Estado2 se crea por primera ve" por 7apoleón en la #onstitución de '(**,

    con una doble función3 de carácter legislativo  para elaborar proectos de le

    administrativa s, como asesor en la solución de este tipo de litigios. Este sistema se conoce

    como justicia retenida, pues si bien el #onsejo de Estado proponía las soluciones, la

    decisión estaba radicada en cabe"a del gobierno.

    / La separación de poderes y la desconfanza hacia los cuerpos judiciales,ueron las circunstancias que marcaron el nacimiento de la jurisdicciónadministrativa. En E!EL, "eor#es, Derecho Administrativo $%raducida de la &edición por 'uan (incón 'urado). *adrid, +iblioteca 'urídica #uilar, -/0, 1á#.22.

    2 3e hace necesario hablar del nacimiento de la jurisdicción administrativo,puesto que su aparición se conunde con el nacimiento del derechoadministrativo.

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    Etapa po%ter"or a la reolu!"#n $ran!e%a.  8urante este período es importante destacar la

    creación en ')1- de la #omisión #ontenciosa para separarla de la función legislativa

    otras consultivas de la corporación la fijación de un procedimiento contradictorio.

    En virtud de la le del /0 de mao de ')(/ el #onsejo de Estado recibe del legislador el

     poder de administrar justicia en nombre del pueblo, con lo cual se constitue el sistema de

     justicia delegada, es decir, que a no era el jefe del ejecutivo quien tomaba las decisiones,

    sino que ellas correspondían al #onsejo de Estado, como órgano del poder judicial.

    9uego del reconocimiento jurisdiccional al #onsejo de Estado en virtud de la le anterior,

    surge la dualidad de jurisdicción, por lo que, se crea el :ribunal de #onflictos, para efectos

    de dirimir los conflictos de jurisdicciones que se presentaban entre la jurisdicción com&n,

    encargada de los procesos civiles penales , la jurisdicción contenciosa administrativa,

    encargada de los pleitos de la administración.

    9a competencia que se le otorgó al #onsejo de Estado fue sobre algunos asuntos no de

    manera general, es decir, que de los demás asuntos quedaban sometidos a la decisión de la

    misma administración, bajo la fórmula de la administración jue".

    En esta etapa tanto el #onsejo de Estado como el :ribunal de #onflictos en sus fallos

    crearon principios donde se precisó que la administración debía estar sometida a un jue"

    especiali"ado, con lo cual la jurisdicción contenciosa administrativa adquirió unas

    competencias más claras definidas.

    Entre los fallos más importantes sobre la materia podemos se;alar3

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    El Fallo , $A7?E9 $AR@A, 8erecho Administrativo, : ==, Editorial

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    :A99ER 8E 8ERE#HB A8$=7=%:RA:=DB

    8B#E7:E3 BRCE E9=I#ER FA78=JB CA99B

    En eras de comprender la evolución del derecho administrativo en Francia se hace

    necesario estudiar los fallos Cadot, Blanco y Terrier .

    '. K#uáles fueron los principales aportes del Fallo  Blanco  de ')(2 proferido por el

    :ribunal de #onflictos Franc!s al considerar el servicio p&blico como la noción clave del

    derecho administrativo, en el sentido que determinaba la aplicación del derecho

    administrativo la competencia de la jurisdicción administrativaL

    /. K#uáles fueron los principales argumentos del Fallo Cadot  de '))* proferido por el

    #onsejo de Estado Franc!s para auto conferirse la competencia general en materia de

    conflictos donde la administración fuese parteL

    2. K#uáles fueron los principales aportes del Fallo Terrier  de '*12 proferido por el #onsejo

    de Estado Franc!s en la consolidación de la teoría del servicio p&blicoL