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Otros actos de culto

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1. Los sacramentales

2. Liturgia de las horas

3. Exequias eclesiásticas

4. El culto de los santos, de las imágenes sagradas y de las reliquias

5. El voto y el juramento

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1. Los sacramentales

A. Noción:

El código antiguo los definía como cosas o acciones de las que se sirve la Iglesia para conseguir por su impetración efectos espirituales.

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Son semejantes a los sacramentos en:a. Signos sensibles, muchas veces con

materia y formab. Son medios públicos de santificaciónc. Destinados a producir efectos

espiritualesd. Su confección y administración son

actos de cultoe. Su eficacia deriva del misterio

Pascual, Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo

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Difieren de los sacramentos en:a. Son de institución divina vs

eclesiástica.b. Producen la gracia ex opere operato,

son causa eficiente, instrumental y mediata.

c. Son signos de la gracia vs signos de la oración de la Iglesia

d. Producen la gracia vs disponer para recibirla.

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B. Administración:

a. Consagraciones y dedicaciones, c. 1169, 1

b. Bendiciones, cc. 1169, 2 y 3 y 1171

c. Exorcismos, c. 1172

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Can. 1169 § 1. Pueden realizar válidamente consagraciones y dedicaciones quienes gozan del carácter episcopal, y también aquellos presbíteros a los que se les permite por el derecho o por concesión legítima.

§ 2. Cualquier presbítero puede impartir bendiciones, exceptuadas aquellas que se reservan al Romano Pontífice o a los Obispos.

§ 3. El diácono sólo puede impartir aquellas bendiciones que se le permiten expresamente en el derecho.

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Can. 1170 Las bendiciones se han de impartir en primer lugar a los católicos, pero pueden darse también a los catecúmenos e incluso a los no católicos, a no ser que obste una prohibición de la Iglesia.

Can. 1171 Se han de tratar con reverencia las cosas sagradas destinadas al culto mediante dedicación o bendición, y no deben emplearse para un uso profano o impropio, aunque pertenezcan a particulares.

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Can. 1172 § 1. Sin licencia peculiar y expresa del Ordinario del lugar, nadie puede realizar legítimamente exorcismos sobre los posesos.

§ 2. El Ordinario del lugar concederá esta licencia solamente a un presbítero piadoso, docto, prudente y con integridad de vida.

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2. Liturgia de las horas: c. 1173

Can. 1173 La Iglesia, ejerciendo la función sacerdotal de Cristo, celebra la liturgia de las horas, por la que oyendo a Dios que habla a su pueblo y recordando el misterio de la salvación, le alaba sin cesar con el canto y la oración al mismo tiempo que ruega por la salvación de todo el mundo.

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Can. 1174§ 1. La obligación de celebrar la liturgia de las horas, vincula a los clérigos según la norma del c. 276 § 2, 3 ; y a los miembros de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, conforme a sus constituciones.

§ 2. Se invita encarecidamente también a los demás fieles a que, según las circunstancias, participen en la liturgia de las horas, puesto que es acción de la Iglesia.

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Can. 1175 Al celebrar la liturgia de las horas, se ha de procurar observar el curso natural de cada hora en la medida de lo posible.

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3. Exequias eclesiásticas:

Can. 1176 § 1. Los fieles difuntos han de tener exequias eclesiásticas conforme al derecho.

§ 2. Las exequias eclesiásticas, con las que la Iglesia obtiene para los difuntos la ayuda espiritual y honra sus cuerpos, y a la vez proporciona a los vivos el consuelo de la esperanza, se han de celebrar según las leyes litúrgicas.

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§ 3. La Iglesia aconseja vivamente que se conserve la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos; sin embargo, no prohibe la cremación, a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana.

B. Celebración de las exequias: cc 1177-1182

C. Concesión (c 1183) o denegación (c 1184/5) de las exequias

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Can. 1183

§ 1. Los catecúmenos se equiparan a los fieles.

§ 2. El Ordinario del lugar puede permitir que se celebren exequias eclesiásticas por aquellos niños que sus padres deseaban bautizar, pero murieron antes de recibir el bautismo.

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§ 3. Según el juicio prudente del Ordinario del lugar, se pueden conceder exequias eclesiásticas a los bautizados que estaban adscritos a una Iglesia o comunidad eclesial no católica, con tal de que no conste la voluntad contraria de éstos, y no pueda hacerlas su ministro propio.

Can. 1184 § 1. Se han de negar las exequias eclesiásticas, a no ser que antes de la muerte hubieran dado alguna señal de arrepentimiento:

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1) a los notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos;

2) a los que pidieron la cremación de su cadáver por razones contrarias a la fe cristiana;

3) a los demás pecadores manifiestos, a quienes no pueden concederse las exequias eclesiásticas sin escándalo público de los fieles.

§ 2. En el caso de que surja alguna duda, hay que consultar al Ordinario del lugar y atenerse a sus disposiciones.

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Can. 1185 A quien ha sido excluido de las exequias eclesiásticas se le negará también cualquier Misa exequial.

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4. Culto de los santos, imágenes sagradas y de las reliquias:

Can. 1186 Con el fin de promover la santificación del pueblo de Dios, la Iglesia recomienda a la peculiar y filial veneración de los fieles la Bienaventurada siempre Virgen María, Madre de Dios, a quien Cristo constituyó Madre de todos los hombres; asimismo promueve el

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culto verdadero y auténtico de los demás Santos, con cuyo ejemplo se edifican los fieles y con cuya intercesión son protegidos.

Can. 1187 Sólo es lícito venerar con culto público a aquellos siervos de Dios que hayan sido incluidos por la autoridad de la Iglesia en el catálogo de los Santos o de los Beatos.

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5. A. El votoCan. 1191 § 1. El voto, es decir, la

promesa deliberada y libre hecha a Dios de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión.

§ 2. A no ser que se lo prohiba el derecho, todos los que gozan del conveniente uso de razón son capaces de emitir un voto.

§ 3. Es nulo ipso iure el voto hecho por miedo grave e injusto, o por dolo.

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Can. 1192 § 1. El voto es público, si lo recibe el Superior legítimo en nombre de la Iglesia; en caso contrario es privado.

§ 2. Es solemne, si la Iglesia lo reconoce como tal; en caso contrario es simple.

§ 3. Es personal, cuando se promete una acción por parte de quien lo emite; real, cuando se promete alguna cosa; mixto, el que participa de la naturaleza del voto personal y del real.

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5. B. El juramento

Can. 1199 § 1. El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia.

§ 2. El juramento que los cánones exigen o admiten no puede prestarse válidamente por medio de un procurador.

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Can. 1200 §1. Quien jura libremente que hará algo adquiere una peculiar obligación de religión de cumplir aquello que corroboró con juramento.

§ 2. El juramento arrancado por dolo, violencia o miedo grave es nulo ipso iure.

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1. Lugares Sagrados

1.a. Concepto1.b. Usos permitidos1.c. Profanación y execración1.d. Jurisdicción eclesiástica1.e. Clases de lugares

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1.a. Concepto

Can. 1205 Son lugares sagrados aquellos que se destinan al culto divino o a la sepultura de los fieles mediante la dedicación o bendición prescrita por los libros litúrgicos.

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1.b. Usos permitidos en lugar sagrado

Can. 1210 En un lugar sagrado sólo puede admitirse aquello que favorece el ejercicio y el fomento del culto, de la piedad y de la religión, y se prohíbe lo que no esté en consonancia con la santidad del lugar. Sin embargo, el Ordinario puede permitir, en casos concretos, otros usos, siempre que no sean contrarios a la santidad del lugar.

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1.c. a. ProfanaciónCan. 1211 Los lugares sagrados quedan

violados cuando, con escándalo de los fieles, se cometen en ellos actos gravemente injuriosos que, a juicio del Ordinario del lugar, revisten tal gravedad y son tan contrarios a la santidad del lugar, que en ellos no se puede ejercer el culto hasta que se repare la injuria por un rito penitencial a tenor de los libros litúrgicos.

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1.c. b. ExecraciónCan. 1212 Los lugares sagrados

pierden su dedicación o bendición si resultan destruidos en gran parte o si son reducidos permanentemente a usos profanos por decreto del Ordinario o de hecho.

1.d. Jurisdicción eclesiástica Can. 1213 La autoridad eclesiástica

ejerce libremente sus poderes y funciones en los lugares sagrados.

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1.e. Clases de lugares sagrados:

a. Iglesias: cc. 1214 a 1222b. Oratorios y capillas privadas:

cc.1223 a 1229c. Santuarios: cc. 1230 a 1234d. Altares: cc. 1235 a 1239e. Cementerios: cc. 1240 a 1243

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2. Tiempos Sagrados

2.A. Normas generales2.B. Los días de fiesta2.C. Los días de penitencia

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A. Normas generales:

Can. 1244 § 1. Corresponde exclusivamente a la autoridad suprema de la Iglesia establecer, trasladar o suprimir los días de fiestas y los días de penitencia comunes para toda la Iglesia, sin perjuicio de lo establecido en el c. 1246 § 2.

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§ 2. Los Obispos diocesanos pueden señalar especiales días de fiesta o de penitencia para sus diócesis o lugares, pero sólo a modo de acto.

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B. Los días de fiesta

Can. 1247 El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo.

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C. Los días de penitencia:

Can. 1249 Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos,

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cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y, sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.