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Comisión Nacional de Bancos y Seguros Pág. No.1 PROYECTO DE RESOLUCIÓN NORMAS PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes Normas tienen por objeto regular las disposiciones establecidas en el Titulo IV, Capítulo II de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, relativas al establecimiento de los lineamientos generales que deberán observar las personas naturales, bajo la denominación de comerciante individual, y las sociedades mercantiles de cualquier naturaleza, que de forma habitual y exclusiva se dediquen a la actividad de intermediación de seguros y fianzas; así como, los requisitos que éstas deberán cumplir para su autorización, inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el Registro que a al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). ARTÍCULO 2. DEFINICIONES Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por: 1. Agente de Seguros Dependiente: Persona natural inscrita como tal en el registro de agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros que lleva la Comisión, quien promueve en representación exclusiva de una institución de seguros legalmente autorizada para operar en el país, la celebración de contratos de seguros o fianzas. 2. Agente de Seguros Independiente o Corredor de Seguros: Comerciante individual registrado como tal en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio e Industria correspondiente, quien estará inscrito en el registro de agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros que lleva la Comisión, con el fin de realizar actividades de intermediación de seguros o fianzas con una o varias instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país. 3. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u órgano que haga sus veces. 4. Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o contratante, que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al riesgo. 5. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 6. Corredurías de Seguros: Sociedades mercantiles de cualquier naturaleza constituidas para el objeto especifico y exclusivo de la intermediación de seguros o fianzas con instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, inscritas en el Registro de agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros que lleva la Comisión, que promueven la celebración de contratos de seguros o fianzas

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

NORMAS PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las presentes Normas tienen por objeto regular las disposiciones establecidas en el Titulo

IV, Capítulo II de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, relativas al

establecimiento de los lineamientos generales que deberán observar las personas

naturales, bajo la denominación de comerciante individual, y las sociedades mercantiles

de cualquier naturaleza, que de forma habitual y exclusiva se dediquen a la actividad

de intermediación de seguros y fianzas; así como, los requisitos que éstas deberán

cumplir para su autorización, inscripción, renovación, suspensión y cancelación en el

Registro que a al efecto lleva la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

ARTÍCULO 2. DEFINICIONES

Para efectos de las presentes Normas, se entenderá por:

1. Agente de Seguros Dependiente: Persona natural inscrita como tal en el registro de

agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros que lleva la

Comisión, quien promueve en representación exclusiva de una institución de seguros

legalmente autorizada para operar en el país, la celebración de contratos de seguros o

fianzas.

2. Agente de Seguros Independiente o Corredor de Seguros: Comerciante individual

registrado como tal en el Registro Mercantil y la Cámara de Comercio e Industria

correspondiente, quien estará inscrito en el registro de agentes dependientes, agentes

independientes y corredurías de seguros que lleva la Comisión, con el fin de realizar

actividades de intermediación de seguros o fianzas con una o varias instituciones de

seguros legalmente autorizadas para operar en el país.

3. Alta Gerencia: Presidente Ejecutivo, Director Ejecutivo, Gerente General o su

equivalente, responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo o Junta u órgano

que haga sus veces.

4. Asegurado: Persona natural o jurídica suscriptora de la póliza, tomador del seguro o

contratante, que en sí misma, en sus bienes o intereses económicos está expuesta al

riesgo.

5. Comisión o CNBS: Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

6. Corredurías de Seguros: Sociedades mercantiles de cualquier naturaleza constituidas

para el objeto especifico y exclusivo de la intermediación de seguros o fianzas con

instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, inscritas en el

Registro de agentes dependientes, agentes independientes y corredurías de seguros

que lleva la Comisión, que promueven la celebración de contratos de seguros o fianzas

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con una o varias instituciones de seguros, percibiendo de éstas una comisión y sin

relación de dependencia con las partes.

7. Intermediarios de Seguros: Comprende a los agentes dependientes, agentes

independientes y las corredurías de seguros que se dediquen a la intermediación de

seguros o fianzas.

8. Intermediación de Seguros o Fianzas: Consiste en la actividad mercantil que

realizan los intermediarios de seguros para la promoción de contratos de seguros o

fianzas; así como, la asesoría profesional y técnica brindada antes y durante la

vigencia del contrato de seguros, con el objetivo que el asegurado obtenga la

cobertura de riesgos y atención adecuada a sus intereses o necesidades.

9. Ley: Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.

10. Ramos de Seguros: Grupos en los que se clasifican los seguros a comercializar,

como ser ramos de personas, de daños y fianzas.

11. Registro: Registro de agentes dependientes, agentes independientes y correduría de

seguros que lleva la Comisión.

Artículo 3. CAPACITACIÓN

Las instituciones de seguros y las corredurías de seguros serán los responsables de

capacitar permanentemente a los intermediarios de seguros y empleados

respectivamente, la cual deberá ser acreditada al momento de la inscripción, renovación o

actualización en el Registro respectivo. Asimismo, la Comisión podrá desarrollar

programas de capacitación los que serán puestos a disposición de los interesados para

que cumplan con su formación y actualización permanente.

CAPÍTULO II

REQUISITOS PREVIOS E IMPEDIMENTOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y

AUTORIZACIÓN PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O FIANZAS

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD DE INTERMEDIACIÓN

Las personas naturales o jurídicas interesadas en ejercer la actividad de intermediación

de seguros o fianzas en el país, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser hondureños o residentes establecidos legalmente en el país por más de tres (3)

años consecutivos;

b) Ser mayores de edad, que estén en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles;

c) Contar con certificación extendida por una o varias de las instituciones de seguros

legalmente autorizadas para operar en el país, en las que se haga constar que se

cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para actuar como intermediario de

seguros y fianzas;

d) No estar comprendidos en las inhabilidades descritas en el Artículo 97 de la Ley; y,

e) Cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 7 de las presentes Normas.

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ARTÍCULO 5. IMPEDIMENTOS PARA SER INTERMEDIARIO DE SEGUROS

En adición a los impedimentos señalados en el Artículo 97 de la Ley, no podrán ser

inscritos o renovados como agentes dependientes, agentes independientes o como

accionistas y/o socios de las corredurías de seguros, las siguientes personas:

a) Los socios, directores, gerentes, administradores, representantes legales, comisarios,

asesores, funcionarios y empleados de las instituciones bancarias, sociedades

financieras, asociaciones de ahorro y préstamo, de seguros y de reaseguros,

administradoras de fondos privados de pensiones, socios de otras corredurías de

seguros y emisoras y administradoras de tarjetas de crédito. ;

b) Los que como directores, gerentes o empleados de una persona jurídica, pública o

privada, hayan resultado sancionados por actos ilícitos por la respectiva autoridad

competente;

c) Los que directa o indirectamente sean deudores morosos por más de noventa (90)

días, durante un período de doce (12) meses, de cualquier institución financiera

sujeta a la supervisión y vigilancia de la Comisión, o que hubiesen sido declarados

judicialmente en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra o liquidación

forzosa;

d) Los que hayan sido condenados por causar perjuicio patrimonial al Estado de

Honduras o a una institución supervisada por la Comisión;

e) Los que hayan sido condenados por causar perjuicio a la fe pública, alterando

estados financieros de una institución supervisada por la Comisión;

f) Los que hayan sido condenados de conformidad con el Código Penal vigente;

g) Los que mantengan juicios en contra del Estado; y,

h) Cualquier otro impedimento que la Comisión considere pertinente.

Si estando el intermediario de seguros o fianzas, inscrito en el Registro correspondiente

incurriere en alguno de los impedimentos señalados en la Ley y/o literales precedentes,

la Comisión de oficio procederá a suspender o cancelar la autorización respectiva, según

el caso, sin perjuicio de aplicar la sanción correspondiente.

En el caso de las corredurías de seguros, éstas no podrán inscribir o renovar actualizar

su inscripción en el Registro respectivo; si los socios, directores o representantes legales

incurrieren en cualquiera de los impedimentos mencionados en la Ley o en los literales

referidos en este Artículo.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS O

FIANZAS E INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CORRESPONDIENTE

Artículo 6. DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener la autorización como intermediarios de seguros o fianzas, deberán cumplir con el siguiente proceso: a) Presentar solicitud ante la Secretaria de la Comisión, de conformidad a lo establecido en

los Artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de las presentes Normas;

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b) Cumplir con los requisitos establecidos para actuar como agente dependiente, representante legal de las corredurías de seguros, socios y accionistas de la sociedad mercantil, así como funcionarios y empleados de la sociedad mercantil que realizará intermediación de seguros; y,

c) Obtener una calificación mínima de setenta y cinco (75) puntos como resultado del proceso de evaluación descrito en el Artículo 11 de las presentes Normas.

ARTÍCULO 7. DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO

Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para realizar

actividades de intermediación de seguros o fianzas, así como la inscripción en el Registro

correspondiente, deberán presentar solicitud ante la Comisión por sí mismo o por medio

de su representante (s) o apoderado legal, en cumplimiento de los requisitos establecidos

en la Ley y en las presentes Normas.

La Alta Gerencia de las instituciones de seguros, será la responsable de presentar la

solicitud de autorización e inscripción ante la Comisión para los aspirantes a agentes

dependientes.

ARTÍCULO 8. PERIODOS PARA LA PRESENTACIÓN N DE SOLICITUDES DE

AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN

Las solicitudes de autorización para actuar como intermediario de seguros o fianzas;

deberán ser presentadas ante la Secretaría de la Comisión.

La Comisión únicamente dará por recibidas aquellas solicitudes que cumplan con los

requisitos establecidos en los Artículos 8, 9 y 10 de las presentes Normas.

ARTÍCULO 9. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE

AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN DE AGENTES DEPENDIENTES

Las instituciones de seguros interesadas en inscribir a personas naturales como agentes

dependientes en el Registro, deberán presentar ante la Comisión la solicitud referida en el

Artículo 5 precedente, acompañándola de la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.A de las presentes Normas;

b) Hoja de vida actualizada que acredite experiencia de por lo menos tres (3) años en el

ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado;

c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ;

d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o

extranjeros respectivamente;

e) Fotografía reciente, a color tamaño carné;

f) Constancia original de antecedentes penales emitida por el Juzgado de Letras

Unificado de lo Penal de su domicilio;

g) Declaración jurada autenticada por Notario, de acuerdo al Anexo 2.A. de las

presentes Normas;

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h) Constancia firmada por la Alta Gerencia de la institución de seguros legalmente

autorizada para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente información:

Nombre completo del interesado;

Número de identidad o número de carné de residente;

Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños, fianzas);

Indicar que en el marco de su programa constante de capacitación, evaluó y

dictaminó que el personal que está inscribiendo está capacitado para comercializar

los productos que ofrece la institución, para lo cual deberán acreditar la

capacitación brindada mediante documentación soporte. La Comisión se reserva el

derecho de verificar que los aspirantes tengan los conocimientos generales sobre

la materia; y,

i) Consentimiento por escrito donde el interesado autoriza a la Comisión a verificar el

reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero, emitido por la

Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión.

ARTÍCULO 10. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E

INSCRIPCIÓN DE AGENTES INDEPENDIENTES

Los comerciantes individuales interesados en ser inscritos en el Registro como agentes

independientes, deberán presentar ante la Comisión la solicitud referida en el Artículo 5

precedente, acompañándola de la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.B de las presentes Normas;

b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos tres (3) años

en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado;

c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ;

d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o

extranjeros respectivamente;

e) Fotografía reciente, a color tamaño carné;

f) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras

Unificado de lo Penal de su domicilio;

g) Declaración jurada autenticada por Notario, de acuerdo al Anexo 2.B. de las presentes

Normas;

h) Constancia firmada por la Alta Gerencia de una (1) o más instituciones de seguros

legalmente autorizadas para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente

información:

Nombre completo del interesado;

Número de identidad o número de carné de residente; y,

Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños y fianzas).

i) Indicar que el interesado está capacitado para comercializar los productos que ofrece

la institución, para lo cual deberán acreditar la capacitación recibida mediante

documentación soporte. La Comisión se reserva el derecho de verificar que los

aspirantes tengan los conocimientos generales sobre la materia.

j) Fotocopia de la declaración de comerciante individual debidamente registrada en el

libro de comerciantes Individuales del Registro Mercantil y en la Cámara de Comercio

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correspondiente. La finalidad de la empresa debe ser exclusiva para la intermediación de

seguros y fianzas con instituciones de seguros nacionales o extranjeras legalmente

autorizadas para operar en el país.

k) Antes de registrar la Escritura Pública, el interesado deberá verificar que la razón

social que utilizará no es igual o similar a las ya registradas, para evitar confusiones al

público en general;

l) Presentación de la garantía constituida mediante seguro o fianza establecida en el

Artículo 103 de la Ley; y,

m) Consentimiento por escrito donde el interesado autoriza a la Comisión a verificar el reporte

de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero, emitido por la Central de

Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión. .

ARTÍCULO 11. REQUISITOS DOCUMENTALES DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN E

INSCRIPCIÓN DE CORREDURÍA DE SEGUROS

Las sociedades mercantiles interesadas en ser inscritas en el Registro como corredurías

de seguros, deberán presentar ante la Comisión la solicitud referida en el Artículo 5

precedente, acompañándola de la siguiente documentación:

A.- Requisitos aplicables al Representante Legal:

a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.C de las presentes Normas;

b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos cinco (5) años,

en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado;

c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ;

d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o

extranjeros respectivamente;

e) Fotografía reciente, a color tamaño carné;

f) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras

Unificado de lo Penal de su domicilio;

g) Constancia firmada por la Alta Gerencia de una (1) o más instituciones de seguros

legalmente autorizadas para operar en el país, en la cual deberá detallarse la siguiente

información:

Nombre completo del interesado;

Número de identidad o número de carné de residente;

Ramo o ramos de seguros que comercializará (personas, daños y fianzas); y,

Indicar que el interesado está capacitado para comercializar los productos que ofrece la

institución, para lo cual deberán acreditar la capacitación recibida mediante

documentación soporte. La Comisión se reserva el derecho de verificar que los

aspirantes tengan los conocimientos generales sobre la materia.

h) Fotocopia del Instrumento Público donde se compruebe la constitución de la sociedad

mercantil, la cual deberá estar inscrita en el Registro Mercantil y en la Cámara de

Comercio correspondiente, acompañando sus reformas y modificaciones cuando

aplique y el Poder General de Administración. La finalidad de la empresa deberá

textualmente leerse así: “La intermediación de seguros y fianzas, única y

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exclusivamente con instituciones de seguros nacionales o extranjeras legalmente

autorizadas para operar en el país”. Antes de registrar la Escritura Pública, el

interesado deberá verificar que la razón social que utilizará no es igual o similar a las

ya registradas para evitar confusiones al público en general;

i) Registro Tributario Nacional (RTN) de la sociedad y representante legal;

j) Solvencia Municipal de su domicilio;

k) Listado de accionistas o socios de la sociedad a inscribir, indicando la participación

accionaría de cada uno de ellos;

l) Detalle de otra (s) sociedades mercantiles donde tengan participación, acción o

gestión los accionistas, socios y representante legal, así como el puesto o cargo que

desempeña o ambas, en su caso. De lo contrario indicar que no se tienen

participación, acción o gestión en otra sociedad mercantil;

m) Listado de miembros del Consejo de Administración o Junta Directiva si aplica;

n) Certificación que haga constar que la sociedad cuenta con los libros contables y

sociales que requiere la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría vigente;

o) Presentar garantía a nombre de la correduría de seguros, según lo establecido en el

Artículo 103 de la Ley y en las presentes Normas;

p) Declaración jurada autenticada por Notario, de acuerdo al Anexo 2.C. de las presentes

Normas;

q) Consentimiento por escrito donde el representante legal, autoriza a la Comisión a

verificar el reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero,

emitido por la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión.

B.- Requisitos aplicables a cada uno de los socios y/o accionistas de la sociedad mercantil:

a) Hoja de vida actualizada donde pueda acreditarse que al menos uno (1) de los socios

cuenta con una experiencia de por lo menos tres (3) años en el ramo de seguros para

el cual solicita inscripción, debidamente respaldado;

b) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ;

c) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o

extranjeros respectivamente;

d) Fotografía reciente, a color tamaño carné;

e) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras

Unificado de lo Penal de su domicilio;

f) Por lo menos uno de los socios deberá acreditar experiencia técnica comprobada en el

área de seguros; y,

g) Consentimiento por escrito donde cada uno de los socios y/o accionistas, autorizan a

la Comisión a verificar el reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema

financiero, emitido por la Central de Información Crediticia (CIC) administrada por la

Comisión.

C.- Requisitos aplicables a los funcionarios y empleados de la sociedad mercantil que

realizarán intermediación de seguros:

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a) Solicitud de inscripción de acuerdo al Anexo 1.D de las presentes Normas;

b) Hoja de vida actualizada que acredite una experiencia de por lo menos tres (3) años

en el ramo de seguros para el cual solicita inscripción, debidamente respaldado;

c) Fotocopia de los títulos de formación académica y complementaria ;

d) Fotocopia de la tarjeta de identidad o carné de residente para hondureños o

extranjeros respectivamente;

e) Fotografía reciente, a color tamaño carné;

f) Constancia original de Antecedentes Penales emitida por el Juzgado de Letras

Unificado de lo Penal de su domicilio;

g) Consentimiento por escrito donde cada uno de los empleados autorizan a la Comisión a

verificar el reporte de sus obligaciones con las instituciones del sistema financiero, emitido por

la Central de información Crediticia (CIC) administrada por la Comisión.

ARTÍCULO 12. PROCESO DE EVALUACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL

REGISTRO

La evaluación de las solicitudes de inscripción en el Registro se hará con base en los

criterios y ponderaciones siguientes:

Criterios de Evaluación Factor de Ponderación

1. Examen de Conocimiento 50%

2. Formación Académica 25%

3. Experiencia Laboral 15%

4. Formación Complementaria 10%

Total 100%

La calificación mínima requerida para inscripciones y renovaciones en el Registro será de

setenta y cinco por ciento (75%).

ARTÍCULO 13. DESCRIPCIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Los criterios descritos en el Artículo anterior se ponderarán con base en lo que a continuación

se describe:

Prueba de Conocimientos

Los interesados en ser inscritos en el Registro como agentes dependientes,

independientes y corredurías de seguros, deberán someterse a una prueba escrita de

conocimientos por ramo, realizada por la Comisión el último viernes de cada mes. En el caso

de corredurías de seguros deberán someterse a dicha prueba el representante legal, socios

y empleados que se dediquen a la intermediación de seguros a nombre de la correduría. La

calificación mínima a obtener en cada prueba deberá ser, de setenta y cinco (75) puntos.

La prueba incluirá entre otros aspectos los siguientes: legislación y normativa de seguros,

prevención de lavados de activos, normas de transparencia y atención al usuario financiero,

conocimientos técnicos de seguros y fianzas, riesgos de seguros, reclamos de siniestros y

condicionado de las pólizas. La Comisión proporcionará a los interesados un temario, con

base a cual se elaborará dicha prueba.

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Los interesados que reprueben la prueba de conocimientos aplicada por la Comisión en

cualquier ramo, podrán optar a una nueva prueba, en un (1) año después contado a partir de

la fecha en que se haya reprobado la prueba anterior. Los interesados únicamente podrán

presentar esta prueba un máximo de dos (2) veces por ramo.

La calificación máxima correspondiente a la prueba de conocimientos será el equivalente a cien

por ciento (100%), la cual se multiplicará por el factor de ponderación (50%), para determinar la

nota final correspondiente por este concepto.

Formación Académica

La asignación de la puntuación relacionada con la formación académica se realizará en

base a lo siguiente:

Grado Académico Puntos

Educación Media Completa 10

Pasante Universitario con un 50% de la carrera

aprobada

15

Universitario, Maestría y/o Doctorado. 5 (plus)

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en este criterio de valuación será de

veinticinco (25) puntos.

Experiencia Laboral

Para acreditar su experiencia laboral, todo candidato deberá presentar constancias de

trabajo, donde aparezca claramente el nombre de la institución en donde prestó o

presta sus servicios profesionales, el puesto y labores desempeñadas, así como el

período en que desarrollo dichas funciones. También se considerarán válidos para

efectos de la evaluación de la experiencia laboral, los servicios de asesoría o

consultoría realizados en el área de seguros dentro y fuera del país, siempre que sea

presentada la constancia respectiva debidamente autenticada o apostillada, según sea

el caso. La evaluación de la experiencia laboral, se realizará de conformidad al

siguiente cuadro:

Cargos Puntos

Como funcionario, directivo, asesor o consultor de instituciones de

seguros, fondos previsionales, bancos o financieras.

4

Como empleado de instituciones de seguros, fondos previsionales,

bancos o financieras en las áreas de atención al usuario o de diseño de

productos.

3

Como funcionario público o privado, en la administración, impartición o

procuración de asuntos legales en materia de seguros.

3

Como funcionario, empleado o directivo de una correduría de seguros y

auxiliares de seguros.

3

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Como funcionario o empleado de instituciones supervisoras, auditoras,

calificadoras, reguladoras, fiscalizadoras o contraloras.

2

Total 15

Para aquellas personas que han desempeñado varios puestos en una misma institución,

se considerará para efectos de evaluación, el último puesto desempeñado, por un período

consecutivo de dos (2) años. La puntación máxima que se podrá alcanzar en los

apartados será de 15 puntos.

Formación Académica Complementaria

Se considera como formación académica complementaria los cursos, diplomados,

seminarios, talleres, pasantías o cualquier otra actividad de capacitación especializada

en el área de seguros o temas afines que refuercen la capacidad profesional para

realizar actividades de intermediación se seguros o fianzas.

La acreditación de esta formación deberá ser respaldada con la respectiva

documentación, indicando a su vez el tipo de instrucción recibida, la organización

responsable de impartirla, así como el lugar y la fecha en que fue recibida. Los puntos

de este criterio de evaluación serán asignados de la siguiente manera:

Área de Conocimiento/Temas Afines Puntos

Seguros en general 3

Legislación y normativa de seguros 2

Prevención de lavado de activos 2

Normas de Transparencia 2

Riesgos de seguros 2

Siniestros 2

Aspectos técnicos de seguros 2

Total 15

La puntación máxima que se podrá alcanzar por los temas antes expuestos será de diez

(10) puntos, sin que un mismo curso, seminario, taller o cualquier otra actividad

relacionada pueda ser sumada en más de un tema.

ARTÍCULO 14. ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN

Presentada la solicitud con la documentación a la que se refieren los Artículos 8, 9 y 10

precedentes, la Comisión mediante Resolución, dentro de un plazo que no exceda de

treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha que se haya recibido toda la

documentación requerida, otorgará o denegará la solicitud de autorización para actuar

como intermediario de seguros dependiendo la figura solicitada, así como la inscripción en el

Registro.

En adición a los requerimientos documentales y a la prueba de conocimientos, la Comisión se

reserva el derecho de comprobar la idoneidad y ética del interesado previo a otorgar o

denegar la autorización de inscripción en el Registro.

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ARTÍCULO 15. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

Una vez notificada legalmente la Resolución a que se refiere el Artículo anterior, el intermediario

de seguros deberá presentarse a la Comisión para tramitar el carné que lo identifica como tal.

La Comisión extenderá una Resolución, mediante la cual otorgará la autorización para actuar

como intermediario de seguros dependiendo la figura solicitada, así como la inscripción en el

Registro respectivo, quienes iniciarán sus actividades hasta estar debidamente autorizados e

inscritos. Una vez notificada legalmente y en debida forma la Resolución antes referida, el

intermediario de seguros deberá cumplir con lo que le indica la misma y avocarse a tramitar el

carné que los identifica como tal.

ARTÍCULO 16. IDENTIFICACIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS

La Comisión emitirá un carné de identificación para los agentes independientes y representantes

legales de las corredurías de seguros, así corno para los empleados de éstas últimas que se

dedican dentro de la misma a la intermediación de seguros o fianzas.

Los agentes dependientes deberán ser identificados por la institución de seguros que solicitó su

inscripción en el registro; con un carné que lo identifique el que deberá contener entre otros el

número de registro asignado por el ente supervisor.

CAPÍTULO IV

RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS INTERMEDIARIOS

ARTÍCULO 17. RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el Registro deberá ser renovada cada tres (3) años, para lo cual el

intermediario de seguros, está obligado a presentar dentro de los treinta (30) días hábiles

previos a la fecha del vencimiento de su inscripción la información requerida en el Artículo 18

de las presentes Normas.

La Comisión, emitirá Resolución donde haga constar que el intermediario de seguros ha

renovado su inscripción en el Registro respectivo; la cual deberá ser notificada en legal y

debida forma.

Los años a los que corresponda la renovación de los intermediarios de seguros, serán

publicados o informados en la página web de la Comisión.

ARTÍCULO 18. PRESENTACIÓN DE LA RENOVACIÓN DE LA FIANZA

Los agentes independientes y las corredurías de seguros, deberán presentar dentro de un plazo

de treinta (30) días hábiles previos al vencimiento de la fianza, la documentación donde se

acredite la renovación de la misma. El incumplimiento a esta disposición será considerada

como una falta grave y será sancionada con la suspensión temporal del intermediario de

seguros por un plazo de dos (2) meses calendario, si vencido este plazo continua el

incumplimiento la inscripción será cancelada de forma definitiva y de oficio por parte de la

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Comisión. A efecto de verificar que la fianza fue constituida por el monto correcto, el

intermediario de seguros deberá adjuntar a la misma el detalle de las comisiones ganadas en el

ejercicio económico previo.

ARTÍCULO 19. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

Los intermediarios de seguros deberán presentar ante la Comisión solicitud de renovación

de su inscripción en el Registro, a la cual deberán adjuntar la siguiente documentación:

A.- AGENTES DEPENDIENTES:

a) Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro remitida por la Alta Gerencia de

conformidad al formato establecido en el Anexo 2.A de las presentes Normas;

b) Detalle de comisiones ganadas durante el último período inmediato anterior (Anexo 4A)

c) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que ha recibido capacitación en

materia de seguros por lo menos ochenta (80) horas por año;

d) Declaración jurada debidamente autenticada de conformidad a lo establecido en el Anexo

3.A de las presentes Normas;

e) Escrito firmado por el agente dependiente, indicando que únicamente realiza

intermediación de seguros para la institución que lo inscribió; y,

f) Cualquier otro documento que a su juicio la Comisión requiera.

B.- AGENTES INDEPENDIENTES:

a) Solicitud de actualización de Registro de conformidad a l formato establecido en el Anexo

2.B de las presentes Normas;

b) Detalle de comisiones ganadas durante el último período inmediato anterior (Anexo 4B)

c) Garantía original actualizada;

d) Declaración jurada debidamente autenticada de conformidad a lo establecido en el Anexo

3.B de las presentes Normas;

e) Carné original;

f) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que ha recibido capacitación en

materia de seguros por lo menos ochenta (80) horas;

g) Escrito indicando que solamente él trabaja en la intermediación de seguros con el código

asignado; y,

h) Cualquier otro documento que a su juicio la Comisión requiera.

C.- CORREDURÍAS DE SEGUROS:

a) Solicitud de renovación de la inscripción en el Registro de conformidad al formato

establecido en el Anexo 2.C de las presentes Normas;

b) Garantía original actualizada;

c) Declaración jurada debidamente autenticada de conformidad a lo establecido en el Anexo

3.C de las presentes Normas;

d) Carnés originales de las personas inscritas;

e) Títulos, diplomas, certificados o constancias que acrediten que cada una de las personas

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.13

inscritas en el Registro, han recibido capacitación en materia de seguros por lo menos

ochenta (80) horas;

f) Escrito indicando las personas que realizan intermediación de seguros bajo el código

asignado a la Correduría; y,

g) Cualquier otro documento que a su juicio la Comisión requiera.

En aquellos casos en los que el intermediario no pueda acreditar anualmente, el requerimiento

relacionado con la capacitación, deberá someterse a la prueba de conocimientos, para cumplir

con dicho requisito.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES EN EL EJERCICIO DE LA INTERMEDIACIÓN

ARTÍCULO 20. OBLIGACIONES DE LOS INTERMEDIARIOS

Los intermediarios de seguros tendrán las siguientes obligaciones:

a) Ejercer personalmente las funciones de intermediación, excepto en el caso de las

corredurías de seguros que lo harán a través de su representante legal y/o el personal

autorizado por éste;

b) Asesorar de forma profesional y técnica a los futuros asegurados sobre los servicios y

productos que comercializan las instituciones de seguros legalmente autorizadas para

operar en el país y para las cuales prestan sus servicios;

c) Presentar ofertas por escrito y proponer a sus futuros asegurados, aquellos seguros que

protejan adecuadamente su patrimonio y sus personas, ofreciéndoles las coberturas de

riesgo más convenientes a sus necesidades e intereses, observando en todo momento la

debida diligencia, las disposiciones de la Ley, normas, reglamentos y resoluciones de la

Comisión, así como la conducta ética que garantice la mayor reserva en las negociaciones

que intervengan;

d) Asesorar a los futuros asegurados diligentemente sobre las condiciones generales,

especiales y particulares del contrato de seguro, los riesgos cubiertos, excepciones y riesgos

que no quedan amparados, los beneficios adicionales, cuantía de las franquicias o

deducibles, cláusula de vencimiento o cancelación de la póliza, la forma de la devolución de

la prima, forma y plazos de pago, efectos de su incumplimiento, cláusula de siniestros, y en

general, toda la información necesaria para ilustrar mejor su decisión, apegándose en todo

momento a las tarifas, pólizas, endosos, planes de seguro y demás circunstancias técnicas y

disposiciones legales aplicables a las instituciones de seguros autorizadas para operar en el

país.

e) Asistir a los futuros asegurados antes, durante y después de la vigencia del contrato,

especialmente en las modificaciones que surjan, así como al momento de producirse un

siniestro, actuando diligentemente para la preparación y presentación en tiempo y forma ante

la institución de seguros de cualquier reclamo de la póliza contratada;

f) Remitir a la institución de seguros la solicitud y documentación debidamente completada por

el solicitante del seguro a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su

recepción, excepto cuando por causa fortuita o fuerza mayor, debidamente comprobada no

lo pueda realizar, pudiendo ampliarse el plazo hasta cinco (5) días hábiles;

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.14

g) Gestionar ante la institución de seguros dentro del plazo establecido en el Artículo 1108

del Código de Comercio, las solicitudes presentadas para la emisión de las pólizas de sus

clientes, debiendo verificar al momento de recibirlas, que las condiciones del contrato sean

las mismas que fueron requeridas;

h) Enterar de forma inmediata a la institución de seguros, el pago recibido en efectivo o

mediante cheque por parte del asegurado, identificando en el recibo de pago el nombre del

asegurado y la póliza de seguros y/o fianza contratada. En caso que el pago recibido sea a

través de cheque, se le deberá indicar que éste debe ser librado a nombre de la institución

de seguros.

i) Presentar en tiempo y forma la información requerida para su renovación o actualización de

su inscripción;

j) Comunicar a la Comisión la ocurrencia de alguno de los siguientes actos o hechos dentro del

plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su ocurrencia:

Cambio de domicilio, números telefónicos y dirección de correo electrónico;

Cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos en su caso, adjuntando copia

del instrumento público debidamente registrado;

Cambios de gerentes y/o administradores, representante legal y socios, según sea

el caso;

Altas y bajas del personal que realiza intermediación a nombre de la correduría de

seguros;

Notificar el cierre de operaciones de la correduría de seguros o del agente independiente

según sea el caso.

k) Identificar en su papelería, correspondencia y publicidad, su nombre, código y razón social

acorde al autorizado por la Comisión para operar como intermediario de seguros; de tal

manera que no induzca a los clientes o público en general a creer que se trata de una

institución de seguros;

l) Utilizar en las actividades de intermediación de seguros y fianzas, el carné que lo acredita

como intermediario; el cual deberá estar debidamente actualizado; y,

m) Cumplir con cualquier otra obligación establecida en las leyes aplicables, normas,

reglamentos o resoluciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH).

ARTÍCULO 21. RELACIÓN DE INTERMEDIACIÓN

La relación de intermediación será directamente entre la institución de seguros y la correduría de

seguros y no con los agentes independientes contratados por la correduría de seguros.

Los derechos y obligaciones de los agentes independientes que realicen su intermediación de

seguros a través de una correduría de seguros, deberán estar contenidas en un contrato

mercantil, será responsabilidad de la correduría de seguros adjuntar a la solicitud de renovación

de la inscripción en el Registro un listado en donde se detalle el nombre completo, número de

registro otorgado por la Comisión a dicho agente independiente y copia del contrato suscrito

entre ambas partes.

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Pág. No.15

ARTÍCULO 22. DE LA CONTABILIDAD

Los agentes independientes y las corredurías de seguros, deberán llevar al día su contabilidad

observando lo dispuesto en el Manual Contable para Agentes Independientes y Sociedades de

Corretaje y la Ley sobre Normas de Contabilidad y Auditoría vigentes, Código de Comercio y lo

relacionado con la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; así como mantener un

sistema contable a fin de proporcionar información en cualquier momento a la Comisión, a efecto

de que está pueda realizar revisiones de acuerdo a las atribuciones que la ley le confiere.

ARTÍCULO 23. IDENTIFICACIÓN DE ASEGURAMIENTO

Los intermediarios de seguros deberán identificar plenamente tanto a sus clientes como a sus

beneficiarios, en el momento de establecer la relación de negocios, observando el procedimiento

siguiente:

a) Adjuntar a la solicitud, fotocopia de la tarjeta de identidad del asegurado cuando este sea

hondureño o carné de residente o pasaporte en caso de los extranjeros que demuestre su

calidad o situación migratoria legal en el país.

b) Cuando se contraten seguros de grupo o colectivos, el contratante deberá presentar un

listado de los integrantes del grupo conteniendo el nombre completo de cada uno, el

número de la tarjeta de identidad, carné de residente o pasaporte en caso de ser

extranjero, ocupación y el monto asegurable.

c) Demás información requerida en la Ley y Reglamento de Lavado de Activos referente a la

Política de Conozca a su cliente.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES A LOS INTERMEDIARIOS

ARTÍCULO 24. PROHIBICIONES A LOS INTERMEDIARIOS

Se prohíbe a los intermediarios de seguros:

a) Pagar la prima de las pólizas de sus asegurados con cargo a sus comisiones;

b) Agenciarse las primas cobradas a sus asegurados y no enterarlas a la institución de

seguros.

c) Ofrecer y vender seguros y fianzas provenientes de instituciones nacionales o extranjeras

no autorizadas para operar en el país;

d) Asumir frente a las partes, otras obligaciones o responsabilidades distintas a las

actividades de intermediación señaladas en la Ley y demás legislación aplicable;

e) Realizar trámites administrativos que le corresponden a la institución de seguros, como:

aceptar, cancelar, anular o dejar sin efecto, modificar en cualquier forma la vigencia,

cobertura, prima o modalidad de pago, de las pólizas que intermedien, y otros afines a los

contratos de seguros y fianzas;

f) Formar parte del Consejo de Administración o Junta Directiva de una institución de

seguros, de igual forma los directores, funcionarios y empleados de dicha institución

no podrán ser accionistas o formar parte del Consejo Directivo de una correduría de

seguros;

g) Iniciar sus actividades de intermediación, sin estar debidamente inscrita en el Registro de

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Pág. No.16

la Comisión;

h) Participar en los procesos de contratación de seguros y fianzas por parte del Estado;

i) Contratar los servicios de terceros para promover la venta de seguros, sea bajo

cualquier denominación (promotores, gestores, tramitador, impulsador, etc); y,

j) Realizar publicidad que no se ajuste a las disposiciones que sobre esta materia regule la

Ley, demás normativa y resoluciones emitida por la Comisión.

Lo anterior, sin perjuicio de lo de las demás prohibiciones establecidas en las regulaciones

establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio,

Normas y Resoluciones emitidas por la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH).

ARTÍCULO 25. INTERMEDIACIÓN CON EL ESTADO

Las instituciones de seguros no podrán pagar comisiones o retribuciones de ninguna naturaleza,

a funcionarios empleados públicos, ni a terceros en relación con la contratación de seguros o

fianzas del Estado. No obstante, y sin que sea considerado como actividad de intermediación,

las instituciones del Estado podrán contratar los servicios de asesorías de seguros, de cualquier

profesional en esta materia o sociedades de corretaje debidamente registrados y autorizados por

la Comisión, con el fin de obtener asesoramiento en la administración general de sus riesgos, lo

cual quedará sujeto a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado.

CAPÍTULO VII

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS

RESPECTO A LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS

ARTÍCULO 26. CONTRATO MERCANTIL DE INTERMEDIACIÓN

La instituciones de seguros deberán suscribir y mantener vigente el contrato mercantil,

que regule la actividad de intermediación que ejerzan los agentes de seguros

independientes y las corredurías de seguros, observando los requisitos mínimos establecidos

en el Artículo 1552 del Código Civil, dicho contrato deberá tener como principio fundamental la

equidad, incluyendo derechos y obligaciones para ambas partes. La Comisión velará para que

el mismo esté de acuerdo a lo antes descrito.

ARTÍCULO 27. PLAZO PARA RECLAMACIÓN

Las instituciones de seguros, deben presentar ante la Comisión dentro de los tres (3) días

hábiles siguientes al día en que tenga conocimiento, cualquier reclamación por escrito

presentada en contra del intermediario de seguros. La misma obligación y plazo regirá para el

intermediario de seguros afectado.

ARTÍCULO 28. UTILIZACIÓN DE CÓDIGO DE INTERMEDIACIÓN

Las instituciones de seguros, deberán utilizar en sus sistemas internos el mismo código

asignado por la Comisión para cada intermediario de seguros, con el propósito de mantener

uniformidad en la identificación de los mismos.

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Pág. No.17

ARTÍCULO 29. PAGO DE COMISIONES A PERSONAS NO AUTORIZADAS

Se prohíbe a las instituciones de seguros, pagar en concepto de comisiones, a personas

naturales o jurídicas no autorizadas por la Comisión para realizar actividades de intermediación

de seguros, en cumplimiento a lo establecido en la Ley.

ARTÍCULO 30. TRASPASO DE NEGOCIOS

Las instituciones de seguros no podrán traspasar un negocio directo a un agente independiente

o correduría de seguros, sin contar con la autorización previa y por escrito del asegurado. Esta

misma prohibición aplicará para el traspaso de negocios de agentes independientes o de

corredurías de seguros a la institución de seguros, salvo en aquellos casos en los que al

intermediario se le haya cancelado su autorización por las causas establecidas en las presentes

Normas. La contravención a estas disposiciones acarreará la responsabilidad civil y penal que

al efecto establezcan las leyes.

CAPÍTULO VII

SUSPENSIÓN TEMPORAL Y CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

COMO INTERMEDIARIO DE SEGUROS

ARTÍCULO 31. SUSPENSIÓN TEMPORAL

La Comisión suspenderá temporalmente la inscripción en el Registro de aquellos

intermediarios de seguros o fianzas, que se encuentre en cualquiera de las siguientes

situaciones:

a) Realicen negociaciones con los asegurados con el fin de compartir comisiones, directa o

indirectamente, en dinero o en especie; así como negociar tarifas con los asegurados o

firmar acuerdos de cualquier género, a menos que estén autorizadas por la institución de

seguros;

b) Proporcionen información falsa al asegurado y/o a la institución de seguros, u ocultar

información relevante en relación al contrato de seguros;

c) Cuando se compruebe en cualquier tiempo que el intermediario de seguros proporcionó

información falsa en aspectos relevantes a la Comisión en el proceso para la autorización

de inscripción en el Registro ;

d) Cuando el intermediario de seguros presente cualquier conducta que resulte

ostensiblemente lesiva para el prestigio de la institución de seguros;

e) Realice anuncios publicitarios que no se ajusten a la Ley o que confunda su actividad con

las desarrolladas por las instituciones de seguros;

f) Cuando no presente la documentación requerida para la renovación de su inscripción en el

Registro respectivo; y,

g) Cualquier otra infracción en que incurra el intermediario, en contra de los asegurados y de

las instituciones de seguros, debidamente comprobado.

El periodo de tiempo que dure la suspensión del intermediario, será determinado por la

Comisión y le será notificado mediante Resolución.

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ARTÍCULO 32. CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La Comisión cancelará la inscripción en el Registro de los intermediarios de seguros o fianzas,

en los siguientes casos:

a) Por solicitud escrita del intermediario en la que renuncie expresamente a seguir ejerciendo

las actividades para las cuales fue autorizado, adjuntando en el caso de las personas

jurídicas, la resolución del máximo órgano de administración de la sociedad y copia de la

credencial de acreditación como intermediario de seguros; así como la disolución o

liquidación de la sociedad y en el caso de los comerciantes individuales la cancelación de

declaración de comerciante individual, indicando las causas de dicha cancelación;

b) Por dejar de laborar para la correduría de seguros, en el caso de los empleados inscritos

por ésta; para lo cual la correduría deberá solicitar la cancelación y notificar la causa de la

baja;

c) Por muerte del intermediario, persona natural;

d) Por disolución de la correduría de seguros;

e) Por fusión de dos o más corredurías, para lo cual, se cancelará la autorización de una de

las sociedades fusionadas;

f) Por agrupación de dos o más agentes independientes, con el objeto de formar una

correduría de seguros; en este caso se cancelarán los registro de los agentes

independientes;

g) Cuando falsifique las firmas o altere el contenido de la solicitud de seguros y fianzas o de

cualquier otro documento relacionado con el contrato de seguros en el que intervenga

como intermediario;

h) Promocione y venda seguros por cuenta de instituciones de seguros nacionales o

extranjeras, no autorizadas para operar en el país;

i) Cuando se compruebe que ha participado en actividades ilícitas relacionadas con el lavado

de activos;

j) Cobre honorarios al tomador o suscriptor, asegurado o beneficiario por la asesoría en la

reclamación de un beneficio otorgado por el contrato de seguros;

k) Cuando no traslade en el término de cuarenta y ocho (48) horas a la institución de seguros,

el pago recibido en efectivo o mediante cheque por parte del asegurado; y,

l) Cuando el intermediario de seguros, haya sido suspendido en dos (2) ocasiones, durante

un mismo período fiscal, la cancelación será definitiva.

m) Cuando el intermediario suspendido por cualquiera de las causas señaladas en el Artículo

30 no se presente a la Comisión para normalizar su registro durante el período de dos (2)

meses contados a partir de la fecha de suspensión.

Para los casos no dispuestos en el presente Artículo, se aplicaran las disposiciones de la Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Código de Comercio, normas y resoluciones que

emitan la Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH) y demás legislación vigente aplicable.

La solicitud de cancelación que presente el agente independiente y la correduría de seguros,

deberá venir acompañada de la respectiva carta de solvencia de sus obligaciones emitida por las

instituciones de seguros.

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ARTÍCULO 33. INFORMACIÓN DE LA SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN

La Comisión una vez que haya suspendido temporalmente o cancelado la inscripción en el

Registro, informará mensualmente a través de los medios que estime pertinentes de estas

circunstancias a las Asociaciones y Cámaras de Corredores de Seguros legalmente

autorizadas por el órgano competente, instituciones de seguros legalmente autorizadas para

operar en el país y a la Cámara Hondureña de Aseguradores (CAHDA).

ARTÍCULO 34. APLICACIÓN DE SANCIONES

La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas

en las presentes Normas por parte de los intermediarios de seguros, se realizará de conformidad

a lo establecido en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y del régimen de sanciones

vigente, en los siguientes casos:

a) Cuando no remita a la Comisión cualquier modificación del contrato social, de sus

estatutos y demás documentos presentados por el intermediario de seguros para su

inscripción y autorización;

b) Cuando no acredite la renovación o contratación de la garantía para cubrir su

responsabilidad frente a terceros, en el tiempo y forma exigida para el desempeño de su

función, así como de la documentación requerida en las presentes Normas;

c) Cuando incurra en alguna de las prohibiciones o causas para la suspensión o cancelación

establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y en las presentes

Normas;

d) Cuando en sus actividades de mediación y asesoría a los clientes de las instituciones de

seguros, no cumplan con la disposiciones referentes a la intermediación de seguros o

fianzas establecidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, o incurra en

incumplimiento de las Leyes de la República y demás regulaciones emitidas por la

Comisión y el Banco Central de Honduras (BCH);

e) Cuando se incumpla lo establecido en las obligaciones de los intermediarios, referente a

cualquier modificación del contrato social o de sus estatutos, cambios de gerentes y/o

administradores, representante legal, directores y la notificación del cierre de operaciones

de la correduría de seguros o del agente independiente según sea el caso; y,

f) Cualquier otro incumplimiento o acto irregular que la Comisión como ente supervisor

considere conveniente sancionar.

CAPÍTULO IX

DE LAS GARANTÍAS

ARTICULO 35. DE LA GARANTÍA

Los agentes independientes y las corredurías de seguros, deberán constituir una garantía

mediante un seguro o fianza que estará destinada a respaldar el pago de las obligaciones que

se deriven del ejercicio de la función de intermediación; asimismo, deberán acreditar la

renovación de la garantía de acuerdo al plazo establecido en las presentes Normas.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.20

Las garantías que se contraten para estos efectos deberán tener una vigencia de un (1) año,

coincidiendo su cobertura con la fecha de inscripción del intermediario; asimismo, deberán

contener una cláusula especial que estipule que responderá hasta por un año después de su

vencimiento por hechos imputables que pudieran haber ocurrido durante la vigencia original o

hasta que se resuelvan por sentencia firme las acciones judiciales que por tales hechos y

dentro del plazo antes mencionado, hayan entablado en contra del intermediario los presuntos

perjudicados con sus actuaciones.

ARTÍCULO 36. MONTO DE LA GARANTÍA

El monto mínimo de la garantía para los intermediarios de seguros o fianzas al momento de

inicio de operaciones serán de Ciento Cincuenta Mil Lempiras (L150,000.00) para el agente

independiente y de Quinientos Mil Lempiras (L500,000.00) para la correduría de seguros. En

el caso de las renovaciones o actualizaciones, los importes de las garantías se calcularán en

base a los valores pagados en concepto de comisiones a los intermediarios de seguros y

fianzas, en los dos (2) últimos ejercicios financieros finalizados al 31 de diciembre de cada año

dividido entre dos, de acuerdo a la siguiente escala:

Agente Independiente

Monto Comisiones Devengadas (En Lempiras)

Monto de la Garantía (En Lempiras)

De 0.01 a 1,000,000.00 150.000.00

De 1,000,000.01 a 3,000,000.00 300,000.00

De 3,000,000.01 a 5,000,000.00 600,000.00

De 5,000,000.01 en adelante 1,000,000.00

Correduría de Seguros

Monto Comisiones Devengadas (En Lempiras)

Monto de la Garantía (En Lempiras)

De 0.01 a 5,000,000.00 500.000.00

De 5,000,000.01 a 10,000,000.00 1,000,000.00

De 10,000,000.01 a 20,000,000.00 2,000,000.00

De 20,000,000.01 a 30,000,000.00 3,000,000.00

De 30,000,000.01 a 40,000,000.00 4,000,000.00

De 40,000,000.01 en adelante 5,000,000.00

Las escalas antes descritas serán revisadas por la Comisión por lo menos cada dos (2) años

en base al comportamiento de las primas.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las instituciones de seguros

deberán remitir a esta Comisión de forma electrónica en formato Excel, a más tardar el 31 de

enero de cada año, la información de los valores pagados en concepto de comisiones por

cada intermediario de seguros y fianzas.

ARTÍCULO 37. BENEFICIARIO DE LA GARANTÍA

Sin perjuicio de la responsabilidad que la institución de seguros pueda tener con el asegurado

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.21

y de las acciones judiciales que procedan, el beneficiario de la garantía será la persona natural

o jurídica afectada; es decir, a quien el agente independiente o la correduría de seguros le

haya causado perjuicios patrimoniales derivados de sus errores u omisiones y del

incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley, normas, reglamentos y resoluciones

emitidas por la Comisión, que tuvieren que observar a razón de su actividad de intermediación

en la contratación de seguros.

La garantía deberá abarcar las actuaciones del intermediario, sus representantes y

apoderados o empleados facultados que actúen en las gestiones de intermediación. Esta

garantía incluirá también la cobertura por los daños derivados de la retención o apropiación

indebida de valores monetarios o documentos recibidos por el intermediario en pago de primas

por el contrato intermediado.

Asimismo, se debe estipular en una cláusula que la garantía será para responder por los

hechos imputables tanto para el beneficiario del seguro o fianza como para las otras

instituciones de seguros con las que el intermediario comercialice seguros o fianzas.

La Comisión determinará el procedimiento a seguir cuando esta garantía tenga que ser

ejecutada.

CAPITULO X

COMISIONES Y CAMBIO DE INTERMEDIARIO

ARTÍCULO 38. COMISIONES POR CANCELACIÓN ANTICIPADA DE PÓLIZAS

En el caso de cancelación anticipada de una póliza a petición del asegurado, la institución de

seguros podrá disminuir de las comisiones del intermediario el importe de la comisión que

corresponda a la prima devuelta al asegurado. Si la cancelación fuera hecha por la institución

de seguros, el intermediario tendrá derecho a las comisiones que correspondan a las primas

efectivamente pagadas, salvo que la cancelación sea por una causa imputable al

intermediario.

ARTÍCULO 39. COMISIONES POR RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN DE PÓLIZAS

Las comisiones por la renovación o modificación de una póliza respecto a un mismo riesgo o

responsabilidad, le corresponderá al intermediario que haya colocado la póliza inmediata

anterior, salvo que éste último haya abandonado el negocio o el asegurado haya expresado

por escrito a la institución de seguros su decisión de cambiar de intermediario de seguros.

El intermediario sustituido percibirá comisiones relativas a las primas, pagadas o pendiente de

pago, hasta la fecha en que la institución de seguros recibió por escrito de parte del asegurado,

la comunicación informando el cambio de intermediario; es decir, tendrá derecho a percibir las

comisiones por las primas devengadas durante su gestión; y el nuevo intermediario

únicamente percibirá comisiones relativas a las primas que se devenguen a partir de la fecha

que haya sido designado.

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Pág. No.22

ARTÍCULO 40. RETENCIÓN DE COMISIONES

En caso de suspensión de la autorización de un intermediario de seguros, las

instituciones de seguros deberán retenerle el pago de las comisiones que le

correspondan mientras esté vigente la suspensión. Las instituciones de seguros deberán

restablecer el pago de comisiones retenidas una vez que reciba comunicación de

parte de la Comisión indicando el cese de la suspensión.

ARTÍCULO 41. DERECHO DEL ASEGURADO

La institución de seguros deberá respetar en todo momento la libertad de sus clientes para

elegir tanto a la institución de seguros, como al intermediario en su caso, así como la

libertad que tiene el asegurado para revocar en cualquier momento la designación del

intermediario que haya dispuesto, lo cual deberá hacerse efectivo desde el momento en que

el asegurado notifique por escrito tal decisión a la institución de seguros.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 42. PLAZO DE ADECUACIÓN

Las instituciones de seguros, agentes independientes y las corredurías de seguros

tendrán un plazo de tres (3) meses para adecuarse a las disposiciones contenidas en las

presentes Normas, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Asimismo, los requisitos de educación superior y experiencia exigidos en las presentes

Normas aplican para aquellas personas naturales o comerciante individual y las

sociedades mercantiles que a partir de la entrada en vigencia de las mismas deseen

dedicarse a la intermediación de seguros y fianzas.

ARTÍCULO 43. NOMBRE COMERCIAL DE LOS INTERMEDIARIOS DE SEGUROS

Con el fin de evitar confusión con el asegurado y público en general, los intermediarios

deberán utilizar en su denominación, razón social o nombre comercial, signos distintivos o

palabras que identifiquen claramente su actividad de intermediación de seguros y fianzas,

a fin de que no exista confusión con las denominaciones o razón social o nombres de las

instituciones de seguros y reaseguros.

ARTÍCULO 44. PUBLICACIÓN

La Comisión publicará en su página web la lista de los intermediarios de seguros y fianzas

inscritos, renovados o suspendidos para operar en el país, especificando los ramos que puede

comercializar; así como el código asignado.

ARTÍCULO 45. CASOS NO PREVISTOS

Los casos no previstos en las presentes Normas serán resueltos por la Comisión

mediante Resolución, de conformidad a lo establecido en la legislación aplicable, mejores

prácticas y estándares internacionales.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.23

ARTÍCULO 46. DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigencia de la presente Norma , quedarán sin valor y efecto la

Resolución SS No. 2007/16-12-2010 emitida por la Comisión; así como, cualquier otra

disposición normativa que se le oponga.

ARTÍCULO 47. VIGENCIA

Las presentes Normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.

1. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones de Seguros, Asociaciones y

Cámaras de Intermediarios de Seguros y Cámara Hondureña de Aseguradores.

2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial

La Gaceta.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.24

ANEXO No. 1

SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN

1-A. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO AGENTE DEPENDIENTE

DE SEGUROS

SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS E

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES

INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS

Señores

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Presente

Yo,……………………….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilio

social, correo electrónico; en mi condición de Gerente General y/o Representante Legal

de ……………………………… con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de

Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar autorización para el señor (a) ………………………..,

mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con domicilio en

………………………… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo electrónico,

para ejercer la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Agente

Dependiente de la Institución …………., en el “Registro de Agentes Dependientes,

Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, de la Comisión Nacional de Bancos y

Seguros (CNBS), adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar toda la documentación

solicitada en el Artículo 7 de las presentes Normas).

1)

2) … y,

3)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Normas para Intermediación de Seguros y

Fianzas.

PETICIÓN

A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley

correspondiente y en definitiva autorizar al señor (a) ……………………., para ejercer la

Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Agente Dependiente

en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de

Seguros”, para que mediante Auto de Admisión sea trasladado a la Superintendencia de

Seguros y Pensiones, para el correspondiente registro y autorización.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.25

En la ciudad de……………….a los…………… del mes de……………del año dos

mil………….

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.26

1-B. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO AGENTE

INDEPENDIENTE DE SEGUROS

SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS E

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES

INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS

Señores

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Presente

Yo,……………………….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con

domicilio en ………………………… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo

electrónico; con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y

Seguros (CNBS), a solicitar autorización para ejercer a título personal la Intermediación

de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Agente Independiente, en el

“Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”,

de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando los siguientes

documentos (Adjuntar toda la documentación señalada en el Artículo 8 de las presentes

Normas).

1)

2) … y,

3)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Normas para la Intermediación de Seguros y

Fianzas.

PETICIÓN

A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley

correspondiente y en definitiva autorizarme para ejercer la Intermediación de Seguros o

Fianzas, así como mi inscripción como Agente Independiente en el “Registro de Agentes

Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, para que mediante

Auto de Admisión sea trasladado a la Superintendencia de Seguros y Pensiones, para el

correspondiente registro y autorización.

En la ciudad de……………….a los…………… del mes de……………del año dos

mil………….

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.27

1-C. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO CORREDURÍA DE

SEGUROS

SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS E

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES

INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS

Señores

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Presente

Yo,……………………….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con

domicilio social ………………………… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil,

correo electrónico; actuando en mi condición de Representante Legal y/o Apoderado

Legal de la Sociedad ……………….., con todo respeto comparezco ante la Comisión

Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar autorización para que la Sociedad

……………….., ejerza la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción

como Correduría de Seguros, en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes

Independientes y Correduría de Seguros”, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

(CNBS), adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar todos la documentación

señalada en el Artículo 9 de las presentes Normas).

1)

2) … y,

3)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Normas para la Intermediación de Seguros y

Fianzas.

PETICIÓN

A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley

correspondiente y en definitiva autorizar a la Sociedad ………………, para que ejerza la

Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como Correduría de

Seguros en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría

de Seguros”, para que mediante Auto de Admisión sea trasladado a la Superintendencia

de Seguros y Pensiones, para el correspondiente registro y autorización.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.28

En la ciudad de……………….a los…………… del mes de……………del año dos

mil………….

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.29

1-D. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Y AUTORIZACIÓN COMO EMPLEADO DE

CORREDURÍA DE SEGUROS

SE SOLICITA AUTORIZACIÓN PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEGUROS E

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES

INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS

Señores

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Presente

Yo,……………………….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilio

social, correo electrónico; en mi condición de Gerente General y/o Representante Legal

de la correduría de seguros ……………………………… con todo respeto comparezco

ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar autorización para el

señor (a) ……………………….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con

domicilio en ………………………… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo

electrónico, para ejercer la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción

como Empleado Dependiente de la correduría de seguros …………., en el “Registro de

Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, de la

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), adjuntando los siguientes documentos

(Adjuntar toda la documentación señalada en el Artículo 9 de las presentes Normas).

1)

2) … y,

3)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Normas para la Intermediación de Seguros y

Fianzas.

PETICIÓN

A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de inscripción, darle el trámite de Ley

correspondiente y en definitiva autorizar al señor (a) ……………………., para ejercer la

Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la inscripción como empleado

dependiente de la correduría de seguros ………………… en el “Registro de Agentes

Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, para que mediante

Auto de Admisión sea trasladado a la Superintendencia de Seguros y Pensiones, para el

correspondiente registro y autorización.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.30

En la ciudad de……………….a los…………… del mes de……………del año dos

mil………….

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.31

ANEXO No. 2

SOLICITUDES DE RENOVACIÓN

2-A. SOLICITUD DE RENOVACIÓN COMO AGENTE DEPENDIENTE DE SEGUROS

SE SOLICITA RENOVACIÓN COMO AGENTE DEPENDIENTE EN EL REGISTRO DE

AGENTES DEPENDIENTES, AGENTES INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE

SEGUROS

Señores

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Presente

Yo,……………………….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, domicilio

social, correo electrónico; en mi condición de Gerente General y/o Representante Legal

de ……………………………… con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de

Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar renovación para el señor (a) ………………………..,

mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con domicilio en

………………………… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo electrónico,

para ejercer la Intermediación de Seguros o Fianzas, así como la renovación como

Agente Dependiente de la Institución …………., en el “Registro de Agentes Dependientes,

Agentes Independientes y Correduría de Seguros”, de la Comisión Nacional de Bancos y

Seguros (CNBS), adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar toda la documentación

señalada en el Artículo 16 de las presentes Normas).

1)

2) … y,

3)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Normas para la Intermediación de Seguros y

Fianzas.

PETICIÓN

A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de renovación, darle el trámite de

Ley correspondiente y en definitiva renovar en el “Registro de Agentes Dependientes,

Agentes Independientes y Correduría de Seguros”; al señor (a) ……………………., para

ejercer la Intermediación de Seguros o Fianzas como Agente Dependiente, para que

mediante Auto de Admisión sea trasladado a la Superintendencia de Seguros y

Pensiones, para el correspondiente registro y autorización.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.32

En la ciudad de……………….a los…………… del mes de……………del año dos

mil………….

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.33

2-B. SOLICITUD DE RENOVACIÓN COMO AGENTE INDEPENDIENTE DE SEGUROS

SE SOLICITA RENOVACIÓN (CUANDO APLIQUE PARA CADA CASO) COMO

AGENTE INDEPENDIENTE EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES,

AGENTES INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS

Señores

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Presente

Yo,……………………….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con

domicilio en ………………………… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil, correo

electrónico; con todo respeto comparezco ante la Comisión Nacional de Bancos y

Seguros (CNBS), a solicitar renovación y/o actualización (cuando aplique para cada

caso), para ejercer a título personal como Agente Independiente la intermediación de

Seguros o Fianzas, en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y

Correduría de Seguros”, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),

adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar toda la documentación señalada en el

Artículo 16 de las presentes Normas).

1)

2) … y,

3)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Normas para la Intermediación de Seguros y

Fianzas.

PETICIÓN

A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de renovación y/o actualización,

darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva renovarme y/o actualizarme para

ejercer la Intermediación de Seguros o Fianzas, como Agente Independiente en el

“Registro de Agentes Dependientes, Agentes Independientes y Correduría de Seguros”,

para que mediante Auto de Admisión sea trasladado a la Superintendencia de Seguros y

Pensiones, para el correspondiente registro y autorización.

En la ciudad de……………….a los…………… del mes de……………del año dos

mil………….

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.34

2-C. SOLICITUD DE RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN COMO CORREDURÍA DE

SEGUROS

SE SOLICITA RENOVACIÓN (CUANDO APLIQUE PARA CADA CASO) COMO

CORREDURÍA DE SEGUROS EN EL REGISTRO DE AGENTES DEPENDIENTES,

AGENTES INDEPENDIENTES Y CORREDURÍAS DE SEGUROS

Señores

Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

Presente

Yo,……………………….., mayor de edad, estado civil, profesión, nacionalidad, con

domicilio social ………………………… (dirección actual y exacta), teléfono fijo y móvil,

correo electrónico; actuando en mi condición de Representante Legal y/o Apoderado

Legal de la Sociedad ……………….., con todo respeto comparezco ante la Comisión

Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), a solicitar renovación y/o actualización para la

Correduría de Seguros ……………….., en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes

Independientes y Correduría de Seguros”, de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros

(CNBS), adjuntando los siguientes documentos (Adjuntar todos la documentación

señalada en el Artículo 16 de las presentes Normas ).

1)

2) … y,

3)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sirven de fundamento a la solicitud el Artículo 80 de la Constitución de la Republica, Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros y Normas para la Intermediación de Seguros y

Fianzas.

PETICIÓN

A los Honorables Miembros de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS)

respetuosamente PIDO; Admitir la presente solicitud de renovación y/o actualización,

darle el trámite de Ley correspondiente y en definitiva renovar y/o actualizar a la

correduría de seguros ………………, en el “Registro de Agentes Dependientes, Agentes

Independientes y Correduría de Seguros”, para que mediante Auto de Admisión sea

trasladado a la Superintendencia de Seguros y Pensiones, para el correspondiente

registro y autorización.

En la ciudad de……………….a los…………… del mes de……………del año dos

mil………….

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.35

ANEXO 3.

DECLARACIONES JURADAS (APLICAN PARA LOS CASOS DE INSCRIPCIÓN,

RENOVACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN)

3.A. DECLARACIÓN JURADA PARA AGENTES DEPENDIENTES DE SEGUROS

(EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR

NOTARIO)

Yo, ___________ (mayor de edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio actual y

exacto, número de tarjeta de identidad o carné de residente en caso que aplique, teléfono

fijo y móvil, correo electrónico), y para efecto de cumplimiento de la Ley de Instituciones

de Seguros y Reaseguros y de la Norma de Intermediación de Seguros y Fianzas, por

este medio formulo la presente DECLARACIÓN JURADA:

PRIMERO: De tener conocimiento de toda la legislación y las regulaciones aplicables a la

intermediación de seguros manifestada a través de la Ley de Instituciones de Seguros y

Reaseguros, las Normas para la Intermediación de Seguros y Fianzas; la Ley de Lavado

de Activos y su Reglamento; asimismo, acepto y me someto plenamente a los deberes y

responsabilidades que estas leyes me asignan;

SEGUNDO: No soy empleado ni funcionario público por nombramiento o por elección;

TERCERO: No soy socio o director o administrador o comisario o asesor o funcionario ni

empleado de ninguna de las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de

Bancos y Seguros (CNBS).

CUARTO: No estoy inhabilitado legalmente.

QUINTO: No soy inspector de riesgos, corredor de reaseguros, ajustador de siniestros o

perito o evaluador de bienes relacionados con cualquier institución de seguros;

SEXTO: Tengo establecido mi domicilio en _____________.

SÉPTIMO: Que en la actividad que realizo no gestiono la colocación de seguros o fianzas

respaldadas por instituciones no autorizadas para operar en el país; o tramitadas por

corredores de seguros no autorizados para intermediar seguros o fianzas en el país.

Tampoco las instalaciones de mi oficina son utilizadas para gestionar la colocación de

seguros o fianzas respaldadas por instituciones o corredores de seguros no autorizados

para operar en el país.

OCTAVO: No me encuentro comprendido dentro de las personas naturales a las que se

les haya sido probada la realización de operaciones irregulares, tal como lo define la Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros.

NOVENO: Declaro asimismo, que todo lo aseverado en este acto es cierto, que no estoy

comprendido en ninguna de las inhabilidades mencionadas en la Ley de Instituciones de

Seguros y Reaseguros y señaladas en la Norma de Intermediación de Seguros y Fianzas;

además de no tener juicios pendientes por asuntos relacionados con el ejercicio de la

actividad de Intermediación de seguros.

DÉCIMO: Declaro que cuento con los conocimientos necesarios para la intermediación de

seguros y fianzas; sometiéndome a la legislación y regulación aplicable a la actividad

aseguradora.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.36

DÉCIMO PRIMERO: Declaro que no he incurrido en ningún tiempo ni circunstancia con

las prohibiciones a que hace referencia la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros

y la Norma de Intermediación de Seguros o Fianzas.

DÉCIMO SEGUNDO: Declaro que de manera exclusiva realizaré actividades de

intermediación para la institución de seguros __________________ en mi condición de

agente dependiente de seguros.

Si la información presentada y esta declaración fuese inexacta o falsa, la Comisión

Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) está plenamente facultada para proceder de

conformidad a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Normas

para la Intermediación de Seguros o Fianzas y demás legislación aplicable, lo anterior sin

perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pueda incurrir al proporcionar este tipo

de información.

En fe de lo cual y para seguridad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),

firmo la presente en …………………………a los ……………días del mes del año …

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.37

3.B. DECLARACIÓN JURADA PARA AGENTES INDEPENDIENTES DE SEGUROS

(EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR

NOTARIO)

Yo, ___________ (mayor de edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio actual y

exacto, número de tarjeta de identidad o carné de residente en caso que aplique, teléfono

fijo y móvil, correo electrónico), y para efecto de cumplimiento de la Ley de Instituciones

de Seguros y Reaseguros y de la Norma para la Intermediación de Seguros y Fianzas,

por este medio formulo la presente DECLARACIÓN JURADA:

PRIMERO: De tener conocimiento de toda la legislación y las regulaciones aplicables a la

intermediación de seguros manifestada a través de la Ley de Instituciones de Seguros y

Reaseguros, las Normas para la Intermediación de Seguros y Fianzas; la Ley de Lavado

de Activos y su Reglamento; asimismo, acepto y me someto plenamente a los deberes y

responsabilidades que estas leyes me asignan;

SEGUNDO: No soy empleado ni funcionario público por nombramiento o por elección;

TERCERO: No soy socio o director o administrador o comisario o asesor o funcionario ni

empleado de ninguna de las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de

Bancos y Seguros (CNBS).

CUARTO: No estoy inhabilitado legalmente.

QUINTO: No soy inspector de riesgos, corredor de reaseguros, ajustador de siniestros o

perito o evaluador de bienes relacionados con cualquier institución de seguros;

SEXTO: Tengo establecido mi domicilio en _____________.

SÉPTIMO: Que en la actividad que realizo no gestiono la colocación de seguros o fianzas

respaldadas por instituciones no autorizadas para operar en el país; o tramitadas por

corredores de seguros no autorizados para intermediar seguros o fianzas en el país.

Tampoco las instalaciones de mi oficina son utilizadas para gestionar la colocación de

seguros o fianzas respaldadas por instituciones o corredores de seguros no autorizados

para operar en el país.

OCTAVO: No me encuentro comprendido dentro de las personas naturales a las que se

les haya sido probada la realización de operaciones irregulares, tal como lo define la Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros.

NOVENO: Declaro asimismo, que todo lo aseverado en este acto es cierto, que no estoy

comprendido en ninguna de las inhabilidades mencionadas en la Ley de Instituciones de

Seguros y Reaseguros y señaladas en la Norma de Intermediación de Seguros y Fianzas;

además de no tener juicios pendientes por asuntos relacionados con el ejercicio de la

actividad de Intermediación de seguros.

DÉCIMO: Declaro que cuento con los conocimientos necesarios para la intermediación de

seguros y fianzas; sometiéndome a la legislación y regulación aplicable a la actividad

aseguradora.

DÉCIMO PRIMERO: Declaro que no he incurrido en ningún tiempo ni circunstancia con

las prohibiciones a que hace referencia la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros

y las Normas para la Intermediación de Seguros o Fianzas.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.38

DÉCIMO SEGUNDO: Declaro que bajo el código de registro asignado por la Comisión, y

a título personal y de manera exclusiva realizaré las actividades de intermediación para

instituciones de seguros legalmente autorizadas para operar en el país, en mi condición

de agente independiente de seguros.

Si la información presentada y esta declaración fuese inexacta o falsa, la Comisión

Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) está plenamente facultada para proceder de

conformidad a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Normas

para la Intermediación de Seguros o Fianzas y demás legislación aplicable, lo anterior sin

perjuicio de la responsabilidad civil y penal en que pueda incurrir al proporcionar este tipo

de información.

En fe de lo cual y para seguridad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),

firmo la presente en …………………………a los ……………días del mes del año …

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.39

3.C. DECLARACIÓN JURADA PARA CORREDURÍAS DE SEGUROS

(EL PRESENTE DOCUMENTO DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE AUTENTICADO POR

NOTARIO)

Yo, ___________ (mayor de edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio actual y

exacto, número de tarjeta de identidad o carné de residente en caso que aplique, teléfono

fijo y móvil, correo electrónico), actuando en mi condición de Representante Legal de la

correduría de seguros: ____________según consta en el Poder de Administración

autorizado por el Notario ________________, mediante Instrumento Público N°______

de fecha___________ e inscrito en el Registro Público de Comercio del Departamento

_________________, y del cual anexo copia; para los efectos de cumplimiento de la Ley

de Instituciones de Seguros y Reaseguros y de la Norma de Intermediación de Seguros y

Fianzas, por este medio formulo la presente DECLARACIÓN JURADA:

PRIMERO: Declaro que mi representada, así como sus socios, accionistas, funcionarios y

empleados asignados a la intermediación de seguros, se rigen bajo los parámetros

legales establecidos en la legislación y las regulaciones aplicables a la intermediación de

seguros y fianzas; tal como se establece en la Ley de Instituciones de Seguros y

Reaseguros, las Normas para la Intermediación de Seguros y Fianzas, la Ley de Lavado

de Activos y su Reglamento; aceptando y sometiéndose a cumplir plenamente con los

deberes y responsabilidades que estas leyes le asignan.

SEGUNDO: Sus socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la

intermediación de seguros y fianzas no son empleados ni funcionarios públicos por

nombramiento ni por elección.

TERCERO: Ninguno de sus socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la

intermediación de seguros y fianzas, son socios o directores o administradores o

comisarios o asesores o funcionarios ni empleados de ninguna otra de las instituciones

supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).

CUARTO: Ninguno de sus socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la

intermediación de seguros y fianzas se encuentran inhabilitados legalmente.

QUINTO: Ninguno de sus socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la

intermediación de seguros y fianzas son o ejercen funciones de inspector de riesgos,

corredor de reaseguro, ajustador de siniestros o peritos evaluadores de bienes,

relacionados con cualquier institución de seguros;

SEXTO: El domicilio actual de mi representada es _______________.

SÉPTIMO: Que en la actividad que realiza mi representada no se gestiona la colocación

de seguros y fianzas respaldadas por instituciones no autorizadas para operar en el país;

o tramitadas por corredores de seguros no autorizados para intermediar seguros y fianzas

en el país. Tampoco las instalaciones de mi representada ni el personal que labora en ella

son utilizados para gestionar la colocación de seguros y fianzas respaldadas por

instituciones o corredores de seguros no autorizados para operar en el país.

OCTAVO: Mi representada, socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la

intermediación de seguros y fianzas, no realizan ni han realizado las operaciones

irregulares comprendidas en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.40

NOVENO: Declaro asimismo, que todo lo aseverado en este acto es cierto, que mi

representada, socios, accionistas, funcionarios y empleados dedicados a la

intermediación de seguros y fianzas no están comprendidos en ninguno de los casos

mencionados en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, Normas de

Intermediación de Seguros y Fianzas y demás legislación aplicable; además de no tener

juicios pendientes por asuntos relacionados con el ejercicio de la actividad de

intermediación de seguros.

DÉCIMO: Declaro que los empleados a inscribir, renovar o actualizar cuentan con los

conocimientos necesarios para la intermediación de seguros y fianzas; sometiéndose a la

legislación y regulación aplicable a la actividad aseguradora.

DÉCIMO PRIMERO: Declaro de manera especial que mi representada no ha incurrido, en

ningún tiempo; ni circunstancia en las prohibiciones a que se hace referencia en la Ley de

Instituciones de Seguros y Reaseguros y las Normas para la Intermediación de Seguros y

Fianzas.

DÉCIMO SEGUNDO: Declaro que bajo el código de registro asignado por la Comisión,

únicamente realizan o realizaran de manera exclusiva las actividades de intermediación

las personas legalmente inscritas para tal efecto en el Registro respectivo.

Si la información presentada y esta declaración fuese inexacta o falsa, la Comisión

Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) está plenamente facultada para proceder de

conformidad a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y en las

Normas para la Intermediación de Seguros y Fianzas, lo anterior sin perjuicio de la

responsabilidad civil y penal en que pueda incurrir al proporcionar este tipo de

información.

En fe de lo cual y para seguridad de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS),

firmo la presente en…………………………a los……………días del mes del año……

FIRMA

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.41

ANEXO 4 COMISIONES GANADAS

4. A. COMISIONES GANADAS DURANTE EL ÚLTIMO PERÍODO INMEDIATO

ANTERIOR PARA AGENTES INDEPENDIENTES

INSTITUCIÓN DE SEGUROS: ______________________________________________________

NOMBRE DEL AGENTE INDEPENDIENTE: ___________________________________________

REPORTE DE COMISIONES ACUMULADAS AL: ______________________________________

(Cifras en Lempiras)

No. No. Póliza Ramo Comisión Pagada

Total

________________________________ _________________________________

Gerente General Contador General

Comisión Nacional de Bancos y Seguros

Pág. No.42

ANEXO 4 COMISIONES GANADAS

4.B. COMISIONES GANADAS DURANTE EL ÚLTIMO PERÍODO INMEDIATO

ANTERIOR PARA CORREDURÍAS DE SEGUROS

INSTITUCIÓN DE SEGUROS: ______________________________________________________

NOMBRE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS: _______________________________________

REPORTE DE COMISIONES ACUMULADAS AL: ______________________________________

(Cifras en Lempiras)

No. No. Póliza Ramo Comisión Pagada

Total

________________________________ _________________________________

Gerente General Contador General