Paralelos entre las nociones de Hobbes, Kant y Hegel respecto a la Posesión

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Historia de la Filosofía del Derecho 18.142.352-8 2) Sobre la base de la propuesta de Kant, es posible hacer diversas críticas al párrafo citado. “Solo posee aquél que hace perdurar su derecho de posesión a través del uso de la fuerza…” para Kant esto es totalmente falso, y lo que Hobbes llamaría un derecho de posesión para el primero no es más que la denominada posesión fenoménica que sería una contingencia. Sería absurdo considerar la tenencia mediante la fuerza de un objeto exterior como el fundamento de la propiedad puesto que ésta dependería de elementos empíricos que harían imposible la determinación del concepto de lo mío exterior (y, por lo tanto, la inexistencia de la posibilidad de lograr la abstención del uso de la cosa por parte del resto), siendo necesaria una idea a priori en el pensamiento de los individuos que hiciera posible la existencia de este concepto y, por consiguiente, de todo un sistema racional de propiedad que no tuviese que estar vinculado a la mera facticidad. De esta forma, de acuerdo al imperativo categórico, Kant establece que “lo mío exterior es aquello cuyo uso no puede estorbárseme sin lesionarme, aun cuando yo no esté en posesión de ello (no sea tenedor del objeto)” 1 . Este principio corresponde a uno de la razón pero debe ser posible 1 Kant, I., Metafísica de las Costumbres, Madrid. Tecnos, 1989. p. 60

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Historia de la Filosofa del Derecho18.142.352-8

2) Sobre la base de la propuesta de Kant, es posible hacer diversas crticas al prrafo citado. Solo posee aqul que hace perdurar su derecho de posesin a travs del uso de la fuerza para Kant esto es totalmente falso, y lo que Hobbes llamara un derecho de posesin para el primero no es ms que la denominada posesin fenomnica que sera una contingencia. Sera absurdo considerar la tenencia mediante la fuerza de un objeto exterior como el fundamento de la propiedad puesto que sta dependera de elementos empricos que haran imposible la determinacin del concepto de lo mo exterior (y, por lo tanto, la inexistencia de la posibilidad de lograr la abstencin del uso de la cosa por parte del resto), siendo necesaria una idea a priori en el pensamiento de los individuos que hiciera posible la existencia de este concepto y, por consiguiente, de todo un sistema racional de propiedad que no tuviese que estar vinculado a la mera facticidad. De esta forma, de acuerdo al imperativo categrico, Kant establece que lo mo exterior es aquello cuyo uso no puede estorbrseme sin lesionarme, aun cuando yo no est en posesin de ello (no sea tenedor del objeto)[footnoteRef:2]. Este principio corresponde a uno de la razn pero debe ser posible aplicarlo a la realidad; en efecto, puede ser pensado en el mismo estado de naturaleza, pero slo adquiere realidad prctica cuando deviene una posesin de tipo jurdica: su fundamento es el contrato originario que establece, en un primer momento, la propiedad comn y la posibilidad de la propiedad privada a travs de la creacin del Estado y sus leyes correspondientes. De esa forma se instituye la primera toma de posesin como fundamento jurdico para la adquisicin, en el que puede fundarse todo primer poseedor[footnoteRef:3] puesto que en ella se encuentra la voluntad de todos los individuos de actuar segn estas leyes a priori de la razn y establecer el principio universal de la propiedad y la posibilidad de la propiedad privada, esta vez no slo como una mera posibilidad sino que bajo el amparo de la coaccin del Estado. [2: Kant, I., Metafsica de las Costumbres, Madrid. Tecnos, 1989. p. 60] [3: Ibd., p. 64]

Respecto a la desigualdad afirmada luego de establecido el Derecho Pblico, Kant establece todo lo contrario. Los individuos devienen iguales en cuanto todos, en tanto sbditos, se encuentran sometidos a las mismas leyes ejercidas por el soberano, siendo ste el nico que posee desigualdad con respecto al resto. En este punto es esencial para Kant la idea de que el mrito es algo que no puede ser heredado, puesto que todos los individuos deben tener la posibilidad de, de acuerdo a su talento, poder desarrollarse y lograr sus objetivos, debiendo existir una igualdad de condiciones en el comienzo para que cada uno tenga la misma posibilidad lograr lo que se propone.Finalmente, es para Kant inconcebible la idea de que el soberano pueda quitarle arbitrariamente la posesin a sus sbditos, en primer lugar porque esto ira claramente en contra de la razn y, como se sabe, a diferencia de Hobbes, Kant dice que el soberano debe actuar de acuerdo a sta y (si bien no otorga un derecho a revolucin) establece que los sbditos deben manifestar la no conformidad de la ley con aqulla. Por otro lado, Kant dice que De un soberano puede decirse que no posee nada (como propio)porque si tuviera algo propio en el Estadosera posible que disputar con l y no habra juez alguno que pudiera juzgar como rbitro[footnoteRef:4]. [4: Kant, I., op. cit., p. 156 ]

Corresponde ahora analizar el papel que juega la propiedad en la teora hegeliana. Hegel se encarga de diferenciar diversos estadios necesarios para llegar finalmente a la idea (concepto ms realidad) de propiedad. En un primer momento debe establecerse que existe la voluntad abstracta rodeada de aquello que es inmediato; es decir, las cosas externas como algo diferente de esta voluntad. La persona tiene derecho de poner su voluntad en toda cosa, que de esta manera es ma y recibe a mi voluntad como su fin sustancial (que ella en s misma no tiene) como su determinacin y su alma. Es el derecho de apropiacin del hombre sobre toda cosa[footnoteRef:5]. Efectivamente, Hegel no establece el fundamento de esta posesin de lo externo en algn contrato sino que declara que todo hombre tiene el derecho de poseer cosas atendiendo a las caractersticas naturales de ste y de lo externo. En efecto, la cosa, a diferencia del hombre, no puede constituir una voluntad libre ni poseer derechos, por lo que el individuo puede eliminar la cosa y convertirla en algo suyo, pues la cosa, en cuanto exterioridad, no tiene un fin propio[footnoteRef:6]. Sin embargo, si bien este primer apoderamiento de las cosas externas por parte del individuo corresponde el presupuesto de su existencia en tanto es capaz de exteriorizar su subjetividad interna hacindola valer en aquello que no la posee, lo cierto es que esta propiedad es incompleta. Esto se debe a que este momento de subjetividad no puede ser ms que una contingencia en tanto existe de forma diversa en todos los individuos y como tal, no puede ser real. Es en este punto donde acaba la teora de Kant; es decir, como no puede establecer una sustancialidad para la propiedad, simplemente acaba agrupando el conjunto de particularidades contingentes en un sistema en el que cada una de ellas no se interponga a la otra. La representacin y la voluntad interiores de que algo debe ser mo no son suficientes para la propiedad en cuanto existencia de la personalidad, sino que ella exige tambin la toma de posesin. La existencia que de esta manera adquiere la voluntad contiene en s la posibilidad de que resulte reconocible para los dems.[footnoteRef:7] De esta forma, no basta con que mi accin le d realidad a la posesin, sino que sta debe ser reconocida por el conjunto de los individuos a travs de las diversas relaciones jurdico-sociales que adquieren realidad objetiva en la vida tica. La propiedad (aunque pueda no ser una idea completa por el momento) juega un rol fundamental en la esfera del derecho abstracto en tanto constituye el presupuesto fundamental del resto de los elementos de este plano como son el contrato y la determinacin de la injusticia. En efecto, en el contrato ya no existe simplemente una cosa y la voluntad subjetiva unilateral de un solo individuo, sino que ahora es posible adquirir propiedad mediante la unin de una con otras voluntades particulares (y no, simplemente, siendo el primero en darle sustancialidad a una cosa vaca). La propiedad es tambin un presupuesto para la determinacin de la injusticia en tanto una voluntad subjetiva unilateral intenta obtener posesin de una cosa en la cual ya ha recado la sustancialidad particular de otro individuo (habiendo esta obtenido realidad o siendo, de igual forma, contingente), pudindose obtener una falsa posesin sobre la cosa que descansa en la inmediatez y la satisfaccin de las necesidades en vez de la justicia que se alcanza en la propiedad real (puede haber una posesin slo como carcter formal). La propiedad finalmente adquiere enorme importancia en la Sociedad Civil donde el hombre persigue sus fines a travs de las instituciones (como el mercado) y es en estas instituciones donde l por fin logra compatibilizar lo particular y lo universal. En efecto, es en este plano en el que nos damos cuenta de que somos el producto de una sociedad y que no podemos ser determinados de manera individual ni podemos tener propiedad de forma totalmente subjetiva: existe un rol que nos es impuesto como miembros de la comunidad; sin embargo, ste posee racionalidad y al darnos cuenta de aquello podemos aceptarlo gustosos puesto que entendemos que cumple nuestros fines particulares, siendo, de esa forma, realmente libres. [5: Hegel, G.W.F., Principios de la Filosofa del Derecho, Trad. Juan Luis Vermal. Edhasa, Madrid, 1 0, p. 79] [6: Hegel, I., op. cit., p. 80] [7: Hegel, I., op. cit., p .85]