Parte de Legislacion

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7/24/2019 Parte de Legislacion http://slidepdf.com/reader/full/parte-de-legislacion 1/14 Ley 13.482 de la Pcia de Bs As Art 15 El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas únicamente en los siguientes casos: a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente. b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso. c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias ue ra!onablemente lo justi"uen, y se niega a identi"carse o no tiene la documentación ue la acredita.  #ales privaciones de libertad deberán ser noti"cadas inmediatamente a la autoridad  judicial competente y no podrán durar más de $% &oras. 'inali!ado este pla!o, en todo caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a disposición de la autoridad judicial competente. ART 16 Cualuier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de forma ue no perjudiue al detenido en su integridad f(sica, &onor, dignidad y patrimonio.  #oda persona privada de su libertad debe ser informada por el personal policial responsable de su detención, inmediatamente y en forma ue le sea comprensible la ra!ón concreta de la privación de su libertad, as( como de los derec&os ue le asisten: a) guardar silencio, a no contestar alguna o algunas de las preguntas ue se le formulen. b) no manifestarse contra s( mismo y a no confesarse culpable. c) comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado, a "n de informarle el &ec&o de su detención y el lugar de custodia en ue se &alle en cada momento. d) designar un abogado y a solicitar su presencia inmediata para su asistencia en diligencias policiales y*o judiciales ue correspondieren. e) ue se realice un reconocimiento m+dico ue veri"ue su estado psicof(sico al momento de la privación de su libertad y, en su caso, a recibir en forma inmediata asistencia m+dica si fuese necesario. i la persona privada de su libertad fuere un menor de edad o un incapacitado, la autoridad policial bajo cuya custodia se encuentre deberá noti"car en forma inmediata las circunstancias de la detención y lugar de custodia a uienes ejer!an la patria potestad, la tutela o guarda de &ec&o del mismo y, si ello no fuera posible, lo informará inmediatamente al -inisterio Público. Codigo procesal penal de la Nacion rt. $/. 0 1os funcionarios de la polic(a o de las fuer!as de seguridad: 2) pre&ender a los presuntos culpables en los casos y formas ue este Código autori!a y disponer su incomunicación cuando concurran los reuisitos del art(culo %34, por un t+rmino má5imo de die! 6$3) &oras, ue no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial. $3) 7o podrán recibir declaración al imputado. ólo podrán dirigirle preguntas para constatar su identidad, previa lectura ue en ese caso se le dará en alta vo! de los derec&os y garant(as contenidos en los art(culos $3/, párrafo $2 y último, $89, %84,

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Ley 13.482 de la Pcia de Bs As

Art 15 El personal policial está facultado para limitar la libertad de las personas

únicamente en los siguientes casos:

a) En cumplimiento de orden emanada de autoridad judicial competente.

b) Cuando se trate de alguno de los supuestos prescriptos por el Código

Procesal Penal o la ley contravencional de aplicación al caso.

c) Cuando sea necesario conocer su identidad, en circunstancias ue

ra!onablemente lo justi"uen, y se niega a identi"carse o no tiene la

documentación ue la acredita.

 #ales privaciones de libertad deberán ser noti"cadas inmediatamente a la autoridad

 judicial competente y no podrán durar más de $% &oras. 'inali!ado este pla!o, en todo

caso la persona detenida deberá ser puesta en libertad y, cuando corresponda, a

disposición de la autoridad judicial competente.

ART 16 Cualuier privación de la libertad de las personas deberá practicarse de forma

ue no perjudiue al detenido en su integridad f(sica, &onor, dignidad y patrimonio. #oda persona privada de su libertad debe ser informada por el personal policial

responsable de su detención, inmediatamente y en forma ue le sea comprensible la

ra!ón concreta de la privación de su libertad, as( como de los derec&os ue le asisten:

a) guardar silencio, a no contestar alguna o algunas de las preguntas ue

se le formulen.

b) no manifestarse contra s( mismo y a no confesarse culpable.

c) comunicarse en forma inmediata con un familiar o allegado, a "n de

informarle el &ec&o de su detención y el lugar de custodia en ue se &alle en

cada momento.

d) designar un abogado y a solicitar su presencia inmediata para suasistencia en diligencias policiales y*o judiciales ue correspondieren.

e) ue se realice un reconocimiento m+dico ue veri"ue su estado

psicof(sico al momento de la privación de su libertad y, en su caso, a recibir en

forma inmediata asistencia m+dica si fuese necesario.

i la persona privada de su libertad fuere un menor de edad o un incapacitado, la

autoridad policial bajo cuya custodia se encuentre deberá noti"car en forma inmediata

las circunstancias de la detención y lugar de custodia a uienes ejer!an la patria

potestad, la tutela o guarda de &ec&o del mismo y, si ello no fuera posible, lo

informará inmediatamente al -inisterio Público.

Codigo procesal penal de la Nacion

rt. $/. 0 1os funcionarios de la polic(a o de las fuer!as de seguridad:

2) pre&ender a los presuntos culpables en los casos y formas ue este Código

autori!a y disponer su incomunicación cuando concurran los reuisitos del

art(culo %34, por un t+rmino má5imo de die! 6$3) &oras, ue no podrá

prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.

$3) 7o podrán recibir declaración al imputado. ólo podrán dirigirle preguntas para

constatar su identidad, previa lectura ue en ese caso se le dará en alta vo! de los

derec&os y garant(as contenidos en los art(culos $3/, párrafo $2 y último, $89, %84,

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%8 y %8 de este Código, de aplicación analógica al caso, todo ello bajo pena de

nulidad en caso de as( no &acerse, sin perjuicio de la comunicación ue &ará el jue! a

la autoridad superior del funcionario a los efectos de la debida sanción administrativa

por el incumplimiento.

i &ubiese ra!ones de urgencia para ue el imputado declare, o +ste manifestara

su deseo de &acerlo, y el jue! a uien corresponda intervenir en el asunto no

estuviere pró5imo, se arbitrarán los medios para ue su declaración sea recibida

por cualuier jue! ue posea su misma competencia y materia.

ec!estro de correspondencia" Pro#i$ici%n

rt. $4. 0 1os funcionarios de la polic(a y fuer!as de seguridad no podrán abrir la

correspondencia ue secuestren, sino ue la remitirán intacta a la autoridad

 judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más

inmediata, la ue autori!ará la apertura si lo creyere oportuno.

<e acuerdo al art 184 inc 8 y 2&5, la policia puede incomunicar al presunto

culpable por $3 &s. El jue! podra e5tenderlo en principio a las / &s pero sin

superar las 9% &s en total de incomunicacion.

Allana'iento de 'orada

rt. %%4. Cuando el registro deba efectuarse en un lugar &abitado o en sus

dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá reali!arse desde ue salga &asta

ue se ponga el sol. e podrá proceder a cualuier &ora cuando el interesado o

su representante lo consienta, o en los casos sumamente graves y urgentes, o

cuando peligre el orden público.

Allana'iento de otros locales

rt. %%. 0 7o regirá para los edi"cios públicos y o"cinas administrativas, los

establecimientos de reunión o de recreo, el local de las asociaciones y

cualuier otro lugar cerrado ue no est+ destinado a &abitación o residencia

particular. En estos casos deberá darse aviso a las personas a cuyo cargo

estuvieren los locales, salvo ue ello fuere perjudicial a la investigación.

Allana'iento sin orden

rt. %%9. 0 7o obstante lo dispuesto en los art(culos anteriores, la polic(a podrá

proceder al allanamiento de morada sin previa orden judicial cuando:

$2) Por incendio, e5plosión, inundación u otro estrago se &allare amena!ada la

vida de los &abitantes o la propiedad.

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%2) e denunciare ue personas e5tra=as &an sido vistas mientras se introduc(an

en una casa o local, con indicios mani"estos de ir a cometer un delito.

>2) e introdu!ca en una casa o local algún imputado de delito a uien se

persigue para su apre&ensión.

/2) ?oces provenientes de una casa o local anunciaren ue all( se está

cometiendo un delito o pidan socorro.

42) e tenga sospec&as fundadas de ue en una casa o local se encuentra la

v(ctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o

integridad f(sica. El representante del -@7@#EA@B PD1@CB '@C1 deberá

autori!ar la diligencia y será necesaria su presencia en el lugar.

Formalidades para el allanamiento

rt. %%. 0 1a orden de allanamiento será noti"cada al ue &abite o posea el

lugar donde deba efectuarse o, cuando est+ ausente, a su encargado o, a

falta de +ste, a cualuier persona mayor de edad ue se &allare en el lugar,

pre"riendo a los familiares del primero. l noti"cado se le invitará a

presenciar el registro.

Cuando no se encontrare a nadie, ello se &ará constar en el acta.

Practicado el registro, se consignará en el acta su resultado, con e5presión

de las circunstancias útiles para la investigación.

El acta será "rmada por los concurrentes. i alguien no lo &iciere se

e5pondrá la ra!ón.

Requisa personal

rt. %>3. 0 El jue! ordenará la reuisa de una persona, mediante decreto

fundado, siempre ue &aya motivos su"cientes para presumir ue oculta en

su cuerpo cosas relacionadas con un delito. ntes de proceder a la medida

podrá invitársela a e5&ibir el objeto de ue se trate.

1as reuisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las

personas. i se &icieren sobre una mujer serán efectuadas por otra.

1a operación se &ará constar en acta ue "rmará el reuisado; si no la

suscribiere, se indicará la causa. 1a negativa de la persona ue &aya de ser

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objeto de la reuisa no obstará a +sta, salvo ue mediaren causas

 justi"cadas.

rt %>3 bis. 0 1os funcionarios de la polic(a y fuer!a de seguridad, sin orden

 judicial, podrán reuisar a las personas e inspeccionar los efectos

personales ue lleven consigo, as( como el interior de los ve&(culos,aeronaves y buues, de cualuier clase, con la "nalidad de &allar la

e5istencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un

delito o de elementos ue pudieran ser utili!ados para la comisión de un

&ec&o delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su &alla!go

siempre ue sean reali!adas:

a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes ue

ra!onable y objetivamente permitan justi"car dic&as medidas respecto de

persona o ve&(culo determinado; y,

b) en la v(a pública o en lugares de acceso público.

1a reuisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el

%2 y >er. párrafo del art(culo %>3, se practicarán los secuestros del art(culo

%>$, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los art(culos $> y $>8,

debiendo comunicar la medida inmediatamente al jue! para ue disponga

lo ue corresponda en consecuencia.

 #ratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la

inspección de ve&(culos.

Orden de secuestro

rt. %>$. 0 El jue! podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con

el delito, las sujetas a decomiso o auellas ue puedan servir como medios

de prueba.

in embargo, esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de

la polic(a o de las fuer!as de seguridad, cuando el &alla!go de esas cosas

fuera resultado de un allanamiento o de una reuisa personal o inspección

en los t+rminos del art(culo %>3 bis, dejando, constancia de ello en el acta

respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento reali!ado al jue! o

al "scal intervinientes.

rt. %$. 0 Cuando en el primer momento de la investigación de un &ec&oen el ue &ubieran participado varias personas no sea posible individuali!ar

a los responsables y a los testigos, y no pueda dejarse de proceder sin

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peligro para la instrucción, el jue! podrá disponer ue los presentes no se

alejen del lugar ni se comuniuen entre s( antes de prestar declaración y,

aún ordenar el arresto si fuere indispensable.

mbas medidas no podrán prolongarse por más tiempo ue el

estrictamente necesario para recibir las declaraciones, a lo cual seprocederá sin tardan!a y no durarán más de oc&o 6) &oras. in embargo,

se podrá prorrogar dic&o pla!o por oc&o 6) &oras más, por auto fundado, si

circunstancias e5traordinarias as( lo e5igieran.

?encido este pla!o podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del

presunto culpable.

Citación

rt. %%. 0 Cuando el delito ue se investigue no est+ reprimido con pena

privativa de la libertad o pare!ca procedente una condena de ejecución

condicional, el jue!, salvo los casos de agrancia, ordenará la

comparecencia del imputado por simple citación.

i el citado no se presentare en el t+rmino ue se le "je ni justi"care un

impedimento leg(timo, se ordenará su detención.

(etenci%n

rt. %>. 0 alvo lo dispuesto en el art(culo anterior, el jue! librará orden de

detención para ue el imputado sea llevado a su presencia, siempre ue

&aya motivo para recibirle indagatoria.

1a orden será escrita, contendrá los datos personales del imputado u otros

ue sirvan para identi"carlo y el &ec&o ue se le atribuye, y será noti"cada

en el momento de ejecutarse o inmediatamente despu+s, con arreglo alart(culo $/%.

in embargo, en caso de suma urgencia, el jue! podrá impartir la orden

verbal o telegrá"camente, &aci+ndolo constar.

(etenci%n sin orden )!dicial

rt. %/. 0 1os funcionarios y au5iliares de la polic(a tienen el deber dedetener, aún sin orden judicial:

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$2) l ue intentare un delito de acción pública reprimido con pena

privativa de libertad, en el momento de disponerse a cometerlo.

%2) l ue fugare, estando legalmente detenido.

>2) E5cepcionalmente a la persona contra la cual &ubiere indicios

ve&ementes de culpabilidad, y e5ista peligro inminente de fuga o de serio

entorpecimiento de la investigación y al solo efecto de conducirlo ante el

 jue! competente de inmediato para ue resuelva su detención, y

/2) uien sea sorprendido en agrancia en la comisión de un delito de

acción pública reprimido con pena privativa de libertad.

 #ratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada,inmediatamente será informado uien pueda promoverla, y si +ste no

presentare la denuncia en el mismo acto, el detenido será puesto en

libertad.

*lagrancia

rt. %4. 0 e considera ue &ay agrancia cuando el autor del &ec&o es

sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente despu+s; o

mientras es perseguido por la fuer!a pública, por el ofendido o el clamorpúblico; o mientras tiene objetos o presenta rastros ue &agan presumir

ve&ementemente ue acaba de participar en un delito.

Presentación del detenido

rt. %. 0 El funcionario o au5iliar de la polic(a ue &aya practicado una

detención sin orden judicial, deberá presentar al detenido inmediatamente

en un pla!o ue no e5ceda de seis 6) &oras, ante la autoridad judicial

competente.

Indagatoria

Procedencia y t+r'ino

rt. %8/. 0 Cuando &ubiere motivo bastante para sospec&ar ue una

persona &a participado en la comisión de un delito, el jue! procederá a

interrogarla; si estuviere detenida, inmediatamente, o a más tardar en elt+rmino de veinticuatro 6%/) &oras desde su detención. Este t+rmino podrá

prorrogarse por otro tanto cuando el magistrado no &ubiere podido recibir

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la declaración, o cuando lo pidiere el imputado para designar defensor.

Asistencia

rt. %84. 0 la declaración del imputado sólo podrán asistir su defensor, y

el ministerio "scal. El imputado será informado de este derec&o antes de

comen!ar con su declaración.

Li$ertad de declarar

rt. %8. 0 El imputado podrá abstenerse de declarar. En ningún caso se le

reuerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra +l

coacción o amena!a ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o

determinarlo a declarar contra su voluntad ni se le &arán cargos oreconvenciones tendientes a obtener su confesión.

1a inobservancia de este precepto &ará nulo el acto, sin perjuicio de la

responsabilidad penal o disciplinaria ue corresponda.

,nterrogatorio de identi-caci%n

rt. %89. 0 <espu+s de proceder a lo dispuesto en los art(culos $39, $89,

%84 y %8, el jue! invitará al imputado a dar su nombre, apellido,

sobrenombre o apodo, si lo tuviere; edad, estado civil, profesión,

nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de

residencia anterior y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre,

estado civil y profesión de los padres; si &a sido procesado y, en su caso,

por u+ causa, por u+ tribunal, u+ sentencia recayó y si ella fue

cumplida.

*or'alidades preias

rt. %8. 0 #erminado el interrogatorio de identi"cación, el jue! informará

detalladamente al imputado cuál es el &ec&o ue se le atribuye, cuáles son

las pruebas e5istentes en su contra y ue puede abstenerse de declarar, sin

ue su silencio impliue una presunción de culpabilidad.

i el imputado se negare a declarar, ello se &ará constar en el acta. i

re&usare suscribirla, se consignará el motivo.

*or'a de la indagatoria

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rt. %88. 0 i el imputado no se opusiere a declarar, el jue! lo invitará a

manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de los

&ec&os y a indicar las pruebas ue estime oportunas. alvo ue au+l

pre"era dictar su declaración, se le &ará constar "elmente; en lo posible,

con sus mismas palabras.

<espu+s de esto el jue! podrá formular al indagado las preguntas ue

estime convenientes, en forma clara y precisa, nunca capciosa o sugestiva.

El declarante podrá dictar las respuestas, ue no serán instadas

perentoriamente. El ministerio "scal y los defensores tendrán los deberes y

facultades ue les acuerdan los art(culos $8 y %3>.

i por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad

en el imputado, la declaración será suspendida &asta ue ellos

desapare!can.

,n/or'aci%n al i'p!tado

rt. >33. 0 ntes de terminarse la declaración indagatoria, o despu+s de

&aberse negado el imputado a prestarla, el jue! le informará las

disposiciones legales sobre libertad provisional.

Acta

rt. >3$. 0 Concluida la indagatoria, el acta será le(da en vo! alta por el

secretario, bajo pena de nulidad, y de ello se &ará mención, sin perjuicio de

ue tambi+n la lean el imputado y su defensor.

Cuando el declarante uiera concluir o enmendar algo, sus manifestaciones

serán consignadas sin alterar lo escrito.

El acta será suscripta por todos los presentes.

i alguno de ellos no pudiere o no uisiere &acerlo, esto se &ará constar y

no afectará la valide! de au+lla. l imputado le asiste el derec&o de

rubricar todas las fojas de su declaración, por s( o por su defensor.

,ndagatorias separadas

rt. >3%. 0 Cuando &ubieren varios imputados en la misma causa, lasindagatorias se recibirán separadamente, evitándose ue se comuniuen

antes de ue todos &ayan declarado.

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(eclaraciones espont0neas

rt. >3>. 0 El imputado podrá declarar cuantas veces uiera, siempre ue su

declaración sea pertinente y no apare!ca sólo como un procedimiento

dilatorio o perturbador.

simismo, el jue! podrá disponer ue ampl(e au+lla, siempre ue lo

considere necesario.

CB<@FB PABCE1 PE71 D

ART,CL 6&. Teto segn Ley 13743 Calidad. ,nstancias. e

considerará imputado a toda persona ue en cualuier acto o procedimiento se

lo indiue o detenga como autor o part(cipe de la comisión de un delito. 1osderec&os ue este Código acuerda al imputado podrá &acerlos valer cualuier

persona ue sea detenida o indicada de cualuier forma como part(cipe de un

&ec&o delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en

su contra.

Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el

funcionario encargado de la custodia, uien las comunicará inmediatamente al órgano

interviniente. <esde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el

delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, +ste deberá ser

anoticiado por la autoridad ue intervenga ue go!a de las siguientes garant(asm(nimas:

$.er informado sin demora, en un idioma ue comprenda y en forma detallada,

de la naturale!a y causas de los cargos ue se le imputan .

%. comunicarse libremente con un letrado de su elección, y ue le asiste el

derec&o de ser asistido y comunicado con el <efensor B"cial. i fuese nacional

e5tranjero el derec&o ue le asiste de comunicarse con el Cónsul de su pa(s.

>.Gue no está obligado a declarar contra si mismo ni a confesarse culpable.

/.1os derec&os ue le asisten con relación al responsable civil del &ec&o por el

ue se lo imputa 0si lo &ubiere0 y tambi+n respecto del asegurador, en caso de

e5istir contrato, como asimismo los derec&os ue le asisten respecto de reuerir

al asegurador ue asuma su defensa penal.

ART,CL 147. Arresto.0 Cuando en el primer momento de la investigación de

un &ec&o en el ue &ubieran participado varias personas no sea posible

individuali!ar a los responsables y a los testigos y no pueda dejarse de proceder

sin peligro para la investigación, el gente 'iscal podrá disponer ue los

presentes no se alejen del lugar, ni se comuniuen entre s( antes de prestar la

declaración y aún ordenar el arresto si fuere indispensable, sujeto a inmediata

revisión del Hue! de Farant(as.0

mbas medidas no podrán prolongarse por más tiempo ue el estrictamente

necesario para recibir las declaraciones, a lo cual se procederá sin tardan!a y no

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pudiendo durar más de doce 6$%) &oras.

in embargo, se podrá prorrogar dic&o pla!o por seis 6) &oras más, por auto fundado

del Hue! de Farant(as, si circunstancias e5traordinarias as( lo e5igieran. ?encido +ste

podrá ordenarse, si fuere el caso, la detención del presunto culpable.

 

ART,CL 15&. Teto segn Ley 13743 Citaci%n. alvo en los casos de

agrancia o en los ue resulte necesario y procedente la detención, el 'iscal ordenará

la comparencia del imputado por simple citación.

i el citado no se presentare en el t+rmino ue se le "je, ni justi"care un impedimento

leg(timo, se ordenará el comparendo.

 

ART,CL 151.0Teto segn Ley 1326& (etenci%n. alvo lo dispuesto en el

art(culo anterior, y sólo a pedido del 'iscal interviniente, el Hue! librará orden de

detención para ue el imputado sea llevado inmediatamente ante la presencia de

au+l, siempre ue e5istan elementos su"cientes o indicios ve&ementes de la

comisión de un delito y motivos bastantes para sospec&ar ue &a participado en sucomisión.

1a orden será escrita y fundada, contendrá los datos personales del imputado u otros

ue sirvan para identi"carlo y el &ec&o ue se le atribuye, Hue! y 'iscal ue intervienen

y será noti"cada en el momento de ejecutarse inmediatamente despu+s, con arreglo

al art(culo $%.

in embargo, en caso de urgencia, el Hue! podrá transmitir la orden por los medios

t+cnicos ue se estable!can, según lo dispuesto en el art(culo $%8.

7o procederá la detención cuando al &ec&o imputado le corresponda una pena ue no

supere, en su t+rmino medio, entre el m(nimo y el má5imo previstos, los tres 6>) a=os

de privación de la libertad o tratándose de un concurso de delitos, ninguno de ellossupere dic&o monto y cuando de las circunstancias del &ec&o, y de las caracter(sticas

y antecedentes personales del procesado, resulte probable ue le pueda corresponder

condena de ejecución condicional.

in embargo, se dispondrá su detención cuando registre una condena anterior ue

impida una segunda condena condicional o &ubiere motivos para presumir ue no

cumplirá la orden o intentará alterar los rastros del &ec&o, o se pondrá de acuerdo con

terceros o inducirá a falsas declaraciones.

1a sola denuncia no basta para detener a una persona.

La resol!ci%n denegatoria de detenci%n ser0 apela$le por el 9inisterio

P$lico *iscal dentro del :!into d;a.

Lo s!$rayado se enc!entra o$serado por el (ecreto de

Pro'!lgaci%n n< 2=73>&4 de la Ley 1326&.

 

ART,CL 152. ,nco'!nicaci%n.0 Con motivación su"ciente el 'iscal podrá ordenar

la incomunicación del detenido por un pla!o má5imo de cuarenta y oc&o &oras. 1a

medida cesará automáticamente al vencimiento de dic&o t+rmino, salvo prórroga por

otro t+rmino por resolución fundada del Hue! de Farant(as a instancia del -inisterio

Público 'iscal.

En ningún caso la incomunicación del detenido impedirá ue +ste se comuniue consu defensor, en forma privada, inmediatamente antes de comen!ar su declaración o

antes de cualuier acto ue reuiera su intervención personal.0

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ART,CL 153. Teto segn Ley 1326& Apre#ensi%n. 1os funcionarios y

au5iliares de la Polic(a a instancia propia o del 'iscal, deberá apre&ender:

 $.0 uien sea sorprendido en agrancia en la comisión de un delito de acción

pública sancionado con pena privativa de libertad.

%.0 l ue fugare, estando legalmente detenido.

>.0 Cuando en el supuesto del art(culo $4$, se tratare de una situación de urgencia y

&ubiere peligro de ue con la demora el imputado eluda la acción de la justicia.

 #ratándose de un delito cuya acción dependa de instancia privada, en el acto será

informado uien pueda promoverla. i no presentare la denuncia inmediatamente, el

apre&endido será puesto en libertad.

 

ART,CL 154. *lagrancia.0 e considera ue &ay agrancia cuando el autor del

&ec&o es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente despu+s, o

mientras es perseguido por la fuer!a pública, el ofendido o el público, o mientras tiene

objetos o presenta rastros ue &agan presumir ue acaba de participar en un delito. 

ART,CL 155. Teto segn Ley 13252 Presentaci%n del apre#endido. El

funcionario o au5iliar de la Polic(a ue &aya practicado una apre&ensión deberá

comunicarla conforme lo dispuesto en el art(culo %8I y presentar inmediatamente

a la persona ante el 'iscal interviniente.

ART,CL 274. Teto segn Ley 13743 tribuciones. 1os funcionarios de

polic(a tendrán las siguientes atribuciones:

4. <isponer los allanamientos del art(culo %%% y las reuisas urgentes, conarreglo del art(culo %%4, con inmediato aviso al jue! o tribunal competente y al

-inisterio Público 'iscal.

Cuando se trate de un operativo público de control motivado en pol(ticas

tendientes a la prevención de los delitos, podrán proceder a la revisión de los

efectos ue porten las personas en sus ropas o ue lleven en su poder de otra

manera o tengan en los ve&(culos en ue se movilicen, procediendo a

secuestros en los casos sumamente graves o urgentes o cuando peligre el orden

público, de todo auello ue constituya elemento del delito o instrumento de un

delito o sea producto de +l, con la observancia de lo establecido en el t(tulo ?@@,

cap(tulo @? de este código bastando inmediata comunicación al -inisterio

Público 'iscal y al Hue! de Farant(as.

En cualuier circunstancia podrá reuisar el transporte de cargas y*o el

transporte público de pasajeros, cumplimentado lo dispuesto en el párrafo

primero in "ne del presente inciso.

8. Teto segn Ley 14632 pre&ender a los presuntos autores y*o part(cipes

en los casos y formas ue este código autori!a y disponer su incomunicación

cuando concurren los reuisitos del art(culo $4% por un t+rmino má5imo de doce

6$%) &oras, ue no podrá prolongarse por ningún motivo sin orden judicial.

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ART,CL 275. ec!estro de correspondencia. Pro#i$ici%n.0 1os funcionarios

de la Polic(a no podrán abrir la correspondencia ue secuestren, la ue remitirán

intacta a la autoridad judicial interviniente; sin embargo, en los casos urgentes podrán

ocurrir a la más inmediata, la ue autori!ará la apertura si lo creyere necesario.

Declaración del imputado

 

ART,CL 3&8. Teto segn Ley 13743 Procedencia y t+rmino: E5istiendo

elementos su"cientes o indicios ve&ementes de la perpetración de un delito y motivo

bastante para sospec&ar ue una persona &a participado en su comisión, el 'iscal

procederá a recibirle declaración, previa noti"cación al <efensor bajo sanción de

nulidad.

i lo solicitare motivadamente el imputado, podrá declarar ante la presencia del Hue!

de Farant(as.7ingún interrogatorio del imputado podrá ser tomado en consideración cuando su

abogado defensor no &aya podido asesorarle sobre si le conviene o no declarar, o

advertirle sobre el signi"cado inculpatorio de sus manifestaciones.

Cuando el imputado se encuentre apre&endido o detenido, el acto deberá cumplirse

inmediatamente o a más tardar dentro de las veinticuatro 6%/) &oras desde el

momento en ue se produjo la restricción de la libertad. Este pla!o podrá prorrogarse

por otro igual cuando el 'iscal no &ubiese podido recibirle declaración o cuando lo

solicitare el imputado para proponer defensor.

un cuando no e5istiere el estado de sospec&a a ue se re"ere el primer párrafo, el

'iscal podrá citar al imputado al sólo efecto de prestar declaración informativa. En tal

caso, el imputado y el letrado asistente tendrán todas las garant(as, derec&os y

deberes correspondientes al imputado y defensor.

En el caso de los nacionales e5tranjeros, salvo e5presa oposición del interesado, estos

deberán ser noti"cados inmediatamente y sin dilación alguna de su derec&o a recibir

asistencia consular, bajo sanción de nulidad 6art. > inc. $. D de la Convención de

?iena sobre Aelaciones Consulares, implementado por la 1ey 7I $9.3$).

1as declaraciones se producirán en la sede de la 'iscal(a o en las o"cinas judiciales

destinadas al efecto, salvo ue las circunstancias reuieran el traslado del 'iscal a otro

sitio para recibirla. 

ART,CL 3&7. Teto segn Ley 13743 sistencia. la declaración del

imputado deberá asistir su <efensor. 7o obstante cuando se trate de la <efensa

B"cial, el imputado podrá ser asistido por un 'uncionario 1etrado de la defensa, en

caso de imposibilidad fundada del #itular.

El imputado será informado de +ste derec&o antes de comen!ar su declaración, como

as( tambi+n de la garant(a prevista en el tercer párrafo del art(culo anterior.

El <efensor no podrá intervenir durante ella para dar indicación alguna al declarante.

Podrá, sin embargo, aconsejar de viva vo!, en el momento en ue se informe sobre el

derec&o de negarse a declarar, ue se abstenga. 1e será permitido tambi+n pedir uese corrija el acta en cuanto no consigne "elmente lo e5presado por el imputado.

Concluido el acto, tendrá derec&o a sugerir la formulación de preguntas. i el gente

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'iscal las considera pertinentes, se le &arán al imputado. u decisión será

inimpugnable

 

ART,CL 31&. (erec#o al silencio.0 El imputado podrá abstenerse de declarar. En

ningún caso se le reuerirá juramento o promesa de decir verdad, ni se ejercerá

contra +l coacción o amena!a, ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo

a declarar contra su voluntad, ni se le &arán cargos o reconvenciones tendientes a

obtener su confesión.

1a inobservancia de este precepto &ará nulo el acto, sin perjuicio de la responsabilidad

penal o disciplinaria ue corresponda.

 

ART,CL 311. ,nterrogatorio de identi-caci%n.0 <espu+s de proceder a lo

dispuesto en los art(culos 8%, %9%, >38 y >$3, se solicitará al imputado proporcionar su

nombre, apellido, sobrenombre o apodo, si lo tuviere, edad, estado, profesión,

nacionalidad, lugar de nacimiento, domicilios principales, lugares de residencia

anteriores y condiciones de vida; si sabe leer y escribir; nombre, estado y profesión delos padres; si &a sido procesado y, en su caso, por u+ causa, por u+ #ribunal, u+

sentencia recayó y si ella fue cumplida.

 

ART,CL 312. *or'alidades preias. #erminado el interrogatorio de

identi"cación se le informará detalladamente al imputado cuál es el &ec&o ue se le

atribuye, cuáles son las pruebas e5istentes en su contra, y ue puede abstenerse de

declarar sin ue su silencio impliue presunción de culpabilidad. #odo bajo sanción de

nulidad.

i el imputado se negara a declarar, se &ará constar en el acta. i re&usare suscribirla,

se consignará el motivo. 

ART,CL 313. *or'a de declaraci%n.0 i el imputado no se opusiere a declarar,

se le invitará a manifestar cuanto tenga por conveniente en descargo o aclaración de

los &ec&os y a indicar las pruebas ue estime oportunas. alvo ue au+l pre"era

dictar su declaración, se la &ará constar "elmente, en lo posible con sus mismas

palabras.

<espu+s de esto, el gente 'iscal podrá formular las preguntas ue estime

convenientes en forma clara y precisa; nunca serán capciosas o sugestivas. El

declarante podrá dictar las respuestas, ue no serán instadas perentoriamente. 1os

<efensores tendrán los deberes y facultades ue acuerdan el art(culo %9> y %98.

i por la duración del acto se notaren signos de fatiga o falta de serenidad en el

imputado, la declaración será suspendida &asta ue desapare!can.

 

ART,CL 314. Teto segn Ley 12.&57 0 ,n/or'aci%n al i'p!tado. ntes de

concluir la declaración, o de &aberse negado el imputado a prestarla, cuando estuviere

detenido, se le &ará saber las disposiciones legales sobre e5carcelación y su trámite.

 

ART,CL 315. Acta.0 Concluida la declaración, el acta será le(da en vo! alta por el

ecretario, bajo sanción de nulidad, y de ello se &ará mención, sin perjuicio de uetambi+n la lean el imputado y su <efensor.

Cuando el declarante uiera incluir o enmendar algo, sus manifestaciones serán

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consignadas sin alterar lo escrito.

El acta será suscripta por todos los presentes. i alguno de ellos no pudiere o no

uisiere &acerlo, se &ará constar, y no afectará su valide!. l imputado le asiste el

derec&o de rubricar todas las fojas de su declaración por s( o por su <efensor.

 

ART,CL 316. (eclaraciones separadas.0 Cuando &ubiere varios imputados en

la misma causa, las declaraciones se recibirán separadamente, evitándose ue se

comuniuen entre s( antes de ue todos &ayan declarado.

 

ART,CL 31=. (eclaraciones espont0neas.0 El imputado podrá declarar cuantas

veces uiera, siempre ue su declaración sea pertinente.

simismo, el gente 'iscal podrá disponer ue la misma se ampl(e, siempre ue lo

considere necesario.