Parte 1 de Las Obligaciones Venjarano Sanches

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4 Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones o abstención. La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer. Actividad Transcriba del párrafo anterior las palabras que aluden a cada uno de los ele- mentos estructurales: Sujeto: Objeto: Relación jurídica: El vocablo necesidad es, en efecto, el que mejor caracteriza a la obligación, pues mientras no está obligado el sujeto tiene libertad de acción, puede hacer algo o no hacerlo. En cambio, cuando está obligado ha perdido cierto ámbito de libertad, porque necesita actuar en determinado sentido. Y se trata, en el caso de una necesidad creada por la norma de derecho, de la necesidad jurídi- ca de realizar forzosamente una conducta, ya sea por acatamiento voluntario o compulsivo, de buen grado o por la fuerza; pues así se manifiesta la coerci- bilidad de la norma jurídica. Tenemos entonces que el concepto necesidad se opone al de libertad, y la obligación es la necesidad jurídica del deudor de conceder determinada con- ducta al acreedor, quien puede exigirla aun coactivamente. Es muy exacta la definición de Felipe Sánchez Román: la obligación es “la necesidad de derecho en que se encuentra constituida una persona respecto de otra para el cumplimiento de una prestación que le es jurídicamente exigible” . El estudio de los derechos personales (que son obligaciones desde la pers- pectiva del deudor) constituye la materia de este curso. A continuación examinaremos algunas de sus modalidades, especies y cualidades para aproximarnos al conocimiento de su naturaleza esencial, como se presenta en el cuadro 1.1.

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TRATA SOBRE LAS OBLIGACIONES CIVILES DEL DERECHO

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4 Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones

o abstención. La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, de hacer o de no hacer.

Actividad

Transcriba del párrafo anterior las palabras que aluden a cada uno de los ele-mentos estructurales:Sujeto:

Objeto:

Relación jurídica:

El vocablo necesidad es, en efecto, el que mejor caracteriza a la obligación, pues mientras no está obligado el sujeto tiene libertad de acción, puede hacer algo o no hacerlo. En cambio, cuando está obligado ha perdido cierto ámbito de libertad, porque necesita actuar en determinado sentido. Y se trata, en el caso de una necesidad creada por la norma de derecho, de la necesidad jurídi-ca de realizar forzosamente una conducta, ya sea por acatamiento voluntario o compulsivo, de buen grado o por la fuerza; pues así se manifi esta la coerci-bilidad de la norma jurídica.

Tenemos entonces que el concepto necesidad se opone al de libertad, y la obligación es la necesidad jurídica del deudor de conceder determinada con-ducta al acreedor, quien puede exigirla aun coactivamente.

Es muy exacta la defi nición de Felipe Sánchez Román: la obligación es “la necesidad de derecho en que se encuentra constituida una persona respecto de otra para el cumplimiento de una prestación que le es jurídicamente exigible”.

El estudio de los derechos personales (que son obligaciones desde la pers-pectiva del deudor) constituye la materia de este curso.

A continuación examinaremos algunas de sus modalidades, especies y cualidades para aproximarnos al conocimiento de su naturaleza esencial, como se presenta en el cuadro 1.1.

Capítulo 1. Introducción a las obligaciones 5

1.5. Análisis de los elementos. Primero: los sujetos

Los sujetos son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obli-gadas. Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales, también llamadas personas jurídicas colectivas, como las asociaciones y sociedades civiles, las sociedades mercantiles, las corporaciones públicas, etc., entes reconocidos por la ley como sujetos jurídicos independientes de las personas físicas que los constituyen. Asimismo lo son los gremios y las orga-nizaciones laborales, los sindicatos patronales, etc., que actúan y expresan su voluntad a través de sus representantes y son sujetos de imputación de deberes y derechos, es decir, titulares de derechos y pasibles de obligaciones. Poseen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros.

Para una obligación bastan dos sujetos:

. El que ostenta el derecho subjetivo, quien tiene la facultad y recibe el nombre de acreedor o sujeto activo.

. El que soporta la deuda, quien tiene el deber correlativo; está obligado y recibe el nombre de deudor o sujeto pasivo.

En la vida cotidiana se establecen con mucha frecuencia relaciones jurí-dicas recíprocas, lo que signifi ca que el deudor sea al mismo tiempo acreedor de su acreedor. Por ejemplo, las relaciones creadas por el contrato de com-praventa hacen que el comprador (acreedor de la cosa vendida) sea a la vez

Cuadro .. Obligación o derecho personal

Obligación o derecho personal

• mancomunados• solidarios• prestan indivisiblemente• pueden estar indeterminados

Sujetos (acreedor, deudor)

• dar• hacer• no hacer

Objeto• prestación económica• prestación no económica

Relación jurídica

• procede de la norma de derecho, es constituida por ella (teoría alemana)

• supone el poder coactivo (doctrina francesa)

20 Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones

Incumplimiento, hecho ilícito, responsabilidad civil. Pero resulta que la artista se niega a cumplir, quebranta su palabra y viola su obligación. Incurre entonces en una omisión ilícita, comete un hecho ilícito (conducta antijurí-dica culpable y dañosa) que la obliga y la responsabiliza a pagar a usted los daños y perjuicios que le irrogó su desacato. Aquí nace la responsabilidad ci-vil, una nueva obligación, cuyo objeto no es ya el hecho de cantar, sino pagar una indemnización.

Responsabilidad civil y coacción. El incumplimiento de la cantante (hecho ilícito y responsabilidad civil) la constituye en sujeto pasible de una ejecución por la fuerza (coacción, compulsión judicial); si no paga los daños y perjuicios será forzada a hacerlo con todo su patrimonio hasta por el monto de su deuda. Sin embargo, en ocasiones, la compulsión fuerza al cumplimiento efectivo de la obligación en naturaleza (véase sección 13.4).

Contenido diverso de obligación original y responsabilidad civil. Y así te-nemos que, en la obligación original, la deudora debe su objeto (cantar) y paga con él; y en la responsabilidad civil, la deudora debe una indemnización que paga con todo su patrimonio.

1. Defi na la obligación o derecho personal.2. Explique cuáles son los elementos conceptuales de la obligación.3. Distinga entre las obligaciones mancomunadas y las solidarias.4. Explique la posibilidad de existencia de obligaciones con sujeto indetermi-

nado.5. Proporcione un ejemplo de obligación con sujeto indeterminado.6. ¿Está en crisis el concepto clásico de obligación?, ¿por qué?7. Defi na al objeto de la obligación.8. Señale qué es la relación jurídica y cuáles son sus características distintivas.9. Diferencie las teorías francesa y alemana sobre la relación jurídica.

Autoevaluación

218 Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones

Los códigos civiles francés y español adoptan más adelante dicho término pero, variando el criterio de la distinción reservan la califi cación de delito al acto intencional, deliberado, y la de cuasidelito al culposo o imprudencial, lo que lleva a diferenciar la responsabilidad delictual de la cuasidelictual atendiendo al tono o matiz de la conducta del agente. La clasifi cación tiende a desaparecer en el derecho moderno, que denomina obligaciones procedentes de la culpa o negligencia u obligaciones generadas por los hechos ilícitos, tanto a las obliga-ciones delictuales como a las cuasidelictuales.

En las páginas siguientes se aborda y sistematiza el estudio de los hechos ilícitos civiles (los delitos civiles) a partir del análisis de sus elementos concep-tuales, y se examinan las diversas especies de responsabilidad civil.

12.2. Elementos del hecho ilícito

¿Qué se entiende por hecho ilícito? El art. 1830 del Código Civil lo defi ne como todo aquel contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. Se trata de un concepto conocido, cuyo alcance se precisó en la teoría del acto jurídico (véase capítulo 6). El hecho ilícito, caracterizado así como una acción antijurídica, contraria a la ley o a la moral social, anula el contrato que lo tiene por objeto o fi nalidad principal.

El hecho ilícito que engendra obligaciones, que es fuente de ellas, se regula en el art. 1910 del Código, que dice: “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo.” Es decir, la obligación de reparar daños, la llamada responsabilidad civil, surge a cargo de quien incurre en una conducta antijurídica y dañosa.

Tenemos aquí dos elementos conceptuales del hecho ilícito generador de obligaciones: la antijuricidad y el daño. Pero, ¿basta una conducta contraria al derecho y perjudicial para crear obligaciones? No, pues el art. 1914 del Código Civil, contenido en el mismo capítulo de los hechos ilícitos, prescribe: “Cuando […] sin culpa o negligencia de ninguna de las partes, se producen daños, cada una los soportará sin derecho a indemnización.”

Aparece así un nuevo elemento del hecho ilícito: la culpa. Para responsa-bilizar a alguien necesitamos demostrar que estuvo a su alcance evitar el daño y no lo hizo, que cometió una falta o culpa, o que produjo el daño en forma intencional. De todo ello se concluye que los elementos característicos del he-cho ilícito son, por consiguiente, la antijuricidad, la culpa y el daño.

220 Parte 1. Fuentes y elementos de las obligaciones

Cuadro .. Los hechos ilícitos

Fuentes particulares

de las obligaciones

Declaración unilateral de voluntad

Civil (viola un derecho subjetivo

privado)

Penal (viola la ley penal)

Por violación de normas de

observancia general

Por violación de normas de observancia

particular

Reparación de daños y perjuicios (responsabilidad

civil)

Aplicación de un castigo

Responsabilidad civil

extracontractual

Responsabilidad civil contractual

Enriquecimiento sin causa

Gestión de negocios

Conducta antijurídica

Conducta culpable

Imprudencia o falta

Daño económico

Daño moral

Daño en la integridad personal

Requisitos, debe ser

Dolo o intención malévola

Culpa grave

Culpa leve

Culpa levísima

En abstracto

En concreto

Daño

Sobre la parte social

Sobre la parte afectiva

Cierto

Perjuicio

Consecuencia directa e

inmediata del hecho

Conducta dañosa

Por sí mismos

Por su velocidad

Por la energía de la corriente que conducen

Por su naturaleza explosiva o infl amable

Por otras causas análogas

Hechos ilícitosResponsabilidad subjetiva (culpa)

Riesgo creado (objetos peligrosos)

Responsabilidad objetiva (riesgo)

Contrato