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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 1ra. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1032 16 DE ABRIL DE 2013 Presentado por el representante Perelló Borrás (Por petición de ASPIRA de Puerto Rico, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Alianza de Líderes Comunitarios de Puerto Rico, Centros Sor Isolina Ferré, Central Puertorriqueña de Trabajadores, Ciencia Puerto Rico, Cooperativa Educativa para la Reinvención y Acción (CoopERA), Corporación de Apoyo a Programas Educativos y Comunitarios (CAPEDCOM), Fundación Agenda Ciudadana, Fundación Ángel, Ramos, Fundación Banco Popular, Fundación Chana y Samuel Levis, Fundación Comunitaria de Puerto Rico, Fundación Flamboyán, Foundation for Puerto Rico, Global Exchange Opportunities, Instituto de Política Educativa y Desarrollo Comunitario (IPEDCO), Jóvenes de Puerto Rico en Riesgo, Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico, Nuestra Escuela, Sapientis, Service Employees International Union, P.R., Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, Sociedad Puertorriqueña de Planificación y la Unión Nacional Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE)) Referido a las Comisiones de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura; y de Hacienda y Presupuesto LEY Para establecer como política pública la formulación de planes decenales de educación continuos y recurrentes, con amplia participación ciudadana, que den dirección y vinculen a partir del decenio 2014-2024 al Departamento de Educación, al Consejo de Educación de Puerto Rico y demás agencias vinculadas; establecer los mecanismos y estructuras de amplia participación ciudadana para la formulación y aprobación del mismo; adoptar la propuesta inicial de ejes temáticos que emergen de los foros ciudadanos, diálogos transectoriales y la Mesa de Trabajo, los cuales serán objeto de consulta, discusión y deliberación ciudadana; crear la Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educación (CTPDE), entidad responsable de facilitar los procesos de consulta y deliberación ciudadana, así como diseñar, convocar y dirigir la Asamblea General de Plan de Educación Decenal; disponer para la Proclama e implantación de los planes decenales; asignar presupuesto para el proceso de consulta, deliberación y formulación de los planes decenales, así como el funcionamiento de la Comisión; y para otros fines.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea 1ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1032

16 DE ABRIL DE 2013

Presentado por el representante Perelló Borrás

(Por petición de ASPIRA de Puerto Rico, Asociación de Maestros de Puerto Rico, Alianza de Líderes Comunitarios de Puerto Rico, Centros Sor Isolina Ferré, Central Puertorriqueña de Trabajadores, Ciencia Puerto Rico, Cooperativa Educativa para la Reinvención y Acción (CoopERA), Corporación de Apoyo a Programas Educativos y Comunitarios (CAPEDCOM), Fundación Agenda Ciudadana, Fundación Ángel, Ramos, Fundación Banco Popular, Fundación Chana y Samuel Levis, Fundación Comunitaria de Puerto Rico, Fundación Flamboyán, Foundation for Puerto Rico, Global Exchange Opportunities, Instituto de Política Educativa y Desarrollo Comunitario (IPEDCO), Jóvenes de Puerto Rico en Riesgo, Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico, Nuestra Escuela, Sapientis, Service Employees International Union, P.R., Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores, Sociedad Puertorriqueña de Planificación y la Unión Nacional Educadores y Trabajadores de la Educación (UNETE))

Referido a las Comisiones de Educación, Para el Fomento de las Artes y la Cultura; y de Hacienda y Presupuesto

LEY

Para establecer como política pública la formulación de planes decenales de educación continuos

y recurrentes, con amplia participación ciudadana, que den dirección y vinculen a partir del decenio 2014-2024 al Departamento de Educación, al Consejo de Educación de Puerto Rico y demás agencias vinculadas; establecer los mecanismos y estructuras de amplia participación ciudadana para la formulación y aprobación del mismo; adoptar la propuesta inicial de ejes temáticos que emergen de los foros ciudadanos, diálogos transectoriales y la Mesa de Trabajo, los cuales serán objeto de consulta, discusión y deliberación ciudadana; crear la Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educación (CTPDE), entidad responsable de facilitar los procesos de consulta y deliberación ciudadana, así como diseñar, convocar y dirigir la Asamblea General de Plan de Educación Decenal; disponer para la Proclama e implantación de los planes decenales; asignar presupuesto para el proceso de consulta, deliberación y formulación de los planes decenales, así como el funcionamiento de la Comisión; y para otros fines.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El país se enfrenta a un déficit fiscal sin precedente, pero más aún, se enfrenta a un déficit

social estructural de gran complejidad. Este problema de polarización económica y social ha sido provocado por la normativa o paradigma actual de nuestro sistema económico. La educación es la piedra angular para la transformación y solución a todos nuestros problemas. Será imperativa la transformación del sistema educativo como mecanismo de transformación social. El construir nuevos caminos donde pongamos a las personas primero requerirá de un pacto social educativo a través de un Plan Decenal de Educación para Puerto Rico.

La partidización del sistema así como la burocracia y la poca continuidad a iniciativas

efectivas que se desarrollan son en gran medida los causantes medulares de los retos que hoy enfrenta nuestro sistema educativo y de los desafíos que provoca la inequidad. Sin embargo, existe voluntad de país para tomar acción, transformar la educación de manera que se convierta en la punta de lanza del desarrollo de una sociedad digna, equitativa y solidaria.

En años recientes, tomaron auge distintas iniciativas que buscaban escuchar las ideas y

propuestas del país dirigidas a atender los retos que nos aquejan en áreas medulares como lo es la educación. Se han realizado Foros Ciudadanos, Diálogos Transectoriales, el Diálogo Nacional en la Conferencia Internacional de Educación Democrática celebrada en marzo de 2012 (IDEC, por sus siglas en inglés) y los foros de Agenda Ciudadana. Decenas de miles de personas participaron en estas iniciativas que generaron un gran deseo e interés por la descentralización de los procesos del Departamento de Educación y por la orientación del sistema educativo hacia la autonomía, la agilidad, la eficiencia y la eficacia de la comunidad escolar. De igual manera, otro gran consenso logrado y expresado en estos foros fue el reclamo por la desburocratización y despartidización del sistema de educación pública.

Múltiples iniciativas y proyectos anteriores desarrollaron prácticas dirigidas a ampliar la

discusión democrática de estos asuntos. Un análisis de dichas iniciativas y proyectos evidencia la convergencia de voluntades hacia una transformación participativa del sistema de educación pública de Puerto Rico. Entre estas iniciativas se incluyen la Alianza SEIU, las investigaciones generadas por la Fundación Flamboyán, la Iniciativa Puerto Rico quiere A de la Fundación Comunitaria de Puerto Rico, la Coalición por la Equidad y Calidad Educativa (CECE) convocada por Sapientis, CAPEDCOM, la Alianza para la Educación Alternativa, Agenda Ciudadana, el Perfil del egresado de escuela superior facilitado por el Instituto de Política Educativa para el Desarrollo Comunitario, la Asociación de Maestros (AMPR), El Nuevo Día Educador (ENDE) y el Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico. Todos estos espacios de diálogo transectorial han contribuido al desarrollo de la conciencia sobre la necesidad de ser partícipes en la proposición y ejecución de manera concertada de ideas que conduzcan a viabilizar un mejor Puerto Rico.

Un grupo multisectorial compuesto por representantes del Gobierno, entidades sin fines

de lucro, sector cooperativista, la academia, educadores, sindicatos, líderes comunitarios y

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miembros del sector privado presentó la necesidad de generar una visión de país sobre la educación que deseamos y aspiramos. Se articuló un borrador de propuesta se articuló para desarrollar un Plan Decenal de Educación para Puerto Rico que surja de una amplia consulta ciudadana. De hecho, durante el IDEC celebrado en Puerto Rico, esta idea fue avalada por sobre cuarenta (40) grupos de diferentes sectores. Todos convinieron firmar un Pacto Social Educativo el cual plasma los principios y valores que nos regirán en nuestros esfuerzos para mejorar la educación pública. En el documento se ratificó la necesidad e importancia de generar un plan decenal de educación.

A partir de IDEC, se constituyó la Mesa de Trabajo del Plan Decenal de Educación de

Puerto Rico. Este es un grupo multisectorial compuesto por diversas organizaciones participantes en IDEC y en los diálogos transectoriales. Esta Mesa de Trabajo recogió las deliberaciones de dichos eventos y presentó la propuesta para viabilizar la formulación y operacionalización de la política pública de planes decenales de educación formulados con amplia participación ciudadana que se recoge en esta legislación. El trámite de esta medida requiere plasmar en su exposición de motivos su marco conceptual, un resumen de mejores prácticas con planes decenales a nivel mundial, la metodología y los ejes temáticos que entendemos deben ser el fundamento sobre el cual se desarrolle el Plan Decenal de Educación de Puerto Rico.

Marco conceptual

El plan decenal de educación es el resultado de un ejercicio de planificación a largo plazo que se fundamenta en la participación de la ciudadanía para definir los aspectos claves que regirán la educación del país. El mismo viabiliza que la educación se convierta en el eje central del desarrollo humano, social, político, económico y cultural, de manera que podamos reducir la inequidad en Puerto Rico.

El plan decenal debe ser concebido como un esfuerzo sistemático y continuo entre la

sociedad y el Gobierno, orientado a consolidar el sistema educativo y poner la educación al servicio del desarrollo de un país más equitativo, solidario y de sana convivencia. La participación y compromiso de los ciudadanos y ciudadanas a través de un acuerdo nacional comprometerá al Gobierno, los diferentes sectores de la sociedad y a los individuos para avanzar en las transformaciones que la educación del país necesita.

En Puerto Rico, el plan decenal de educación responderá al reclamo de los ciudadanos y

ciudadanas para que descentralice, desburocratice y despartidice el sistema de educación. Este plan servirá como un mecanismo para dar continuidad a proyectos efectivos en el sistema educativo. El desarrollo del Plan Decenal de Educación para Puerto Rico fomentará que el país cuente con una visión educativa a largo plazo, se establezcan prioridades para la formación de nuestros estudiantes y se propicie una gobernanza saludable de la educación en el país, lo cual redundará en el desarrollo social y económico de Puerto Rico.

Otros países se han embarcado en el desarrollo de planes decenales como mecanismo

para fortalecer su desarrollo y lo han logrado con éxito. El caso de Colombia, el cual ha servido

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de marco de referencia para Puerto Rico, es muestra de la eficacia de un plan decenal de educación. Inicialmente el Gobierno hizo un intento fallido de proponer desde la estructura gubernamental un plan decenal de educación, pero la ciudadanía no se apoderó del esfuerzo. Fue entonces, cuando el propio Gobierno reconoció la necesidad de que la ciudadanía deliberara sobre su visión educativa para el país. La ex-Ministra de Educación de Colombia, Cecilia Vélez dijo que “la movilización social lograda a través de amplia consulta y la deliberación pública para la construcción del Plan decenal propone nuevas comprensiones, replantea los enfoques y construye nuevos paradigmas respecto a las transformaciones educativas, a partir de los cuales Gobiernos y ciudadanos y ciudadanas, debemos trabajar de manera eficiente y articulada1”.

El gobierno colombiano avaló una serie de esfuerzos de consulta ciudadana y proveyó todos

los recursos necesarios para que el proceso fuera uno inclusivo con el fin de que el producto final respondiera a las necesidades e intereses del país.

Por su parte, en Ecuador se diseñó un plan decenal de educación para implantarse del

2006 al 2015. Este plan “rescata los esfuerzos realizados y propone una gestión estatal de largo aliento que estabilice y organice las diferentes prioridades con un sentido inclusivo, pluricultural y multiétnico”2. En Ecuador, el Ministerio de Educación y Cultura propuso que a través del Consejo Nacional de Educación (CNE) se formulara un plan de educación. El CNE, que a su vez está compuesto por representantes del sector educativo, desarrolló los contenidos del plan decenal y luego lo llevó a consulta ciudadana a través de más de 40 foros locales, regionales y nacionales en los que participaron los sectores sociales, políticos y económicos, dando paso así a una construcción colectiva del plan educativo. Se establecieron una serie de metas en ocho áreas medulares que abarcan la universalización de la educación de la niñez temprana, erradicar el analfabetismo, mejorar la equidad y calidad de la educación e implantación de un sistema nacional de evaluación y rendición social de cuentas y la revalorización de la profesión del docente y el mejoramiento de su formación profesional, entre otros.

En el caso de Estados Unidos, se puede tomar el ejemplo del estado de Illinois, donde

aunque no se ha desarrollado un plan decenal de educación sí proponen acciones estratégicas para fortalecer el sistema educativo. “The Illinois Report”3 presenta un análisis del desempeño del estado en temas como reforma de salud, vivienda y educación. En el caso particular del tema de educación, el estado respondió a los esfuerzos de abogacía de grupos educativos, de salud mental y en pro del bienestar de los niños para que se estableciera política pública dirigida a crear estándares para el aprendizaje social y emocional (SEL, por sus siglas en inglés). Más de 60 organizaciones, asociaciones y agencias de gobierno apoyaron la creación del “Illinois Children’s Mental Health Act” a través de la cual la ciudadanía con el apoyo del Gobierno logró establecer las metas, estándares de aprendizaje y “benchmarks” relacionados al aprendizaje social y emocional. Como resultado de este esfuerzo se ha logrado incrementar el éxito

                                                                                                                         1  Plan  Decenal  de  Educación  2006-­‐2016.  Pacto  social  por  la  educación.  www.plandecenal.edu.co    2   Publicación   Hacia   el   Plan   decenal   de   educación   del   Consejo   Nacional   de   Educación.  http://planipolis.iiep.unesco.org/upload/Ecuador/Ecuador_Hacia_Plan_Decenal.pdf    3   The   Illinois   Report,   2011.   Institute   for   Government   &   Public   Affairs.   University   of   Illinois,   Urbana-­‐Champaign.    Chicago  &  Springfield.    

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académico de los estudiantes y reducir los índices de violencia en las comunidades. Este ha sido un esfuerzo de participación ciudadana transectorial que ha contribuido significativamente al fortalecimiento del sistema educativo.

Mientras, el Plan Decenal de Educación de República Dominicana es catalogado como

“un esfuerzo de la sociedad dominicana para poner en marcha un sistema educativo de amplia cobertura y eficiencia, que reúna las condiciones de calidad y equidad necesarias para sustentar el desarrollo del país en las primeras décadas del siglo XXI4”. El plan se desarrolló tomando como punto de partida el insumo recogido en el Congreso Nacional del Foro Presidencial por la Excelencia de la Educación Dominicana. Este consistió en una serie de jornadas para discutir la situación y perspectiva de la educación dominicana; su pertinencia a los nuevos escenarios y a la sociedad del conocimiento; la equidad, la pertinencia, la calidad, ciencia, tecnología y tecnología de la información y la comunicación, modernización e innovación, valores en la educación y financiamiento5. En este espacio, personas de diferentes sectores tuvieron la oportunidad de expresar sus ideas en torno a las prioridades educativas para el país y propusieron acciones a corto, mediano y largo plazo. Por su parte, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología trabajó 34 mesas en torno a temas medulares pre identificados y el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional hizo lo propio en 22 mesas de trabajo en las provincias, las regiones y a nivel nacional. Esto dio paso al desarrollo del plan decenal en el cual se estableció una visión y misión de la educación, así como una serie de valores que rigen las 10 políticas educativas de República Dominicana.

En Puerto Rico, se han concertado una serie de esfuerzos de consulta ciudadana y de

diálogo transectorial, como ocurrió en los países antes mencionados. Esto ha permitido tener un entendimiento al momento de hacia dónde quiere el país que se dirija la educación en Puerto Rico. Estos provienen de entidades sin fines de lucro, sindicatos, fundaciones y la empresa privada quienes han realizado varios intentos de mejorar la calidad de la educación.

El Plan Decenal de Educación para Puerto Rico debe ser concebido como un proceso y

un producto. El proceso consiste de un ejercicio en el que la sociedad determinará las grandes líneas que orientarán el sentido de la educación en una propuesta a 10 años. A su vez será un producto que contará con un conjunto de propuestas, acciones y metas que expresarán la voluntad del país en materia educativa.

A tenor con lo anterior, esta Asamblea Legislativa entiende necesario adoptar legislación

para establecer como política pública la formulación de planes decenales de educación continuos y recurrentes, con amplia participación ciudadana y establecer los mecanismos y estructuras para la implantación de estos.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

                                                                                                                         4  Plan  decenal  de  educación  2008-­‐2018.  http://www.oei.es/pdfs/plan_decenal_2008-­‐2018.pdf    

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Artículo 1.-Título.

Esta Ley se conocerá como “Ley para el Desarrollo del Plan Decenal de Educación de

Puerto Rico”.

Artículo 2.-Definiciones.

Para propósitos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que se expresa

a continuación:

a) Agencia vinculada– departamentos y agencias gubernamentales que por sus

responsabilidades y funciones están obligadas os a implantar el Plan decenal de

Educación. Son agencias vinculadas las siguientes: el Departamento de

Educación , el Consejo de Educación de Puerto Rico, el Departamento de

Corrección, el Departamento de la Familia, el de Recreación y Deportes, el

Departamento de Salud, el Departamento de la Vivienda, la Oficina de Asuntos de

la Juventud, el Instituto de Estadísticas y las que en el futuro se incluyan mediante

orden ejecutiva del Gobernador y, en consecuencia, tendrán participación en el

proceso de elaboración de los planes decenales.

b) Asamblea– Asamblea General de Plan Decenal de Educación.

c) Borrador del Plan Decenal de Educación – documento de trabajo sobre el cual la

Asamblea General de Plan Decenal de Educación desarrollara sus trabajos. Será

producido por el Comité de Síntesis, a partir de la síntesis de las propuestas

ciudadanas durante las deliberaciones públicas y contendrá la propuesta

preliminar de plan decenal de educación que surge de dicha síntesis. Comisión

Transectorial, lo revisará, aprobará y presentará a la Asamblea.

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d) Comisión Redactora– conjunto de personas elegidas por la Asamblea General de

Plan Decenal de Educación de Puerto Rico de entre sus miembros para la

redacción del documento final de Plan Decenal de Educación de Puerto Rico.

e) Comisión Transectorial– Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educación

f) Comité de Síntesis- un equipo de trabajo con el peritaje en las áreas necesarias

para redactar la síntesis de las propuestas de la ciudadanía que resulten de la

consulta y deliberación pública y, a partir de dicha síntesis, redactar el Borrador

del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico. Contará con expertos en las áreas

relacionadas a los ejes temáticos y será nombrado por y responderá a la Comisión

Transectorial.

g) Mesa de Trabajo– Mesa de Trabajo del Plan Decenal de Educación

h) Plan Decenal- Plan Decenal de Educación de Puerto Rico, formulado como un

gran acuerdo educativo del país, partiendo de amplia consulta y deliberación

ciudadana y la voluntad multisectorial y multipartita en la forma y proceso que se

dispone en esta ley.

Artículo 3.-Declaración de Política Pública.

La Asamblea Legislativa de Puerto Rico reconoce la urgencia que tiene para nuestro país

el atender la educación de las generaciones más jóvenes con concierto de voluntades y voces de

manera tal, que se asegure la continuidad requerida en los programas y procesos educativos, así

como el valor que para la democracia tiene la amplia participación ciudadana en los procesos

vitales de la vida social, por tanto, se declara como política pública la adopción de planes

decenales de educación, que comenzará con la concertación con amplia participación ciudadana

del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico para el decenio 2014-2024.

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Artículo 4.-Objetivos.

La presente Ley persigue los siguientes objetivos:

a) establecer como política pública la formulación de planes decenales de educación

continuos y recurrentes, formulados con amplia participación ciudadana, que, a

partir del decenio 2014-2024 , den dirección y obliguen al Departamento de

Educación, al Consejo de Educación de Puerto Rico y demás agencias vinculadas

a cumplir sus disposiciones;

b) establecer los mecanismos y las estructuras de amplia participación ciudadana

para la formulación y aprobación cada plan decenal;

c) adoptar los principios, ejes temáticos y metodología que surgen de los foros

ciudadanos, diálogos transectoriales y la Mesa de Trabajo, los cuales guiarán y

serán objeto de consulta, discusión, deliberación y aprobación ciudadana;

d) crear la Comisión Transectorial de Plan de Decenal de Educación (CTPDE),

entidad que será responsable de planificar y dirigir los procesos de consulta y

deliberación ciudadana y diseñar, convocar y dirigir la Asamblea General de Plan

de Educación Decenal que lo aprobará y disponer para la Proclama e implantación

de los planes decenales de educación;

e) reconocer a la Mesa de Trabajo en sus funciones de convocar y facilitar la

consulta y deliberación pública, así como capacitar y asesorar a la Comisión

Transectorial.

f) asignar presupuesto para el fondo de viabilización que incluye los procesos de

consulta, deliberación y formulación de los planes decenales y, de manera

concurrente, los fondos para del funcionamiento de la Comisión Transectorial; y

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g) enmendar las leyes que, por establecer procesos de formulación y aprobación de

planes de educación, deban acoplarse de inmediato a esta ley y recomendar

aquellas disposiciones legales y reglamentarias que, en lo sucesivo ameriten

derogarse, enmendarse o aprobarse.

Artículo 5.-Principios que rigen el Plan Decenal de Educación.

El proceso y producto de Plan Decenal de Educación de Puerto Rico se regirá por los

siguientes principios:

a) La educación es el eje central en el desarrollo humano, social, político, cultural y

económico.

b) La educación está al servicio del desarrollo de un país más equitativo, solidario y

de sana convivencia.

c) La participación ciudadana es central en el proceso de planificación y desarrollo

del proyecto educativo al que aspiramos.

d) El proceso del plan decenal es un proceso sistemático y continuo entre la

sociedad y el Gobierno.

e) Una gobernanza saludable del sistema educativo es fundamental para lograr su

funcionamiento óptimo: descentralizado, despartidizado y desburocratizado.

f) El sistema educativo debe comportarse como una unidad consolidada con un

norte claro: lograr que nuestros estudiantes obtengan una educación de

excelencia.

g) El sistema educativo debe sostener un cuerpo docente y no docente con la

formación necesaria para su labor, en condiciones físicas, salariales y de

desarrollo dignas y justas.

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h) El sistema educativo exige integridad, transparencia e intolerancia a la corrupción

y a las presiones partidistas.

Artículo 6.-Ejes temáticos iniciales.

Se adoptan como ejes temáticos iniciales para dar base a la consulta, generación de ideas

y deliberación ciudadana, los ejes temáticos que se enumeran a continuación. Los ejes temáticos

están basados en la organización y clasificación que hasta ahora ha realizado la Mesa de Trabajo

para el Plan Decenal de Educación de Puerto Rico de las propuestas ciudadanas generadas a

través de los Foros Ciudadanos, los Diálogos y las Mesas Transectoriales, y el Diálogo Nacional

en la Conferencia Internacional de Educación democrática (IDEC, por sus siglas en inglés) que

produjo el Pacto Social Educativo y propuestas generadas por diversas organizaciones.

Los ejes son las áreas fundamentales en torno al cual gira lo demás. Al delinear los ejes

temáticos para el Plan Decenal de Educación, se han identificado esas áreas medulares para el

establecimiento del sistema educativo que aspiramos. Cada eje temático congrega y convoca

otros temas y actores que se desprenden de los mismos. Los ejes temáticos son los siguientes:

a) Centralidad y protagonismo del estudiante en su proceso de formación.

b) Despartidización, descentralización de procesos y autonomía en el sistema

educativo.

c) Gerencia participativa, eficiente, fundamentada en un sistema de información y

en la rendición de cuentas.

d) Vinculación entre las escuelas, las familias y las comunidades.

e) Profesionalización, dignificación y formación de los docentes y no docentes.

f) Integración de agentes educativos de los diversos sectores de la sociedad.

g) Currículo y pedagogía transformadora y pertinente para el desarrollo del

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estudiante como aprendiz, comunicador efectivo, emprendedor, ser ético y

miembro activo de diversas comunidades, con las destrezas para la autogestión y

el desarrollo solidario.

h) Fortalecimiento y articulación de los componentes y corrientes educativas del

sistema educativo.

i) Transformación de los espacios y ambientes de aprendizaje.

j) Integración y maximización de las tecnologías de la información y la

comunicación.

Si bien los ejes temáticos iniciales recogen esas áreas más generales del sistema

educativo, los mismos pueden variar como resultado del propio proceso de participación y

consulta.

Artículo 7.-Metodología de participación

Se establece la metodología de participación para la formulación de planes decenales de

educación en cinco fases, con un elemento transversal de monitoreo, rendición de cuentas, acción

correctiva y revisión continua, a saber:

a) Desarrollo del primer plan decenal– se adoptan los principios, ejes temáticos y

metodología propuestos en foros ciudadanos, diálogos transectoriales, diálogo

nacional en la Conferencia Internacional de Educación Democrática (IDEC, por

sus siglas en inglés) y en la Mesa de Trabajo, que redundan en la propuesta de la

política pública de planes decenales de educación, a la cual se le da fuerza de ley

mediante la presente legislación.

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b) Construcción y consulta inicial– consulta ciudadana en línea, por correo y a otros

medios de comunicación en torno a los ejes temáticos y la visión estratégica, para

producir una versión refinada de los mismos.

c) Deliberación pública– amplio proceso de deliberación ciudadana y generación de

ideas en torno a los ejes temáticos y la visión estratégica refinados, mediante foros

ciudadanos, mesas institucionales, asambleas de comunidad, y consulta en

agencias y con trabajadores de la educación. De este proceso resultará el Borrador

del Plan Decenal de Educación.

d) Elaboración del Borrador del Plan Decenal de Educación – el Borrador surgirá de

la síntesis de las propuestas de la ciudadanía presentadas durante el proceso de

consulta y deliberación pública. Será redactado por un Comité de Síntesis,

nombrado por y que responde a la Comisión Transectorial y que contará con

expertos en las áreas relacionadas a los ejes temáticos. El Borrador del Plan

Decenal de Educación será el documento de trabajo para la Asamblea General de

Plan Decenal de Educación.

e) Concertación del Plan Decenal de Educación– el foro para ello será la Asamblea

General de Plan Decenal de Educación, la cual deliberará en torno a dicho

documento y lo aprobará. La versión final del plan aprobado por la Asamblea

General será presentado al Gobernador para que emita la Proclama de Adopción,

en la cual se determinará la fecha de vigencia y promulgará su fuerza vinculante

del plan decenal para el Departamento de Educación de Puerto Rico, el Consejo

de Educación de Puerto Rico y las demás agencias vinculadas, según establecido

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en el Artículo 167. La fecha de vigencia del Plan sólo podrá aplazarse hasta

treinta (30) días desde su aprobación por la Asamblea General.

f) Monitoreo, rendición de cuentas y revisión– será elemento transversal tanto

durante el proceso de planificación como durante la implantación del Plan

Decenal. El Plan Decenal aprobado por la Asamblea General incluirá tales

mecanismos de monitoreo, rendición de cuentas, acción correctiva y revisión

continua. Durante el proceso de planificación la Comisión Transectorial deberá

rendir los informes requeridos en el Artículo 15 de esta Ley.

Artículo 8.-Estructuras y mecanismos de participación.

a. La Mesa de Trabajo del Plan Decenal estará constituida por representantes de

organizaciones, agencias e instituciones que han dado seguimiento a los acuerdos

de los diversos diálogos transectoriales para concretizar las propuestas ciudadanas

y componer el concepto y proceso hacia la aprobación, la operacionalización y la

implantación de la política pública de planes decenales de educación. Ha

articulado las consultas y la construcción inicial de los consensos. Facilitará los

procesos de selección de los representantes de los diversos sectores que serán

miembros de la Comisión Transectorial, excepto los representantes del Ejecutivo

y de la Legislatura. Convocará y facilitará la consulta inicial y las deliberaciones

públicas en apoyo a la Comisión transectorial, a la que entregará los resultados de

dichas consultas. La Mesa de Trabajo será grupo asesor y capacitador en

metodologías de diálogo sostenido. Representa, además la ciudadanía vigilante

de la calidad de la participación ciudadana.

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b. La participación ciudadana en línea, por correo y otros medios de comunicación

se diseñará para utilizar las redes sociales y otros espacios para recopilar ideas

ciudadanas para refinar los ejes temáticos.

c. Los Foros Ciudadanos, Asambleas Comunitarias, Mesas Institucionales y las

Consultas en las agencias vinculadas son encuentros estructurados y presenciales

de participación y deliberación pública en torno al contenido del plan decenal de

educación. En estos eventos la ciudadanía generará ideas en torno a los ejes

temáticos, principios y propuestas para el plan.

d. La Comisión Transectorial del Plan Decenal de Educación es una independiente y

de carácter permanente. Asume la función de ser custodio de la participación

ciudadana y de viabilizar la ejecución de la política pública de planes decenales

de educación formulados con amplia participación ciudadana. Con la

colaboración con la Mesa de Trabajo, ha de planificar y dirigir el proceso de

planificación decenal, que incluye consulta y deliberación pública, la

recopilación, análisis y síntesis de las propuestas ciudadanas, el reclutamiento de

Comité de Síntesis para la redacción del borrador y el diseño, convocatoria y

dirección de la Asamblea General de Plan Decenal, según dispuesto en los

Artículos 12 y 13.

e. La Asamblea General de Plan Decenal de Educación es un cuerpo deliberativo y

decisional, representativo y con una cantidad determinada de espacios para la

ciudadanía en general. La Asamblea elegirá de entre sus miembros una Comisión

Redactora del documento final y constituirá aquellas comisiones que entienda

pertinentes. La Asamblea dará aprobación final a cada plan decenal.

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Artículo. 9.-Reconocimiento de la Mesa de Trabajo de Plan Decenal de Educación de

Puerto Rico

Se reconocen, dentro de los procesos de formulación con amplia participación ciudadana

de los planes decenales de educación, las siguientes funciones de la Mesa de Trabajo:

a) Facilitar los procesos de selección de los representantes de los diversos sectores

que serán miembros de la Comisión Transectorial, excepto los representantes del

Ejecutivo y de la Legislatura.

b) Convocar y facilitar la consulta inicial y las deliberaciones públicas en apoyo a la

Comisión transectorial, a la que entregará los resultados de dichas consultas.

c) Asesorar y capacitar en metodologías de diálogo sostenido. Representa, además

la ciudadanía vigilante de la calidad de la participación ciudadana.

d) Recibir y administrar la porción del fondo de viabilización que asigna los recursos

fiscales para la consulta inicial y deliberación pública, así como la capacitación en

metodologías de diálogo sostenido.

Artículo 10.-Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educción – Composición.

Se crea la Comisión Transectorial de Plan Decenal de Educación como una comisión

independiente, de carácter permanente, compuesta por treinta y tres (33) miembros. A excepción

de los representantes del Ejecutivo y del Legislativo, los miembros de la Comisión Transectorial

serán seleccionados por los respectivos sectores, en un proceso facilitado por la Mesa de Trabajo.

Estos deben evidenciar que han participado de los procesos de consulta y por lo menos, en un

taller de capacitación de diálogo sostenido.

La composición se describe a continuación:

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- un (1) representante de cada uno de los siguientes sectores: empresarial,

cooperativismo, organizaciones de directores escolares, academia, Asociación de

Periodistas y Sociedad de Planificación;

- cuatro (4) representantes de organizaciones magisteriales,;

- dos (2) representantes de organizaciones sindicales no magisteriales del

Departamento de Educación;

- cuatro (4) representantes de la Legislatura, a saber: dos (2) representantes del Senado

y dos (2) representantes de la Cámara, disponiéndose que serán designados por los

Presidentes de ambos Cuerpos, de manera que todas las minorías estén representadas

al menos por un miembro. Los representantes de la Legislatura serán miembros de la

Comisión mientras desempeñen el cargo.

- seis (6) representantes del Ejecutivo, a saber: el titular del Departamento de

Educación, el titular del Consejo de Educación de Puerto Rico y cuatro (4) que serán

titulares o funcionarios de las demás agencias vinculadas. Cuando la designación

recaiga en un funcionario, estos representantes serán designados por el Gobernador,

por recomendación del titular de la agencia que represente. Estos funcionarios

tendrán autoridad para tomar decisiones vinculantes para la agencia. Deberá

designarse un representante en propiedad y uno alterno para asegurar la continuidad

de la representación y asistencia de la agencia. Los titulares de las demás agencias

vinculadas también podrán comparecer por sí mismos. Estos miembros designados

serán representantes mientras laboren en la agencia.

- tres (3) representantes de la Mesa de Trabajo del Plan Decenal y

- un (1) representante de comunidades organizadas

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- un (1) representante de organizaciones de base comunitaria

- tres (3) padres del sistema educativo público, de estos, uno de educación especial y

dos (2) de la corriente regular, de estos, uno de escuela elemental y el otro de escuela

secundaria

- tres (3) estudiantes, un(a) estudiante de escuela elemental, uno(a) de escuela

intermedia y uno(a) de escuela superior del sistema educativo público

La participación de los comisionados, así como la del personal que se destaque o asigne

para brindar apoyo al desempeño de las funciones delegadas por esta ley, que sea debidamente

acreditada por los organismos creados por esta ley, constituirá ejercicio de sus respectivos cargos

y empleos. El personal que así labore tendrá derecho a recibir el rembolso que le corresponda

por los gastos incurridos según los cargos o empleos que ocupan.

Artículo 11.-Comisión Transectorial del Plan Decenal de Educación– Nombramientos

escalonados

A partir de la vigencia del primer Plan Decenal de Educación, los términos de los

miembros de la Comisión Transectorial que sean representantes de sectores, serán escalonados

para que, en lo sucesivo, dicho cuerpo se renueve de manera gradual. Para ello, una tercera parte

(1/3) de estos incumbentes sectoriales serán nombrados por un año, otra tercera parte (1/3) serán

nombrados por dos (2) años y el tercio restante será nombrado (1/3) por tres (3) años. Los

términos de los nombramientos sucesivos serán de tres (3) años. Si dilata el proceso de

nominación, la duración del término del sucesor se fijará únicamente por el periodo restante del

nombramiento, a fin de preservar la renovación gradual. La duración escalonada de los términos

se distribuirá para que en todo momento, la Comisión mantenga la mayor diversidad. Para los

nombramientos subsiguientes, los sectores representados anunciarán a la Comisión Transectorial

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la persona designada para cubrir la vacante correspondiente. La Comisión determinará la

distribución de los términos entre los representantes de los sectores. La representación estará

limitada a un máximo de seis (6) años.

Artículo 12.-Comisión Transectorial del Plan Decenal de Educación - Deberes, Funciones

y Atribuciones.

La Comisión Transectorial tendrá los siguientes deberes, funciones y atribuciones:

a) Velará por la implantación de la política pública de planes decenales de educación

y formulados con amplia participación ciudadana.

b) Viabilizará el proceso de planificación decenal.

c) Planificará y dirigirá el proceso de consulta y deliberación pública, proceso que

ha de contar con la colaboración de la Mesa de Trabajo.

d) Recopilará, analizará y producirá una síntesis de las propuestas ciudadanas. Para

ello, reclutará el Comité de Síntesis, el cual será un equipo de trabajo con el

peritaje en las áreas necesarias para redactar la síntesis de las propuestas de la

ciudadanía que resulten de la consulta y deliberación pública y, a partir de dicha

síntesis, redactar el Borrador del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico.

e) Tendrá facultad para crear otros comités de trabajo.

f) Diseñará la estructura y metodologías de elección y funcionamiento y la agenda

de la Asamblea General conforme a lo establecido en el Artículo 13.

g) Coordinará la logística, convocará y facilitará los trabajos de la Asamblea General

del Plan Decenal de Educación.

h) Hará entrega al Gobernador de la versión final del Plan Decenal aprobado por la

Asamblea General para que el Gobernador emita la Proclama de Adopción, la en

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la cual se pautará su fecha de vigencia y promulgará su fuerza vinculante para el

Departamento de Educación de Puerto Rico, el Consejo de Educación de Puerto

Rico y las demás agencias vinculadas, según establecido en el Artículo 2.

i) Realizará los análisis de las leyes locales y federales aplicables para identificar

retos y oportunidades, así como proponer cursos de acción, para lo cual procurará

información fehaciente que le permita identificar los recursos necesarios para su

implantación. El Instituto de Estadísticas y las demás dependencias

gubernamentales están obligadas a ofrecer la información requerida para cumplir

esta tarea.

j) Analizará las propuestas de legislación en el área de educación que estén

presentadas ante la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y preparará informes a

las comisiones legislativas cuando, a su juicio, estas propuestas afecten asuntos

que sean objeto de análisis como parte de la formulación o implantación de los

planes decenales y amerite recomendar la posposición de su trámite legislativo.

k) Diseminará el proceso de consulta y el contenido del Plan Decenal que

corresponda, según aprobado por la Asamblea General. Producirá, publicará y

diseminará los documentos que resulten de los trabajos de la Asamblea.

l) Documentará y conservará el historial de los trabajos de la Asamblea, de la

Comisión Redactora y demás comisiones, según lo establecido en el Artículo 15

de esta Ley.

m) Requerirá, analizará y aprobará los planes operacionales que las agencias

vinculadas formulen para viabilizar la implantación de los planes decenales.

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n) Asegurará la implantación del Plan Decenal, mediante el diseño de los procesos

que garanticen la ejecución de los planes decenales de educación por parte del el

Departamento de Educación y demás agencias vinculadas, según establecido en

esta Ley.

o) Solicitará y recibirá los informes de progreso del Departamento de Educación y

demás agencias vinculadas.

p) Rendirá cuentas anualmente a la ciudadanía sobre el progreso en la implantación

del plan.

q) Recibirá y administrará los fondos asignados en esta Ley para su funcionamiento

y para el proceso de formulación del plan con participación ciudadana.

r) Podrá recibir donativos en fondos, en especie o en destaque de recursos humanos.

s) Tendrá autoridad para contratar.

Artículo 13.-Asamblea General de Plan Decenal de Educación.

La Asamblea General de Plan Decenal de Educación tendrá un carácter dual, será

representativa y, además contará con una cantidad determinada de espacios para representantes

del interés ciudadano. La representatividad deberá garantizar diversidad sectorial geográfica,

incluidas las islas municipio de Vieques y Culebra. Los sectores incluyen, pero no se limitan a

comunidad escolar (incluyendo personal docente y no docente, padres, madres y estudiantes de

las corrientes de educación regular, educación especial, educación alternativa y educación

vocacional y técnica), entidades de gobierno estatal y municipal, sector sindical, industria, banca,

comercio, cooperativas, comunidades organizadas, organizaciones de base comunitaria y

asociaciones profesionales y ocupacionales. La Asamblea General elegirá de entre sus miembros

una Comisión Redactora del documento final y constituirá aquellas comisiones que entienda

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pertinentes. La Asamblea General está facultada para deliberar, tomar decisiones e impartir

aprobación a los planes decenales. Será diseñada, convocada y dirigida según lo dispuesto en el

Artículo 4.

Con la asesoría de la Mesa de Trabajo, La Comisión Transectorial anunciará al público la

constitución de la Asamblea General, una vez reciba el Borrador del Plan Decenal de Educación

de Puerto Rico. Esta convocatoria general para la elección de los integrantes de cada sector

mencionado en este artículo incluirá las normas que la Comisión Transectorial establezca para

definir su estructura, métodos de elección de los delegados, sectoriales, criterios de elegibilidad

para los representantes del interés ciudadano, reglas de funcionamiento, quorum para constituirse

y para la toma de decisiones y una propuesta de agenda de sus trabajos, entre otros.

La composición de la Asamblea incluirá los treinta y tres (33) miembros de la Comisión

Transectorial, treinta y un (31) representantes del interés ciudadano y noventa tres (93)

delegados sectoriales. Será requisito indispensable que los delegados sectoriales sean

seleccionados y designados mediante procesos participativos liderados por el sector, los cuales se

regirán por las guías que establezca la Comisión.

Cada sector tendrá representantes en propiedad y alternos de acuerdo con la cantidad de

delegados que le corresponda. Igualmente, se seleccionarán representantes en propiedad y

alternos del interés ciudadano. Los delegados sectoriales y los representantes del interés

ciudadano deben evidenciar que han participado de los procesos de consulta y por lo menos, en

un taller de capacitación de diálogo sostenido. Este requisito aplica de igual manera a los

delegados sectoriales y los representantes del interés ciudadano alternos. Los delegados en

propiedad y alternos serán responsables de mantener informado al sector que representan del

desarrollo de los trabajos de la Asamblea. Los delegados y los representantes del interés

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ciudadano tendrán el deber de asistir a las sesiones de la Asamblea y de las Comisiones a las

cuales se integren para culminar el trámite de aprobación del plan dentro del plazo que fije la

Comisión. De requerirse tiempo adicional, la Comisión podrá extender el plazo después de

evaluar el progreso del trabajo realizado y los asuntos pendientes que justifiquen la extensión.

En caso de que algún sector pierda sus representantes por alguna razón, los sucesores serán

elegidos y designados de la misma forma que el antecesor. Sera obligación de la Asamblea

mantener un Registro que contenga la grabación y transcripción de sus deliberaciones y trabajos,

incluyendo las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones. Estos documentos serán

públicos y estarán a disposición de los interesados para propósito de investigación y estudio.

La participación de los delegados y representantes del interés ciudadano en propiedad y

alternos, así como la del personal que se destaque o asigne para brindar apoyo al desempeño de

las funciones delegadas por esta ley, que sea debidamente acreditada por los organismos creados

por esta ley, constituirá ejercicio de sus respectivos cargos y empleos. El personal que así labore

tendrá derecho a recibir el rembolso que le corresponda por los gastos incurridos según los

cargos o empleos que ocupan.

Artículo 14.-Asignación de fondos para el proceso de planificación.

a) Se asignarán trescientos sesenta mil dólares ($360,000) anualmente para el

funcionamiento de la Comisión Transectorial.

b) Se asignarán dos millones doscientos mil dólares ($2,200,000) para el fondo de

viabilización del primer plan decenal de educación , que incluye un millón

doscientos mil dólares a ($1,200,000) a la Mesa de Trabajo de Plan Decenal de

Educación para los procesos de capacitación, facilitación de consulta y

deliberación pública, y un millón de dólares ($1,000,000) a la Comisión

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Transectorial para los trabajos de la Asamblea General de Plan Decenal de

Educación de formulación y aprobación y divulgación del Plan Decenal. Los

fondos para la formulación y aprobación del primer plan decenal no utilizados en

un año se mantendrán en la cuenta de la Comisión Transectorial para este

propósito.

La asignación a la Mesa de Trabajo tendrá como agente custodio al Consejo de

Educación de Puerto Rico. La Mesa de Trabajo podrá designar una de sus organizaciones

integrantes como agente fiscal. De ser así, la organización que funje como agente fiscal rendirá

informe de gastos a la Mesa de Trabajo y a la Comisión Transectorial y los balances serán

transferidos a la Comisión al concluir la consulta inicial y deliberación pública. La organización

agente fiscal podrá cargar hasta un 5% de su presupuesto como costos de administración.

Artículo 15.-Informes.

La Comisión Transectorial someterá informes mensuales al Ejecutivo y al Legislativo

mientras se gesta el Plan Decenal. Estos informes estarán disponibles al público a través de la

Internet y otros medios.

Artículo 16.-Deberes y obligaciones de las agencias para las cuales el Plan Decenal es

vinculante.

a) Las agencias vinculadas:

1. formularán los planes operacionales para viabilizar la implantación de

cada plan decenal y los someterán a la Comisión Transectorial para

análisis y aprobación;

2. rendirán los informes de progreso solicitados por la Comisión;

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b) El Instituto de Estadísticas y demás dependencias gubernamentales están

obligadas a ofrecer la información requerida para realizar la tarea fijada por esta

Ley.

c) El Instituto de Estadísticas tendrá la obligación de divulgar los resultados

alcanzados en los indicadores que defina el plan decenal.

Artículo 17.-Cláusula de separabilidad

Las disposiciones de esta Ley son separables y, si cualquier palabra o frase, oración,

inciso, artículo o parte de la presente Ley fuesen por cualquier razón impugnada ante un Tribunal

y declarada inconstitucionales o nulos, tal Sentencia no afectará las restantes disposiciones de la

misma.

Artículo 18.-Disposiciones enmendatorias.

A. Se enmienda el inciso (a) del artículo 6.03 de la Ley 149-1999, según enmendada,

para que se lea como sigue:

“Artículo 6.03 En su función de Director Académico del Sistema de Educación

Pública de Puerto Rico, el Secretario:

a) Adoptará un Plan de Desarrollo Integral de cinco (5) años del Sistema de

Educación Pública de Puerto Rico en el que se establecerán los objetivos de corto

y mediano plazos del Departamento y se diseñará el plan de trabajo institucional

para conseguirlos. El Plan, será revisado anualmente y será suplantado por los

planes decenales de educación a partir de la vigencia del Plan Decenal de

Educación 2014-2024 que, al igual que los planes decenales sucesivos, será

puesto en vigor por el Secretario. El producto de los trabajos hasta el momento de

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vigencia de la Ley del Plan Decenal serán transferidos a la Mesa de Trabajo de

Plan Decenal para su consideración y evaluación. ”

b) Se enmienda el inciso (z) del Artículo 9 de la Ley Núm. 1 de 26 de julio de 2010,

Plan de Reorganización Núm. 1, para que se lea como sigue “convocar los

distintos sectores educativos existentes en Puerto Rico para elaborar un Plan

Estratégico sobre la educación; que fomente y promueva el establecimiento de

instituciones de educación y la creación de programas innovadores altamente

competitivos y orientados al desarrollo socioeconómico de Puerto Rico[;] que será

suplantado por los planes decenales de educación a partir de la vigencia del Plan

Decenal de Educación 2014-2024 que, al igual que los planes decenales

sucesivos, será puesto en vigor por el Secretario. El proceso que se haya iniciado

para elaborar este Plan Estratégico quedará suspendido a partir la vigencia de la

Ley del Plan Decenal de Educación de Puerto Rico. El producto de los trabajos

hasta el momento de vigencia de la Ley del Plan Decenal serán transferidos a la

Mesa de Trabajo de Plan Decenal para su consideración y evaluación. El Plan

Decenal de Educación 2014-2024, al igual que los planes decenales sucesivos,

será puesto en vigor por el Consejo de Educación, el Secretario de Educación y

demás agencias vinculadas.”

Artículo 19.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, con excepción de la

asignación de recursos fiscales la cual entrará en vigor el 1 de julio de 2013. La puesta en vigor

de las restantes disposiciones viabilizará la continuidad de los trabajos iniciados por la Mesa de

Trabajo con anterioridad a la vigencia de la ley. Sólo tendrán que aplazarse aquellas tareas para

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las cuales sea indispensable los recursos fiscales asignados con vigencia de 1ro de julio de 2013.

La Comisión Transectorial se constituirá no más tarde de sesenta (60) días desde la vigencia de

esta Ley.

La participación de los comisionados y de los delegados y representantes del interés

ciudadano en propiedad y alternos, así como la del personal que se destaque o asigne para

brindar apoyo al desempeño de las funciones delegadas por esta ley, que sea debidamente

acreditada por los organismos creados por esta ley, constituirá ejercicio de sus respectivos cargos

y empleos. El personal que así labore tendrá derecho a recibir el rembolso que le corresponda

por los gastos incurridos según los cargos o empleos que ocupan.