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    Parcial N 1 DIPNI

    Respuestas:

    Actividad 1:

    a)

    En este caso debemos tener presente lo prescripto por el art. 227 de la ley 23515: las

    acciones de separacin personal como as tambin los de divorcio vincular y nulidad de

    matrimonio, deben realizarse ante el Juez del ltimo domicilio conyugal, o bien ante el

    Juez que tenga competencia en el domicilio del cnyuge demandado.

    Entonces, atento a lo expuesto precedentemente, podemos sostener que no podrn los

    interesados iniciar las acciones pretendidas, es decir, un divorcio de presentacin conjunta

    en nuestro pas, debido a que no es contencioso, por lo cual no hay demandado; por ello

    ser competente el Juez del ltimo domicilio conyugal nicamente: el de Asuncin del

    Paraguay.b)

    En este caso, debemos tener en cuenta lo establecido por el Protocolo sobre jurisdiccin

    internacional en materia contractual. El mismo, prev cuatro jurisdicciones concurrentes:

    1) lugar de cumplimiento de la obligacin que sirve de base de la demanda; 2) domicilio

    del demandado; 3) domicilio del actor, cuando demostrare que cumpli su prestacin; 4)

    lugar de celebracin del contrato por parte de personas jurdicas demandadas cuya sede

    se encuentre en un estado parte, esto a eleccin del actor.

    Esta normativa, avala la presentacin ante el juez argentino, legitimando su competencia.

    Tambin, para reforzar la postura del actor, podemos mencionar que la legislacin del

    Uruguay, dice que los bienes, cualquiera sea su naturaleza, son exclusivamente regidos

    por la ley del lugar donde se encuentran.c)

    Este caso es ms complejo, dado el nmero de jurisdicciones intervinientes: el del

    domicilio de la Sra. Woods, el del Sr. Cevallos, y el del lugar del hecho.

    Para resolver la cuestin debemos tener en cuenta que el Derecho Internacional Privado,

    nos ensea que estos bienes son, en principio, sometidos a la ley del lugar de su situacin,

    no importa el modo como la cosa haya llegado a ese pas, sino el hecho de que se

    encuentre all en el momento relevante, considerando lo cual surge como juz competente

    el de la ciudad La Paz en Bolivia; para reforzar esta idea podemos mencionar que la

    legislacin del Paraguay, nos dice que cualquiera fuera su naturaleza, estos bienes se

    regirn por la ley del lugar donde estn situados, en cuanto a su calidad, su posicin, su

    enajenabilidad absoluta o relativa y a todas las relaciones de derecho de carcter real de

    que son susceptibles. Cabe adems mencionar los tratados de derecho civil internacional

    de Montevideo de 1889 y de 1940, en donde se expres que las obligaciones que nacen

    sin convencin, estn regidas por la ley del lugar en donde se produjo el hecho.

    d)

    Entiendo para el caso, que no corresponde hacer lugar a la excepcin, ya que segn lo

    estipulado por la legislacin de Paraguay, los derechos de crdito se reputan situados en el

    lugar donde la obligacin debe cumplirse, en este caso, en Uruguay ya que dice: pagadero

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    en Uruguay. Segn la legislacin del Uruguay, la ley aplicable a un ttulo valor en cuanto a

    acto jurdico, sera la del lugar de su cumplimiento, adems el actor puede optar entre el

    tribunal del Estado cuyo derecho es aplicable o el tribunal del domicilio del demandado.

    Actividad 2:

    1 La presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte ser considerada indebida

    cuando se produzca en violacin de la tenencia, guarda o derecho que, sobre l o a su respecto,

    ejerzan los padres, tutores o guardadores:

    Entiendo que la norma que trata al menor en otro estado parte, es directa en donde el tipo legal

    es la presencia de un menor en el territorio del otro Estado parte, por lo que su consecuencia

    jurdica seria entonces considerada indebida cuando se produzca en dicho desplazamiento o

    retencin violentando la tenencia, guarda o derecho que pesa sobre el menor o bien sobre padres,

    tutores o guardadores.

    2 La ley del domicilio matrimonial rige: a) la separacin conyugal, b) la disolucin del matrimonio,

    siempre que la causal alegada sea admitida por la ley del lugar en el cual se celebr:

    En cuanto a la ley del domicilio matrimonial es indirecta, ya que solo indica el derecho aplicable y

    no resuelve la cuestin de fondo. Al mencionar el tipo legal, nos referimos a la separacin

    conyugal y la disolucin del matrimonio; en cuanto a la consecuencia jurdica, ser la ley del

    domicilio del matrimonio la que rija, siempre que la causa alegada sea admitida por la ley del lugar

    de celebracin del matrimonio pero existe un punto de conexin entre las leyes, puesto que,

    pueden resultar aplicables conjuntamente al caso concreto, teniendo consecuencias tanto de una

    ley como de la otra, adems resultan acumulativas, pues contienen ms de un punto de conexin.

    3 La disolucin en pas extranjero, de un matrimonio celebrado en la Repblica Argentina aunque

    sea de conformidad a las leyes de aquel, si no lo fuere a las de este Cdigo, no habilita a ninguno

    de los cnyuges a casarse:

    Entiendo que dicha norma es indirecta, en donde el tipo legal se presenta por un matrimonio

    celebrado en la Repblica Argentina aunque sea de conformidad a las leyes de aquel, si no lo fuere

    a las de este Cdigo, no habilita a ninguno de los cnyuges a casarse (consecuencia jurdica); en

    relacin al punto de conexin es la disolucin en pas extranjero, esta es Alternativa.

    4 Los contratos hechos en pas extranjeros para transferir derechos reales sobre bienes

    inmuebles situados en la Repblica, tendrn la misma fuerza que los hechos en el territorio delEstado, siempre que constaren en instrumentos pblicos y se presentaren legalizados:

    Entiendo que dicha norma es indirecta, que el tipo legal es: los contratos, para transferir derechos

    reales sobre bienes inmuebles situados en la Repblica Argentina; a su vez como consecuencia

    jurdica la norma dice: tendrn la misma fuerza que los hechos en el territorio del Estado, siempre

    que constaren en instrumentos pblicos y se presentaren legalizados. Como punto de conexin

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    entiendo que es el de hechos en pas extranjero. Por otra parte, la norma es subsidiaria, pues

    prevn un orden jerrquico.

    5 La capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la

    muerte del autor de la sucesin:

    Es una norma indirecta, porque la eleccin se determinar con la ubicacin del domicilio de la

    persona al tiempo de la muerte del causante. Como tipo legal encuentro a la capacidad para

    suceder; consecuencia jurdica que se rige por la ley del domicilio de la persona al tiempo de la

    muerte del causante; el punto de conexin es personal, "domicilio de la persona". Es una norma

    simple, porque tiene un solo punto de conexin.

    Actividad 3:

    1 Declaracin de tres testigos en Francia en una causa comercial que se tramita en la Argentina:

    Para la resolucin de este caso el juez debera basarse en la Convencin Interamericana sobre

    recepcin de pruebas en el extranjero, que dice: la recepcin de pruebas en el extranjero puede

    realizarse al amparo de cualquiera de las convenciones, y la diligencia solicitada no debe ser

    contraria a las disposiciones legales en el estado requerido que expresamente la prohban.

    Adems puede basarse en la Convencin de Exhortos, cuyo principio general dice: se cumplirn

    de acuerdo con las leyes y normas procesales del Estado requerido.

    2 Pedido de restitucin de un menor que resida con su madre en la Argentina y que fue sustrado

    por el padre domiciliado en Espaa:

    Para estos supuestos existen las normas sancionadas en el Convenio de La Haya de 1980 sobre los

    Aspectos Civiles de la Sustraccin internacional de Menores y la Convencin Interamericana sobre

    Restitucin Internacional de Menores, como as tambin la Comisin interamericana de derechos

    humanos; basndose en estas normas, el juez argentino podra plantear y exigir la restitucin del

    menor a su madre.

    3 Reconocimiento y ejecucin de una sentencia dictada en Venezuela:

    Para resolver este caso el Juez argentino debe basarse en la Convencin sobre reconocimiento y

    ejecucin de las sentencias arbitrales extranjeras, esta convencin de nueva york de 1958 fue

    aprobada por Argentina en 1988.

    4 Necesidad de legalizacin de una acta de matrimonio celebrado en para ser presentada ante el

    Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas de Crdoba:

    Un juez argentino para resolver este caso utiliza el Tratado de Derecho Civil Internacional de

    Montevideo y el cdigo civil argentino.

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    5 Validez de un testamento olgrafo otorgado en Buenos Aires por una persona que muere con

    ltimo domicilio en Uruguay y deja bienes en ambos pases:

    Refiriendo a este testamento olgrafo otorgado en Buenos Aires por una persona que muere con

    ltimo domicilio en Uruguay y deja bienes en ambos pases, deber legislarse mediante el Tratado

    de Derecho Civil Internacional de Montevideo (1889 y 1940) y el Cdigo Civil argentino (arts. 3612y 3634.

    Actividad 4:

    a)

    Existen varios tratados internacionales, en donde queda plasmado la eliminacin del

    arraigo y por ello queda excluido el derecho interno. Entre ellos, se pueden mencionar los

    siguientes: Convencin de La Hay sobre Procedimiento Civil; "Convenio entre la

    Repblica Argentina y la Repblica Oriental del Uruguay sobre igualdad de trato procesal y

    exhortos. Asimismo, cabe mencionar el protocolo de Las Leas, en donde el art. 4 reza:

    Ninguna caucin o depsito, cualquiera sea su denominacin, podr ser impuesta en

    razn de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte. El prrafo

    precedente se aplicar a las personas jurdicas constituidas, autorizadas o registradas de

    acuerdo a las leyes de cualquiera de los Estados Partes.

    b)

    Para responder la segunda pregunta de la actividad en cuestin, argumento de la siguiente

    manera:

    En la convencin de la Haya sobre Procedimiento Civil se dijo que la obligacin de

    constituir arraigo, resulta una violacin a las garantas de acceso a la jurisdiccin. Adems,

    es una discriminacin a quien es extranjero buscando justicia en un lugar ajeno a l,

    persiguiendo el reconocimiento de su derecho en fuero extranjero.

    Ahora bien, el Convenio entre la Repblica Argentina y la Repblica Oriental del Uruguay

    sobre igualdad de trato procesal y exhortos, nos dice que los domiciliados en un estado

    parte gozan del mismo trato procesal del que gozan quienes se domicilien en el otro

    estado.

    c)

    Frente a la tercera y ltima pregunta de la actividad, entiendo que no corresponde que el

    Juez haga lugar a la excepcin que se menciona.

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    Parcial N 2 DIPNI

    Respuestas:

    Actividad uno:

    a) La ley aplicable a la capacidad de hecho en el Derecho Internacional PrivadoArgentino, est dado por los arts. 6, 7, 8, 9 y 948 del Cdigo Civil Argentino, de loscuales se extrae que la capacidad de las personas fsicas siempre se rige por la leydel lugar de su domicilio.No obstante, cabe aclarar que existen excepciones, las que paso a mencionar:

    - Capacidad para transferir bienes inmuebles o constituir derechos realessobre los mismos (art. 10 C.C.)

    - Capacidad para contraer nupcias que se regula por la ley del lugar de lacelebracin de las mismas (art.159 C.C.)

    b)

    El derecho internacional privado de Bachelot regula la capacidad de hecho por laley de la nacionalidad, y su derecho de fondo dice que la mayora de edad seadquiere a los diecisiete aos.

    c) No existe posibilidad de reenvo y se resuelve sobre la capacidad para adquirir unbien inmueble en nuestro pas con aplicacin del derecho argentino. el Cdigo querige la materia, en los arts. 138 y 139 brinda soluciones directas para los supuestos

    internacionales:- Art. 138. El que mude su domicilio de un pas extranjero al territorio de laRepblica, y fuese mayor o menor emancipado, segn las leyes de este Cdigo, serconsiderado como tal, aun cuando sea menor o no emancipado, segn las leyes desu domicilio anterior.

    - Art. 139. Pero si fuese ya mayor o menor emancipado segn las leyes de sudomicilio anterior, y no lo fuese por las leyes de este Cdigo, prevalecern en talcaso aqullas sobre stas, reputndose la mayor edad o emancipacin como unhecho irrevocable.

    d)

    Los bienes inmuebles situados en la Repblica, son exclusivamente regidos por lasleyes del pas, respecto a su calidad de tales, a los derechos de las partes, a lacapacidad para adquirirlos, a los modos de transferirlos y a las solemnidades quedeben acompaar dichos actos.(art.10 del C.C.) .El ttulo, por lo tanto, de una propiedad, solo puede ser adquirido, transferido operdido de conformidad con las leyes de la Repblica.

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    Para realizar la tradicin traslativa de dominio se debe tener plena capacidad civil,tanto quien transfiere como aquel que adquiere, es decir, tanto el tradens como elaccipiens.Adems se exige escritura pblica, tradicin e inscripcin registral.

    e)

    Como principio general, los bienes inmuebles situados en el pas sonexclusivamente regidos por las leyes argentina; sin embargo, conforme lo normadopor el art.139 de CCA, puede adquirir dicho bien, toda vez que el mismo versa:Pero si fuese ya mayor o menor emancipado segn las leyes de su domicilio

    anterior, y no lo fuese por las leyes de este Cdigo, prevalecern en tal caso aqullassobre stas, reputndose la mayor edad o emancipacin como un hechoirrevocable. Por lo tanto, considero que mientras no conculque la nocin de

    ORDEN PBLICO INTERNACIONAL del art. 14, inc. 2 del Cdigo Civil, puedeadquirir el departamento.

    f) Considero que la Sta. Rigolleau es plenamente capaz para realizar actos civiles; estaafirmacin se forma luego de analizar la ley de fondo y teniendo en cuenta lanormativa referida ut supra; sin embargo, cabe aclarar que la capacidad de la Sta.Rigolleau se condiciona a que no conculque el Orden Pblico Internacional delart.14 inc.2 del mismo plexo legal.

    g) La ley fija una determinada edad a partir de la cual se presume de pleno derecho quela persona goza de discernimiento y ponderacin para el ejercicio de sus derechos yel cumplimiento de sus obligaciones.

    Las dificultades surgen como consecuencia de los diversos lmites establecidos porlas legislaciones nacionales. Esta falta de coincidencia tiene el inconveniente de quesi una persona muda su domicilio de un pas a otro, debe resolver si conserva ocambia su calidad de mayor o menor, conforme a la ley anterior o a una nueva.-La mayora de las leyes sugieren el principio sustentado por Savigny de lairrevocabilidad de la capacidad adquirida.

    Actividad dos:

    a)

    Segn lo normado en el C.C., el domicilio de las corporaciones, establecimientos yasociaciones autorizadas por las leyes o por el Gobierno.; es el lugar donde estsituada su direccin administrativa.En concordancia con ello, segn el Tratado de Montevideo de 1940, domiciliocomercial es el lugar donde el comerciante o la sociedad comercial tienen el asientoprincipal de sus negocios. Si constituyen en otro u otros Estados, establecensucursales o agencias, se consideran domiciliados en el lugar donde funcionan y

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    sujetos a la jurisdiccin de las autoridades locales en lo concerniente a lasoperaciones que all se practiquen , en cuanto a controversias judiciales.Entonces, los jueces argentinos no tienen competencia judicial para conocer dedicha accin, toda vez que, conforme fuera expuesto precedentemente, segn losTratados de Derecho Comercial Internacional de Montevideo, la ley aplicable es la

    del domicilio comercial, donde tiene el asiento principal sus negocios, donde seencuentra su administracin principal.

    b) Si la sede o el centro exclusivo de explotacin de la sociedad constituida en elextranjero radican en la Argentina, la capacidad de la sociedad local es regida por elderecho argentino. Ya que segn el art.33 del C.C., las sociedades comerciales sonpersonas jurdicas de carcter privado, y conforme el art.1, son sujeto de derechos ycuando se trate de sociedades constituidas en el extranjero, su carcter sedeterminar conforme a las leyes del lugar de constitucin. Esta solucin la da la

    teora LEX CAUSAE, en el modo de decidir el carcter comercial y la forma de unasociedad, la cual sostiene la teora para los siguientes casos: a) Cuando la sociedadrealiza actos aislados en nuestro pas; b) Comparezca en juicio; c) Practiquehabitualmente actos de su objeto social; d) Establezca sucursal, asiento; e)Constituya Sociedad en la Repblica.

    c)

    El juez argentino deber decidir de acuerdo a lo normado por el art.90 inc.3 delC.C., y lo dispuesto por los Tratados de Derecho Comercial Internacional deMontevideo, ratificados por la Repblica Argentina.

    d)

    Si el tipo societario en el que se encuadra "Punta del Este S.A", se ha constituidobajo un tipo desconocido por las leyes de la Repblica, corresponde al Juez de lainscripcin, determinar las formalidades a cumplir en cada caso; adonde lacalificacin originaria es sustituida por una calificacin LEX FORI.Cuando se presenta ante un juez un asunto jurdico que contiene un elementointernacional o extranjero relevante, ste debe preguntarse sobre cul es lanormativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda, el juez aplicar lalex fori. Lo mismo ocurre en el caso de una Sociedad constituida en el extranjerocon domicilio en la Repblica o cuyo objeto principal deba cumplirse en la misma:ser considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de lasformalidades de constitucin o de su reforma, esta puede considerarse que estviciada de tal forma que no es entendida como una sociedad annima, por lo tanto,es una sociedad irregular, pero este vicio, no acarrea la nulidad de la sociedad, sinoque al subsanar dicho vicio, no opera una transformacin de la sociedad sino, que sepermite la constitucin de una nueva sociedad.

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    e) Si toda la documentacin que acompaa el socio disidente proviene de Uruguay, losrequisitos formales a tener en cuenta para que la misma produzca efectos en nuestropas sern los siguientes: Para que la documentacin produzca efectos, el sociodisidente deber acreditar la existencia de la sociedad de acuerdo a la leyesuruguayas, presentar la documentacin proveniente de Uruguay, registrarse ante el

    Registro Pblico de las personas jurdicas, Inscribir su contrato social y demsdocumentos habilitantes en el Registro Pblico de Comercio y en el RegistroNacional de Sociedades por Acciones, fijar domicilio en la repblica y designarrepresentante.

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    Parcial N 3 DIPNI

    Actividad 1: Entre Punta del Este y Argentina

    El seor Fernando Lpez Arrieta, de nacionalidad argentina, con residencia en Argentina, otorga el

    30 de enero de 1990 un testamento abierto ante un escribano de la ciudad de Crdoba,

    instituyendo nica y universal heredera de sus bienes a su hermana, Luisa Lpez Arrieta.

    Posteriormente, por razones de trabajo, se traslad a Uruguay, donde convivi con la Sra. Eugenia

    Montas, de la cual tuvo un hijo: Manuel Lpez Montas que fue reconocido como hijo y

    anotado como tal por su padre.

    En 2003, el seor Lpez Arrieta fallece en el Uruguay en estado de soltera y con un nico

    descendiente su hijo Manuel.

    La Sra. Eugenia Montas en su calidad de progenitora y representante legal del citado heredero

    menor de edad, inst demanda ante los tribunales argentinos reclamando los derechos sucesorios

    del mismo frente a la Sra. Luisa Lpez Arrieta, heredera instituida por testamento de todos los

    bienes del causante, entre los que se encuentran varios inmuebles en nuestro pas.

    Responda dando el fundamento a cada una de las siguientes cuestiones:

    a. Qu fuente normativa debe consultar y aplicar en su caso?

    La primera condicin que tenemos que tener en cuenta para poder hacer frente a una sucesin

    internacional, es bsicamente que el causante haya dejado su patrimonio disperso en distintos

    pases.

    Si bien el C.C., en sus arts.3283 y 3284, establece que tanto la sucesin legtima como la

    testamentaria, es regida por el derecho local del domicilio que el difunto tena al momento de su

    muerte, sean las sucesiones nacionales o extranjeras; el Derecho Internacional Argentino

    convencional consagra la pluralidad de jurisdiccin en materia sucesoria.

    Teniendo en cuenta que la controversia se produce entre el derecho de Argentina y el de Uruguay

    en materia de sucesin, la fuente normativa que se debe consultar y aplicar al caso, es el Tratado

    de Montevideo de 1940.

    En cuanto a los bienes dejados por el causante, la jurisprudencia ha concluido en que la sucesin

    inmobiliaria se va a regular por la ley del lugar donde el mismo se encuentra situado, mientras que

    la sucesin mobiliaria se va a regular por la ley del ltimo domicilio del causante.

    Entonces, deberemos abrir una sucesin en Argentina y una Sucesin en Uruguay, y cada una de

    estas sucesiones se regirn por la ley del lugar donde estn los bienes.

    b. Es vlido el testamento?

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    El testamento es vlido siempre que sea hecho de acuerdo a las formalidades establecidas por el

    C.C. (conf. Art.3634).

    c. Ante qu tribunal o tribunales debieran los herederos iniciar la declaratoria de herederos

    En caso de que el causante hubiera dejado bienes inmuebles, se deben iniciar la declaratoria de

    herederos en los lugares donde se hallaren situados estos bienes.

    Si dej bienes muebles, se debe iniciar la sucesin en el lugar del ltimo domicilio del causante por

    ende, son competencia los tribunales de Montevideo.

    d. Cul es el derecho aplicable a la sucesin?

    Conforme al C.C., la jurisdiccin sobre la sucesin corresponde a los jueces del lugar del ltimo

    domicilio del causante. El principio general consagrado en el Derecho Procesal Internacional

    Argentino, es el de la UNIDAD de la jurisdiccin en materia sucesoria. El sistema de la UNIDAD

    afirma que una sola ley debe resolver las cuestiones esenciales que comprende la materia

    sucesoria. Esta nica ley es la personal del causante: la de su nacionalidad o la de su domicilio.-

    En relacin a lo dispuesto por los Tratados de Montevideo, la ley del lugar de situacin de los

    bienes hereditarios al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesin se trata, rige todo lo

    relativo a la sucesin legtima o testamentaria. En este sentido, utiliza el sistema de

    FRACCIONAMIENTO, propicia la aplicacin de una pluralidad de derechos, teniendo en

    consideracin la situacin de los que se transmiten. Adems de ellos, tambin existe el sistema

    INTERMEDIO O MIXTO, combina las dos tesis antagnicas, fraccionamiento para los bienes

    inmuebles y unidad para los bienes muebles.

    En este caso, dado que existen tanto bienes muebles como inmuebles en la sucesin sern de

    aplicacin los regmenes jurdicos de ambos pases, el argentino en materia inmobiliaria y el

    uruguayo en materia mobiliaria.

    e. Por qu derecho se regir el testamento? Qu ley rige la capacidad para hacer el testamento

    o testar y qu ley rige la capacidad para ser heredero o legatario?

    Debido a los Tratados ratificados por Argentina y Uruguay, se aplica el Tratado de Montevideo de

    1940. Dicho cuerpo legal establece: Art. 44.- La ley del lugar de la situacin de los bienes

    hereditarios, al tiempo de la muerte de la persona de cuya sucesin se trate, rige la forma del

    testamento.

    Esto no obstante, el testamento abierto o cerrado otorgado por acto solemne en cualquiera de los

    Estados contratantes ser admitido en todos los dems.

    Art. 45.- La misma ley de la situacin rige:

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    a) La capacidad del heredero o legatario para suceder;

    b) La validez y efectos del testamento;

    c) Los ttulos y derechos hereditarios;

    d) La existencia y proporcin de las legtimas;

    e) La existencia y monto de los bienes disponibles;

    f) En suma, todo lo relativo a la sucesin legtima o testamentaria.

    f. Cmo se resolver la cuestin de fondo? Heredara la hermana o el hijo?

    Si el reconocimiento fue hecho con las formalidades aceptadas por nuestro C.C., el reconocimiento

    del hijo es vlido y le corresponde la porcin legtima para heredar. A ese efecto, debe tenerse en

    cuenta lo normado por el art. 3593, que establece que la porcin legtima de los hijos es cuatroquintos de todos los bienes existentes a la muerte del testador y de los que ste hubiera donado,

    observndose en su distribucin lo dispuesto en el artculo 3570.

    En cuanto a su hermana, y teniendo en cuenta que cuando realiz el testamento no tena hijo, y

    que por lo tanto el testador design a su hermana al no existir herederos forzosos, y que el mismo

    puede hacer con su herencia lo que desee, siempre y cuando se reserve la legtima para sus

    herederos forzosos, le corresponde en su parte proporcional.

    Actividad 2: Cuestiones de familia -

    A su estudio concurre el seor Remigio Arroyo Montero y le relata los siguientes hechos de su vidapara terminar hacindole varias preguntas jurdicas que usted deber responder y fundamentar

    en cada caso.

    Relata que l y su mujer Anasol Fernndez Rosas son espaoles y que se conocieron en Marruecos

    en 1997, mientras los dos se encontraban trabajando en una misin de Mdicos sin Fronteras, al

    poco tiempo de conocerse decidieron irse a vivir juntos y finalmente en 1999 contrajeron nupcias

    bajo el rito cannico de la Iglesia Catlica Apostlica Romana, en Sevilla para trasladarse

    inmediatamente despus de la boda a cumplir con otra misin a la India donde vivieron por dos

    aos ms.

    En 2003 reciben una interesante oferta para radicarse en la Argentina y deciden trasladarse a

    nuestro pas donde se encuentran al momento de la consulta.Cuando vivieron en la India, decidieron celebrar una convencin matrimonial por la que acordaban

    que el 60% de todos los bienes que adquirieran durante su matrimonio seran de exclusiva

    propiedad de Anasol, sin hacer distinciones en cuanto a su naturaleza u origen.

    La vida conyugal transcurri normalmente hasta que en el ao 2004 decidieron, de comn

    acuerdo, separarse por un tiempo para aclarar sus sentimientos ya que agrega el Sr. Arroyola

    relacin de la pareja se vena desgastando desde hace un tiempo atrs.

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    Esta separacin ha durado hasta la actualidad y en vistas al desinters de ambos por no reincidir

    en la convivencia es que el Sr. Arroyo necesita regularizar su situacin matrimonial y patrimonial

    iniciando los trmites de divorcio de su cnyuge.

    En concreto las consultas del sr. Arroyo son las siguientes:

    a. Es vlido para nuestro pas el matrimonio celebrado en Espaa bajo el rito cannico? En su

    caso qu ley rige la prueba de dicho matrimonio?

    En nuestro sistema, tanto en sus condiciones extrnsecas como en sus condiciones intrnsecas la

    validez del matrimonio est regulada por la ley del lugar de su celebracin, aunque los

    contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no someterse a la ley all vigente. As el Cd. Civil

    Argentino regula en sus art. 159, 161 del C.C lo siguiente: las condiciones de validez intrnsecas y

    extrnsecas del matrimonio se rigen por el derecho del lugar de su celebracin, aunque los

    contrayentes hubiesen dejado su domicilio para no sujetarse a las normas.

    En su caso la ley que rige dicho matrimonio en un pas extranjero es la del lugar de su celebracin.

    (art. 161 del C.C 1 prr).

    La decisin sobre la validez extrnseca e intrnseca del matrimonio, cuya registracin se pide,

    corresponde al juez de primera instancia del domicilio del peticionante, con intervencin previa

    del registro y con la intervencin de los Ministerios Pblicos.

    b. Si el seor Arroyo posee la documentacin que acredita que el matrimonio se celebr en

    Espaa, cmo debe ser presentada la misma para que produzca plenos efectos en nuestro pas?

    Debe ser legalizada y en idioma nacional. Adems el art. 160 C.C establece que no se reconocer

    ningn matrimonio celebrado en un pas extranjero si mediaren algunos de los impedimentos de

    los incisos 1, 2, 3, 4, 6 o 7 del artculo 166. o sea sin los siguientes impedimentos:

    1 La consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitacin;

    2 La consanguinidad entre hermanos o medios hermanos;

    3 El vnculo derivado de la adopcin plena, en los mismos de los incisos 1, 2 y 4. El derivado de

    la adopcin simple entre adoptante y adoptado, adoptante y descendiente o cnyuge del

    adoptado, adoptado y cnyuge del adoptante, hijos adoptivos de una misma persona, entre s, y

    adoptado e hijo del adoptante. Los impedimentos derivados de la adopcin simple subsistirn

    mientras sta no sea anulada o revocada;

    4 La afinidad en lnea recta en todos los grados;

    6 El matrimonio anterior, mientras subsista;

    7 Haber sido autor, cmplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cnyuges.

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    c. Qu valor tiene la convencin matrimonial celebrada en India y que trmites hay que cumplir

    para presentarla ante las autoridades argentinas? Es vlida en nuestro pas o no? Por qu?

    Partiendo de la idea que en el derecho argentino todos los bienes que adquieren los cnyuges

    durante la vigencia del matrimonio son de la sociedad conyugal y que ante su disolucin cada unode ellos se quedar con el 50% de los mismos, vemos que el rgimen patrimonial matrimonial es

    regido por la ley del primer domicilio conyugal. El art. 163 del C.C dice as: Las convenciones

    matrimoniales y las relaciones de los esposos con respecto a los bienes se rigen por la ley del

    primer domicilio conyugal El cambio de domicilio no altera la ley aplicable para regir las

    relaciones de los esposos en cuanto a los bienes, ya sean adquiridos antes o despus del

    cambio. En trminos generales los cnyuges tienen la facultad de celebrar contratos que se

    conocen con el nombre de convenciones o capitulaciones matrimoniales, por medio de las cuales

    pactan de quin y en qu proporcin sern los bienes que cada uno lleve al matrimonio o adquiera

    durante el mismo. Histricamente el derecho argentino no acepta ests convenciones y adopta el

    rgimen patrimonial matrimonial. Sin embargo, de acuerdo a lo que dispone el art. 163 del C.C, yteniendo en cuenta que las convenciones matrimoniales se rigen por la ley del primer domicilio

    conyugal, nada obsta a que un matrimonio cuyo primer domicilio conyugal se encuentre en el

    extranjero formalice de acuerdo con ese derecho una convencin que ser vlida en nuestro pas.

    d. Cul es o cules son los jueces que seran competentes para presentar la demanda de divorcio

    que pretende iniciar el seor Arroyo?

    En cuanto a la jurisdiccin internacional, las acciones de divorcio, asimismo como las que versaren

    sobre los efectos del matrimonio, debern intentarse ante el juez del ltimo domicilio conyugal

    efectivo o ante el domicilio del cnyuge demandado.

    e. Antes de presentar esa demanda, cree usted que es necesario inscribir el matrimonio? En su

    caso, ante quin hara el trmite y con qu objeto?

    Hara la inscripcin del matrimonio en el Registro Civil de la Ciudad de Crdoba, reunida toda la

    documentacin trada del extranjero, con el objeto de asentar el matrimonio realizado en el

    extranjero y as acreditar que existi matrimonio y tener una prueba ms para acompaar en la

    demanda.

    Parcial N 4 DIPNI

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    Actividad N 1: Quebranto en UruguayPuntaje pregunta: 50 puntos

    Se decreta en Argentina la quiebra de una sociedad constituida en nuestro pas que tiene bienes

    en Uruguay, pero no existe sucursal ni establecimiento comercial en ese pas.

    Responda las siguientes consignas:

    Puede el juez argentino librar un exhorto internacional para que se proceda a embargar y

    rematar dichos bienes?

    El sistema extraterritorial proclama el reconocimiento extraterritorial del hecho generador del

    Estado de fallido.

    En relacin a ello, el juez argentino puede librar exhorto internacional para que se proceda a

    embargar y rematar los bienes, ya que el juez del domicilio comercial es el nico competente para

    decretar la quiebra, es el nico con competencia ordinaria.

    Decretada la quiebra por el juez del domicilio comercial, todas las medidas preventivas que

    ordene debern hacerse efectivas en los pases donde existen los bienes; luego el juez exhortado

    debe hacerlos conocer mediante edictos, simultneamente con el auto declarativo de quiebra.

    Despus de la publicacin de los edictos abren nuevos juicios, los que tramitarn

    simultneamente.

    Cul ser el derecho aplicable a esa quiebra?

    Teniendo en cuenta los Estados intervinientes en la quiebra (Argentina y Uruguay), el derecho

    aplicable ser el dispuesto por los Tratados de Derecho Comercial Internacional de Montevideo,

    que establecen y reconocen la extraterritorialidad del hecho generador de la quiebra y las medidas

    preventivas ordenadas por el juez de la quiebra, debern hacerse efectivas en las otras

    jurisdicciones donde tiene los bienes el fallido.

    Cul ser el cuerpo normativo que deber utilizar el juez para librar y solicitar el diligenciamiento

    del exhorto, en su caso?

    El cuerpo normativo que deber utilizar el juez para librar y solicitar el diligenciamiento del

    exhorto, es la Ley de Concursos y Quiebras N 24.522, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratadosde Derecho Comercial Internacional de Montevideo.

    Qu se entiende por acreedor local y por acreedor extranjero para nuestro derecho positivo?

    Compare con la calificacin contenida en el art. 46 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre de

    Montevideo de 1940.

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    El art. 4 L.C.Q. se refiere a los acreedores locales como aqullos cuyo crdito debe pagarse en la

    Repblica Argentina por oposicin a acreedores no locales, como aqullos cuyo crdito es

    pagadero en el extranjero, distinguiendo tambin entre acreedores no locales que pertenecen a

    un concurso abierto en el extranjero, y acreedores locales que no pertenecen a ningn concurso.

    En el rgimen de la ley, para que un acreedor sea considerado local, no se toma en cuenta lanacionalidad, sino que se escogi como punto de conexin el lugar de pago, en manifiesta

    intencin de proteger a los acreedores que han elegido como lugar de pago nuestro pas, con

    independencia del origen de su crdito.

    Los acreedores no locales cuyos crditos sean pagaderos en el extranjero y que no pertenezcan a

    un concurso abierto en el extranjero, son admitidos en el concurso nacional en igualdad de

    condiciones con los acreedores locales, si existe demostracin de "reciprocidad" entre ambos

    pases. Ella consiste en que un acreedor, cuyo crdito deba hacerse efectivo en nuestro pas

    (acreedor local), pueda verificar en caso de concurso abierto en el lugar de pago del crdito que

    pretende insinuarse, en iguales condiciones que los restantes acreedores.

    La reciprocidad slo consiste en la prueba de la falta de discriminacin en la ley extranjera, y no en

    la prueba de que el ordenamiento concursal extranjero confiere a los crditos en moneda

    extranjera un tratamiento dismil al que brinda el ordenamiento argentino.

    En relacin a lo expuesto por el art.46 del Tratado de Derecho Comercial Terrestre Internacional

    de Montevideo de 1940, sobre el tema; el mismo alega:

    Art. 46. - Entindese por acreedores locales que corresponden a la quiebra declarada en un

    Estado, aquellos cuyos crditos deben satisfacerse en dicho Estado.-

    En el rgimen de nuestra ley, para que un acreedor sea considerado local, no se toma en cuenta la

    nacionalidad, sino que se escogi como punto de conexin el lugar de pago. El art. 4 L.C.Q. se

    refiere a los acreedores locales como aqullos cuyo crdito debe pagarse en la Repblica

    Argentina. Mientras que el Tratado de Dcho. Comercial Internacional de Montevideo de 1940,

    solamente hace referencia que los acreedores locales que corresponden a la quiebra declarada en

    un Estado, son aquellos cuyos crditos deben satisfacerse en dicho Estado, no hace distingo de

    nacionalidad.

    Actividad N 2: Vendiendo y comprando al extranjeroPuntaje pregunta: 50 puntos

    Se celebra por correspondencia un contrato de compraventa de mercaderas entre una sociedad

    domiciliada en la Argentina (vendedora) y otra domiciliada en Chile (compradora), con una

    clusula FOB-Buenos Aires; la mercadera era carne vacuna con destino a Santiago de Chile.

    Al efectuarse la oferta, se consign por parte de la vendedora que la oferta slo se considerar

    aceptada al recibir vuestra carta confirmacin, ello implicaba un momento de conclusin del

    contrato distinto del establecido por el art. 1154 del Cdigo Civil argentino. La oferta y la clusula

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    mencionada fueron expresamente aceptadas por la compradora por escrito.

    Frente a una modificacin del rgimen de cambios dispuesta por el Banco Central de la Repblica

    Argentina, la vendedora y el Banco Central discuten la fecha de conclusin del contrato que

    resultaba decisiva para determinar el cierre de cambio y, por tanto la cotizacin de las divisas que

    percibira la vendedora.

    Responda las siguientes consignas:

    Qu ley es la aplicable al contrato?

    El derecho aplicable al contrato, sera el de la Convencin de Viena de 1980aprobada por Ley

    22.765.

    En el caso de un contrato celebrado entre partes con establecimientos en Estados diferentes, y

    sobre todo, cuando uno de esos Estados no ha suscripto la Convencin (puesto que de lo contrario

    la convencin se aplicara sin ms), las normas de derecho internacional privado del Estado

    contratante puede prever la aplicacin de sus propias normas o las de otro Estado contratante de

    la Convencin, supuestos ambos en que esta resulte aplicable.

    Qu normas determinan la conclusin del contrato y el momento en que ello se produce?

    Teniendo en cuenta lo consignado por la parte vendedora, que: La oferta slo se considerar

    aceptada al recibir vuestra carta confirmacin; las normas que determinan la conclusin del

    contrato, son las de la autonoma de la voluntad. La Convencin y los contratos de compraventa

    deben interpretarse de acuerdo a los principios generales de la convencin (autonoma de la

    voluntad).

    Si estos principios no fuesen aplicables o no proporcionaran un resultado satisfactorio, la solucin

    debe buscarse de acuerdo con las normas aplicables a que remita el derecho internacional

    privado.

    Qu tipo de norma es la contenida en el art. 1154 del C. C. argentino, desde el punto de vista de

    la facultad de las partes de dejarla de lado por pacto en contrario?

    Es una norma de orden pblico, a la cual deben hacerse eco todas las partes del contrato. Es decir,

    que lo estipulado por el art.1154 del C.C. no est librado a la voluntad de las partes, sino impuesto

    por ley.

    El art.1154 C.C. recepta el sistema de la expedicin, y establece como regla general que la

    aceptacin hace solo perfecto el contrato desde que ella se hubiese mandado al proponente, sin

    perjuicio de aplicaciones especiales del sistema de la.

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    Qu clase de autonoma han ejercido las partes al determinar el momento de conclusin del

    contrato?

    Los Estados contratantes han ejercido la autonoma de la voluntad de las partes, autonoma

    material de las partes.

    En cuanto a la autonoma de la voluntad, las partes podrn excluir la aplicacin de la presente

    Convencin o establecer excepciones a cualquiera de sus disposiciones, o bien modificar sus

    efectos tanto sea expresa como tcitamente.

    La exclusin puede ser expresa o tcita pero siempre debe ser manifiesta. En este caso se

    considerar excluida la Convencin si las partes eligieron como derecho aplicable el derecho de un

    Estado no contratante o si eligieron el derecho privado de un Estado aplicado a compraventas no

    regidas por la Convencin.

    En la parte de disposiciones generales, la Convencin recepta los principios de la buena fe en laintencin de las partes contratantes, los usos y costumbres y las prcticas comerciales

    internacionales, a los fines de interpretar el contrato y los que se consideran tcitamente

    incorporados al mismo.

    Si un problema no pudiere solucionarse por los principios generales de la Convencin, sta remite

    a los sistemas nacionales de derecho internacional privado.

    En definitiva para determinar el momento de conclusin del contrato, debe tenerse en cuenta la

    fecha que surge de las pautas convenidas en l o la que resultara de la aplicacin del art. 1154 del

    C.C. argentino?

    Para determinar el momento de conclusin del contrato debe tenerse en cuenta la fecha que

    surge de las pautas convenidas en l, toda vez que la convencin y los contratos de compraventa

    deben interpretarse de acuerdo a los principios generales de la convencin (autonoma de la

    voluntad, buena fe, la intencin de las partes y los usos comerciales).

    Si estos principios no fuesen aplicables o no proporcionaran un resultado satisfactorio, la solucin

    deber buscarse de acuerdo con las normas aplicables a que remita el derecho internacional

    privado.

    Resultando de esta ltima forma o supuesto, podra aplicarse lo estipulado por el art.1154 del C.C.

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