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IIE ITA IUS ESTO PARAÍSOS FISCALES Y SUS CONSECUENCIAS EN LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL MODERNA Anyela Yeslany Ruiz Periche 1 . Resumen: Si bien es raíz de los Panamá Paper que a inicios del 2016 se centró todo el foco de atención en los paraísos fiscales, se trata de un fenómeno que viene cautelosamente existiendo desde los inicios de las grandes sociedades. En el presente artículo la autora muestra que los paraísos fiscales se vienen fortaleciendo para atentar contra el patrimonio de la hacienda pública nacional, así como mostrar los nuevos campos de inserción de los mismos Palabras Clave: Paraísos fiscales, tax haven, centros off shore, cargas impositivas, secreto bancario, carga tributaria. Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos (Peter de Vries) I. INTRODUCCIÓN En los últimos años, los paraísos fiscales han sido el foco de atención de muchos titulares de prensa a nivel internacional, innumerables debates, recientes estudios multisectoriales e incluso hasta han sido tomadas en los contextos en donde se desarrollan las historias de las nuevas literaturas o ficciones cinematográficas. Si 1 Estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

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ITA IUS ESTO

PARAÍSOS FISCALES Y SUS CONSECUENCIAS EN LA LEGISLACIÓN

INTERNACIONAL MODERNA

Anyela Yeslany Ruiz Periche1.

Resumen: Si bien es raíz de los Panamá Paper que a inicios del 2016 se centró todo

el foco de atención en los paraísos fiscales, se trata de un fenómeno que viene

cautelosamente existiendo desde los inicios de las grandes sociedades. En el

presente artículo la autora muestra que los paraísos fiscales se vienen fortaleciendo

para atentar contra el patrimonio de la hacienda pública nacional, así como mostrar

los nuevos campos de inserción de los mismos

Palabras Clave: Paraísos fiscales, tax haven, centros off shore, cargas impositivas, secreto bancario, carga tributaria.

Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos

(Peter de Vries)

I. INTRODUCCIÓN

En los últimos años, los paraísos fiscales han sido el foco de atención de muchos

titulares de prensa a nivel internacional, innumerables debates, recientes estudios

multisectoriales e incluso hasta han sido tomadas en los contextos en donde se

desarrollan las historias de las nuevas literaturas o ficciones cinematográficas. Si

1 Estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de Piura.

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bien no se trata de un fenómeno ecónimo, social, político y fiscal reciente, su impacto

en el desarrollo del mundo moderno ha sido cada vez mayor a raíz de los recientes

acontecimientos económicos y crisis financieras que viven los estados en distintas

partes del mundo y que ven como una alternativa de solución la implementación de

medidas dentro de sus ordenamientos jurídicos, que los convierta en jurisdicciones

que las grandes fortunas mundiales pretenden alcanzar a dé lugar para conservar

casi en su integridad todos los activos que la integran.

Los Tax Haven, las sociedades Offshore, paraísos fiscales o como sin más, muchos

medios de comunicación los han denominado como infiernos fiscales, se han

convertido en la nueva sede para las estrategias defraudatorias, evasivas y elusivas

que las personas tanto jurídicas como naturales están empezando a utilizar para así

no tener que declarar sus cuotas impositivas impagas al estado que verdaderamente

le correspondería como parte de su sistema de tributación.

Dichas estrategias tienden a realizarse a través de la traslación ficticia a otro estado

de su residencia fiscal como contribuyentes o trasladando su establecimiento

permanente a estos territorios que tal como lo señala la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) se han convertido en territorios con

escasa o nula tributación para las operaciones financieras, los cuales pueden

encontrarse en todos los continentes del mundo, agrupando en la actualidad un

número aproximado de 38 países que no permiten el cambio de información

financiera dentro de sus territorios.

El contrapunto a los paraísos fiscales que connota peyorativamente a los estados

cuyo sistema de imposición tributaria es casi nula o en algunos casos inexistente, no

es más que la que se afirma acerca de su régimen jurídico que atenta contra el

patrimonio de la hacienda pública nacional, haciendo cada vez más que la fuente que

genera mayor ingresos económicos a un estado, esto es las grandes economías

privadas, encuentren alternativas evasivas y elusivas en estos territorios y así, éstas

puedan revestir bajo las libertades y garantías que se les ofrece por parte de los

paraísos fiscales, los actos contrarios al orden de un sistema tributario que coopere

con el régimen económico nacional.

Dante Guerrero Chanduví

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El único problema que se enfrenta a los paraísos fiscales no es sólo este, sino que

también los paraísos fiscales cubren, en buena medida con su régimen flexible a las

cargas tributarias y nuevos inversores, problemas sociales de poco acabar como la

corrupción, el terrorismo, y el narcotráfico. Muchos le atribuyen la responsabilidad a

los paraísos fiscales del fortalecimiento de los problemas sociales que acarrean

distintas sociedades ante el blanqueo de capitales o lavado de activos en territorios

como Bélice, Liberia, Mónaco, Islas Marshall, Maldivas, Bahamas entre otros y solo

por mencionar algunos, los cuales dentro de sus jurisdicciones implementan medidas

como el estricto régimen del secreto bancario, la permisión de la existencia de

cuentas bancarias anónimas, nula supervisión a las transacciones bancarias, la

carencia de impuestos sobre los beneficios empresariales, etc.

Si bien, los paraísos fiscales facilitan las estrategias de quienes buscan ocultar su

identidad y la de sus riquezas, son recientes los movimientos internacionales que en

buena cuenta manifiestan su preocupación por implementar medidas que frenen el

acelerado crecimiento de los paraísos fiscales entre las que encontramos la

implementación de acuerdos de intercambio de información, la firma de convenios y

tratados para evitar la doble imposición, documentación con paraísos fiscales que

aseguren menos riesgos para los ingresos fiscales nacionales, sistemas de

contabilidad y finanzas con alcance internacional, entre otras. Estas medidas anti

elusivas y anti evasivas ya han sido una realidad implementada en ordenamientos

jurídicos de países como Estados Unidos, Reino Unido, Bélgica, Francia, Italia y

Alemania.

Cabe preguntarse si los medios adoptados por estos países han agotado todas las vías

para contrarrestar los efectos negativos de los paraísos fiscales en el fondo nacional,

o más bien existen otras alternativas que mitiguen o desaparezca tales efectos.

¿Cómo pueden regular las naciones sus transacciones para evitar la salida de sus

impuestos? Si bien, el problema aún no ha sido abordado en su integridad, frente a

las nuevas tecnologías encontramos problemas mucho mayores a los evidentes

territorios donde se asientan los paraísos fiscales y es que pese a la visibilidad de

estos, aparecen nuevos métodos estratégicos para seguir eludiendo la carga

impositiva estatal a través del internet

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I.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS PARAÍSOS FISCALES

I.1) ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS PARAÍSOS FISCALES

«Mi vida corre peligro» señaló la fuente anónima que iniciaría uno de los escándalos

financieros más grandes de la historia, ¿Les interesan unos datos? -continuó

¡Estamos muy interesados! Respondieron los periodistas que atendían los correos

del diario alemán Suddeutsche Zeitung ante tan inusual conversación. La fuente

anónima tenía en su poder más de 2.6 terabytes de información en casi 12 millones

de documentos. Correos electrónicos, contratos y transcripciones eran el grueso de

la información suministrada y que pertenecía al banco de información de una de las

compañías más reservadas del mundo, la firma panameña Mossack Fonseca.2

Estos documentos, que involucran a más de 75 jefes de estado además de un sin

número de políticos, deportistas, empresarios a nivel mundial, dan a revelar cómo

hoy personas que ostentan grandes riquezas, utilizan los paraísos fiscales para

ocultar el monto total de su cuantioso patrimonio en operaciones que no sólo llaman

al lavado de activos, sino también que fomentan la evasión, elusión y defraudación de

impuestos.

Si bien es raíz de los Panamá Paper3 que a inicios del 2016 centró todo el foco de

atención en los paraísos fiscales, se trata de un fenómeno que viene cautelosamente

existiendo desde los inicios de las grandes sociedades y que sin duda reafirma la

hipótesis planteada acerca de los nuevos métodos que se vienen fortaleciendo para

atentar contra el patrimonio de la hacienda pública nacional, con el único propósito

de no tener que declarar sus cuotas impositivas y no ver su patrimonio perjudicado.

2 Se trata de una firma de abogados y profesionales, que ayudan a incorporar o constituir empresas proporcionando servicios de agentes. La firma está especializada en derecho comercial, servicios fiduciarios, asesoría de inversiones y de estructuras internacionales. 3 Una investigación especial sobre los documentos filtrados creados por el bufete de abogados

panameño Mossack Fonseca, iniciada por el diario alemán Sueddeutsche Zeitung y compartidos con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) por sus siglas en ingles.

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a. Paraísos Fiscales en Roma

Algunos historiadores señalan que los paraísos fiscales se remontan

desde la antigua Grecia, afirmado que existían pequeñas islas que eran

consideradas especies de paraísos fiscales, pero lo que no se puede

negar es que los primeros refugios fiscales ya existían en el mundo

antiguo, teniéndose registro de que el paraíso fiscal más antiguo, fue

establecido por los antiguos romanos en el siglo II A.C. en la isla Delos, en

el mar Egeo.

Los paraísos fiscales fueron de vital importancia dentro del poderío

económico del imperio romano, puesto que garantizó en muchas

ocasiones su crecimiento y estabilidad. Fue en el año 167 a.c., cuando se

declaró a Delos, como un puerto libre del impuesto romano, toda la

actividad comercial del Mediterráneo oriental se congregó en la isla. Se

establecieron allí los ricos comerciantes, banqueros y armadores de todo

el mundo, la libertad impositiva de Delos, atrajo a muchos constructores,

artistas y artesanos que construyeron para ellos lujosas casas,

convirtiéndose así la pequeña isla en el máximo emporium totius orbis

terrarum (el mayor centro comercial del mundo).

Para Cícero4, en el imperio romano consideraba al tributo como un

castigo para quienes se rebelaban contra el imperio, así, Roma, premiaba

a sus ciudades con la exoneración del pago de impuestos, se trataba de

un privilegio o premio por su fidelidad dándoles el estatuto de puestos

libres de impuestos o Libertas.

b. Segunda Mitad del Siglo XX

Aunque se ha querido buscar el origen de los paraísos fiscales en la edad

media o en el apogeo de Delaware, que en la década de los 80 su

gobierno decidió reducir el impuesto sobre la renta hasta cuatro veces

convirtiéndose en un paraíso fiscal antes de caer en la ruina tal como

había pasado tras el crack del 29, implantando medidas que tarjeron

como resultado, que más de dieciséis de los

principales holdings bancarios mundiales, incluyendo JP Morgan, First

4 Cícero, fue reconocido universalmente como uno de los más importantes autores de la historia romana, fue

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Union Corporation, MBNA America y Citibank, así como otras muchas

instituciones financieras, compraran o abrieran sucursales en

Wilmington, convirtiendo a esta ciudad en un floreciente centro

financiero nacional e internacional. Es más bien que tras el desarrollo

industrial y económico de los años de la postguerra5, así como tras la

descolonización de algunas de las potencias europeas junto al auge del

desarrollo industrial y económico, que algunos territorios diseñaron

sistemas fiscales capaces de atraer capital extranjero, utilizando como

medio habilitante estructuras jurídicas que hacían de su régimen

tributario más flexible.

Es durante la primera mitad del siglo XX, que los paraísos fiscales fueron

el refugio ideal para las industrias que evitaban la carga impositiva de

sus estados y fue hasta la década de 1950 que las empresas

aprovecharon las supuestas ventajas de estas jurisdicciones

consolidándose éstas como el inicio de lo que hoy podemos considerar

un auténtico paraíso fiscal.

c. Los Paraísos Fiscales en el nuevo orden económico mundial.

Los países que en la actualidad se consideran con paraísos fiscales

ofrecen mediante sus variadas estructuras jurídicos-fiscales6 la no

tributación sobre sus rentas además del secreto bancario. Entre los

principales territorios que flexibilizan su régimen fiscal, podemos

encontrar las islas del Caribe, Panamá, Gibraltar, Andorra, Mónaco.

A partir del siglo XX han sido mayor el número de países que han

desarrollado sistemas fiscales basados en un principio territorial

estricto, sin embargo las estadísticas en la actualidad no favorecen a una

connotación positiva de los paraísos fiscales pues como resultado se

5 Arespacochaga, Joaquín, Planificación Fiscal Internacional, Editorial Marcial Pons, Madrid, 199. 6 Así, para alguna doctrina esta consideración "tiene su origen en determinadas motivaciones: Suiza (el refugio fiscal moderno más viejo) se trata de una evolución histórica, primero como refugio de capital y luego de impuestos; para otros, esta consideración es sólo un negocio lucrativo (Liberia), mientras que para algunos es una razón de ser, (Bahamas e Islas Caimán). Badenes Pla, Nuria y otros, "Elusión fiscal internacional y tratamiento en la legislación española", Actualidad Financiera, Tomo II, 1994

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tiene que más del 90% del dinero oculto en los paraísos fiscales

corresponden en primer lugar a los traficantes de armas, drogas y trata

de blancas en segundo lugar a las bandas terroristas y en tercer lugar a

políticos que por lo general lideran en países del tercer mundo y el otro

10% correspondería a personas que tratan simplemente de evadir el

pago de sus impuestos.

Consecuentemente, las razones y motivaciones de este proceso han sido

distintas. Algunos territorios fundamentaron sus sistemas tributarios

con base en el principio de territorialidad, como Costa Rica, Hong Kong o

Panamá. Otros territorios, como la Isla de Man, Holanda, Luxemburgo o

Suiza no han tenido mayores razones que la competencia fiscal. Incluso

en algunos pequeños Estados, entre los que destacan varias antiguas

colonias de potencias mundiales, estas prácticas fiscales se

constituyeron, desde su inicio, en "una actividad más" por medio de la

cual obtener recursos.7

II. 2¿A QUÉ LLAMAMOS PARAÍSO FISCAL?

Solo a modo de ejemplo y por mencionar algunas cifras encontradas a lo largo de esta

investigación; Tax Justice Network (TJN, 2005) cita que tan solo las personas que en

la sociedad moderna ostenta grandes riquezas (High Net Worth Person) poseen en

paraísos fiscales en torno a los $11.5 billones de dólares, cifra bastante superior a los

$195.000 millones que hubiesen bastado para reducir la pobreza a la mitad para el

año 2016 según la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La OXFAM8 critica el

peso que suponen los paraísos fiscales para los países en desarrollo, enfatizando que

si estos últimos aplicaran los mismos tipos impositivos que los países de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), algo que no

pueden hacer debido a la competencia de los paraísos fiscales, recaudarían $50.000

millones más de los que actualmente ingresan.

7 Sainz de Bujanda, Fernando, Lecciones de Derecho Financiero, UCM, 1993, 8 Oxford Committee for Famine Relief, confederación internacional formada por 17 organizaciones no gubernamentales nacionales que realizan labores humanitarias en 90 países cuyo lema es "trabajar con otros para combatir la pobreza y el sufrimiento"

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Pues bien, no resulta tan lejana la idea de un paraíso fiscal en la era de la

globalización, sin embargo, he venido hablando de paraísos fiscales a lo largo de este

trabajo- pero ¿qué implica realmente ser considerado como un paraíso fiscal? ¿a qué

hace se hace referencia cuando se habla de escasa o nula tributación?

a. Noción doctrinal

Cordon Ezquerro, menciona que un paraíso fiscal, hace referencia a

aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula

tributación a la que se someten determinadas personas o entidades que,

en dichas jurisdicciones encuentran su cobertura o amparo, es decir,

éstos garantizan a los depositantes de dinero, la seguridad, reserva,

sigilo bancario, exoneraciones tributarias y sofisticada para los giros y

movimientos financieros de sus depósito, también para sus

exportaciones comerciales con la finalidad de evadir el pago de

impuestos en su país de origen9 con esto se busca atraer inversiones

extranjeras directas de no residentes y a cambio de eso ofrecerles

grandes ventajas fiscales (competencia fiscal perjudicial).

Ofrecer un concepto de "paraíso fiscal" no resulta fácil. Se trata de uno

de aquellos conceptos de los que todos saben su significado, pero que

ninguno atina a su definición10. No obstante, para Alberto Xavier todos

los paraísos fiscales poseen algunas características comunes cuales son,

entre otras, la incidencia en los impuestos sobre el rendimiento, así

como en la distribución de dividendos en relación con las personas

jurídicas cuyo capital sea propiedad de no residentes y que realicen sus

actividades exclusivamente fuera de su territorio, así como una

legislación societaria y financiera flexible, libertad cambiaria y

estabilidad política y social.

Por otro lado, para HERNANDEZ J. el término que, aun siendo polémico,

9 Teodoro Cordón Ezquerro, fiscalidad de los precios de transferencia, Centro de Estudios Finsancieros, 2016 10 Rosembuj, Tulio, "La competencia fiscal lesiva", Impuestos, No.3, febrero 1999. En términos similares: Leservoisier, Laurent, Les paradis fiscaux, Presses Universitaires de France, 1990 "Il y a autant de définitions des "paradis fiscaux" qu'il existe de paradis fiscaux. En fait, ni les utilisateurs, ni les spécialistes (juristes, législateurs…) n'en ont donné de définition."

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nos sirve para designar a los países y territorios con escasa o nula

tributación para las operaciones financieras y que aparecen relacionados

periódicamente con hechos delictivos y escándalos financieros, como los

de Enron, Gescartera, Parmalat y muchos otros, que trascienden a los

demás Estados, cuyas economías dañan facilitando la evasión fiscal y la

delincuencia financiera globalizada de todo tipo. Tal como lo señala

Roberto Cores, el uso de los paraísos fiscales sí da un beneficio a quienes

de alguna manera buscan ocultar su identidad o a quienes quieren evitar

que se graven sus utilidades.

b. Noción legal

El término paraíso fiscal es una valoración técnico-política acuñada por

la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que

aportando una definición muy concisa y desde una óptica particular

sobre lo que se concibe como un paraíso fiscal la define como un

instrumento de competencia judicial perjudicial.

Por otra parte recurriendo a la Unidad de Información Financiera,

declara que se entiende por este término a aquellas jurisdicciones,

territorios, o Estados con escasa o nula tributación los cuales se

caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de

transacciones financieras, valiéndose de la estructura jurídica y fiscal

que ofrecen.

A criterio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de

Administración Tributaria (SUNAT) En su concepción más simple,

el paraíso fiscal es una jurisdicción (país, región o provincia) que reúne

dos características primordiales, en primer lugar dicha jurisdicción debe

tener un sistema tributario de muy baja o nula imposición o carga

tributaria y en segundo lugar, ésta jurisdicción no debe estar dispuesta a

revelar la identidad de las personas que invierten o guardan dinero

dentro de su territorio, consolidándose el secreto bancario como uno de

sus principales instrumentos que como jurisdicción soberana, se les

otorga en plena autonomía, sin que otra jurisdicción pueda evaluar la

legalidad o no de dicho acto.

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En conclusión, y siguiendo con la línea de pensamiento que la mayoría

de las instituciones oficiales en cuanto sistema de tributación explica,

estamos ante un paraíso fiscal cuando en una jurisdicción se dan al

menos el primero y otro cualquiera de los cuatro criterios especificados

a continuación:

1. Ausencia de impuestos o el carácter nominal de éstos.

2. Falta de un intercambio de información efectivo.

3. Falta de transparencia.

4. Falta de actividad sustancial

c. Regulación legal internacional

No puede entenderse el papel que juegan los paraísos fiscales en la

economía contemporánea sin atender en primer lugar a las

transformaciones que en la economía mundial han tenido lugar en las

últimas décadas. Dichas transformaciones no sólo han modificado la

forma en la que se relacionan los sujetos económicos, sino que también

han dado lugar al nacimiento de nuevas formas de negocio y de nuevos

productos financieros cuya existencia es pareja a la de los paraísos

fiscales.

En los últimos años, los paraísos fiscales se han convertido en un gran

problema para la seguridad nacional e internacional, dado que

poderosas organizaciones de carácter criminal cuya actividad trascendía

fronteras, tomaron control de posiciones trascendentes en el sistema

financiero y económico internacional, lo cual les permitió empezar a

utilizarlos de manera sistemática y masiva para lavar los recursos de

origen ilícito.

Los organismos internacionales establecen una serie de características

que serían comunes a todos los paraísos fiscales, y a partir de ellas

elaboran sus listas. Todos organismos difieren al considerar si algunos

territorios son o no verdaderos paraísos fiscales precisamente por

diferencias en el criterio de asignación. Además, tales criterios pueden

cambiar a lo largo del tiempo tal y como perfectamente refleja la

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cambiante lista de paraísos fiscales ofrecida por la OCDE.

Por lo pronto la regulación que se tiene sobre los paraísos fiscales no es

tan rica en muchos Estados puesto que, por un lado los países que se

consolidan como paraísos fiscales dentro de régimen legal tienen

estrictas medidas jurídicas que impiden compartir información

financiera así como también, la libertad impositiva y por otro lado, los

movimientos que quieren hacer frente a los paraísos fiscales son

recientes. Así tenemos a países como Reino Unido, Francia, Alemania,

Italia y España que han dado un salto cualitativo para desarrollar un

proyecto piloto multilateral de intercambio de información fiscal en la

Unión Europea o, lo que es lo mismo, derogar el secreto bancario.

Los países con altos impuestos siguen empujando a los paraísos fiscales

hacia una igualdad de condiciones. La cooperación, el cumplimiento y la

transparencia en materia fiscal son las banderas de las organizaciones

internacionales que luchan por la justicia fiscal. El compromiso de los

paraísos fiscales con los principios de transparencia e intercambio

efectivo de información mejora su imagen internacional ante los países

del primer mundo pero, evidentemente, lleva a una falta de privacidad y

confidencialidad para las personas que utilizan los servicios de tales

jurisdicciones.

II.3.Centros Offshore y paraísos fiscales

Pues bien, hoy en día, y especialmente desde la reciente crisis financiera

prácticamente todo el mundo ha oído hablar de los paraísos fiscales y

acompañado al término paraíso fiscal, encontramos las denominadas sociedades

Offshore.

Un centro offshore es una empresa cuya característica principal es que están

registradas como domiciliadas y constituidas en un país pero que sin embargo

no realizan ninguna actividad económica en su territorio. Los países en los que

están radicadas suelen ser jurisdicciones consolidadas como paraísos fiscales,

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esta estrategia la utilizan para beneficiarse de las ventajas fiscales que estos

territorios les ofrecen. A grandes rasgos, tres son las grandes ventajas que

aporta:

1. protección de activos

2. confidencialidad y privacidad y

3. ventajas fiscales.

Para actuar conforme a la ley, una empresa offshore debe cumplir

determinadas condiciones: en primer lugar, los directores de la sociedad no

deben tener su domicilio en el país de la sede social. La empresa no podrá

ejercer actividades comerciales en este país y no utilizar la mano de obra

local. Por el contrario, sí se permite tener un representante de la compañía en

el sitio. La sociedad no podrá utilizar la economía de los países de acogida, en

particular, en materia de inversión, subsidios y transferencias bancarias. La

constitución de estas empresas no es ilegal; sim embargo, se pueden usar

para ocultar el patrimonio, dinero procedente de actividades ilícitas o para

esconder dinero al fisco o a las autoridades públicas de los países de su

residencia originaria.

Más allá de la facilidad y poco costo de creación de la sociedad comercial, se

suman los siguientes beneficios:

a. Costo de mantenimiento y constitución son accesibles

b. Exenciones de impuestos locales sobre ganancias obtenidas en el extranjero

c. Privacidad/confidencialidad para los accionistas

d. Las reuniones de los accionistas y directores pueden darse en cualquier

lugar elegido por los miembros

e. No hay obligación de presentar los balances y registros financieros

f. La constitución es un proceso muy sencillo con requisitos mínimos; un

accionista y tres directores

g. Su tiempo de creación es ínfimo.

II.4 Criterios para definir un paraíso fiscal

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Como ya lo he señalado, la solución al problema de definición de un paraíso

fiscal no resulta sencillo, sino más bien nos encontramos ante una pluralidad

de criterios para identificar un paraíso fiscal, sin embargo para efectos de la

presente investigación me abocaré en criterios que desde mi perspectiva no

faltan en las jurisdicciones de los paraísos fiscales que se estudiaran. Así pues,

tenemos:

a) En primer lugar el nivel de tributación bajo o nulo para los no residentes

habituales de las jurisdicciones. Al ser países con tasas extremadamente

bajas o nulas de impuestos, se utilizan como territorios a los cuales se

trasladan las ganancias contables, y a través de los cuales se permite un

considerable ahorro fiscal para los no residentes

b) El secreto bancario, que abarca la estricta confidencialidad de las

operaciones bancarias y financieras así como también la protección a las

cuentas bancarias anónimas enumeradas en sus soportes informáticos. Esto

impide el intercambio de información y, por ende, afecta la fiscalización de

las rentas producidas por los residentes de otros Estados.

c) Facilidades para la inscripción de empresas con normas administrativas

flexibles para la constitución de las mismas, Esta situación permite la fácil y

rápida creación de sociedades, la constitución de bancos, compañías de

seguros y muchas otras formas jurídicas que en muchos ordenamientos,

tienen rigidez legal.

d) Ausencia de retención de impuestos en la fuente sobre dividendos o

intereses al exterior

e) Ausencia de controles de cambio: donde se utiliza de un doble sistema de

controles de cambio, sea uno para residentes y otro para no residentes. De

tal manera que los no residentes, pueden realizar cualesquiera operaciones

en divisa extranjera, sin que se aplique ningún control o restricción. De esta

forma, se fomenta el "reciclaje de capitales utilizando como soporte la

estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal."11

11 Pérez Rodilla, Gerardo, op.cit.

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II. PARAÍSOS FISCALES Y SU CONNOTACION NEGATIVA

II.1) DEFINICIONES PRELIMINARES

a. Paraísos fiscales como fenómeno económico

Nueve de cada diez de las 200 empresas investigadas por OXFAM, a raíz

de los Panamá Papers, tiene presencia en paraísos fiscales. Si estos

capitales que se juegan las prácticas evasivas, elusivas y

defraudatorias se quedaran en sus países de origen, cerca de 190.000

millones de dólares en impuestos al año estarían disponibles para los

Gobiernos de todo el mundo.

Estos impuestos que no son recaudados afectan de modo prioritario al

presupuesto que forma parte de la hacienda pública nacional, lo que

conlleva a que los principales desajustes se materialicen en la no

prestación de determinados servicios considerados como básicos para

un estado, acarreando de tal manera que el balance económico de los

Estados que ven afectos su patrimonio, disminuya presupuesto real a

sectores como la educación, salud, seguridad ciudadana, situación que

afecta en gran medida a los sectores más pobres del mundo, pues

atendiendo a las estadísticas arrojadas por el informe de la ONG OXFAM,

de los 190.000 millones de dólares que no se declaran como impuesto,

70.000 millones de dólares los pierden año a año los gobiernos de Africa,

Asia y Latinoamérica, afectando este desvío de dinero a los gobiernos de

todo el mundo.

Existen tres tipos de agentes que utilizan en provecho propio los

paraísos fiscales en primer lugar los bancos, en segundo lugar las

empresas multinacionales y por último personas que ostentan grades

fortunas. Para el primer caso, si bien los bancos suelen estar sometidos

a supervisión y controles estatales que imponen normas financieras que

intentan mitigar estas prácticas a través de sus balances contables

anuales, los paraísos se convierten en el método perfecto para desviar

dinero en los paraísos fiscales, así pues, las entidades financieras pueden

crear sucursales, filiales o entidades independiente para evitar estos

impuestos.

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Por su parte las empresas multinacionales fragmentan sus actividades

buscando maximizar sus beneficios. A modo de ejemplo, para minimizar

sus costes de campo pueden implantar sus oficinas administrativas en

España, en donde la mano de obra le sale más barata instar sus fábricas

en Rumania, para que los costes medioambientales y los impuestos le

salgan a menor costosos puede establecerse como sede en Argentina y

donde los requisitos legales sean menores pueden poner su base en un

paraíso fiscal, todo ello sin problema alguno entre las legislaciones.

En cuanto a quienes ostentan grandes fortunas para esquivar las

regulaciones fiscales de sus países buscan la banca privada quienes los

asesoran buscando las menores inspecciones fiscales posibles, así pues

se pueden utilizar una simple cuenta anónima en un paraíso fiscal y

gastar el dinero mediantes medios electrónicos con el simple uso de una

tarjeta de crédito, todo en base a la libertad de los movimientos

financieros que gobierna en el mundo.

b. Paraíso fiscal como fenómeno social

CEPAL, la Comisión Económica para America Latina y el Caribe y la

OXFAN, bajo el lema “Afrontando el problema de paraísos fiscales: hacia

una agenda global para la justicia fiscal” plantearon que el eje central del

problema de los paraísos fiscales es que se trata de una fuente

generadora de pobreza que promueve mayor desigualdad y menos

equidad social. La violación de derechos humanos con la inserción de

dinero ilícito, la evasión y fuga de capitales, implica que el problema de

fondo afecta a la seguridad pública y sobre todo la soberanía económica

de los estados. El mundo globalizado de la actualidad ha tenido efectos

positivos y negativos sobre los sistemas fiscales. Positivos, en razón a

que ha procurado una competencia entre los países por brindar mejores,

más eficientes y más seguras normativas fiscales. Y negativos, como

consecuencia de que las personas y las empresas pueden eludir o evadir

el pago de tributos, utilizando territorios que basan su competitividad

sólo o de manera preponderante en la posibilidad de acoger capitales sin

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cargas tributarias (o con cargas muy reducidas) y en tener restricciones

a la revelación de información relacionada con dichos capitales.

c. Paraíso fiscal como fenómeno jurídico:

El problema de fondo consiste en que los paraísos fiscales pueden llegar

a erosionar las bases fiscales de los países en todo el mundo, y ello en

tanto que puedan ser utilizados, por la ausencia de intercambio de

información, para reducir o eludir de hecho la carga tributaria en otros

Estado. Lo que los paraísos fiscales suponen es la fragmentación del

concepto de soberanía, entendida ésta como un principio de ordenación

que confiere poder de regulación, lo que supone el nacimiento de los

paraísos fiscales desde el punto de vista político.

Esta soberanía puede ser legal, consistente en la publicación de leyes que

configuran un marco jurídico, o fiscal, que permite gravar la actividad

económica llevada a cabo en un territorio. Es cierto entonces que con la

regulación jurídica que cada estado implementa dentro de su

jurisdicción, se puede llegar a fortalecer las fronteras a las inversiones

gravando de modo razonable los ingresos al fondo público o más bien se

pretenda que en aras de la nula o escasa regulación de los tributos a fin

de exonerar los costos de transacción que suponen las operaciones

financieras en todo el mundo, se pretenda obtener nuevas fuentes de

financiamiento e inversión.

II.2. Principio de solidaridad en la tributación

Desde la existencia de un Estado Social que propugna la relevancia de los

intereses generales, reconocen y protegen el derecho de solidaridad y el tributo

coexiste con este reconocimiento del principio. De acuerdo a lo expuesto por

Héctor B. Villegas “Hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que dos o

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más sujetos pasivos que quedan obligados al cumplimiento total de la misma

prestación. Los vínculos son autónomos porque el fisco puede exigir

indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero como integran una sola

relación jurídica tributaria por identidad de objeto (idem debitum), son también

interdependientes.” Este principio no sólo rige al interior de los estados; es decir

no sólo rige a todos los contribuyentes de estados autónomos; sino también se

trata de un principio de trasciende fronteras para garantizar la coexistencia

pacífica de las naciones en tanto que entre naciones respeta la soberanía

nacional.

El tributo se constituye para muchas naciones la principal fuente de ingresos

para generar fondo nacional, fondo que se constituye como capital para la

ordenación social de los estados. Ver afectado el fondo nacional es afectar la

sociedad misma desde su punto de vista social. Si bien las naciones son

jurisdicciones soberanas, al soberanía no debe entenderse como ilimitada e

irrestricta, sino debe adecuarse a los principios ordenadores del derecho a fin de

garantizar una coexistencia pacífica. El principio de solidaridad es el principio

del cual se ha de partir al momento de tratar los paraísos fiscales, pues bien es

este principio que justifica que un estado no pueda afectar la tributación de otro

a dé lugar pese a su autonomía jurídica.

III) ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS PARAÍSOS FISCALES

III.1) MEDIDAS PARA LA REDUCIÓN DE LAS CARGAS IMPOSITIVAS

De conformidad con el Reporte sobre Prácticas Fiscales Dañinas, para identificar

un paraíso fiscal debe considerarse, en primera medida: 1) si dicha jurisdicción

no impone gravámenes a las ganancias o estos son solo nominales, y 2) si se

promociona o es percibido como un lugar para ser usado por no residentes para

escapar de los impuestos de su país de residencia. Estas medidas adoptadas

dentro de sus ordenamientos son los principales medios jurídicos que tienen los

estados para modificar su estructura legal interna y tener los caracteres propios

Los valores en los proyectos de desarrollo sostenible

IIE

de un paraíso fiscal con las ventajas que este conlleva. Existen territorios que

ofrecen sistemas o cargas fiscales más ventajosas que otros o que se

caracterizan por poseer una alta, baja, o incluso, nula tributación, ya sea de

forma general o en relación con determinados sujetos o actividades, que

favorecen la concurrencia de situaciones elusivas.

d. La carga Tributaria

La liberalización y globalización económicas, junto a la gran contribución

de la tecnología, han posibilitado el nacimiento de la evasión de capitales

o capital fligh, es indudable que los paraísos fiscales como primer punto

de regulación acuden a la reformar las leyes referentes a la carga

tributaria, pues es ésta la que en gran medida caracteriza a estos estados

considerados como paraísos fiscales. Para atraer capital extranjero y

sobre todo nuevos inversores, lo fundamentar es el régimen tributario,

pues cuanto menos tributo se pague, mayor activo neto se genera. Los

bancos, empresas transnacionales y las personas que ostentan grandes

riquezas prefieren seguir generando capital antes de pagar sus cargas

impositivas, y si los paraísos fiscales se convierten en una válvula

perfecta de escape a sus obligaciones tributarias, la plataforma

jurisdiccional no tendrá más opción que perder tales impuestos.

e. El secreto bancario

El secreto bancario se constituye como la segunda característica eje que

define a un paraíso fiscal, pues bien, acompañado de la escasa o nula

tributación a su patrimonio, los sujetos interesados en resguardar su

patrimonio de sus obligaciones tributarias buscan esconderse en el

anonimato. Así pues tenemos que muchos han llegado a considerado que

sin secreto bancario no puede existir un paraíso fiscal. En general los

Paraísos Fiscales protegen de manera extensiva la confidencialidad de

las operaciones que se desarrollan en su territorio sea en virtud de la ley,

de la jurisprudencia o simplemente de la práctica administrativa.

El secreto bancario, según recientes palabras del secretario general de la

OCDE al ministro de Economía de Luxemburgo, garantiza “la confianza

de los ciudadanos en la protección de su privacidad”, sin embargo en los

paraísos fiscales Las jurisdicciones con secreto bancario no destacan por

Dante Guerrero Chanduví

IIE

la realización de actividades financieras en su territorio, pues en ellas el

dinero suele permanecer inmovilizado, no arriesgándose (Fernández,

2009). Se caracterizan por proteger la identidad de sus clientes en su

legislación, así como por la falta de cooperación internacional o la

reticencia a ésta. Contribuyen especialmente a la opacidad de la

actividad financiera.

IV. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS FRENTE A LOS PARAÍSOS

IV.1) MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR LOS EFECTOS DE LOS PARAÍSOS

FISCALES

Hemos podido ver como los paraísos fiscales surgen al ofrecer determinadas

jurisdicciones, un refugio donde los usuarios, puedan ocultar su identidad y su

patrimonio, después porque ofrecen un mejor trato fiscal y porque facilitan con una

flexible legislación la creación, traspaso y liquidación de entidades. ya que no

podemos impedir la existencia de paraísos fiscales, ni influir en las diferentes

jurisdicciones para homologar la presión fiscal, conozcamos al menos quienes son los

usuarios de los paraísos fiscales, que patrimonio tienen en ellos y cuáles son las

operaciones que desde allí realizan.

En los últimos años se han presentado importantes iniciativas globales para hacer

frente al problema. Por ejemplo, el Plan de Acción de Addis Abeba, que actúa sobre la

erosión de la base imponible y traslado de beneficios (Beps por sus siglas en inglés)

del Grupo de los Veinte y la Ocde, y la iniciativa de Estados Unidos para la

implementación de la ley sobre cumplimiento tributario de las cuentas extranjeras

(Facta), basada en acuerdos bilaterales intergubernamentales para el intercambio de

información

CONCLUSIONES

Los valores en los proyectos de desarrollo sostenible

IIE

Al iniciar este trabajo de investigación, se demostró que los paraísos fiscales no son

un fenómeno reciente originado a raíz de la globalización, sino más bien que se trata

de un fenómeno que se remonta a la antigua Roma como primer punto de partida

originándose a partir de allí todo un proceso evolutivo que han llevado que en

nuestros días hablar de Paraísos fiscales connote practicas evasivas, elusivas y

defraudadoras de un ordenamiento jurídico.

Así también ha quedado clara la falta de consenso al momento de determinar un

concepto de paraíso fiscal, dado la multitud de definiciones existentes. Aun así, la se

llega a formar concepto atendiendo a las características comunes que compartes los

territorios calificados como paraísos fiscales tales como la existencia de una baja o

nula carga impositiva, la confidencialidad garantizada a través de la ley o el

protagonismo de los no residentes en la actividad financiera.

Las repercusiones de los paraísos fiscales solo son beneficiosas para las personas

físicas o jurídicas establecidas en estos territorios pues su régimen tributario se ve

beneficiada con los nuevos inversores que buscan no cumplir con sus obligaciones

tributarias, siendo nefastas las consecuencias para los países en desarrollo y

subdesarrollados. Ante esta situación, las iniciativas internacionales se han mostrado

ineficaces a la hora de atajar la situación, marcándose objetivos más bien poco

ambiciosos.

Además de ello, tenemos que como fenómeno económico, social jurídico la regulación

del paraíso fiscal ha tenido distinto perfil y consecuencias en cada ámbito así como

fenómeno económico llegamos a la conclusión que el cuantioso valor que no se

declara a los estados puede resolver problemas sociales de poco acabar, el impacto

jurídico se da mediante ajustes tanto legales como fiscales.

Atendiendo al principio de solidaridad, pese a la soberanía de las naciones los

estados deben atender no sólo las necesidades de sus naciones si no que con sus

regulaciones deben velar por la coexistencia pacífica en sus relaciones

internacionales. No justifica de ningún modo las crisis financieras internas para

atentar con el fondo público nacional de otros estados fomentando la elusión, evasión

y defraudación de sus impuestos y tributos.

Dante Guerrero Chanduví

IIE

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