Palabras OSC Audiencia CIDH 2014

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Discurso Audiencia temática “Situación de derechos humanos de los refugiados y solicitantes de asilo en las Américas en el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena” 153° período de sesiones 27 de octubre de 2014 1 Palabras de Nancy Pérez, Directora de Sin Fronteras IAP Antes de iniciar dirigimos un mensaje de solidaridad a los familiares de los estudiantes de la normal de Ayotzinapa, Iguala Guerrero, no pueden quedar impunes las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Septiembre del presente año, donde varios jóvenes perdieron la vida y 43 de ellos sufren desaparición forzada, demandamos que las acciones para la investigación sea pronta y expedita, castigo a los culpables garantizando que prevalezca la verdad y la justicia para las y los familiares de las víctimas. La sociedad mexicana y la comunidad internacional pedimos no más muertes, no más fosas, no más violaciones sistemáticas a derechos humanos, no más impunidad en México. Vivos se los llevaron, Vivos los queremos. Estamos aquí, en representación de más de 150 organizaciones de 14 países de la región, para exponer sobre la situación de derechos humanos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo en las Américas en el 30 aniversario de la Declaración de Cartagena. Emplearemos los primeros 30 minutos para nuestra presentación y reservamos 10 minutos para la intervención de ACNUR. Desde una perspectiva histórica, la Declaración de Cartagena marca un hito en materia de protección de las personas refugiadas, al establecer criterios y principios para la protección y asistencia de esta población en la región. Entre sus aportes jurídicos más relevantes, se encuentra la nueva definición de persona refugiada; la reiteración del principio de no devolución como piedra angular de la protección internacional; el trato mínimo que debe acordárseles a las personas refugiadas en toda circunstancia; la importancia de las soluciones duraderas (en particular la

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Discurso Audiencia temática “Situación de derechos humanos de los refugiados y solicitantes de asilo en las Américas en el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena” 153° período de sesiones 27 de octubre de 2014

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Palabras de Nancy Pérez, Directora de Sin Fronteras IAP Antes de iniciar dirigimos un mensaje de solidaridad a los familiares de los estudiantes de la normal de Ayotzinapa, Iguala Guerrero, no pueden quedar impunes las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en Septiembre del presente año, donde varios jóvenes perdieron la vida y 43 de ellos sufren desaparición forzada, demandamos que las acciones para la investigación sea pronta y expedita, castigo a los culpables garantizando que prevalezca la verdad y la justicia para las y los familiares de las víctimas. La sociedad mexicana y la comunidad internacional pedimos no más muertes, no más fosas, no más violaciones sistemáticas a derechos humanos, no más impunidad en México. Vivos se los llevaron, Vivos los queremos.

Estamos aquí, en representación de más de 150 organizaciones de 14 países de la

región, para exponer sobre la situación de derechos humanos de las personas

refugiadas y solicitantes de asilo en las Américas en el 30 aniversario de la

Declaración de Cartagena. Emplearemos los primeros 30 minutos para nuestra

presentación y reservamos 10 minutos para la intervención de ACNUR.

Desde una perspectiva histórica, la Declaración de Cartagena marca un hito en

materia de protección de las personas refugiadas, al establecer criterios y principios

para la protección y asistencia de esta población en la región. Entre sus aportes

jurídicos más relevantes, se encuentra la nueva definición de persona refugiada; la

reiteración del principio de no devolución como piedra angular de la protección

internacional; el trato mínimo que debe acordárseles a las personas refugiadas en

toda circunstancia; la importancia de las soluciones duraderas (en particular la

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repatriación voluntaria y la integración local); la llamada de atención a los Estados

para dar respuesta al desplazamiento interno; y, la subsunción de los derechos de

las personas refugiadas en el universo conceptual de los derechos humanos.

La Declaración de Cartagena, en consecuencia, se constituye en una de las

principales contribuciones formuladas por la región, al progresivo desarrollo del

Derecho Internacional de las Refugiadas. A la fecha, la mayoría de países de

América Latina han adoptado la Declaración de Cartagena, ya sea en su legislación

vigente o en su práctica de determinación de la condición de refugiado, lo que

evidencia un consenso generalizado entre los Estados latinoamericanos sobre el

tratamiento a las personas refugiadas, repatriadas y desplazadas. En tal virtud, al

gozar de la legitimidad de su aceptación, la Declaración ha llegado a ser una fuente

de derecho internacional de los refugiados en América Latina.

Con lo anterior y en el marco de los 30 años de la Declaración de Cartagena, hemos

realizado un estudio de los avances y desafíos presentes frente a la protección

internacional e integración efectiva de población solicitante de asilo, refugiada, y

apátrida en la región, y hemos trazado recomendaciones para enfrentar estos retos.

Como producto de este ejercicio, se obtuvo el documento titulado “Iniciativa

Cartagena +30”. En este sentido, los temas expuestos en esta audiencia reflejan las

mejores prácticas y nudos críticos desarrollados en dicho documento, respecto de las

problemáticas que impactan el espacio humanitario frente a las dinámicas de la

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situación actual de violencia, conflictos internos, desplazamientos forzosos, etc., así

como el deber de los Estados de prestar la debida protección.

Nuestra intervención abordará inicialmente los perfiles de las poblaciones en

situación vulnerable debido a estas dinámicas de violencia en la región. Luego,

abarcaremos la problemática respecto a los sistemas de ingreso y protección de las

personas en las fronteras, procedimientos de determinación de la condición de la

persona refugiada, la práctica de detención por motivos migratorios, y el acceso y

ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente, cerraremos

con nuestras peticiones a esta Comisión.

I. SOBRE LAS NUEVAS DINÁMICAS DE VIOLENCIA Y LAS

POBLACIONES EN SITUACIÓN VULNERABLE

Entre las problemáticas que impactan el espacio humanitario en la región, las

personas y organizaciones que participaron en este proceso señalan que:

Víctimas de crimen organizado

En Centroamérica, la violencia del crimen organizado es uno de los mayores

factores de desplazamiento de la población, generando graves violaciones a los

derechos humanos, principalmente de los habitantes del Triángulo Norte,

compuesto por Guatemala, Honduras y El Salvador: los tres países de

Latinoamérica con las tasas de criminalidad más altas. La alta corrupción, la

debilidad institucional y el narcotráfico obstaculizan el acceso a la justicia, forzando

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a su población a huir de sus hogares en busca de seguridad. Según el Banco

Mundial, en Honduras se presentaron 63 537 denuncias penales en 2006, de las

cuales, 49 198 fueron remitidas para su investigación y solamente 1 015 (1%)

terminaron en una condena; lo anterior, sin considerar el sub-registro debido al

bajo nivel de confianza de la ciudadanía en las instituciones del sector justicia y al

temor a las represalias por parte del crimen organizado.

Por otro lado, México paso de ser un país de tránsito a uno de destino para las

personas desplazadas por la violencia en Centroamérica, y en el cual se evidencia

una progresiva tendencia al control, restricción y reducción en el goce de derechos y

garantías individuales, fundamentada en el argumento de preservar la “seguridad

nacional”. Cabe destacar que el Estado mismo ha experimentado un aumento de

violencia en el marco del creciente poder de los carteles criminales y la “guerra

contra el narcotráfico”, caracterizada por una violencia generalizada que ha

cobrado la vida de al menos 70 000 personas y ha tenido como consecuencia severas

violaciones de los derechos a la vida, a la libertad y a la seguridad de los/as

mexicanos/as y extranjeros/as en territorio nacional. En cuanto a desplazamiento

interno, las cifras con las que se cuenta hasta ahora arrojan un saldo de al menos

170,000 personas en situación de desplazamiento y alrededor de 121

desplazamientos masivos (más de 10 familias de manera simultánea) a partir del año

2008. A esto se suma los grandes retos que enfrenta la administración de justicia,

principalmente ante delitos cometidos por el crimen organizado, autoridades y las

fuerzas armadas.

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Así mismo, el conflicto armado interno que atraviesa Colombia, caracterizado por

violación sistemática de los derechos humanos y violencia generalizada, ha cambiado en

los últimos años y una nueva generación de grupos paramilitares, que junto con los

actores convencionales, generan el desplazamiento de miles de hogares colombianos

desde las zonas rurales y, cada vez más, desde zonas urbanas. En contextos urbanos, los

agentes persecutores más recurrentes son aquellos denominados bandas criminales

(BACRIM) o grupos post desmovilizados (GPD), surgidos a raíz del proceso de

desmovilización de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) desde 2003 hasta 2006.

En la actualidad, entre los principales grupos narcoparamilitares, se destacan los

Urabeños, las Águilas Negras, los Rastrojos y la Oficina de Envigado con fuerte

presencia en Antioquia y en las costas atlántica y pacífica. Los grupos más afectados por

el conflicto siguen siendo poblaciones indígenas y afrocolombianas, mujeres víctimas de

violencia sexual como arma de guerra, y menores de edad en riesgo de reclutamiento

forzoso.

Megaproyectos

En varios países de la región, entre ellos, Guatemala, El Salvador y Colombia, el

desarrollo de megaproyectos apoyados por compañías transnacionales, ha llevado al

desplazamiento forzoso, en especial de poblaciones indígena. Cabe destacar la

corresponsabilidad de los Estados y de las empresas, por la falta de protección de los

derechos de la población afectada por un lado, y por otro, la priorización del lucro en

detrimento del ambiente y las personas.

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Desastres naturales

La falta de servicios adecuados y de políticas de desarrollo sostenible dejan las

poblaciones sin defensa ni recursos, frente a los desastres naturales, por lo que se ven

forzadas a huir de su país en búsqueda de protección. En el terremoto de Haití en Enero

2010, en el cual 200.000 personas murieron, 200.000 hogares fueron destruidos y casi 2

millones de personas fueron desplazadas. Aunque la asistencia internacional llegó

masivamente a Haití después del terremoto, los emigrantes que salieron del país

devastado no encontraban esa misma respuesta humanitaria en el extranjero. Brasil, por

su lado, evidencia una buena práctica al otorgar la visa humanitaria y la residencia por

razones humanitarias, permitiendo a los haitianos permanecer de manera regular en el

territorio; no obstante, las falencias en su ejecución reflejaron la necesidad urgente de que

los Estados de la región establezcan mecanismos previos y claros para hacer frente a estas

crisis, además de garantizar un traslado seguro para las personas afectadas, para evitar

violaciones a derechos humanos en el Estado receptor.

Migrantes extracontinentales:

En la actualidad, la región está asistiendo a un proceso de crecimiento de las migraciones

de personas provenientes de otras regiones, especialmente de África y Asia, que dejan sus

países por causas económicas, persecución, conflictos armados internos y violaciones

masivas de derechos humanos. Frente a ello, las autoridades de varios países demuestran

incapacidad para atender a la población migrante y refugiada extracontinental y se

reportan con frecuencia experiencias de discriminación y xenofobia, y, por ende,

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problemas en el acceso a recursos y servicios básicos, así como a un debido proceso en su

solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

Los niños, niñas y adolescentes no acompañados/as

Diversas investigaciones realizadas en la región, han identificado que la migración

forzosa de niños, niñas y adolescentes se ha incrementado de manera importante en los

últimos años en Centro y Norteamérica, bajo diferentes perfiles y hacia diferentes

destinos, principalmente a los Estados Unidos y México. Sus causas estructurales son las

mismas que provocan la migración forzosa de personas adultas pero se incrementan los

riesgos debido a su condición de menores de edad. Según datos de la Comisión Nacional

de los Derechos Humanos (CNDH), ubicada en México, en la actualidad se reportan

aproximadamente 214 millones de inmigrantes en el mundo, de los cuales, once millones

tienen entre 15 y 19 años; nueve millones, de 10 a 14; siete millones, de 5 a 9 años; y seis

millones, de 0 a 4 años. El gobierno estadounidense prevé la llegada de 60 000 a 70 000

niños no acompañados en 2014, provenientes en su mayoría de Centroamérica; mientras

que en 2012, llegaron 14 000 niños/as a los Estados Unidos y en 2013, 24 000 niños/as. A

raíz de ello, los niños, niñas y adolescentes no acompañados/as están en riesgo de ser

reclutados/as por pandillas o incluso el crimen organizado, que a su vez, se constituyen

en la causa principal por las que huyeron de sus países.

Víctimas de violencia basada en género y feminicidio:

Una forma de persecución permanente y creciente en la region es la violencia basada en

género. El incremento sin precedentes en cuanto al número y brutalidad con que hoy día

son violentadas las mujeres en menoscabo de sus derechos humanos y las nuevas

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expresiones de violencia contra las mujeres, como son la esclavitud y explotación sexual,

la feminización de la pobreza y el femicidio vinculado, generan gran preocupación en la

región. De hecho, algunos países cuentan con las tasas de feminicidio más altas en el

mundo, particularmente El Salvador (primero), Guatemala (tercero) y Honduras

(séptimo). Pese a contar con la sentencia del Caso González y otras (“Campo

Algodonero”) vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2009

respecto a la violencia hacia mujeres, persiste este tipo de violencia y las barreras de

acceso a la justicia de jure y de facto. En contextos de conflicto armado interno y

postconflicto, un análisis de PCS de los casos recientes en Colombia, Perú y Guatemala

muestra que la violencia está íntimamente asociada a los procesos de exclusión y

discriminación, que han colocado a las mujeres indígenas, campesinas y pobres en

mayores condiciones de vulnerabilidad. Además, la violencia basada en género afecta a

personas homosexuales, lesbianas transgénero, transexuales e intersex, que son

amenazadas o perseguidas en contextos de violencia y conflicto armado, en particular de

Honduras. Sobre este punto, un reciente estudio evaluó 11 de los 32 estados de México,

en donde se detectaron casos verificables de 1.656 crímenes de odio contra personas

LGBTI entre los años 1995 y 2009. Otro, afirma que 640 asesinatos de personas LGBTI

en México se han registrado durante el mismo período, y tan sólo el 10 por ciento de

éstos han sido resueltos.

Personas defensoras de derechos humanos:

Los Estados tienen la responsabilidad de garantizar la protección y los derechos de las

defensoras y los defensores de los derechos humanos. En este sentido, resulta alarmante

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que organizaciones civiles, activistas y defensoras y defensores que brindan apoyo a la

población migrante y refugiada se vean amenazadas e intimidadas por grupos xenófobos,

como es el caso en la República Dominicana u hostigadas por grupos vinculados con el

crimen organizado, como lo reportan varias organizaciones en México. En el mismo país

se registran casos de criminalización y desprestigio de organizaciones y defensores/as

que atienden a la población migrante, por parte de autoridades locales y federales.

Asimismo, aquella represión que enfrentan las lideresas y lideres de comunidades

indígenas por manifestarse contra la violación de sus derechos frente a la ejecución de

megaproyectos, como es el caso de Guatemala, El Salvador y Colombia y que se ven

forzadas a huir de sus hogares y abandonar sus tierras.

II. SOBRE LOS SISTEMAS DE INGRESO Y PROTECCION EN

FRONTERA

La protección internacional exige a los Estados entender la composición de los flujos

migratorios, y en este contexto, uno de los principales retos que enfrenta la región, es la

falta de identificación oportuna y adecuada de población que requiere protección en

frontera. El sistema de ingreso y protección, evidencia graves falencias que impiden el

acceso a derechos humanos en frontera: 1. Ausencia de información adecuada y los

precarios recursos destinados para la identificación, orientación y protección de personas

que lo requieran en puntos de entrada; 2. Falta de atención diferenciada a grupos

prioritarios, diversos y con necesidades específicas. 3. Medidas de seguridad que

dificultan el proceso de elegibilidad en la determinación de la condición de la persona

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refugiada. En virtud de ello, las personas corren el riesgo de ser detenidas, deportadas, o

sobrepasan el tiempo que tienen (dependiendo de cada país) para hacer la solicitud de la

condición de refugio, lo que impide un procedimiento en el marco del debido proceso,

forzándolas a permanecer en el país como migrantes irregulares, con todas la dificultades

que de ello deviene. En este contexto, es importante destacar el compromiso asumido por

los Estados ampliado en la Declaración de Principios del MERCOSUR sobre la

Protección Internacional de los Refugiados, en donde los Estados asociados se

comprometieron a: Adoptar políticas migratorias no restrictivas, a identificar situaciones

de asilo en flujos migratorios mixtos, prestar especial atención a las cuestiones de género

y edad (sobre todo en los casos de niños no acompañados o separados de sus familias) y

no devolver refugiados y solicitantes de asilo a sus países de origen o territorios donde

sus vidas estén en peligro. Asimismo, la aprobación de los “Lineamientos regionales para

la identificación preliminar de migrantes en condición de vulnerabilidad” en la XVIII

Reunión Viceministerial de la Conferencia Regional sobre Migración, en junio del 2013.

III. SOBRE PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN

DE LA PERSONA REFUGIADA

Existen graves discrepancias en la aplicación de los derechos consagrados en las

legislaciones nacionales y/o tratados internacionales en lo referente a los procedimientos

de determinación de la condición de refugiado, lo cual afecta el derecho a las garantías

judiciales y al debido proceso, comprometiendo en última instancia el ejercicio al

derecho al asilo y el principio de non refoulement. Entre las dificultades para tutelar el

derecho al asilo, se encuentran:

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1. Procedimientos de admisibilidad que evitan el estudio de fondo de los casos. En la

práctica observamos que Estados como Panamá y Ecuador, no brindan ninguna

protección a las personas que están en espera de una respuesta sobre su admisibilidad

como solicitantes de esta condición. En Panamá, esta etapa dura seis meses o más, y

durante ese tiempo las personas corren el riesgo de ser deportadas, lo que es una clara

violación de la norma de no devolución. Además, solamente alrededor de 5 por ciento de

los solicitantes son admitidos/as, lo que representa una barrera al derecho a solicitar asilo.

Por otro lado, en Ecuador, una persona puede ser inadmitida al proceso sin siquiera la

más mínima consideración de su solicitud y sin mediar una entrevista, en base a la

decisión, en la etapa de admisibilidad, de oficiales que no son expertos en la materia.

2. Plazos cortos para solicitar asilo que dejan fuera a gente merecedora de

protección internacional. Respecto al plazo para solicitar refugio, actualmente, en

Brasil, Costa Rica, Venezuela, Panamá, Nicaragua, Argentina, Guatemala, Uruguay y

Honduras no se imponen límites para presentar solicitudes de asilo. Sin embargo,

continúa siendo un reto en varios países: República Dominicana, México, Ecuador,

Belice y El Salvador. Debido a la situación vulnerable de esta población, se ven en la

imposibilidad de presentar su solicitud dentro de estos plazos, y por lo tanto las

solicitudes de asilo son rechazadas por mera formalidad sin la debida fundamentación del

caso. En México se detiene a la mayoría de las personas que solicitan asilo, privándolas

de su libertad durante el procedimiento. Se encuentran de esta manera en una situación

donde no tienen las condiciones de confianza y seguridad necesarias para pedir asilo, por

lo cual se demoran para formular su solicitud hasta que la detención termina.

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3. Limitaciones al derecho de revisión o apelación, que evita estudiar las

resoluciones de fondo. En algunos países analizados, otra barrera consiste en que las

decisiones no son debidamente justificadas. En Argentina, Brasil, Ecuador, Panamá y El

Salvador, no siempre se dan las razones por las cuales una solicitud es rechazada, lo que

dificulta la interposición de recursos de impugnación y va en contra del derecho a un

recurso justo, efectivo e imparcial. Existen países como México, donde ejercer el derecho

al recurso no solamente es complejo por las limitaciones que establecen las autoridades

para proporcionar a la persona la asistencia legal, sino que el uso de este derecho es

penalizado. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley de Migración de México, la

presentación de un recurso administrativo o judicial contra la decisión de deportación o

en este caso, de negativa de la condición de refugiado en primera instancia, trae como

consecuencia la posibilidad de una privación indefinida de la libertad. Esto hace que las

personas detenidas puedan estar hasta casi un año privadas de su libertad y que, a causa

del encierro, procedan a desistir de su proceso de reconocimiento de la condición de

refugiado por el impacto físico y emocional que tiene el encierro.

4. Entrevistas inadecuadas, falta de intérpretes calificados en las mismas, falta de

capacitación a los oficiales de elegibilidad. En la mayoría de países, aún deben

desarrollarse y/o implementarse o reforzarse protocolos de atención diferenciada a grupos

prioritarios, particularmente niños, niñas y adolescentes, sobrevivientes de violencia

sexual y tortura, y población LGBTI. Otra dificultad es la falta de un/a traductor/a

acreditado/a en el idioma materno de la persona solicitante para facilitar la entrevista, o

no se les da atención adecuada o acompañamiento a las personas con discapacidades, o

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necesidad de atención psicológica. La falta de este tipo de atención durante el proceso de

solicitud de asilo afecta la habilidad y confianza de la persona para contar su historia, y

también puede impedir un buen conocimiento de las circunstancias del caso. Esto

también está relacionado con el tipo de preguntas que se plantean en la entrevista, que no

siempre permiten que la persona exprese todo su relato o se omiten situaciones de trauma

y se desconoce la información del país de origen.

6. Falta de asesoría y representación legal gratuita para las personas solicitantes de

la condición de refugiado. El trabajo de organizaciones de la sociedad civil es la única

opción para recibir asesoramiento legal durante el trámite administrativo de solicitar asilo

en Costa Rica, México, Panamá, Ecuador, Brasil, El Salvador, Nicaragua, Belice,

Guatemala, Honduras, República Dominicana y Venezuela. Durante el procedimiento de

determinación de la condición de persona refugiada, si no existen restricciones de parte

de los Estados, las organizaciones orientan y acompañan durante el proceso de asilo, y

sobre todo brindan asistencia legal en el proceso de impugnación. Es necesario coordinar

esfuerzos entre sociedad civil y el Estado, para asegurar la protección del derecho al asilo

y al debido proceso.

7. Plazos largos para recibir respuesta de solicitud y posteriormente la entrega de su

documento. En el Salvador, Costa Rica, Ecuador, Uruguay, México y Guatemala, la

demora en recibir una respuesta a las solicitudes de asilo representa otra barrera

encontrada en varios países que pone a las personas solicitantes en un limbo legal

mientras sus casos estén pendientes de resolución, lo que impide que se sientan

protegidas y seguras respecto a su estatus migratorio y continúen con su proyecto de vida.

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En Argentina y Brasil, en cambio, no existe ningún criterio o promedio de tiempo para

tomar una decisión. En Guatemala, señala que 30 de las 47 personas solicitantes en el

último año también desistieron del proceso de solicitar asilo debido a la ausencia de una

efectiva operatividad de la Comisión, la cual no se reúne con la debida frecuencia.

IV. SOBRE DETENCIONES POR MOTIVOS MIGRATORIOS

En la región persisten normas jurídicas, políticas y prácticas gubernamentales que

habilitan la detención de personas sujetas de protección internacional por motivos

migratorios, frecuentemente en razón de su situación migratoria irregular, generando

efectos nocivos para la garantía y respeto de los derechos de las personas que son

colocadas en una situación de vulnerabilidad y re victimización por los Estados que

tienen el deber de acogerles y brindarles protección. La detención de personas sujetas de

protección internacional debe ser una medida excepcional, en observancia con la ley y los

estándares internacionales del derecho internacional de los refugiados y de los derechos

humanos. En la práctica, los casos más graves nos enfrentamos ante la potestad de

detener y sancionar penalmente la migración irregular como en el caso de Belice. En

otros casos como México, Costa Rica, Guatemala, Ecuador y Honduras, se posibilita o

habilita la privación de la libertad con carácter administrativo-migratorio incluso para las

personas sujetas de protección internacional, y en algunos otros, la detención por motivos

migratorios se práctica discrecionalmente en comandancias de policía u otros espacios

que no cumplen con las condiciones mínimas de alojamiento para su estancia. Se ha

resaltado en varias de las entrevistas con las diferentes organizaciones de la sociedad civil

de México, que en muchos de las llamadas estaciones migratorias, que son los centros de

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detención en donde las personas solicitantes de asilo son ubicadas tras su detención, no

disponen de condiciones sanitarias apropiadas. En Belice, por lo general son ubicadas en

los mismos centros en donde se encuentran los criminales comunes, poniendo en grave

riesgo su vida e integridad.

V. EL EJERCICIO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y

CULTURALES

A pesar de las garantías constitucionales e internacionales de no discriminación e

igualdad de oportunidades para asegurar la integración local de las personas necesitadas

de protección internacional, existe una evidente dificultad para el acceso de esta

población al derecho al trabajo, salud, educación y vivienda, entre otros. La

documentación que se otorga a las personas solicitantes de asilo, refugiadas y

beneficiarias de protección complementaria, les imposibilita regularizar su situación

migratoria y es la causa de persistentes detenciones en la región. De hecho, en la mayoría

de países, las organizaciones de la sociedad civil deben intervenir para asegurar el acceso

a derechos y servicios de esta población, específicamente cuando se trata de personas

solicitantes de asilo.

En cuanto al derecho al trabajo, a las personas solicitantes de asilo se les otorga

permiso en Ecuador, Uruguay, Argentina, Costa Rica y Brasil. En otros casos, como

Guatemala, Panamá y República Dominicana, las personas solicitantes de asilo están

imposibilitadas para trabajar hasta tanto su condición de persona refugiada sea

reconocida. En países como México se les facilita la posibilidad de trabajar siempre que

no hayan sido detenidos en estaciones migratorias. Desde una perspectiva general, las

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personas refugiados y solicitantes de asilo encuentran dificultades para encontrar trabajo,

debido a la discriminación por su condición migratoria y cuando lo consiguen, en

muchos casos son víctimas de explotación laboral con jornadas de trabajo extensas, pago

de salarios por debajo del mínimo legal, no siempre cuentan con contrato de trabajo

legalizado, o no reciben beneficios de seguridad social y otras prestaciones de Ley, como

sucede en México. Aquellos que se aventuran a trabajar de forma independiente, se

enfrentan a una falta de acceso real al crédito y dificultades para regularizar su propio

negocio, como por ejemplo en Costa Rica y México.

Respecto al derecho a la salud, el acceso al sistema de salud pública gratuita para las

personas solicitantes de asilo y refugiadas está garantizado en casi todos los países pero

en la práctica es muy deficiente y precario para la población en general, ya que no cuenta

con todos los servicios ni con medicamentos suficientes, y en muchas ocasiones se les

niega la atención por el desconocimiento de la figura del asilo, como se verifica en

México, Guatemala, Honduras, El Salvador y Ecuador. En el caso de México, a las

personas que han sido reconocidas como refugiadas se les otorga un seguro popular; sin

embargo, a quienes se les concedió protección complementaria y a los apátridas, no

pueden acceder a este derecho.

En cuanto al derecho a la educación, en varios países se imponen requisitos y pagos

prácticamente imposibles de cumplir para esta población, aunado al desconocimiento de

las autoridades educativas de la figura de la condición de refugiado, como sucede en

México. Además, existen dificultades prácticas para asignar a los/as niños/as y jóvenes al

nivel de estudio correspondiente, al no presentar sus padres los documentos del país de

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origen que comprueben los estudios ya cursados, como sucede en Venezuela. Asimismo,

en Brasil, los estudiantes no pueden obtener la certificación correspondiente y entrega de

notas, por no tener el documento de identificación reconocido por las autoridades

educativas, formalidad teñida de intolerancia. Es imperativo resaltar que las personas

refugiadas no están obligadas a presentar documentos de identidad de su país de origen,

y el país que les reconoce la protección internacional es la que debe de proveerle dicha

documentación pero esto no sucede a menudo. Ese no es el caso de México en donde la

misma autoridad encargada de brindar asistencia a las personas refugiadas (COMAR)

sugiere a la población que acuda a sus consulados a solicitar identificaciones.

En lo referente al derecho a la vivienda, algunas de las dificultades que enfrenta la

población refugiada son: el pago de anticipo de arriendo, mensualidades y garantías

excesivas debido a su nacionalidad y/o condición migratoria, referencias o avales y la no

devolución de garantías, bajo amenazas de deportación o denuncia ante las autoridades

migratorias. En países como México, Panamá, Venezuela, Ecuador, Brasil y Costa Rica,

la población refugiada frecuentemente opta por vivir en áreas en gran desventaja

socioeconómica, lo que pone en riesgo su vida y seguridad personal.

En este contexto y a fin de facilitar la movilidad de personas, en países como México se

otorga la residencia permanente a quienes se les reconoce la condición de persona

refugiada y también se otorgan facilidades para obtener la nacionalidad por la vía de la

naturalización, aunque surgen casos en los que “por seguridad nacional” no se les

concede y tampoco se explica ni motiva la resolución. Cabe destacar las prácticas de

residencia permanente y naturalización, como soluciones duraderas, como lo son la

Discurso Audiencia temática “Situación de derechos humanos de los refugiados y solicitantes de asilo en las Américas en el 30° aniversario de la Declaración de Cartagena” 153° período de sesiones 27 de octubre de 2014

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Visa Única Centroamericana de los países del CA4, que permite la libre movilidad de

nacionales de Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala dentro de los territorios de

estos países; y el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR, que otorga la residencia a las

personas ciudadanas de los países que forman parte del acuerdo –inicialmente por dos

años y luego de manera permanente. Estos instrumentos pueden ser el punto de partida,

dentro de los esfuerzos de crear mecanismos de armonización y homologación de los

procesos en materia migratoria, para desarrollar una estrategia de mantener la condición

de persona refugiada (portabilidad de la condición de refugiado), garantizando los

principios de no devolución en casos de personas que requieran protección internacional.

IV. PETICIÓN

En virtud de lo expuesto, solicitamos lo siguiente:

• Que esta Comisión solicite a la Corte Interamericana de Derechos Humanos una

Opinión Consultiva sobre el carácter de costumbre regional de la Declaración de

Cartagena, y por tanto su obligatoria aplicación por parte de los Estados de las

Américas.

• Que esta Comisión emita un informe sobre la situación de las personas refugiadas

en los Estados de las Américas, que incluya los nuevos perfiles de la población

con necesidades de protección internacional; la obligación de identificar de

manera oportuna en fronteras y aeropuertos, a personas con necesidad de

protección internacional; la obligación de cumplir con los estándares en el

procedimiento de determinación de la condición de refugiado; y, la igualdad

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formal y real en el acceso y ejercicio de los derechos económicos, sociales y

culturales por parte de las personas con necesidad de protección internacional.

• Que esta Comisión se pronuncie específicamente sobre el plazo razonable para

solicitar la condición de refugiado, considerando que el establecimiento de un

plazo para presentar solicitudes de asilo es una práctica contraria al derecho a

solicitar y recibir asilo consagrado en la Convención Americana de Derechos

Humanos y pone a las personas en riesgo de devolución al país donde su vida,

integridad y seguridad son amenazados.

• Que esta Comisión exhorte a los Estados de las Américas a reconocer, legislar y

crear el andamiaje legal e institucional que atienda la problemática del

desplazamiento interno, así como recomiende a los Estados de la región reconocer

y adoptar el contenido de los Principios Rectores de los Desplazados Internos de

las Naciones Unidas de 1992. En este sentido, se solicita la contribución de la

Comisión en la producción de información estadística oficial sobre el

desplazamiento interno en las Américas, en sus diferentes modalidades,

particularmente la generada por violencia, producida por agentes estatales y no

estatales.

• Que esta comisión exhorte a los Estados de las Américas para que cumplan con

su deber de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes migrantes

no acompañados con necesidades de protección internacional, a entornos de

acogimiento familiar y comunitario de calidad. En general, es necesario que la

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respuesta de los Estados de destino se guíe por una lógica de protección integral

de los niños, niñas y/o adolescentes, priorizando el interés superior del niño/a ante

toda situación que ponga o pueda poner en riesgo la vida y la seguridad de esta

población.

• Que la Comisión destaque importancia de la Declaración de Cartagena y la

responsabilidad de garantizar la protección oportuna y acceso al procedimiento de

determinación de la condición de refugiado en fronteras y puntos de entrada

dentro de su comunicado emitido al final de este período de sesiones.

Antes de pasar la palabra a Juan Carlos Murillo del ACNUR, quedamos a su disposición

las organizaciones aquí presentes en esta audiencia.

Señor presidente, señores comisionadas/os, muchas gracias.