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Dr. Edgardo Quispe Villanueva
DEFINICIÓN
Pago indebido es aquel que no habilita al accipiens para retener lo percibido, sino que, por el contrario, faculta al solvens para promover una acción de repetición destinada a la restitución de lo dado en pago.
PrincipioCuando se paga algo que no se debe, la ley concede a quien pagó el derecho de repetir lo pagado.
Naturalezajurídica
La condictio indebiti comporta un caso de obligación legal, en cuanto la ley impone que no hay en el que recibió el pago causa retetionis habiendo existido un enriquecimiento sin causa, en que el pagador ha sufrido una disminución injustificada en su patrimonio, en tanto correlativamente el receptor ha obtenido un acrecentamiento.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Requisitos
a) El pago no debe ser debido.
b) El pago debe haberse efectuado por error.
El doble pago El pago en demasía
El pago de una deuda sujeta a condición
aún pendiente
El pago de una deuda sujeta a plazo suspensivo
El pago con prestación distinta a la debida El pago sin causa
El pago proprio nomine la obligación de otro, creyendo
equivocadamente que es deudor.
Supuestos de pagoindebido en el régimen
legal peruano
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Excepción de restitución
Queda exento de la obligación de restituir quien recibiendo el pago de buena fe, esto es, en la creencia de que se hacía por cuenta de crédito legítimo y subsistente, inutiliza el título, limita o cancela las garantías de su derecho o deja prescribir la acción contra el verdadero deudor.
Quien acepte un pago indebido de mala fe deberá abonar el interés legal – cuando se trate de capitales – o los frutos percibidos o que debió percibir – cuando el bien recibido los produjera – desde la fecha del pago indebido.
Pago indebido efectuadoa persona que procedió
con mala fe
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Supuestos de enajenaciónpor quien acepta un pago
indebido de mala fe
Si quien acepta un pago indebido d mala fe, enajenara el bien a título oneroso o gratuito a un tercero que también procediera de mala fe …
… quien efectuó el pago indebido podrá exigir su restitución y solidariamente, al enajenante y al adquiriente, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.
Si quien recibe de mala fe lo enajenara a título oneroso, pero el tercero adquiriente procediera de buena fe ...
… quien recibió el pago indebido deberá devolver el valor del bien, más la indemnización de daños y perjuicios. En este caso el tercero adquiriente de buena fe no estaría obligado a devolver el bien ni a pagar indemnización alguna.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Restitución de frutose intereses por quien
recibe un pago indebidode buena fe
Quien acepta un pago indebido queda obligado a restituir, conjuntamente con el bien, los intereses o frutos percibidos. Sin embargo sólo responde de la pérdida o deterioro del bien en cuanto por ellos se hubiese enriquecido.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Supuestos de enajenaciónpor quien acepta un pago
indebido de buena fe.
Quien acepta un pago indebido de buena fe y enajena el bien, a título oneroso, a un tercero que también procede de buena fe …
… queda obligado a restituir el precio o a ceder la acción para hacerle efectivo.
Si quien acepta el pago indebido de buena fe enajenara el bien, a título oneroso, a favor de un tercero que procediera de mala fe …
… quien pago indebidamente puede exigir a tal tercero la restitución del bien, más el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Si quien recibió el pago indebido de buena fe enajenare el bien a un tercero, a título gratuito, se distinguen los casos en que este tercero proceda de buena fe o de mala fe …
… si ha actuado de buena fe, sólo está obligado a la restitución; si procedió de mala fe queda obligado, además, al pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Carga dela prueba
La prueba del error, al igual que la del pago, incumbe a quien pretende haber incurrido en él.
Plazo de prescripción de la acción de pago
indebido
El plazo de prescripción para recuperar lo indebidamente pagado es de cinco años, a contar desde que se efectuó el pago.
Supuestos en los queel deudor no tiene
acción de repetición
No se puede en virtud de una deuda prescrita.
Para cumplir deberes morales o de solidaridad social.
Para obtener un fin inmoral o ilícito.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva
Se aplican, en cuanto fueren pertinentes, a las obligaciones de hacer en que no es posible restituir la prestación y a las obligaciones de no hacer.
Aplicación de las normas delpago indebido a las obligaciones
de hacer y de no hacer
Si quien acepte el pago indebido procede de buena fe, sólo estará obligado a indemnizar en cuanto se hubiese beneficiado.
Si procede de mala fe, deberá restituir, además del íntegro del valor de la prestación la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Dr. Edgardo Quispe Villanueva