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“PANORAMA TRIBUTARIO PARA EL 2015” Cambios y oportunidades de los paquetes reactivadores de la economía Ponentes: Dr. Iván Chu Dr. Juan Manuel Salazar

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“PANORAMA TRIBUTARIO PARA EL 2015” Cambios y oportunidades de los paquetes

reactivadores de la economía

Ponentes: • Dr. Iván Chu • Dr. Juan Manuel Salazar

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ENTORNO DE LA ECONOMÍA

Y DE LA RECAUDACIÓN

TRIBUTARIA

3

INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN

Para la SUNAT en el 2015 la recaudación tributaria se incrementará en 7.3%.

Según el BCR para el 2015 la proyección de crecimiento del PBI sería de 6%.

7,3%

94,500 MM

103,379 MM

2014 2015 2013

86,684 MM

5,4%

4

En el 2013 se alcanzó una presión tributaria del orden de 16,0% del PBI.

PRESIÓN TRIBUTARIA

Según el Marco Macroeconómico Multianual 2015-2017 preparado por el MEF, el crecimiento de

los ingresos tributarios durante el periodo 2015-2017 se estima será cercano al crecimiento de la

economía (6,4%) pese a la esperada caída en los precios de las materias primas que exportamos.

Se proyecta una presión tributaria promedio de 16,4% del PBI en el periodo 2014-2017.

SUNAT tiene como meta para el 2015 alcanzar una presión tributaria de 18%.

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¿Cómo termina el 2014?

La SUNAT superó su expectativa de recaudación en:

1.5%

• Proyección inicial de recaudación para el 2014:

93,070 MM

• Proyección de recaudación revisada: 94,500 MM

Proyección de crecimiento del PBI: 4.5%

Cae sin embargo:

• Minería -21%

• Procesamiento

de recursos primarios -42%

Crecen:

• Hidrocarburos 19.9%

• Pesca 42.3%

• Servicios 14.5%

• Construcción 13.9%

SUNAT 2014

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PRESUPUESTO DE RECAUDACIÓN SUNAT 2015

Presupuesto 2015: S/. 130,621 MM

73% Gobierno Central S/. 95,353

15% Gobiernos Regionales S/. 19,593

12% Gobiernos Locales S/. 15,674

Recaudación SUNAT 2015:S/. 103,379 MM

• Total de Ingresos Tributarios del

presupuesto 2015: S/. 91,746 MM

• Otros conceptos recaudados por SUNAT:

S/. 11,633 MM ( Canon, Rentas de

Aduanas, Tributos destinados y otros).

• La recaudación proyectada por la SUNAT

para el ejercicio 2015 financiará el 79%

del presupuesto nacional.

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INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN

Participación en la recaudación

Según cifras oficiales de la

Administración Tributaria, la

participación de la recaudación

proveniente de la actividad minera en

el año 2007 constituía el 20% de la

recaudación total del Fisco. Sin

embargo, se proyecta que en el 2015

el sector minero solo aportará el 5%

de total de la recaudación.

La recaudación de los MEPECOS se

incrementó desde el año 2011 en

84%, mientras que la recaudación en

los PRICOS se incrementó en el

mismo periodo en 13%.

8

INCREMENTO EN LA RECAUDACIÓN

Participación en la recaudación

• En el 2014 la recaudación tributaria sí

aumentó, pero no la base tributaria de

manera significativa lo que se evidencia

en la informalidad de la economía que

se estima supera ahora el 60%.

• La evasión continúa principalmente en

los sectores de comercio informal y en

las rentas por servicios independientes.

• Es más fácil ubicar y presionar al

contribuyente conocido y de buen

comportamiento.

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ESTRATEGIA DE ACCIONES DE CONTROL SUNAT 2015

Acciones 2011

Acciones 2012

Acciones 2013

Acciones 2014

Acciones 2015

Incremento

TRIBUTOS INTERNOS

417,346

588,168

831,700

910,390

996,221

9%

FISCALIZACIÓN

171,118

216,709

241,700

260,390

281,221

8%

COBRANZA INDUCTIVA Y

COACTIVA

246,228

371,459

590,000

650,000

715,000

10%

TOTAL 834,692 1,176,336 1,663,400 1,820,780

1,992,442

En el transcurso de 4 años las acciones de control han incrementado

en un 120%:

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ESTRATEGIA DE ACCIONES DE CONTROL SUNAT 2015

Control de

Grandes

Empresas y

Grupos

económicos 1.Control Permanente en oficina 2.Auditoria selectiva

PP.NN.

Resto empresas

Medianos

PRICOS

Grandes

Control de

Medianos

Contribuyentes 1.Control de operaciones no reales. 2.Control de gastos no deducibles. 3.Delito

Control de

Personas

Naturales

1.Control de Grandes Patrimonios. 2.Incremento Patrimonial no Justificado

Formalización

de actividades

Estrategia expuesta por Tania Quispe, en su presentación ante la Comisión de

Presupuesto y Cuenta General de la República

1.Control de Proveedores. 2.Control de inscritos.

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GRANDES

MEDIANOS

RESTO DE CONTRIBUYENTES PERSONAS NATURALES

1. Intercambio de información con SBS, BCR y otras administraciones tributarias como parte de control de no domiciliados.

2. 100% de validaciones de consistencia. 1. Verificación de capacidad

operativa. 2. Mayor control en la

devolución del IGV. 3. Control de gastos no

deducibles.

1. Control de Rentas de capital

2. Control a los sectores de alta evasión

3. Incrementos patrimonial

1. 200,000 acciones

2. Participación de Notarios, Catastro, Información Patrimonial, Información bancaria.

ESTRATEGIA DE FORMALIZACIÓN EN 4 ETAPAS INDUCCIÓN / ORIENTACIÓN / DETECCIÓN / SANCIÓN

ESTRATEGIA DE ACCIONES DE CONTROL SUNAT 2015

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CÓDIGO TRIBUTARIO

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NORMA XVI DEL CT: NORMA ANTIELUSIVA GENERAL

La Norma XVI, fue introducida en nuestro ordenamiento mediante el Decreto

Legislativo N° 1121, de fecha 18 de julio de 2012. Con dicha norma se buscó

que la SUNAT cuente con una herramienta eficaz para combatir conductas

de elusión tributaria.

En ese sentido, para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible,

la SUNAT podía desconocer la forma jurídica adoptada en la operación

respectiva y asignarle el tratamiento tributario según el criterio de SUNAT.

Sin embargo, la Norma XVI presentó los siguientes problemas:

• Está deficientemente redactada.

• Genera inseguridad jurídica.

• Genera riesgo de abusos por parte de la SUNAT en su aplicación.

• Existe el riesgo de observaciones ante legítimas formas de economía de

opción.

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NORMA XVI DEL CT: NORMA ANTIELUSIVA GENERAL

Mediante la Ley N°. 30230, publicada el 12 de julio de 2014, se suspendió la

facultad de la SUNAT para aplicar la Norma XVI, con excepción de lo

dispuesto en su primer y último párrafo, en los siguientes términos:

i. A los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la

entrada en vigencia del Decreto Legislativo; es decir, a los realizados

antes del 19 de julio de 2012; y,

ii. A los actos, hechos y situaciones producidas desde la entrada en

vigencia del Decreto Legislativo; es decir, a los producidos desde el 19

de julio de 2012, hasta que el Poder Ejecutivo, mediante decreto

supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,

establezca los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro

del ámbito de aplicación de la Norma XVI.

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NORMA XVI DEL CT: NORMA ANTIELUSIVA GENERAL

¿QUÉ PASA CON LOS PLANEAMIENTOS TRIBUTARIOS EN LA

ACTUALIDAD?

Texto de la Norma XVI que conserva su plena vigencia

Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.

En caso de actos simulados calificados por la SUNAT según lo dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos efectivamente realizados.

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MEDIDAS CAUTELARES

A través del Decreto Legislativo N° 1121 se incorporó en el Código

Tributario el Artículo 159, el cual establece como requisito para la

concesión de una medida cautelar, la presentación de una carta fianza

personal o real que por el mismo importe en que se concede la medida

cautelar por el plazo de un año, renovable.

Se estableció como regla general que en ningún caso el Juez podrá

aceptar como contracautela la caución juratoria ( promesa de pago). A

excepción de las deudas que no superen 5 UIT ( S/.19,000)

Asimismo, se establece que el Juez corra traslado de la solicitud cautelar

a la SUNAT violando abiertamente la reserva de la solicitud y permitiendo

a la Administración dilatar o frustrar el otorgamiento de la medida, cuando ésta debe ser otorgada en forma urgente por la apreciación del juez.

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ANTES:

1. Carta fianza personal o real por el mismo importe en

que se concede la medida cautelar .

2. La SUNAT con motivo del traslado previo realizado

por el juez se pronunciaba respecto a los

fundamentos de la solicitud.

3. Caución juratoria por montos en litigio de hasta 5 UIT

AHORA:

MEDIDAS CAUTELARES

Mediante la Ley N° 30230 se replanteó el artículo 159 del Código Tributario

de la siguiente forma:

1. Carta fianza personal o real por 60% del monto por el

que se concede la medida cautelar .

2. El peligro en la demora y la verosimilitud del derecho

serán materia de pronunciamiento por parte de la

SUNAT con motivo del traslado previo realizado por el

juez. Persiste la violación a la reserva de solicitud.

3. Caución juratoria por montos en litigio de hasta 15 UIT

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Suspensión del cálculo de Intereses Moratorios (Art. 33 del Código Tributario)

Suspensión de los intereses moratorios al vencimiento de los plazos para resolver reclamos (9 meses) Apelaciones (12 meses) y apelaciones por multas que sustituyen cierres o comisos (20 días) .

El Código Tributario no consideraba la suspensión

de intereses en el caso que haya vencido el plazo para que el Tribunal Fiscal

emita pronunciamiento.

Pese a que la causa no era imputable al contribuyente, los intereses moratorios en

segunda instancia se incrementaban de manera

exorbitante.

INTERESES MORATORIOS

Mediante la Ley N° 30230 publicada el 12 de julio de 2014, se dispuso la suspensión de

intereses moratorios en el caso que haya vencido el plazo para resolver el recurso de apelación

por parte del Tribunal Fiscal.

Previamente el Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, dispuso que la

aplicación de intereses moratorios se suspenderá en caso que haya vencido el plazo para

resolver el recurso de reclamación por parte de la SUNAT.

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INTERESES MORATORIOS

Según la cuarta disposición complementaria transitoria de la Ley N°

30230 para las deudas tributarias que se encuentran en procedimientos

de apelación en trámite al 12 de julio de 2014, la regla sobre no

exigibilidad de intereses moratorios será aplicable si en el plazo de 12

meses contados desde la citada fecha, el Tribunal Fiscal no resuelve las

apelaciones interpuestas.

Para efectos de acelerar la resolución de procedimientos a cargo del

Tribunal Fiscal, este está facultado para organizar los expedientes

asignando y programando su resolución en función al monto y a la

antigüedad de la materia controvertida.

La suspensión de intereses no es aplicable durante la tramitación de la

demanda contencioso-administrativa.

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ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Se ha dispuesto el recálculo de los intereses moratorios capitalizados durante

el periodo del 31 de Diciembre de 1998 hasta el 31 de Diciembre de 2005 de

todas las deudas tributarias.

De tal modo, se ha dispuesto que se podrán recalcular los intereses

capitalizados mediante un procedimiento de actualización de la deuda

tributaria de forma excepcional, lo cual eliminará dicha capitalización.

Así, la actualización será aplicable de la siguiente manera:

Deudas cuya exigibilidad es anterior al

1 de enero de 1998

Deudas cuya exigibilidad se ha originado

entre el 1 de Enero de 1998 y el 31 de

Diciembre de 2005

El monto de la deuda se actualizará

aplicando los intereses de cada año

hasta el 31 de Diciembre de 2005.

Al monto de la deuda se le aplicará los

intereses correspondientes sin capitalizar

los intereses de cada año hasta el 31 de

Diciembre de 2005.

21

ACTUALIZACIÓN EXCEPCIONAL DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Cabe precisar que según la primera disposición complementaria final de la Ley

N° 30230, respecto de las deudas impugnadas este beneficio resultaba

aplicable a los contribuyentes que se acogieron hasta el 31 de diciembre de

2014.

Recién el 28 de noviembre de 2014 SUNAT publicó la Resolución de

Superintendencia N° 362-2014-SUNAT a través de la cual dispuso que el

sistema de acogimiento a la Ley sería exclusivamente virtual mediante el

formulario N° 1678, al cual se podía acceder a través de Clave SOL.

Al 31 de diciembre de 2014, el formulario virtual N° 1678 presentó defectos en

su estructura que imposibilitaron que algunos contribuyentes puedan solicitar

su acogimiento al beneficio, viéndose obligados a presentar escritos a fin de

poder solicitar su acogimiento a la Ley N° 30230.

¿ES VIABLE LA PRÓRROGA DE ESTE BENEFICIO?

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Mediante la Ley N° 30296 de fecha 31 de diciembre de 2014, se estableció el

sistema de consultas particulares a la SUNAT como nuevo mecanismo de

asistencia a los contribuyentes, de forma paralela a la consulta institucional:

a. La Consulta debe estar vinculada a operaciones cuyos impactos tributarios no

hubieran nacido al momento de la presentación de la consulta.

b. La contestación a la consulta tendrá efectos vinculantes para los distintos

órganos de la SUNAT, siempre que no se altere el marco legal y los hechos

analizados materia de análisis.

c. La SUNAT se abstendrá de responder a consultas cuando detecte que el hecho

materia de consulta se encuentre incursa en un procedimiento de fiscalización o

impugnación, aunque referido a otro deudor tributario.

d. La SUNAT podrá solicitar la comparecencia de los deudores tributarios para que

proporcionen la información y documentación que se estime necesaria.

CONSULTAS PARTICULARES

REQUISITOS Y CONDICIONES

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CONSULTAS PARTICULARES

Esta pendiente la publicación de un Decreto Supremo que establezca

las pautas para la presentación de las consultas así como el

mecanismo de publicación de las mismas.

La SUNAT establecerá los arreglos institucionales necesarios para

mejorar sus estrategias de cumplimiento tributario con la información y

documentación obtenida de las consultas particulares.

El régimen de consultas particulares se implementará de forma

progresiva de acuerdo con lo que se establezca mediante Decreto

Supremo, considerando criterios tales como: el tamaño y

envergadura del contribuyente, el tributo a que se refiere la

consulta, el comportamiento del deudor tributario o de sus

representantes o la conducta de sus asesores tributarios.

Este sistema de consulta se encontrará vigente a partir del 24 de

junio de 2015 en tanto se cumpla con el plazo para publicar el DS.

24

Mediante el Decreto Legislativo N° 1113 de fecha 5 de julio de 2012 se

incorporó en el Código Tributario la fiscalización parcial, como herramienta

destinada a que SUNAT revisé puntos específicos de la obligación tributaria de

los contribuyentes.

A través de la Ley No. 30296 (publicada el 31.12.2014), la SUNAT extiende la

utilización de sistemas electrónicos en materia de fiscalización con la finalidad

de dinamizar este procedimiento.

Ahora los contribuyentes pueden presentar sus sustentos y recibir sus

notificaciones de forma electrónica en el marco de Fiscalización Parciales

Electrónicas.

Ahora los contribuyentes se encuentran obligados a asignar y contar con una

“Clave Sol” que permita el acceso al buzón electrónico.

FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

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FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: CARACTERÍSTICAS

Cuando del análisis de la información electrónica almacenada por la SUNAT se compruebe que los

elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado, se podrá dar inicio a un

procedimiento de fiscalización parcial electrónica.

El inicio del procedimiento será notificado electrónicamente y se adjuntará una liquidación preliminar del

tributo a regularizar que origina la omisión detectada.

El contribuyente cuenta con 10 días hábiles después de ser notificado para subsanar la omisión o

sustentar sus observaciones presentando documentación. A la fecha no se ha definido si dicha

alternativa se concretará a través de la presentación de un escrito o si el contribuyente podrá accionar de

manera electrónica.

Vencido dicho plazo, la SUNAT cuenta con 20 días hábiles para emitir una Resolución de Determinación

y/o de Multa con la cual se concluye el procedimiento de fiscalización.

NOTA

El artículo 77 establece bajo sanción de nulidad, requisitos que las Resoluciones de Determinación

deben de cumplir : motivación, fundamentos, aspectos revisados. El sistema de fiscalización electrónica

debe implementarse bajo la luz del derecho fundamenta al debido procedimiento.

26

LEY DEL

IMPUESTO A LA RENTA

27

RENTAS DE TERCERA CATEGORÍA

MODIFICACIÓN DE LA TASA DEL IMPUESTO A LA RENTA (“IR”)

Reducción gradual de la tasa del IR de tercera categoría de personas

jurídicas domiciliadas en el país, de acuerdo al siguiente detalle:

(*) Respecto al ejercicio 2014, la tasa aplicable es de 30%.

Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de

Tercera Categoría del ejercicio 2015, el coeficiente deberá ser

multiplicado por el factor 0.9333. ¿Qué pasa en los siguientes años?

EJERCICIOS GRAVABLES TASAS

2015-2016 28%

2017-2018 27%

2019 en adelante 26%

28

MODIFICACIÓN DE LA TASA DEL IR A LOS DIVIDENDOS

Aumento gradual de la tasa del IR a los dividendos y cualquier otra forma de

distribución de utilidades, distribuidas a: (i) personas naturales; sucesiones

indivisas; y, sociedades conyugales que optaron tributar como tales,

domiciliadas; (ii) personas naturales, sucesiones indivisas no domiciliadas; y, (iii)

personas jurídicas no domiciliadas, de la siguiente forma:

Las tasas establecidas en la presente norma se aplican respecto de la

distribución de dividendos y otras formas de distribución de utilidades que se

adopten o se pongan a disposición en efectivo o en especie, lo que ocurra

primero, a partir del 1 de enero de 2015.

EJERCICIOS GRAVABLES TASAS

2015-2016 6.8%

2017-2018 8.0%

2019 en adelante 9.3%

DIVIDENDOS

29

DIVIDENDOS

A los resultados acumulados u otros conceptos susceptibles de generar

dividendos gravados, a que se refiere el artículo 24-A de la LIR, obtenidos hasta

el 31 de diciembre de 2014 que formen parte de la distribución de dividendos o

de cualquier otra forma de distribución de utilidades se les aplicará la tasa del

4.1%.

Respecto a los pagos por el IR por concepto de dividendos provenientes de

contribuyentes comprendidos en leyes promocionales continuarán afectos a la

tasa del 4.1%:

LEYES PROMOCIONALES Ley o DS No.

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía L. 27037

Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario L. 27360

Ley de Promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas

L. 29482

Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna L. 27688

TUO de las normas con rango de ley emitidas en relación a los CETICOS

DS 112-97-EF

30

COMENTARIOS

Se estableció la reducción gradual de la tasa del IR empresarial, a efectos que las

empresas dispongan de más recursos para reinvertir. No obstante, dicha medida

estuvo acompañada del incremento gradual de la tasa del IR aplicable a los

dividendos con el fin de mantener constante carga tributaria.

Como se puede visualizar en el siguiente cuadro, la carga tributaria se mantiene

constante con una tasa efectiva aproximada del 33% (considerando el IR a los

dividendos):

EJERCICIOS IR EMPRESARIAL DIVIDENDOS TASA

EFECTIVA

2014 30% 4.1% 32.9%

2015-2016 28% 6.8% 32.9%

2017-2018 27% 8.0% 32.8%

2019 en adelante 26% 9.3% 32.9%

31

Se consideran como dividendos todo crédito hasta el límite de las utilidades,

que cumpla con las siguientes características:

DIVIDENDOS

HASTA EL 31/12/2014 A PARTIR DEL 1/1/2015

• Sea otorgado por personas jurídicas domiciliadas que

no sean Empresas de Operaciones Múltiples o

Empresas de Arrendamiento Financiero, a favor de

sus socios, asociados, titulares o personas que la

integran.

• En efectivo o en especie.

• Con carácter general o particular

• Sin obligación de devolver o, existiendo, el plazo

otorgado para su devolución exceda de doce meses,

la devolución o pago no se produzca dentro de dicho

plazo o, no obstante los términos acordados, la

renovación sucesiva o la repetición de operaciones

similares permita inferir la existencia de una operación

única, cuya duración total exceda dicho plazo.

• Sea otorgado por personas jurídicas

domiciliadas que no sean Empresas de

Operaciones Múltiples o Empresas de

Arrendamiento Financiero, a favor de sus socios,

asociados, titulares o personas que la integran.

• En efectivo o en especie.

• Con carácter general o particular

32

CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA

La renuncia de las empresas que tuvieran convenios de estabilidad suscritos, al

amparo del Decreto Legislativo No. 662 y No. 757 y/o de leyes sectoriales, para

efectos de acogerse a las modificaciones de la LIR, requerirá la renuncia de los

contrato y/o convenios de estabilidad que tuvieran suscrito sus accionistas o

inversionistas.

Razón expuesta en la exposición de motivos: Asegurar la carga tributaria.

Ejemplo:

“Y” Inversionista

“Y” Inversionista

“X” Receptora

de inversión

“X” Receptora

de inversión

Renta neta

imponible: 100

IR: 30%

Utilidad

distribuible: 70

Renta neta

imponible: 100

IR: 28%

Utilidad

distribuible: 72

Dividendos: 70

IR 4.1%: 2.87

Se reparte: 67

Dividendos: 72

IR 4.1%: 2.95

Se reparte: 69

33

Modificación de las tasas progresivas acumulativas del IR aplicable a la suma

de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera:

Se mantiene el tramo inafecto de las 7 UITs.

Razón: Mejorar la progresividad a los impuestos sobre las rentas del trabajo y

generar participación en los gastos del Estado por parte de un mayor número

de contribuyentes que detenten capacidad contributiva.

SUMA DE LA RENTA NETA DE TRABAJO Y DE LA RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

TASA

Hasta 5 UIT 8%

Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14%

Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17%

Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20%

Más de 45 UIT 30%

RENTAS DEL TRABAJO Y RENTA DE FUENTE EXTRANJERA

34

CASOS PRÁCTICOS

Persona que percibe una remuneración mensual de S/. 40,000.00:

Persona que percibe una remuneración mensual de S/. 11,550.00

Persona que percibe una remuneración mensual de S/. 3,500.00

Antes IR 5ta - 2014 Después IR 5ta - 2015

S/. 134,967.00 S/. 135,082.50

Antes IR 5ta - 2014 Después IR 5ta - 2015

S/. 22,060.50 S/. 19,442.50

Antes IR 5ta - 2014 Después IR 5ta - 2015

S/. 3,307.50 S/. 1,932.00

(*)La modificación termina beneficiando más al que percibe una remuneración

menor. En el caso de los que perciben mayores ingresos, la modificación es

casi imperceptible o hasta se termina pagando un poco más.

35

Las personas naturales que obtengan rentas de cuarta categoría,

abonarán con carácter de pago a cuenta por dichas rentas, cuotas

mensuales, sobre la renta bruta mensual abonada o acreditada,

aplicando la tasa del 8%.

Asimismo, se cambia la tasa de retención del IR de cuarta categoría a

8% aplicable a las rentas brutas que abonen o acrediten las personas,

empresas y las que se encuentren obligadas a llevar contabilidad.

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

36

NO DEDUCIBILIDAD DEL COSTO O GASTO CON COMPROBANTES DE

PAGO EMITIDOS POR CONTRIBUYENTES DADOS DE BAJA

Se establece de manera expresa que no será deducible el costo

computable o gasto para la determinación de la renta neta imponible,

sustentado en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que a

la fecha de emisión del comprobante, la SUNAT les haya notificado la

baja de su inscripción en el RUC.

37

RÉGIMEN ESPECIAL DE

DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS

Y CONSTRUCCIONES

38

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES

Antecedente: Ley No. 29342

Establece de manera excepcional y temporal, un Régimen Especial

de depreciación de edificios y construcciones para los

contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.

A partir del ejercicio 2015, los edificios y construcciones podrán

depreciarse, para efectos del Impuesto a la Renta con una tasa de

20% anual, a diferencia del 5% que prevé la Ley del Impuesto a la

Renta.

Variación en la tasa: 5 % 20 %

39

Que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo

empresarial.

La construcción se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2014.

Que al 31 de diciembre de 2016 la construcción tenga como mínimo un

avance de 80%

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES

REQUISITOS

40

INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN

Momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN?

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES

El inicio de obra puede acreditarse con la licencia de edificación o

cualquier otro documento que establezca el Reglamento.

NO se considera como INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN, la licencia

de edificación ni otro documento emitido como consecuencia de un

procedimiento de regularización de edificaciones.

41

¿QUÉ SE ENTIENDE POR CONCLUSIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN?

Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de

2016, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento

(80%), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario.

NOTA

Para la aplicación de la Ley No. 29342 (2009), no se elaboró ningún Reglamento que

señalara los otros documentos con los que se pueda acreditar el inicio o conclusión de la

obra.

CONCLUSIÓN DE LA

CONSTRUCCIÓN

Cuando se haya obtenido la CONFORMIDAD DE OBRA u otro documento que establezca el Reglamento.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES

42

ANTE LA FALTA DE REGLAMENTO…

• Jurisprudencialmente, la respuesta siempre ha sido positiva para el contribuyente, es

decir, “si de la ley se infiere que la voluntad del legislador es hacer extensivo al

beneficio a otros medios, entonces el beneficio concedido no se puede dejar de aplicar

por deficiencia –y peor aún- por inexistencia de la norma reglamentaria”.

• El legislador reconoce que existen otros medios documentarios para probar la fecha de

inicio/conclusión de la obra.

• El contribuyente, ante la ausencia de un reglamento, puede acreditar la veracidad del

hecho por cualquier otro medio razonable.

SUNAT viene desconociendo los gastos por depreciación, alegando que la licencia

de edificación y la conformidad de obra, son los únicos documentos para acreditar el

inicio y la conclusión de la obra.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES

PROBLEMÁTICA DE LA LEY N° 29342

43

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 30264

A la fecha no existe Reglamentación al respecto.

Este nuevo régimen de depreciación acelerada deberá precisar todos los

aspectos de este beneficio, para así tener las reglas claras desde un

principio.

Este nuevo régimen deberá estar reglamentado, sino sólo seguirá

ocasionando discrepancias entre los contribuyentes y la Administración

Tributaria.

En todo caso, ante ausencia de Reglamento, la Administración Tributaria

deberá necesariamente reconocer otros medios probatorios fehacientes, ya

que claramente se desprende que esa fue la intención del legislador.

44

Los contribuyentes deberán mantener cuentas de control especiales

respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos

incurridos por avance de obra.

El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de

los referidos bienes y su respectiva depreciación.

RÉGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACIÓN PARA EDIFICIOS Y

CONSTRUCCIONES

CUENTAS ESPECIALES DE CONTROL

45

IMPUESTO GENERAL A

LAS VENTAS

46

Conceptos No

Gravados con IGV

47

1) La utilización de servicios en el país cuando la retribución forme

parte del valor en aduana de un bien corporal cuya importación se

encuentre gravada con IGV.

EVITAR UNA DOBLE

IMPOSICIÓN OBJETIVO

¿En qué casos se producía un doble IGV?

No se encuentra gravada:

Por ejemplo: fabricación por encargo

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS

48

a. Que el plazo entre la fecha de pago de la retribución o anotación del

Comprobante de Pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero

y la fecha de solicitud de despacho a consumo del bien no sea mayor de

1 año.

b. Comunicación a SUNAT, hasta el último día del mes siguiente del

nacimiento de la obligación tributaria, información relativa a las

operaciones.

UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN EL PAÍS

REQUISITOS

49

2) La importación de bienes corporales cuando:

I. Se realice en virtud de un contrato de obra bajo la modalidad llave en mano

y a suma alzada;

II. El valor en aduana de los bienes forme parte de la retribución por el servicio

prestado por el no domiciliado, en virtud de dicho contrato, cuya utilización

se encuentre gravada en el país.

Contrato de

“LLAVE EN

MANO”

Sujeto no domiciliado se obliga a

diseñar, construir y poner en

funcionamiento una obra determinada

en el país.

Sujeto no domiciliado asume

responsabilidad global frente al

cliente.

No se encuentra gravada:

IMPORTACIÓN DE BIENES CORPORALES

50

RTF No. 18177-1-2011:

Tribunal Fiscal incluyó valor de bienes dentro de la base

imponible de la utilización de servicios.

EVITAR UNA DOBLE

IMPOSICIÓN OBJETIVO

“(…) por los términos en que se pactó el contrato, podemos concluir

que la relevancia de las prestaciones de hacer predominó sobre las de

dar, toda vez que los bienes que debía entregar (…) tenían como

finalidad que se ponga en funcionamiento la obra que consistía en un

sistema de cable de fibras ópticas(…) por lo que la operación materia de

análisis constituye una prestación mixta (…) no pudiendo señalarse que

la entrega de tales bienes no formaba parte del servicio prestado (…)”

IMPORTACIÓN DE BIENES CORPORALES

51

a) Comunicación a SUNAT, con anticipación no menor a 30 días

calendario a la fecha de solicitud de despacho a consumo, información

relativa a las operaciones, al contrato y a los bienes.

b) El despacho a consumo de los bienes debe realizarse a partir de la

fecha de entrada en vigencia el contrato y hasta la fecha en que

termine la ejecución del mismo.

c) Sólo será respecto de los bienes que hayan sido incluidos en la

comunicación a SUNAT señalada en el punto a.)

IMPORTACIÓN DE BIENES CORPORALES

CONDICIONES

52

Importación de

Bienes Intangibles

53

Importación de bienes intangibles no se

encuentra gravada con IGV por que no se

puede acreditar ingreso de bienes al país.

TRATAMIENTO CONSISTENTE A

ADQUISICIONES LOCAL Y EXTRANJERAS OBJETIVO

ANTES: No tenía definición. Incluida dentro del

concepto de Importación de Bienes.

Tribunal Fiscal:

RTF 4091-3-2003

“Adquisición a título oneroso de bienes

intangibles a un sujeto domiciliado en el

exterior por parte de un sujeto domiciliado en

el país, siempre que estén destinados a su

empleo o consumo en el país”.

AHORA:

DEFINICIÓN DE IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

54

Fecha en la que se pague el

valor de venta o cuando se

anote el comprobante de pago

en el Registro de Compras, lo

que ocurra primero.

ANTES:

Fecha de pago de la retribución

o anotación en Registro de

Compras de comprobante de

pago (Reglas de utilización de

servicios)

AHORA:

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LA IMPORTACIÓN DE

BIENES INTANGIBLES

55

ANTES:

Valor en Adunas más

derechos e impuestos

que afecten la

importación (reglas de

Importación de bienes:

valor en aduanas)

Art. 13 Ley de IGV --- “suma total que queda obligado a pagar el

adquirente del bien, usuario del servicios o quien encarga la

construcción”.

AHORA

Valor de Venta

BASE IMPONIBLE EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES

56

DOCUMENTO SUSTENTATORIO DEL CRÉDITO FISCAL

El formulario donde conste el pago del impuesto por dicho

impuesto, debe ser anotado por el sujeto del impuesto en su

registro de compras.

SUNAT debe establecer la forma, plazo y condiciones para

determinar y pagar el IGV, estos aspectos se regularán por las

reglas de utilización de servicios.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

DOCUMENTO SUSTENTARIO DEL CRÉDITO FISCAL Y LIQUIDACIÓN

DEL IMPUESTO

57

Régimen Especial de

Recuperación

Anticipada del IGV para

promover las

adquisiciones de

bienes de capital

58

Régimen excepcional y temporal de recuperación anticipada del IGV

para MYPES (ventas anuales hasta un monto máximo de 150 UIT).

Aplica importaciones y/o adquisiciones efectuadas durante su

vigencia.

¿Servicios? No incluye.

¿Vigencia? Indefinida.

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA

PROMOVER LAS ADQUISICIONES DE BIENES DE CAPITAL

59

RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV PARA

PROMOVER LAS ADQUISICIONES DE BIENES DE CAPITAL

Devolución de IGV pagado no utilizado

como crédito fiscal en 3 meses consecutivos

siguientes a la fecha de anotación en el

Registro de Compras.

A favor contribuyentes que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV o exportaciones.

Á favor de contribuyente inscritos como

microempresa como en el REMYPE.

60

Reintegro

Tributario

61

Aprobación mediante Resolución Suprema por el titular del Sector

correspondiente (ya no Decreto Supremo).

Se permite aplicación del Régimen con etapas pre-operativas

desarrolladas en etapas, tramos y similares.

Alcanza a bienes, servicios y contratos de construcción adquiridos a

partir de la fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de

Inversión.

Se amplia plazo por 10 años (hasta 2025).

REINTEGRO TRIBUTARIO DEL IGV

62

OTROS TEMAS

TRIBUTARIOS

63

Impuesto

Temporal a los

Activos Netos

64

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

¿Impuesto “transitorio” – Impuesto “permanente”?

Impuesto creado mediante la Ley N° 28424, “Ley que crea el Impuesto Temporal

a los Activos Netos”, publicada el 21 de diciembre de 2004.

Ley N° 28424 Impuesto de carácter transitorio cuya vigencia

sólo comprendía a los años 2005 y 2006

Ley N° 28929 prorrogó su vigencia por el todo año 2007.

Decreto Legislativo Reducir gradualmente la tasa del ITAN, desde el

2009 a 0.4 % sin establecer plazo de vigencia.

N° 976

65

IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

Problemática de las exoneraciones del ITAN

La norma general del ITAN contempló “exoneraciones” que en cierta forma eran

consistentes con su inicial vigencia de dos años (2005 – 2006).

Las prórrogas de dicho impuesto no modificaron la naturaleza de las

“exoneraciones”.

Al convertirse en permanente, la SUNAT señaló que las exoneraciones incluidas

originalmente en dicho impuesto sólo estuvieron vigentes hasta el 31 de

diciembre 2012.

Al considerarse vencidas las “exoneraciones” del ITAN, la SUNAT desde el 2013

empezó a exigir el impuesto a todas las empresas que hasta entonces estaban

exoneradas.

66

Principales inafectaciones:

a. Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, así como aquellos que

las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En

este último caso, la obligación surgirá en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Las

empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.

b. Las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en

insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la

empresa ha iniciado su liquidación a partir de la declaración o convenio de liquidación.

MODIFICACIONES A LA LEY DEL ITAN

EXONERACIONES INAFECTACIONES

Mediante la Ley N° 30264 vigente desde el 17 de noviembre de 2014 se dispuso que,

salvo las instituciones educativas particulares, todos los contribuyentes exonerados del

ITAN gozarían de la inafectación de dicho impuesto a partir del 1 de enero de 2015.

En ese sentido, a partir del presente ejercicio los siguientes contribuyentes no se

encontrarán sujetos al ITAN de manera permanente:

67

c. Las empresas que presten el servicio público de agua potable y alcantarillado.

d. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

e. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los

artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, así como las personas generadoras

de rentas de tercera categoría, exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de

manera expresa.

f. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por

tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categoría

generadas por los Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, los

Fideicomisos bancarios y los Fondos de Inversión Empresarial, cuando provengan del

desarrollo o ejecución de un negocio o empresa.

Principales Inafectaciones:

INAFECTACIONES DE LA LEY DE LA LEY DEL ITAN

68

“Por excepción, las entidades a que se refiere el artículo 3°

de la Ley 28424, Ley que Crea el Impuesto Temporal a los

Activos Netos, podrán regularizar lo concerniente a este

impuesto de los ejercicios fiscales 2013 y 2014, intereses,

moras y multas, mediante una compensación

correspondiente al 1% de 1 UIT”.

SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY

N° 30264

Para los ejercicios 2013 y 2014 la Ley N° 30264 dispuso el

siguiente mecanismo excepcional de compensación

69

SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY

N° 30264

La Sexta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 30264 ha establecido una

condonación de la deuda del ITAN condicionada al pago de un monto al que se ha

denominado “compensación”, el cual equivale a 1% de 1 UIT por el ITAN generado en los

ejercicios 2013 y 2014 más los intereses, moras y multas generadas en su conjunto.

Tratándose de los sujetos indicados en el entonces artículo 3° de la Ley del ITAN subsiste la

obligación formal de declarar el ITAN correspondiente a los ejercicios 2013 y 2014; sin

embargo, mediante la “compensación” se extingue cualquier multa.

En caso que los sujetos indicados en el entonces artículo 3° de la Ley del ITAN hayan

declarado y pagado cuotas del ITAN de los ejercicios 2013 y 2014 hasta la publicación de la

Ley N.° 30264, no se procederá a la devolución de lo pagado.

Tratándose de deudas por ITAN de los ejercicios 2013 y 2014 que se encuentren pendientes

de pago en razón de haberse efectuado únicamente pagos parciales por dicho impuesto

hasta la publicación de la Ley N.° 30264, los sujetos antes indicados podrán optar entre pagar

el saldo de la deuda o la compensación a que se refiere la Sexta Disposición Complementaria

Transitoria.

INFORME N° 002-2015-SUNAT/5D0000

70

Contratos de

Estabilidad

Tributaria en

Minería

71

Se incorpora en los artículos que regulan los contratos de estabilidad

tributaria de la Ley General de Minería la referencia a una o más

concesiones y a una o más Unidades Económicas Administrativas.

Se modifica el importe mínimo de la inversión adicional de US$

250’000,000.00 a US$ 25’000,000.00.

Con la reducción del importe mínimo de inversión adicional se

busca fomentar la inversión y el desarrollo de la actividad minera

en el país, ya que antes un gran número de inversiones

adicionales de menor monto no se encontraban garantizadas con

la estabilidad tributaria.

CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA EN MINERÍA

72

Nuevos

Convenios para

Evitar la Doble

Imposición.

73

Convenio con los Estados Unidos Mexicanos, vigente desde el

19/02/2014, aplicable desde 01/01/2015

Convenio con la República de Corea, vigente desde el 3 de Marzo de 2014, aplicable desde 01/01/2015

Convenio con la Confederación Suiza vigente desde el 10 de Marzo de 2014, aplicable desde el 01/01/2015

Convenio con la República de Portugal, vigente desde el 12 de Abril de 2014, aplicable desde el 01/01/2015.

VIGENCIA

NUEVOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

74

ENTORNO DE CUMPLIMIENTO

TRIBUTARIO EN EL AÑO 2015

LUEGO DE LAS MEDIDAS

“REACTIVADORAS DE LA

ECONÓMICA”

75

RELACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CONTRIBUYENTES

Temas pendientes:

• Las medidas tributarias aprobadas no contribuyen de manera significativa a reducir o eliminar varios factores que perjudican la ampliación de la base tributaria y el cumplimiento tributario, así como el restablecimiento de una relación más justa y equitativa entre la Administración y el contribuyente.

• La complejidad y costo de cumplir la legislación tributaria, genera informalidad, por tanto son pocos contribuyentes los que sostienen la recaudación fiscal necesaria.

• SUNAT se ha trazado como meta elevar la presión tributaria a 18% en 2016 por tanto se deberá i) ampliar la base tributaria; o ii) cobrar más impuestos a los actuales contribuyentes.

• La SUNAT, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial, no tienen como política unificar criterios de interpretación.

76

RELACIÓN ENTRE ADMINISTRACIÓN Y CONTRIBUYENTES

• Los contribuyentes son sujetos de múltiples fiscalizaciones y “acciones” de SUNAT (inductivas, esquelas de omisiones, etc).

• Requerimientos de información tienden a ser exagerados, abusivos y absurdos. Se genera doble impacto negativo, pues los contribuyentes no solo se ven expuestos a un estado de incertidumbre e indefensión, sino que tienen que destinar personal a tratar de recopilar la información solicitada, perjudicándose la productividad de la empresa.

• El nivel de acoso y abuso se incrementa significativamente para los grandes y principales contribuyentes pues son sujetos de fiscalizaciones parciales y definitivas de distintos ejercicios gravables de manera sucesiva o incluso al mismo tiempo.

• No se ha flexibilizado el régimen de infracciones que se basa en

responsabilidad objetiva. Se sanciona desde obligaciones meramente formales hasta omisiones involuntarias.

• Permanecen y no se ha anunciado eliminación de los sistemas de recaudación anticipada de impuestos. Ellos no han ayudado a incrementar la informalidad, sino todo lo contrario ahuyentan más a los contribuyentes.

77

FISCALIZACIONES: INCENTIVO PERVERSO

• La R.S N.º 341-2014/SUNAT, establece la entrega de un bono de productividad

anual al fiscalizador en la medida que alcance las metas de recaudación.

• ¿Qué hará un fiscalizador si se le ofrecen un bono de productividad si la

recaudación aumenta?

78

EL CONTRIBUYENTE TENIA LA RAZÓN Entre el 2006 y 2008 ingresaron al Tribunal Fiscal más de 40,000 expedientes:

Un promedio de 13,300 expedientes por año.

Analizando al detalle se advierte que en esos años, las apelaciones aumentaron

de forma creciente:

2006: 7,239 apelaciones

2007: 15,138 apelaciones 109%

2008: 17,652 apelaciones 16%

En estos mismos años el Tribunal Fiscal resolvió más o menos 30,000

casos, de los cuales el 75% con fallo favorable en favor del contribuyente. (Este dato fue expuesto en el artículo “Pesadilla Tributaria “ de Elizabeth Cavero, publicado

en la Revista Poder en el año 2009).

El día de hoy no se tiene una estadística similar. Sin embargo, podemos apreciar

que la carga de expedientes en el Tribunal Fiscal evidencia la desmesurada

labor de fiscalización de la SUNAT.

80

Se ha advertido en las recientes convocatorias para el Tribunal Fiscal el

favorecimiento directo a postulantes que provengan de instituciones vinculadas a

la tributación: siendo que el caso de tributos internos y aduanas, no existe otra

institución que la SUNAT.

Asimismo, se ha dispuesto que los juzgados especializados en lo contencioso

administrativo en materia tributaria, sean financiados con la partida

presupuestaria de la SUNAT.

La SUNAT se convierte en la entidad que financia el funcionamiento de los

juzgados en las que participa como parte demandante o demandada,

fomentando con ello una conducta parcializada por parte de los jueces y vocales

que tienen a su cargo procesos tributarios.

Los citados juzgados especializados son capacitados por funcionarios de la

Gerencia de Fiscalización de la SUNAT.

“SUNATIZACIÓN” DE LOS ORGANOS RESOLUTORES

81

Otras medidas

necesarias para

mejorar la

competitividad y

dinamizar la

economía

82

Reducción de la tasa del Impuesto a la Renta por ganancias de capital de

no domiciliados en la venta de inversiones permanentes.

• Caso Colombia y Chile.

• Tasa sugerida entre 5% y 10%.

Implementación del crédito indirecto.

• Actualmente, existe un doble pago en el caso que empresas peruanas decidan

invertir en el exterior: las subsidiarias de las empresas peruanas pagan

impuesto a la renta por las ganancias que generen en el país donde se

encuentran ubicadas y si deciden distribuir dividendos, dicha renta se

encuentra gravada con el IR en el Perú con una tasa adicional del 28%.

Régimen temporal de repatriación de capitales aplicable a personas

naturales.

Tasa sugerida entre 5% y 10%.

¿QUÉ OTRAS MEDIDAS SE DEBEN IMPLEMENTAR?