P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se...

23
(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (3 DE JUNIO DE 2015) ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO 17ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria CÁMARA DE REPRESENTANTES P. de la C. 1383 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 Presentado por el representante Santa Rodríguez y suscrito por el representante Vega Ramos (Por Petición de la Asociación de Economistas de Puerto Rico) Referido a la Comisión de Gobierno LEY Para crear la “Ley del Colegio de Economistas de Puerto Rico”, a los efectos de disponer sobre sus facultades para reglamentar y guiar todos los aspectos de la profesión de las ciencias económicas, establecer su Junta de Gobierno y la Junta Examinadora de Economistas, ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado, establecer el requisito del examen de reválida para ejercer la profesión de economista en Puerto Rico, establecer concesión por antigüedad, delimitar las funciones generales del economista, implantar cuotas, multas y penalidades, término de vigencia; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La desaceleración en la economía, los adelantos tecnológicos y la globalización, son factores determinantes que contribuyen a crear un ambiente altamente competitivo para las diferentes industrias en Puerto Rico. Vinculados a ese particular, los economistas son los profesionales responsables, directa e indirectamente, de elaborar proyecciones tanto de las empresas privadas como del sector público, en este ámbito. Los economistas en Puerto Rico, a la luz del entorno de los temas económicos y financieros del día a día, se han visto en la necesidad de buscar alternativas para cumplir responsablemente con su labor profesional y mantener al País en un marco competitivo.

Transcript of P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se...

Page 1: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

(TEXTO DE APROBACION FINAL POR LA CAMARA) (3 DE JUNIO DE 2015)

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

17ma. Asamblea 2da. Sesión Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1383

11 DE SEPTIEMBRE DE 2013

Presentado por el representante Santa Rodríguez y suscrito por el representante Vega Ramos

(Por Petición de la Asociación de Economistas de Puerto Rico)

Referido a la Comisión de Gobierno

LEY Para crear la “Ley del Colegio de Economistas de Puerto Rico”, a los efectos de disponer

sobre sus facultades para reglamentar y guiar todos los aspectos de la profesión de las ciencias económicas, establecer su Junta de Gobierno y la Junta Examinadora de Economistas, ante el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado, establecer el requisito del examen de reválida para ejercer la profesión de economista en Puerto Rico, establecer concesión por antigüedad, delimitar las funciones generales del economista, implantar cuotas, multas y penalidades, término de vigencia; y para otros fines.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La desaceleración en la economía, los adelantos tecnológicos y la globalización,

son factores determinantes que contribuyen a crear un ambiente altamente competitivo para las diferentes industrias en Puerto Rico. Vinculados a ese particular, los economistas son los profesionales responsables, directa e indirectamente, de elaborar proyecciones tanto de las empresas privadas como del sector público, en este ámbito. Los economistas en Puerto Rico, a la luz del entorno de los temas económicos y financieros del día a día, se han visto en la necesidad de buscar alternativas para cumplir responsablemente con su labor profesional y mantener al País en un marco competitivo.

Page 2: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

2

Se ha comprobado que la certificación es una de las herramientas más eficientes para que los profesionales logren distinguirse en su campo. Existen certificaciones para quienes ejercen otros oficios como los mecánicos, electricistas, plomeros, tasadores y los estilistas, entre otros. El ser un profesional certificado lleva el mensaje de que éste ha alcanzado los más altos estándares de la profesión. A su vez, la compañía o agencia gubernamental que cuenta con profesionales certificados, demuestra su compromiso con la excelencia y logra colocarse en una posición aventajada, en términos competitivos. Los desarrollos científicos y tecnológicos, en todos los campos del saber, se manifiestan a velocidad vertiginosa, para el ejercicio responsable de una profesión. No es suficiente concluir los estudios básicos y obtener un título universitario. Se requiere que la etapa preparatoria constituya el inicio de un proceso educativo continuo. El profesional que permanezca solamente con los conocimientos que adquirió durante el proceso académico, no podrá desempeñarse con la destreza y eficacia que precisa el adecuado ejercicio de su trabajo. Durante los pasados seis años de este siglo XXI, tanto en Estados Unidos como en Puerto Rico, se revelaron diversas situaciones en el sector público y en el privado, que se tradujeron en manejos irregulares y hasta inadecuados de información; mucha de ésta esencial para la toma de decisiones a nivel ejecutivo. Gran parte de estas circunstancias pudieron haberse evitado si profesionales de las ciencias económicas, debidamente certificados, hubiesen intervenido activamente en la estimación de estadísticas claves, tales como: recaudos fiscales, estados de ganancias o pérdidas corporativas y contabilidad nacional, entre otros. Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado como una ciencia social de gran trascendencia. Tuvo sus inicios en la antigua Grecia. Los griegos fueron los primeros en interesarse en la eficiencia económica, ante la presencia de la agricultura, el comercio y la administración de un sistema tributario. El principal exponente de este período fue Jenofonte, a través del estudio de la división del trabajo y la eficiencia del recurso humano. Lo plasmó en su Scripta Minora. También vemos a Platón, Pitágoras y Aristóteles - sobre todo al abordar la práctica del trueque en Ética a Nicómaco - a través del estudio de la estructura política y económica del Estado, con el imperativo moral de la justicia.

No obstante, no es hasta el siglo XVII que ocurre una “explosión intelectual” con respecto a la ciencia económica. Su propulsor fue Adam Smith quien en su obra magistral, La Riqueza de las Naciones, fundamenta la teoría del valor y la desregulación que constituyeron la base del laissez faire. Como sabemos, esta expresión francesa, que en español significa “dejen hacer”, se refiere a que la intervención del Estado debe ser mínima o nula, en los negocios y la economía. Este tipo de exhortación a la acción individual y libre, sin cortapisas del Estado como garante del bienestar de la

Page 3: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

3 comunidad, fue defendida durante el siglo XVIII. En dicha época, floreció el movimiento del liberalismo económico. Estos primeros escritos dan origen a los llamados documentos de corte mercantilista.

Aunque la teoría del valor se trata generalmente como un problema

microeconómico, proporciona una piedra angular también para los temas macroeconómicos. Así, en el apogeo de la teoría clásica del crecimiento económico, además de Adam Smith, vemos que David Ricardo, Karl Marx, Thomas Malthus y John Stuart Mill eran exponentes de vanguardia en cuanto a políticas económicas sobre educación, bienestar, sindicación e igualdad de la mujer. Estos estudiosos dedicaron mucho tiempo a resolver la cuestión del valor.

Cualquiera que sea la definición de un país, hay que incluir la modalidad

económica específica, en el espectro de su sistema, desde una de mercado (capitalismo) hasta los sistemas de planificación central (socialismo, marxismo, etc.).

En el siglo XIX, los economistas clásicos continuaron el desarrollo de esta materia

y, posteriormente, a principios del siglo XX, surgieron los grupos neoclásicos. En las décadas de 1930 y 1940, se destacó John M. Keynes. Éste, a través de La teoría general del empleo, el interés y el dinero, revolucionó el pensamiento económico vigente. Así pues, su obra gozó de gran influencia en el diseño de las políticas socioeconómicas que sacaron a los Estados Unidos y Europa de la profunda depresión económica de dicho periodo. Posteriormente, la economía keynesiana fue refinada gracias a John Hicks y a Joan Robinson, quienes emprendieron una completa revisión de la teoría del valor.

Ya para finales de la década del cuarenta, Paul Samuelson y Robert Solow,

alcanzaban nuevos niveles de sofisticación en el estudio de las etapas del crecimiento económico, la teoría de la conducta del consumidor, la de la acumulación de capital, la economía del bienestar y el comercio internacional. Durante los años 1960 y 1970 se integra el monetarismo y la incertidumbre en los modelos de equilibrio general, teniendo como punta de lanza los planteamientos de Milton Friedman y Kenneth Arrow, respectivamente.

Desde los años ochenta hasta el presente, nuevos tipos de modelos económicos

ponen de relieve la falacia de uno de sus paradigmas: la información simétrica en los mercados y que éstos no son perfectos. La información simétrica en los mercados establece que todos sus participantes tienen acceso a la misma información de forma simultánea y plena. Pero esa no es la realidad. De ahí que se comience a trabajar en modelos de optimización económica que recojan estas fallas del mercado. Al añadirse dichos ingredientes a los modelos de desarrollo económico, surgen otros de equilibrio parcial. Estos se complementan con nuevas herramientas, utilizando técnicas de la Teoría de juegos gracias fundamentalmente, al trabajo de John Hansanyi, John Nash y Reinhard Selten.

Page 4: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

4

En vista de lo anterior, los modelos de equilibrio parcial han sido la nueva frontera en el estudio de las ciencias económicas. Esta nueva topología de modelos económicos ha viabilizado que los economistas provean mejores técnicas analíticas para los distintos mercados. Así lo ponen de relieve los trabajos de Joseph Stiglitz en el mercado de crédito y en política fiscal, John Vickrey en las subastas, Robert Merton y Myron Scholes en el mercado de valores y Oliver Hart y Jean Tirole en el área de contratos, entre otros expertos en la materia.

Con esta breve sinopsis histórica, sobre el desarrollo de las ciencias económicas, se demuestra sin lugar a dudas que hoy día, más que nunca, el análisis económico es uno de vital importancia para los gobiernos y las empresas. Esto, debido a que los economistas profundizan en áreas como la estimación de las cuentas nacionales y en renglones como empleo, precios, productividad, sistema tributario, protección del ambiente, erradicación de la pobreza, mercados de servicios financieros, estructura de mercados y comercio internacional, entre otras. Poseen el más amplio conocimiento sobre los sistemas económicos. En vista de lo anterior, se encuentran capacitados para recomendar política pública y desarrollar diversas estrategias relacionadas con políticas empresariales y tecnología, tanto para el sector público como para el privado. Los profesionales de la economía han contribuido con valiosas ideas sobre el funcionamiento del mercado y también acerca de políticas de desarrollo que fomentan calidad de vida para la población. Debido al reconocimiento e importancia de la economía, es la única ciencia social que es considerada para el Premio Nobel. En lo relacionado con Puerto Rico, los economistas componen un grupo de vanguardia en la búsqueda de soluciones como iniciativas para combatir la pobreza, la desigualdad económica y en general, promover el desarrollo económico. En momentos en que la discusión de este tema asume una importancia trascendental en el País, se evidencia la necesidad de que la profesión esté debidamente colegiada a los efectos de asegurar la más alta calidad y compromiso de quienes la ejercen. Al igual que en otras disciplinas, como la contabilidad, la arquitectura y la ingeniería, la economía requiere de un marco regulatorio que establezca deberes, responsabilidades y unos parámetros de ética que guarden armonía con la complejidad de dicho menester. Por consiguiente, es necesario que todo profesional continúe estudiando los desarrollos que ocurren en sus correspondientes áreas de conocimiento y quehacer. También es responsabilidad del Estado, asegurarle al ciudadano que los profesionales licenciados tengan la capacidad requerida, conforme con el nivel de desarrollo del conocimiento en su especialidad. Por estas razones, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico considera necesario crear el Colegio de Economistas de Puerto Rico. Asimismo se dispone a establecer que, al momento de la renovación de la licencia de economista, se requiera haber cursado estudios que actualicen sus conocimientos. La medida cumple el propósito de asegurar que los profesionales licenciados como economistas en Puerto Rico, sean personas altamente capacitadas. Para ello, se requerirá la renovación de la

Page 5: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

5 licencia y que dicha solicitud sea acompañada de evidencia del cumplimiento con los requisitos de educación continuada que la Junta haya establecido previa recomendación del Colegio de Economistas de Puerto Rico. Es un hecho irrefutable que, en la mayoría de los países del mundo, el economista goza de gran prestigio y estima. Esto se debe, entre otras razones, a la intención de esos gobiernos de garantizar, mediante legislación, el más alto grado de responsabilidad y ética entre estos profesionales e igualmente reconocer la sólida preparación que requiere un conocedor de esta ciencia, así como su valor para promover decisiones acertadas y cónsonas con el bienestar general. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Creación y composición del Colegio de Economistas 1

Se establece el Colegio de Economistas de Puerto Rico, el cual integrarán 2

profesionales del estudio de la economía en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y 3

cuyas funciones, destrezas y competencias ocupacionales sean propias del interés de la 4

economía. Su domicilio central radicará en la Ciudad de San Juan, Puerto Rico, donde 5

ubicará su sede. 6

Artículo 2.-Definiciones 7

Para los fines de esta Ley, a los vocablos y frases que se exponen a continuación 8

se les dará el significado y alcance que para cada uno se expresa: 9

(a) Asociación: Constituye la Asociación de Economistas de Puerto Rico. 10

(b) Colegio: Constituye el Colegio de Economistas de Puerto Rico. 11

(c) Economía: Constituye la ciencia social que estudia la asignación eficiente 12

de los recursos escasos que posee la sociedad, a los diferentes usos o 13

actividades alternativas que existen; de tal forma que la sociedad 14

maximice su bienestar social. Estudia la producción, distribución, 15

intercambio y consumo de bienes y servicios. 16

Page 6: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

6

(d) Economista: Aquella persona que estudia cómo la sociedad distribuye los 1

recursos escasos como la tierra, el trabajo y el capital. El estudio lo lleva a 2

practicar en áreas como son: economía pública, la econometría, política 3

macro y micro económica, economía laboral, economía ambiental, 4

economía de la salud, economía del bienestar, finanzas, el cambio 5

tecnológico, desarrollo económico y social, sistemas de transportación, 6

economía empresarial, la cliometría (la aplicación de la teoría económica y 7

los métodos cuantitativos para explicar los cambios económicos e 8

institucionales), economía cultural, sistemas económicos y funcionamiento 9

de mercados, entre otras. 10

(e) Economista licenciado: Persona, a quien se le haya concedido la licencia 11

para ejercer la profesión de economista, que posea un bachillerato con 12

concentración en economía de una universidad acreditada. El bachillerato 13

debe incluir no menos de treinta (30) créditos en economía, nueve créditos 14

en estadísticas y econometría y seis créditos en matemáticas para 15

economistas o su equivalente, o en su lugar, una maestría o un doctorado 16

en economía de una universidad acreditada, o en su lugar, una maestría o 17

un doctorado en una disciplina relacionada de una universidad 18

acreditada, con no menos de treinta (30) créditos en economía, que realice 19

y practique funciones propias de un economista. Estas funciones han sido 20

definidas en los códigos de clasificación ocupacional (SOC) del 21

Departamento del Trabajo de los Estados Unidos, la Oficina Internacional 22

Page 7: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

7

del Trabajo (OIT) en Ginebra y la Oficina Central de Asesoramiento 1

Laboral y de Administración de Recursos Humanos (OCALARH). 2

(f) Disciplina relacionada: Aquellas áreas de estudio referentes a 3

planificación y desarrollo económico, estadísticas, análisis financieros, 4

análisis de mercado, economía agrícola, ingeniería industrial, 5

organización y administración de empresas, procesamiento de datos y 6

tratamiento de la información empresarial, entre otras. 7

(g) Junta de Gobierno: Junta de Directores del Colegio de Economistas de 8

Puerto Rico. 9

(h) Domiciliado: Es domiciliado aquel que ha establecido residencia en el 10

Estado Libre Asociado de Puerto Rico durante un período de ciento 11

ochenta y tres (183) días consecutivos. El Colegio establecerá mediante 12

reglamentación al efecto, los factores a considerar en la determinación de 13

domicilio para propósitos de este párrafo. 14

(i) Junta Examinadora: Junta Examinadora de Economistas de Puerto Rico, la 15

cual estará adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado 16

de Puerto Rico. 17

(j) Economista colegiado: persona a quien se le haya concedido la licencia 18

para ejercer la profesión de economista, bajo la autoridad concedida por 19

esta Ley y es miembro del Colegio de Economistas de Puerto Rico. 20

Artículo 3.-Facultades del Colegio 21

El Colegio de Economistas de Puerto Rico tendrá facultad: 22

Page 8: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

8

(a) Para subsistir a perpetuidad bajo ese nombre. 1

(b) Para demandar y ser demandado, como persona jurídica. 2

(c) Para poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad. 3

(d) Para adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por 4

donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra o de otro 5

modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de éstos en 6

cualquier forma. 7

(e) Para tomar dinero a préstamo y constituir garantías para su pago. 8

(f) Para adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos los miembros, 9

y para enmendarlo en la forma y a tenor con los requisitos que más 10

adelante se establecen. 11

(g) Para establecer los cánones de ética que regirán la profesión. 12

(h) Para velar por el cumplimiento de los cánones de ética profesional que 13

adopte la Junta de Gobierno, para regir la conducta de los economistas. 14

(i) Para recibir e investigar las querellas que se formulen respecto a la 15

práctica y conducta de los miembros, en el ejercicio de la profesión, según 16

el procedimiento que se establezca mediante reglamentación; celebrar 17

vistas en las que se dará oportunidad al miembro afectado o a su 18

representante, a someter hojas de trabajo u otra evidencia pertinente, para 19

la acción correspondiente. 20

(j) Para proteger a sus miembros en el ejercicio de la profesión y promover su 21

desarrollo profesional. Asimismo, para disponer la creación de sistemas 22

Page 9: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

9

de seguros, fondos especiales y otros medios de protección voluntaria. 1

(k) Para ejercer las facultades incidentales que fueren necesarias o 2

convenientes a los fines de su creación y funcionamiento, que no 3

estuvieren en desacuerdo con otras disposiciones de esta Ley. 4

Artículo 4.-Deberes del Colegio 5

El Colegio de Economistas de Puerto Rico tendrá las siguientes obligaciones: 6

(a) Contribuir al adelanto y desarrollo de la profesión de economista. 7

(b) Defender los derechos e inmunidades de los economistas. 8

(c) Establecer relación o afiliación con asociaciones análogas de Estados 9

Unidos u otros países, dentro de determinadas reglas de solidaridad y 10

cortesía. 11

(d) Determinar medidas de protección mutua y estrechar los lazos de amistad 12

y compañerismo entre los miembros del Colegio. 13

(e) Cooperar con el gobierno estatal, federal y los municipales, así como sus 14

agencias e instrumentalidades y el sector privado, cooperativista, las 15

entidades de base comunitaria y las que son sin fines de lucro, en todo 16

cuanto sea de interés mutuo y propenda al bienestar general. 17

Artículo 5.-Junta de Gobierno. 18

La Junta de Gobierno estará integrada por no menos de siete (7) miembros 19

incluyendo al(a la) presidente(a), el(la) presidente(a) electo(a), el(la) pasado(a) 20

presidente(a) inmediato(a), el(la) tesorero(a), y el(la) secretario(a). Será electa 21

anualmente en asamblea general ordinaria. El reglamento dispondrá sobre la 22

Page 10: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

10

composición de la Junta de Gobierno y la forma de cubrir vacantes. La primera elección 1

de la Junta de Gobierno del Colegio será convocada y conducida por la Junta 2

Examinadora de Economistas de Puerto Rico, que aprobará un reglamento a esos 3

efectos. El Colegio podrá organizarse por capítulos cuando así se disponga por 4

reglamento. Podrá crear una dependencia del colegio (tipo fundación), con el propósito 5

de proveer a los economistas un lugar donde realizar investigaciones. 6

Los colegiados tendrán la opción de ejercer su derecho al voto para elegir a los 7

oficiales de la Junta de Gobierno a su conveniencia, en persona o por correo, siguiendo 8

el procedimiento que el Colegio disponga mediante su Reglamento. El Colegio podrá 9

en su Reglamento, proveer a sus miembros la opción adicional de ejercer su voto a 10

través de otro medio, siempre que se determine que asegure la confiabilidad, 11

secretividad y validez de dicho sufragio. El escrutinio de los votos emitidos por correo 12

o por otros medios, se efectuará en la asamblea general que sea convocada para esos 13

fines. 14

Artículo 6.-Colegiación Voluntaria y Reglamentación de Economistas Visitantes 15

Todo economista licenciado por la Junta Examinadora de Economistas de Puerto 16

Rico tendrá derecho a colegiarse mediante el pago de la cuota de colegiación establecida 17

en el Reglamento del Colegio de Economistas de Puerto Rico. Dicha colegiación será 18

estrictamente voluntaria y no será requisito para ejercer la profesión de economistas en 19

Puerto Rico. Ningún economista debidamente autorizado a ejercer la profesión de la 20

economía en Puerto Rico por la Junta Examinadora podrá ser sancionado o penalizado 21

de forma alguna por no haber ejercido su derecho a colegiarse. El reglamento de la 22

Page 11: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

11

Junta Examinadora dispondrá sobre el ejercicio de la profesión por economistas 1

visitantes, que no sean residentes permanentes del Estado Libre Asociado de Puerto 2

Rico. 3

Artículo 7.-Miembros 4

Podrán ser miembros del Colegio, todas las personas que cumplan con las 5

disposiciones de funciones y actividades ocupacionales dispuestas en esta Ley. 6

Artículo 8.-Registro 7

El Colegio llevará además, un registro oficial que contendrá una relación con 8

numeración correlativa de las certificaciones otorgadas que autorizan a ejercer la 9

profesión de economista. Este registro oficial deberá incluir: 10

(a) Nombre, dirección física y postal del profesional inscrito. 11

(b) Fecha de la solicitud. 12

(c) Número de su certificado. 13

(d) Calificaciones de su preparación y certificaciones de su experiencia, si 14

aplicara. 15

(f) Fechas en que la Junta tome la acción que corresponda, en relación con su 16

solicitud. 17

(g) Cualquier otra información que la Junta estime pertinente. 18

Artículo 9.-Reglamento del Colegio 19

El reglamento dispondrá sobre todo lo necesario para el fiel cumplimiento de los 20

propósitos de esta Ley, mediante la cual se establece el Colegio. Esto incluye pero no se 21

limita a procedimientos de admisión, funciones; deberes y procedimientos de todos sus 22

Page 12: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

12

organismos y oficiales, convocatorias, fechas, quórum, forma y requisitos de toda 1

asamblea general y las sesiones de la Junta de Gobierno, elecciones de directores y 2

oficiales, comisiones permanentes, término de todos los cargos, creación de vacantes y 3

modo de cubrirlas, presupuestos, inversión de fondos y disposición de bienes del 4

Colegio. 5

Artículo 10.-Cuotas 6

El Colegio queda autorizado para fijar la cuota anual que deberán pagar sus 7

miembros, la cual deberá aprobarse por mayoría simple del quórum reglamentario para 8

una asamblea general. 9

Artículo 11.-Falta de pago de las cuotas, suspensión, reinstalación 10

Cualquier integrante que no pague su cuota podrá ser suspendido como tal, lo 11

cual se notificará al tesorero de la Junta de Gobierno para que el miembro cumpla con 12

los requisitos de esta Ley. Éste podrá rehabilitarse mediante el pago de lo adeudado. El 13

Colegio no podrá suspender a un colegiado sin que medie una autorización del tesorero 14

de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento de audiencia que ésta 15

administra. 16

Artículo 12.-Junta Examinadora 17

Se crea la Junta Examinadora de Economistas de Puerto Rico, la cual estará 18

adscrita al Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Junta 19

estará integrada por cinco miembros, quienes serán personas de reconocida integridad 20

personal y profesional, objetividad y competencia en el campo de la economía. Serán 21

nombrados por el(la) Gobernador(a) con el consejo y consentimiento del Senado. Entre 22

Page 13: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

13

éstos figurará un miembro en representación del sector público, uno del privado y tres 1

de la academia. Luego de que esté en funciones el Colegio de Economistas de Puerto 2

Rico, será requerido que todo miembro de la Junta Examinadora de Economistas de 3

Puerto Rico sea colegiado. 4

(a) Nombramiento- Los miembros de la Junta Examinadora serán nombrados 5

por un término de tres años cada uno. Ocuparán sus cargos hasta que sus 6

sucesores sean nombrados y tomen posesión. Ningún miembro de la 7

Junta podrá ser nombrado por más de dos términos consecutivos. 8

Anualmente la Junta elegirá, entre sus miembros, un(a) presidente(a), 9

un(a) vicepresidente(a), un(a) secretario(a) de actas, así como cualesquiera 10

otros oficiales que fueren necesarios para su mejor funcionamiento. 11

(b) Vacantes- Cualquier vacante que surja entre los miembros de la Junta será 12

cubierta por el término no cumplido del miembro que la ocasione. 13

(c) Separación del cargo- La Junta podrá separar del cargo por sí o por 14

recomendación de los economistas colegiados, a cualquier miembro de la 15

Junta por incapacidad para ejercer el cargo, incompetencia en el 16

desempeño de sus deberes, abandono de sus funciones, mala conducta o 17

ausencia reiterada y sin excusa justificada, a las reuniones de la Junta. 18

También podrá ser separado del cargo si fuera convicto por delito grave. 19

(d) Reuniones de la Junta- La Junta celebrará por lo menos una sesión 20

mensual, siempre que haya asuntos que considerar. Podrá celebrar, 21

además, las sesiones extraordinarias que sean necesarias para la rápida 22

Page 14: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

14

tramitación de los asuntos, previa convocatoria a sus miembros cursada 1

con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación. 2

(e) Quórum- Una mayoría simple de los miembros de la Junta constituirá 3

quórum para celebrar cualquier sesión y para la consideración de los 4

asuntos bajo su jurisdicción. En el reglamento de funcionamiento interno 5

de la Junta, se establecerá el procedimiento para la consideración y 6

resolución de los asuntos antes dichos, de forma tal que se salvaguarde el 7

interés público. 8

(f) Informes- Anualmente el(la) secretario(a) de actas rendirá al 9

Departamento de Estado un informe sobre sus trabajos. El documento 10

indicará las licencias expedidas, denegadas y revocadas, y los asuntos 11

tratados y considerados, durante el año correspondiente al informe. 12

Artículo 13.-Poderes, deberes y facultades de la Junta Examinadora 13

(a) Quejas, investigación y procedimiento- La Junta deberá recibir e investigar 14

las quejas que se formulen con respecto a las personas que hayan sido 15

autorizadas por esta Ley para ejercer como economistas. En caso de 16

encontrarse causa fundada, se podrá instar el correspondiente 17

procedimiento de suspensión o revocación de licencia. Dicho 18

procedimiento se ejecutará en armonía con la Ley Núm. 170 del 12 de 19

agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento 20

Administrativo Uniforme”. La Junta notificará del procedimiento al 21

Colegio de Economistas, desde su inicio, para la acción que éste estime 22

Page 15: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

15

pertinente. 1

(b) Facultades de la Junta- La Junta tendrá facultad: 2

1. Para poseer y usar un sello, el cual podrá alterar a su voluntad. 3

2. Para adoptar y promulgar cualesquiera reglas y reglamentos que 4

estime necesarios para la implantación de esta Ley; para el 5

cumplimiento de sus deberes a su amparo; para establecer aquellos 6

requisitos de educación profesional continuada que estime 7

necesarios para la renovación de licencias o la expedición de 8

certificados profesionales y para establecer los procedimientos para 9

la tramitación de asuntos. Estas reglas y reglamentos serán en todo 10

momento compatibles con las leyes vigentes y la Constitución del 11

Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la de los Estados Unidos de 12

América. En la promulgación y adopción de su reglamentación, la 13

Junta cumplirá con las disposiciones de la “Ley de Procedimiento 14

Administrativo Uniforme”. De igual forma, deberá notificar por 15

escrito a sus colegiados de todo trámite o gestión que realice a tales 16

efectos. 17

3. Para acudir por sí o a través del Secretario de Justicia, a 18

cualesquiera de las salas del Tribunal de Primera Instancia para 19

hacer valer las disposiciones de esta Ley o de los reglamentos 20

promulgados a su palio. El Secretario de Justicia deberá 21

suministrar, a petición de la Junta, la asistencia legal necesaria a los 22

Page 16: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

16

fines indicados. 1

4. Para ordenar la comparecencia y declaración de testigos en el 2

desempeño de las facultades y de los deberes que le impone esta 3

Ley, requerir la presentación de cualesquiera papeles, libros, 4

documentos u otra evidencia que estime necesarios al propósito de 5

su investigación. Cuando un testigo debidamente citado no 6

comparezca a testificar o no produzca la evidencia requerida, o 7

cuando rehusare contestar cualquier pregunta en relación con 8

cualquier estudio o investigación realizada conforme a las 9

disposiciones de esta Ley, la Junta podrá acudir por sí o a través del 10

Secretario de Justicia, a cualesquiera de las salas del Tribunal de 11

Primera Instancia de Puerto Rico. Ante dicho foro podrá requerir 12

su asistencia para conseguir del testigo su declaración o la 13

producción de la evidencia requerida, según sea el caso. El 14

Secretario de Justicia deberá suministrar, a petición de la Junta, la 15

asistencia legal necesaria a los fines indicados. 16

(c) Licencias- Solamente aquellas personas que poseen una licencia expedida 17

por la Junta Examinadora de Economistas, que por esta Ley se crea, 18

tendrán derecho a ejercer como economista en Puerto Rico y usar el título 19

correspondiente. La Junta concederá licencias con vigencia de tres (3) 20

años con un costo de setenta y cinco dólares ($75.00), por este período. 21

(d) Requisitos- Tendrá derecho a una licencia para ejercer la profesión de 22

Page 17: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

17

economista en Puerto Rico, toda persona que sea mayor de edad y 1

domiciliada en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, antes de radicar 2

su solicitud y a tenor con los requisitos de residencia que establece esta 3

Ley. 4

(e) Actas y archivos- La Junta llevará un libro de actas de todas las 5

incidencias de sus reuniones, sus procedimientos, decisiones y 6

resoluciones. Asimismo, organizará sus archivos de forma tal que se 7

conserven de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Núm. 5 del 8 de 8

diciembre de 1955, según enmendada, en cuanto a todos los documentos, 9

expedientes y cuentas. 10

(f) Registro- La Junta llevará, además, un registro oficial que contendrá una 11

relación con numeración correlativa de las licencias otorgadas para 12

autorizar a ejercer la profesión de economista. Este registro oficial deberá 13

incluir: 14

1. Nombre, dirección física, electrónica y postal del profesional 15

inscrito en el mismo. 16

2. Fecha de la solicitud. 17

3. Número de su certificado o licencia 18

4. Exámenes que haya tomado y aprobado. 19

5. Calificaciones de su preparación y certificaciones de su experiencia, 20

si aplicara. 21

6. Fechas en que la Junta haya tomado la acción correspondiente, en 22

Page 18: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

18

relación con determinada solicitud. 1

7. Cualquier otra información que la Junta estime pertinente. 2

Artículo 14.-Examen de reválida. 3

La Junta Examinadora ofrecerá exámenes de reválida para determinar la 4

capacidad de todo solicitante que cumpla con los requisitos establecidos en esta Ley, 5

para expedición de certificados o licencias que autoricen a ejercer la profesión de 6

economista. Toda persona que fracase en la primera oportunidad para tomar el examen 7

de reválida, tendrá la oportunidad de someterse nuevamente. El procedimiento al 8

respecto se establecerá en el reglamento de la Junta Examinadora. La Junta 9

Examinadora proveerá en su reglamento para que, antes de presentarse a examen, la 10

persona solicitante reciba orientación que lo familiarice con el procedimiento de 11

reválida, con las normas que rigen su administración, el tipo de examen y el método de 12

evaluación de éste. A tales efectos, la Junta deberá preparar y publicar un manual que 13

contenga la información antes dicha, copia del cual deberá estar a la disposición de las 14

personas admitidas a tomar el examen de reválida, previo el pago de veinte dólares 15

($20.00), mediante comprobante de rentas internas. La Junta Examinadora podrá 16

revisar el costo de este manual de reválida, de tiempo en tiempo, tomando como base 17

los gastos para su preparación y publicación. No obstante lo anterior, la cantidad a 18

cobrarse no podrá exceder del costo real que tales gastos representen. La Junta 19

Examinadora adoptará normas para garantizar a las personas que fracasen en cualquier 20

examen de reválida, el derecho a examinar su hoja de contestaciones, a recibir el 21

desglose de la puntuación obtenida por preguntas, disciplinas o materias, según sea el 22

Page 19: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

19

caso, y a solicitar la reconsideración de la calificación de su examen. El tipo y forma de 1

los exámenes será conforme a lo dispuesto en el reglamento de la Junta. 2

(a) Los exámenes se ofrecerán dos (2) veces al año. 3

(b) Los exámenes constarán de dos (2) partes, una práctica y otra teórica. 4

Cada parte tendrá un valor de cincuenta (50) puntos y la puntuación 5

mínima para pasar cada parte, será de setenta (70) por ciento de ésta. 6

(c) Los aspirantes tendrán que pasar ambas partes del examen para que les 7

sea otorgada la licencia. 8

(d) Si un aspirante fracasa en una parte del examen y aprobase la otra, 9

solamente se tendrá que reexaminar en la parte fracasada. La parte 10

aprobada expirará en un término de dos (2) años y tendrá que 11

reexaminarse en ambas partes si volviese a aspirar. 12

(e) El costo del examen será de doscientos dólares ($200.00). La Junta 13

establecerá el cargo y la vigencia correspondiente, en caso de que un 14

candidato fracase en el examen o en una de sus partes. 15

Artículo 15.-Concesión especial (Grandfather Clause) 16

Una vez aprobada esta Ley, se expedirá la certificación de economista licenciado, 17

durante ciento veinte días (120) días, a todo aquel que posea una, maestría o doctorado 18

en economía de una universidad acreditada por un organismo reconocido; o en su 19

lugar, un bachillerato con concentración en economía de una universidad reconocida 20

con tres años o más de experiencia profesional como economista. También se concederá 21

la licencia a toda persona que, aunque no tenga un bachillerato en economía, posea un 22

Page 20: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

20

mínimo de seis años de experiencia en funciones inherentes a la profesión de 1

economista, según señaladas en esta Ley. 2

Artículo 16.-Funciones generales del economista. 3

Los economistas están facultados para el estudio y solución técnica de los 4

problemas de la economía general, de la empresa privada y el gobierno, en cualquiera 5

de sus aspectos. Realizan los trabajos o misiones adecuadas, emiten los dictámenes o 6

informes procedentes y verifican los oportunos asesoramientos. En particular, el 7

economista está facultado para las siguientes funciones: 8

a) Ejercer las funciones propias del economista, incluidas en los códigos de 9

clasificación ocupacional (SOC) del Departamento del Trabajo de los 10

Estados Unidos, la Organización Internacional del Trabajo en Ginebra 11

(OIT) y la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y de Administración 12

de Recursos Humanos (OCALARH). 13

b) Conducir estudios referentes a planificación, programación y desarrollo 14

económico del País, tanto en los aspectos de la renta nacional, nivel de 15

empleo, volumen de inversiones, de la actividad comercial, industrial, 16

servicios, finanzas, bienes raíces y transportación, en sus magnitudes 17

macro y micro económicas, así como los concernientes al sistema 18

contributivo y de presupuesto fiscal, al comportamiento del sistema 19

económico y de los resultados de las medidas de política económica 20

adoptadas. 21

(d) Ejercer la docencia en los centros universitarios o académicos donde se 22

Page 21: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

21

impartan enseñanzas económicas, salvo que disposiciones legales exijan 1

otros títulos académicos concretos. 2

(e) Los economistas podrán desarrollar las funciones siguientes: 3

1) Formulación de guías programáticas para propender al desarrollo 4

económico. 5

2) Planificación y dirección de la organización empresarial. 6

3) Análisis y determinación contable de costos. 7

4) Estudio y asesoramiento en problemas financieros, comerciales y 8

de contabilidad. 9

5) Investigación y planificación comercial, incluyendo las técnicas de 10

mercadeo y encuestas. 11

6) Valoración de empresas y colaboración en el planteamiento y 12

asesoramiento de los presupuestos económico financieros. 13

7) Aplicación de modelos de comportamiento econométrico, 14

cliométrico y simulación. 15

8) Procesamiento de datos y análisis de la información económica y 16

financiera. 17

9) Estudio sobre alternativas estructurales de cualquier empresa, sus 18

políticas, planes y programas, comprendiendo la discusión de las 19

soluciones en todas sus áreas para la toma de decisiones. 20

10) Métodos y aplicación de sistemas de incentivos de productividad. 21

11) Realizar los estudios económicos y estadísticos de gran 22

Page 22: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

22

complejidad sobre los ingresos y recaudos del gobierno central, sus 1

instrumentalidades y corporaciones y los de los gobiernos 2

municipales y sus instrumentalidades. 3

12) Asesoramiento en materia contable– fiscal, estimación y 4

certificación de proyecciones y simulaciones de los ingresos 5

fiscales. 6

13) Estudiar e informar con relación a los aspectos económicos, 7

financieros y de administración sobre ampliaciones de capital, 8

emisiones de acciones y empréstitos, formulación de cuadros de 9

amortización, constitución de reservas y, en general, sobre política 10

empresarial de crédito. 11

14) Estudios de viabilidad financiera y de mercado. 12

Artículo 17.-Penalidades 13

Toda persona que sin ser debidamente admitida y certificada por el Colegio para 14

el ejercicio de la profesión de economista en Puerto Rico, según se dispone en este 15

estatuto, o que durante la suspensión de su certificación, practique como persona con 16

capacidad legal para ello, será culpable de delito menos grave. Si fuese convicta, se le 17

impondrá multa de no menos de quinientos dólares ($500.00) o prisión, por un período 18

no menor de dos (2) meses o ambas penas por cada trabajo realizado. 19

Artículo 18.-Uso de ciertos términos y prefijos 20

Toda persona con una licencia válidamente expedida, por la Junta Examinadora, 21

podrá utilizar el término “Economista” o el prefijo “Econ”, antes de su nombre, en 22

Page 23: P. de la C. 1383 · Las aportaciones de las ciencias económicas, a través de los siglos, no se han dejado pasar por alto. A lo largo de la historia, la economía se ha desarrollado

23

documentos oficiales relacionados con dicha profesión. Ninguna persona, sociedad o 1

corporación asumirá o usará el título o la designación de “economista autorizado”, 2

“economista titulado”, “economista certificado”, “economista matriculado”, 3

“economista registrado”, “economista colegiado”, ni ningún otro título o designación 4

que pueda confundirse con el de “economista licenciado”, ni ninguna de las 5

abreviaturas “EA”, “ET”, “EM”, “ER”, “EL” u otras similares, que puedan confundirse 6

con la de “Econ”. 7

Artículo 19.-Cláusula de separabilidad 8

Si cualquiera cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley fuere 9

declarada inconstitucional por un tribunal de jurisdicción competente, dicho fallo no 10

afectará o invalidará las otras disposiciones de esta Ley, sino que su efecto quedará 11

limitado a la cláusula, párrafo, artículo, sección o parte de esta Ley que así fuere 12

declarada. 13

Artículo 20.-Vigencia 14

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación. 15