¡Mayo! ¡Mayo! · Web view2 Panorama Internacional (noviembre 2014) – SAL- Digital.
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
2
Nacional de Rectores
SECRETARIA EJECUTIVA
DIRECCION GENERAL DE
INVESTIGACIN
ANR- 2012
PANORAMA DE LA
INVESTIGACIN EN LA
UNIVERSIDAD
PERUANA
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
3
Dr. Orlando Velsquez Bentes
Presidente
Dr. Vctor Ral Aguilar Callo
Secretario Ejecutivo
Dra. Rosa Luz Pacheco Venero
Directora General de Investigacin
El Documento Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana fue elaborado por la Direccin
General de Investigacin. La direccin, compilacin, redaccin y edicin estuvo a cargo de Rosa Luz
Pacheco Venero, Erick F. Gil Rodrguez y Marit Barrionuevo Alosilla.
Se agradece tambin la permanente colaboracin de Cielo Teresa Daz Torre y de Karla Enith Garca
Murrieta, personal de la Direccin.
Asamblea Nacional de Rectores - ANR
Calle Aldabas 337, Urbanizacin Las Gardenias
Santiago de Surco
Telfonos: (51) 1 2754608
e-mail: [email protected]
Web: www.anr.edu.pe
Direccin General de Investigacin
Anexo: 2351 / 2340
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Direccin General de Investigacin
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Queda terminantemente prohibida la reproduccin total o parcial de esta obra por cualquier medio, ya
sea electrnico, mecnico, qumico, ptico, incluyendo sistema de fotocopiado, sin la autorizacin
escrita de la Asamblea Nacional de Rectores.
ndice Prlogo
Introduccin
1. Base Legal
2. Condiciones Polticas
3. Condicin Econmica del Per
4. El sistema Universitario
4.1 Universidades
4.1.1 Universidades Pblicas
4.1.2 Universidades Privadas
4.1.3 Filiales Universitarias
4.2 Facultades Universitarias
4.3 Carreras Profesionales
4.4 Profesores
4.4.1 Condicin laboral
4.4.2 Categora docente
4.4.3 Rgimen de dedicacin
4.4.4 Grado Acadmico
4.4.5 Profesor Investigador
4.5 Estudiantes
5. Organizacin de la Investigacin Universitaria
5.1 Vicerrectorados de Investigacin
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5.2 Clasificacin de las Facultades
5.3 La Investigacin en los Consejos Regionales Interuniversitarios
5.3.1 CRI Amaznico
5.3.2 CRI Centro
5.3.3 CRI Lima
5.3.4 CRI Norte
5.3.5 CRI Sur
6. Medidores de la Investigacin
6.1 Publicaciones
6.1.1 Publicacin en revistas indizadas
6.2 Patentes
7. Financiamiento para la investigacin
7.1 Financiamiento en la Universidad Pblica
7.1.1 Fondo Especial de Desarrollo Universitario (FEDU)
7.1.2 CANON, FOCAM, Regalas Mineras
7.2 Fondos Concursables
7.2.1 FONDECYT
7.2.2 FINCYT
8. Dificultades Identificadas
8.1 Econmicas y de infraestructura
8.2 Laborales acadmicas
8.3 Por la formacin del investigador
8.4 Organizacionales
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1. Base Legal
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BASE LEGAL La educacin promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de las
humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el
deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.
Es deber del Estado promover el desarrollo cientfico y tecnolgico del
pas
La enseanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecin a los principios
constitucionales y a los fines de la correspondiente institucin educativa (Constitucin Poltica del Per 1993, Artculo 14)
La Autonoma inherente a las Universidades se ejerce de conformidad con
la Constitucin y las leyes de la Repblica e implica los derechos siguientes:
a) Aprobar su propio Estatuto y gobernar de acuerdo con l;
b) Organizar su sistema acadmico, econmico y administrativo;
c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar
sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley.
La violacin de la autonoma de la Universidad es sancionable conforme a
ley. (Ley Universitaria1, Artculo 4)
La educacin universitaria tiene como fines la formacin profesional, la
difusin cultural, la creacin intelectual y artstica y la investigacin
cientfica y tecnolgica. (Constitucin Poltica del Per, Artculo 18)
Son fines de las Universidades: Realizar investigacin en las
humanidades, las ciencias y las tecnologas, y fomentar la creacin
intelectual y artstica; (Ley Universitaria, Artculo 2 literal b)
Slo Las Universidades otorgan el grado acadmico de Bachiller, Maestro y
Doctor. Adems otorgan en nombre de la Nacin, los ttulos profesionales
de Licenciado y sus equivalentes que tienen denominacin propia as como
los de segunda especialidad profesional.
Cumplidos los estudios satisfactoriamente se acceder automticamente al
Bachillerato.
El ttulo Profesional se obtendr:
a) A la presentacin y aprobacin de la tesis; o
b) Despus de ser egresado y haber prestado servicios profesionales
durante tres aos consecutivos en labores propias de la
1 La Ley Universitaria N 23733, de fecha 17 de diciembre de 1983.
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especialidad. Debiendo presentar un trabajo u otro documento a
criterio de la Universidad;
c) Cualquier otra modalidad que estime conveniente la Universidad2. (Ley Universitaria, Artculo 22)
Los Rectores de las Universidades pblicas y privadas constituyen la
Asamblea Nacional de Rectores cuyos fines son el estudio, la coordinacin y
la orientacin general de las actividades universitarias en el pas, as como
de su fortalecimiento econmico y de su responsabilidad con la comunidad
nacional. En el mbito regional los Rectores constituyen Consejos
Regionales. (Ley Universitaria, Artculo 90)
La Direccin General de Investigacin es el rgano de Lnea responsable de
promover el desarrollo de la investigacin cientfica e innovacin
tecnolgica en las universidades. (Resolucin N 0071-2012-ANR3)
Toda persona natural o jurdica tiene el derecho a la libre iniciativa
privada, para realizar actividades en la educacin. Este derecho
comprende los de fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones
Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa. (Ley de Promocin de la Inversin en la Educacin4, Artculo 2)
Crase el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de
Universidades (CONAFU) como rgano autnomo de la Asamblea Nacional
de Rectores, con sede en la ciudad de Lima. (Crean el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades CONAFU5, Artculo 1)
Son atribuciones del CONAFU:
a) Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacin de
funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y
emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento
provisional, previa verificacin del cumplimiento efectivo de los
requisitos y condiciones establecidos (Crean el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades CONAFU, Artculo 2)
A partir de la vigencia de esta norma, el Consejo Nacional para la
Autorizacin de Funcionamiento de Universidades (Conafu) est impedido,
bajo responsabilidad, de recibir nuevas solicitudes de autorizacin de
funcionamiento provisional de proyectos de creacin de universidades
privadas. (Ley que Modifica la Ley N 26439 Crean el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento de Universidades CONAFU6, Segunda Disposicin Complementaria Final)
2 Decreto Legislativo N 739, de fecha 12 de Noviembre de 1991 3 De fecha 19 de enero del 2012 4 Decreto Legislativo N 882, de fecha 09 de diciembre de 1996 5 Ley N 26439, de fecha 20 de enero de 1995 6 Ley N 29780, de fecha 27 de julio 2011
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Crase el Fondo Especial de Desarrollo Universitario, destinado a
contribuir al financiamiento de las Universidades Pblicas del pas (Crean el
Fondo Especial de Desarrollo Universitario7, Artculo 1) y modificado por Decreto Ley
N 25572 de 1992 el cual determina que el Ministerio de Economa y
Finanzas mediante la Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico fijar el
monto que se trasferir por concepto de FEDU a las universidades pblicas
en cada ejercicio8, este fondo est destinado a financiar proyectos de
investigacin.
La Ley N 275069, Ley del Canon; determina los recursos naturales cuya
explotacin genera canon y regula su distribucin a favor de los gobiernos
regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos
naturales, de conformidad con lo establecido por el artculo 77 de la
Constitucin Poltica del Per. (Artculo 2)
La Ley Marco de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica N 28303,
tiene por objeto normar el desarrollo, promocin, consolidacin, difusin y
transferencia de la Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CTel) en
el pas.
Define las atribuciones, alcances y medios de la accin del Estado en este
mbito. (Ley Marco de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica Ley N 2830310, Artculo 1)
La Ley N 28613 determina y regula los fines, funciones y organizacin del
Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica,
CONCYTEC, organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, tecnologa e
Innovacin Tecnolgica (SINACYT), adecundolos a la Ley Marco de
Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica, Ley N 28303 (Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEC)11, Artculo 1)
Crase el Fondo Nacional de Desarrollo Cientfico y de Innovacin
Tecnolgica (FONDECYT), como una unidad de ejecucin presupuestal del
CONCYTEC, con patrimonio propio y autonoma administrativa y
financiera. Est encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar
recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del
SINACYT en el pas.
El FONDECYT desarrolla sus actividades dentro del marco de las
prioridades, criterios y lineamientos de poltica establecidos en el Plan
Nacional de CTel y los que apruebe[n] el CONCYTEC. Sus recursos son
intangibles.
7 Ley N 25203, de fecha 25 de febrero de 1990 8 Decreto Ley 25572, de fecha 02 de octubre de 1992, que derog el artculo 82 del Decreto Legislativo N 666. 9 Decreto Supremo N 005-2002-EF Reglamento de la Ley del Canon N 27506 de fecha 09 de enero del 2002, Decreto de Urgencia N 001-2002 Ley que modifica la Ley del Canon de fecha 05 de enero del 2002; Ley N 28077 Ley que modifica la Ley del Canon de fecha de septiembre de 2003; Decreto de Urgencia N 002-2004 de fecha 30 de marzo del 2004; Ley 28322 Ley que Modifica Artculos de la Ley N 28077, de fecha 15 de Julio del 2004 10 De fecha 23 de julio del 2004 11 Ley N 28613, de fecha 17 de octubre 2005
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La creacin del FONDECYT no afectar la existencia de otros fondos
pblicos orientados a promover la CTel (Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologa e Innovacin Tecnolgica (CONCYTEC), Artculo 15)
Adscrbase al Consejo Nacional del Ciencia Tecnologa e Innovacin
Tecnolgica (CONCYTEC) a la Presidencia del Consejo de Ministros. (Decreto Supremo N 067-2012-PCM12, Artculo 1)
PROYECTOS DE LEY. El Proyecto de Ley N 178/2011-CR, Ley para la Promocin e
Implementacin de Parques Cientficos y Tecnolgicos, tiene como objetivo
establecer las medidas para la promocin de parques cientficos y
tecnolgicos en el pas a fin de que, en zonas o reas geogrficas del
territorio nacional, se implementen y ejecuten proyectos de investigacin
cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin con la participacin del
Gobierno Nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades,
institutos superiores tecnolgicos, institutos pblicos y privados de
investigacin, asociados con empresas nacionales o extranjeras
domiciliadas en el pas, en forma individual o colectiva.
El parque cientfico y tecnolgico es una organizacin gestionada por
profesionales, cuyo objetivo fundamental es incrementar el bienestar y la
riqueza de su comunidad, promoviendo la cultura de la innovacin y la
competitividad de las empresas e instituciones generadoras de
conocimiento instaladas o asociadas al parque.
Para tal fin, un parque cientfico y tecnolgico estimula y gestiona el flujo
de conocimiento entre universidades, institutos superiores tecnolgicos,
institutos pblicos y privados de investigacin, empresas y mercados;
impulsa la creacin y el crecimiento de empresas innovadoras mediante
mecanismos de incubacin y de generacin centrfuga (spin-off) y
proporciona otros servicios de valor aadido, as como instalaciones de
investigacin de ltima tecnologa.
El Proyecto de Ley N 353/2011-CR que modifica el artculos 22 y 36 de
la Ley Universitaria, este proyecto de ley tiene como objetivo cambiar
dichos artculos sealando que El ttulo profesional se obtendr slo a la
sustentacin y aprobacin de la tesis; con lo cual se pretende incentivar en
la poblacin estudiantil universitaria la investigacin en lo que respecta al
artculo 22 y establecer para el artculo 36 la creacin del vicerrectorado
de investigacin como el encargado de fomentar la investigacin
multidisciplinaria, la generacin, uso y difusin del conocimiento cientfico
y tecnolgico, promoviendo la tesis para optar el ttulo profesional,
debiendo los vicerrectores reunir los mismos requisitos que se exigen para
el cargo de rector.
12 De fecha 15 de junio del 2012
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
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El Proyecto de Ley N 354/2011-CR que propone la Ley que Crea la Carrera
del Investigador Cientfico y Tecnolgico, teniendo en cuenta que la
generacin de conocimiento en todos los mbitos, su difusin y aplicacin
para la obtencin de un beneficio social o econmico; son actividades
esenciales para el progreso de la sociedad peruana, la propuesta tambin
incluye la participacin activa y fundamental de las Universidades y
Centros de Educacin Superior para que promuevan la investigacin
cientfica y tecnolgica, permitiendo la transferencia de conocimientos a la
sociedad con valor agregado. La innovacin significa nuevos o mejores
productos o servicios, algunos de los cuales sern patentados, con lo que
aumentar el PBI, lo que ayudar a la lucha contra la pobreza y generar
nuevos puestos de trabajo adecuadamente remunerado. Favorecer la
plena y permanente dedicacin de los investigadores a la labor cientfica y
tecnolgica. Para estos fines la propuesta legislativa hace una clasificacin
de los investigadores y los requisitos tanto para el investigador cientfico
como para el tecnolgico.
El Proyecto de Ley N 653/2011-CR tiene como finalidad modificar el
numeral 6.2 del artculo 6 de la Ley N 27506 Ley del Canon, de tal forma
que el 20% que perciben las universidades pblicas por concepto de canon
deber ser destinado exclusivamente al desarrollo de proyectos de
inversin en investigacin para la innovacin cientfica y tecnolgica que
potencien el progreso de la regin a la cual pertenecen.
Proyecto de Ley N 807/2011-CR denominado Proyecto de Ley de
Moratoria Temporal de Creacin de Universidades, tiene como objetivo
establecer un nuevo marco de Universidad con el carcter de investigacin
que debe desarrollar, suspendiendo la creacin de universidades tanto
pblicas como privadas por un lapso de 5 aos, dejando sin efecto los
artculos 5 y 7 de la Ley Universitaria, ste proyecto tendra como
beneficio la mejora en la calidad de enseanza universitaria y
fortalecimiento de las universidades ya existentes, la exposicin de motivos
seala que es necesario una revisin de la normativa que rige a las
universidades, para dotar a la universidad peruana con leyes que le
impulsen a participar de un desarrollo integral del pas que les den
garanta de oren y seriedad.
Proyecto de Ley N 811/2011-CR, mediante el cual se establece los
requisitos para la creacin de universidades pblicas y que modifica el
artculo 5 de la Ley Universitaria, la exposicin de motivos expresa que se
debe establecer nuevos requerimientos para la creacin de las
universidades adecundolas a la realidad econmica y social,
convirtindolas en el eje del desarrollo acelerado y efectivo, asumiendo que
la universidad debera servir directamente al desarrollo econmico
mediante el incremento del capital humano a la productividad y a calificar
a la fuerza de trabajo, que contribuya no solo a la calidad empresarial sino
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
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tambin al del propio Estado Peruano que requiere la renovacin de sus
principales cuadros que rigen el destino gubernamental del Pas.
Proyecto de Ley N 870/2011-CR, denominado Ley para la Creacin de
Asociaciones Pblico Privadas de Promocin de la Ciencia, Tecnologa e
Innovacin; declara de inters nacional el establecimiento de Asociaciones
Pblico Privadas para el desarrollo de actividades de promocin de la
ciencia, tecnologa e innovacin en el pas; el proyecto seala que podrn
asociarse con organizaciones del Sector Privado y de la Sociedad Civil los
Ministerios, Organismos Pblicos, Universidades Pblicas, Institutos
Pblicos de Investigacin, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, bajo
cualquiera de las siguientes dos modalidades:
a) Mediante la constitucin y/o participacin en sociedades civiles o de
personas jurdicas sin nimo de lucro, o de funciones.
b) Mediante la suscripcin de contratos especiales de cooperacin
Los aportes que realicen las entidades del Sector Pblico podrn ser en
dinero o en especie, las Asociaciones Pblico Privadas, tendrn como
objetivos el formular y ejecutar proyectos de investigacin cientfica,
tecnolgica y/o de innovacin; apoyar la creacin de empresas que
incorporen innovaciones tecnolgicas a procesos de produccin, a la
gestin del medio ambiente y/o al aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales; organizar y administrar los centros de investigacin
cientfica, tecnolgica y de innovacin, parques cientficos y tecnolgicos, e
incubadoras de empresas; entre otros.
Proyecto de Ley N 981/2011-CR, que modifica el artculo 2 de la Ley
29230- Ley que Impulsa la Inversin Pblica Regional con la Participacin
del Sector Privado, las empresas privadas que firmen convenio segn este
proyecto de ley podrn financiar y/o ejecutar proyectos de inversin
pblica en infraestructura e investigacin para la innovacin cientfica y
desarrollo tecnolgico, que debern estar necesariamente en armona con
las polticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local, a fin de
incentivar las capacidades productivas y extractivas de casa localidad y/o
regin, y contar con una declaratoria de viabilidad, que especifique la
valoracin implcita del Sistema Nacional de Inversin Pblica.
Proyecto de Ley N 998/2011-CR que suspende la creacin de
universidades hasta la promulgacin de una Nueva Ley Universitaria,
dirigido a las universidades pblicas y privadas, suspendiendo los artculos
5 y 7 de la Ley N 23733 as como la creacin de nuevas filiales
autorizadas por el Reglamento de Funcionamiento de Filiales
Universitarias Ley N 2750413, declarando de inters nacional la redaccin
de una nueva Ley Universitaria, esto en consideracin primero a los
13 De fecha 24 de mayo del 2002
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derechos fundamentales de la persona entre ellos, el derecho fundamental
a la educacin, a una educacin de calidad, que es la garanta para
fortalecer la autonoma moral del ser humano y evita la frustracin que
genera la ausencia de la realizacin personal. El excesivo nmero de
universidades y filiales que no brindan una educacin de calidad llevo al
legislador a dar esta propuesta.
El Proyecto de Ley N 1188/2011-CR para crear el Repositorio Digital de
Acceso Abierto de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, que consiste en un sitio
descentralizado donde se almacena y mantiene informacin digital
resultado de la produccin en ciencia, tecnologa e innovacin (libros,
publicaciones, artculos de revistas, trabajos tcnico-cientficos, datos y
estadsticas de monitoreo, tesis acadmicas o similares), el repositorio
segn la propuesta legislativa estara adscrita al CONCYTEC, teniendo entre
sus principios fundamentales el de garantizar el acceso libre y abierto a la
informacin as como la seguridad y calidad de la informacin
salvaguardando los derechos de autor y de la institucin.
El Proyecto de Ley N 1242/2011-CR, Ley de Transferencia Tecnolgica,
que tiene por objeto normar el desarrollo, promocin, consolidacin,
difusin y sostenibilidad de la transferencia de tecnologa en el pas, se
denomina tecnologa, para efectos del proyecto de ley, al conjunto de
conocimientos, procedimientos, instrumentos, objetos y similares
elaborados o aplicados a las materias primas a fin de convertirse en bienes
y servicios, mientras que la transferencia de tecnologa, es el conjunto de
procedimientos involucrados en la transacciones y procesos de
transmisin, absorcin, adaptacin. Difusin, reproduccin necesarios para
garantizar esta transferencia de hacia una entidad distinta de donde se
origin.
El Proyecto de Ley N 1244/2011-CR, denominado Ley del Retorno de
Cientficos e Investigadores Peruanos que Radican en el Exterior, que tiene
por objeto promover polticas y procedimientos necesarios para lograr el
retorno y permanencia de los cientficos e investigadores peruanos que
radican en el extranjero, brindando las condiciones y beneficios para este
fin de tal manera que ayuden al desarrollo del pas, estableciendo redes
entre los investigadores que radican en el Per y los que radican en el
exterior.
El Proyecto de Ley N 1254/2011-CR que crea la Distincin al Mrito
Cientfico Santiago Antnez de Mayolo como reconocimiento al
investigador (a) que contribuye al desarrollo de la ciencia, la tecnologa y la
innovacin productiva, propone tres categoras para los investigadores
siendo la acadmica, del sector empresarial y libre, las propuestas de los
candidatos podrn ser prepuestos por congresistas, universidades, y
diferentes entidades del estado, institutos de investigacin y colegios
profesionales.
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
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La Asamblea Nacional de Rectores (ANR) en trabajo coordinado con las
universidades del pas realizaron el Pleno de Rectores en el Museo Tumbas
reales de Sipn en Chiclayo el 25 de junio del 2012, en este Pleno
aprobaron el anteproyecto para un cambio en la Ley Universitaria en la
cual una de las propuestas es plantear la creacin del Vicerrectorado de
Investigacin en todas las universidades como una alternativa para
promover el desarrollo cientfico hasta convertirlo en la columna vertebral
de todo centro superior mencion el Titular de la ANR, Dr. Orlando
Velsquez Benites; tambin se plante la sustentacin de una Tesis como
nico medio para la obtencin del ttulo profesional14.
14 ANR Boletn Informativo Institucional N 6, junio 2012 Ao V
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2. Condiciones
Polticas
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
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CONDICIONES POLTICAS En la dcada de 1960, un grupo de intelectuales dirigidos por Salazar
Bondy15 intentaron establecer las bases de una ambiciosa poltica nacional
de investigacin, en este diseo, la institucin universitaria pas a formar
parte de la estructura de organizacin y planificacin del sistema nacional
de investigacin a partir del siguiente esquema: los Institutos de
Investigacin de las Facultades planificaban sus actividades dentro de los
lineamientos del Consejo de Investigacin Central de la Universidad; este,
por su parte, coordinaba con un Consejo Regional, que, finalmente, lo haca
con el Consejo Nacional de Investigacin. En esta pirmide, la investigacin
universitaria deba ser funcional para el desarrollo local y nacional.
La Ley N 13417 publicada el 08 de abril de 1960 denominada Ley
Universitaria, declara en su artculo 9 literal c) los fines de la universidad
peruana, que son: promover, organizar y estimular la investigacin
cientfica, humanstica y tecnolgica, tanto en los problemas universales
como a los que ataen a la realidad nacional, as tambin, seala la norma,
que gozan de autonoma pedaggica, administrativa y econmica.
El Ttulo VI del mismo cuerpo legal trata sobre la investigacin, ordenando
la creacin de un Instituto General de Investigacin. Se declara, adems, de
utilidad pblica y de necesidad la creacin de Ciudades Universitarias,
quedando expresamente autorizados para efectuar toda clase de
operaciones financieras.
La Ley Universitaria fue modificada por el Decreto Legislativo N 17437 del
18 de febrero de 1969, con el cual se crea el sistema de la universidad
peruana remplazando los Programas Acadmicos por Departamentos
Acadmicos.
Se formaron distintos espacios sectoriales de investigacin adscritos a
varios de los Ministerios, con el fin de que fueran funcionales para las
polticas del Estado central. Conforme avanzaba la dcada de 1970, la
organizacin de la investigacin universitaria fue retomando la estructura
establecida durante los gobiernos de Bustamante16 y de Prado17.
Ley Universitaria de 1983, signific la desarticulacin de las tareas de
investigacin ejecutadas por las universidades. Cada centro universitario
construa su agenda de investigacin sin atender a la que sus pares hacan o
a las que ejecutaban los Institutos de Investigacin de los Ministerios. Esta
desarticulacin interinstitucional tuvo, asimismo, su correlato en las
universidades, puesto que los Institutos de Investigacin de las Facultades
15 1925-1974 Doctor en Filosofa, catedrtico principal de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, fundador el Movimiento Social Progresista, Vicepresidente de la Comisin de la Reforma de la Educacin y Presidente del Consejo Superior de Educacin. 16 Jos Luis Bustamante y Rivero 1894 1989 Presidente Constitucional del Per entre 1945 a 1948, Presidente de la Corte Internacional de Justicia entre 1967 y 1969. 17 Manuel Pardo y Lavalle, Presidente Constitucional del Per de 1872 a 1876.
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
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establecan sus dinmicas propias de trabajo, amparados tanto por la
autonoma que caracteriza a las Facultades como por la debilidad de los
rganos centrales de investigacin universitaria, que adems carecan de
presupuestos significativos18.
La accin de Sendero Luminoso tens la relacin entre el Estado y la
universidad pblica. Por un lado, los senderistas iniciaron con relativo y
heterogneo xito la captacin de militantes entre la joven poblacin
universitaria, al tiempo que ejercan un constante hostigamiento a
catedrticos y autoridades que oponan resistencia (Comisin de la Verdad y Reconciliacin (CVR) 2003, Burga 2008, Degregori 1990).
Las escuelas y aulas se convirtieron en espacios altamente precarios (por
falta de recursos) y politizados. La crisis del sistema educativo, el abandono
por parte del Estado a la educacin pblica, el radicalismo ideolgico
dogmtico y la instrumentalizacin de un discurso pedaggico autoritario,
fueron instrumentos que los grupos subversivos aprovecharon para la
capacitacin y formacin ideolgica de estudiantes y docentes
especialmente en las universidades nacionales, las que se convirtieron en
un espacio ideal para generar militantes, expandiendo su influencia incluso
a Institutos de Formacin Pedaggica, colegios y academias
preuniversitarias19.
De conformidad al anlisis de la Comisin de la Verdad y Reconciliacin se
calcula en ms de un centenar el nmero de estudiantes y profesores
asesinados y/o desaparecidos por los grupos subversivos o por la
represin del Estado, como ocurri en las universidades del Centro de
Huancayo y La Cantuta, en Lima, se suman a esta las intervenciones
militarizadas y administrativas de diversas universidades nacionales en
los noventa, que profundizaron su crisis20.
La captura de Abimael Guzmn, lder del movimiento Sendero Luminoso y
a Vctor Polay Campos, lder del Movimiento Revolucionario Tpac Amaru
(MRTA), el 12 de septiembre de 1992 y el 09 de junio de 1992,
respectivamente, fue determinante para la desarticulacin de estos
movimientos subversivos logrando de forma paulatina una relativa
estabilidad.
El gobierno21, tom varias medidas sociales y econmicas para la
reconstruccin del pas; entre las cuales se encuentra el llamado Shock
econmico, que estabiliz la economa interna, se cambi la divisa peruana
del Inti al Nuevo Sol, se implant la poltica neoliberal y se privatizaron
diferentes empresas.
18 La Investigacin en la Universidad Pblica Regional y los Fondos del Canon 2004-2008, Marcos Garfias Dvila, Instituto de Estudios Peruanos (IEP) Documento de trabajo N 165, Noviembre 2011 19 Educacin ciudadana y violencia en el Per: Una lectura del informa de la CVR Pablo Sandoval. 20 Idem 17 21 Primer Gobierno de Alberto Fujimori Fujimori 1990-1995
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
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18
Esta poltica sigui en los aos posteriores, adems, se firmaron diferentes
Tratados de Libre Comercio22, las medidas tomadas permitieron que la
economa no slo se estabilizara, sino tambin, asegur un crecimiento
sostenido del Producto Bruto Interno (PBI)23.
Durante el ao 200124 con la implementacin de la Ley del Canon, que tiene
por objeto determinar los recursos naturales cuya explotacin generen
Canon y regular su distribucin a favor de los gobiernos regionales y
gobiernos locales de las zonas donde se exploten los recursos naturales, de
conformidad al artculo 77 de la Constitucin Poltica del Per, se
incentiva la investigacin, el desarrollo de la infraestructura universitaria y
el de las regiones a las cuales estos recursos pertenecen.
El Canon, est compuesto por: el Canon minero, de hidrocarburos (que
incluye el canon petrolero y gasfero), hidroenergtico, pesquero y forestal,
la norma dispone en el numeral 2 del artculo 6 que: los gobiernos
locales entregaran a las universidades pblicas de su circunscripcin el
20% del total percibido por CANON, monto que ser destinado
exclusivamente a la inversin en investigacin cientfica y tecnolgica que
potencien el desarrollo regional.
El actual gobierno25, tiene un compromiso con la educacin, en tal sentido
se ha aprobado S/. 8,991`953,338 Nuevos Soles para el ejercicio
presupuestal 201226, para su inversin en una educacin slida; utilizando
la misma como mtodo de inclusin social, que es uno de los compromisos
principales.
Sin dejar de lado la ciencia, tecnologa e investigacin se publica el Decreto
Supremo N 067-2012-PCM, el cual estipula que el Consejo Nacional de
Ciencia Tecnologa e Innovacin (CONCYTEC), es un rgano adscrito a la
Presidencia del Consejo de Ministros, dicha norma se da con la finalidad de
incentivar, fortalecer y asegurar la investigacin en la ciencia, tecnologa e
investigacin dentro del marco legal que le corresponde.
El Presidente Ollanta Humala Tasso en su Mensaje a la Nacin realizado el
28 de julio del 2012, destac como sector de importancia la educcin;
sealando que una educacin de calidad es la clave para lograr el
desarrollo integral, para lo cual se tienen tres prioridades fundamentales
22 Estados Unidos, Chile, China, Canad, Singapur, Tailandia, Corea del Sur, Mxico, Unin Europea y la EFTA (Suecia, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Mercosur, Comunidad Andina; se inician dilogos diplomticos con Estados Unidos) 23 Durante el gobierno de Alejandro Toledo Manrique, la inflacin fue en promedio de 1.8%, con una estabilidad de de precios y buenos fundamentos macroeconmicos, con una tasa de crecimiento promedio anual del Producto Bruto Interno de 4,5%, en el ao 2005 el Producto Bruto Interno tuvo una tasa de crecimiento del 6,4% siendo la ms alta de su periodo de gobierno. 24 Alejandro Toledo Manrique, toma el mando el 28 de Julio del 2001 hasta el 28 de Julio del 2006, su gobierno se caracteriz por fomentar la inversin extranjera, implementacin de proyectos de inversin en infraestructura y desarrollo humano as como la firma de tratados de libre comercio. 25 Ollanta Humala Tasso, tiene a su cargo la Presidencia de la Repblica para los aos 2011-2016 26 Portal del Ministerio de Economa y Finanzas, http://ofi.mef.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx junio 2012, el presupuesto para el sector Educacin para el ao 2011 fue de S/. 7,677`784,427 Nuevos Soles.
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19
que son el mejorar el aprendizaje de todos los estudiantes; relanzar el
trabajo con el magisterio y modernizar la gestin para lograr cambios
sostenibles; para este sector se han transferido cerca de S/. 350 millones a
gobiernos regionales y locales para la construccin de escuelas.
Para incentivar la innovacin tecnolgica, el gobierno ha dispuesto una
inyeccin de US$ 100 millones, bajo el mecanismo de fondos concursables
para proyectos empresariales de innovacin, esto se realizar en la
segunda fase del Programa de Ciencia y Tecnologa de la Presidencia del
Consejo de Ministros, en este sentido se han aprobado incentivos
tributarios para la investigacin y desarrollo, as como, dos mejoras
significativas en el Sistema nacional de Inversin Pblica (SNIP); la primera
relacionada a incluir en la inversin pblica aspectos como capacitacin,
asistencia tcnica, asesora de gestin y adopcin de tecnologa y; el
segundo, reducir a la mitad del tiempo el proceso de aprobacin de
proyectos.
El gobierno cuenta con fondos provenientes de concesiones por una
cantidad de US$ 10 mil millones hasta el 2013, considerando que la
inversin privada es importante, se encuentra dentro de la poltica de
gobierno el potenciar la inversin en obras pblicas realizadas por las
empresas privadas aprobando un nuevo reglamento de la Ley N 29230,
Ley de Obras por Impuestos, que permitir que el sector privado pueda
promover y financiar proyectos de alto impacto social en investigacin e
infraestructura.
En el Plan de Gobierno 2011-2016 del Presidente Ollanta Humala Tasso, se
hace referencia a las universidades, al capital humano y la tecnologa, as
mismo, seala que, el Per prcticamente no gasta en investigacin y
desarrollo, siendo la inversin para este sector de 0.06% del PBI,
proponiendo una restructuracin del sistema educativo para facilitar la
movilidad y adaptabilidad de la mano de obra, con inversin en
investigacin y desarrollo y con vnculos institucionales con la industria y
las empresas para definir contenidos curriculares que hagan fluido el
trnsito hacia el mercado laboral.
Tambin seala que la universidad peruana atraviesa por una profunda
crisis caracterizada por su proliferacin y disminucin, en promedio, de
calidad. El descuido de la investigacin en ciencia aplicada, requiere de una
reforma universitaria, que en primer lugar, disminuya el nmero de las
mismas, en segundo lugar, una profunda renovacin de los contenidos
curriculares y su estandarizacin para asegurar la calidad de la formacin
profesional, en tercer lugar, las ofertas de especialidades deben tomar en
cuenta las demandas de recursos humanos con determinadas calificaciones
por parte del aparato productivo nacional; finalmente, la reforma debe
tomar en cuenta la necesidad de establecer un sistema de investigacin en
ciencia aplicada vinculada al desarrollo industrial y agroindustrial, en el
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Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
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20
que participen todas las universidades en la formulacin de los programas,
de corto y mediano plazo, en funcin a necesidades del desarrollo nacional
y regional.
Las oportunidades de colaboracin entre universidades y entre stas y las
empresas son prcticamente inexistentes. La relacin entre investigadores
de las universidades parte de contactos personales que muy poco ocurren y
no hay costumbre ni cultura empresarial para que las corporaciones
acudan a la universidad para desarrollar sus proyectos tecnolgicos.
El Per tiene dentro de la poltica actual de gobierno incrementar el
financiamiento para Investigacin y Desarrollo (I+D) hasta el 0.07% del
PBI, en un periodo no mayor a tres aos, el Estado debe concertar al menos
la mitad de los fondos pblicos a I+D en 4-5 sectores econmicos
previamente definidos por su potencial de generacin de valor para las
empresas nacionales, el gasto pblico de I+D debe favorecer la cooperacin
y vnculo entre los institutos de investigacin pblicos, las universidades y
el sector de pequeas y medianas empresas.
La mejora de la infraestructura tecnolgica mnima, es otra de las
prioridades que se requiere para acompaar el crecimiento de la I+D en las
reas o sectores seleccionados, entre ellos se encuentran los laboratorios,
maquinaria y equipo bsico para desarrollo de investigaciones,
instrumentos para la normalizacin y metrologa, etc.
Este programa est acompaado de polticas favorables para la formacin y
retencin de los mejores talentos nacionales y para intercambiar
conocimientos con talentos extranjeros, adems de recuperar los
principales cuadros nacionales que deseen regresar a dar su aporte al pas.
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3. Condicin
Econmica
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22
Condicin Econmica Actual del Per . La mala poltica de industrializacin realizadas en las dcadas de los 50`s,
60`s y 70`s, sumi al pas en una fuerte crisis econmica a finales de los
80`s, a esto se suma la hiperinflacin ocurrida durante los aos 1985-1990
agudizando ms an el problema.
En agosto de 1990, se implanto el llamado Shock econmico, que
consisti en una drstica poltica de apertura neoliberal y correccin de las
cuentas fiscales de los 90`s, as como el cambio de la divisa.
La poltica econmica fue seguida por los gobiernos posteriores dando
como resultado un crecimiento en la economa de 4% para los aos 2002 y
2006, con una tasa de cambio estable y con una baja inflacin. Entre los
aos 2007 y 2008 se registr un crecimiento de 9% influenciado por el alza
de precios internacionales de los metales y las agresivas polticas de
liberalizacin.
El rpido crecimiento del pas ayud a reducir la pobreza de 42,4 en el
2007 al 27,8 para el 201127, el PBI se triplico respecto del ao 200028, en
base a la informacin brindada por la consultora Latin Focus Consensus
Forecast de mayo del 2012 el Per registrar mayor crecimiento
econmico en los aos 2012 y 2013, con una tasa inflacionaria de 2,9% y
2,6% respectivamente.
Grfico III-1
Proyecciones de inflacin en Amrica Latina
(Variacin porcentual ltimos 12 meses)
Fuente: Latin Focus Consensus Forecast mayo 2012
27 Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), Evolucin De la Pobreza en el Per al 2011, de fecha mayo 2012. 28 ProInversin
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23
Mientras que informa que el crecimiento del PBI registrar para el 2012 el
5,7% y para el 2013 un crecimiento del 6,1%, con una expansin
econmica superior en la regin.
Grfico III-2
Proyecciones de crecimiento del PBI en Amrica Latina
(Variaciones porcentuales reales)
Fuente: Latin Focus Consensus Forecast. mayo 2012
Esto tuvo como consecuencia, que para el primer trimestre del ao 2012 la
inversin creciera en 15.5% y el PBI se incrementara en un 6% respecto al
mismo periodo en el ao anterior29.
La revista Bloomberg Markets30, seala que el Per se ubica en tercer lugar
dentro de las economas emergentes ms prometedoras a nivel mundial.
Dadas las condiciones econmicas del pas, la agencia Standard & Poor`s
(S&P) elev su perspectiva para la calificacin soberana del Per a
positivo desde estable, debido a que considera que una fuerte inversin
continuar impulsando el crecimiento sostenido de la economa. La agencia
calificadora Moody`s Investors Service, mejor la calificacin del Per un
escaln con perspectiva estable de Baa2 desde Baa331.
A pesar de que el pas se encuentra en un auge econmico la inversin en
investigacin y desarrollo (I+D) es mnima, en comparacin a la realizada
por otros pases.
29 Informe Tcnico del Instituto Nacional de Estadstica Comportamiento de la Economa Peruana en el primer trimestre de 2012 http://www.inei.gob.pe/web/NotaPrensa/Attach/14329.pdf 30 http://www.bloomberg.com/news/2012-02-08/china-lone-bric-among-top-emerging-markets.html 31 Se juzgan obligaciones Baa de ser de moderado riesgo crdito. Se considera de grado medio y como tal elementos de proteccin pueden faltar o ser poco fiables caractersticamente
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24
Segn el Reporte UNESCO 2007, el Per destin el 0.1% del PBI en
investigacin y desarrollo, mientras que Colombia gast el 0.2%, Bolivia el
0.3%, Costa Rica el 0.4%, Mxico el 0.5%, Chile el 0.7% y Brasil el 1%.
La inversin en ciencia y tecnologa realizada por el Per, es
considerablemente menor a la inversin en educacin bsica y educacin
superior, tal como se demuestra en los siguientes cuadros.
Cuadro III-1
Inversin del Estado en Ciencia y Tecnologa. Educacin Bsica y
Superior
2009 2010 2011 2012
Ciencia y Tecnologa 10,377,158 11,047,626 12,555,498 12,670,209
Educacin Bsica 10,218,542,382 8,557,242,168 11,199,858,129 12,792,565,235
Educacin Superior 2,964,466,271 2,041,589,507 3,292,127,481 3,657,021,126
Fuente: MEF
Grfico III-3
Inversin del Estado en Ciencia y Tecnologa. Educacin Bsica y
Superior (Datos del Cuadro III-3)
0
2,000,000,000
4,000,000,000
6,000,000,000
8,000,000,000
10,000,000,000
12,000,000,000
14,000,000,000
2009 2010 2011 2012
Ciencia y Tecnologa
Educacin Bsica
Educacin Superior
Fuente: MEF
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25
Salomn Lerner Ghitis, Presidente del Consejo de Ministros del 28 de Julio
del 2011 al 10 de diciembre del 2011, asegur que se incrementara hasta
el 1% del PBI para la inversin en investigacin, anunciando adems que se
articularan los sistemas de ciencia y tecnologa con los de calidad y
competitividad, para que la universidad, la empresa y el gobierno
combinen la sinergia necesaria, y se harn esfuerzos por la formacin de
recursos humanos32.
El 24 de agosto del 2012, el Consejo de Ministros aprob los proyectos de
Ley de Presupuesto del Sector Pblico, la Ley de Endeudamiento y la Ley de
Equilibrio Fiscal para el ao 2013. Luis Miguel Castilla Rubio, Ministro de
Economa y Finanzas, precis que el presupuesto del 2013 crecer ms del
10%, asumiendo un crecimiento del 6%, que es la tasa proyectada para el
prximo ao (2013), el presupuesto comprende un aumento del 25% para
el sector de agua y saneamiento, en particular los sectores rurales, para los
programas sociales un crecimiento cercano al 30% y al agrcola el 20%, el
sector salud y educacin se incremento el presupuesto en un 10%; adems
el Consejo de Ministros aprob tres operaciones de endeudamiento con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la gestin de residuos
slidos, para el Fondo de Apoyo a la Innovacin a las Ciencias y la
Tecnologa y para el Mejoramiento de Gestin de Inversin Pblica
Territorial.
Explic, Castilla Rubio, que el proyecto de la Ley de Presupuesto del Sector
Pblico del Ao Fiscal 2013 tiene tres ejes claves: el fortalecimiento del
proceso de inclusin social; una apuesta por cerrar las brechas de
infraestructura en el pas, sentando as las bases para el crecimiento
futuro; y, una clara y decidida apuesta por la ciencia, tecnologa y la
innovacin33.
32 Diario Oficial El Peruano, de fecha 06 de Agosto del 2011 33 MEF. Notas de Prensa y Comunicados
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4. El Sistema
Universitario
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27
EL SISTEMA UNIVERSITARIO
4.1 UNIVERSIDADES Las Universidades son pblicas o privadas, segn se creen por iniciativa del
Estado o de particulares. Las primeras son personas jurdicas de derecho
pblico interno y las segundas son personas jurdicas de derecho privado
sin fines de lucro. (Ley Universitaria, Artculo 6)
La Ley de creacin de una Universidad establece una Comisin
Organizadora de ella, la misma que debe realizar su labor y regirla por el
plazo mximo e improrrogable de cinco aos. En el caso de una
Universidad privada, sus fundadores organizados como personas jurdicas
de derecho privado sin fines de lucro, designan a los miembros de la
Comisin Organizadora. Los miembros de las Comisiones Organizadoras
deben tener el titulo o grado previsto en el artculo 45 de esta ley para el
ejercicio de la docencia.
Durante el plazo sealado, y anualmente, la Asamblea Nacional de
Rectores, evala a la Universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de
su creacin y en la presente ley. En caso de ser desfavorable el resultado de
la evaluacin, al trmino del plazo, ser remitida al Poder Legislativo para
el efecto de la derogatoria de la ley de creacin de la Universidad. (Ley Universitaria, Artculo 7)
El 27 de Julio del 2011, se modifica la Ley del CONAFU, estableciendo en la
Segunda Disposicin Complementaria Final que a partir de esa fecha est
impedido bajo responsabilidad, de recibir nuevas solicitudes de
autorizacin de funcionamiento provisional de proyectos de creacin de
Universidades Privadas. (Ley N 29780)
La ANR como ente rector del sistema universitario, tiene entre sus fines
establecidos por Ley: El estudio, la coordinacin y la orientacin general
para el desarrollo de las actividades universitarias en el pas; as como,
velar por el restablecimiento del orden, la paz y la armona institucional en
las universidades, crendose para tales efectos los rganos operativos y de
coordinacin correspondiente. (Reglamento General de la Comisin de Coordinacin Interuniversitaria, Artculo 5)34
Son rganos descentralizados de la Asamblea Nacional de Rectores, los
Consejos Regionales Interuniversitarios, constituidos por los Rectores de
las Universidades Pblicas y Privadas de sus respectivas regiones. (Reglamento General de la Comisin de Coordinacin Interuniversitaria, Artculo 46)
Los Consejos Regionales Interuniversitarios son cinco: del Norte, del
Centro, de Lima, del Sur, y Amaznico. En ellos se encuentran distribuidas
todas las Universidades del pas. (Reglamento General de la Comisin de Coordinacin Interuniversitaria, Artculo 47) 34 Resolucin N 1410-2003 ANR, del 21 de mayo de 2003, y modificatorias.
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28
Cuadro IV-1
Consejos Regionales Interuniversitarios
CRI Departamento CRI Departamento
Loreto Hunuco
Amazonas Pasco
San Martn Junn
Ucayali Huancavelica
Madre de Dios Ica
Tumbes Cusco
Piura Ayacucho
Lambayeque Apurimac
Cajamarca Puno
La Libertad Arequipa
Ancash Moquegua
Lima Lima - Callao Tacna
Amaznico Centro
NorteSur
Fuente: ANR
La Asamblea Nacional de Rectores es un Organismo Pblico Autnomo,
constituido por los Rectores de las Universidades Pblicas y Privadas,
como ente rector de estudio, coordinacin y orientacin de las actividades
universitarias del pas (Reglamento General de la Comisin de Coordinacin Interuniversitaria, Artculo 1)
Cuadro IV-2
Universidades Pblicas y Privadas por condicin Institucional
Pblicas Privadas Pblicas Privadas
Amaznico 6 1 1 4 1 1 14Centro 5 3 3 2 1 14Lima 7 23 1 19 2 2 54+1(*)Norte 7 11 1 4 2 1 26Sur 6 7 2 10 3 28
Sub Total 31 45 5 40 10 5
TOTAL 137(*) Universidad Jaime Bauzate y Mesa del CRI Lima, autorizada por Ley 29278
Bajo la
competencia de
CONAFU
TotalSin registro de
trmite en
CONAFU
76 45
CRIUniversidades
Institucionalizadas
Universidades con Autorizacin
Provisional de Funcionamiento
otorgado por CONAFU
ANR
15
Proyectos de Universidades Pblicas
(Creadas por Ley entre 2007 y 2011)
Fuente: ANR, Diario Oficial El Peruano (Septiembre de 2012)
Cuadro IV-2.1
Proyectos de Universidades Privadas
Amaznico
Centro 2 2
Lima 7 11 18
Norte 2 2
Sur 4 3 7
TOTAL 15 14 29
en proceso de
implementacin con PDI
aprobado
admitidos a trmite y en
solicitud de proyecto
Proyectos de Universidades Privadas bajo la competencia de
CONAFU
CRI Total
Fuente: CONAFU ANR (Septiembre 2012)
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29
Grfico IV-1
Crecimiento del nmero de Universidades Pblicas y Privadas
(De 1955 a 2012)
9 10
2528
32 34
51
1 1
10
28
46
47
86
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
1945 1955 1965 1975 1985 1995 2005 2015
Universidades Pblicas
Universidades Privadas
Fuente: ANR
Grfico IV-2
Universidades Institucionalizadas, con Autorizacin Provisional de
Funcionamiento y Universidades Pblicas creadas por Ley entre 2007 y
2011
(Datos del cuadro IV-2)
6 57 6 7
11 2 1
23
3 3 41 3
117
23
4 3
410
20
0
10
20
30
40
50
60
Amaznico Centro Norte Sur Lima
Privadas Autorizadas (CONAFU)
Privadas Institucionalizadas
Pblicas en Proyecto (Creadas por Ley)
Pblicas Autorizadas (CONAFU)
Pblicas Institucionalizadas
Fuente: ANR
55
28 26
14 14
-
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30
Grfico IV-3
Universidades Pblicas y Privadas por CRI
(Datos del cuadro IV -2)
8 911 11 12
6 5
1517
43
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
Centro Amaznico Norte Sur Lima
Universidades Pblicas
Universidades Privadas
Fuente: ANR
4.1.1 UNIVERSIDADES PBLICAS Institucionalizadas en la ANR se encuentran 31 Universidades Pblicas. El
CONAFU autoriz el funcionamiento provisional de cinco. La Universidad
Nacional de Jan tiene Autorizacin Provisional de Funcionamiento
otorgada el 2011, sin embargo se encuentra desarrollando su Proyecto de
Desarrollo Institucional (PDI).
Cuadro IV-3
Universidades Pblicas Institucionalizadas N CRI Acrnimo Universidad
1 UNAS Nacional Agraria de la Selva
2 UNAMAD Nacional Amaznica de Madre de Dios
3 UNAP Nacional de la Amazona
4 UNSM Nacional de San Martn
5 UNU Nacional de Ucayali
6 UNAT-A Nacional Toribio Rodrguez de Mendoza de Amazonas
7 UNDAC Nacional Daniel Alcides Carrin
8 UNH Nacional de Huancavelica
9 UNCP Nacional del Centro
10 UNHV Nacional Hermilio Valdizn
11 UNICA Nacional San Luis Gonzaga
12 UNALM Nacional Agraria La Molina
13 UNEGV Nacional de Educacin Enrique Guzmn y Valle
14 UNI Nacional de Ingeniera
15 UNC Nacional del Callao
16 UNFV Nacional Federico Villareal
17 UNJFSC Nacional Jos Faustino Snchez Carrin
18 UNMSM Nacional Mayor de San Marcos
19 UNC Nacional de Cajamarca
20 UNP Nacional de Piura
21 UNT Nacional de Trujillo
22 UNT Nacional de Tumbes
23 UNS Nacional del Santa
24 UNPRG Nacional Pedro Ruiz Gallo
25 UNASAM Nacional Santiago Antnez de Mayolo
26 UNSAAC Nacional de San Antonio Abad del Cusco
27 UNSCH Nacional de San Cristbal de Huamanga
28 UNSA Nacional de San Agustn
29 UNAP Nacional del Altiplano
30 UNJBG Nacional Jorge Basadre Grohmann
31 UNAMBA Nacional Micaela Bastidas de Apurmac
Norte
Sur
Lima
Amaznico
Centro
Fuente: ANR
-
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31
Cuadro IV-4
Universidades Pblicas con Autorizacin de Funcionamiento Provisional
del CONAFU
N CRI Acrnimo Universidad1 Amaznico UNIA Nacional Intercultural de la Amazona
2 Lima UNTECS Nacional Tecnolgica del Cono Sur de Lima
3 Norte UNJ Nacional de Jan (*)
4 UNAM Nacional de Moquegua
5 UNAJMA Nacional Jos Mara Arguedas Sur
(*) La Universidad Nacional de Jan se encuentra desarrollando su PDI (Septiembre de 2012)
Fuente: CONAFU - ANR
PROYECTOS DE UNIVERSIDADES PBLICAS Quince Universidades Pblicas fueron creadas entre julio de 2007 y julio de
2011. Diez de ellas se encuentran bajo la competencia del CONAFU (con
PDI aprobado, admitidas a trmite, y en solicitud de proyecto de
Universidad):
Cuadro IV-5
Universidades Pblicas creadas entre julio de 2007 y julio de 2011
N CRI Universidades Bajo la competencia de CONAFU Ley
1 Intercultural Fabiola Salazar Legua de Bagua Amazonas (Admitida a trmite) N 29614 del 18 de noviembre del 2010
2 Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa Chanchamayo (Solicitud) N 29616 del 19 de noviembre del 2010
3 Centro Autnoma Altoandina de Tarma Junn (Admitida a trmite) N 29652 del 14 de enero del 2011
4 de Caete Caete (Admitida a trmite) N 29488 del 23 de diciembre del 2009
5 de Barranca (PDI Aprobado) N 29553 del 28 de junio de 2010
6 Autonoma de Chota (PDI Aprobado) N 29531 del 21 de abril de 2010
7 de Frontera (PDI Aprobado) N 29568 del 26 de julio de 2010
8 de Juliaca (PDI Aprobado) N 29074 del 20 de julio de 2007
9 Autnoma de Huanta Ayacucho (Admitida a trmite) N 29658 del 28 de enero del 2011
10 Intercultural de Quillabamba La Convencin (Solicitud) N 29620 del 30 de noviembre del 2010
CRI Universidades que no registran trmite en CONAFU11 Amaznico Autnoma de Alto Amazonas - Yurimaguas N 29649 del 11 de enero del 2011
12 Centro Autnoma de Tayacaja Daniel Hernndez Morillo - Tayacaja N 29716 del 23 de junio del 2011
13 Tecnolgica de San Juan de Lurigancho N 29659 del 28 de enero del 2011
14 Autnoma Municipal de Los Olivos N 29668 del 10 Marzo del 2011
15 Norte Ciro Alegra - Huamachuco N 29756 del 17 de julio del 2011
Amaznico
Lima
Lima
Sur
Norte
Fuente: ANR, Diario Oficial El Peruano
4.1.2 UNIVERSIDADES PRIVADAS La ANR tiene 45 Universidades Privadas Institucionalizadas y 40
Universidades con Autorizacin de Funcionamiento Provisional del
CONAFU.
La Facultad de Teologa Pontificia y Civil de Lima se gobierna por su
propio Estatuto. Tiene la autonoma, derechos y deberes de las
-
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32
universidades y pertenece al Sistema Universitario Peruano. (Modifican Artculo de la Ley Universitaria, Ley N 26327)35
Cuadro IV-6
Universidades Privadas Institucionalizadas N CRI Acrnimo Universidad
1 Amaznico UCP Cientfica del Per
2 UCCI Continental de Ciencias e Ingeniera
3 UH de Hunuco
4 UPLA Peruana Los Andes
5 UAP Alas Peruanas
6 UARM Antonio Ruiz de Montoya
7 UPSJB Asociacin Universidad Privada San Juan Bautista
8 UCSS Catlica Sedes Sapientiae
9 UCS Cientfica del Sur
10 ESAN de Administracin de Negocios ESAN
11 UL de Lima
12 USMP de San Martin de Porres
13 UP del Pacfico
14 UNIFE Femenina del Sagrado Corazn
15 UIGV Inca Garcilaso de la Vega
16 UPMCH Privada Marcelino Champagnat
17 UPNW Privada Norbert Wienner
18 UPCH Peruana Cayetano Heredia
19 UPC Peruana de Ciencia Aplicadas
20 UPCI Peruana de Ciencias e Informtica
21 UPA Peruana de las Amricas
22 UPU Peruana Unin
23 PUCP Pontificia Universidad Catlica del Per
24 URP Ricardo Palma
25 USIL Privada San Ignacio de Loyola
26 UTP Tecnolgica del Per
27 TELESUP Telesup SAC
28 UTC Catlica de Trujillo Benedicto XVI
29 ULADECH Catlica Los Angeles Chimbote
30 UCSTM Catlica Santo Toribio de Mogrovejo
31 UP de Piura
32 UdCH Particular de Chiclayo
33 UPAO Privada Antenor Orrego
34 UPAGU Privada Antonio Guillermo Urrelo
35 UPCV Privada Cesar Vallejo
36 UPN Privada del Norte
37 UPSP San Pedro
38 UPSS Privada Seor de Sipn SAC
39 UAC Andina del Cusco
40 UANCV Andina Nstor Cceres Velsquez
41 UCSM Catlica de Santa Mara
42 UCSP Catlica San Pablo
43 UJCM Jos Carlos Maritegui
44 UPT Privada de Tacna
45 UPTA Tecnolgica de los Andes
FTPCL Facultad de Teologa Pontificia y Civil de Lima
Centro
Norte
Sur
Lima
Fuente: ANR
35 Modificatoria del Artculo N 98 de la Ley Universitaria, de fecha 31 de mayo de 1994.
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
33
Cuadro IV-7
Universidades Privadas con Autorizacin Provisional de Funcionamiento
N CRI Acrnimo Universidad
1 UCA Catlica de la Selva Peruana
2 N/d de la Amazona Mario Pelez Bazn
3 UPO Peruana del Oriente SAC
4 UPP Privada de Pucallpa SAC
5 UFR Privada de Huancayo Franklin Roosevelt
6 UPeCEN Peruana del Centro
7 UPICA Privada de Ica
8 UPAB Ada A. Byron SAC
9 UAL Privada Arzobispo Loayza
10 UA Autnoma del Per
11 UCAL de Ciencias y Artes de Amrica Latina
12 UCH de Ciencias y Humanidades
13 UTEC de Ingeniera y Tecnologa
14 UNID Interamericana para el Desarrollo
15 ULCB Le Cordon Bleu
16 UMA Mara Auxiliadora
17 Maritima del Peru
18 Orval Peruana de Arte Orval
19 UPIG Peruana de Integracin Global
20 UPEIN Peruana de Investigacin y Negocios
21 USB Peruana Simn Bolvar
22 UPJP Privada Juan Pablo II
23 UPSB Privada Sergio Bernales SAC
24 Privada SISE
25 USAN San Andrs
26 Santo Domingo de Guzman
27 UDL de Lambayeque
28 UPTP Privada de Trujillo
29 UMB Privada Juan Meja Baca
30 UPD Privada Leonardo Da Vinci
31 UASF Autnoma San Francisco
32 UCS Ciencias de la Salud
33 UDAFF de Ayacucho Federico Froebel
34 ULASALLE La Salle
35 UCIMA Latinoamericana CIMA
36 UDEA Para el Desarrollo Andino
37 UPAC Peruana Austral del Cusco
38 UPAS Privada Autnoma del Sur
39 Privada Lider Peruana
40 UPSC Privada San Carlos
Centro
Lima
Norte
Sur
Amaznico
Fuente: ANR
PROYECTOS DE UNIVERSIDADES PRIVADAS En proceso de implementacin con PDI aprobado se encuentran quince
universidades privadas, y la Universidad Jaime Bauzate y Meza del CRI
Lima, que funciona desde 2008 bajo la Ley N 29278.
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34
Cuadro IV-8
Proyectos de Universidades Privadas con PDI aprobado en proceso de
implementacin
N CRI Universidad
1 Cientifica de los Caballeros de Leon
2 Santo Tomas de Aquino
3 Almirante Grau
4 Cientifica Los Amautas
5 Continental
6 de Negocios y Ciencias Econmicas
7 Diego Thomson
8 Laboral del Peru (*)
9 Privada Peruana Alemana
10 Iberoamericana
11 Tecnologica de Chiclayo
12 Privada Antonio Lorena del Cusco
13 Privada Javier Prado
14 Privada Santa Fe
15 Tecnolgica de Turismo
Jaime bauzate y Mesa - Lima (En funcionamiento desde 2008)
Norte
Lima
Centro
(*) Bajo competencia del CONAFU por disposicin Judicial
Fuente: CONAFU - ANR
Cuadro IV-9
Proyectos de Universidades Privadas admitidas a trmite en CONAFU
N CRI Universidad
1 a Distancia de Lima
2 Costa del Pacifico
3 de Ciencias Gastronomicas, Turisticas y Ambientales
4 Evanglica del Per
5 Intercontinental de Lima
6 Pascual Saco Oliveros
7 Peruana de Recursos Naturales
8 Privada Internacional ELIM
9 Santa Rosa de Lima
10 YMCA PERU
11 Autonoma Americana del Cusco
12 Privada de Ciencia y Negocios Empresariales
13 de Ciencias Empresariales
Lima
Sur
Fuente: CONAFU - ANR
La Universidad Luz y Esperanza, ubicada en el CRI Lima present su
solicitud de proyecto de Universidad en el CONAFU en fecha 27 de abril del
2012. http://www.anr.edu.pe/conafu/proy_solicitud.html,
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
35
4.1.3 FILIALES UNIVERSITARIAS Una Universidad no tiene filiales o anexos. (Ley Universitaria, tercer prrafo Artculo 5)
Dergase el tercer prrafo del Artculo 5 de la Ley N 23733, Ley
Universitaria. Las universidades que estn en el mbito de la Ley N 23733,
Ley Universitaria, las universidades creadas por ley y las universidades que
hayan obtenido Resolucin de Autorizacin de Funcionamiento definitiva
expedida por el Consejo Nacional para la Autorizacin de Funcionamiento
de Universidades (CONAFU), pueden constituir filiales fuera del mbito
departamental de su creacin, previa opinin favorable de la Asamblea
Nacional de Rectores (ANR). (Ley, N 27504)
Derguese la Ley N 27504, Ley que regula la creacin de filiales
universitarias y otorga facultades adicionales a la Asamblea Nacional de
Rectores (ANR). Restityase la vigencia del tercer prrafo del artculo 5 de
la Ley N 23733, Ley Universitaria, quedando prohibida la creacin de
nuevas filiales de universidades pblicas y privadas, fuera del mbito
departamental de su sede principal, a partir de la vigencia de la presente
Ley, salvo lo dispuesto en la Disposicin Transitoria nica de la presente
Ley. (Ley N 28564, Artculos. 1 y 2)
Con fecha 17 de junio de 2008, los recurrentes (ms de 5000 ciudadanos)
interponen demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N 28564, Ley
que deroga la Ley N 27504 y restituye el tercer prrafo del artculo 5 de
la Ley Universitaria, alegando que es incompatible con los derechos
fundamentales de acceso a la educacin universitaria, a la constitucin de
centros docentes universitarios, a la libre iniciativa privada y a la libertad
de empresa. Asimismo, afirman que atenta contra la garanta institucional
de la autonoma universitaria.
El Tribunal Constitucional (TC) Resuelve Declarar FUNDADA la demanda
de inconstitucionalidad; en consecuencia, inconstitucionales los artculos
1 y 2 de la Ley N 28564, por haber limitado desproporcionada e
irrazonablemente el derecho fundamental de acceso a una educacin
universitaria (artculo 13 de la Constitucin, artculo 13 numeral 2 del
Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, y
artculo 13 numeral 3 del Protocolo de San Salvador), y el derecho a
promover y conducir instituciones educativas (artculos 15, 58 y 59 de
la Constitucin). (Proceso de Inconstitucionalidad: EXP. N 00017-2008-PI/TC Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por ms de 5000 ciudadanos, contra la Ley N 28564, Ley que
deroga la Ley N 27504 y restituye el tercer prrafo del Artculo 5 de la Ley Universitaria.)
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
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36
Cuadro IV-10
Filiales Universitarias Autorizadas por CONAFU
N Universidad FilialFecha de
Resolucin1 Arequipa 07/12/2005
2 Ayacucho 21/12/2005
3 Chiclayo 30/11/2006
4 Huancayo 30/01/2006
5 Ica 21/08/2006
6 Piura 21/08/2006
7 Pucallpa 30/01/2006
8 Trujillo 17/01/2006
9 Chiclayo 22/09/2006
10 Chimbote 21/08/2006
11 Lima 07/12/2005
12 Piura 21/08/2006
13 Tarapoto 07/09/2006
14 Cajamarca 21/12/2005
15 Lima 29/03/2006
16 Piura 13/02/2006
17 Trujillo 21/08/2006
18 Arequipa 16/05/2006
19 Chiclayo 07/12/2005
20 Chiclayo 17/01/2006
21 Huancayo 11/12/2008
22 La Merced 02/05/2006
23 Tarma 24/07/2006
24 Ica 21/08/2006
25 Chincha 13/02/2006
26 Juliaca 24/07/2006
27 San Martn Tarapoto 21/12/2005
28 Cajamarca 13/07/2006
29 Lima 07/12/2005
30 Nacional Pedro Ruz Gallo Cutervo 21/08/2006
31 Inca Garcilaso de la Vega Chincha 09/03/2007
32 Particular de Chiclayo Jaen 13/07/2006
33 Peruana de los Andes Lima 22/03/2007
34 Tecnolgica del Per Arequipa 10/02/2006
35 Andina del Cusco Puerto Maldonado 13/07/2006
36 Andina Nstor Cceres Velsquez Arequipa 13/07/2006
37 de Piura Lima 13/07/2006
38 Tecnolgica de los Andes Cuzco 25/10/2007
Peruana Unin
Privada del Norte
Alas Peruanas
Cesar Vallejo
Privada San Pedro
de San Martn de Porres
Nacional Daniel Alcides Carrin
Privada San Juan Bautista
Fuente: ANR (Septiembre 2012)
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
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37
4.2 FACULTADES UNIVERSITARIAS Cada Universidad organiza y establece su rgimen acadmico por
Facultades de acuerdo con sus caractersticas y necesidades. (Ley Universitaria, Artculo 9)
Las Facultades son las unidades fundamentales de organizacin y
formacin acadmica y profesional. Estn integradas por profesores y
estudiantes (Ley Universitaria, Artculo 10)
Grfico IV-4
Nmero de Facultades por CRI
(Facultades Universitarias de las 76 Universidades Institucionalizadas)
49
75
129139
232
0
50
100
150
200
250
Amaznico Centro Sur Norte Lima
FUENTE: ANR
Grfico IV-5
Facultades de la Universidad Pblica y Privada por CRI
(Facultades Universitarias de las 76 Universidades Institucionalizadas)
4168
8768 81
8
7
42 71
151
0
50
100
150
200
250
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Universidades Privadas
Universidades Pblicas
FUENTE: ANR
-
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38
4.3 CARRERAS PROFESIONALES En ellas [las Facultades] se estudia una o ms disciplinas o carreras,
segn la afinidad de sus contenidos y objetivos, y de acuerdo con los
[la]currcula elaborados por ellas. (Ley Universitaria, Artculo10)
En las 76 Universidades Institucionalizadas y la Facultad Teolgica
Pontificia y Civil de Lima (FTPyC), se ofrecen 1947 Disciplinas y Carreras
Profesionales. (Septiembre, 2012)
Grfico IV-6
Nmero de Disciplinas y Carreras Profesionales por CRI
(Disciplinas y Carreras Profesionales de las 76 Universidades Institucionalizadas y la
FTPyC)
80 116167 157
2501426
113 164
384
0
100
200
300
400
500
600
700
Amaznico centro Sur Norte Lima
Universidades Privadas
Universidades Pblicas
Fuente: ANR
4.4 PROFESORES Es inherente a la docencia universitaria la investigacin, la enseanza, la
capacitacin permanente y la produccin intelectual. (Ley Universitaria, Artculo 43)
Grfico IV-7
Los Profesores universitarios por gnero
68%32% Varn
Mujer
Fuente: CENAUN 2010 36
36 El 01 de Octubre del 2009, la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), suscribieron el Convenio Marco de Cooperacin Interinstitucional, con el objetivo de establecer las bases de cooperacin para la ejecucin del II Censo Nacional Universitario - 2010 (II CENAUN 2010), con el propsito de conocer la situacin demogrfica, econmica y acadmica
-
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39
Grfico IV-8
Nmero de Profesores por CRI
(Total de Profesores el 2010)
2,067
5,241
8,711
11,579
31,716
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Fuente: CENAUN 2010
Grfico IV-9
Los Profesores en la Universidad Pblica y Privada por CRI
1707 27834662 3702
8373360
2458
40497877
23343
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
35000
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Universidades Privadas
Universidades Pblicas
Fuente: CENAUN 2010
de los estudiantes, docentes y administrativos, as como las caractersticas de los recursos fsicos en equipamiento cientfico y tecnolgico e infraestructura, de las Universidades del pas.
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
40
4.4.1 CONDICIN LABORAL Los Profesores universitarios son: Ordinarios, Extraordinarios y
Contratados.
Los Profesores contratados son los que prestan servicio a plazo
determinado y en las condiciones que fija el respectivo contrato. (Ley Universitaria, Artculo 44)
Grfico IV-10
Condicin laboral de los Profesores por CRI
1253 814
2403 2369
39524759
3638
79419265
22451
0
5000
10000
15000
20000
25000
No
mb
rad
o
Co
ntr
atad
o
No
mb
rad
o
Co
ntr
atad
o
No
mb
rad
o
Co
ntr
atad
o
No
mb
rad
o
Co
ntr
atad
o
No
mb
rad
o
Co
ntr
atad
o
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Fuente: CENAUN 2010
Grfico IV-11
Condicin laboral de los Profesores en la Universidad Pblica y Privada
por CRI
120449 2,242
161
3099853
24971141
6275
2990503
311
541
1,828
1563
3196 701
7240
2098
20353
0
5000
10000
15000
20000
25000
Pblica Privada Pblica Privada Pblica Privada Pblica Privada Pblica Privada
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Contratados
Nombrados
Fuente: CENAUN 2010
-
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Direccin General de Investigacin
41
4.4.2 CATEGORA DOCENTE Los Profesores Ordinarios son de las categoras siguientes: Principales,
Asociados y Auxiliares.
Los Jefes de Prctica, Ayudantes de Ctedra o Laboratorio y dems
formas anlogas de colaboracin a la labor de profesor, realizan una
actividad preliminar a la carrera docente. (Ley Universitaria, Artculo 44)
Grfico IV-12
Categora de los Profesores por CRI
388
1098
1915
2611
5546
439
12541615 1776
5487
705
1835
2699
4298
9012
215
981
1748
2365
9369
0
1000
2000
3000
4000
5000
6000
7000
8000
9000
10000
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Principal
Asociado
Auxiliar
Ninguno
Fuente: CENAUN 2010
Grfico IV-13
Categora de los Profesores en la Universidad Pblica
-
2,000
4,000
6,000
8,000
10,000
12,000
14,000
16,000
18,000
20,000
731
6,678
6,141
5,246
Principal
Asociado
Auxiliar
Ninguno
Fuente: CENAUN 2010
Grfico IV-14
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
42
Categora de los Profesores en la Universidad Privada
-
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
11,648
8,179
3,335
4,882 Principal
Asociado
Auxiliar
Ninguno
Fuente: CENAUN 2010
4.4.3 RGIMEN DE DEDICACIN Segn el rgimen de dedicacin a la Universidad los Profesores Ordinarios
pueden ser:
a).- Profesor Regular (tiempo completo) cuando dedican su tiempo y
actividad a las tareas acadmicas indicados en el artculo 43;
b).- Con dedicacin exclusiva cuando el Profesor Regular tiene como nica
actividad ordinaria remunerada la que presta a la Universidad; y
c).- Por tiempo parcial, cuando dedica a las tareas acadmicas un tiempo
menor que el de la jornada legal de trabajo. (Ley Universitaria, Artculo 49)
Grfico IV-15
Rgimen de Dedicacin de los Profesores por CRI
7691,486
1,953 2,0462,592
7051,398
1,884
3,000
4,986
593
1,888
4,894
6,576
24,315
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Dedicacin Exclusiva
Tiempo completo
Tiempo parcial
Fuente: CENAUN 2010
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
43
Grfico IV-16
Rgimen de Dedicacin de los Profesores en la Universidad Pblica y
Privada
1245
7414
4979
6994
31427
6839
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
35000
Privada Pblica
Dedicacin Exclusiva
Tiempo Completo
Tiempo Parcial
Fuente: CENAUN 2010
4.4.4 GRADO ACADMICO Para el ejercicio de la docencia ordinaria en la Universidad es obligatorio
poseer el grado acadmico de Maestro o Doctor o ttulo profesional, uno u
otro, conferidos por las Universidades del pas o revalidados segn Ley. (Ley Universitaria, Artculo 45)
Grfico IV-17
Grado Acadmico de los Profesores en la Universidad Pblica y Privada
37651
21434
18097
13236
1182 961
0
5000
10000
15000
20000
25000
30000
35000
40000
Privada Pblica
Total
Maestria
Doctorado
Fuente: CENAUN 2010
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
44
Grfico IV-18
Profesores que hablan y escriben en el idioma ingls por CRI
496 1,264 2,553 3,740 14,020
1,384
3,508
6,178
7,882
17,873
0
5,000
10,000
15,000
20,000
25,000
30,000
35,000
Amaznico Centro Sur Norte Lima
No habla o escribe ingls
Ingls hablado y escrito
Fuente: CENAUN 2010
4.4.5 PROFESOR INVESTIGADOR Los Profesores Extraordinarios son: Emritos, Honorarios, Investigadores y
Visitantes. (Ley Universitaria, Artculo 44)
Profesor Investigador es el de categora Extraordinaria que se dedica
exclusivamente a la creacin y produccin intelectual. Es designado en
razn de su excelencia acadmica y est sujeto al rgimen especial que la
Universidad determine en cada caso. (Ley Universitaria, Artculo 50)
Grfico IV-19
Profesores Extraordinarios Investigadores en la Universidad Pblica y
Privada
9
02 2
3
02
5
28
35
0
5
10
15
20
25
30
35
40
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Universidades Pblicas
Universidades Privadas
FUENTE: CENAUN 2010
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
45
4.5 ESTUDIANTES Son estudiantes universitarios quienes han aprobado el nivel de educacin
secundaria, han cumplido con los requisitos establecidos para su admisin
en la Universidad y se han matriculado en ella. (Ley Universitaria, Artculo 55)
Grfico IV-20
Promedio de estudiantes por Profesor
(Del total de estudiantes matriculados en 2010 por CRI)
1213
17 1718
10
15
20
25
Lima Amaznico Centro Norte Sur
Fuente: CENAUN 2010
Grfico IV-21
Estudiantes por CRI
(Del total de estudiantes matriculados en 2010)
27,093
90,018
155,865
200,083
374,772
0
100,000
200,000
300,000
400,000
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Fuente: CENAUN 2010
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
46
Grfico IV-22
Estudiantes en la Universidad Pblica y Privada
(Total de estudiantes matriculados en 2010 por CRI)
2342846550
79569 67958 1138783665
43468
76296
132125
260894
0
50000
100000
150000
200000
250000
300000
350000
400000
Amaznico Centro Sur Norte Lima
Universidades Privadas
Universidades Pblicas
Fuente: CENAUN 2010
Grfico IV-23
Carreras profesionales con nmero de estudiantes mayor a 10 000
matriculados, en 2010
11096
12384
12477
12883
16062
17211
20587
21993
26496
29325
31055
34967
40678
40849
64282
0 10000 20000 30000 40000 50000 60000 70000
Odontologa
Ciencias de la Comunicacin
Arquitectura
Derecho y Ciencias Polticas
Medicina Humana
Economa
Psicologa
Ingeniera de Sistemas
Ingeniera Industrial
Educacin Secundaria
Enfermera
Ingeniera Civil
Contabilidad
Administracin
Derecho
Fuente: CENAUN 2010
-
5. Organizacin de
la Investigacin
Universitaria
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
48
ORGANIZACIN DE LA INVESTIGACIN
UNIVERSITARIA
La investigacin es funcin obligatoria de las Universidades, que la organiza
y conduce libremente. Igual obligacin tienen los profesores como parte de
su tarea acadmica en la forma que determine el Estatuto. Su cumplimiento
recibe estmulo y el apoyo de su institucin. (Ley Universitaria, Artculo 65)
Las Universidades cooperan con el Estado realizando, por iniciativa propia o
por encargo de ste, de acuerdo con sus posibilidades, estudios, proyectos e
investigaciones que contribuyan a atender los problemas de la regin o del
pas. (Ley Universitaria, Artculo 67)
5.1 VICERRECTORADOS DE INVESTIGACIN Cada Universidad es autnoma en su rgimen normativo, de gobierno,
acadmico, administrativo y econmico. Las Universidades se rigen por sus
propios estatutos en el marco de la Constitucin y de las leyes. (Constitucin Poltica, Artculo 18)
La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene
como atribuciones las siguientes:
a) Reformar el Estatuto de la Universidad. (Ley Universitaria, Artculo 28)
Hay uno o dos Vicerrectores, cuyas funciones sealan el Estatuto de la
Universidad (Ley Universitaria, Artculo 36)
Cuadro V-1
Universidades con Vicerrectorado de Investigacin por orden de creacin
(Actualizados a septiembre 2012 en la Direccin General de Investigacin de la ANR)
Universidad1. Universidad Nacional Mayor de San Marcos
2. Universidad Nacional Federico Villarreal
3. Universidad Nacional del Callao
4. Universidad Nacional de Educacin Enrique Guzmn y Valle
5. Pontificia Universidad Catlica del Per
6. Universidad Peruana Cayetano Heredia
7. Universidad Alas Peruanas
8. Universidad Tecnolgica del Per
9. Universidad Cientfica del Sur
10. Universidad Nacional Jos Faustino Snchez Carrin
11. Universidad ESAN
12. Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo
13. Universidad Nacional Daniel Alcides Carrin
14. Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco
15. Universidad de Piura
16: Universidad Particular de Chiclayo
17. Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica
Fuente: ANR
-
Panorama de la Investigacin en la Universidad Peruana
Direccin General de Investigacin
49
5.2. REAS DE LA CIENCIA Y TECNOLOGA La clasificacin de las reas del Ciencia y Tecnologa propuesta por la
Organizacin para el Comercio y el Desarrollo Econmico (OCDE) y
reafirmada en el Manual de Frascati37 2002, fue adoptada por la Red de
Indicadores de Ciencia y Tecnologa para la construccin de Indicadores
Regionales (RICyT).
Las disciplinas catalogadas como indicadores del desarrollo se clasifican en:
Ciencias naturales y exactas, Ingeniera y tecnologa, Ciencias mdicas,
Ciencias agrcolas, Ciencias sociales y Humanidades. (RICYT-, www.ricyoption=com_docman...t.org/index.php?2)
Cuadro V-2
reas de la Ciencia y Tecnologa
1 Matemtica e informtica (desarrollo de software)
2 Ciencias fsicas (incluye astronoma y ciencias espaciales)
3 Ciencias qumicas
4Ciencias de la tierra y las relacionadas con el medio ambiente (incluye geologa, geofsica, mineraloga,
geografa fsica, meteorologa, oceanografa, vulcanologa, paleontologa y otras)
5Ciencias biolgicas (biologa, botnica, bacteriologa, microbiologa, zoologa, entomologa, gentica,
bioqumica, biofsica y otras)
1 Ingeniera civil
2 Ingeniera elctrica y electrnica (incluye ingeniera de sistemas y otras)
3
Otras ciencias de la ingeniera (por ejemplo, ingeniera qumica, tcnicas aeronuticas y aeroespaciales,
mecnica, metalurgia, ingeniera de materiales, geodesia, qumica industrial, tecnologas especializadas,
qumica de alimentos, anlisis de sistemas, minas, tecnologa textil, etc.)
1Medicina fundamental (anatoma, citologa, fisiologa, gentica, farmacia, farmacologa, toxicologa,
inmunologa, qumica clnica, microbiologa clnica, patologa)
2
Medicina clnica (anestesiologa, pediatra, ginecologa y obstetricia, medicina interna, ciruga,
estomatologa, neurologa, psiquiatra, radiologa, teraputica, odontologa, otorrinolaringologa,
oftalmologa)
3Ciencias de la salud (salud pblica, higiene del trabajo, higiene del medio ambiente, enfermera,
epidemiologa)
1 Agricultura, silvicultura, pesca y ciencias afines
2 Medicina veterinaria
1 Psicologa
2 Economa
3 Arquitectura, Urbanismo (*)
4 Ciencias de la educacin (educacin, formacin y otras disciplinas afines)