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Oscar Alejandro Goyes Viteri

VALUACIÓN DE INTANGIBLES Y ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN

SEGÚN LA NIC - 38

Page 2: Oscar Alejandro Goyes Viteri VALUACIÓN DE INTANGIBLES Y ELEMENTOS DE LA DEFINICIÓN SEGÚN LA NIC - 38.

Propósitos de la valuación

•Información Financiera.•Transacciones comerciales, licencias.•Garantías•Fusiones, adquisiciones o ventas de negocios.•Litigios e indemnizaciones.•Planeación tributaria y financiera.•Procesos concursales, liquidaciones.•Planeación y gestión de negocios.•Gestión del valor.

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Propósitos de la valuación

•Información Financiera.•Transacciones comerciales, licencias.•Garantías•Fusiones, adquisiciones o ventas de negocios.•Litigios e indemnizaciones.•Planeación tributaria y financiera.•Procesos concursales, liquidaciones.•Planeación y gestión de negocios.•Gestión del valor.

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Procedimiento de Valuación

1. Identificación del propósito de la valuación.2. Determinación e identificación del intangible

objeto de la valuación.3. Formulación del proyecto de valuación.4. Recolección de datos y análisis.5. Aplicación de los enfoques y métodos de

valuación.6. Estimación de valor y conclusión.

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Procedimiento de Valuación

1. Identificación del propósito de la valuación.2. Determinación e identificación del

intangible objeto de la valuación.3. Formulación del proyecto de valuación.4. Recolección de datos y análisis.5. Aplicación de los enfoques y métodos de

valuación.6. Estimación de valor y conclusión.

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Enfóques y métodos de valuación

• Ingreso.• Mercado.• Costo.• Combinación, múltiples aproximaciones.

La elección del enfoque y método, debe corresponder con el propósito de la valuación y el intangible identificado. Un mismo tipo de intangible puede ser valorado por distintos enfóques y métodos de acuerdo con las circunstancias.

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US$ 185.071 MILLONESUS$ 98.316 MILLONES

US$ 86.755 MILLONES DE DIFERENCIA

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US$ 185.071 MILLONESUS$ 98.316 MILLONES

US$ 86.755 MILLONES DE DIFERENCIA

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Intangibles

Son recursos de naturaleza inmaterial, controlables y de

carácter no monetario.

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Intangibles

IDENTIFICABLES

NO IDENTIFICABLES

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Intangibles identificables

• BIENES INTANGIBLES: Sobre los cuales su titular ejerce PROPIEDAD INTELECTUAL

• ALGUNOS DERECHOS PERSONALES: Derechos subjetivos o facultades, en cabeza de un acreedor, para exigir de un deudor el cumplimiento de una prestación o el desarrollo de determinada conducta.

Ejemplo de derechos personales: a) Derechos deportivos.b) Licencia de radiodifusion (Broadcast licence)

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Activos Intangibles

Para la NIC 38 un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física, sobre el cual su titular ejerce control y del cual espera obtener en el futuro beneficios económicos.

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Activos Intangibles – NIC 38

1. Identificable.2. Carácter no monetario.3. Sin apariencia física.4. Controlable.5. Fuente de beneficios económicos

futuros.

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Identificabilidad

La NIC 38 requiere que un activo intangible sea identificable para que sea distinguido de la plusvalía; la Identificabilidad es la característica que distingue conceptualmente otros activos intangibles de la plusvalía.

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Un activo es identificable si:

(a) es separable, es decir, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o

(b) surge de derechos contractuales o de otro tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

Identificabilidad según IVS 210 y NIC 38

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Separabilidad

La versión previa de la NIC 38 no definía la Identificabilidad, pero establecía que el activo debía ser separable para ser distinguido de la plusvalía. En la versión previa de la norma la separabilidad no era una condición necesaria de la Identificabilidad.

Para la NIC 38 un activo intangible es separable cuando es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato, activo identificable o pasivo con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación.

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La separabilidad es una característica de los intangibles que tienen una identidad jurídica independiente que permite que el intangible pueda ser tomado como objeto material de un contrato o transacción en el mercado, de tal forma que puede ser transferido, cedido, vendido, dado en usufructo o arrendado, de manera independiente a la compañía que lo detenta y del establecimiento de comercio del cual es parte integrante.

Separabilidad

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Surge de derechos de orígen contractual o legal

Los activos intangibles, según la NIC 38 pueden tener un origen contractual o legal. Surgen de un contrato, por ejemplo cuando son adquiridos en virtud de un acuerdo de voluntades que le otorga a su titular el control de los activos intangibles. Por otro lado, los activos intangibles tienen origen legal cuando a su adquisición procede un acto que tenga como efecto jurídico la obtención de la titularidad jurídica sobre dichos activos, por ejemplo, el acto de registro ante oficina competente o el propio acto de creación en algunos casos. Los activos intangibles de la propiedad intelectual, tales como las marcas, patentes, derechos de autor, etcétera, tiene origen legal frente a su primer titular.

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Carácter no monetario

El carácter no monetario de un activo intangible radica en que conserva su valor intrínseco en periodos de inflación o deflación. Los activos no monetarios no tiene un valor nominal fijo en una determinada moneda, por lo cual por ejemplo no pueden ser reconocidos como activos intangibles las cuentas por cobrar o un flujo de caja futuro.

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Sin apariencia física

Esta característica se refiere a la naturaleza incorporal o inmaterial de los activos intangibles; estos no ocupan un espacio físico en la naturaleza. Es preciso tener presente la diferencia entre el activo intangible y el soporte material que lo contiene, lo que se conoce como corpus misticum y corpus mechanicum. El activo intangible, por ejemplo, es la novela no las hojas de papel, la pintura no el cuadro, la marca no el material publicitario, el software no el cd o una de sus copias instaladas en un computador, etc.

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Controlable

El control sobre los bienes intangibles se presenta en dos aspectos, uno positivo y uno negativo. Desde el punto de vista positivo una compañía controla un activo intangible cuando tiene el poder de usarlo, explotarlo, venderlo arrendarlo y en general efectuar operaciones jurídicas con él; El aspecto negativo se refiere a la facultad legal de evitar que terceros usen el bien intangible sin autorización y obtengan sus beneficios. De acuerdo con la NIC 38 una entidad ejerce control sobre un activo intangible cuando tiene el poder de obtener los beneficios económicos futuros que procedan de los recursos que subyacen en el mismo, y además pueda restringir el acceso de terceras personas a tales beneficios. Según la NIC 38, la capacidad que una entidad tiene para controlar los beneficios económicos futuros de un activo intangible tiene normalmente justificación en derechos que son exigibles judicialmente, pero la norma prevé que no obstante, en ausencia de tales derechos es más difícil demostrar control la exigibilidad legal de un derecho sobre el activo no es una condición necesaria para la existencia de control puesto que la entidad puede ejercer dicho control sobre los beneficios económicos de alguna otra manera.

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Fuente de beneficios económicos futuros

La existencia de beneficios económicos futuros en términos de la NIC 38 es una característica necesaria para que el intangible pueda ser considerado como un activo según la definición dada por la misma norma. Así establece que un activo es un recurso, controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, y del que la entidad espera obtener en el futuro beneficios económicos.

Establece la norma en el numeral 17 que se incluye entre los beneficios económicos futuros procedentes de un activo intangible los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de productos o servicios, los ahorros de costo y otros rendimientos diferentes que se deriven del uso del activo por parte de la entidad.

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Fuente de beneficios económicos futuros

La norma señala además como criterio para la evaluación de la probabilidad de obtención de beneficios económicos futuros la utilización de hipótesis razonables y fundadas que representen las mejores estimaciones de la gerencia respecto al conjunto de condiciones económicas que existirán durante la vida útil del activo. Señala además que una entidad debe utilizar su juicio para evaluar el grado de certidumbre asociado al lujo de beneficios económicos futuros que sea atribuible a la utilización del activo, sobre la base de la evidencia disponible en el momento del reconocimiento inicial, otorgando un peso mayor a la evidencia procedente de fuentes externas.

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Intangibles identificables

• BIENES INTANGIBLES: Sobre los cuales su titular ejerce PROPIEDAD INTELECTUAL

• ALGUNOS DERECHOS PERSONALES: Derechos subjetivos o facultades, en cabeza de un acreedor, para exigir de un deudor el cumplimiento de una prestación o el desarrollo de determinada conducta.

Ejemplo de derechos personales: a) Derechos deportivos.b) Licencia de radiodifusion (Broadcast licence)

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Marcas

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Slogan / Lema

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Nombre comercial

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Enseña comercial

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Nombre de dominio

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Indicaciones geográficas

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Patentes de invención

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Modelos de utilidad

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Diseños Industriales

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Diseños de trazado de circuitos integrados

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Derechos de autor

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Software

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Derechos de obtentor

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Ventajas Intangibles

•Buen nombre, reputación corporativa•Know how, cuando no es secreto empresarial.•Clientela.•Buenas prácticas.•Originalidad.•Carisma.•Mística.•Longevidad.•Potencial de mercado•Talento Humano.

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OBJETOS CON CUESTIONES PROBLEMÁTICAS

• Goodwill, crédito mercantil, plusvalía.• Prestigio o reputación.• Denominación o razón social.• Clientela.• Obra y soporte material.• Ubicación.• Mayor valor del producto transformado.• Establecimiento de comercio / Fondo de comercio.• Prima comercial.• Know how.• Intangibles especiales. (Decreto 556 de 2014)

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La plusvalía, según la NIC 38, cuando se encuentra reconocida en una combinación de negocios es un activo que representa los beneficios económicos futuros que surgen de otros activos adquiridos en una combinación de negocios que no están identificados individualmente y reconocidos en forma separada.

El goodwill en su significado como sinónimo de plusvalía o crédito mercantil, puede ser definido sencillamente como el conjunto de intangibles no identificables.

Plusvalía, goodwill o crédito mercantil

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OBJETOS CON CUESTIONES PROBLEMÁTICAS

• Goodwill, crédito mercantil, plusvalía.• Prestigio o reputación.• Denominación o razón social.• Clientela.• Obra y soporte material.• Ubicación.• Mayor valor del producto transformado.• Establecimiento de comercio / Fondo de comercio.• Prima comercial.• Know how• Intangibles especiales. (Decreto 556 de 2014)

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