PALERMO TANKS - CAR 2015 - 2016 Clausulado 19-02-2015 texto DEFINITIVO.doc

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1 SE ADJUNTAN 31 FOLIOS LOS CUALES HACEN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA N° 1002177 CERTIFICADO N° (0) CERO CORRESPONDIENTES A LA CONTINUACIÓN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN Y DEMORA EN EL INICIO/PUESTA EN MARCHA EL ACUERDO DEL SEGURO Esta Póliza y sus Anexos se leerán juntos y cualquier palabra o expresión a la que se haya dado un significado específico en cualquier parte de esta Póliza o a los Anexos tendrá el mismo significado dondequiera que aparezca. CONSIDERANDO que el Asegurado haya aplicado a los Aseguradores, y haya pagado o acordado pagar la Prima, como contraprestación a la indemnización contenida en adelante. Ahora bien, esta Póliza da fe de que, los Aseguradores sujetos a los Términos, Excepciones y Condiciones contenidas en el presente documento o anexas al mismo, indemnizarán al Asegurado con respecto a pérdida, daño o accidente como se especifica más adelante, que ocurran durante la Vigencia del Seguro. SIEMPRE que sea una condición precedente al derecho del Asegurado de recuperar bajo el presente, el debido cumplimiento, observancia y ejecución de los Términos y Condiciones por parte del Asegurado. Se nota y se acuerda que cuando las palabras "los Aseguradores" aparezcan en esta Póliza, las mismas se referirán a los Aseguradores que se establecen más adelante. ASEGURADORES PROPORCIÓN REFERENCIA Siempre que la responsabilidad de los Aseguradores con respecto a

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SE ADJUNTAN 31 FOLIOS LOS CUALES HACEN PARTE INTEGRANTE DE LA PLIZA N 1002177 CERTIFICADO N (0) CERO CORRESPONDIENTES A LA CONTINUACIN DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.

DATOS ELECTRNICOS significan los hechos, conceptos e informacin convertidos a una forma que pueda ser usada para comunicacin, interpretacin o procesamiento por equipos electrnicos y electromecnicos de procesamiento de datos o equipos controlados electrnicamente e incluye programas, software y otras instrucciones codificadas para el procesamiento y manipulacin de datos o la direccin y manipulacin de dichos equipos.

VIRUS INFORMTICO significa el conjunto de instrucciones o cdigos que corrompen, son perjudiciales o que de cualquier forma no est autorizado, incluyendo el conjunto de instrucciones o cdigos maliciosos y no autorizado introducido, programtico o de otro tipo, que se propaguen a s mismos a travs de un sistema de cmputo o una red de cualquier naturaleza. VIRUS INFORMTICO incluye pero no est limitado a Caballos de Troya, gusanos y bombas de tiempo y lgicas.

b) Sin embargo, en el evento que uno de los riesgos detallados a continuacin surja de cualquiera de los temas descritos en el anterior prrafo (a), esta Pliza, sujeta a todos sus trminos, condiciones y exclusiones, cubrir el dao fsico que ocurra durante la vigencia de la Pliza a la propiedad asegurada, causada directamente por dicho peligro listado.

Riesgos Nombrados

IncendioExplosin

c) Valoracin de los Medios de Procesamiento de Datos Electrnicos

No obstante cualquier disposicin contraria dentro de la Pliza o en cualquier anexo a esta, se entiende y acuerda lo siguiente:

Si los medios de procesamiento electrnico asegurados por esta Pliza sufren una prdida fsica o dao asegurado por esta Pliza, entonces la base de valoracin ser el costo de los medios en blanco ms los costos de copiar los DATOS ELECTRNICOS del back-up (respaldo) o de los originales de una generacin anterior. Estos costos no incluirn la investigacin e ingeniera ni cualesquier costos de recrear, reunir o montar dichos DATOS ELECTRNICOS. Si los medios no son reparados, reemplazados o restaurados la base de valoracin ser el costo de los medios en blanco. Sin embargo, esta Pliza no asegura ningn monto perteneciente al valor que dichos DATOS ELECTRNICOS tiene para el Asegurado o para cualquier otra parte, an si dichos DATOS ELECTRNICOS no pueden ser recreados, reunidos o montados.

8. NMA 1685 Clusula Contaminacin Repentina y Accidental

Este seguro no cubre ninguna responsabilidad por:

a) Lesiones personales o lesiones corporales o prdida de, dao a o prdida del uso de la propiedad, causados directa o indirectamente por filtracin, polucin o contaminacin, siempre que este prrafo (I) no aplicare a la responsabilidad por Lesiones Personales o Lesiones Corporales, o prdida de, o dao fsico a, o destruccin de bienes materiales, o prdida del uso de dichos bienes daados o destruidos, cuando dicha filtracin, polucin o contaminacin sea causada por un suceso repentino, no intencional e inesperado durante la vigencia de este Seguro.

b) El costo de remover, destruir o limpiar-up la filtracin, polucin o sustancias contaminantes a menos que la filtracin, polucin o contaminacin sea causada por un suceso repentino, no intencional e inesperado durante la vigencia de este seguro.

c) Las multas, sanciones, daos punitivo o ejemplares.

d) Esta clusula no extender este Seguro para cubrir ninguna responsabilidad que no hubiera estado cubierta bajo este Seguro si esta Clusula no se hubiera anexado.

CONDICIONES GENERALES

1. UNIDAD DE LA PLIZA

Cualquier palabra o expresin a la que se le haya dado un significado especfico en cualquier parte de esta Pliza o en las Cartulas tendr el mismo significado dondequiera que aparezca.

2. PRECAUCIONES

El Asegurado deber tomar y har que se tomen todas las precauciones razonables para la seguridad de personas y la propiedad y para prevenir lesiones o prdidas o daos. En caso de una ocurrencia que d lugar o que puedan dar origen a un reclamo bajo esta Pliza, el Asegurado (por su propia cuenta, a menos que se indique lo contrario en esta Pliza) tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para minimizar cualquier prdida y prevenir su repeticin.

3. CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS

Si un cambio ocurriera que vare materialmente cualquiera de las circunstancias reveladas a, o que se dieran a conocer a los Aseguradores, el Asegurado, tan pronto como sea practicablemente posible, dar aviso a los Aseguradores de dicho cambio con todos los detalles del mismo, y los Aseguradores tendrn el derecho de cambiar los trminos de la esta Pliza.

4. PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS

El Asegurado bajo el conocimiento de una circunstancia que de lugar o que tenga la posibilidad de dar origen a un reclamo bajo esta Pliza:

(a) notificar a los Aseguradores (o a los ajustadores asignados por los Aseguradores) tan pronto como sea posible y por su propia cuenta suministrar todos los detalles e informacin, y dar la asistencia que los Aseguradores razonablemente pudieran requerir.

(b) Notificar en caso de robo o dao voluntario a la Pliza y les prestar toda la colaboracin razonable.

(c) Enviar a los Aseguradores, inmediatamente reciba citacin u otros procedimientos que pudieran iniciarse en contra del Asegurado.

En caso de que se haga un reclamo en contra del Asegurado, por el cual el Asegurado pudiera buscar indemnizacin bajo esta Pliza, el Asegurado no negociar, pagar, liquidar, admitir o negar dicho reclamo sin el consentimiento por escrito de los Aseguradores.

5. CLUSULA CONTROL DE RECLAMOS

No obstante cualquier disposicin contraria contenida en este Reaseguro, es una condicin a la responsabilidad del Reasegurador bajo este Reaseguro que:-

a) El Reasegurado dar notificacin por escrito al Reasegurador (es), tan pronto como sea razonablemente posible, de cualquier reclamo formulado contra el Reasegurado con respecto al negocio reasegurado por el presente o de la notificacin de cualesquier circunstancias que pudieran dar origen a un reclamo.

b) El Reasegurado suministrar al Reasegurador (es) toda la informacin conocida por el Reasegurado con respecto a los reclamos o los posibles reclamos notificados de conformidad con a) anterior y a partir de entonces mantendr al Reasegurador (es), completamente informado, tan pronto como sea razonablemente posible, en lo que se refiere a todos los desarrollos relacionados con los mismos.

c) El Reasegurador (es) tendr el derecho en cualquier momento de nombrar a los ajustadores y/o representantes para que acte en su nombre para controlar todas las investigaciones, ajustes y liquidaciones relacionadas con cualquier reclamo notificado al Reasegurador (es) como se ha mencionado anteriormente.

d) El Reasegurado cooperar con el Reasegurador (es) y cualquier otra persona o personas designadas por el Reasegurador (es) en la investigacin, ajuste y liquidacin de dicho reclamo.

6.INSURERS RIGHTS IN THE EVENT OF A CLAIM

In the event of a claim arising for which the Insurers shall be liable under this Policy, the Insurers shall be entitled:-

(a)to undertake in the name of and on behalf of the Insured the absolute conduct and control of any proceedings and the settlement of same

(b)to take proceedings at their own expense and for their own benefit but in the name of the Insured to recover compensation or secure any indemnity from any Third Party in respect of anything covered by this Policy.

7. OTRO SEGURO

Esta Pliza no es para ser llamada en contribucin con cualquier pliza ms especfica realizada por el Asegurado, que cubra el mismo inters y slo es para pagar cualquier prdida en la medida en que sea recuperable bajo esa otra pliza.

8. AJUSTE DE LA PRIMA

La prima de esta Pliza est basada completamente o en parte, en estimaciones proporcionadas por el Asegurado y el Asegurado tan pronto como sea posible, y despus del vencimiento de la Construccin y/o Perodo de Construccin del Seguro, proporcionar la informacin que los Aseguradores puedan requerir razonablemente para ajustar la prima consecuentemente.

9. ARBITRAJESi surgiera alguna diferencia en cuanto al monto a pagar bajo la Seccin 1 de la presente Pliza (siendo de otro modo una responsabilidad admitida) dicha diferencia se someter a un rbitro que ser nombrado por las partes, de conformidad con la disposicin legal al respecto por el tiempo en vigencia. Cuando alguna diferencia por esta condicin debiera ser sometida a arbitraje, la realizacin del laudo arbitral ser una condicin precedente a cualquier derecho de accin contra los Aseguradores.

10. RECLAMOS FRAUDULENTOS

Si el Asegurado presentara algn reclamo sabiendo que el mismo es falso o fraudulento en cuanto al monto o de otra manera, esta Pliza se anular y todos los reclamos bajo el presente se perdern.

11. CUMPLIMIENTOLa debida observancia y cumplimiento de los trminos y condiciones de esta Pliza, en la medida que se refieran a lo que se debe hacer o cumplidas por el Asegurado, sern condiciones precedentes a la responsabilidad de los Aseguradores bajo esta Pliza.

12. LEY APLICABLELa validez de la construccin y la ejecucin de este seguro en todos los aspectos estarn reguladas y se interpretarn de acuerdo con las leyes de la jurisdiccin especificada, y cualquier disputa (distinta a las establecidas en las Condiciones Generales 3 y 8) se someter a las Cortes de dicha jurisdiccin.13. CLUSULA JURISDICCION LOCALEste seguro estar regulado y ser interpretado por las Leyes de Colombia cuyas cortes tendrn jurisdiccin en cualquier disputa que surja en el presente.