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NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 54770-271-22-11-19 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ,, E': . ACTO POR EL DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS, EN SU CA~&.(~TER::- DE RECTOR; Y POR LA OTRA PARTE, NACIONAL FINANCIERAC:(i.N.C..,,; : COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEIC@MISP ::' DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, AL U u E &':P. LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "FONATUR", REPRESENTADO~POR EL": ,c., ARQ. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMENEZ PONS GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; EN FORMA CONJU~A' , , S,E , DESIGNARÁN "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON: : : LAS' : : , , , I I < DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ,., , , , ,. , , DECLARACIONES l. DECLARA "LA UNAM": 1. Que de conformidad con el artículo lo de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura. 2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9" de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General. 3. Que señala como su domicilio legal el 9" piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 0451 0. II. DECLARA "FONATUR": 1. Que es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), como institución fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1974, cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C), mediante Contrato de e.,.. . c e.=.

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NÚMERO DE REGISTRO UNAM: 54770-271-22-11-19

CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA UNAM", REPRESENTADA EN ESTE ,, E ' : . ACTO POR EL DR. ENRIQUE LUIS GRAUE WIECHERS, EN SU CA~&.(~TER::- DE RECTOR; Y POR LA OTRA PARTE, NACIONAL FINANCIERAC:(i.N.C..,,; : COMO FIDUCIARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN EL FIDEIC@MISP ::' DENOMINADO FONDO NACIONAL DE FOMENTO AL TURISMO, AL UuE &' :P .

LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "FONATUR", REPRESENTADO~POR EL": , c . ,

ARQ. MILARDY DOUGLAS ROGELIO JIMENEZ PONS GÓMEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL; EN FORMA C O N J U ~ A ' , , S,E ,

DESIGNARÁN "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON: : : LAS' : : , , , I I <

DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: , . , , , , ,. , ,

D E C L A R A C I O N E S

l. DECLARA "LA UNAM":

1. Que de conformidad con el artículo lo de su Ley Orgánica publicada en el Diario Oficial de la Federación del 6 de enero de 1945, es una corporación pública, organismo descentralizado del Estado, dotada de plena capacidad jurídica, que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, así como organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura.

2. Que la representación legal de esta Casa de Estudios recae en su Rector, Dr. Enrique Luis Graue Wiechers, según lo dispuesto en los artículos 9" de su Ley Orgánica y 30 de su Estatuto General.

3. Que señala como su domicilio legal el 9" piso de la Torre de Rectoría, Ciudad Universitaria, Alcaldía de Coyoacán, Ciudad de México, Código Postal 0451 0.

II. DECLARA "FONATUR":

1. Que es un Fideicomiso del Gobierno Federal constituido en Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C.), como institución fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Fomento al Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1974, cuyo patrimonio fue entregado en Fideicomiso a Nacional Financiera, S.A. (actualmente S.N.C), mediante Contrato de

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Fideicomiso de fecha 29 de marzo de 1974, celebrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la fiduciaria, mismo que quedó debidamente * .,. inscrito bajo el número 1,713 en el Registro de Contratos de Fideic~mis?~., , r P c : ;

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Dicho Contrato fue modificado mediante Convenio de fecha 30 de lgnib dgI: : , ~

2000, celebrado entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Púb]@?4-y la .: Institución Fiduciaria, para adecuar10 a la normatividad vigente a las ebiktad&fi:,. .. paraestatales. ,,,, -

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2. Que sus objetivos y funciones se encuentran regulados en la Ley GeWeral de , , , 1 1 1 1 1

Turismo vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 :dhi junio. ~ < I r , , .

de 2009 y, conforme a la cual, entre otras funciones tiene las der'ádquirir;, , ' fraccionar, vender, arrendar, administrar y en general realizar cualquier tipo de enajenación de bienes muebles e inmuebles que contribuyan al fomento sustentable de la actividad turística.

3. Que en los términos del artículo 42 de dicho ordenamiento, "FONATUR" contribuirá a la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales. Asimismo, el artículo 28 señala entre otras funciones la de crear y consolidar centros turísticos, conforme a los planes maestros de desarrollo, en los que habrán de identificarse los diseños urbanos y arquitectónicos de la zona, preservando el equilibrio ecológico y garantizando el desarrollo económico y social de la región.

4. Que el Arq. Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez, en su carácter de Director General, de acuerdo con el nombramiento otorgado a su favor por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio de fecha lo de diciembre de 2018, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 59 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuenta con la representación legal de esta entidad.

Que tiene a su cargo la realización del Proyecto Presidencial denominado Tren Maya a ejecutarse en el sureste de la República Mexicana, el cual representa la insignia del sector en el sexenio 2018-2024.

5. Que señala como su domicilio legal para fines del presente Convenio el ubicado en Tecoyotitla número 100, Colonia Florida, Alcaldía de Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.

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III. DECLARAN "LAS PARTES": , .,, , , , - , ,,,.. e * ,

ÚNICO. Que expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su comproniiso-a 1 ~ s : ' ~ v , 7 , ?

términos y condiciones insertos en las siguientes: , , , . . + , , ,,,. - . , , ? ,

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PRIMERA. OBJETO . - , , , , ,

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El objeto del presente Convenio es la colaboración entre "LAS PARTES!!,, para , , . . , llevar a cabo de manera conjunta actividades académicas, de cap%itacior?,:, '

investigación, científicas, socioeconómicas y culturales, incluyendo estudios de factibilidad y evaluación de impacto, relacionadas al proyecto "Tren Maya", con especificaciones para cada una en sus diferentes etapas; asimismo, participarán en órganos colegiados que permitan lograr el máximo aprovechamiento de sus recursos humanos, materiales y financieros, en el desarrollo de acciones en áreas de interés y beneficio mutuo.

SEGUNDA. CONVENIOS ESPEC~FICOS

Para la ejecución de las actividades a que se refiere la Cláusula anterior, "LAS PARTES" celebrarán Convenios Específicos de Colaboración, derivados del presente instrumento, en los cuales se detallarán con precisión las actividades que habrán de llevarse a cabo en forma concreta, los cuales serán suscritos por quienes cuenten con la facultad de comprometer a las "PARTES".

Los Convenios Específicos deberán constar por escrito y describirán con precisión sus objetivos, las actividades a realizar, calendarios y lugares de trabajo, personal involucrado, enlaces y coordinadores o responsables, recursos técnicos y materiales, presupuestos, fuentes y formas de financiamiento, publicación de resultados y actividades de difusión, controles de evaluación y seguimiento, compromisos en materia de derechos de autor y propiedad industrial, aportaciones económicas de cada parte, así como aquellos aspectos y elementos necesarios para determinar sus propósitos y alcances.

TERCERA. COMISIÓN TÉCNICA

Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente Convenio, "LAS PARTES" acuerdan designar enlaces que los represente para integrar una Comisión Técnica formada por igual número de representantes de

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cada una. Las designaciones se notificarán dentro de los 90 (noventa) dias naturales posteriores a la firma del presente Convenio por escrito con acuse de

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recibo, en los domicilios señalados en las declaraciones del presente inst~umenfg,.: j cuyas atribuciones serán:

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a) Determinar y aprobar las acciones factibles de ejecución. e r , p . , , ,, , . b) Dar seguimiento a las actividades, y en su caso a los Convenios ~s~éc;'ii;fos a;:', , r l l r

Colaboración, evaluando sus resultados. .-,, r , , ,

c) Definir las modalidades de intercambio de información necesaria, para el , ,

desarrollo de las actividades. , , , , , , , , , , , . , , , , ,

d) Las demás que acuerden "LAS PARTES". , , , , , , , . ,

, ' , , , . , , , . , I . < , , ,

CUARTA. COMUNICACIONES

Las comunicaciones referentes a cualquier aspecto de este Convenio deberán dirigirse por escrito con acuse de recibo a los domicilios señalados en el apartado de declaraciones.

Los cambios de domicilio que efectúen "LAS PARTES', deberán notificarse dentro de los 5 (cinco) dias hábiles previos a la fecha del cambio, en caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier notificación se entenderá como debidamente realizada cuando se envíe al domicilio originalmente declarado.

QUINTA. OBTENCIÓN DE RECURSOS

Para el desarrollo de los Convenios Específicos de Coloración, "LAS PARTES" acuerdan buscar en forma conjunta o separada, ante otras instituciones y dependencias gubernamentales u organismos de carácter nacional o internacional, la obtención de los recursos necesarios mediante la suscripción del instrumento correspondiente, para el caso de que dichos recursos no puedan ser aportados total o parcialmente por ellas.

"LAS PARTES" convienen que el personal que contrate o destine cada una, para la realización de los trabajos o actividades que deriven del presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó o contrató para dicho fin; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad civil, laboral, fiscal, administrativa o en materia de seguridad social según corresponda por ese

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concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la parte que no lo contrató o empleó. ,.,

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SÉPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL ,,., -,,

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,,,, .*? < ? .

La titularidad de la propiedad intelectual que se genere a partir de las Z i o n e s .:, que se establezcan en los Convenios Especificas que se f06-í&ícehj':'~ ,., corresponderá en principio a la parte que lo haya generado, salvo p~618 contrario, dando invariablemente el debido reconocimiento moral a quienes:hayan intervenido en la realización del mismo "LA UNAM" podrá utilizar la inforh$"ón .o ,

, , < , . resultados que se deriven del presente instrumento en sus funciones acaa?jca<;, . . siempre y cuando dicha información no se encuentre clasificada como res'6iváda'~i confidencial en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública o por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública.

OCTAVA. CONFlDENClALlDAD

"LAS PARTES" acuerdan que toda la documentación e información que se genere con motivo de la realización de los trabajos o servicios académicos y10 de investigación objeto del presente Convenio quedará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus respectivos reglamentos, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, "LA UNAM" deberá apegarse al Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional Autónoma de México y al Acuerdo por el que se Establecen los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en Posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México y demás normativa aplicable.

NOVENA. RESPONSABILIDAD CIVIL

Queda expresamente pactado que "LAS PARTES" no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen "LAS PARTES".

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" = c . e . , " , . . El presente instrumento entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y J,%nd@.: i

una duración de 5 (aiios), mismo que podrá ser prorrogable mediante la::'' .,.p.

. . * celebración por escrito entre "LAS PARTES" del Convenio de F f .Gf ro~: : - . respectivo.

DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA , , , , , e ,

< , , . ', Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado el presente k&enio . .. ., .

, 1 , , < , . , . I

mediante aviso por escrito con acuse de recibo, en el domicilio señalado:bh este . . , ~ ,,, , , Convenio, que una de las partes realice a la otra con 30 (treinta) días h5'tiilés 6eI , ~ - , , ' . . anticipación, a la fecha en que deba surtir efectos la terminación del Convenio. En tal caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar cualquier afectación, tanto para ellas como a terceros, así como para determinar la continuación de las acciones y compromisos establecidos en los Convenios Específicos que se hayan formalizado al amparo del presente instrumento jurídico.

DECIMA SEGUNDA. MODIFICACIONES

El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de "LAS PARTES"; mediante la firma del Convenio Modificatorio respectivo; dichas modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma.

DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACI~N Y CUMPLIMIENTO

"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la b ~ e n a fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por la Comisión Técnica a que se refiere la Cláusula Tercera del presente instrumento.

Si en última instancia no llegaran a ningún acuerdo, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro les corresponda.

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Leido que fue el presente instrumento y enteradas "LAS PARTES',', ,de &,u, : contenido y alcances, lo firman por duplicado, en la Ciudad de ~éxicc;; ,a ln i : ' 09 días del mes de abri 1 del año 2019. , . , , ,. , ,

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POR "FONATUR'' ' , , , , . , .

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DIRECTOR GENERAL