Parcial 1 DTT

8
DERECHO DEL TRABAJO Y LAS TELECOMUNIACIONES PARCIAL Nº:1 ACTIVIDAD 1: En las unidades 1 y 2 del módulo primero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos. RESPUESTA: Estas 3 ramas de la ciencia jurídica son llamadas frecuentemente en la actualidad: Derecho Marítimo (o de la navegación por agua); Derecho Aeronáutico (o de la aeronavegación), y Derecho Espacial (o de la navegación por el espacio ultraterrestre). Es de suma importancia establecer que existen entre estas diversas similitudes y diferencias, estas serán desarrolladas a continuación: A. En cuanto al ámbito: Tanto en alta mar, como en el espacio ultraterrestre, se caracterizan por la libertad de los desplazamientos y de las actividades. Sin Embargo, mientras que el estado actual el: Toledo Pablo Emanuel Legajo: 55878 Página 1

Transcript of Parcial 1 DTT

Page 1: Parcial 1 DTT

DERECHO DEL TRABAJO Y LAS TELECOMUNIACIONES

PARCIAL Nº:1

ACTIVIDAD 1:

En las unidades 1 y 2 del módulo primero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos.

RESPUESTA:

Estas 3 ramas de la ciencia jurídica son llamadas frecuentemente en la actualidad:

Derecho Marítimo (o de la navegación por agua); Derecho Aeronáutico (o de la aeronavegación), y Derecho Espacial (o de la navegación por el espacio ultraterrestre).

Es de suma importancia establecer que existen entre estas diversas similitudes y diferencias, estas serán desarrolladas a continuación:

A. En cuanto al ámbito:

Tanto en alta mar, como en el espacio ultraterrestre, se caracterizan por la libertad de los desplazamientos y de las actividades. Sin Embargo, mientras que el estado actual el:

Derecho Internacional Público del Mar : Admite el ejercicio de maniobras militares en áreas libres.

Derecho Espacial : Indica que el desplazamiento “debe realizarse exclusivamente con fines pacíficos en provecho en beneficio y en interés de todos los Estados”.

Derecho Aeronáutico: La plena libertad de desplazamiento, corresponde sólo al espacio aéreo que cubre las zonas de libre navegación o territorios no sometidos a soberanía alguna, como por ejemplo es el casi de la Antártida y no al espacio aéreo que cubre los Estados.

B. En cuanto a los vehículos:

Toledo Pablo Emanuel Legajo: 55878 Página 1

Page 2: Parcial 1 DTT

Se encuentran semejanza en cuanto a la llamada, nacionalidad o abanderamiento, que es el instituto que permite la aplicación de la ley del Estado en cuyo registro se inscribe el vehículo para aquellos hechos, actos o delitos acaecidos o sucedidos en zonas o áreas en donde no impera la soberanía de ningún Estado.

Pero hay que destacar diferencias en los riesgos específicos que provocan los distintos medios de propulsión:

Buques: los mayores riesgos se presentan en plena navegación, Aeronaves : los riesgos se acentúan en el despegue y aterrizaje. Vehículos Espaciales: Nivel similar de peligros en el egreso, ingreso y

desplazamiento por el espacio superior.

C. En cuanto al factor Humano:

El personal que tripula los tres vehículos (buque, aeronave, vehículo espacial), está caracterizado por la "especialización" o idoneidad que se materializa en una habilitación formal otorgada por la autoridad competente.

En todos los casos se encuentran en una situación de subordinación que excede el marco del derecho laboral común; pero se observa una diferencia en el régimen a bordo del personal marítimo se encuentra reglamentado desde antiguo, debido en parte a las largas travesías marítimas que imponen una normatividad más rigurosa y extensa.

D. En cuanto a la materia contractual:

El derecho aeronáutico y el marítimo tienen en común las modalidades contractuales utilizadas, como por ejemplo los contratos de “utilización “que producen efectos similares.

Pero la diferencia la encontramos en que el contrato de transporte aéreo esta constituido por el factor celeridad y a la mayor exigencia de la de la ejecución del traslado en tiempo oportuno en comparación con la flexibilidad del derecho marítimo.

E. En cuanto a la responsabilidad:

Derecho marítimo : la cuestionada institución de la limitación de la responsabilidad civil y la reparación del daño. En el derecho Marítimo predomina el sistema de la responsabilidad subjetiva con pocas excepciones.

Toledo Pablo Emanuel Legajo: 55878 Página 2

Page 3: Parcial 1 DTT

Derecho Espacial: Aquí esto es diferente, la responsabilidad es ilimitada y colocada en cabeza del Estado que lanzó el objeto al espacio en forma independiente de la persona que ejecuta materialmente el hecho. En el Derecho Espacial, predomina la responsabilidad objetiva de los Estados, salvo una limitada excepción.

En el derecho Aeronáutico: en cambio se aplica un sistema de responsabilidad subjetiva para el transporte aéreo de pasajeros y cosas, pero un sistema objetivo de la responsabilidad para los daños ocasionados a terceros en la superficie.

F. Instituciones de Socorro:

En el derecho Marítimo : Nacieron las instituciones de salvamento y asistencia con el objeto humanitario de auxiliar a buques en peligro y a náufragos. Estas instituciones, si bien son de carácter voluntario, una vez concretadas generan derechos y obligaciones entre asistentes y asistidos.

En el derecho Aeronáutico Debemos agregar además de las dos instituciones mencionadas la de “búsqueda”, sino que la misma se transforma en obligatoria una vez producido el requerimiento de la autoridad competente. Todas estas instituciones tienen carácter obligatorio.

En el derecho Espacial: Se responsabiliza los Estados por la integridad física de los astronautas e inmediata devolución a sus Estados.

G. En cuanto a los inconvenientes de avería Común:

Es una institución tanto del derecho Marítimo como Aeronáutico. Esta institución gira en torno al daño o gasto provocado intencionalmente con el

fin de conjurar un peligro inminente o de apaciguarlo. El derecho Espacial no goza de esta institución.

.

ACTIVIDAD 2

Toledo Pablo Emanuel Legajo: 55878 Página 3

Page 4: Parcial 1 DTT

INFORME FUNDADO EN LA LEY 20094:

Resistencia, 11 de Junio de 2013.

SR. PRESIDENTE

DE LA EMPRESA

“MARES DEL SUR S.A.”

SU DESPACHO:

Me dirijo a Ud. Por la presente para informarle que en base a lo analizado, los aspectos más relevantes de la hipoteca naval, la cual es un derecho real accesorio constituido por su propietario en garantía de un crédito en dinero. Por lo tanto el crédito que gestionaron para la renovación de su flota se encuentra sumergido en un derecho de ser acreedor hipotecario naval, en virtud que para naves de más de 10 toneladas, es viable este tipo de garantía, mientras que para buques o naves de 10 toneladas son gravados con prenda.

En lo que respecta a las formalidades:

Debe realizarse por escritura pública o documento privado debidamente autenticado e inscripto en el registro Nacional de Buques.

En lo que se refiere al contenido del instrumento, debe figurar :

Nombres y apellidos, Profesión de las partes, Nacionalidad, Detalles de individualización del buque, Monto del crédito, Intereses, plazos y lugar de pago.

Notifico también que ésta hipoteca puede ser sobre un buque en construcción, sujetando la constitución similitud con el anterior, excepto por qué no se podría solicitar la matrícula, puesto que no la posee. En tal caso, se individualizará el astillero y de la grada en la que se construye.

La hipoteca que puede ser constituida por:

Los propietario, copropietarios sobre su parte, con el consentimiento la mayoría, o bien, los copropietarios sobre la totalidad por mayoría de los dos tercios o autorización judicial.

Toledo Pablo Emanuel Legajo: 55878 Página 4

Page 5: Parcial 1 DTT

También se puede constituir la hipoteca un mandatario autorizado y en casos extremos por el capitán.

El privilegio del acreedor hipotecario se extiende de pleno derecho a la indemnización del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones debidas al propietario por daños causados al mismo por un tercero, así como sus accesorios, salvo estipulación expresa en contrario. A tal efecto, los acreedores hipotecarios pueden notificar a los aseguradores por acto auténtico la existencia del gravamen.

ACTIVIDAD 3:

El capitán tiene las responsabilidades y obligaciones contractuales, es por ello que el capitán tiene la facultad de no renovar el contrato de ajuste que los vinculaba por el viaje, ya que éste tipo de contrato es celebrado entre el capitán y el tripulante, estipulando en el instrumento de contrato a prestar los servicios de índole a su especialización, y por una remuneración acordado. Y en este caso al no cumplir Gutiérrez con sus obligaciones laborales (como personal de maquinas), el capitán rescinde el contrato sin derecho a una indemnización ya que fue despedido con justa causa.

ACTIVIDAD 4:

Las características del CONTRATO DE INTETERCAMBIO DE AERONAVES son:

Tipo de contrato donde se explotan los servicios aéreos internacionales en base a un acuerdo o una autorización gubernamental; este es un contrato por el cual dos o más explotadores se ceden mutuamente en locación o fletamento sus respectivas aeronaves, tripuladas o satisfacer beneficios en común.

En cuanto a los Requisitos para la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves:

Para la inscripción del contrato de intercambio de aeronaves, deben contar con matrícula vigente.

Los explotadores que intervienen en el intercambio deben ser propietarios o legítimos poseedores de las aeronaves que se utilizan en el mismo. En los casos en los que el interviniente no sea propietario, debe contar con la autorización de éste otorgada mediante documento privado, en el que conste que el plazo pactado en el contrato de intercambio no excede al establecido en el contrato de arrendamiento primigenio.

Toledo Pablo Emanuel Legajo: 55878 Página 5

Page 6: Parcial 1 DTT

En lo que respecta al Contenido del contrato de intercambio de aeronaves:

Deberá contener los siguientes datos: Modelo, número de serie, matrícula y cualquier otro dato que identifique

plenamente cada una de las aeronaves materia de intercambio; El plazo de duración del contrato de intercambio; Renta o beneficio pactados; Nombre, denominación o razón social, indicando el documento que

permita su identificación.

La transferencia de la conducción técnica y de la calidad de explotador de la aeronave a favor del participante al que corresponda el uso de la aeronave. El contrato debe establecer con precisión en quién recae la conducción técnica y la calidad de explotador en cada momento.

Para poder efectuar este tipo de contratos, se deberá requerir una autorización a la autoridad aeronáutica, la cual está bajo el control del Estado.

Toledo Pablo Emanuel Legajo: 55878 Página 6