Pago Por Consignación No
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PAGO POR CONSIGNACIÓN No. 01-2009. Oficial. 2do.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL
DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ.
MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, de datos de identificación conocidos dentro del
presente incidente, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
MOTIVO DE MI GESTIÓN:
I) Por este medio comparezco a interponer el siguiente recurso: A) NULIDAD POR
VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución emitida por este juzgado con
fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, fundamentándome en los siguientes
hechos: con fecha uno de octubre fui notificado de la resolución de fecha treinta de
septiembre del año dos mil nueve, misma que vulnera mis derechos. Mediante memorial,
evacué audiencia que en incidente y por el plazo de dos días se le concedió a mi
representada, memorial en el que ofrecí como PRUEBAS DOCUMENTALES: a)
Fotocopia autenticada de la adjudicación del cargo expedida por el Presidente del
Tribunal Supremo Electoral, Licenciado Carlos Otoniel Ríos Villatoro, en donde consta
que según acuerdo de adjudicación número cero siete guión dos mil siete; MOISÉS
ISRAEL PÉREZ ROJAS, es el Alcalde Municipal del municipio de Mazatenango,
departamento de Suchitepéquez; b) Certificación del acta de toma de posesión del cargo
de Alcalde Municipal del señor MOISÉS ISRAEL PÉREZ ROJAS, con número cero uno
guión dos mil siete autorizada en la secretaría de la municipalidad de Mazatenango,
departamento de Suchitepéquez, con fecha quince de enero del año dos mil ocho; c)
Certificación del punto segundo del acta número S guión cero cuatro diagonal cero cuatro
de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho, en la cual consta el nombramiento
del señor CARLOS HUMBERTO MATA OSORIO, como Tesorero Municipal de la
municipalidad de Mazatenango, departamento de Suchitepéquez. A pesar de haber
ofrecido la prueba mencionada cuando evacué la audiencia señalada para el efecto, en
ningún apartado de la resolución impugnada se tiene por admitida la prueba ofrecida y
tampoco se señala audiencia para que la municipalidad demandada pueda diligenciar
dicha prueba, lo cual violenta el derecho de defensa que me asiste el artículo 12 de la
Constitución Política de la República de Guatemala y el debido proceso establecido en el
artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, dejándose a la municipalidad que represento
en un estado de indefensión. Además al momento de resolver, el juzgador omitió el plazo
que en derecho le corresponde a las partes, toda vez que únicamente le concedió el plazo
establecido en la ley a la parte actora, violando con ello el debido proceso, tal como lo
establece el artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La ley adjetiva civil determina: "podrá interponerse nulidad contra las resoluciones
y procedimientos en que se infrinja la ley, cuando no sean procedentes los recursos de
apelación o casación". "La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la
resolución o haya infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que lo
resuelva es apelable ante la sala respectiva, o en su caso ante la Corte Suprema
de Justicia. La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o
después de dictada la sentencia. En el primer caso se interpondrá antes del señalamiento
del día para la vista". "Si la nulidad fuere declarada por vicios del procedimiento, las
actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad". Artículos 613, 615, 616 del
Código Procesal Civil y Mercantil. La Ley del Organismo Judicial determina: "si el
incidente se refiere a cuestiones de hecho, el juez, al vencer el plazo de la audiencia,
resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el
incidente o al evacuar la audiencia, en no más de dos audiencias que tendrán verificativo
dentro de los ocho días hábiles siguientes." Artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial.
PRUEBAS:
DOCUMENTAL: 1) Resolución de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, en la
que se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida, misma que obra en autos
dentro del expediente de mérito. 2) Expediente completo identificado en el acápite del
presente memorial.
PETICIÓN:
DE TRÁMITE:
1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.
2) Que se admita para su trámite el presente memorial y se le dé el curso que en derecho
corresponde.
3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en
contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve.
4) Que se tramite por la vía de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por
el plazo de dos días.
5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado
correspondiente.
6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley.
DE FONDO:
Que el señor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD POR
VICIOS DEL PROCEDIMIENTO, en contra de la resolución de fecha treinta de
septiembre del año dos mil nueve y b) en consecuencia se declare nula la resolución de
fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve, emitiendo la que en derecho
corresponde.
CITA DE LEYES:
Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artículos siguientes: 1, 25, 26, 28,
31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 67, 68, 69, 70,126,128, 172, 173, 174, 175, 177, 178, 194, 195,
614, 617, 618 del Código Procesal Civil y Mercantil; 15,16,17,135, 136, 138, 139, 140,
141, 188, 189, 193 de la Ley del Organismo Judicial.
Acompaño tres copias del presente memorial.
Mazatenango, dos de octubre del año dos mil nueve.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU
AUXILIO Y DIRECCIÓN.