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ITA IUS ESTO
PARAÍSOS FISCALES Y SUS CONSECUENCIAS EN LA LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL MODERNA
Anyela Yeslany Ruiz Periche1.
Resumen: Si bien es raíz de los Panamá Paper que a inicios del 2016 se centró todo
el foco de atención en los paraísos fiscales, se trata de un fenómeno que viene
cautelosamente existiendo desde los inicios de las grandes sociedades. En el
presente artículo la autora muestra que los paraísos fiscales se vienen fortaleciendo
para atentar contra el patrimonio de la hacienda pública nacional, así como mostrar
los nuevos campos de inserción de los mismos
Palabras Clave: Paraísos fiscales, tax haven, centros off shore, cargas impositivas, secreto bancario, carga tributaria.
Los ricos no son como nosotros, pagan menos impuestos
(Peter de Vries)
I. INTRODUCCIÓN
En los últimos años, los paraísos fiscales han sido el foco de atención de muchos
titulares de prensa a nivel internacional, innumerables debates, recientes estudios
multisectoriales e incluso hasta han sido tomadas en los contextos en donde se
desarrollan las historias de las nuevas literaturas o ficciones cinematográficas. Si
1 Estudiante de la facultad de Derecho de la Universidad de Piura.
Los valores en los proyectos de desarrollo sostenible
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bien no se trata de un fenómeno ecónimo, social, político y fiscal reciente, su impacto
en el desarrollo del mundo moderno ha sido cada vez mayor a raíz de los recientes
acontecimientos económicos y crisis financieras que viven los estados en distintas
partes del mundo y que ven como una alternativa de solución la implementación de
medidas dentro de sus ordenamientos jurídicos, que los convierta en jurisdicciones
que las grandes fortunas mundiales pretenden alcanzar a dé lugar para conservar
casi en su integridad todos los activos que la integran.
Los Tax Haven, las sociedades Offshore, paraísos fiscales o como sin más, muchos
medios de comunicación los han denominado como infiernos fiscales, se han
convertido en la nueva sede para las estrategias defraudatorias, evasivas y elusivas
que las personas tanto jurídicas como naturales están empezando a utilizar para así
no tener que declarar sus cuotas impositivas impagas al estado que verdaderamente
le correspondería como parte de su sistema de tributación.
Dichas estrategias tienden a realizarse a través de la traslación ficticia a otro estado
de su residencia fiscal como contribuyentes o trasladando su establecimiento
permanente a estos territorios que tal como lo señala la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) se han convertido en territorios con
escasa o nula tributación para las operaciones financieras, los cuales pueden
encontrarse en todos los continentes del mundo, agrupando en la actualidad un
número aproximado de 38 países que no permiten el cambio de información
financiera dentro de sus territorios.
El contrapunto a los paraísos fiscales que connota peyorativamente a los estados
cuyo sistema de imposición tributaria es casi nula o en algunos casos inexistente, no
es más que la que se afirma acerca de su régimen jurídico que atenta contra el
patrimonio de la hacienda pública nacional, haciendo cada vez más que la fuente que
genera mayor ingresos económicos a un estado, esto es las grandes economías
privadas, encuentren alternativas evasivas y elusivas en estos territorios y así, éstas
puedan revestir bajo las libertades y garantías que se les ofrece por parte de los
paraísos fiscales, los actos contrarios al orden de un sistema tributario que coopere
con el régimen económico nacional.
Dante Guerrero Chanduví
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El único problema que se enfrenta a los paraísos fiscales no es sólo este, sino que
también los paraísos fiscales cubren, en buena medida con su régimen flexible a las
cargas tributarias y nuevos inversores, problemas sociales de poco acabar como la
corrupción, el terrorismo, y el narcotráfico. Muchos le atribuyen la responsabilidad a
los paraísos fiscales del fortalecimiento de los problemas sociales que acarrean
distintas sociedades ante el blanqueo de capitales o lavado de activos en territorios
como Bélice, Liberia, Mónaco, Islas Marshall, Maldivas, Bahamas entre otros y solo
por mencionar algunos, los cuales dentro de sus jurisdicciones implementan medidas
como el estricto régimen del secreto bancario, la permisión de la existencia de
cuentas bancarias anónimas, nula supervisión a las transacciones bancarias, la
carencia de impuestos sobre los beneficios empresariales, etc.
Si bien, los paraísos fiscales facilitan las estrategias de quienes buscan ocultar su
identidad y la de sus riquezas, son recientes los movimientos internacionales que en
buena cuenta manifiestan su preocupación por implementar medidas que frenen el
acelerado crecimiento de los paraísos fiscales entre las que encontramos la
implementación de acuerdos de intercambio de información, la firma de convenios y
tratados para evitar la doble imposición, documentación con paraísos fiscales que
aseguren menos riesgos para los ingresos fiscales nacionales, sistemas de
contabilidad y finanzas con alcance internacional, entre otras. Estas medidas anti
elusivas y anti evasivas ya han sido una realidad implementada en ordenamientos
jurídicos de países como Estados Unidos, Reino Unido, Bélgica, Francia, Italia y
Alemania.
Cabe preguntarse si los medios adoptados por estos países han agotado todas las vías
para contrarrestar los efectos negativos de los paraísos fiscales en el fondo nacional,
o más bien existen otras alternativas que mitiguen o desaparezca tales efectos.
¿Cómo pueden regular las naciones sus transacciones para evitar la salida de sus
impuestos? Si bien, el problema aún no ha sido abordado en su integridad, frente a
las nuevas tecnologías encontramos problemas mucho mayores a los evidentes
territorios donde se asientan los paraísos fiscales y es que pese a la visibilidad de
estos, aparecen nuevos métodos estratégicos para seguir eludiendo la carga
impositiva estatal a través del internet
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I.- CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LOS PARAÍSOS FISCALES
I.1) ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LOS PARAÍSOS FISCALES
«Mi vida corre peligro» señaló la fuente anónima que iniciaría uno de los escándalos
financieros más grandes de la historia, ¿Les interesan unos datos? -continuó
¡Estamos muy interesados! Respondieron los periodistas que atendían los correos
del diario alemán Suddeutsche Zeitung ante tan inusual conversación. La fuente
anónima tenía en su poder más de 2.6 terabytes de información en casi 12 millones
de documentos. Correos electrónicos, contratos y transcripciones eran el grueso de
la información suministrada y que pertenecía al banco de información de una de las
compañías más reservadas del mundo, la firma panameña Mossack Fonseca.2
Estos documentos, que involucran a más de 75 jefes de estado además de un sin
número de políticos, deportistas, empresarios a nivel mundial, dan a revelar cómo
hoy personas que ostentan grandes riquezas, utilizan los paraísos fiscales para
ocultar el monto total de su cuantioso patrimonio en operaciones que no sólo llaman
al lavado de activos, sino también que fomentan la evasión, elusión y defraudación de
impuestos.
Si bien es raíz de los Panamá Paper3 que a inicios del 2016 centró todo el foco de
atención en los paraísos fiscales, se trata de un fenómeno que viene cautelosamente
existiendo desde los inicios de las grandes sociedades y que sin duda reafirma la
hipótesis planteada acerca de los nuevos métodos que se vienen fortaleciendo para
atentar contra el patrimonio de la hacienda pública nacional, con el único propósito
de no tener que declarar sus cuotas impositivas y no ver su patrimonio perjudicado.
2 Se trata de una firma de abogados y profesionales, que ayudan a incorporar o constituir empresas proporcionando servicios de agentes. La firma está especializada en derecho comercial, servicios fiduciarios, asesoría de inversiones y de estructuras internacionales. 3 Una investigación especial sobre los documentos filtrados creados por el bufete de abogados
panameño Mossack Fonseca, iniciada por el diario alemán Sueddeutsche Zeitung y compartidos con el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) por sus siglas en ingles.
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a. Paraísos Fiscales en Roma
Algunos historiadores señalan que los paraísos fiscales se remontan
desde la antigua Grecia, afirmado que existían pequeñas islas que eran
consideradas especies de paraísos fiscales, pero lo que no se puede
negar es que los primeros refugios fiscales ya existían en el mundo
antiguo, teniéndose registro de que el paraíso fiscal más antiguo, fue
establecido por los antiguos romanos en el siglo II A.C. en la isla Delos, en
el mar Egeo.
Los paraísos fiscales fueron de vital importancia dentro del poderío
económico del imperio romano, puesto que garantizó en muchas
ocasiones su crecimiento y estabilidad. Fue en el año 167 a.c., cuando se
declaró a Delos, como un puerto libre del impuesto romano, toda la
actividad comercial del Mediterráneo oriental se congregó en la isla. Se
establecieron allí los ricos comerciantes, banqueros y armadores de todo
el mundo, la libertad impositiva de Delos, atrajo a muchos constructores,
artistas y artesanos que construyeron para ellos lujosas casas,
convirtiéndose así la pequeña isla en el máximo emporium totius orbis
terrarum (el mayor centro comercial del mundo).
Para Cícero4, en el imperio romano consideraba al tributo como un
castigo para quienes se rebelaban contra el imperio, así, Roma, premiaba
a sus ciudades con la exoneración del pago de impuestos, se trataba de
un privilegio o premio por su fidelidad dándoles el estatuto de puestos
libres de impuestos o Libertas.
b. Segunda Mitad del Siglo XX
Aunque se ha querido buscar el origen de los paraísos fiscales en la edad
media o en el apogeo de Delaware, que en la década de los 80 su
gobierno decidió reducir el impuesto sobre la renta hasta cuatro veces
convirtiéndose en un paraíso fiscal antes de caer en la ruina tal como
había pasado tras el crack del 29, implantando medidas que tarjeron
como resultado, que más de dieciséis de los
principales holdings bancarios mundiales, incluyendo JP Morgan, First
4 Cícero, fue reconocido universalmente como uno de los más importantes autores de la historia romana, fue
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Union Corporation, MBNA America y Citibank, así como otras muchas
instituciones financieras, compraran o abrieran sucursales en
Wilmington, convirtiendo a esta ciudad en un floreciente centro
financiero nacional e internacional. Es más bien que tras el desarrollo
industrial y económico de los años de la postguerra5, así como tras la
descolonización de algunas de las potencias europeas junto al auge del
desarrollo industrial y económico, que algunos territorios diseñaron
sistemas fiscales capaces de atraer capital extranjero, utilizando como
medio habilitante estructuras jurídicas que hacían de su régimen
tributario más flexible.
Es durante la primera mitad del siglo XX, que los paraísos fiscales fueron
el refugio ideal para las industrias que evitaban la carga impositiva de
sus estados y fue hasta la década de 1950 que las empresas
aprovecharon las supuestas ventajas de estas jurisdicciones
consolidándose éstas como el inicio de lo que hoy podemos considerar
un auténtico paraíso fiscal.
c. Los Paraísos Fiscales en el nuevo orden económico mundial.
Los países que en la actualidad se consideran con paraísos fiscales
ofrecen mediante sus variadas estructuras jurídicos-fiscales6 la no
tributación sobre sus rentas además del secreto bancario. Entre los
principales territorios que flexibilizan su régimen fiscal, podemos
encontrar las islas del Caribe, Panamá, Gibraltar, Andorra, Mónaco.
A partir del siglo XX han sido mayor el número de países que han
desarrollado sistemas fiscales basados en un principio territorial
estricto, sin embargo las estadísticas en la actualidad no favorecen a una
connotación positiva de los paraísos fiscales pues como resultado se
5 Arespacochaga, Joaquín, Planificación Fiscal Internacional, Editorial Marcial Pons, Madrid, 199. 6 Así, para alguna doctrina esta consideración "tiene su origen en determinadas motivaciones: Suiza (el refugio fiscal moderno más viejo) se trata de una evolución histórica, primero como refugio de capital y luego de impuestos; para otros, esta consideración es sólo un negocio lucrativo (Liberia), mientras que para algunos es una razón de ser, (Bahamas e Islas Caimán). Badenes Pla, Nuria y otros, "Elusión fiscal internacional y tratamiento en la legislación española", Actualidad Financiera, Tomo II, 1994
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tiene que más del 90% del dinero oculto en los paraísos fiscales
corresponden en primer lugar a los traficantes de armas, drogas y trata
de blancas en segundo lugar a las bandas terroristas y en tercer lugar a
políticos que por lo general lideran en países del tercer mundo y el otro
10% correspondería a personas que tratan simplemente de evadir el
pago de sus impuestos.
Consecuentemente, las razones y motivaciones de este proceso han sido
distintas. Algunos territorios fundamentaron sus sistemas tributarios
con base en el principio de territorialidad, como Costa Rica, Hong Kong o
Panamá. Otros territorios, como la Isla de Man, Holanda, Luxemburgo o
Suiza no han tenido mayores razones que la competencia fiscal. Incluso
en algunos pequeños Estados, entre los que destacan varias antiguas
colonias de potencias mundiales, estas prácticas fiscales se
constituyeron, desde su inicio, en "una actividad más" por medio de la
cual obtener recursos.7
II. 2¿A QUÉ LLAMAMOS PARAÍSO FISCAL?
Solo a modo de ejemplo y por mencionar algunas cifras encontradas a lo largo de esta
investigación; Tax Justice Network (TJN, 2005) cita que tan solo las personas que en
la sociedad moderna ostenta grandes riquezas (High Net Worth Person) poseen en
paraísos fiscales en torno a los $11.5 billones de dólares, cifra bastante superior a los
$195.000 millones que hubiesen bastado para reducir la pobreza a la mitad para el
año 2016 según la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La OXFAM8 critica el
peso que suponen los paraísos fiscales para los países en desarrollo, enfatizando que
si estos últimos aplicaran los mismos tipos impositivos que los países de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), algo que no
pueden hacer debido a la competencia de los paraísos fiscales, recaudarían $50.000
millones más de los que actualmente ingresan.
7 Sainz de Bujanda, Fernando, Lecciones de Derecho Financiero, UCM, 1993, 8 Oxford Committee for Famine Relief, confederación internacional formada por 17 organizaciones no gubernamentales nacionales que realizan labores humanitarias en 90 países cuyo lema es "trabajar con otros para combatir la pobreza y el sufrimiento"
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Pues bien, no resulta tan lejana la idea de un paraíso fiscal en la era de la
globalización, sin embargo, he venido hablando de paraísos fiscales a lo largo de este
trabajo- pero ¿qué implica realmente ser considerado como un paraíso fiscal? ¿a qué
hace se hace referencia cuando se habla de escasa o nula tributación?
a. Noción doctrinal
Cordon Ezquerro, menciona que un paraíso fiscal, hace referencia a
aquellos territorios o Estados que se caracterizan por la escasa o nula
tributación a la que se someten determinadas personas o entidades que,
en dichas jurisdicciones encuentran su cobertura o amparo, es decir,
éstos garantizan a los depositantes de dinero, la seguridad, reserva,
sigilo bancario, exoneraciones tributarias y sofisticada para los giros y
movimientos financieros de sus depósito, también para sus
exportaciones comerciales con la finalidad de evadir el pago de
impuestos en su país de origen9 con esto se busca atraer inversiones
extranjeras directas de no residentes y a cambio de eso ofrecerles
grandes ventajas fiscales (competencia fiscal perjudicial).
Ofrecer un concepto de "paraíso fiscal" no resulta fácil. Se trata de uno
de aquellos conceptos de los que todos saben su significado, pero que
ninguno atina a su definición10. No obstante, para Alberto Xavier todos
los paraísos fiscales poseen algunas características comunes cuales son,
entre otras, la incidencia en los impuestos sobre el rendimiento, así
como en la distribución de dividendos en relación con las personas
jurídicas cuyo capital sea propiedad de no residentes y que realicen sus
actividades exclusivamente fuera de su territorio, así como una
legislación societaria y financiera flexible, libertad cambiaria y
estabilidad política y social.
Por otro lado, para HERNANDEZ J. el término que, aun siendo polémico,
9 Teodoro Cordón Ezquerro, fiscalidad de los precios de transferencia, Centro de Estudios Finsancieros, 2016 10 Rosembuj, Tulio, "La competencia fiscal lesiva", Impuestos, No.3, febrero 1999. En términos similares: Leservoisier, Laurent, Les paradis fiscaux, Presses Universitaires de France, 1990 "Il y a autant de définitions des "paradis fiscaux" qu'il existe de paradis fiscaux. En fait, ni les utilisateurs, ni les spécialistes (juristes, législateurs…) n'en ont donné de définition."
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nos sirve para designar a los países y territorios con escasa o nula
tributación para las operaciones financieras y que aparecen relacionados
periódicamente con hechos delictivos y escándalos financieros, como los
de Enron, Gescartera, Parmalat y muchos otros, que trascienden a los
demás Estados, cuyas economías dañan facilitando la evasión fiscal y la
delincuencia financiera globalizada de todo tipo. Tal como lo señala
Roberto Cores, el uso de los paraísos fiscales sí da un beneficio a quienes
de alguna manera buscan ocultar su identidad o a quienes quieren evitar
que se graven sus utilidades.
b. Noción legal
El término paraíso fiscal es una valoración técnico-política acuñada por
la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) que
aportando una definición muy concisa y desde una óptica particular
sobre lo que se concibe como un paraíso fiscal la define como un
instrumento de competencia judicial perjudicial.
Por otra parte recurriendo a la Unidad de Información Financiera,
declara que se entiende por este término a aquellas jurisdicciones,
territorios, o Estados con escasa o nula tributación los cuales se
caracterizan por la ausencia de normas restrictivas en materia de
transacciones financieras, valiéndose de la estructura jurídica y fiscal
que ofrecen.
A criterio de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT) En su concepción más simple,
el paraíso fiscal es una jurisdicción (país, región o provincia) que reúne
dos características primordiales, en primer lugar dicha jurisdicción debe
tener un sistema tributario de muy baja o nula imposición o carga
tributaria y en segundo lugar, ésta jurisdicción no debe estar dispuesta a
revelar la identidad de las personas que invierten o guardan dinero
dentro de su territorio, consolidándose el secreto bancario como uno de
sus principales instrumentos que como jurisdicción soberana, se les
otorga en plena autonomía, sin que otra jurisdicción pueda evaluar la
legalidad o no de dicho acto.
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En conclusión, y siguiendo con la línea de pensamiento que la mayoría
de las instituciones oficiales en cuanto sistema de tributación explica,
estamos ante un paraíso fiscal cuando en una jurisdicción se dan al
menos el primero y otro cualquiera de los cuatro criterios especificados
a continuación:
1. Ausencia de impuestos o el carácter nominal de éstos.
2. Falta de un intercambio de información efectivo.
3. Falta de transparencia.
4. Falta de actividad sustancial
c. Regulación legal internacional
No puede entenderse el papel que juegan los paraísos fiscales en la
economía contemporánea sin atender en primer lugar a las
transformaciones que en la economía mundial han tenido lugar en las
últimas décadas. Dichas transformaciones no sólo han modificado la
forma en la que se relacionan los sujetos económicos, sino que también
han dado lugar al nacimiento de nuevas formas de negocio y de nuevos
productos financieros cuya existencia es pareja a la de los paraísos
fiscales.
En los últimos años, los paraísos fiscales se han convertido en un gran
problema para la seguridad nacional e internacional, dado que
poderosas organizaciones de carácter criminal cuya actividad trascendía
fronteras, tomaron control de posiciones trascendentes en el sistema
financiero y económico internacional, lo cual les permitió empezar a
utilizarlos de manera sistemática y masiva para lavar los recursos de
origen ilícito.
Los organismos internacionales establecen una serie de características
que serían comunes a todos los paraísos fiscales, y a partir de ellas
elaboran sus listas. Todos organismos difieren al considerar si algunos
territorios son o no verdaderos paraísos fiscales precisamente por
diferencias en el criterio de asignación. Además, tales criterios pueden
cambiar a lo largo del tiempo tal y como perfectamente refleja la
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cambiante lista de paraísos fiscales ofrecida por la OCDE.
Por lo pronto la regulación que se tiene sobre los paraísos fiscales no es
tan rica en muchos Estados puesto que, por un lado los países que se
consolidan como paraísos fiscales dentro de régimen legal tienen
estrictas medidas jurídicas que impiden compartir información
financiera así como también, la libertad impositiva y por otro lado, los
movimientos que quieren hacer frente a los paraísos fiscales son
recientes. Así tenemos a países como Reino Unido, Francia, Alemania,
Italia y España que han dado un salto cualitativo para desarrollar un
proyecto piloto multilateral de intercambio de información fiscal en la
Unión Europea o, lo que es lo mismo, derogar el secreto bancario.
Los países con altos impuestos siguen empujando a los paraísos fiscales
hacia una igualdad de condiciones. La cooperación, el cumplimiento y la
transparencia en materia fiscal son las banderas de las organizaciones
internacionales que luchan por la justicia fiscal. El compromiso de los
paraísos fiscales con los principios de transparencia e intercambio
efectivo de información mejora su imagen internacional ante los países
del primer mundo pero, evidentemente, lleva a una falta de privacidad y
confidencialidad para las personas que utilizan los servicios de tales
jurisdicciones.
II.3.Centros Offshore y paraísos fiscales
Pues bien, hoy en día, y especialmente desde la reciente crisis financiera
prácticamente todo el mundo ha oído hablar de los paraísos fiscales y
acompañado al término paraíso fiscal, encontramos las denominadas sociedades
Offshore.
Un centro offshore es una empresa cuya característica principal es que están
registradas como domiciliadas y constituidas en un país pero que sin embargo
no realizan ninguna actividad económica en su territorio. Los países en los que
están radicadas suelen ser jurisdicciones consolidadas como paraísos fiscales,
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esta estrategia la utilizan para beneficiarse de las ventajas fiscales que estos
territorios les ofrecen. A grandes rasgos, tres son las grandes ventajas que
aporta:
1. protección de activos
2. confidencialidad y privacidad y
3. ventajas fiscales.
Para actuar conforme a la ley, una empresa offshore debe cumplir
determinadas condiciones: en primer lugar, los directores de la sociedad no
deben tener su domicilio en el país de la sede social. La empresa no podrá
ejercer actividades comerciales en este país y no utilizar la mano de obra
local. Por el contrario, sí se permite tener un representante de la compañía en
el sitio. La sociedad no podrá utilizar la economía de los países de acogida, en
particular, en materia de inversión, subsidios y transferencias bancarias. La
constitución de estas empresas no es ilegal; sim embargo, se pueden usar
para ocultar el patrimonio, dinero procedente de actividades ilícitas o para
esconder dinero al fisco o a las autoridades públicas de los países de su
residencia originaria.
Más allá de la facilidad y poco costo de creación de la sociedad comercial, se
suman los siguientes beneficios:
a. Costo de mantenimiento y constitución son accesibles
b. Exenciones de impuestos locales sobre ganancias obtenidas en el extranjero
c. Privacidad/confidencialidad para los accionistas
d. Las reuniones de los accionistas y directores pueden darse en cualquier
lugar elegido por los miembros
e. No hay obligación de presentar los balances y registros financieros
f. La constitución es un proceso muy sencillo con requisitos mínimos; un
accionista y tres directores
g. Su tiempo de creación es ínfimo.
II.4 Criterios para definir un paraíso fiscal
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Como ya lo he señalado, la solución al problema de definición de un paraíso
fiscal no resulta sencillo, sino más bien nos encontramos ante una pluralidad
de criterios para identificar un paraíso fiscal, sin embargo para efectos de la
presente investigación me abocaré en criterios que desde mi perspectiva no
faltan en las jurisdicciones de los paraísos fiscales que se estudiaran. Así pues,
tenemos:
a) En primer lugar el nivel de tributación bajo o nulo para los no residentes
habituales de las jurisdicciones. Al ser países con tasas extremadamente
bajas o nulas de impuestos, se utilizan como territorios a los cuales se
trasladan las ganancias contables, y a través de los cuales se permite un
considerable ahorro fiscal para los no residentes
b) El secreto bancario, que abarca la estricta confidencialidad de las
operaciones bancarias y financieras así como también la protección a las
cuentas bancarias anónimas enumeradas en sus soportes informáticos. Esto
impide el intercambio de información y, por ende, afecta la fiscalización de
las rentas producidas por los residentes de otros Estados.
c) Facilidades para la inscripción de empresas con normas administrativas
flexibles para la constitución de las mismas, Esta situación permite la fácil y
rápida creación de sociedades, la constitución de bancos, compañías de
seguros y muchas otras formas jurídicas que en muchos ordenamientos,
tienen rigidez legal.
d) Ausencia de retención de impuestos en la fuente sobre dividendos o
intereses al exterior
e) Ausencia de controles de cambio: donde se utiliza de un doble sistema de
controles de cambio, sea uno para residentes y otro para no residentes. De
tal manera que los no residentes, pueden realizar cualesquiera operaciones
en divisa extranjera, sin que se aplique ningún control o restricción. De esta
forma, se fomenta el "reciclaje de capitales utilizando como soporte la
estructura jurídica y fiscal que ofrece el paraíso fiscal."11
11 Pérez Rodilla, Gerardo, op.cit.
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II. PARAÍSOS FISCALES Y SU CONNOTACION NEGATIVA
II.1) DEFINICIONES PRELIMINARES
a. Paraísos fiscales como fenómeno económico
Nueve de cada diez de las 200 empresas investigadas por OXFAM, a raíz
de los Panamá Papers, tiene presencia en paraísos fiscales. Si estos
capitales que se juegan las prácticas evasivas, elusivas y
defraudatorias se quedaran en sus países de origen, cerca de 190.000
millones de dólares en impuestos al año estarían disponibles para los
Gobiernos de todo el mundo.
Estos impuestos que no son recaudados afectan de modo prioritario al
presupuesto que forma parte de la hacienda pública nacional, lo que
conlleva a que los principales desajustes se materialicen en la no
prestación de determinados servicios considerados como básicos para
un estado, acarreando de tal manera que el balance económico de los
Estados que ven afectos su patrimonio, disminuya presupuesto real a
sectores como la educación, salud, seguridad ciudadana, situación que
afecta en gran medida a los sectores más pobres del mundo, pues
atendiendo a las estadísticas arrojadas por el informe de la ONG OXFAM,
de los 190.000 millones de dólares que no se declaran como impuesto,
70.000 millones de dólares los pierden año a año los gobiernos de Africa,
Asia y Latinoamérica, afectando este desvío de dinero a los gobiernos de
todo el mundo.
Existen tres tipos de agentes que utilizan en provecho propio los
paraísos fiscales en primer lugar los bancos, en segundo lugar las
empresas multinacionales y por último personas que ostentan grades
fortunas. Para el primer caso, si bien los bancos suelen estar sometidos
a supervisión y controles estatales que imponen normas financieras que
intentan mitigar estas prácticas a través de sus balances contables
anuales, los paraísos se convierten en el método perfecto para desviar
dinero en los paraísos fiscales, así pues, las entidades financieras pueden
crear sucursales, filiales o entidades independiente para evitar estos
impuestos.
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Por su parte las empresas multinacionales fragmentan sus actividades
buscando maximizar sus beneficios. A modo de ejemplo, para minimizar
sus costes de campo pueden implantar sus oficinas administrativas en
España, en donde la mano de obra le sale más barata instar sus fábricas
en Rumania, para que los costes medioambientales y los impuestos le
salgan a menor costosos puede establecerse como sede en Argentina y
donde los requisitos legales sean menores pueden poner su base en un
paraíso fiscal, todo ello sin problema alguno entre las legislaciones.
En cuanto a quienes ostentan grandes fortunas para esquivar las
regulaciones fiscales de sus países buscan la banca privada quienes los
asesoran buscando las menores inspecciones fiscales posibles, así pues
se pueden utilizar una simple cuenta anónima en un paraíso fiscal y
gastar el dinero mediantes medios electrónicos con el simple uso de una
tarjeta de crédito, todo en base a la libertad de los movimientos
financieros que gobierna en el mundo.
b. Paraíso fiscal como fenómeno social
CEPAL, la Comisión Económica para America Latina y el Caribe y la
OXFAN, bajo el lema “Afrontando el problema de paraísos fiscales: hacia
una agenda global para la justicia fiscal” plantearon que el eje central del
problema de los paraísos fiscales es que se trata de una fuente
generadora de pobreza que promueve mayor desigualdad y menos
equidad social. La violación de derechos humanos con la inserción de
dinero ilícito, la evasión y fuga de capitales, implica que el problema de
fondo afecta a la seguridad pública y sobre todo la soberanía económica
de los estados. El mundo globalizado de la actualidad ha tenido efectos
positivos y negativos sobre los sistemas fiscales. Positivos, en razón a
que ha procurado una competencia entre los países por brindar mejores,
más eficientes y más seguras normativas fiscales. Y negativos, como
consecuencia de que las personas y las empresas pueden eludir o evadir
el pago de tributos, utilizando territorios que basan su competitividad
sólo o de manera preponderante en la posibilidad de acoger capitales sin
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cargas tributarias (o con cargas muy reducidas) y en tener restricciones
a la revelación de información relacionada con dichos capitales.
c. Paraíso fiscal como fenómeno jurídico:
El problema de fondo consiste en que los paraísos fiscales pueden llegar
a erosionar las bases fiscales de los países en todo el mundo, y ello en
tanto que puedan ser utilizados, por la ausencia de intercambio de
información, para reducir o eludir de hecho la carga tributaria en otros
Estado. Lo que los paraísos fiscales suponen es la fragmentación del
concepto de soberanía, entendida ésta como un principio de ordenación
que confiere poder de regulación, lo que supone el nacimiento de los
paraísos fiscales desde el punto de vista político.
Esta soberanía puede ser legal, consistente en la publicación de leyes que
configuran un marco jurídico, o fiscal, que permite gravar la actividad
económica llevada a cabo en un territorio. Es cierto entonces que con la
regulación jurídica que cada estado implementa dentro de su
jurisdicción, se puede llegar a fortalecer las fronteras a las inversiones
gravando de modo razonable los ingresos al fondo público o más bien se
pretenda que en aras de la nula o escasa regulación de los tributos a fin
de exonerar los costos de transacción que suponen las operaciones
financieras en todo el mundo, se pretenda obtener nuevas fuentes de
financiamiento e inversión.
II.2. Principio de solidaridad en la tributación
Desde la existencia de un Estado Social que propugna la relevancia de los
intereses generales, reconocen y protegen el derecho de solidaridad y el tributo
coexiste con este reconocimiento del principio. De acuerdo a lo expuesto por
Héctor B. Villegas “Hay solidaridad tributaria cuando la ley prescribe que dos o
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más sujetos pasivos que quedan obligados al cumplimiento total de la misma
prestación. Los vínculos son autónomos porque el fisco puede exigir
indistintamente a cada uno la totalidad de la deuda; pero como integran una sola
relación jurídica tributaria por identidad de objeto (idem debitum), son también
interdependientes.” Este principio no sólo rige al interior de los estados; es decir
no sólo rige a todos los contribuyentes de estados autónomos; sino también se
trata de un principio de trasciende fronteras para garantizar la coexistencia
pacífica de las naciones en tanto que entre naciones respeta la soberanía
nacional.
El tributo se constituye para muchas naciones la principal fuente de ingresos
para generar fondo nacional, fondo que se constituye como capital para la
ordenación social de los estados. Ver afectado el fondo nacional es afectar la
sociedad misma desde su punto de vista social. Si bien las naciones son
jurisdicciones soberanas, al soberanía no debe entenderse como ilimitada e
irrestricta, sino debe adecuarse a los principios ordenadores del derecho a fin de
garantizar una coexistencia pacífica. El principio de solidaridad es el principio
del cual se ha de partir al momento de tratar los paraísos fiscales, pues bien es
este principio que justifica que un estado no pueda afectar la tributación de otro
a dé lugar pese a su autonomía jurídica.
III) ORDENAMIENTO JURÍDICO EN LOS PARAÍSOS FISCALES
III.1) MEDIDAS PARA LA REDUCIÓN DE LAS CARGAS IMPOSITIVAS
De conformidad con el Reporte sobre Prácticas Fiscales Dañinas, para identificar
un paraíso fiscal debe considerarse, en primera medida: 1) si dicha jurisdicción
no impone gravámenes a las ganancias o estos son solo nominales, y 2) si se
promociona o es percibido como un lugar para ser usado por no residentes para
escapar de los impuestos de su país de residencia. Estas medidas adoptadas
dentro de sus ordenamientos son los principales medios jurídicos que tienen los
estados para modificar su estructura legal interna y tener los caracteres propios
Los valores en los proyectos de desarrollo sostenible
IIE
de un paraíso fiscal con las ventajas que este conlleva. Existen territorios que
ofrecen sistemas o cargas fiscales más ventajosas que otros o que se
caracterizan por poseer una alta, baja, o incluso, nula tributación, ya sea de
forma general o en relación con determinados sujetos o actividades, que
favorecen la concurrencia de situaciones elusivas.
d. La carga Tributaria
La liberalización y globalización económicas, junto a la gran contribución
de la tecnología, han posibilitado el nacimiento de la evasión de capitales
o capital fligh, es indudable que los paraísos fiscales como primer punto
de regulación acuden a la reformar las leyes referentes a la carga
tributaria, pues es ésta la que en gran medida caracteriza a estos estados
considerados como paraísos fiscales. Para atraer capital extranjero y
sobre todo nuevos inversores, lo fundamentar es el régimen tributario,
pues cuanto menos tributo se pague, mayor activo neto se genera. Los
bancos, empresas transnacionales y las personas que ostentan grandes
riquezas prefieren seguir generando capital antes de pagar sus cargas
impositivas, y si los paraísos fiscales se convierten en una válvula
perfecta de escape a sus obligaciones tributarias, la plataforma
jurisdiccional no tendrá más opción que perder tales impuestos.
e. El secreto bancario
El secreto bancario se constituye como la segunda característica eje que
define a un paraíso fiscal, pues bien, acompañado de la escasa o nula
tributación a su patrimonio, los sujetos interesados en resguardar su
patrimonio de sus obligaciones tributarias buscan esconderse en el
anonimato. Así pues tenemos que muchos han llegado a considerado que
sin secreto bancario no puede existir un paraíso fiscal. En general los
Paraísos Fiscales protegen de manera extensiva la confidencialidad de
las operaciones que se desarrollan en su territorio sea en virtud de la ley,
de la jurisprudencia o simplemente de la práctica administrativa.
El secreto bancario, según recientes palabras del secretario general de la
OCDE al ministro de Economía de Luxemburgo, garantiza “la confianza
de los ciudadanos en la protección de su privacidad”, sin embargo en los
paraísos fiscales Las jurisdicciones con secreto bancario no destacan por
Dante Guerrero Chanduví
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la realización de actividades financieras en su territorio, pues en ellas el
dinero suele permanecer inmovilizado, no arriesgándose (Fernández,
2009). Se caracterizan por proteger la identidad de sus clientes en su
legislación, así como por la falta de cooperación internacional o la
reticencia a ésta. Contribuyen especialmente a la opacidad de la
actividad financiera.
IV. LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS FRENTE A LOS PARAÍSOS
IV.1) MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR LOS EFECTOS DE LOS PARAÍSOS
FISCALES
Hemos podido ver como los paraísos fiscales surgen al ofrecer determinadas
jurisdicciones, un refugio donde los usuarios, puedan ocultar su identidad y su
patrimonio, después porque ofrecen un mejor trato fiscal y porque facilitan con una
flexible legislación la creación, traspaso y liquidación de entidades. ya que no
podemos impedir la existencia de paraísos fiscales, ni influir en las diferentes
jurisdicciones para homologar la presión fiscal, conozcamos al menos quienes son los
usuarios de los paraísos fiscales, que patrimonio tienen en ellos y cuáles son las
operaciones que desde allí realizan.
En los últimos años se han presentado importantes iniciativas globales para hacer
frente al problema. Por ejemplo, el Plan de Acción de Addis Abeba, que actúa sobre la
erosión de la base imponible y traslado de beneficios (Beps por sus siglas en inglés)
del Grupo de los Veinte y la Ocde, y la iniciativa de Estados Unidos para la
implementación de la ley sobre cumplimiento tributario de las cuentas extranjeras
(Facta), basada en acuerdos bilaterales intergubernamentales para el intercambio de
información
CONCLUSIONES
Los valores en los proyectos de desarrollo sostenible
IIE
Al iniciar este trabajo de investigación, se demostró que los paraísos fiscales no son
un fenómeno reciente originado a raíz de la globalización, sino más bien que se trata
de un fenómeno que se remonta a la antigua Roma como primer punto de partida
originándose a partir de allí todo un proceso evolutivo que han llevado que en
nuestros días hablar de Paraísos fiscales connote practicas evasivas, elusivas y
defraudadoras de un ordenamiento jurídico.
Así también ha quedado clara la falta de consenso al momento de determinar un
concepto de paraíso fiscal, dado la multitud de definiciones existentes. Aun así, la se
llega a formar concepto atendiendo a las características comunes que compartes los
territorios calificados como paraísos fiscales tales como la existencia de una baja o
nula carga impositiva, la confidencialidad garantizada a través de la ley o el
protagonismo de los no residentes en la actividad financiera.
Las repercusiones de los paraísos fiscales solo son beneficiosas para las personas
físicas o jurídicas establecidas en estos territorios pues su régimen tributario se ve
beneficiada con los nuevos inversores que buscan no cumplir con sus obligaciones
tributarias, siendo nefastas las consecuencias para los países en desarrollo y
subdesarrollados. Ante esta situación, las iniciativas internacionales se han mostrado
ineficaces a la hora de atajar la situación, marcándose objetivos más bien poco
ambiciosos.
Además de ello, tenemos que como fenómeno económico, social jurídico la regulación
del paraíso fiscal ha tenido distinto perfil y consecuencias en cada ámbito así como
fenómeno económico llegamos a la conclusión que el cuantioso valor que no se
declara a los estados puede resolver problemas sociales de poco acabar, el impacto
jurídico se da mediante ajustes tanto legales como fiscales.
Atendiendo al principio de solidaridad, pese a la soberanía de las naciones los
estados deben atender no sólo las necesidades de sus naciones si no que con sus
regulaciones deben velar por la coexistencia pacífica en sus relaciones
internacionales. No justifica de ningún modo las crisis financieras internas para
atentar con el fondo público nacional de otros estados fomentando la elusión, evasión
y defraudación de sus impuestos y tributos.
Dante Guerrero Chanduví
IIE
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