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INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO UNIFICADO DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN OTEC

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INSTRUCTIVO

PARA EL REGISTRO UNIFICADO DE ORGANISMOS TÉCNICOS DE CAPACITACIÓN

OTEC

Instructivo para el Registro Unificado de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC

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PRESENTACIÓN

Todas las instituciones que participan activamente en la capacitación están llamados a construir con el SENCE, procesos que signifiquen una permanente mejora de sus métodos, apuntando a la calidad. Este manual es una contribución a este objetivo. La NCh2728:2015 constituye el estándar mínimo entre los organismos de capacitación, pero la calidad es mucho más que cumplir con esa Norma. Necesitamos que el proceso continuo de calidad haga mejorar cada vez más los contenidos, los relatores y también a nosotros como servicio público. Ahora los OTEC podrán registrar su infraestructura en el SENCE en atención a que ésta puede ser exigida de acuerdo a la redacción de las bases de futuros programas del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, así también por la NCH2728:2015. Nuestra invitación es a mejorar los sistemas de medición, evaluación e impacto, a innovar en las formas de enseñar y que los distintos actores nos relacionemos para capacitar más personas, con más calidad y pertinencia. Esto debe traducirse en un mayor impacto en el mundo laboral porque la capacitación es un medio para tener acceso a mejores empleos y calidad de vida para los trabajadores o trabajadoras, y con ello una mejor productividad para las empresas Este Manual describe los procesos y la documentación necesaria según la personalidad jurídica, que se solicita al Registrar una OTEC para formar parte del Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC).

Unidad de Organismos Capacitadores Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado

Servicio Nacional de Capacitación y Empleo - SENCE

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Para registrarse en el Registro Nacional de OTEC – SENCE, se debe utilizar la plataforma del Registro Unificado de Organismos. Como requisito inicial, toda entidad que desea utilizar este sistema necesita disponer de una Clave Única SENCE (CUS). Este manual considera los siguientes tipos de usuarios:

Entidad Solicitante (no tiene registro activo con SENCE)

Entidad registrada como OTEC

Entidad registrada como OTIC

Entidad registrada como Otros Organismos

Para su solicitud de Registro se requiere una clave. Usted debe ingresar a www.sence.cl y en el banner Obtenga su Clave Única podrá acceder a esta. Una vez obtenida usted podrá continuar haciendo sus trámites de Registro (OBS.: esta clave la podrá usar posteriormente en todas sus gestiones relacionadas con SENCE)

En la pantalla que aparece a continuación, con el RUT (Persona Jurídica) de la OTEC y su Clave Única (CUS) podrá efectuar su solicitud.

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Uso del sistema para entidades Solicitantes.

La pantalla inicial será la que aparece a continuación, en el extremo izquierdo usted tiene el menú con las acciones disponibles para un solicitante:

Para solicitar Registro de OTEC, se debe comenzar por hacer clic en la opción correspondiente del menú y tener en consideración lo siguiente:

A.- REGISTRO NACIONAL DE OTEC Un Organismo Técnico de Capacitación (OTEC), es una entidad facultada para ejecutar:

a) Acciones de capacitación para empresas, que dé derecho a acceder a la franquicia tributaria de capacitación;

b) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga del Fondo Nacional de Capacitación, FONCAP;

c) Acciones de capacitación cuyo financiamiento provenga de los presupuestos de los organismos públicos para la capacitación de sus funcionarios.

d) Acciones de Capacitación cuyo financiamiento provengan de la Ley de Presupuestos. El Registro Nacional de Organismos Técnicos de Capacitación, es un Registro Público que tiene los siguientes objetivos:

a) Registrar los organismos habilitados para ejecutar las acciones de capacitación ya indicadas. b) Informar acerca de los organismos técnicos de capacitación según sus características y el

desempeño que exhiban al interior del sistema. El Registro Nacional de OTEC contiene información básica de las entidades así como también las áreas de capacitación en que desarrollarán o han ejecutado su actividad. Este Registro está clasificado por áreas de actividad de capacitación, las que deberán ser señaladas por la entidad al momento de solicitar su inscripción. B.- REQUISITOS DEL REGISTRO Los requisitos que se deben cumplir los organismos para registrarse como “Organismo Técnico de Capacitación”-OTEC son los siguientes:

a) Contar con personalidad jurídica, la que deberá tener como único objeto social “La Prestación de Servicios de Capacitación”. Si el organismo realizará capacitaciones que requieren la previa autorización de otras Entidades Públicas, se debe considerar incluir estas en el Objeto Social Prestación de Servicios de Capacitación, incluyendo el área de Formación Teórica y Práctica de Conductores, autorizados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; Prestación

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de Servicios de Capacitación, incluyendo el área en Materias de Seguridad Privada, autorizado por el OS-10 de Carabineros de Chile) y además subir a la plataforma la documentación emitida por la autoridad competente que las autoriza. Para los casos de organismos que deseen realizar capacitaciones que requieren autorización de entidades como el Servicio Agrícola Ganadero, Directemar o CPEIP-Ministerio de Educación, se requerirá solo subir a la plataforma el documento emitido por la entidad competente que autoriza. Se excluye de este requisito de tener el Objeto Único de Capacitación a las Universidades, Centros de Formación Técnica, Institutos Profesionales y Municipalidades.

b) Acreditar que se dispone de la Certificación bajo NCh2728 en su versión vigente. El Organismos deberá acreditar que presento dentro de los plazos establecidos, el certificado de la NCH2728:2015 ( la Norma Chilena de Calidad para Organismos Técnicos de Capacitación, establecida como Norma Oficial de la República por la Resolución Exenta Nº 155, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2003, o aquella que la remplace) La Norma Chilena NCh2728:2015, es de aplicación nacional y establece los requisitos que deben cumplir los Organismos Técnicos de Capacitación para certificar su Sistema de Gestión de la Calidad.

La Norma Chilena NCh2728:2015, tiene una vigencia de 3 años y es responsabilidad del OTEC mantener vigente esta e informar a Sence oportunamente la actualización de su certificado en la plataforma.

c) Disponer en forma permanente de una oficina administrativa en la región en la cual se solicita su inscripción en el registro, acreditada adecuadamente de acuerdo a lo que señala el reglamente de la ley 19.518. Esta Oficina deberá ser visada y aprobada por la correspondiente Dirección regional del Sence, para lo cual el Análisis Regional (URO) realizará una Visita Técnica y emitirá un informe aprobando o rechazando. El Reglamento General de la Ley N° 19.518, modificada por la ley N° 19.967, señala que las entidades que opten a la calidad de Organismos Técnicos de Capacitación (OTEC) deberán contar con una oficina administrativa apta e idónea en la región en la cual se solicita la inscripción correspondiente. La entidad postulante podrá tener dicha oficina a cualquier título. Se entenderá que es apta e idónea para estos efecto, aquellas dependencia que permitan otorgar a los usuarios un buen servicio al mismo tiempo cuenten con los recursos humanos y técnicos necesarios para proporcionar un eficiente cometido.

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C.- INGRESO DE DATOS EN LA PLATAFORMA

Una vez que ha ingresado a al menú y ha seleccionado “Registro OTEC”

Se desplegará en su pantalla el siguiente formulario donde, en su primera parte, podrá ingresar los

datos de Identificación del Organismo postulante y a continuación los demás datos requeridos. La

razón social y Rut se cargaran automáticamente desde la base de datos del SII.

Si su organismo se constituyó bajo la normativa de la Ley 20.659 (Empresa en un día), deberá

indicarlo marcando la casilla que se muestra en esta sección en la parte inferior izquierda.

Es importante señalar que los documentos exigidos en cada caso dependerán de la naturaleza

jurídica que declara el organismo y si esta se constituyó o esta afecta a la Ley 20.659

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a) Objeto Social: Esta opción debe ser llenada por aquellos organismo que realizaran

actividades de capacitación que requieren de la autorización de algún servicio o autoridad

competente, se debe marcar la casilla correspondiente y subir a la plataforma el

documento digital que los autoriza.

b) Representantes Legales: En esta sección se mostrarán los representantes legales que se encuentran registrados en el Servicio de Impuestos Internos (SII) y que serán los representantes legales válidos para el Sence. Esta sección no es editable, lo que implica que no permite ejecutar cambios.

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c) Mandatarios: En esta sección se permite el ingreso de un o más mandatarios que representen legalmente al organismo.

En la plataforma se debe presionar botón y se desplegará la opción para ingresar el RUT del mandatario. Ingresado el RUT se desplegará automáticamente el nombre del individuo (Este dato que se extrae automáticamente de la base de datos del Servicio de Registro Civil.) La documentación legal que otorga atribuciones al mandatario se debe subir a la plataforma junto al resto de la información legal de acredita a los representantes y constitución de sociedad.

Si desea agregar un nuevo mandatario debe presionar AGREGAR

El botón a la derecha permite eliminar un registro, en caso de error.

d) Miembros del Directorio: En esta sección se permite el ingreso de uno o más miembros del

Directorio del organismo. Para su ingreso se debe presionar INGRESAR y digitar el número del RUT ( El nombre se desplegará en forma automática de acuerdo a base de datos del Registro Civil)

e) Socios: En esta sección se permite ingresar socios que no tengan la representación legal de

acuerdo al SII y que forman parte de la sociedad. El ingreso se realiza presionando AGREGAR y digitar el número del RUT (El nombre se desplegará en forma automática de acuerdo a base de datos del Registro Civil).

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En relación a los puntos b) al d) se debe tener en consideración que las personas registradas no deben encontrarse afecta a alguna inhabilidad indicada en la ley 19.518 y sus actualizaciones. La Plataforma solicitará al momento de requerir la documentación que respalda la solicitud de registro del organismo, los documentos necesarios que permitan acreditar el cumplimiento de estos requisitos incluidos en la ley.

El artículo 22 de la Ley N° 19.518 establece inhabilidades para aquellas personas jurídicas que tengan

como socios, directivos, gerentes o administradores a las personas que se mencionan a continuación o,

significará la revocación.

a) Personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (presidio o reclusión igual o superior a tres años y un día). Esta inhabilidad sólo durará el tiempo requerido para la prescripción de la pena. Asimismo, los fallidos o los administradores o los representantes de las personas fallidas condenadas por delitos de quiebra culpable o fraudulenta, y los demás establecidos en los art.232° y 233° de la Ley de quiebras. Cesará la inhabilidad cuando se acredite el cumplimiento de la pena.

b) Los funcionarios públicos que tengan que ejercer de acuerdo a la ley, funciones de fiscalización o control sobre las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional.

c) Los que hayan sido administradores, directivos, o gerentes de un organismo técnico de capacitación sancionado con la revocación de la inscripción pertinente, con expresa mención de los administradores, directivos y gerentes existentes a la época de la sanción respectiva.

d) Cuando la persona ingresada a la Plataforma se encuentra inhabilitada, se deberá subir

a esta una Declaración Jurada ante Notario que indique que ya se ha cumplido el plazo

de inhabilidad, señalando además los datos que dieron origen a inhabilidad (Rut del

OTEC en que participaba, N° y Fecha de la Resolución que dio origen a la revocación

del OTEC).

Como es de conocimiento del postulante, cuando el Rut de una persona natural se

encuentra asociado a una Entidad de Capacitación (OTEC) que fue sancionada con la

Revocación de su registro en el Registro Nacional de OTEC, por alguna de las causas

señaladas en el Art. 77 de la ley 19.578 o personas naturales que se encuentren afecta

a lo indicado en el Art 22 de esta ley, se verán inhabilitada de formar parte de

administración, dirección o gerencia del organismo, entendiendo por esto las personas

que tienen poder de decisión y facultad de administración en este.

f) Relacionadores Técnico: En esta sección se debe ingresar el o los relacionadores Técnicos autorizados por el Representante Legal del organismo, para que representen administrativamente al organismo ante Sence. El relacionador Técnico es un técnico o profesional con conocimientos y capacidad de interlocución técnico ay de gestión, sin poder de firma. El ingreso se realiza presionando AGREGAR y digitando el número del RUT (El nombre se desplegará en forma automática de acuerdo a base de datos del Registro Civil). Además se deberá agregar la dirección y el teléfono del lugar o sede donde este operará.

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El nombramiento del Relacionador técnico, se debe realizar mediante la presentación de un poder simple digital, firmado por el representante legal y además se debe adjuntar el CV de la persona nombrada, en este se debe incluir el RUT.(ambos documentos deben ser subidos a la plataforma en la sección “Documentos”).

Es importante señalar que el Relacionador Técnico (*) no tiene poder de firma, a menos que el Representante Legal se lo otorgue mediante la emisión de un Poder ante Notario Público, en el que se especifiquen las facultades de firma ante SENCE para los siguientes documentos:

- Formulario de Actualización de información OTEC - Actualización de Relatores - Solicitud de código SENCE - Solicitud de actualización de costos - Certificado de asistencia

(*) La misma persona podrá ejercer la función de representante y relacionador técnico en los casos que

este facultado para esto. Cuando el representante legal es, a su vez, el relacionador técnico, solo se deberá subir a la plataforma el currículo de este.

g) Representante de La Dirección: En esta sección se debe ingresar el nombre del representante de la dirección o encargado del Sistema de Gestión de la calidad (SGC) del organismo. El ingreso se realiza presionando AGREGAR y digitando el número del RUT (El nombre se desplegará en forma automática de acuerdo a base de datos del Registro Civil).

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h) Personal: En esta sección se debe ingresar la cantidad de personas que laboran en el organismo, separando aquellos de jornada completa de los de jornada parcial (los totales a la izquierda se registran automáticamente). Este cuadro se debe llenar obligatoriamente aun cuando se trate de una E.I.R.L o una empresa unipersonal.

i) Áreas de Ejecución: En esta sección se debe marcar las casillas frente a las áreas en las que

el organismo ejecutará las actividades de capacitación. Las áreas marcadas deben coincidir con las áreas que se indican en el certificado de NCh2728:2015 que se presenta al momento de la postulación al registro.

j) Oficina Administrativa: En esta sección se debe ingresar los datos de la oficina administrativa que declara el organismo, sus características, detalle de los muebles y equipos y el horario y días de atención.

Al completar los datos de esta sección se debe tener en cuenta los siguientes requisitos que debe cumplir la oficina administrativa:

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Separación: Deberá estar ubicada en un espacio físico claramente diferenciado y delimitado respecto de otras personas jurídicas o naturales (oficinas individuales). La oficina administrativa no podrá encontrarse ubicada al interior de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, máquinas tragamonedas y juegos de destreza, de espectáculos, y establecimientos comerciales.

Individualización: La oficina administrativa deberá contar con una adecuada señalética, claramente visible a los usuarios, identificando a través de un letrero o placa que contenga la razón social o nombre de fantasía del Organismo Técnico de Capacitación, los días comprendidos entre lunes y viernes, en un horario de atención al público el que deberá estar comprendido entre las: 09:00 a 18:00 horas y al menos dos horas diarias.

Equipamiento mínimo: La oficina administrativa deberá contar con el mobiliario necesario para poder entregar un buen servicio, además de teléfono de red fija, IP u otro, computador con conexión a internet e impresora, además de mantener, dentro de los mismos días y horarios que el organismo ha definido e informado a la correspondiente Dirección Regional, el recursos humano necesario a efectos de proveer una adecuada atención a sus usuarios, participantes o partes interesadas.

El uso de teléfono celular, en reemplazo de la línea telefónica fija, será aceptado

en las siguientes condiciones:

El servicio de telefonía celular debe encontrase vigente y debidamente acreditado mediante la suscripción de un contrato con un proveedor, en el que se identifique claramente la institución y su domicilio (Razón Social, RUT y Domicilio)

El o los aparatos asociados al servicio de telefonía celular contratados deberán encontrase permanentemente disponibles en el lugar informado como oficina administrativa y en los horarios de atención declarados.

Si la Oficina Administrativa se encuentra en un inmueble con dos o más personas jurídicas o naturales, de igual manera se deberá cumplir con todos los criterios señalados precedentemente. Si la Oficina Administrativa se ubicara al interior de un inmueble habitacional, esto será aceptado, siempre que cuente con una entrada independiente al mismo, y se cumpla con todas las exigencias establecidas anteriormente. Se excluye el uso de las llamadas “oficinas virtuales”, esto en consideración que el personal puesto a disposición de sus clientes en estas oficinas virtuales (normalmente secretarías o recepcionistas) solo tienen como objetivo colaborar en la ejecución de tareas administrativas generales, como es tomar recados, apoyar en la recepción o despacho de correspondencia, digitación de trabajos, manejo de agenda, etc., normalmente no se involucran en la actividad particular de cada cliente, por lo tanto no cuentan con un conocimiento acabado del negocio, y no estarían capacitados para cumplir con el requisito de proveer una adecuada atención a los usuarios. En el caso que la oficina administrativa sea presentada por una institución sin fines de lucro trabajando exclusivamente en programas con Gendarmería, esta podrá estar instalada al interior de los penales. En relación a este punto la NCh2728:2015 en la cláusula (Recursos Humanos) se señala que es obligación de la Dirección asegurar que su personal este consciente de la pertinencia e importancia de sus actividades y cómo este contribuyen al logro de los objetivos de la calidad, requisito que resultaría difícil de cumplir cuando se trata de personal que no tiene relación directa con la actividad del OTEC y no posee compromiso formal con la política u objetivos, ni con administración de este, por cuanto contractualmente depende solo de la empresa que provee este servicio de “oficina virtual”.

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Si posterior a su acreditación, el OTEC desea abrir nuevas oficinas administrativas o sedes, en la misma u otras regiones, entonces deberá comunicarlo oportunamente al SENCE, en la respectiva Dirección Regional donde se realizará la apertura de esta nueva oficina administrativa, lo cual deberá realizarlo a través del formulario “Actualización de Antecedentes OTEC”, que se encuentra en el sitio web www.sence.cl. Aquellas oficinas administrativas que no estén registradas en el SENCE, no podrán ejercer funciones en representación del organismo en ninguna de las actividades del sistema nacional de capacitación al alero del SENCE. Toda la documentación utilizada por el Organismo y que se encuentre asociado a la Oficina Administrativa registrada, deberá consignar la misma dirección que el organismo haya registrado anteriormente en el SENCE. Aquellos Organismos Técnicos de Capacitación que no registren y acrediten ante SENCE sus oficinas administrativas, podrán ser sancionados con el cese de su inscripción en el Registro Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el N° 3, del Artículo 21°, de la Ley N° 19.518, modificados por la Ley N° 19.967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Es importante consignar, que de acuerdo a lo indicado en el Art 21 de la Ley 19.518 en su párrafo final se señala que cuando los Organismos Técnicos de Capacitación dejan de cumplir con alguno de los requisitos incluidos en dicho artículo, se verán expuestos al cese de su inscripción en el Registro Nacional de Organismo, perdiendo su calidad de OTEC y en consecuencia los beneficios de operar bajo el alero del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo – SENCE y sus programas.

El ingreso de datos en esta sección consiste en individualizar la dirección de la oficina, el tipo de dominio sobre la propiedad (propietario –arriendo-comodato u otro), ingreso de la superficie en metros cuadrados, y detalle de los muebles y equipos y final mente los días y horas en que atenderá el organismo (esto debe cumplir con los criterios indicado en párrafos anteriores)

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k) Norma Chilena 2728 : En esta sección se debe ingresar los datos del certificado de

NCh2728 obtenido con el Organismo Certificador de Servicio (OCS) que permite acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la NCh2728 que afecta a los OTEC .

En la primera parte se debe seleccionar de la lista el OCS que certificó al organismo con la NCh2728 y además indicar las fechas de otorgamiento y vencimiento de la NCh2728 , además del número de registro INN, de acuerdo a lo que indica el certificado entregado por el OCS al organismo. Para completar el nombre de la Certificadora u Organismo Certificador de Servicios(OCS), se desplegara una lista con todos los OCS vigentes a la fecha, de la cual deberá seleccionar el que le otorgó el certificado de NCh2728.

En la segunda parte se debe subir a la plataforma la copia legalizada del certificado de la NCh2728 entregado por el OCS al organismo., el que será revisado por el analista y comparado con la información ingresada en la primera parte de esta sección.

l) Documentos: En esta sección se debe subir copia legalizada de todos los documentos solicitados, de acuerdo a la naturaleza jurídica del organismo que postula al registro.

En ejemplo siguiente presentamos los documentos exigidos a una sociedad por acción (Spa) y que deberán ser subidos en su totalidad, para evitar el rechazo de la solicitud.

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Los documentos se suben a la plataforma presionando “Seleccionar archivo” lo que permitirá al usuario acceder al directorio en que se encuentra el archivo a subir y poder seleccionarlo.

A continuación se debe presionar en y el archivo seleccionado se grabará en la plataforma

apareciendo la figura , que indica que el archivo subió y se grabó en la plataforma.

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m) Cierre del proceso de Ingreso de datos y documentos: En esta parte del proceso se cierra

el ingreso de datos y permite grabar todo lo ingresado.

Si no tiene errores y no faltan datos o documentos por ingresar, la plataforma le indicará:

Caso contrario, le indicará el listado de errores existente, los cuales se deberán corregir para avanzar la solicitud.

Una vez grabado los datos ingresados, se debe revisar ingresando en “Ver Resumen “

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Una vez revisado los datos, al final de esta pantalla encontrará el siguiente cuadro , en el que deberá marcar la casilla y seleccionar el representante legal que se responsabilizará por la integridad, autenticidad y fidelidad de los datos y documentos ingresados en la plataforma.

Marcada la casilla, se despliega el lista con los representantes legales, donde deberá

seleccionar uno de ellos presionando la casilla frenta a su RUT

Realizada la selección del representante se genera la declaración jurada del representante legal como la que se observa en la figura y ya se estará en condición de “Generar la Solicitud” para su envio a Sence.

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Al seleccionar se inicia el proceso de envio de la Solicitud a Sence , para que posteriormente estos sean revisados por el encargado regional (URO) y después derivados a Nivel Central , donde un analista (UCO) revisará y validará la información y si todo esta correcto y cumple con lo exigido administrativamente, derivará al Departamento juridico para la revisión legal .

Luego el sistema le consultará si esta seguro del envio , si es asi marcar “ Si Continuar “

Finalmente el sistema le indicará que la solicitud ha sido exitosa y lo llevará hasta la pantalla de “Mis Solicitudes “ donde se podrá observar el numero de la solicitud, la fecha y el estado ( En Proceso).

n) Monitoreo del Estado de la Solicitud : Este proceso podra realizarse on line por el usuario

accesando a su solicitud y observando la “Bitácora”

Al ingresar a la plataforma se encontrará con esta pantalla donde deberá seleccionar “Mis Solicitudes”

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Ingresando a “Mis Solicitudes” se debe seleccionar la operación que se desea monitoriar

Se debe presionar en la pantalla que se muestra en la figura

Podra observar los datos ingresados y al final observar la “Bitacora” que indica la Etapa Actual, cual es la Etapa Siguiente ,la fecha y Observaciones.

Con esto el usuario podrá monitorear on line el estado de su solicitud y no requerirá consultar a Sence, lo que facilitara la información. Finalmente cuando está terminado el proceso de registro en forma exitoso, cambiara su perfil en el recuadro superior derecho (al lado del nombre del organismo), pasando de “Solicitante” a “OTEC” . En ese momento tambien cambiará el menu que se despliga al lado derecho de su pantallla como se puede obsevar en las figuras siguientes :

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Edición y Cambio de Datos (Teléfono y correo electrónico)

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Cambia los teléfono y correos, y luego confirma presionando “Actualizar Mis Datos”.

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DECLARACIÓN DE INFRAESTRUCTURA QUE USTED UTILIZARA EN LA CAPACITACIÓN Todas las OTEC del Registro Nacional de OTEC, deben realizar la declaración de infraestructura de acuerdo a la Directriz 6.3 b) de “Requisitos para la Certificación de Sistemas de Gestión Según NCh2728:2015”

a. Para los solicitantes al Registro Nacional de OTEC que postulen a Programas Sociales, su infraestructura debe estar visada por SENCE. Para ello la Certificadora informara de su solicitud para que se realice la Visita Ocular al / los establecimientos declarados por usted. Una vez realizada la visita usted recibirá un documento que deberá ser entregado en la certificadora, siendo esto requisitos para la emisión del Certificado de la norma.

b. Para los OTEC que trabajen con Franquicia tributaria, FFAA, Gendarmería e Infraestructura móvil, deberán declarar que trabajan con estas modalidades a través de una Declaración cuyo formulario se encuentra en www.sence.cl / Registro Nacional OTEC. Este documento deberá ser entregado a la certificadora ya que es requisito para emitir su Certificado de la Norma

IMPORTANTE: Una vez que su solicitud sea aprobada usted deberá ingresar a la plataforma y realizar su declaración en la Plataforma:

http://www.sence.cl/portal/Docs/Manuales/7253:Declaracion-Infraestructura-OTEC-I-Personas-FFAA-Gendarmeria-I-Movil

OBS: FAVOR REVISAR EL MANUAL ANTES DE INGRESAR. PARA CONSULTAS ENVIAR MAIL A: [email protected]

Para acceder a las Declaraciones UNA VEZ QUE SU REGISTRO SEA ACEPTADO debe seleccionar su declaración de acuerdo a lo DECLARADO EN SU SOLICITUD DE REGISTRO:

Ingresar Establecimiento corresponde a instituciones que trabajaran con Programas Sociales

Declaración Infraestructura Móvil corresponde a vehículos-taller, conteiner.

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Declaración Impulsa Personas (Franquicia Tributaria) corresponde a las instituciones que desarrollara su actividad de capacitación con la franquicia.

Declaración Capacitación recintos Penitenciarios instituciones que trabajan con Programas con Gendarmería

Declaración FFAA instituciones que trabajan en programas de capacitación con el Ejercito.

OBS: LA CONTRASEÑA QUE DEBE UTILIZAR PARA EFECTUAR ESTA DECLARACIÓN ES LA CUS

RECURSO DE REPOSICICIÓN En relación a la Cancelación de la Certificaciones de NCh2728 por parte de los OCS (Organismos Certificadores de Servicios) y de las efectuadas por la Unidad de Organismo - SENCE, de acuerdo al Artículo 41 de la Ley N° 19.880, en ambos casos el OTEC puede interponer un Recurso de Reposición. Esta solicitud se realiza en la Plataforma

Antecedentes de la Institución:

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Grabar información

La información se puede guardar luego de tener todo registrado. Para esto se usa el botón .

Ver Resumen de información ingresada

Una vez que se ha terminado de ingresar toda la información obligatoria y que se haya guardado esta

información el usuario debe hacer clic en el botón . Con esto el usuario pasa a la pantalla Resumen Registro OTEC. Esta pantalla es similar a Registro OTEC, pero viene con todos los datos y aquí la información no es modificable.

Enviar solicitud

Ingresada la información deberá hacer clic en el botón que envía esta solicitud de registro a SENCE, para ser procesada. Se envía un correo electrónico y la tarea es tomada por una Analista URO de la región a la cual pertenece el organismo. El usuario deberá esperar la respuesta de SENCE.

Hacer clic en el icono para ver el detalle de una solicitud.

Si la solicitud que se revisa está en estado “En proceso” se abre una pantalla de Detalle de la Solicitud, con los datos correspondientes a ese tipo de solicitud. En la parte inferior se puede ver también la bitácora o historial de la solicitud. No hay acciones posibles en esta pantalla. Se muestra un ejemplo de esta pantalla en las siguientes figuras.

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Si la solicitud que se revisa está en estado “Terminada” se abre la pantalla Bitácora de Solicitud, que muestra un historial de las actividades que han sido realizadas para esta solicitud.

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J.- FLUJOGRAMA PROCESO DE REGISTRO - OTEC

PLAZOS DE TRÁMITE PARA EL PROCESO DE REGISTRO DE OTEC. El plazo máximo estimado por SENCE para pronunciarse sobre el resultado de la solicitud de Registro presentada por un organismo será de 20 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la totalidad de los antecedentes requeridos de acuerdo al presente manual. Los plazos máximos estimados para pronunciarse en que cada etapa del proceso son los siguientes:

Dirección Regional (URO) 5 días

Nivel Central - Unidad de Organismos (UCO) 5 días

Departamento Jurídico 10 días

El plazo de 20 días hábiles para resolver el resultado de la solicitud de registro de OTEC, desde la fecha de inicio de la solicitud ingresada y despachada on line por el organismo solicitante, hasta la fecha de la Resolución final en que se autoriza el ingreso del organismo al Registro Nacional de OTEC. Es importante señalar que cada vez que una solicitud de registro presentada On line por el organismo es RECHAZADA se da por terminado el proceso y por ende deja de operar el recuento de días de plazo. Una nueva solicitud presenta por el organismo da inicio a nuevos plazos ya que se inicia nuevamente el proceso de registro.

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ANEXO N° 1: Documentos para Registrar un Organismo afecto a Ley 20.659 ( Empresa de 1 día )

Empresa Individual

de Responsabilidad

lmtda. (E.I.R.L.)

Sociedad de

Responsabilidad ltda.

(Ltda.)

Sociedad por Acciones

(SpA)

Sociedad

Colectiva

(Comercial o

Civil)

1

Certificado del Estatuto en el caso de las sociedades

acogidas a la Ley N° 20.659 y Escritura de dicha Sociedad

Emitida por el Ministerio correspondiente.x x x X

2Copia legalizada del Rol Único Tributario.

x x x x

3Certificado de Antecedentes para fines especiales,

inhabilidades letra a) artículo 22 Ley 19.518. x x x x

4 Declaración Jurada letra b) del artículo N° 22, Ley 19.518 x x x x

5Copia legalizada del certificado de la Norma NCh2728.

x x x x

6

Copia legalizada del instrumento que acredite la tenencia

del inmueble, en donde funciona la oficina administrativa,

ya sea título de dominio, contrato de arrendamiento o

comodato

x x x x

7Copia simple de la Patente Comercial vigente.

x x x x

8Acreditación de la línea telefónica red fija y uso exclusivo a

nombre del OTEC. x x x x

9

Se debe presentar Poder simple para la designación del

Relacionador Técnico y su C.V. En el Caso que el

Representante Legal cumpla con esa función, se excluye

presentar el Poder Simple Solamente.

x x x x

Documentos

Tipo de Entidad en 1 dia Ley N° 20.659

Instructivo para el Registro Unificado de Organismos Técnicos de Capacitación, OTEC

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ANEXO N° 2: Documentos para Registrar un organismo no afecto a Ley 20.659 )

Unidad de Organismos Central (UCO) Departamento de Desarrollo y Regulación de Mercado

2017 SENCE

Empresa Individual de

Responsabilidad

lmtda. (E.I.R.L.)

Sociedad de

Responsabilidad

ltda. (Ltda.)

Sociedad por

Acciones

(SpA)

Sociedad

Anonima

(S.A)

Corporaciones y

Fundaciones

Sociedad Colectiva

(Comercial o Civil)

Municipalidades Universidades Asociaciones

Gremiales y

Otros (ONG)

1

Copia legalizada de la escritura de

Constitución de la empresa o sociedadx x x x x x x x

2

Copia legalizada de la Inscripción del

extracto de la escritura de constitución de

la empresa o sociedad en el Registro de

Comercio.x x x x x

3

Copia legalizada del Decreto de

nombramiento del Rector.X

4

Publicación en el Diario Oficial del

extracto de la de la escritura de

constitución de la empresa o sociedad.x x x x x

5

Certificado de vigencia emitido por el

registro de Comercio del C.B.R.

correspondiente, con una fecha que no

exceda los 6 meses anteriores a la

presentación de la solicitud como OTEC.

x x x x x

x

6

Copia legalizada del Rol Único Tributario.

x x x x x x x x

x

7

Certificado de Antecedentes para fines

especiales, inhabilidades letra a) artículo

22 Ley 19.518.

x x x x x x x x

x

8

Declaración Jurada letra b) del artículo N°

22, Ley 19.518 x x x x x x x x

x

9

Copia legalizada del certificado de la

Norma NCh2728. x x x x x x x x

x

10

Copia legalizada del instrumento que

acredite la tenencia del inmueble, en

donde funciona la oficina administrativa,

ya sea título de dominio, contrato de

arrendamiento o comodatox x x x x x x x

x

11

Copia simple de la Patente Comercial

vigente.x x x x x x x

12

Acreditación de la línea telefónica red fija

y uso exclusivo a nombre del OTEC.x x x x x x x x

x

13

Se debe presentar Poder simple para la

designación del Relacionador Técnico y su

C.V. En el Caso que el Representante

Legal cumpla con esa función, se excluye

presentar el Poder Simple Solamente.

x x x x x x x x

x

14

Copia legalizada del Acta de designación

del Directorio y sus ultimas

Modificaciones.x x x x X

x

15

Copia legalizada de los estatutos de la

Corporación o Fundación, reducidos a

escritura pública.x x

16

Copia legalizada del Decreto de concesión

de personalidad Jurídica, emanado del

Ministerio de Justicia. x

17

Copia legalizada de los estatutos:

escritura pública de constitución o

escritura privada suscrita ante Notario,

Oficial del Registro Civil o funcionario

municipal autorizado por el Alcalde.

x

18Certificado del Registro Civil.

x

19

Certificado de vigencia del Registro Civil.

x

20

Copia legalizada del Decreto de

nombramiento del Alcalde o documento

extendido por el Registro Electoral. x

Documentos

Tipo de Entidad