Parte de Legislacion
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Ley 13.482 de la Pcia de Bs As
Art 15 El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas
únicamente en los siguientes casos:
a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.
b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código
Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso.
c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias ue
ra!onablemente lo justi"uen, y se niega a identi"carse o no tiene la
documentación ue la acredita.
#ales privaciones de libertad deberán ser noti"cadas inmediatamente a la autoridad
judicial competente y no podrán durar más de $% &oras. 'inali!ado este pla!o, en todo
caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a
disposición de la autoridad judicial competente.
ART 16 Cualuier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de forma
ue no perjudiue al detenido en su integridad f(sica, &onor, dignidad y patrimonio. #oda persona privada de su libertad debe ser informada por el personal policial
responsable de su detención, inmediatamente y en forma ue le sea comprensible la
ra!ón concreta de la privación de su libertad, as( como de los derec&os ue le asisten:
a) guardar silencio, a no contestar alguna o algunas de las preguntas ue
se le formulen.
b) no manifestarse contra s( mismo y a no confesarse culpable.
c) comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado, a "n de
informarle el &ec&o de su detención y el lugar de custodia en ue se &alle en
cada momento.
d) designar un abogado y a solicitar su presencia inmediata para suasistencia en diligencias policiales y*o judiciales ue correspondieren.
e) ue se realice un reconocimiento m+dico ue veri"ue su estado
psicof(sico al momento de la privación de su libertad y, en su caso, a recibir en
forma inmediata asistencia m+dica si fuese necesario.
i la persona privada de su libertad fuere un menor de edad o un incapacitado, la
autoridad policial bajo cuya custodia se encuentre deberá noti"car en forma inmediata
las circunstancias de la detención y lugar de custodia a uienes ejer!an la patria
potestad, la tutela o guarda de &ec&o del mismo y, si ello no fuera posible, lo
informará inmediatamente al -inisterio Público.
Codigo procesal penal de la Nacion
rt. $/. 0 1os funcionarios de la polic(a o de las fuer!as de seguridad:
2) pre&ender a los presuntos culpables en los casos y formas ue este Código
autori!a y disponer su incomunicación cuando concurran los reuisitos del
art(culo %34, por un t+rmino má5imo de die! 6$3) &oras, ue no podrá
prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.
$3) 7o podrán recibir declaración al imputado. ólo podrán dirigirle preguntas para
constatar su identidad, previa lectura ue en ese caso se le dará en alta vo! de los
derec&os y garant(as contenidos en los art(culos $3/, párrafo $2 y último, $89, %84,
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%8 y %8 de este Código, de aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de
nulidad en caso de as( no &acerse, sin perjuicio de la comunicación ue &ará el jue! a
la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa
por el incumplimiento.
i &ubiese ra!ones de urgencia para ue el imputado declare, o +ste manifestara
su deseo de &acerlo, y el jue! a uien corresponda intervenir en el asunto no
estuviere pró5imo, se arbitrarán los medios para ue su declaración sea recibida
por cualuier jue! ue posea su misma competencia y materia.
ec!estro de correspondencia" Pro#i$ici%n
rt. $4. 0 1os funcionarios de la polic(a y fuer!as de seguridad no podrán abrir la
correspondencia ue secuestren, sino ue la remitirán intacta a la autoridad
judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más
inmediata, la ue autori!ará la apertura si lo creyere oportuno.
<e acuerdo al art 184 inc 8 y 2&5, la policia puede incomunicar al presunto
culpable por $3 &s. El jue! podra e5tenderlo en principio a las / &s pero sin
superar las 9% &s en total de incomunicacion.
Allana'iento de 'orada
rt. %%4. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar &abitado o en sus
dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá reali!arse desde ue salga &asta
ue se ponga el sol. e podrá proceder a cualuier &ora cuando el interesado o
su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o
cuando peligre el orden público.
Allana'iento de otros locales
rt. %%. 0 7o regirá para los edi"cios públicos y o"cinas administrativas, los
establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y
cualuier otro lugar cerrado ue no est+ destinado a &abitación o residencia
particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo
estuvieren los locales, salvo ue ello fuere perjudicial a la investigación.
Allana'iento sin orden
rt. %%9. 0 7o obstante lo dispuesto en los art(culos anteriores, la polic(a podrá
proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:
$2) Por incendio, e5plosión, inundación u otro estrago se &allare amena!ada la
vida de los &abitantes o la propiedad.
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%2) e denunciare ue personas e5tra=as &an sido vistas mientras se introduc(an
en una casa o local, con indicios mani"estos de ir a cometer un delito.
>2) e introdu!ca en una casa o local algún imputado de delito a uien se
persigue para su apre&ensión.
/2) ?oces provenientes de una casa o local anunciaren ue all( se está
cometiendo un delito o pidan socorro.
42) e tenga sospec&as fundadas de ue en una casa o local se encuentra la
v(ctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o
integridad f(sica. El representante del -@7@#EA@B PD1@CB '@C1 deberá
autori!ar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.
Formalidades para el allanamiento
rt. %%. 0 1a orden de allanamiento será noti"cada al ue &abite o posea el
lugar donde deba efectuarse o, cuando est+ ausente, a su encargado o, a
falta de +ste, a cualuier persona mayor de edad ue se &allare en el lugar,
pre"riendo a los familiares del primero. l noti"cado se le invitará a
presenciar el registro.
Cuando no se encontrare a nadie, ello se &ará constar en el acta.
Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con e5presión
de las circunstancias útiles para la investigación.
El acta será "rmada por los concurrentes. i alguien no lo &iciere se
e5pondrá la ra!ón.
Requisa personal
rt. %>3. 0 El jue! ordenará la reuisa de una persona, mediante decreto
fundado, siempre ue &aya motivos su"cientes para presumir ue oculta en
su cuerpo cosas relacionadas con un delito. ntes de proceder a la medida
podrá invitársela a e5&ibir el objeto de ue se trate.
1as reuisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las
personas. i se &icieren sobre una mujer serán efectuadas por otra.
1a operación se &ará constar en acta ue "rmará el reuisado; si no la
suscribiere, se indicará la causa. 1a negativa de la persona ue &aya de ser
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objeto de la reuisa no obstará a +sta, salvo ue mediaren causas
justi"cadas.
rt %>3 bis. 0 1os funcionarios de la polic(a y fuer!a de seguridad, sin orden
judicial, podrán reuisar a las personas e inspeccionar los efectos
personales ue lleven consigo, as( como el interior de los ve&(culos,aeronaves y buues, de cualuier clase, con la "nalidad de &allar la
e5istencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un
delito o de elementos ue pudieran ser utili!ados para la comisión de un
&ec&o delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su &alla!go
siempre ue sean reali!adas:
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes ue
ra!onable y objetivamente permitan justi"car dic&as medidas respecto de
persona o ve&(culo determinado; y,
b) en la v(a pública o en lugares de acceso público.
1a reuisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el
%2 y >er. párrafo del art(culo %>3, se practicarán los secuestros del art(culo
%>$, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los art(culos $> y $>8,
debiendo comunicar la medida inmediatamente al jue! para ue disponga
lo ue corresponda en consecuencia.
#ratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la
inspección de ve&(culos.
Orden de secuestro
rt. %>$. 0 El jue! podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con
el delito, las sujetas a decomiso o auellas ue puedan servir como medios
de prueba.
in embargo, esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de
la polic(a o de las fuer!as de seguridad, cuando el &alla!go de esas cosas
fuera resultado de un allanamiento o de una reuisa personal o inspección
en los t+rminos del art(culo %>3 bis, dejando, constancia de ello en el acta
respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento reali!ado al jue! o
al "scal intervinientes.
rt. %$. 0 Cuando en el primer momento de la investigación de un &ec&oen el ue &ubieran participado varias personas no sea posible individuali!ar
a los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin
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peligro para la instrucción, el jue! podrá disponer ue los presentes no se
alejen del lugar ni se comuniuen entre s( antes de prestar declaración y,
aún ordenar el arresto si fuere indispensable.
mbas medidas no podrán prolongarse por más tiempo ue el
estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual seprocederá sin tardan!a y no durarán más de oc&o 6) &oras. in embargo,
se podrá prorrogar dic&o pla!o por oc&o 6) &oras más, por auto fundado, si
circunstancias e5traordinarias as( lo e5igieran.
?encido este pla!o podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del
presunto culpable.
Citación
rt. %%. 0 Cuando el delito ue se investigue no est+ reprimido con pena
privativa de la libertad o pare!ca procedente una condena de ejecución
condicional, el jue!, salvo los casos de agrancia, ordenará la
comparecencia del imputado por simple citación.
i el citado no se presentare en el t+rmino ue se le "je ni justi"care un
impedimento leg(timo, se ordenará su detención.
(etenci%n
rt. %>. 0 alvo lo dispuesto en el art(culo anterior, el jue! librará orden de
detención para ue el imputado sea llevado a su presencia, siempre ue
&aya motivo para recibirle indagatoria.
1a orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros
ue sirvan para identi"carlo y el &ec&o ue se le atribuye, y será noti"cada
en el momento de ejecutarse o inmediatamente despu+s, con arreglo alart(culo $/%.
in embargo, en caso de suma urgencia, el jue! podrá impartir la orden
verbal o telegrá"camente, &aci+ndolo constar.
(etenci%n sin orden )!dicial
rt. %/. 0 1os funcionarios y au5iliares de la polic(a tienen el deber dedetener, aún sin orden judicial:
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$2) l ue intentare un delito de acción pública reprimido con pena
privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo.
%2) l ue fugare, estando legalmente detenido.
>2) E5cepcionalmente a la persona contra la cual &ubiere indicios
ve&ementes de culpabilidad, y e5ista peligro inminente de fuga o de serio
entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el
jue! competente de inmediato para ue resuelva su detención, y
/2) uien sea sorprendido en agrancia en la comisión de un delito de
acción pública reprimido con pena privativa de libertad.
#ratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada,inmediatamente será informado uien pueda promoverla, y si +ste no
presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en
libertad.
*lagrancia
rt. %4. 0 e considera ue &ay agrancia cuando el autor del &ec&o es
sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente despu+s; o
mientras es perseguido por la fuer!a pública, por el ofendido o el clamorpúblico; o mientras tiene objetos o presenta rastros ue &agan presumir
ve&ementemente ue acaba de participar en un delito.
Presentación del detenido
rt. %. 0 El funcionario o au5iliar de la polic(a ue &aya practicado una
detención sin orden judicial, deberá presentar al detenido inmediatamente
en un pla!o ue no e5ceda de seis 6) &oras, ante la autoridad judicial
competente.
Indagatoria
Procedencia y t+r'ino
rt. %8/. 0 Cuando &ubiere motivo bastante para sospec&ar ue una
persona &a participado en la comisión de un delito, el jue! procederá a
interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en elt+rmino de veinticuatro 6%/) &oras desde su detención. Este t+rmino podrá
prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no &ubiere podido recibir
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la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.
Asistencia
rt. %84. 0 la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor, y
el ministerio "scal. El imputado será informado de este derec&o antes de
comen!ar con su declaración.
Li$ertad de declarar
rt. %8. 0 El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le
reuerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra +l
coacción o amena!a ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o
determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le &arán cargos oreconvenciones tendientes a obtener su confesión.
1a inobservancia de este precepto &ará nulo el acto, sin perjuicio de la
responsabilidad penal o disciplinaria ue corresponda.
,nterrogatorio de identi-caci%n
rt. %89. 0 <espu+s de proceder a lo dispuesto en los art(culos $39, $89,
%84 y %8, el jue! invitará al imputado a dar su nombre, apellido,
sobrenombre o apodo, si lo tuviere; edad, estado civil, profesión,
nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de
residencia anterior y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre,
estado civil y profesión de los padres; si &a sido procesado y, en su caso,
por u+ causa, por u+ tribunal, u+ sentencia recayó y si ella fue
cumplida.
*or'alidades preias
rt. %8. 0 #erminado el interrogatorio de identi"cación, el jue! informará
detalladamente al imputado cuál es el &ec&o ue se le atribuye, cuáles son
las pruebas e5istentes en su contra y ue puede abstenerse de declarar, sin
ue su silencio impliue una presunción de culpabilidad.
i el imputado se negare a declarar, ello se &ará constar en el acta. i
re&usare suscribirla, se consignará el motivo.
*or'a de la indagatoria
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rt. %88. 0 i el imputado no se opusiere a declarar, el jue! lo invitará a
manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los
&ec&os y a indicar las pruebas ue estime oportunas. alvo ue au+l
pre"era dictar su declaración, se le &ará constar "elmente; en lo posible,
con sus mismas palabras.
<espu+s de esto el jue! podrá formular al indagado las preguntas ue
estime convenientes, en forma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva.
El declarante podrá dictar las respuestas, ue no serán instadas
perentoriamente. El ministerio "scal y los defensores tendrán los deberes y
facultades ue les acuerdan los art(culos $8 y %3>.
i por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad
en el imputado, la declaración será suspendida &asta ue ellos
desapare!can.
,n/or'aci%n al i'p!tado
rt. >33. 0 ntes de terminarse la declaración indagatoria, o despu+s de
&aberse negado el imputado a prestarla, el jue! le informará las
disposiciones legales sobre libertad provisional.
Acta
rt. >3$. 0 Concluida la indagatoria, el acta será le(da en vo! alta por el
secretario, bajo pena de nulidad, y de ello se &ará mención, sin perjuicio de
ue tambi+n la lean el imputado y su defensor.
Cuando el declarante uiera concluir o enmendar algo, sus manifestaciones
serán consignadas sin alterar lo escrito.
El acta será suscripta por todos los presentes.
i alguno de ellos no pudiere o no uisiere &acerlo, esto se &ará constar y
no afectará la valide! de au+lla. l imputado le asiste el derec&o de
rubricar todas las fojas de su declaración, por s( o por su defensor.
,ndagatorias separadas
rt. >3%. 0 Cuando &ubieren varios imputados en la misma causa, lasindagatorias se recibirán separadamente, evitándose ue se comuniuen
antes de ue todos &ayan declarado.
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(eclaraciones espont0neas
rt. >3>. 0 El imputado podrá declarar cuantas veces uiera, siempre ue su
declaración sea pertinente y no apare!ca sólo como un procedimiento
dilatorio o perturbador.
simismo, el jue! podrá disponer ue ampl(e au+lla, siempre ue lo
considere necesario.
CB<@FB PABCE1 PE71 D
ART,CL 6&. Teto segn Ley 13743 Calidad. ,nstancias. e
considerará imputado a toda persona ue en cualuier acto o procedimiento se
lo indiue o detenga como autor o part(cipe de la comisión de un delito. 1osderec&os ue este Código acuerda al imputado podrá &acerlos valer cualuier
persona ue sea detenida o indicada de cualuier forma como part(cipe de un
&ec&o delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en
su contra.
Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el
funcionario encargado de la custodia, uien las comunicará inmediatamente al órgano
interviniente. <esde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el
delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, +ste deberá ser
anoticiado por la autoridad ue intervenga ue go!a de las siguientes garant(asm(nimas:
$.er informado sin demora, en un idioma ue comprenda y en forma detallada,
de la naturale!a y causas de los cargos ue se le imputan .
%. comunicarse libremente con un letrado de su elección, y ue le asiste el
derec&o de ser asistido y comunicado con el <efensor B"cial. i fuese nacional
e5tranjero el derec&o ue le asiste de comunicarse con el Cónsul de su pa(s.
>.Gue no está obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable.
/.1os derec&os ue le asisten con relación al responsable civil del &ec&o por el
ue se lo imputa 0si lo &ubiere0 y tambi+n respecto del asegurador, en caso de
e5istir contrato, como asimismo los derec&os ue le asisten respecto de reuerir
al asegurador ue asuma su defensa penal.
ART,CL 147. Arresto.0 Cuando en el primer momento de la investigación de
un &ec&o en el ue &ubieran participado varias personas no sea posible
individuali!ar a los responsables y a los testigos y no pueda dejarse de proceder
sin peligro para la investigación, el gente 'iscal podrá disponer ue los
presentes no se alejen del lugar, ni se comuniuen entre s( antes de prestar la
declaración y aún ordenar el arresto si fuere indispensable, sujeto a inmediata
revisión del Hue! de Farant(as.0
mbas medidas no podrán prolongarse por más tiempo ue el estrictamente
necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardan!a y no
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pudiendo durar más de doce 6$%) &oras.
in embargo, se podrá prorrogar dic&o pla!o por seis 6) &oras más, por auto fundado
del Hue! de Farant(as, si circunstancias e5traordinarias as( lo e5igieran. ?encido +ste
podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto culpable.
ART,CL 15&. Teto segn Ley 13743 Citaci%n. alvo en los casos de
agrancia o en los ue resulte necesario y procedente la detención, el 'iscal ordenará
la comparencia del imputado por simple citación.
i el citado no se presentare en el t+rmino ue se le "je, ni justi"care un impedimento
leg(timo, se ordenará el comparendo.
ART,CL 151.0Teto segn Ley 1326& (etenci%n. alvo lo dispuesto en el
art(culo anterior, y sólo a pedido del 'iscal interviniente, el Hue! librará orden de
detención para ue el imputado sea llevado inmediatamente ante la presencia de
au+l, siempre ue e5istan elementos su"cientes o indicios ve&ementes de la
comisión de un delito y motivos bastantes para sospec&ar ue &a participado en sucomisión.
1a orden será escrita y fundada, contendrá los datos personales del imputado u otros
ue sirvan para identi"carlo y el &ec&o ue se le atribuye, Hue! y 'iscal ue intervienen
y será noti"cada en el momento de ejecutarse inmediatamente despu+s, con arreglo
al art(culo $%.
in embargo, en caso de urgencia, el Hue! podrá transmitir la orden por los medios
t+cnicos ue se estable!can, según lo dispuesto en el art(culo $%8.
7o procederá la detención cuando al &ec&o imputado le corresponda una pena ue no
supere, en su t+rmino medio, entre el m(nimo y el má5imo previstos, los tres 6>) a=os
de privación de la libertad o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellossupere dic&o monto y cuando de las circunstancias del &ec&o, y de las caracter(sticas
y antecedentes personales del procesado, resulte probable ue le pueda corresponder
condena de ejecución condicional.
in embargo, se dispondrá su detención cuando registre una condena anterior ue
impida una segunda condena condicional o &ubiere motivos para presumir ue no
cumplirá la orden o intentará alterar los rastros del &ec&o, o se pondrá de acuerdo con
terceros o inducirá a falsas declaraciones.
1a sola denuncia no basta para detener a una persona.
La resol!ci%n denegatoria de detenci%n ser0 apela$le por el 9inisterio
P$lico *iscal dentro del :!into d;a.
Lo s!$rayado se enc!entra o$serado por el (ecreto de
Pro'!lgaci%n n< 2=73>&4 de la Ley 1326&.
ART,CL 152. ,nco'!nicaci%n.0 Con motivación su"ciente el 'iscal podrá ordenar
la incomunicación del detenido por un pla!o má5imo de cuarenta y oc&o &oras. 1a
medida cesará automáticamente al vencimiento de dic&o t+rmino, salvo prórroga por
otro t+rmino por resolución fundada del Hue! de Farant(as a instancia del -inisterio
Público 'iscal.
En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá ue +ste se comuniue consu defensor, en forma privada, inmediatamente antes de comen!ar su declaración o
antes de cualuier acto ue reuiera su intervención personal.0
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ART,CL 153. Teto segn Ley 1326& Apre#ensi%n. 1os funcionarios y
au5iliares de la Polic(a a instancia propia o del 'iscal, deberá apre&ender:
$.0 uien sea sorprendido en agrancia en la comisión de un delito de acción
pública sancionado con pena privativa de libertad.
%.0 l ue fugare, estando legalmente detenido.
>.0 Cuando en el supuesto del art(culo $4$, se tratare de una situación de urgencia y
&ubiere peligro de ue con la demora el imputado eluda la acción de la justicia.
#ratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, en el acto será
informado uien pueda promoverla. i no presentare la denuncia inmediatamente, el
apre&endido será puesto en libertad.
ART,CL 154. *lagrancia.0 e considera ue &ay agrancia cuando el autor del
&ec&o es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente despu+s, o
mientras es perseguido por la fuer!a pública, el ofendido o el público, o mientras tiene
objetos o presenta rastros ue &agan presumir ue acaba de participar en un delito.
ART,CL 155. Teto segn Ley 13252 Presentaci%n del apre#endido. El
funcionario o au5iliar de la Polic(a ue &aya practicado una apre&ensión deberá
comunicarla conforme lo dispuesto en el art(culo %8I y presentar inmediatamente
a la persona ante el 'iscal interviniente.
ART,CL 274. Teto segn Ley 13743 tribuciones. 1os funcionarios de
polic(a tendrán las siguientes atribuciones:
4. <isponer los allanamientos del art(culo %%% y las reuisas urgentes, conarreglo del art(culo %%4, con inmediato aviso al jue! o tribunal competente y al
-inisterio Público 'iscal.
Cuando se trate de un operativo público de control motivado en pol(ticas
tendientes a la prevención de los delitos, podrán proceder a la revisión de los
efectos ue porten las personas en sus ropas o ue lleven en su poder de otra
manera o tengan en los ve&(culos en ue se movilicen, procediendo a
secuestros en los casos sumamente graves o urgentes o cuando peligre el orden
público, de todo auello ue constituya elemento del delito o instrumento de un
delito o sea producto de +l, con la observancia de lo establecido en el t(tulo ?@@,
cap(tulo @? de este código bastando inmediata comunicación al -inisterio
Público 'iscal y al Hue! de Farant(as.
En cualuier circunstancia podrá reuisar el transporte de cargas y*o el
transporte público de pasajeros, cumplimentado lo dispuesto en el párrafo
primero in "ne del presente inciso.
8. Teto segn Ley 14632 pre&ender a los presuntos autores y*o part(cipes
en los casos y formas ue este código autori!a y disponer su incomunicación
cuando concurren los reuisitos del art(culo $4% por un t+rmino má5imo de doce
6$%) &oras, ue no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.
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ART,CL 275. ec!estro de correspondencia. Pro#i$ici%n.0 1os funcionarios
de la Polic(a no podrán abrir la correspondencia ue secuestren, la ue remitirán
intacta a la autoridad judicial interviniente; sin embargo, en los casos urgentes podrán
ocurrir a la más inmediata, la ue autori!ará la apertura si lo creyere necesario.
Declaración del imputado
ART,CL 3&8. Teto segn Ley 13743 Procedencia y t+rmino: E5istiendo
elementos su"cientes o indicios ve&ementes de la perpetración de un delito y motivo
bastante para sospec&ar ue una persona &a participado en su comisión, el 'iscal
procederá a recibirle declaración, previa noti"cación al <efensor bajo sanción de
nulidad.
i lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Hue!
de Farant(as.7ingún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su
abogado defensor no &aya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o
advertirle sobre el signi"cado inculpatorio de sus manifestaciones.
Cuando el imputado se encuentre apre&endido o detenido, el acto deberá cumplirse
inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro 6%/) &oras desde el
momento en ue se produjo la restricción de la libertad. Este pla!o podrá prorrogarse
por otro igual cuando el 'iscal no &ubiese podido recibirle declaración o cuando lo
solicitare el imputado para proponer defensor.
un cuando no e5istiere el estado de sospec&a a ue se re"ere el primer párrafo, el
'iscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal
caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garant(as, derec&os y
deberes correspondientes al imputado y defensor.
En el caso de los nacionales e5tranjeros, salvo e5presa oposición del interesado, estos
deberán ser noti"cados inmediatamente y sin dilación alguna de su derec&o a recibir
asistencia consular, bajo sanción de nulidad 6art. > inc. $. D de la Convención de
?iena sobre Aelaciones Consulares, implementado por la 1ey 7I $9.3$).
1as declaraciones se producirán en la sede de la 'iscal(a o en las o"cinas judiciales
destinadas al efecto, salvo ue las circunstancias reuieran el traslado del 'iscal a otro
sitio para recibirla.
ART,CL 3&7. Teto segn Ley 13743 sistencia. la declaración del
imputado deberá asistir su <efensor. 7o obstante cuando se trate de la <efensa
B"cial, el imputado podrá ser asistido por un 'uncionario 1etrado de la defensa, en
caso de imposibilidad fundada del #itular.
El imputado será informado de +ste derec&o antes de comen!ar su declaración, como
as( tambi+n de la garant(a prevista en el tercer párrafo del art(culo anterior.
El <efensor no podrá intervenir durante ella para dar indicación alguna al declarante.
Podrá, sin embargo, aconsejar de viva vo!, en el momento en ue se informe sobre el
derec&o de negarse a declarar, ue se abstenga. 1e será permitido tambi+n pedir uese corrija el acta en cuanto no consigne "elmente lo e5presado por el imputado.
Concluido el acto, tendrá derec&o a sugerir la formulación de preguntas. i el gente
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'iscal las considera pertinentes, se le &arán al imputado. u decisión será
inimpugnable
ART,CL 31&. (erec#o al silencio.0 El imputado podrá abstenerse de declarar. En
ningún caso se le reuerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá
contra +l coacción o amena!a, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo
a declarar contra su voluntad, ni se le &arán cargos o reconvenciones tendientes a
obtener su confesión.
1a inobservancia de este precepto &ará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad
penal o disciplinaria ue corresponda.
ART,CL 311. ,nterrogatorio de identi-caci%n.0 <espu+s de proceder a lo
dispuesto en los art(culos 8%, %9%, >38 y >$3, se solicitará al imputado proporcionar su
nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, edad, estado, profesión,
nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia
anteriores y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre, estado y profesión delos padres; si &a sido procesado y, en su caso, por u+ causa, por u+ #ribunal, u+
sentencia recayó y si ella fue cumplida.
ART,CL 312. *or'alidades preias. #erminado el interrogatorio de
identi"cación se le informará detalladamente al imputado cuál es el &ec&o ue se le
atribuye, cuáles son las pruebas e5istentes en su contra, y ue puede abstenerse de
declarar sin ue su silencio impliue presunción de culpabilidad. #odo bajo sanción de
nulidad.
i el imputado se negara a declarar, se &ará constar en el acta. i re&usare suscribirla,
se consignará el motivo.
ART,CL 313. *or'a de declaraci%n.0 i el imputado no se opusiere a declarar,
se le invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de
los &ec&os y a indicar las pruebas ue estime oportunas. alvo ue au+l pre"era
dictar su declaración, se la &ará constar "elmente, en lo posible con sus mismas
palabras.
<espu+s de esto, el gente 'iscal podrá formular las preguntas ue estime
convenientes en forma clara y precisa; nunca serán capciosas o sugestivas. El
declarante podrá dictar las respuestas, ue no serán instadas perentoriamente. 1os
<efensores tendrán los deberes y facultades ue acuerdan el art(culo %9> y %98.
i por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el
imputado, la declaración será suspendida &asta ue desapare!can.
ART,CL 314. Teto segn Ley 12.&57 0 ,n/or'aci%n al i'p!tado. ntes de
concluir la declaración, o de &aberse negado el imputado a prestarla, cuando estuviere
detenido, se le &ará saber las disposiciones legales sobre e5carcelación y su trámite.
ART,CL 315. Acta.0 Concluida la declaración, el acta será le(da en vo! alta por el
ecretario, bajo sanción de nulidad, y de ello se &ará mención, sin perjuicio de uetambi+n la lean el imputado y su <efensor.
Cuando el declarante uiera incluir o enmendar algo, sus manifestaciones serán
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consignadas sin alterar lo escrito.
El acta será suscripta por todos los presentes. i alguno de ellos no pudiere o no
uisiere &acerlo, se &ará constar, y no afectará su valide!. l imputado le asiste el
derec&o de rubricar todas las fojas de su declaración por s( o por su <efensor.
ART,CL 316. (eclaraciones separadas.0 Cuando &ubiere varios imputados en
la misma causa, las declaraciones se recibirán separadamente, evitándose ue se
comuniuen entre s( antes de ue todos &ayan declarado.
ART,CL 31=. (eclaraciones espont0neas.0 El imputado podrá declarar cuantas
veces uiera, siempre ue su declaración sea pertinente.
simismo, el gente 'iscal podrá disponer ue la misma se ampl(e, siempre ue lo
considere necesario.