PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS DE TRABAJO · 2013-11-28 · paralelamente Pruebas de Actitudes...

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REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA REGLAMENTO Y ESTANDAR DEL PODENCO ANDALUZ PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS DE TRABAJO ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PODENCO ANDALUZ Y MANETO Coordinador: Alfredo Crespo Da-Silva

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REAL SOCIEDAD CANINA DE ESPAÑA

REGLAMENTO Y ESTANDAR DEL

PODENCO ANDALUZ PARA LA ORGANIZACIÓN DE PRUEBAS DE

TRABAJO

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DEL PODENCO ANDALUZ Y MANETO

Coordinador: Alfredo Crespo Da-Silva

INDICE

- Prólogo: Alfredo Crespo Da-Silva - Capítulos: I. Finalidad: Art. 1º

II. Competencias: Art. 2º- 5º III. Categorías de las Pruebas: Art. 6º- 18º IV. Organización: Art. 19º-23º V. El Director de Pruebas: Art. 24º-29º

VI. Jueces y Auxiliares: Art. 30º-43º VII. Los Campos y la Caza: Art. 44º-49º

VIII. Los Participantes: Art. 50º-67º IX. Ficha de Puntuación: Art. 68º-73º X. Cartilla de Trabajo: Art. 74º-79º

XI. Estándar de Trabajo del Podenco Andaluz: Art. 80º-92º

XII. Exclusiones, Sanciones y Eliminaciones: Art. 93º-96º XIII. Suspensiones: Art. 97º XIV. Premios y Menciones: Art. 98º-100º XV. Prensa y Espectadores: Art. 101º-103º

- Epílogo

PRÓLOGO

Presentar al Podenco Andaluz en sociedad a través de Pruebas de Trabajo organizadas, era una deuda pendiente por parte la Cinofilia Española y una obligación con mayúsculas por parte del mundo de la caza en España que tanto le debe al Podenco Andaluz. Sin duda alguna, desde tiempos inmemorables el Podenco Andaluz, ha sido el perro de caza que mejor se ha adaptado tanto a las exigencias del terreno, como a la variada fauna cinegética española. Es una suerte que conserve hoy en día los rasgos de perro rústico y aspecto primitivo así como su incomparable instinto depredador. Todo eso gracias a un sistema de selección natural bien definido como se hizo con las demás especies animales, que debieron prestar sus aptitudes funcionales y reportar el mayor rendimiento en las tareas del campo, donde solo han subsistido los ejemplares realmente válidos para cubrir las necesidades del hombre. El Podenco Andaluz se diferencian de otros podencos entre otras cosas, por disponer actualmente en su estándar morfológico de tres variedades distintas a consecuencia de las tallas y el pelo. Quizás pueda ocasionar alguna duda en este área, pero en su principal misión como es la caza, no caben ejemplares mediocres ya sea en la caza mayor, como en la menor. Por tanto, merece la pena seguir conservando el Podenco Andaluz en lo más puro de sus ancestros y mejorarlo cuanto sea posible. No será tarea difícil, porque mientras que la mayoría de otras razas están concebidas y destinadas para misiones más concretas, el Podenco Andaluz poseen un arma letal por encima de todos los demás, que es su polivalencia para la caza de todo tipo de especies cinegéticas. Dicho metafóricamente el Podenco Andaluz sería el “4x4” de los perros de caza.

Alfredo Crespo Da-Silva “Vientos, pies, vista, oído y boca, eso es el Podenco Andaluz” Conde de Yebes, en su obra “Veinte años de montería” “Yo no vivo de la caza, ni del Podenco, pero ellos si son parte de mi Forma de Vivir”. Alfredo Crespo Da-Silva

CAPÍTULO I

FINALIDAD

Artículo 1º - La finalidad de la organización de las Pruebas de Trabajo para el Podenco Andaluz, es con la intención de fomentar la conservación y mejorar cuanto sea posible la raza de un animal, que desde los tiempos más antiguos según podemos resumir basándonos en investigaciones tanto de trato particular, como de algún estudio científico, nos encontramos ante el perro mejor dotado para la práctica de la caza.

- Con la celebración de Pruebas de Trabajo, el objetivo es tratar de informar la criador y aficionado a la raza del Podenco Andaluz, cuales son las pautas a seguir y que le sirva de orientación de las posibilidades de sus perros en el futuro, tanto en la caza, como en la reproducción.

- Así mismo, al público en general le puede servir de enseñanza y asesoramiento, donde tendrá la oportunidad de contactar de forma directa con el mundo del Podenco Andaluz y observar las virtudes tanto funcionales, como morfológicas de los mejores Podencos de cada momento, que por lógica serán la semilla que ofrezcan las mayores garantías para las generaciones del futuro. Esta es la Finalidad.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

Artículo 2º - La Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.), es el máximo organismo con competencia legal para promover y convocar Pruebas de Trabajo para la raza de Podenco Andaluz, en las cuales se otorgue la mención de “Certificado de Actitud de Campeonato de Trabajo”. C.A.C.T.

Artículo 3º - La R.S.C.E. puede delegar para organizar Pruebas de Trabajo

para el Podenco Andaluz en otras entidades, tal como Clubs de Raza, Sociedades Caninas, Federaciones, etc… Siempre que estas, estén legalmente constituidas y reconocidas por la R.S.C.E. y que existan vínculos de colaboración con esta.

Artículo 4º - Las solicitudes para poder organizar Pruebas de Trabajo para

el Podenco Andaluz, deben realizarse por escrito con un proyecto bien redactado, incluyendo los datos de la entidad solicitante, fecha, lugar, y la categoría de la Prueba, así como el nivel de la misma ( “Social” - “Abierto” ).

Artículo 5º - El contenido y las bases reflejadas en este reglamento no

podrán ser alterados ni modificados por ningún Organismo. La R.S.C.E. se reserva el derecho de corregir o modificar

cualquier cuestión de este reglamento, siempre que los informes recibidos por parte de los Delegados Técnicos y Especialistas, así lo aconsejen para un mayor y mejor enriquecimiento de la competición en las Pruebas de Trabajo para el Podenco Andaluz.

CAPÍTULO III

CATEGORIAS DE LAS PRUEBAS PRIMERA CATEGORIA

Artículo 6º - De Primera Categoría son todas las Pruebas de Trabajo que

se realicen en circunstancias similares a como se practica la Caza Real. Por tanto queda entendido que el campo y la fauna, serán obligatoriamente naturales (autóctonas del lugar).

Artículo 7º - los Podencos que participen en competiciones de Primera

Categoría estarán obligatoriamente inscritos en los registros oficiales R.R.C – L.O.E., de la Real Sociedad Canina de España.

Artículo 8º - La R.S.C.E. solo concede el C.A.C.T. (Certificado de Actitud

de Campeonato de Trabajo) a Podencos que participen en Pruebas de Primera Categoría.

Artículo 9º - El calendario será regulado por la comisión de Pruebas de

Trabajo de la R.S.C.E. o la entidad delegada que ostente los derechos del Podenco Andaluz.

Una vez estudiadas todas las solicitudes recibidas, tendrán preferencias las Pruebas de Primera Categoría y se respetarán las organizadas por entidades de mayor escalafón.

Artículo 10º - Los Jueces de Primera Categoría serán del mismo nivel. Si se

formara un jurado, por lo menos uno de ellos sería de Primera Categoría.

Artículo 11º - El Campeonato de España de Caza Práctica para Podenco

Andaluz se compone de cuatro niveles: Social, Provincial, Autonómico y Nacional.

Artículo 12º - Si solo se celebrara una sola Prueba de nivel nacional, se

denominará: Copa de España de Caza Practica para Podenco Andaluz.

SEGUNDA CATEGORIA

Artículo 13º - Serán de segunda categoría las Pruebas que no reúnan alguno de los requisitos exigidos para Primera Categoría (contemplado en el Art. 6º). También se podrán denominar Pruebas o Concursos de Promoción.

Artículo 14º - Podrán organizar Concursos o Pruebas de Segunda

Categoría, todas las Sociedades de Cazadores o Caninas que lo deseen, siempre que no condicione alguna Prueba de Primera Categoría (Art. 9º).

Artículo 15º - Podrán participar todos los Podencos Andaluces que no

posean certificados de registros caninos o L.O.E., siempre que reúnan las actitudes que exige el Estándar Morfológico de la raza.

Artículo 16º - Las Pruebas podrán ser realizadas en cualquier terreno de

fácil acceso a los aficionados, y que les permita seguir el desarrollo de la misma. Serán validos los Cotos de tipo Comercial (Intensivos).

Artículo 17º - Se podrán utilizar especies de caza criadas en cautividad,

siempre que la Organización se asegure de que estas ofrezcan un correcto comportamiento en el momento del lance natural de la caza.

Artículo 18º - En Pruebas de Segunda Categoría, es aconsejable celebrar

paralelamente Pruebas de Actitudes Naturales (P.A.N.), para cachorros de entre seis y doce meses de edad. Y comunicar a sus propietarios de las posibilidades que puedan adquirir en su futuro.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN

Artículo 19º - La convocatoria para la celebración del Campeonato de España de Caza Práctica para el Podenco Andaluz, será de carácter anual, siendo la Comisión de Pruebas de Trabajo de la R.S.C.E. o su entidad delegada, quien elabore un calendario con las peticiones recibidas. Actuara según contempla el Art.9º.

Artículo 20º - La Comisión de Pruebas de Trabajo remitirá todas las

peticiones recibidas, tanto si son aceptadas como si no lo son. Incluyéndolas en el Orden del Calendario.

Artículo 21º - La entidad que su petición fuese aceptada, está obligada a

hacer público con carácter abierto su programa de la Prueba al menos con treinta días de antelación a la fecha de la misma. Detallando el Punto de encuentro, Horario, Inscripciones, etc….

Artículo 22º- La Organización nombrará un Director de Competición. Este

será el responsable de formar el Comité de cada Prueba de Trabajo. Será una persona con amplia experiencia en competiciones, así como un total conocedor del Podenco Andaluz en su orden de Trabajo y en el Morfológico.

Artículo 23º - La Organización dispondrá de un completo programa de

logística a disposición de Participantes, Jueces y Público en general, en relación con Hospedajes, Restaurantes, y los accesos mas directos al lugar de la Prueba.

CAPÍTULO V

EL DIRECTOR DE PRUEBA Artículo 24º - El Director, tendrá plenos conocimientos de los Terrenos

donde se celebre cada Prueba de Caza para poder indicar en su momento la ubicación de estos al Jurado, Participantes y al Público.

Artículo 25º - El Director, será el responsable de examinar todos los

Podencos que se hayan inscrito para la competición de turno, así como su documentación.

Artículo 26º - El Director, estará reconocido como Juez Especialista de la

Raza por El Club del Podenco Andaluz y por la R.S.C.E. Artículo 27º - El Director de Competición, es la única persona que tiene

Autorización para otorgar La Certificación de Actitud de Campeonato de Trabajo “C.A.C.T.”, en cada Prueba de Caza Práctica que se ponga en juego dicha mención.

Artículo 28º - El Director de Competición, será el responsable de rellenar

las Cartillas de Trabajo y entregarlas al Propietario de cada Podenco, acreedor de la correspondiente calificación otorgada por los Jueces en la Ficha de puntuaciones.

Artículo 29º - El Director, estará presente en los momentos de sortear los

Participantes, Jueces y Campos. Así mismo tendrá competencia para modificar cualquier cuestión que la Prueba exija, para una mejor Armonía.

CAPÍTULO IV

JUECES Y AUXILIARES

Artículo 30º - El Comité de Dirección de la R.S.C.E, será quien conceda el Título de Juez y Especialista para Pruebas de Trabajo del Podenco Andaluz, a propuesta echa por el Club Oficial de la Raza, con un certificado donde exprese un resultado favorable después de cursar examen de cualidades tanto Técnicas, como Prácticas.

Artículo 31º - El Juez de Pruebas de Trabajo Andaluz será una persona

conocedora de la Raza en toda su dimensión, ya sea en su Estándar Funcional, como en el Morfológico.

Artículo 32º - El Juez, estará en plena disponibilidad cada vez que alguna

organización solicite su presencia en la Competición para la que sea requerido con la expresa Autorización de la R.S.C.E.

Artículo 33º - Los Jueces serán puntuales en el lugar de cita de cada Prueba,

colocándose a las ordenes del Director, que le pondrá al corriente sobre el Programa del día.

Artículo 34º - Los Jueces colaborarán con la Organización en momentos de

Sorteos, Asesoramiento, Verificación de Participantes, Terrenos, etc….

Artículo 35º - Los Jueces tomarán el mando del Grupo que le sea asignado

y serán responsables de todos sus movimientos desde la salida del control, hasta su regreso.

Artículo 36º - Los Jueces recibirán la Ficha de Puntuaciones de manos del

Director de la Prueba y una vez cumplimentada le será devuelta y firmada con la mayor confidencialidad posible.

Artículo 37º - Los Jueces y Auxiliares se abstendrán de hacer comentarios

sobre sus criterios durante el turno de competición, tanto con los Participantes, como con personas ajenas al Grupo que concursa.

Artículo 38º - Los Jueces, ajustándose a las exigencias del terreno, la vegetación, o la climatología, indicarán en cada momento la Dirección y el Ritmo a seguir por los Participantes con el fin de aprovechar mejor los recursos del entorno.

Artículo 39º - Los Jueces interrumpirán el turno y le darán continuidad

cuantas veces lo crean oportuno, hasta que decidan darlo por concluido. Que será cuando ordenen atraillar los Perros de forma definitiva.

Artículo 40º - Los Jueces una vez finalizada la Prueba y a petición del

Director de la misma, darán una ligera explicación “RAPPORT”, sobre lo acontecido en el Trabajo de los perros.

Artículo 41º - Los Jueces, serán respetuosos y educados en su

comportamiento, para con todas las personas con las cuales se tenga que relacionar durante la Prueba.

Artículo 42º - Los Jueces, pondrán en conocimiento del Director de la

Prueba, cualquier tipo de incidencia que esté fuera de su capacidad para resolverla.

Artículo 43º - Los Auxiliares podrán acompañar al Juez y colaborar con la Organización en cuestiones de Logística. Transmitiendo al Jurado todo lo que pueda observar durante el recorrido, pronunciándose solo si es requerido para ello y se abstendrá de hacer comentarios fuera de ellos.

CAPÍTULO VII

LOS CAMPOS Y LA CAZA

Artículo 44º - El Terreno elegido para celebrar Competiciones de Caza Práctica de Primera Categoría para Podencos Andaluces, será cualquier superficie de campo natural, que mantenga la misma similitud de Orografía, como de la vegetación que lo cubre.

Artículo 45º - Tendrá una Amplitud lo suficientemente extensa que permita

efectuar un Turno de Competición a ritmo de paseo de aproximadamente dos horas, sin pasar más de una vez en todo su recorrido por el mismo sitio y sin perturbaciones motivadas por obstáculos tal como Ríos, Carreteras, Vallas, Inmuebles, Etc…

Artículo 46º - Las Especies Cinegéticas a cazar, serán obligatoriamente

salvajes y autóctonas del lugar, siendo válidas las autorizadas por la Gestión del Terreno y según época.

No se podrán autorizar Pruebas de Primera Categoría si no se cumplen los requisitos exigidos en los dos Artículos anteriores.

Artículo 47º - Si en algún caso “EXCEPCIONAL”, se autoriza una Prueba

de Primera Categoría con Caza oriunda del lugar, su estancia en el entorno de dicha Prueba, será como mínimo de tres meses antes de su celebración.

Artículo 48º - Para Pruebas de Segunda Categoría o Concursos de

Promoción, será valido cualquier Terreno donde se permita la Caza, así como las Especies Cinegéticas que puedan encontrarse en dichos Campos.

Artículo 49º - Si se decide celebrar una Prueba en cotos Comerciales

(Intensivos), la Organización será muy exigente con las pieza a cazar. Tendrán la suficiente edad y condiciones, para garantizar los posibles lances de la Prueba.

CAPÍTULO VIII

LOS PARTICIPANTES

Artículo 50º - En este capítulo, queda claro que quien compite es el Podenco, su dueño o presentador únicamente tiene como misión presentarlo y conducirlo en la Prueba de turno.

Artículo 51º - Para participar en Pruebas de Trabajo valederas para disputar

el Campeonato de España de Caza Práctica para Podenco Andaluz, los perros estarán en posesión del justificante de L.O.E. ó R.R.C., que concede la R.S.C.E. a los perros de Pura Raza.

Artículo 52º - Podrán participar todos los Podencos Andaluces sin

distinción de Talla y Pelo. Artículo 53º - Los Podencos estarán perfectamente identificados ya sea a

modo de Tatuaje o Microchip, presentando el Justificante, así como la cartilla sanitaria en el momento de efectuar la Inscripción de Participación.

Artículo 54º - Los Podencos inscritos antes de comenzar la Prueba pasarán

un examen visual por parte de los Jueces Especialistas de la Raza, comprobándose la Documentación con su Identificación.

Artículo 55º - Todos los Podencos inscritos entrarán en el Bombo mediante

sorteo, sin distinción de Talla o Pelo, y formarán Grupos de seis individuos.

Artículo 56º - Cada Propietario o Presentador, inscribirá un máximo de dos

Podencos Andaluces y Manetos en cada Prueba. Artículo 57º - Los Presentadores de los Perros acudirán al lugar de la cita

con suficiente antelación, presentando en Secretaria la correspondiente Documentación del Perro que inscriba.

Artículo 58º - La Organización, informará a los Presentadores si se les

permite llevar Armas de Fuego, o si se dispone de Tiradores Oficiales. De cualquier forma el Portador del Arma, estará en posesión de toda la Documentación exigida por las Leyes para la práctica de la Caza.

Artículo 59º - La Cuota de inscripción y las Tasas complementarias (si las hubiere), serán abonadas por parte de los Participantes, antes del comienzo de la Prueba.

Artículo 60º - La Organización comunicará al Público en general la

cantidad de Podencos que participarán, la composición de los Grupos, los Jueces de la Prueba y cuantos perros pasan al “Barrage” final.

Artículo 61º - El Jurado llamará al orden a los Participantes inscritos en la

Ficha de Puntuación que le toque en el sorteo, quedando estos bajo su orden hasta volver al control.

Artículo 62º - Los Podencos al presentarse ante el Jurado, estarán

debidamente atraillados, hasta recibir la orden de soltar. Artículo 63º - El tiempo de duración de un turno de competición completo

para valorar el trabajo de un grupo de seis Podencos, no será inferior a una hora y media, ni superior a dos horas y media.

Artículo 64º - El Jurado procurará orientar a los Participantes en el campo,

de forma que estos puedan sacar un mayor rendimiento de la posición del aire, o de la orografía del terreno y su vegetación.

Artículo 65º - El Jurado marchará por delante de los conductores, con el fin

de observar mejor el trabajo de sus Podencos. Artículo 66º - Los Conductores organizarán una mano bien ordenada en

todo momento a una distancia lateral de seis a ocho metros sin molestarse entre sí, con un caminar pausado, y con el mayor silencio posible para no ahuyentar la Caza.

Artículo 67º - Cada Podenco saldrá al campo con un distintivo prendido del

cuello. Serán de distinto color para facilitar la labor de los Jueces y Auxiliares, y poder distinguir Podencos de similares características entre sí.

CAPÍTULO IX

FICHA DE VALORACIONES

Artículo 68º - La Ficha de Valoración, es el documento diseñado donde los jueces reflejarán su criterio de juicio sobre el hacer de cada perro en su turno de competición (Anexo en siguiente página).

Artículo 69º - La ficha se presenta en una cartulina con los datos orientados

a completar en una parte por la organización y en otra por el jurado.

Artículo 70º - La parte más importante de la ficha de valoración son los

apartados donde se anotarán los resultados de cada perro en cada una de las cualidades en que se le juzga con arreglo a su estándar de trabajo.

Artículo 71º - Los jueces puntuarán de 0 a 10 puntos en cada apartado de un

total de 6, cuya suma total nos llevará a la clasificación final, según el baremo de puntos obtenido por cada perro.

Artículo 72º - Valoraciones que llevan a la calificación final: “Insuficiente”: si la puntuación máxima es 40 puntos. “Bueno”: si la puntuación suma de 41 a 50 puntos. “Muy bueno”: si la puntuación suma de 51 a 60 puntos. “Excelente”: si la puntación suma de 61 a 70 puntos. Artículo 73º - Los jueces están obligados a firmar las fichas una vez

finalizada la prueba, entregándolas al Director de Competición en riguroso secreto. Estarán rellenadas en todos los apartados, tanto si es favorable o negativo para el perro.

CAPÍTULO X

CARTILLA DE TRABAJO

Artículo 74º - La Real Sociedad Canina de España, es el único organismo con competencias legales para conceder la Cartilla Oficial de Pruebas de Trabajo a todos los podencos que por méritos propios sean merecedores de ella (Anexo en siguiente página).

Artículo 75º - La Cartilla de Trabajo es el documento oficial del historial

del perro en competencias oficiales de trabajo. En ella se anotarán las calificaciones obtenidas en cada prueba autorizada por la R.S.C.E. en las que participe siempre que la mención recibida sea como mínimo de “Bueno”.

Artículo 76º- En la Cartilla de Trabajo solamente pueden hacer anotaciones

personas autorizadas por la R.S.C.E. Hacer correcciones o alteraciones de datos es motivo de la retirada del documento y la anulación de todos los resultados obtenidos.

Artículo 77º - En la Cartilla de Trabajo estarán reflejados con letra bien

legible, los datos de afiliación tanto del perro como de su propietario.

Artículo 78º - El representante de la R.S.C.E. recogerá las cartillas antes de

comenzar las pruebas del día entregando estas al finalizar la misma, anotando en el lugar correspondiente la calificación concedida por los jueces en la ficha de anotaciones. Pondrá también la fecha y su firma.

Artículo 79º - La Cartilla de Trabajo se obtiene con el primer resultado

homologable que consiga el perro en Prueba Oficial autorizada por la R.S.C.E., debiendo abonar la tasa correspondiente el propietario.

CAPÍTULO XI

ESTANDAR FUNCIONAL DEL PODENCO ANDALUZ Y DEL MANETO

Artículo 80º - Estilo. El Estilo del Podenco Andaluz en la caza se caracteriza principalmente por un trote rápido, metódico e inteligente. Muy vivaz, de alegres y expresivos movimientos, con continuos cambios de orientación.

Artículo 81º - Búsqueda. La Búsqueda del Podenco Andaluz es de forma persistente e insistente. No se reserva lo más mínimo en su ambición de encontrar el camino que le lleve a la caza con la intención principal de cogerla “a diente”, o meterla en los dominios de sus colaboradores, ya sean estos otros perros o personas.

Artículo 82º - Iniciativa. Hay Podencos Andaluces que difícilmente consienten que otros Podencos hagan su trabajo, son siempre los primeros en meterse en las zonas con más espesura del campo. Su rapidez y decisión le permite llegar con mucha antelación a la caza.

Artículo 83º - Olfato. Todos los Podencos gozan de un excelente poder olfativo, y en el Andaluz y el Maneto es sobradamente conocida su eficacia, tanto para percibir emanaciones de piezas encamadas, como para seguir rastros con una seguridad asombrosa, realizando cobros espectaculares tanto de pelo como de pluma.

Artículo 84º - Vista. La Vista del Podenco Andaluz difícilmente es superada por la de otras razas, dando muestras de una visión fenomenal a grandes distancias, así como un gran sentido de la orientación ya sea en persecuciones tras piezas caídas en la maleza, como en su rapidez para resolver la situación.

Artículo 85º - Oído. El Oído es en el Podenco Andaluz una garantía de seguridad tanto en la casa, como en el campo. Sus orejas son verdaderos radares, captando los ruidos y sonidos más sensibles. A grandes distancias, es frecuente ver a un Podenco seguir de oído la fuga de su presa a través de la espesura vegetal.

Artículo 86º - Resistencia. El Podenco Andaluz es un perro muy resistente, soportando largas y duras jornadas de caza si se le mantiene en condiciones medianamente activo. Estos perros aguantan las temperaturas de frío y calor dentro de la lógica. Quizá su

valentía le hace más resistente para soportar las agresiones de la tupida vegetación a la que tiene que hacer frente, penetrando en ella para desalojar las presas que allí se refugian.

Artículo 87º - Agilidad. La Agilidad es otra de las virtudes a destacar en el

Podenco Andaluz. La composición atlética de estos perros les permite realizar un sin fin de movimientos físicos con gran soltura y sigilo, altamente asombrosos, resolviendo cualquier lance en la Caza con gran rapidez y eficacia.

Artículo 88º - Latido. El Podenco Andaluz es un perfecto “cronista” dialéctico que suele ir informando de lo que va ocurriendo en su recorrido por el campo, a través de Ladras y Latidos.

- Cuando detecta una pieza, y no puede “embocar”, y ésta se

resiste a salir, da la señal de “Parado”, con ladridos de tono agudo y entrecortado solicitando ayuda.

- “Ladrar de acoso”, es cuando después de varios “Arrimones”,

la pieza se resiste s salir y el perro al impacientarse, emite un ladrido más continuado.

- El “Latido de Persecución”, es cuando el Podenco persigue la

pieza de vista con un latir desesperante, tratando de desorientarla y que ésta cometa algún error cogiendo algún camino equivocado y así poder cogerla, o ir comunicando al compañero (perro o dueño), por donde va. Al perderla suele “Relatir” con latidos mas distantes siguiendo los rastros.

- Los Podencos que estén habituados a coger caza a diente,

suelen ser bastantes silenciosos. Todo lo contrario ocurre con los que apenas embocan caza. “Latir” en exceso sin caza o rastros recientes, es motivo de eliminación en Pruebas de Trabajo

Artículo 89º - El Podenco Andaluz , tiene un “San Benito” de que caza para

el. Esto puede ocurrir cuando el perro sale al campo y no sabe con quien comparte el placer de la caza. El Podenco es un buen cobrador y portador de piezas, en esta misión la “Mano” del dueño es primordial, sobre todo en su juventud. Una mala experiencia es suficiente motivo para rehusar el cobro de por vida, actitud descalificatoria totalmente en Pruebas de Trabajo.

El Podenco debe demostrar rapidez en el cobro con buen método y seguridad en el Rastro, portando la pieza con boca suave.

Artículo 90º - El Podenco Andaluz, fiel conservador de sus instintos primitivos a día de hoy, es un perro desconfiado y arisco por naturaleza. Pero si quien le trata lo hace con un método inteligente y consigue su afecto, tendrá para siempre un sumiso y fiel compañero. En obediencia, un Podenco a gran distancia que acuda a la llamada de su conductor, se considera que “Caza en Mano”. Todo lo contrario ocurre si el perro esta a escasos metros y no obedece la llamada para ser recogido. Estamos hablando de un perro fuera de control, motivo de eliminación en Pruebas de Trabajo. El Podenco Andaluz debe acudir al lugar del disparo de escopeta, de no ser así, bajará su puntuación en el apartado y si da muestras de miedo será eliminado.

Artículo 91º - El Estándar de Trabajo del Podenco Andaluz, será medido a

la hora de hacer las valoraciones por parte de los Jueces, teniendo en cuenta la diversidad de los componentes de la Raza, donde un Podenco Talla Chica, siempre tendrá más fácil el acceso al entrar por la maleza, que un Talla Grande. Igual que en el momento de la persecución, donde la mayor zancada del Talla Grande, ganará a la del Talla Chica.

Artículo 92º - Siempre se valorará mejor al Podenco Andaluz o Maneto,

que demuestre de forma individual la mayor eficacia en cuanto a los resultados en la caza, que aquel que rinde mejor con el apoyo colectivo. Se tendrá en cuenta a la hora de enjuiciar la edad, dándole ventaja al más joven en su trabajo.

CAPÍTULO XII

EXCLUSIONES- SANCIONES-ELIMINACIONES

Artículo 93º - Exclusiones, significa impedir que un Participante (conductor o perro) no pueda formar parte de la Competición, por las causas o motivos que a continuación se detalla:

A- Podencos que no pasen el Examen de pureza de forma favorable. B- Podencos que no presenten la documentación en regla o con datos

sospechosos. C- Podencos que no acudan a la llamada una vez pasado el tiempo de

cortesía. D- Los Participantes que no abonen las cuotas de inscripción y tasas

complementarias. E- Podencos con síntomas de enfermedades de tipo infecto-contagiosas,

o que presenten aspecto de desnutrición muy acentuada. F- Podencos mordedores o de carácter Agresivo-Intimidatorio tanto

para las personas, como para los demás perros. G- Perras en estado de “Celo”, embarazo muy avanzado, o post-parto y

lactancia demasiado reciente.

Artículo 94º - Sanciones. Quedan a criterio de los Jueces que evaluaran el nivel de la falta en cada momento. Las sanciones deben de hacerse sentir con severidad en la ficha de puntuación y en el apartado que corresponda esta, según el grado de la falta.

Artículo 95º - Faltas “Objetables” del Podenco que son sancionables:

A- Podenco “Portillón”, que va pendiente de los demás (aprovechándose del trabajo de ellos).

B- Dejar caza atrás sin levantar estando en buenas condiciones ésta. C- Cazar muy despacio (Podenco inseguro) que teme no cometer

errores. D- Pérdida de rastro reciente. E- No “Latir” con pieza a la vista. F- Cobro incorrecto, embocando pero no trae o se pone hacer giros. G- Algo molesto con los demás (latir en “vacío”). H- Recibir excesivo apoyo por parte del conductor. I- Timidez-Asustadizo. J- Ignorar el disparo de escopeta.

Artículo 96º - Motivo de Eliminación de los Podencos y Participantes:

A- Podenco Andaluz que no demuestre interés por la caza. B- Podenco Andaluz que no entre con decisión en la maleza. C- Podenco Andaluz que se asuste de los disparos. D- Rehusar el cobro de pieza recién abatida y en buenas condiciones. E- Demasiado molesto con los demás en la caza (latir mucho en

“vacío”). F- No obedecer a la llamada de su conductor para ser recogido. G- Desacato del “conductor” con Jueces y Organización.

CAPÍTULO XIII

SUSPENSIONES

Artículo 97º - Cualquier Organismo autorizado que anuncie una

convocatoria de Práctica de Caza para el Podenco Andaluz, tendrá la responsabilidad de llevarla a cabo salvo por los siguientes motivos:

A- La Climatología toma un grado de riesgo tanto para personas, como

para los perros. B- Si hay conocimiento de una pandemia que ponga en riesgo la

integridad de personas, así como de los perros. C- Si existe conocimiento de la total ausencia de caza en los campos

elegidos. D- Por causa grave en la que la consternación sea de carácter general.

CAPÍTULO XIV

PREMIOS Y MENCIONES

Artículo 98º - La Real Sociedad Canina de España, hará entrega al Podenco

Andaluz Primer clasificado en el Campeonato de España de Caza Práctica para Podenco Andaluz, del Diploma acreditativo con la Mención de “CAMPEÓN DE ESPAÑA EN PRUEBAS DE TRABAJO”.

La Organización hará entrega al propietario de una Copa-Trofeo y un collar para el perro.

Artículo 99º - Al Segundo clasificado en el Campeonato de España de Caza

Práctica para Podenco Andaluz, se le hará entrega de un Diploma acreditativo con la mención de “SUBCAMPEÓN DE ESPAÑA EN PRUEBAS DE TRABAJO”. El Tercer clasificado obtendrá otro Diploma con su correspondiente mención.

Artículo 100º - Queda Totalmente prohibido otorgar Premios en metálico

a los participantes. Si en cualquier caso existen subvenciones de este tipo, la Organización será la encargada de canjearlo por material deportivo o acorde con la actividad. En cualquier caso, no se concibe como premio el pago de desplazamientos y estancias.

CAPÍTULO XV

PRENSA Y EXPECTADORES

Artículo 101º - Los Medios de comunicación, informarán a la Organización

de su presencia, mostrando la Acreditación del Medio al que representan. La Organización procurará disponer de posición privilegiada donde puedan desempeñar su trabajo sin molestar a los Participantes, ni al Jurado. Al finalizar la Competición, la Organización les facilitara los datos que estos les soliciten siempre relacionados con la Prueba del día.

Artículo 102º - La Organización será sensible con la presencia de

espectadores. Tratará de que estos, dentro de lo posible, puedan seguir el desarrollo de la Competición. Se designarán “Comisarios-Guías” que les indicarán donde deben ubicarse. Siempre con el mayor de los sigilos.

Artículo 103º - Los espectadores aceptarán las indicaciones del personal de

la Organización. Estos no podrán circular libremente por las zonas donde se celebren los turnos de competición y

respetarán el medio rural y natural, así como los cultivos, frutales y demás propiedades tal, como animales e inmuebles. La no aceptación de las normas por parte de los espectadores será motivo para la intervención de la Autoridad competente.

EPÍLOGO

El contenido de todo lo aquí expuesto, es la acumulación de muchos años de experiencia en el trato con el vario-pinto mundo de la caza y sus criaturas. Siendo los perros a los que mas tiempo de mi vida he dedicado y en particular al Podenco Andaluz. Quizás el enfoque de los Temas sea un tanto subjetivo por mi parte, pero si la Finalidad (Art., 1º) sirve de algo, Yo respiraré profundamente por haber contribuido en el complicado camino del reconocimiento internacional de una raza que merece un riguroso respeto por lo que significa en el mundo de la Cinofilia Española. Mi agradecimiento a la Asociación Española del Podenco Andaluz y Maneto, por haberme confiado esta difícil pero gratificante misión de elaborar unas Normas y un Reglamento de Trabajo para la Organización de Pruebas de Trabajo del Podenco Andaluz y del Maneto. ALFREDO CRESPO DA-SILVA (Cazador y Criador de la Raza Podenco Andaluz, Juez de Trabajo y Morfología).

“El Podenco Andaluz mas que un animal, es un Fenómeno de la Naturaleza en estado puro, el “cuatro x cuatro” de los Perros de Caza”.

Alfredo Crespo Da-Silva