PARALELO ACCIONES CONSTITUCIONALES
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PARALELO ACCIONES CONSTITUCIONALESACCION INAPLICABILIDAD INCONSTITUCIONALIDA
DPROTECCION AMPARO INDEMNIZACION
POR ERROR JUDICIAL
AMPAROECONOMICO
ACCION POR PERDIDA
NACIONALIDAD
HABEAS DATA
CONCEPTO
“Es la acción constitucional que
busca la no aplicación de una
norma jurídica determinada para
resolver una gestión pendiente especifica, sea esta entre partes
o voluntaria, por estimarse que su
aplicación al resolver la referida gestión
producirá un efectos contrario a la
Constitución política”
“Es la acción constitucional que tiene por objeto expulsa del ordenamiento jurídico
una norma legal por estimarse que es
contraria a la constitución política de la
república”
“Es aquella acción que la constitución
concede a todas las personas que como
consecuencia de actos u omisiones ilegales y
arbitrarios, sufren perturbación o amenaza a sus
derechos y garantías constitucionales
enumerados taxativamente en el Art. 20 de la CPR.”
“Aquella acción que la CPR concede a
toda persona detenida, presa o
arrestada con infracción a la CPR o a la ley, o que sufra
cualquier otra perturbación o amenaza en su
derecho a la libertad personal y seguridad
individual”
Aquella que se dirige contra el Eº,
para obtener la reparación de los
perjuicios patrimoniales y
morales sufridos por el titular a raíz
de haber sido sometido a proceso
o condenado por resolución
injustificadamente errónea o arbitraria.
Acción de rango legal que busca
denunciar infracciones al
art. 19 Nº 21 de la CPR
Concede a la persona afectada
por acto o resolución de
autoridad administrativa
que la prive de su nacionalidad
chilena, o se la desconozca a
recurrir por si o por cualquiera a
su nombre.
Facultad de las personas
naturales de exigir se
entreguen los antecedentes, procedencia, destinatario, propósitos,
etc., y pedir que se eliminen los datos o que se bloqueen
NATURALEZA JURIDICA
Excepción Constitucional
Acción Acción Mixta Acción Acción Acción Acción
BIEN JURIDICO PROTEGIDO
Supremacía Constitucional
Supremacía Constitucional
Legitimo ejercicio de los Dº enumerados taxativamente en el
articulo 20
Libertad de locomoción y
seguridad individual.
Libertad ambulatoria y
seguridad individual
Libertad económica
Derecho a la nacionalidad.
Derecho a la vida privada, la honra de las personas y
a la familia
OBJETIVONO se aplique una
precepto legal determinado para
una gestión pendiente.
La norma o precepto legal declarada
inconstitucional salga del ordenamiento jurídico.
Restaurar el Imperio del Derecho y dar la Debida Protección al
afectado.
Restaurar el Imperio del Derecho y dar la Debida Protección al
afectado.
Hacer valer responsabilidad extracontractual
del Eº Indemnización.
Que se ponga fin a los hechos que
vulneran la actividad
económica
Suspenda los efectos del acto o
resolución.
Exigir entrega, eliminación,
modificación de datos personales.
NORMA CONSTITUCION
ALLEGAL
Art. 93 Nº 6 CPR Art. 93 Nº 7 CPR Art. 20 CPR Art. 21 CPR Art. 19 Nº 7 letra iCPR
LEY 18.971 10 DE MARZO
1990
Art. 12 CPR Art. 12 LEY 19.628
AUTOACORDADO
NO NO
SI. AA sobre fallo y tramitación del
Recurso de Protección de las Garantías
Constitucionales. 24/06/92
SI.AA sobre Fallo y Tramitación del
Recurso de Amparo.19/12/32
SI AA Reglamenta procedimiento para obtener la
declaración previa al ejercicio de la AI
24 de mayo 96
¿? ¿ ¿?
LEGITIMADOACTIVO
Las partes de la gestión pendiente.
Juez que está conociendo de la
causa.
El propio tribunal actuando de oficio.
Acción publica: cualquier persona.
El que sufre privación perturbación o
amenaza por el acto u omisión.
Propio afectado por si,
o por cualquiera a su nombre.
Persona inocente con sentencia sobreseída o absolutoria
CUALQUIER PERSONA.
Afectado o un tercero a su
nombre
Persona Natural
ACCION INAPLICABILIDAD INCONSTITUCIONALIDAD
PROTECCION AMPARO INDEMNIZACION POR ERROR
JUDICIAL
AMPAROECONOMICO
ACCION POR PERDIDA
NACIONALIDAD
HABEAS DATA
TRIBUNALCOMPETENTE
Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional Corte de Apelaciones respectiva.
La magistratura que señale la ley: CA
respectiva
CS CA respectiva, donde se comete o ejecuta el acto.
C. S. Juez de Letras en lo civil del
domicilio del afectado
FUNCIO-NAMIENTO
Acogida a trámite y admisibilidad: Sala.
Fondo: Pleno.Pleno.
1ª Instancia: CA2ª Instancia: CS
1ª Instancia: CA2ª Instancia: CS
C.S. 1ª Instancia declarativa.2ª Instancia
Tribunal Ordinario
Conocimiento:EN SALA
Pleno y como jurado
única instancia
RECURSO NO NO
Recurso de Apelación, plazo 5 días.
Recurso de reposición en caso de
inadmisibilidad, plazo 3 días.
Recurso de Apelación
¿? Recurso deApelación
Plazo 5 días.
NO ¿?
PLAZO PARA INTERPONER
Mientras exista la gestión pendiente.
Requiere una declaración de inaplicabilidad previa.
30 días corridos Sin plazo. 6 meses 6 meses. 30 días corridos ¿?
FORMALIDADES PARA
INTERPONER
SI SI NINGUNA NINGUNA SI Ninguna Ninguna ¿?
FORMALIDADES PARA
TRAMITACION
SI SI SI SI SI Si SI ¿?